Contrato de Trabajo
XXXXX XXXXXXXXXXX
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Regulación Legal Relaciones Laborales Personal Docente y Asistentes de la Educación.
• Estatuto Docente
• Ley N° 19.464.
• Código del Trabajo
Contrato de Trabajo
• Debe firmarse en 2 ejemplares.
• Escrituración dentro de 15 días. Excepción 5 días
La falta de escrituración acarrea para el empleador la aplicación de una sanción pecuniaria a beneficio fiscal de una a cinco U.T.M. y hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
• Contrato indefinido
• Contrato de plazo fijo
• Contrato de reemplazo
• Formalidades de las renovaciones.
• Transformación del contrato de plazo fijo en indefinido.
4.665/291, de 08.09.93. El contrato de reemplazo no se transforma en indefinido como consecuencia de su prórroga o renovación, aún cuando las partes le hayan fijado un plazo.
7878/392, de 12.97. Las renovaciones de contrato no obligan a respetar las clausulas del renovado.
Dictamen Nº1978/30, de 06.05.2011
El contrato de reemplazo de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, no se transforma en indefinido como consecuencia de su renovación.
Cláusulas del Contrato de Trabajo
• Al momento de suscribir el contrato las partes deben establecer las cláusulas que regirán la relación laboral que las vincula, las que se pueden clasificar de la siguiente forma:
• Cláusulas mínimas u obligatorias.
• Cláusulas permitidas.
• Cláusulas prohibidas.
• Cláusulas Tacitas
• Docente
• Propiamente tal
• Aula
• Curriculares no lectivas
• Técnica pedagógica
• Directiva
• No Docente
• De carácter profesional
• De paradocencia
• De servicios auxiliares
• Ordinaria
• Docente
• Asistentes de la educación
• Extraordinaria
• Sueldo
• Sobresueldo
• Remuneración Básica Mínima Nacional
• $12.293 Básica- $12.935 Media
• Bonificación Proporcional
• Bonificación de Reconocimiento Profesional
• Titulo$ 61.538, Mención $20.514, Total $82.052
• Remuneración Total Mínima $636.000.- 01/01/2015
• Bono Extraordinario
Dictamen Nº 915/16 de 20/02/2015 Cuotas atrasadas crédito social.
• No procede exigir el descuento de cuotas acumuladas atrasadas adeudadas por crédito social a favor de una Caja de Compensación de Asignación Familiar, conjuntamente con la cuota del respectivo mes, debiendo efectuarse su descuento al final de la deuda.
Cláusula tácita y derechos adquiridos.
• Conducta uniforme y reiterada en el tiempo.
• Voluntad de las partes.
• Una relación laboral expresada a través de un contrato de trabajo escriturado, no sólo queda enmarcada dentro de las estipulaciones del mismo sino que deben también entenderse como cláusulas incorporadas al respectivo contrato las que deriven de la reiteración de un pago u omisión de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornadas, etc., que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con la aceptación periódica de las mismas, configurando así un consentimiento tácito entre ellas.
Modificación Clausulas del Contrato de Trabajo
• Debe dejarse constancia escrita en el contrato o en anexo y firmarse por las partes.
• Xxxx recaer en materias en que las partes han podido convenir libremente.
• Un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos que su aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato, es decir, la manera como los contratantes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contenía.
• La aplicación práctica que se haga de las estipulaciones de un contrato de trabajo fija en definitiva la interpretación y verdadero alcance que las partes han querido darle.
• Ius Variandi.
• Organismo Previsional.
• Trabajos perjudiciales.
• Acoso Sexual.
Pactos de Extensión Horaria.
• Dictamen N°3298/252, de 07.08.00.
El empleador sólo se encuentra facultado para dejar sin efecto una extensión horaria si la misma ha sido convenida por un período determinado.
• Dictamen N°1843/119, de 24.04.98.
No procede considerar como contratos de plazo fijo las extensiones horarias.
La extensión horaria se incluirá en la base de cálculo de la indemnización por años de servicios según si se encuentra vigente o no al término del contrato
Pactos de Reducción de la Carga Horaria.
• Procedencia.
Reducción Carga Horaria
• Formalidades
• Finiquito
Dictamen N°2748/124, de 05.07.04. D del T.
El sostenedor no se encuentra facultado para modificar unilateralmente la duración de la jornada, sin perjuicio de acordar con el docente reducir la carga horaria, pudiendo fijarse en tal caso una asignación compensatoria de carácter voluntaria por las horas suprimidas, constitutiva de remuneración.
• Especial forma de protección que la ley otorga a ciertos trabajadores en razón de sus cargos o de circunstancia personales, que se traduce en la imposibilidad del empleador de poner término al contrato sin autorización judicial y por determinadas causales.
• No otorga inamovilidad en el empleo sino que constituye una forma de protección en materia de termino del contrato.
• Vencimiento del plazo convenido.
• Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
• Causales imputables al trabajador
• Trabajos perjudiciales.
• Descanso pre y post natal.
• Permiso post natal paternal.
• Permiso paternal.
Duración: Cinco días de permiso
Titulares:
Padre biológico
Continuos desde el momento del parto o, dentro del primer mes.
Adoptante
Continuos desde la respectiva sentencia definitiva, o dentro del primer mes.
Este derecho es irrenunciable
Derecho de Alimentos y Sala Cuna
• Disponer a lo menos de una hora al día:
• Ejercicio del derecho, por acuerdo de las partes:
• En cualquier momento de la jornada de trabajo
• Dividiéndolo en dos porciones , a solicitud de la interesada.
• Postergando o adelantando en media o una hora el inicio o el término de la jornada.
• Si existe obligación xx xxxx cuna:
• Tiempo se amplía para el viaje de xxx y regreso de la madre para dar alimento.
• Empleador debe pagar valor de los pasajes por el transporte de ida y regreso de la madre y del menor
• Se otorga al padre el derecho para dar alimentos al hijo, cuando ambos padres detentan la calidad de trabajadores y así lo acordaren.
• Este acuerdo, como sus modificaciones, deberá comunicarse por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo.
Corresponderá al padre el ejercicio de este derecho en las siguientes situaciones:
• Cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada.
• Cuando la madre hubiere fallecido.
• Cuando la madre estuviere imposibilitada de hacer uso del mismo.
Dictamen Nº 3413/55, de 03/09/2014
• En caso de que la madre y el padre decidan y acuerden que este último haga uso del permiso para dar alimentos, ambos deberán comunicar por escrito, con una antelación de 30 días a la fecha en la que el padre hará uso del beneficio a sus respectivos empleadores, con copia a la Inspección o las Inspecciones del Trabajo correspondiente al lugar donde se prestan los servicios. De igual forma, los padres deberán notificar a sus empleadores cualquier modificación que decidan respecto de dicho acuerdo
Dictamen Nº 3413/55, de 03/09/2014
• Los padres pueden hacer uso de esta facultad durante el lapso en que les asiste el derecho a alimentar, esto es, hasta que el menor cumpla dos años.
• El tiempo de a lo menos una hora dentro de la jornada para hacer uso del permiso en estudio, le asiste al padre por cada hijo menor de dos años, si hace uso del derecho.
• Al padre trabajador que presta servicios para dos empleadores distintos, le asiste el derecho de exigir a ambos el permiso para dar alimento a sus hijos
Dictamen Nº 3413/55, de 03/09/2014
• El padre trabajador que labora en jornada parcial o hace uso del permiso postnatal parental por la mitad de su jornada, es titular del derecho a alimentar a los hijos menores de dos años, sin que se ejerza en forma proporcional a su jornada
• Este permiso, estará condicionado a la circunstancia de que el ejercicio del mismo, permita el cumplimiento de las funciones convenidas en media jornada, lo que no ocurriría si ésta comprende un reducido número de horas diarias, en términos tales que descontado el tiempo para alimentar, impida el normal desarrollo de sus labores bajo la antedicha modalidad.
Dictamen Nº 1013/21, de 27/02/2015 Sala cuna - licencia pre y post natal
•En los casos de licencia médica de la madre trabajadora, cualquiera sea la causa, esto es, enfermedad o accidente común, medicina preventiva, descanso pre y post natal, enfermedad grave del niño menor de un año, accidentes del trabajo o del trayecto, enfermedad profesional y patologías del embarazo, debe reconocerse el derecho de la madre trabajadora de llevar a sus hijos menores de dos años x xxxx cuna, Lo mismo deberá ocurrir en el caso que la obligación se esté ejecutando mediante la entrega de un bono compensatorio.
Ordinario Nº 714, de 11/02/2015
• No resulta procedente que el empleador pague una parte del costo de la sala cuna y la madre deba complementar la diferencia restante del valor que irroga el beneficio.
• La madre trabajadora mantiene su derecho x xxxx cuna durante el tiempo en que se encuentra en reposo autorizado mediante la correspondiente licencia médica, así como en cualquiera otra situación que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años, no obstante, no estar prestando servicios en ese momento, salvo, en lo que se refiere al período en que hace uso de su feriado legal, en cuyo caso el beneficio se suspende.
Dictamen Nº 4901/74, de 05.12.2014
•Se entiende que el empleador que decide pagar los gastos xx xxxx cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años, cumple con la obligación contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo, cuando la sala cuna elegida se encuentra ubicada en la misma área geográfica en la que la madre trabajadora reside o cumple sus funciones.
•Se reconsidera doctrina anterior sobre la materia.
•Resulta jurídicamente procedente que la trabajadora de la empresa Clínica Universitaria xx Xxxxxxxxxx S.A., Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, y dicha empleadora, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio xx xxxx cuna por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado del menor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su domicilio, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y la jornada laboral de la citada trabajadora se continúe desarrollando bajo el sistema descrito en el cuerpo del presente informe, el que implica trabajar en turnos de noche o que terminan en la noche, en horarios en que las salas cunas no funcionan.
ORD. Nº 4618/53, de 02 de diciembre de 2013
• Se acepta, atendidas las especiales características de la prestación de servicios o las condiciones de salud del menor, la compensación monetaria del beneficio xx xxxx cuna. En este caso la madre trabajadora puede pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio xx xxxx cuna cuando no está haciendo uso del beneficio a través de una de las alternativas a que nos hemos referido precedentemente.
• El monto del beneficio debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos.
• No existe inconveniente para que se otorgue un bono compensatorio por concepto xx xxxx cuna, cuando las condiciones de salud o los problemas médicos que el menor padece aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza, circunstancia que exige un análisis de cada situación en particular.
• No resulta procedente entender que por la sola presentación de un certificado médico del menor afectado el empleador está autorizado para dar cumplimiento a su obligación de proporcionar sala cuna mediante el otorgamiento de un bono compensatorio por dicho concepto, para tales efectos se requiere un pronunciamiento previo de la Dirección del Trabajo, quien resolverá analizando y ponderando en cada situación particular las condiciones en que presta servicios la madre trabajadora o los problemas de salud que sufre el menor.
• Se agrega el artículo 207 bis
• Otorga a los trabajadores un permiso pagado por matrimonio de cinco días hábiles continuos.
• Permiso adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
• Se podrá utilizar, a elección del trabajador y de la trabajadora, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.
• El trabajador y la trabajadora deberán dar aviso a su respectivo empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación.
• Para el caso que los trabajadores, a la fecha de publicación de esta ley, es decir al 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx pactado individual o colectivamente días de permiso por matrimonio, estos serán imputables a los contemplados en el nuevo artículo 207 bis del Código del Trabajo.
ORD.: Nº 3342/048, de 01.09.2014
• El plazo de cinco días de permiso por matrimonio es de días hábiles, se excluyen los domingo y festivos que incidan dentro del período elegido por el trabajador.
• Los días de permiso son adicionales a los días de feriado legal, por tanto para su cálculo, el día sábado se considera siempre inhábil.
En Relación con la Salud de los Trababajdores
• Artículo 66 bis: otorga a las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, medio día de permiso para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen xx Xxxxxxxxxxxx, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda.
• En los contratos de trabajo de un plazo superior a treinta días, este permiso podrá ejercerse una vez al año durante la vigencia de la relación laboral.
• En los contratos a plazo fijo o por una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante su vigencia.
• Para ejercer este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes y presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.
• El tiempo para realizar los exámenes, se complementa, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.
• El tiempo destinado a la realización de estos exámenes será considerado como trabajado para todos los efectos legales y no podrá ser compensado en dinero, ni aun al término de la relación laboral.
• Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal del empleador de otorgar este beneficio.