PÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL CONDICIONES GENERALES
ZLS Aseguradora de Colombia S.A. NIT 000.000.000-0 Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00, xxxxx 0,0 x 0, Xxxxxx X.X. Xxxxxxxx
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PÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL CONDICIONES GENERALES
ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. AMPARA AL ASEGURADO CONTRA LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE DINERO U OTROS BIENES DE SU PROPIEDAD POR PARTE DE LOS EMPLEADOS AMPARADOS, SIEMPREY CUANDO EL HECHO SEA COMETIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES QUE A CONTINUACIÓN SE ESTIPULAN.
CONDICIÓNPRIMERA. COBERTURAS:
1.1. COBERTURA BÁSICA
ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE SEGURO OLA INFORMACIÓN EQUIVALENTE QUE SIRVE DE BASE PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA, LAS CUALES CONSTITUYEN PARTE INTEGRAL DE LA MISMA, AMPARA AL ASEGURADO CONTRA LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE DINERO U OTROS BIENES DE SU PROPIEDAD COMO CONSECUENCIA DE HURTO, HURTO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA, FALSEDAD Y ESTAFA, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL, EN LOS QUE INCURRAN LOS EMPLEADOS QUE OCUPEN LOS CARGOS SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZAO SUS ANEXOS Y/O QUE TENGAN CONTRATO DE TRABAJO CON EL ASEGURADO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, SIEMPREY CUANDO EL HECHO SEA COMETIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
IGUALMENTE, SE OTORGA EL AMPARO AUTOMÁTICO PARA NUEVOS CARGOS, MEDIANTE EL CUAL SE CUBREN LAS PÉRDIDAS POR LOS DELITOS ENUMERADOS EN ESTA CONDICIÓN, COMETIDOS POR EMPLEADOS QUE OCUPEN NUEVOS CARGOS CREADOS POR EL ASEGURADO, QUE NO ESTÉN INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS, POR UN TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES CONTADOS DESDE LA OCUPACIÓN DEL NUEVO CARGO, VENCIDOS LOS CUALES CESA ESTE AMPARO.
PARA QUE OPERE ESTE AMPARO, EL ASEGURADO DEBERÁ DAR AVISO A ZLS ASEGURADORA DE
COLOMBIA S.A. DE LA CREACIÓN DEL CARGO, DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA OCUPACIÓN DELMISMO.
1.2. COBERTURA ADICIONAL DE PÉRDIDAS CAUSADAS POR TRABAJADORES NO IDENTIFICADOS
MEDIANTE ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES, SUJETO AL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL Y SIEMPRE QUE ASÍ SE ENUNCIE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O MEDIANTE ANEXO, EL ASEGURADO ESTARÁ CUBIERTO CUANDO RESPECTO DE CUALQUIER PÉRDIDA AMPARADA POR LA PRESENTE PÓLIZA, NO PUDIERE DETERMINAR ESPECÍFICAMENTE ÉL O LOS EMPLEADOS RESPONSABLES.
ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. PAGARA LA INDEMNIZACIÓN HASTA POR EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO Y CONFORME A LAS DEMÁS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE Y CUANDO DE LAS PRUEBAS OBTENIDAS POR EL ASEGURADO SE ESTABLEZCA EN FORMA CONCLUYENTE Y FEHACIENTE QUE LA PÉRDIDA SE DERIVA DE UN HECHO DE FRAUDE O INFIDELIDAD DE UNO O VARIOS DE LOS EMPLEADOS.
CONDICIÓN SEGUNDA. EXCLUSIONES:
ESTA PÓLIZA NO CUBRE PÉRDIDAS PROVENIENTES DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES HECHOS:
2.1. MERMAS, DETRIMENTOS, DESAPARICIONES, PÉRDIDAS, DIFERENCIAS O FALTANTES DE INVENTARIO QUE NO PUEDAN SER IMPUTABLES A UN EMPLEADO DETERMINADO, O CUANDO NO SE DEMUESTRE LA INFIDELIDAD DE LOS
EMPLEADOS, EXCEPTO QUE SE HAYA PACTADO DE MANERA EXPRESA LA COBERTURA ADICIONAL DE PÉRDIDAS CAUSADAS POR TRABAJADORES NO IDENTIFICADOS Y SE LOGRE PROBAR INDISCUTIBLEMENTE QUE LA PÉRDIDA SE DERIVA DE UN HECHO DE FRAUDE O INFIDELIDAD DE UNO O VARIOS EMPLEADOS.
2.2. SANCIONES PECUNIARIAS INCLUIDAS EN LOS CONTRATOS QUE EL ASEGURADO CELEBRE CON SUS EMPLEADOS YCRÉDITOS CONCEDIDOS POR EL ASEGURADO A CUALQUIERA DE LOS EMPLEADOS AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA, QUE NO FUEREN PAGADOS POR CUALQUIER CAUSA.
2.3. CUALQUIER PÉRDIDA INDIRECTA, LUCRO CESANTE, INTERESES Y CUALQUIER OTRO MENOSCABO QUE SUFRA EL ASEGURADO COMOCONSECUENCIA, O A CONSECUENCIA, DE DELITOS COMETIDOS POR EL(LOS) EMPLEADO(S).
2.4. CUALQUIER DELITO DE LOS ENUMERADOS EN LA CONDICIÓN PRIMERA DE ESTA PÓLIZA EN QUE INCURRA EL EMPLEADO DERIVADODE LA SITUACIÓN CREADA POR INCENDIO, EXPLOSIÓN, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMBLORES DE TIERRA O CUALQUIER OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN U OTRA PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA, GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, MOTINES, HUELGAS, MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, O EN GENERAL, CONMOCIONES POPULARES DE CUALQUIER CLASE.
2.5. EL ABUSO DE CONFIANZA CUANDO NO IMPLIQUE APROPIACIÓN DE LOS BIENES SINO USO INDEBIDO EN PERJUICIO DEL ASEGURADO.
2.6. DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES DEL ASEGURADO POR CUALQUIER CAUSA.
2.7. LA APROPIACIÓN POR PARTE DE LOS EMPLEADOS AMPARADOS, DE BIENES DE ILÍCITO COMERCIO O PROCEDENCIA.
2.8. PÉRDIDAS QUE RESULTEN DE PAGOS REALIZADOS A TERCEROS SIN NINGUNA CAUSA O EQUIVOCADAMENTE, A NO SER QUE LA PÉRDIDA SE TIPIFIQUE EN UNO DE LOS DELITOS RELACIONADOS EN LA CONDICIÓN PRIMERA.
2.9. PÉRDIDAS QUE SUFRA EL ASEGURADO EN SU OFICINA PRINCIPAL, SUCURSALES Y AGENCIAS DONDE SE MANEJEN RECURSOS FINANCIEROS Y PATRIMONIALES, CUANDO SE VERIFIQUE POR PARTE DE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. QUE EL ASEGURADO NO HA REALIZADO AUDITORÍA AL MENOS DOS VECES POR AÑO (SEMESTRALMENTE), DEJANDO CONSTANCIA EN INFORME ESCRITO DE TAL AUDITORÍA.
2.10. PÉRDIDAS QUE SUFRA EL ASEGURADO EN SU OFICINA PRINCIPAL, SUCURSALES Y AGENCIAS, DONDE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. VERIFIQUE QUE EL ASEGURADO NO HA REALIZADO ARQUEO TRIMESTRAL A LOS EMPLEADOS QUE TENGAN A SU CARGO EL MANEJO DE DINEROS O TÍTULOS VALORES DE SU PROPIEDAD, DEJANDO CONSTANCIA EN INFORME ESCRITO.
2.11. PÉRDIDAS QUE SUFRA EL ASEGURADO EN SU OFICINA PRINCIPAL, SUCURSALES Y AGENCIAS, DONDE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. VERIFIQUE QUE EL ASEGURADO NO HA REALIZADO INVENTARIO TRIMESTRAL A LOS BODEGUEROS, ALMACENISTAS O QUIEN TENGA A CARGO ACTIVOS DE SU PROPIEDAD, DEJANDO CONSTANCIA EN INFORME ESCRITO.
2.12. PÉRDIDAS SUFRIDAS POR EL ASEGURADO QUE SE ORIGINEN EN ACTOS U OMISIONES IMPUTABLES COMO AUTORES O PARTÍCIPES, A EMPLEADOS QUE NO HAYAN TOMADO VACACIONES ININTERRUMPIDAS POR UNPERIODO MÍNIMO DE CINCO (5) DÍAS DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A AQUEL EN EL QUE FUERON CAUSADAS.
2.13. PÉRDIDAS CAUSADAS POR EMPLEADOS DE EMPRESAS DE EMPLEO TEMPORAL O DE FIRMAS O TERCEROS ESPECIALIZADOS QUE PRESTEN ALGÚN SERVICIO AL ASEGURADO.
2.14. PÉRDIDAS ORIGINADAS EN, O CAUSADAS POR, NEGLIGENCIA, DESCUIDO, OMISIÓN O FALTA DE DILIGENCIAY CUIDADO POR PARTE DEL(LOS) EMPLEADO(S).
CONDICIÓN TERCERA.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO:
En caso de siniestro el Asegurado tiene las siguientes obligaciones:
3.1. Evitar la extensión y propagación del siniestro y proveer el salvamento, conservación y recuperación de los bienes asegurados.
3.2. Dar noticia o aviso de la ocurrencia del siniestro a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
3.3. Hacer efectivas todas las cauciones o garantías que tuviere constituidas el o losempleados involucrados en el siniestro.
3.4. Formular denuncia penal ante las autoridades competentes.
3.5. Suministrar y permitir a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. el examen de los libros contables, estados financieros, recibos, declaraciones tributarias y demás documentos que tengan relación con el siniestro.
3.6. A petición de ZLS Aseguradora de Colombia
S.A. , el asegurado deberá hacer lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
Cuando el Asegurado no cumpla con estas obligaciones, ZLS Aseguradora de Colombia S.A. deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
CONDICIÓN CUARTA.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD:
El valor asegurado indicado en la carátula de la pólizao mediante anexo, constituye el límite
máximo de responsabilidad de ZLS Aseguradora de Colombia S.A.
Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza, de los cuales haya sido autor principal o en las que se halle implicado un mismo empleado, se considerarán para todoslos efectos de la póliza como un mismo siniestro.
El conjunto de pérdidas ocurridas durante la vigencia de la póliza, provenientes de un mismo evento, se considerarán para efectos de la póliza como un solo siniestro. Habrá unidad de eventos cuando exista identidad de designio criminal, de medio y de resultado.
El pago de cualquier pérdida por parte de ZLS Aseguradora de Colombia S.A. reducirá en el monto pagado,el límite de responsabilidadestablecido en la póliza.
CONDICIÓN QUINTA.
PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN:
El derecho del Asegurado o del Beneficiario a la indemnización se perderá, en los siguientes casos:
5.1. Si la pérdida ha sido causada por el Asegurado o consu complicidad.
5.2. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas.
5.3. Si al dar noticiao aviso del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes.
5.4. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
CONDICIÓN SEXTA.
MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN:
El Asegurado, al descubrir el siniestro o posteriormente a éste y con anterioridad al pago de la indemnización, deberá liquidar el valor de las prestaciones sociales que legalmente pueden ser retenidas y consignarlas anombre del empleado o empleados autores del delito y consignarlas en el
Despacho de la autoridad que adelanta la respectiva investigación, para que la justicia decida si éste o éstos han perdido el derecho a recibirlas.
En caso de pérdida del derecho por parte del(los) empleado(s), tales sumas se aplicarán en la siguiente forma:
6.1. Si no se ha pagado la indemnización por parte de ZLS Aseguradora de Colombia S.A. , se destinarán a disminuir el monto de la pérdida.
6.2. Si ya se ha verificado el pago de la indemnización por parte deZLS Aseguradora de Colombia S.A. , se destinarán a cubrir el exceso de la pérdida del Asegurado sobre el valor del seguro, y el excedente se entregará a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. , hasta la concurrencia de la indemnización.
CONDICIÓN SÉPTIMA.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN:
ZLS Aseguradora de Colombia S.A. , efectuará el pago el siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
Para el efecto, el Asegurado deberá suministrar los siguientes documentos:
7.1. Copia de la denuncia penal presentada ante la autoridad competente,contra el o los empleados determinados que hayan incurrido en el delito.
7.2. Facturas, recibos, libros contables, cheques o cualquier documento que acredite en legal y debida forma la pérdida de los bienes asegurados.
7.3. Relación detallada en la que se indiquen todos los salarios, comisiones, bonificaciones, participaciones, prestaciones sociales ode cualquier otra naturaleza a que el empleado o empleadosresponsables del ilícito tengan derecho.
Si con los anteriores documentos no se acreditan los requisitos del artículo 1077 del Código de Comercio, el asegurado deberá aportar las pruebas y demás documentos solicitados por ZLS Aseguradora de Colombia S.A. que sean procedentes para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
CONDICIÓN OCTAVA. DEDUCIBLE:
Respecto de cada siniestro amparado, es el monto o porcentaje estipulado en la carátula de la póliza que invariablemente se deduce del valor de la pérdida indemnizable y que, por tanto, siempre queda a cargo del Asegurado.
CONDICIÓN NOVENA. REINTEGROS Y SALVAMENTOS:
Toda consignación, reembolso o entrega de bienes de cualquier naturaleza que efectúe el empleado autor, cómplice o partícipe del delito, o cualquier tercero a favor y en nombre del investigado con el objeto de disminuir la cuantía de la pérdida, se aplicará conforme a lo estipulado en los numerales
6.1. y 6.2. dela CONDICIÓN SEXTA. MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN, deesta póliza.
Si en cualquier tiempo después de pagada la indemnización se demostrare legalmente que el empleado no cometió el delito que dio lugar a la pérdida, el Asegurado deberá reembolsar a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. el monto de la indemnización.
CONDICIÓN DECIMA. REVOCACIÓN DEL SEGURO:
El presente Contrato se entenderá revocado:
10.1. Cuando el asegurado solicite por escrito y de manera expresa la revocación a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. , en cuyo caso la prima devengada será liquidada según el procedimiento de corto plazo que se explica en el parágrafo de esta condición.
10.2. Diez (10) días hábiles después de que ZLS Aseguradora de Colombia S.A. xxxx enviado aviso escrito al asegurado notificándole su voluntad de revocar el seguro o en el término previsto para el efecto en la carátula de esta póliza, siempre y cuando éste fuere superior. En este caso, ZLS Aseguradora de Colombia S.A. devolverá al Asegurado la parte de prima no devengada.
PARÁGRAFO. La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia
corrida del seguro, más un recargo xxx xxxx por ciento (10%) sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la prima anual del seguro.
CONDICIÓN DECIMA PRIMERA. DEFINICIONES:
certificado dirigido a la última dirección registrada por las Partes.
CONDICIÓN DECIMA TERCERA. SUBROGACIÓN:
Para los efectos de la presente póliza se entiende por:
ACTOS DOLOSOS O FRAUDULENTOS: Las pérdidas
provenientes de falsificación, estafa, desfalco, hurto calificado, hurto simple o abuso de confianza, según se definen en el Código Penal Colombiano.
ARQUEO: Verificación y recuento físico de valores u otros bienes confiados al empleado a una fecha determinada, del cual deberá suscribirse un acta firmada por las personas intervinientes en dicho arqueo.
AUDITORÍA: Verificación, análisis y evaluación objetiva de las operaciones del asegurado, efectuado por personal que tenga la calidad de auditor o tenga el encargo de realizar dichas labores.Los resultados de las auditorias deben ser indicados en informes escritos remitidos a un superior en la jerarquía de directivos del organigrama del Asegurado.
DINERO: Dinero en circulación, monedas, billetes, oro y plata, cheques viajeros, cheques de gerencia y giros postales destinados a venta pública.
EMPLEADO: Persona natural que tenga contrato de trabajo con el Asegurado en los términos establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo; es decir, quepreste un servicio personal al Asegurado dentro del territorio nacional, bajo continua dependencia o subordinación y mediante una remuneración.
CONDICIÓN DECIMA SEGUNDA.
NOTIFICACIONES:
Cualquier declaración que deban hacer las partes para la ejecución del presente Contrato, deberá consignarse por escrito y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo
En virtud del pago de la indemnización, ZLS Aseguradora de Colombia S.A. se subroga hasta la ocurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro.
El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra los responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
CONDICIÓN DECIMA CUARTA. DOMICILIO:
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente Contrato, se fija como domicilio de la Partes, la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
CONDICIÓN DECIMAQUINTA. JURISDICCIÓN Y NORMAS APLICABLES:
En el evento de presentarse diferencias o controversias relacionadas con la interpretación, aplicación o alcance del contrato de seguros, éstas serán dirimidas por la jurisdicción ordinaria Colombiana.
Para aquellos aspectos que no se encuentren expresamente regulados por esta póliza, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio y demás normas que regulen la materia
CONDICIÓN DECIMA SEXTA.
ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN:
Conforme lo estipulado en las normas relativas al Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), el Tomador se obliga a diligenciar y actualizar dicho
formulario, como requisito para la renovación de la póliza.
En caso de que la información sufriese alguna modificación respecto del Tomador, estadeberá ser informada de inmediato a ZLS Aseguradora de Colombia S.A.
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