Contract
Entre LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA representada en este acto por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.809.780, en su calidad de Gerente Administrativa y Financiera, nombrada por Resolución Ordinaria 00246 de 29 de enero de 2019 y acta de posesión de 30 de enero de 2019, obrando por delegación del Contralor General de la República, según consta en la Resolución Organizacional 191 del 00 xx xxxxxxx 0000 y conforme con el parágrafo primero del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019, obrando por delegación del señor Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en la Resolución 0191 del 11 de febrero de 2015, entidad que en lo sucesivo se denominará “LA CONTRALORÍA”, de una Parte y otra, LA UNIVERSIDAD LIBRE, Institución de Educación Superior, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución Nº 192 del 27 xx xxxxx de 1946, expedida por el Ministerio de Gobierno, identificada con el Nit 860.013.798-5, según consta en el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por el Ministerio de Educación Nacional, representada por XXXXX XXXXXXX NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 13.253.755 y XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía Nº 7.416.877, quienes concurren, respectivamente, como Presidente Nacional – Representante Legal y Rector Nacional, que en adelante se denominará “LA UNIVERSIDAD” y conjuntamente “LAS PARTES”; hemos acordado suscribir el presente convenio de cooperación interinstitucional, previas las siguientes;
I. CONSIDERACIONES:
1.- Que mediante el oficio con SIGEDOC 2020IE0060394 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx XX XXXXXXXXXXX, se remitieron los documentos previos (o justificación) en los que se solicita a la Gerencia Administrativa y Financiera, la suscripción de un convenio de cooperación académico con LA UNIVERSIDAD para que sus estudiantes realicen las prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio, judicatura o consultorio jurídico en cargos de auxiliar ad honorem, en la Contraloría General de la República, para apoyar la gestión misional y administrativa, bajo la supervisión y orientación académica de sus directores de práctica académica y los responsables de las dependencias al interior de LA CONTRALORÍA.
2.- Que mediante Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre del 2019 se reformó el Régimen de Control Fiscal y se contempló que “la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Así mismo, dispuso que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. De igual manera señaló que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control.
El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas.
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La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley.
El control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley.
La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional”.
3.- Que mediante el Decreto 2037 del 2019 por el cual se desarrolla la estructura de LA CONTRALORÍA, en su artículo 23 contempla que, la Contraloría General de la República, podrá celebrar convenios con Instituciones de Educación Superior, para que sus estudiantes realicen las prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio, judicatura o consultorio jurídico en cargos de auxiliar ad honorem, en la Contraloría General de la República, para apoyar la gestión misional y administrativa, bajo la supervisión y orientación académica de sus directores de práctica académica y los responsables de las dependencias al interior de la Entidad.
4.- Que las instituciones signatarias de este convenio comparten la visión de promover espacios de colaboración, promoción de eventos académicos y en la realización de estrategias de proyección social que redunden en beneficio de la comunidad y faciliten la solución de problemas generales de la sociedad colombiana.
5.- Que coinciden en la necesidad de colaboración entre LAS PARTES, conscientes de que producirá mutuos beneficios. Que las PARTES creen necesario desarrollar nuevas perspectivas en la formación académica, que incidan y renueven la enseñanza, con el fin de promover alterativas en la superación del conflicto social y se conviertan en fundamento de la convivencia pacífica
6.- Que con el propósito de impulsar los procesos de responsabilidad fiscal, de cobro coactivo y los administrativos de carácter sancionatorio garantizando sin excepción alguna el derecho a la defensa, la delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo requiere estudiantes de Derecho pertenecientes a los consultorios jurídicos de las universidades debidamente reconocidas por el Estado, para ejercer la defensa de los implicados que no hayan designado apoderado de confianza, con las limitaciones que señale la ley, siempre y cuando la universidad certifique que son idóneos para ejercerla.
7.- Que el presente convenio tiene la finalidad de prestar un servicio de representación en el proceso de responsabilidad y cobro coactivo; en procura de garantizar el derecho a la defensa técnica de los procesados, repercute positivamente en la labor de LA CONTRALORÍA, garantiza la protección del erario, y fortalece la formación teórico - práctica de los estudiantes en temas fiscales y de cobro coactivo e impacta positivamente a la comunidad acercándola a la academia y a la autoridad de vigilancia y control fiscal.
Por ello, en el marco de la debida diligencia, LA CONTRALORÍA, a través del Centro de Estudios Fiscales -CEF- se compromete a capacitar a los estudiantes de consultorio jurídico que se incorporen en la línea respectiva para actuar como defensores en procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo, en los términos que se señalarán en las cláusulas.
8.- Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 60 literales a), b), d) y g), le asigna como objetivos a la educación superior y sus instituciones la función social de: "Profundizar en la formación integral de los Colombianos, dentro de las modalidades y calidades de la educación superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país (…)Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país (...) Ser de desarrollo científico, cultural económico, político y ético a nivel nacional y regional (...) Promover la unidad nacional, la descentralización, integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de la tecnología apropiada que les permitan atender apropiadamente sus necesidades"; en consecuencia, para alcanzar estos objetivos, es necesario mantener contacto con el contexto local, regional, nacional e internacional, para así poder ofrecer soluciones a los problemas identificados en la comunidad social y empresarial donde ambas instituciones tienen influencia.
9.- Que la Ley 583 de 2000, por la cual se modifican los artículos 30 y 39 del Decreto 196 de 1971, contempla en el numeral 8 del artículo 1º, que los estudiantes adscritos al consultorio jurídico podrán actuar De oficio, en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorias municipales, distritales, departamentales y General de la República.
10.- Que el papel asignado a las Instituciones de Educación Superior relaciona las esferas de ellas entre sí, y las de éstas con los demás agentes sociales como el Estado, las instituciones educativas, el sector privado, las ONG, las diferentes organizaciones de la sociedad civil y las etnias.
Que el presente convenio se regirá por las disposiciones legales que regulan la materia, y en particular, por las estipulaciones contenidas en las siguientes;
II. CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Aunar esfuerzos para la constitución de núcleos de apoyo de responsabilidad fiscal y cobro coactivo, mediante los cuales los estudiantes de LA UNIVERSIDAD, en la modalidad de prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio, judicatura o consultorio jurídico y bajo la coordinación de docentes — supervisores y con el apoyo y acompañamiento permanente de LA CONTRALORÍA prestarán un servicio de orientación y representación a personas naturales y jurídicas dentro de los procesos de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo de competencia de las Contralorías municipales, distritales, departamentales y General de la Republica.
CLÁUSULA SEGUNDA. COMPROMISOS GENERALES DE LAS PARTES: LAS PARTES tendrán los
siguientes compromisos comunes:
a) Acatar la Constitución, la ley, los procedimientos y demás disposiciones pertinentes.
b) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas del convenio.
c) Atender el objeto convenido de manera oportuna.
d) Fomentar la cultura de la contribución mediante la creación y funcionamiento de los Núcleos de Apoyo de responsabilidad y cobro coactivo-entendidos como un espacio de confluencia entre la administración pública, la comunidad universitaria y la ciudadanía en general - proporcionando a los alumnos de educación superior, una vivencia práctica sobre las actuaciones en temas relacionados con procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo, fortaleciendo en ellos la ética profesional y el servicio a la comunidad.
e) Colaborar para que el objeto convenido se cumpla y sea de la mejor calidad.
f) Atender las recomendaciones que, para el desarrollo del convenio, presenten los supervisores de este.
g) Cumplir con los requisitos y condiciones técnicas y jurídicas a que haya lugar.
h) Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía al supervisor del convenio, según corresponda.
i) Guardar total reserva de la información que obtenga del asociado en desarrollo del objeto del convenio, salvo requerimiento de autoridad competente.
j) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente al asociado, a través del supervisor, según corresponda, acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.
k) Tomar las precauciones necesarias para la seguridad del personal a su cargo o servicio, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el país.
l) Responder, cuando proceda, por la conservación, el uso adecuado, deterioro o pérdida de los elementos que le sean entregados por la Entidad, los cuales sólo podrán usarse exclusivamente para la ejecución del convenio.
m) Elaborar conjuntamente el cronograma para el cumplimiento del objeto del convenio, cuando a ello hubiere lugar, y cumplir con los términos establecidos en éste.
n) Suscribir las actas que se deriven del desarrollo del convenio.
o) Cumplir con las demás obligaciones que se desprendan de la naturaleza del convenio y de su objeto.
CLÁUSULA TERCERA. COMPROMISOS ESPECIALES DE LA UNIVERSIDAD: La Universidad Libre
se compromete a:
1. Observar la constitución, la ley, los reglamentos, procesos y procedimientos de LA CONTRALORÍA en la gestión de defensa que ejerzan ante esta.
2. Prestar servicio de orientación y representación en procesos de responsabilidad y cobro coactivo, de competencia de las Contralorías municipales, distritales, departamentales y General de la Republica, en los horarios establecidos por LA UNIVERSIDAD, bajo los parámetros que la misma establezca.
3. Xxxxxxx las reuniones que se acuerden con ocasión del convenio.
4. Asignar un coordinador quien, para todos los efectos, será el enlace con LA CONTRALORÍA.
5. Prestar los servicios, objeto del convenio, de manera gratuita.
6. Facilitar un espacio físico con computadoras, internet, impresora, escritorios, sillas y demás elementos necesarios mediante los cuales el estudiante en la modalidad de prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio, judicatura o consultorio jurídico, podrá consultar la información necesaria para actuar en los
procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo de competencia de las Contralorías municipales, distritales, departamentales y General de la Republica.
7. Seleccionar a los estudiantes que integrarán el núcleo de apoyo de responsabilidad y cobro coactivo, en la modalidad de prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio, judicatura o consultorio jurídico.
8. Designar a los tutores, supervisores y/o monitores para apoyar, orientar y evaluar a los alumnos.
9. Difundir la iniciativa de LA CONTRALORÍA en su página Web y demás canales de comunicación institucional.
10. Mantener un registro de los alumnos inscritos, de la actuación de los procesos y de la trazabilidad de las consultas.
11. Diseñar y aplicar un protocolo de atención al público por parte de los alumnos. Facilitar un espacio físico con computadoras, internet, impresora, escritorios, sillas y demás elementos necesarios para la adecuada atención y representación de personas naturales y jurídicas dentro de los procesos de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo de competencia de las Contralorías municipales, distritales, departamentales y General de la Republica, en caso de ser requerido.
12. Aceptar y establecer como principios rectores de este convenio, entre otros, los de colaboración, cooperación, gratuidad y reciprocidad.
13. Suministrar a LA CONTRALORÍA, para efectos estadísticos y cuando esta lo requiera, la relación de sedes, supervisores, docentes, monitores y alumnos asignados a la atención en el apoyo de responsabilidad y cobro coactivo, así como procesos de oficio atendidos.
CLÁUSULA CUARTA. COMPROMISOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA: se compromete a:
1. Designar un servidor público que actúe como supervisor y enlace con LA UNIVERSIDAD.
2. Realizar capacitaciones a estudiantes y profesores en temas prácticos en responsabilidad fiscal y cobro coactivo, esta actividad se realizará a través de los expertos internos y externos del Centro de Estudios Fiscales -CEF- de LA CONTRALORÍA, una vez por mes, siempre y cuando LA UNIVERSIDAD autorice, fomente y permita los espacios de capacitación sobre dicha temática.
3. Mantener un registro actualizado de las instituciones, los supervisores y los estudiantes del grupo de apoyo de responsabilidad fiscal y cobro coactivo.
4. Organizar visitas para que los estudiantes puedan conocer la Institución. Esta actividad se realizará siempre y cuando (i) se indiquen los protocolos de seguridad en caso de continuar con la emergencia sanitaria y (ii) previa aprobación de visitas por parte de la Gerencia xx Xxxxxxx Humano.
5. Impulsar la difusión de la iniciativa a través de los diferentes canales institucionales, como la página Web, los boletines, las redes sociales y otros.
CLÁUSULA QUINTA. APORTES DE LAS PARTES: LA CONTRALORÍA no realizará pago alguno a LA UNIVERSIDAD ni a terceros debido a la ejecución del objeto del convenio. Asimismo, LA CONTRALORÍA no recibirá retribución alguna por la capacitación, asesoría o acompañamiento que realice para impulsar el desarrollo de la iniciativa en LA UNIVERSIDAD. Bajo tal entendido, LAS PARTES realizarán los siguientes aportes para su ejecución:
Por LA CONTRALORÍA los aportes estarán representados por la capacitación y el acompañamiento que dirija a los estudiantes, monitores, supervisores y docentes de LA UNIVERSIDAD.
Los aportes de LA UNIVERSIDAD consistirán en la selección y/o asignación, bajo su propia cuenta y riesgo, de los estudiantes, docentes y personal administrativo que requiera para llevar a cabo el objeto del convenio, así como la destinación de un espacio físico en sus instalaciones, equipado con escritorios, sillas, computadores conectados a internet mediante los cuales se podrá consultar la información necesaria para actuar en los procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo de competencia de las Contralorías municipales, distritales, departamentales y General de la Republica; quedando entendido que no existe ninguna relación laboral, ni jurídica de cualquier naturaleza entre el personal al servicio de LA UNIVERSIDAD y LA CONTRALORÍA.
CLÁUSULA SEXTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO: No obstante, los compromisos generales y especiales, LAS PARTES podrán modificar las condiciones con relación al Sistema Gerencial Operativo y sus políticas, teniendo en cuenta las necesidades y expectativas de LA CONTRALORÍA y de LA UNIVERSIDAD, así como también las condiciones que los regirán. Igualmente, podrán ser objeto de ajuste y mejoramiento los criterios que rigen la actuación de procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo, en los términos más favorables para las dos instituciones.
Se entiende que las modificaciones y aclaraciones se podrán efectuar mediante actas, las cuales podrán tener como fines, entre otros: Modificar condiciones, aclarar cláusulas, convenir condiciones de nuevas sedes, actividades o servicios, definir los objetivos, localización, duración, presupuesto, aprobaciones presupuestales y académicas de las autoridades competentes, teniendo en cuenta las necesidades y expectativas de LAS PARTES. Para su validez, las actas deberán estar suscritas por los representantes legales de las instituciones participes en el convenio y harán parte integral del mismo.
CLÁUSULA SÉPTIMA. IMPLEMENTACIÓN: Para los efectos de la implementación del presente convenio, se constituirá un comité conformado por un representante de cada una de LAS PARTES: Por LA UNIVERSIDAD, el Decano de la Facultad de Derecho de su Seccional Principal en Bogotá, el Director de Consultorio Jurídico de la Seccional Principal en Bogotá, y los mismos funcionarios en cada Seccional, sin perjuicio de la participación que puedan tener otros funcionarios de LA UNIVERSIDAD, como consecuencia de su vinculación a procesos relacionados con las acciones propias de este convenio. Por parte de LA CONTRALORÍA, en el Nivel Central, el/la Contralor(a) delegado(a) de Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, el/la directora(a) del Centro de Estudios Fiscales.
Para el montaje y funcionamiento del grupo de apoyo de responsabilidad fiscal y cobro coactivo se tendrán en cuenta los lineamientos que para tal fin ha establecido la Contralora Delegada de Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.
CLÁUSULA OCTAVA. AUSENCIA DE VÍNCULO LABORAL: El presente convenio no genera relación laboral alguna entre LA CONTRALORÍA y los estudiantes que participen del convenio, así como tampoco generará remuneración alguna. Los estudiantes no realizarán ninguna práctica laboral en las instalaciones de LA CONTRALORÍA.
CLÁUSULA NOVENA. VIGENCIA: La vigencia del presente convenio será por (2) años contados a partir de la fecha de su firma, pero cualquiera de LAS PARTES podrá terminarlo anticipadamente de manera unilateral, dando aviso por escrito a la otra Parte por Io menos con quince (15) días de antelación, y sin que la Parte que termina el convenio quede obligada al pago de indemnización alguna. En todo caso, la terminación de las actividades de orientación y defensa en materia de responsabilidad fiscal y cobro coactivo, no se dará hasta tanto no concluya el Semestre Académico correspondiente. El convenio se entenderá prorrogado en los mismos términos siempre y cuando no se dé el aviso de terminación antes referido.
CLÁUSULA DÉCIMA. LUGAR DE EJECUCIÓN: La cobertura del convenio es a nivel nacional y su ejecución se efectuará en las instalaciones de LA UNIVERSIDAD, ubicadas en las ciudades de Bogotá, Socorro, Cali, Pereira, Cúcuta, Barranquilla y Cartagena en los espacios que LA UNIVERSIDAD destine en sus sedes Seccionales para el efecto, según la conveniencia, pertinencia y oportunidad que, de común acuerdo, determinen LA UNIVERSIDAD y LA CONTRALORÍA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: LAS PARTES acuerdan que
cualquier diferencia que surja entre ellas en razón al presente convenio, será resuelta directamente entre ellas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: En
cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 del 1 7 de Octubre de 2012, reglamentada parcialmente por el Decreto 1377 del 27 xx xxxxx de 2013 (Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales), LAS PARTES reconocen y aceptan que los datos personales y demás información aquí consignada, es indispensable en la relación de apoyo interinstitucional objeto de éste convenio, razón por la que expresan recíprocamente su autorización para la recolección, almacenamiento, trato, administración, transferencia, transmisión y protección de dicha información, durante el tiempo que sea razonable y necesario, y con fines académicos, administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de la información; autorizándose, además, para que se conserven los datos personales cuando así se requiera para el cumplimiento de una obligación legal o contractual. Asimismo, LA UNIVERSIDAD y LA CONTRALORÍA garantizarán la privacidad y protección de datos personales de los estudiantes, docentes, y demás personas que intervengan, de conformidad con la ley 1581 de 2012 y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y PUBLICACIONES: La titularidad de
los derechos de autor se desarrollará por documento escrito, donde constarán los Acuerdos de Propiedad Intelectual y demás documentos, ajustados a las normas aplicables de Derechos de Autor y Propiedad Intelectual. En su aspecto patrimonial será de forma proporcional a los aportes de cada una de LAS PARTES y en los documentos también se estipulará el reconocimiento de derechos xxxxxxx. LAS PARTES convienen que las publicaciones de diversas categorías (artículos, folletos, entre otros), así como las coproducciones y difusión que llegarán a generarse del presente instrumento, se desarrollarán de conformidad a lo estipulado en la presente cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SUPERVISIÓN: La supervisión del convenio, por Parte de LA CONTRALORÍA será ejercida por la Contralora Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo en el nivel central o el funcionario delegado por ésta, y el gerente regional respectivo, cuando el convenio sea gestionado en el Nivel Regional. Por su parte LA UNIVERSIDAD designa a los Directores de Consultorio Jurídico de las sedes Seccionales mencionadas, quienes se encargarán de la supervisión del mismo. Los supervisores serán los interlocutores entre las
instituciones y vigilarán el cumplimiento de los deberes y del objeto propuesto. Los Supervisores velarán para que la ejecución del objeto del convenio responda a los postulados institucionales, a los principios constitucionales de la función pública y a los propósitos determinados por las entidades asociadas para la implementación y funcionamiento de los Núcleos de Apoyo de responsabilidad fiscal y cobro coactivo y su mejoramiento continuo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. NOTIFICACIONES: Todas las comunicaciones que sea necesario enviar con motivo de la ejecución, aplicación o interpretación del presente convenio, se harán por escrito y estarán dirigidas a los representantes de cada una de LAS PARTES.
LAS PARTES podrán ser notificadas en las siguientes direcciones:
LA UNIVERSIDAD en la xxxxx 0 Xx 0-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.
LA CONTRALORÍA en la Xxxxxxx 00 Xx 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO: Este convenio se perfecciona con la firma de los representantes de las instituciones participantes, y para su ejecución se requiere que LAS PARTES hayan dispuesto lo necesario para la ejecución del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: FIRMA ELECTRONICA. La UNIVERSIDAD acepta el contenido del
contrato electrónico y sus anexos con la aceptación de este a través de la plataforma SECOP II. Así mismo a recibir notificaciones en la dirección registrada en el presente documento.
Proyectó y elaboró: : Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx (C) de la Contraloría General de la República / Oficina de Relaciones Interinstitucionales – ORI.
Revisó: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de la Contraloría General República., Departamento Jurídico Universidad Libre y la ORI.
VB: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Directora del Centro de Estudios Fiscales
Dirección jurídica de la Universidad Libre
Oficina de Relaciones Interinstitucionales Universidad Libre
Aprobó | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx – Director de Contratación CGR |
Reviso | Xxxxx X Xxxxxx Xxxxx/ GAF/CGR |