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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE 16,90 HA DE APROVECHAMIENTOS MINEROS EN “PUILATOS”
1.- OBJETO DEL CONTRATO.-
Constituye objeto del contrato el arrendamiento mediante procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, de los siguientes bienes patrimoniales para el aprovechamiento de los recursos mineros según el artículo 3 de la Xxx xx Xxxxx con la cesión de Derecho Minero.
Rústica, partida denominada “Puilatos”. Polígono 9, parcelas 127, 128, 129 y 130, con una superficie de 168.951 m2 (según datos catastrales), delimitadas en el Anexo I.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.-
El contrato que regulan las presentes cláusulas y se regirá en lo no previsto en las mismas por:
- Ley 7/99, xx Xxx 7/99, de 9 xx xxxxx de Administración Local xx Xxxxxx.
- Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de disposiciones de Régimen Local.
-Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx, aprobado por Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx. Art. 99 al 102.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Legislación sectorial vigente, aplicable en materia de minas del Estado y de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Las partes se someten a la Jurisdicción xx Xxxxxxxx para la resolución de las divergencias que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación y contenido del contrato.
3. TIPO DE LICITACIÓN
El tipo de licitación del precio por extracción de árido será de 0,41 €/m3, siendo este precio mejorable al alza.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 10 años, a contar desde el momento en el que al arrendatario le sea autorizada la ocupación de los terrenos arrendados .
Se levantará Acta de Inicio de Ocupación de los terrenos a efectos de iniciar el plazo de 10 años.
En caso de no autorizarse la actividad pretendida se entenderá no iniciado el periodo contractual, y en consecuencia quedará resuelto el contrato de arrendamiento que se hubiera formalizado.
En caso de que en el plazo de tres años el arrendatario no consiga los permisos necesarios para levantar el acta de inicio de ocupación y comenzar la extracción, el Ayuntamiento podrá rescindir el contrato unilateralmente sin que de derecho al arrendatario a percibir indemnización alguna.
El contrato podrá prorrogarse previa solicitud y por acuerdo del Ayuntamiento hasta el agotamiento del recurso minero, por sucesivos períodos de cinco años de duración.
El arrendatario deberá de solicitar la prórroga ante el Excmo. Ayuntamiento de Zuera con una antelación de al menos tres meses a la fecha de terminación del plazo pactado, adjuntando a la petición la documentación acreditativa de que el arrendatario cuenta en esa fecha con la debida solvencia económica y financiera para la explotación de los recursos minerales, de acuerdo con el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en cuyo caso el Ayuntamiento de Zuera estará obligado a la concesión de una primera prórroga.
El desistimiento unilateral del presente contrato por parte de la entidad arrendataria antes del vencimiento del plazo o de la prórroga, dará derecho al Excmo. Ayuntamiento de Zuera a una indemnización de 15.000 €.
5.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuanta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulen en la siguiente página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Esta documentación se encuentra asimismo depositada en el servicio de registro para Perfil de Contratante de SafeCreative, acreditando de modo fehaciente el momento de inicio de la difusión pública, la integridad de la misma y la garantía de disponibilidad a través de la consulta de dicho registro en la dirección: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
Así mismo podrán acceder a la información a través de la página institucional del Ayuntamiento de Zuera: www.ayunzuera.com.perfildelcontratante.
6. LICITADORES
Podrán concurrir a la presente licitación todas aquellas personas físicas que gocen de capacidad jurídica y de obrar conforme a las Normas de Derecho civil común.
A efectos de causas de incapacidad e incompatibilidad para contratar con este Ayuntamiento, se aplicará lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus normas de desarrollo.
7. GARANTÍAS
La garantía definitiva será de 4.100 €.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. Los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
d) En metálico debiéndose ingresar en la cuenta bancaria del Ayuntamiento, nº 3021 0169 10 2328980426.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
8. GASTOS
El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios e Impuestos que procedan. Asimismo, serán de su cuenta los gastos notariales en el caso de que debieran formalizar el contrato en Escritura Pública.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos que servirán para valorar las ofertas y la puntuación máxima que se asi gnará a cada uno de ellos serán los siguientes:
9.1. Proposición económica y propuestas valorables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas matemáticas (Documentos del sobre C)
1º.- Proposición económica: hasta 40 puntos
Precio por extracción de metro cúbico de árido
Se otorgará la puntuación máxima de 40 puntos a la mejor oferta. Para la obtención de la
puntuación se aplicará la siguiente fórmula:
Px = 40* Oferta X / Mejor Oferta Donde:
Px = Puntuación resultante de la oferta en estudio Mejor Oferta = Importe de la oferta más alta Oferta X = Importe de la oferta en estudio
2º.- Mejoras en las infraestructuras viarias de acceso a la zona de extracción adicionales a las exigidas en este Pliego valoradas económicamente: hasta 15 puntos
Se otorgará la puntuación máxima de 15 puntos a la mejor oferta. Para la obtención de la puntuación se aplicará la siguiente fórmula:
Px = 15* Oferta X / Mejor Oferta Donde:
Px = Puntuación resultante de la oferta en estudio Mejor Oferta = Importe de la oferta más alta Oferta X = Importe de la oferta en estudio
9.2. Documentación para valorar según criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor. (Documentos del sobre B):
1) Trabajos previos realizados: se otorgará hasta 25 puntos a las propuestas que más hayan estudiado el terreno objeto de explotación (memorias técnicas, proyectos básicos, consultas ambientales, etc.,...)
2) Valor estético y medio ambiental de la restauración, para lo cual será necesario presentar plano topográfico de la parcela restaurada que podrá ser modificado por el Ayuntamiento: se otorgará hasta 20 puntos a la mejor propuesta.
10. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
10.1.- ECONÓMICAS.
El pago del arrendamiento y el resto de obligaciones económicas se abonarán a partir del momento en que al arrendatario le sea notificada la autorización minera y se firme el acta de inicio de los trabajos.
La actualización se efectuará por el Ayuntamiento o el arrendatario, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo, en el periodo desde la fecha de firma del contrato a la fecha de la liquidación correspondiente.
10.1.1.- OCUPACIÓN DE TERRENOS
En caso de se instale una zona de ocupación permanente por las plantas, caminos y demás espacios utilizados de forma constante por maquinaria se girará, el importe del arrendamiento, que se abonará hasta que la parcela quede en condiciones de cultivo.
En caso de que sea necesaria una zona de ocupación permanente se podrá habilitar. El precio de arrendamiento será de 3.000 euros/ha y año, destinadas a la planta fija y a la maquinaria, este precio será revisado periódicamente con el IPC en el primer cobro del año.
Este precio no podrá ser mejorado en las proposiciones presentadas. Este precio se abonará hasta que la parcela quede en condiciones de cultivo.
Se entiende por superficie a ocupar constitutiva de la zona de ocupación permanente, las plantas, caminos y demás espacios utilizados de forma constante por la maquinaria de tratamiento.
10.1.2.- EXTRACCIÓN
A) El arrendatario deberá indemnizar, previa ocupación de cada parcela, a los agricultores que cultiven dichas parcelas, fijándose anualmente la cuantía por Ha. en concepto de pago de cosecha u otros gastos ocasionados. El pago será de 450 euros/ha, y será actualizado por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo actualizado desde la firma del contrato.
B) El arrendatario abonará, de conformidad con el precio unitario establecido en este Pliego o la mejora realizada el importe resultante en función de la extracción que realice anualmente, con un mínimo anual de 20.000 metros cúbicos.
Los metros cúbicos se controlarán por los Servicios Municipales, conforme a control topográfico presentado por la empresa, realizado por una empresa externa. Solamente se contabilizará el material útil, no el material de rechazo. Se considera material minero neto a la diferencia entre el volumen extraído y el volumen repuesto en el procedimiento de restauración.
Por lo que se refiere al precio de la cesión del aprovechamiento minero, éste será de 0,41€/m3 de mineral neto, es decir, ya excluido el material de rechazo que se extrae juntamente con el mismo en la explotación.
Esta cantidad, que será actualizada anualmente según los índices oficiales del I.P.C. (10.1.) publicados por el Instituto Nacional de Estadística u otro órgano oficial que lo sustituya, deberá ser abonada en los plazos indicados en la notificación de la aprobación de la liquidación.
Para la determinación del volumen de material minero neto aprovechado por el arrendatario, éste presentará ante el Excmo. Ayuntamiento de Zuera antes del día 20 de febrero el oportuno levantamiento topográfico de la actuación de extracción y restauración, con el fin de que el Ayuntamiento de Zuera efectúe la medición topográfica de la superficie afectada antes y después de las extracciones y de la restauración de los terrenos, de manera que la cantidad neta será la diferencia entre el volumen extraído y el volumen repuesto en el procedimiento de restauración.
El procedimiento concreto para llevar a cabo la liquidación será el siguiente:
- En fecha día 20 de febrero se comprobará la liquidación anual, considerando el volumen del hueco de excavación tras los trabajos de restauración, o dicho de otra forma, descontando del volumen extraído el volumen de materiales de rechazo utilizados en la restauración. Si dicho volumen no supera los mínimos anuales, la liquidación será por este mínimo anual.
En el caso de que en esta fecha no se haya aportado todo el material de rechazo al hueco por no estar finalizada la restauración de los terrenos, se liquidará en función del volumen efectivamente extraído sin perjuicio de que se produzca el descuento o compensación de dicha merma en liquidaciones anuales posteriores.
El arrendatario, en el caso de que lleve a cabo la labor de restauración y no le interese la compensación en las liquidaciones anuales podrá solicitar en cualquier momento una liquidación complementaria.
El arrendatario no podrá aportar al hueco de la explotación, materiales de origen externo sin permiso municipal.
C) El Ayuntamiento podrá paralizar la extracción en caso de que no abonen las cantidades estipuladas.
D) Gastos e impuestos que se deriven de la adjudicación, anuncios, elevación a documento público e inscripción en el Registro de la Propiedad, serán a cargo del adjudicatario.
E) La no realización de la actividad o su paralización total o parcial, una vez autorizada, no impedirá el derecho a exigir por parte del Ayuntamiento las cantidades pactadas.
F) La no realización de la actividad o su paralización total o parcial durante un periodo superior a seis meses, una vez autorizada, por causas imputables al arrendatario, podrá ser causa de resolución del contrato.
10.2.- OTRAS OBLIGACIONES.
a) Constituyen obligaciones especiales del adjudicatario, con carácter previo al inicio de la explotación, la obtención de licencias, permisos y autorizaciones que por razón de la materia sean necesarias, en el plazo de un año, que se ampliará automáticamente si no se ha paralizado el procedimiento por causa del adjudicatario.
b) Con independencia de cualquier otro que sea necesario, el adjudicatario habrá de obtener los siguientes permisos y autorizaciones:
- Autorización o concesión para el ejercicio de actividades extractivas que incluye la conformidad del Proyecto de Explotación correspondiente y el Proyecto de Restauración.
- Plan de Labores anual y autorización que apruebe o modifique dicho Plan.
- En caso de realizar alguna actividad adicional a la extracción, todas las autorizaciones administrativas necesarias.
c) En caso de que la explotación produjera daños en la finca arrendada, en las colindantes o en infraestructuras viarias y accesos, la reparación de dichos daños se realizará de forma inmediata por cuenta del arrendatario que, además, se obliga a contratar un Seguro de
Responsabilidad Civil con cobertura sobre los posibles siniestros, por importe de 600.000 €.
d) Serán por cuenta del arrendatario las posibles responsabilidades, incluidas administrativas, que se deriven directa o indirectamente de la explotación o aprovechamiento que se va a realizar y no queda en relación de dependencia, a los efectos del art. 22 del Código Penal, respecto del Ayuntamiento.
e) Se prohíbe el subarriendo, transferencia y cesión del bien arrendado de la actividad extractiva y obra, bien en su totalidad o parcialmente, y el cambio de destino de la finca arrendada.
f) En el caso de que el Ayuntamiento esté interesado en ubicar en la superficie arrendada que haya sido objeto de explotación alguna instalación de interés público, las partes de común acuerdo procederán a determinar el lugar concreto de la misma.
Si la ubicación lo es en aquellos terrenos en los que se haya procedido a su devolución al Ayuntamiento por haber concluido la restauración satisfactoriamente a juicio del Gobierno xx Xxxxxx, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo dicha instalación sin tener que recabar la conformidad del arrendatario.
g) El Ayuntamiento tiene derecho a utilizar gravas para uso de obras o actuaciones directas municipales que serán descontadas de las cantidades a pagar por el adjudicatario.
h) Será a cargo del adjudicatario todas las obras de restauración, indemnizaciones y en general, todas las que se generen como consecuencia de las afecciones que la actividad produzca en el medio natural (apertura o modificación de caminos, infraestructuras o sus modificaciones, etc.)
i) El arrendatario deberá extraer gravas y adecuar el camino ubicado entre el polígono 9 y 10, de forma que básicamente la pendiente del camino sea constante en la zona del camino que esta ubicada junto a las parcelas 300 y 127 del polígono 9 y la anchura sea suficiente para el tránsito con seguridad, para lo cual se presentará diseño del camino y planing de las obras, que tendrá que ser aprobado por los servicios técnicos municipales. Éste documento se presentará antes de la explotación de xx xxxxxxx 000 y se ejecutará antes de la finalización de su extracción.
j) En la actualidad existe una cantera colindante a los terrenos objeto de este contrato, por lo que el adjudicatario deberá tenerlo en cuenta durante los trabajos que allí se realicen. La cota de restauración del terreno será acorde con los terrenos ya extraídos, se tomarán las medidas de seguridad necesarias para no afectar a los terrenos colindantes y en general se tomarán las medidas necesarias para que los trabajos de extracción se realicen sin interferencias con la cantera colindante.
11. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR (AYUNTAMIENTO)
Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
12. INFRAESTRUCTURAS VIARIAS.-
El arrendatario podrá disponer de las infraestructuras viarias de acceso con los equipos y maquinarias necesarios para el buen fin de las actividades extractivas y obras, manteniendo en buen estado las infraestructuras y sin causar daños a terceros. En caso de que se produjeran daños deberán ser restaurados o indemnizados a los perjudicados de común acuerdo con el Ayuntamiento de Zuera, conforme a las cláusulas de este pliego.
13. FACULTAD DE MODIFICAR EL CONTRATO. LIMITES
14.1.- Modificaciones Previstas en el Pliego.- Cabe modificación por razones estéticas y de carácter medio ambiental de acuerdo con los planes de restauración aprobados por el Gobierno xx Xxxxxx, sin que suponga alteración en el tipo de licitación.
14.2.- Modificaciones no Previstas en el Pliego.- En relación a las modificaciones no previstas se estará a lo dispuesto en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
14.3.- Procedimiento de modificación.- El procedimiento de tramitación de las modificaciones será previo informe-propuesta del Técnico, se solicitará la conformidad del contratista en el plazo de tres días y se adoptará el acuerdo por el órgano de contratación con fiscalización del gasto, procediendo a la firma de un documento administrativo anexo al contrato.
13. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.-
Los licitadores solo podrán presentar una proposición en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de oficina de 9 a 14 horas, dentro del plazo de los 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial xx Xxxxxx, Sección Provincia.
Para el supuesto de que el último día del plazo previsto para la presentación de ofertas coincidiera con sábado o festivo, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta las catorce horas del primer día hábil siguiente.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional de las cláusulas de este Xxxxxx, sin salvedad alguna.
Los interesados podrán consultar y obtener fotocopias del presente Xxxxxx, desde la publicación de la convocatoria de la licitación hasta el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, solicitándolo en el Ayuntamiento, en días y horas de oficina.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados A B y C, y en cada uno deberá constar el contenido y el nombre del licitador.
SOBRE A). “Documentación administrativa”
La documentación deberá ser original o fotocopias compulsadas por Notario o en Secretaría Municipal. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar documentos solicitados, lo acreditará mediante declaración responsable.
1.- Documento Nacional del licitador si este fuera persona física. Si fuera jurídica se presentará el Documento Nacional de Identidad de quien la represente.
2.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar poder bastanteado al efecto, por la Sra. Secretaria de la Corporación o funcionario que le sustituya.
3.- De tratarse de personas jurídicas españolas, deberá presentarse escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la Legislación Mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, se presentará escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
4.- Declaración responsable de no encontrarse incurso el licitador en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
5.- Justificantes que acrediten la solvencia económica y financiera, acreditándose conforme al artículo 75, 1- c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre:
• Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, estableciendo como mínimo un volumen de facturación de la empresa licitadora superior a 5 millones de euros
6.- La solvencia técnica y económica de las empresas se acreditará conforme al artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre:
• Documento acreditativo de tener en la actualidad una cantera de áridos en explotación.
• Documento acreditativo de que la empresa cuenta con una antigüedad superior a 3 años.
7.- Declaración de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
8.- Documento acreditativo de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en epígrafe ajustado a la actividad, con el último recibo satisfecho o declaración responsable de estar exento del pago de este impuesto.
9.- Declaración de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con I.N.S.S. 10.- Propuesta de Seguro de Responsabilidad Civil (cláusula 10.2 c))
11.- En caso de Uniones de Empresarios, deberá cumplimentarse lo dispuesto en el art. 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
SOBRE B). Documentación para valorar según criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
1. Trabajos previos realizados: propuestas que más hayan estudiado el terreno objeto de explotación (memorias técnicas, proyectos básicos, consultas ambientales, etc.,...)
2. Valor estético y medio ambiental de la restauración, para lo cual será necesario presentar plano topográfico de la parcela restaurada que podrá ser modificado por el Ayuntamiento.
SOBRE C) Proposición económica y propuestas valorables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas matemáticas.
1.- “Proposición económica”, conforme al siguiente modelo:
“D. _ , mayor de edad, con domicilio en
_ _, D.N.I. nº , en nombre propio (o en representación de _ _, como acredita por
_ _), enterado de la convocatoria del contrato anunciado en el Boletín Oficial xx Xxxxxx, Sección Provincia nº __ _, de fecha _ _ toma parte
en el mismo, comprometiéndose a arrendar los bienes señalados en el Pliego por:
- Precio unitario por aprovechamiento minero número)
euros/m3 (en letra y
con arreglo al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas que acepta íntegramente. Lugar, fecha y firma”
2.- Mejoras en las infraestructuras viarias de acceso a la zona de extracción adicionales a las exigidas en este Pliego valoradas económicamente
14. CONSTITUCIÓN DE LA MESA Y APERTURA DE PLICAS.-
Tendrá lugar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, a las 10 horas del tercer día hábil siguiente al que termine el plazo señalado en el apartado anterior, o el inmediato hábil siguiente para el caso en que coincida en sábado.
La Mesa estará constituida por:
Presidente:
Titular: D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Alcalde del Ayuntamiento de Zuera. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Concejal del Ayuntamiento de Zuera.
Vocales:
a) Concejal designado por Alcaldía:
Titular: X. Xx Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Concejal del Ayuntamiento de Zuera Suplente: D. Xxxxxx Xxx Xxxxx, Concejal del Ayuntamiento de Zuera
b) Técnico designado por Alcaldía:
Titular: Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxx, Técnico en Medioambiente del Ayuntamiento de Zuera. Suplente: X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Aparejador del Ayuntamiento de Zuera.
c) Vocal del Área de Secretaría:
Titular: Xx Xx Ascensión Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria General del Ayuntamiento de Zuera.
Suplente: X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Aparejador del Ayuntamiento de Zuera.
d) Vocal del Área de Económica:
Titular: X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Interventor de Fondos.
Suplente: Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Tesorera Accidental del Ayuntamiento de Zuera.
Secretario de la Mesa:
Titular: Xx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx.
Suplente: Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Administrativo del Ayuntamiento de Zuera
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, o el inmediato hábil siguiente para el caso en que coincida en sábado, a las 11:15 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá en acto público a la apertura del sobre B) que contiene la documentación para valorar según criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, después de anunciar las empresas admitidas y las excluidas. Este acto tendrá lugar a las 10,30 horas del 8º día hábil tras la finalización del plazo de presentación de ofertas o el inmediato hábil siguiente para el caso en que coincida en sábado y se celebrará en las dependencias municipales.
Así mismo se fijará fecha para la celebración del acto de apertura del resto de la proposición, Sobre C.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
15. ADJUDICACIÓN.-
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo máximo cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El documento administrativo o, en su caso, la escritura notarial en que se formalice el contrato a petición del adjudicatario y a su cargo, se otorgará dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la fecha de la resolución administrativa por la que se adjudique el contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, el
Ayuntamiento acordará la resolución del mismo, previa audiencia del interesado.
Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora ocasione, con independencia de que éste pueda solicitar la resolución del contrato.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para la formalización del mismo, el Ayuntamiento podrá adjudicar el contrato al licitador que figure propuesto en segundo lugar, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
17. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Los derechos y obligaciones del arrendatario son los que nacen de este Pliego, que tendrá carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable.
ANEXO I
RELACIÓN DE PARCELAS INCLUIDAS EN EL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS EN EL POLÍGONO 9, PARAJE “PUILATOS” PARA APROVECHAMIENTOS MINEROS.
Polígono | Parcela | Paraje | Superficie rustica (m2) | Propietario |
9 | 127 | PUILATOS | 44.883 | XXXXXXXXXXXX XX XXXXX |
0 | 000 | XXXXXXXX | 00.000 | XXXXXXXXXXXX XX XXXXX |
9 | 129 | PUILATOS | 52.184 | XXXXXXXXXXXX XX XXXXX |
0 | 000 | XXXXXXXX | 00.000 | XXXXXXXXXXXX XX XXXXX |
SUPERFICIE TOTAL | 168.951 |