PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (1 de 1) Alcalde
Fecha Firma: 22/04/2019
HASH: 204a8081c3d5c4c1e11988203ffc5556
Procedimiento: Contrato de Concesión de Servicios por Procedimiento Abierto
Asunto:PISCINA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN: CONCESIÓN SERVICIO PISCINA MUNICIPAL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
1.1 Descripción del objeto del contrato
Contrato de CONCESION DE SERVICIOS: PISCINA MUNICIPAL.
El objeto del contrato es la explotación de la piscina municipal y del bar instalado en su recinto, bajo la responsabilidad del adjudicatario.
Necesidad a satisfacer: atender la demanda de los usuarios de la piscina municipal
durante la temporada estival, y del bar instalado en su recinto.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (LCSP)
1.2 División en lotes del objeto del contrato. Dada su naturaleza y a fin de quedar
perfectamente delimitada la responsabilidad en el cumplimiento de cada uno de sus aspectos, el objeto de este contrato no será dividido en lotes.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato.
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes: Código CPV Descripción 1: 92610000-0
2: 55410000-7 Acoplar
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
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La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 159,6 de la LCSP, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando varios criterios de adjudicación, en base a la mejor relación calidad-precio, de conformidad con lo que establece la cláusula décima.
CLÁUSULA TERCERA. PERFIL DE CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso en la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El contrato es de riesgo y xxxxxxx del contratista. El canon fijado por la Corporación contratante es de TRES MIL EUROS (3.000,00 €), al alza sobre el importe total del presupuesto, por el servicio de Piscinas y Bar comprendido entre el 15 xx xxxxx de 2019 y el 6 de septiembre de 2019.
Dicha cantidad constituye el canon mínimo anual que el adjudicatario se obliga a pagar al Ayuntamiento por cada temporada de duración del contrato; siendo la cuantía definitiva de este canon el que resulte de la oferta del adjudicatario.
La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca inferior al presupuesto mínimo de licitación, y a ella se añadirá el IVA correspondiente al precio de adjudicación .
Dicho importe será abonado por el adjudicatario del servicio al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en un plazo:
• El 50 % en el momento de la firma.
• El 50% antes del 15 de Julio de 2019.
La falta de pago del canon establecido determina automáticamente la resolución del contrato y la incautación de las fianzas, sin derecho a devolución de las cantidades percibidas por el precio del contrato; todo ello sin perjuicio de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
CLÁUSULA QUINTA. EXISTENCIA DE CRÉDITO
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Dado que el presente contrato supone un ingreso para el Ayuntamiento, no se prevé la dotación de crédito presupuestario, si bien para atender las obligaciones previstas en la cláusula 4.4 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Particulares, se contraerán las correspondientes obligaciones con cargo a las aplicaciones de gasto corriente del presupuesto general de este Ayuntamiento.
CLÁUSULA SEXTA. REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato no está sujeto a revisión de precios, dado el plazo de ejecución previsto. Tan solo podrá pactarse una revisión en el supuesto de realizarse la prórroga prevista y se deberá atender a las circunstancias económicas del momento, sobre todo si se produce una variación en las tarifas del uso de las piscinas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de UNA TEMPORADA con efectos desde 15 xx xxxxx de 2019 hasta 6 de septiembre de 2019, pudiendo prorrogarse dos temporadas más , año a año, previo acuerdo por ambas partes suscrito con una antelación de al menos tres meses antes del inicio de la temporada de piscinas de cada año (es decir para el año 2020 antes del 15 xx xxxxx de 2020 y para el año 2021 antes del 15 xx xxxxx de 2021).
CLÁUSULA OCTAVA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, y no estén incursas en prohibiciones de contratar.
De acuerdo con lo señalado en el art. 159.6b) de la LCSP, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
1.- La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá
ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
CLÁUSULA NOVENA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
9.1 Condiciones previas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir
ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a la no disposición por parte de este Ayuntamiento de las herramientas informáticas adecuadas para ello.
Las ofertas se presentarán en el registro del Ayuntamiento con domicilio en Plaza San
Xxxx Xxxxxxxxxxx nº 1, en horario de 09 a 13:30 horas, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación. En todo caso transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único sobre cerrado, firmado por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en el que se hará constar la denominación «Proposición para licitar a la contratación de CONCESION DE SERVICIOS: PISCINA MUNICIPAL Y DEL BAR INSTALADO EN SU RECINTO».
Los documentos a incluir en el sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro del sobre, se incluirán los siguientes documentos: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Dicho pliego deberá ir acompañado al menos de la siguiente
documentación:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar. Documento Nacional de Identidad del firmante, o escritura de constitución de la Sociedad y Poder bastanteado, en su caso.
b) Declaración responsable del licitador en la que afirme no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar conforme a los artículos
60 y 61 del TRLCSP, comprendiendo esta declaración expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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El adjudicatario presentará con posterioridad los correspondientes certificados de Hacienda y Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y estar dado de alta en el I.A.E.
No se tendrá por correcta ni válida aquella proposición económica que contenga cifras comparativas o expresiones ambiguas, ni aquella que se presente con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Proposición económica. Se presentará conforme al modelo que contiene el anexo II del presente pliego.
b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
CLÁUSULA DÉCIMA .CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio:
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son:
• Por estar el titular empadronado en el municipio: 2 puntos.
• El importe de la oferta económica: 1 punto por cada 20% de incremento en la oferta económica (hasta 5 puntos).
• Mejoras del servicio: hasta 5 puntos por actividades a realizar, tales
como aguagim, cursos de natación, actividades infantiles etc.
• Experiencia profesional o técnica: 1 punto por cada año acreditado de experiencia en la actividad o servicio de responsable de Piscina (hasta 5 puntos).
En el caso de solicitudes conjuntas con dos o más titulares, o de Comunidades
de Bienes, la valoración de la acreditación de la experiencia profesional se realizará únicamente al titular con mayor experiencia y supondrá asimismo su participación efectiva y real en la explotación y gestión de la Piscina. El incumplimiento de esta participación podrá dar lugar a la extinción del contrato.
En caso de que se produzca empate en la valoración de los criterios, para deshacerlo se tendrá en cuenta la mejor puntuación concedida por orden decreciente de los criterios establecidos por el siguiente orden: Mejor oferta, experiencia, mayores rebajas y mejoras.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
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No se admiten variantes
CLÁUSULA DUODÉCIMA. PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATES
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos
para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
En primer lugar, tendrán preferencia los que acrediten mayor experiencia
demostrada, conforme se indica en el punto 2º de la cláusula décima.
En caso de persistir el empate, se revolverá por sorteo mediante insaculación.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el interventor, o en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
La Mesa de Contratación estará presidida por D.XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX , Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx XXXXXXXX , y formarán parte de la misma como vocales:
-Xx Xx XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX , Secretaria-Interventora del Ayuntamiento que
actuará como Secretaria de la Mesa.
D XXXX XXXXXXXX XXXXXX , Administrativo de Administración General del ayuntamiento xx Xxxxxxxx .
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Para la valoración de las ofertas la Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación se constituirá al día siguiente hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las catorce horas, procederá a la apertura de los Sobres presentados y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos, admitiéndose aquellas que cumplan los requisitos previstos en este pliego y excluyéndose las restantes.
En el supuesto de que se hubiese recibido aviso de remisión dentro del plazo de alguna proposición por correo y no hubiese llegado ésta en la fecha señalada para la apertura, se aplazará este acto hasta ser recibidas las proposiciones pendientes y, como máximo, hasta el DÉCIMO día hábil siguiente tras la finalización del plazo de
presentación, no siendo admitidas las proposiciones que hubiesen llegado fuera de este último plazo. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Tras la lectura de las proposiciones, la Mesa procederá a la evaluación y valoración de las ofertas, otorgándose la puntuación que corresponda a cada una de las mismas conforme a la aplicación de los criterios previstos en la cláusula décima de este pliego, ordenándose por orden de puntuación, de mayor a menor y realizándose propuesta de adjudicación a la que mayor puntuación haya obtenido.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del
3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
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En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía definitiva.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que
las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido [un año/6 meses] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
No se exige conforme el art. 159,6 de la LCSP.
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo máximo de garantía de dos meses, a contar desde la fecha finalización de cada temporada, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
En un plazo no superior a cinco días se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario. Procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación que deberá ser motivada, se notificará a los licitadores, debiendo ser publicado en el perfil del contratante en el plazo de quince días.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos , constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, en este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Consideraciones de tipo ambiental. En ningún caso se despacharán bebidas en el bar en vasos de plástico o de cualquier otro material desechable. Toda la vajilla que se utilice será de cristal o de cualquier otro material reutilizable.
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Consideraciones de tipo social: Promover el empleo de personas con dificultades de inserción laboral.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
20.1. Derechos del contratista:
El adjudicatario tendrá los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, y en particular:
- Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio, explotar las instalaciones destinadas a prestar el servicio de piscina y de Bar instalado en su recinto durante el periodo de duración del contrato y a hacer uso del equipamiento y mobiliario a que se refiere el Anexo I.
- Percibir directamente de los usuarios los precios que deben satisfacer por la venta de los productos a servir en el Bar.
- Derecho al cobro de abonos y entradas, con arreglo a las correspondientes tarifas, señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
20.2. Obligaciones del contratista:
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas previstas en el siguiente pliego así como en el de prescripciones técnicas, y siempre de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
El adjudicatario del contrato queda sometido a las siguientes obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Además se establece :
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1-La limpieza inicial y desinfección de los vasos de las piscinas, así como la gestión de cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la prestación del servicio y su puesta en funcionamiento, debiendo abonar a su xxxxx todos los gastos que devenguen para la gestión de dichas autorizaciones o permisos, y los acredite ante el Ayuntamiento.
Así mismo, desde el momento de la entrega, el único responsable del mantenimiento, salubridad, limpieza o uso de cualquier infraestructura, elemento o equipamiento de las instalaciones será el adjudicatario, por sí mismo o a través de empresa especializada. En este sentido serán responsables de cualquier avería producida por un uso inadecuado.
2-Serán de su cuenta todos los posibles gastos que deriven de la formalización del contrato y los honorarios y tasas devengadas por prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección de obra, inspección y liquidación de la misma, y cualquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que se señalen.
3- Domiciliación de recibos de electricidad. El adjudicatario podrá optar por:
a) Domiciliar los recibos de electricidad del edificio de las Piscinas en su cuenta propia, aunque manteniendo al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx como titular, debiendo liquidar al final del contrato el 100% de lo consumido con IBERDROLA, S.A. durante el período contratado tanto en lo referente a las piscinas como en el bar y terraza.
b) Abonar el recibo directamente al Ayuntamiento, previa comunicación por escrito, en el plazo xx xxxx días a que se reciba la factura de Iberdrola.
4- Gestionar las instalaciones y el servicio de acuerdo con las instrucciones que reciba del Ayuntamiento en cuanto a la limpieza de la piscina, bar, vestuarios e interior de la sala de la depuradora y limpieza de césped, setos y pradera en general, poniendo especial cuidado en el manejo de los elementos de mayor coste y/o fragilidad (como bombas, depuradora...). Así, entre otros aspectos, se responsabilizará de:
• La limpieza interior de los edificios, vestuarios y aseos (diaria).
• La limpieza y recogida de basura en los espacios comunes exteriores, como aceras, zonas verdes, parterres, setos perimetrales, duchas, pediluvios,… incluido en ellos el espacio de acceso desde el frontón.
• El cuidado del mobiliario urbano (sombrillas, bancos, papeleras, columpios, duchas,…).
• El vaciado de papeleras (diaria).
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• La depuración y cloración periódica del agua de la piscina (en función del estado de ésta), incluyendo el tratamiento inicial necesario para obtener las autorizaciones sanitarias necesarias para su apertura; la retirada de hojas y limpieza de filtros. Deberá seguir escrupulosamente el procedimiento escrito e instrucciones que les facilitará el Sr. Arquitecto Municipal, siendo responsables de cualquier avería ocasionada por un uso negligente; y designará a una persona concreta para su manejo (aunque compatibilice este manejo con otras funciones en la piscina), que en todo caso poseerá las habilidades o capacidades suficientes para poder aprender a manejar los elementos de la depuradora.
• La recogida selectiva de los residuos que genere (separando materia orgánica para los contenedores de 800 litros de color verde oscuro; vidrio para los verdes de 3m3; cartón y/o papel para los azules de 3m3; y envases para los amarillos de 3m3); depositando cada tipo en los citados contenedores de recogida selectiva instalados para tal fin.
El Sr. Alcalde, los Concejales responsables en el servicio y los Técnicos municipales delegados del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx (acompañados o no de personal especializado) podrán acceder libremente a las instalaciones en cualquier momento del día o de la noche para comprobar el correcto uso de las instalaciones, estando directamente facultados para ello.
Igualmente, el adjudicatario del servicio deberá permitir en todo momento el acceso a las instalaciones de los técnicos municipales y facilitar la realización de las actividades de todo tipo (ocio y tiempo libre, recreativas, culturales, musicales, artísticas,…) que se encuentren dentro de la programación del Ayuntamiento, favoreciendo en lo posible a los técnicos responsables de éstas.
5- Hacerse cargo del servicio de SOCORRISTA (presentar documentos que lo acrediten). Por este contrato el adjudicatario asume directamente la responsabilidad de cuidar de la seguridad y sanidad de los usuarios de la Piscina y Bar.
En el momento de la firma, el adjudicatario debe presentar el compromiso escrito de un socorrista titulado de prestar sus servicios en la piscina, junto con la copia del carnet de socorrista.
Durante el tiempo de apertura de las piscinas al público, el socorrista debe estar junto a la piscina, donde esté situada su silla. Si inexcusablemente debiera ausentarse por momentos el socorrista, lo indicara a los bañistas y ordenara que salgan de la piscina. Si cayera enfermo o se accidentara el socorrista, el contratista viene obligado a suplir sus servicios con otro, todo ello a su cargo.
Sin perjuicio de las competencias de dirección o inspección que correspondan a los sanitarios locales u otras autoridades, cuidará de la limpieza y cloración del agua de la piscina, procurando en todo momento que la piscina tenga el mejor aspecto y que el agua tenga el cloro libre y residual y el PH que exigen las disposiciones sanitarias vigentes durante el tiempo de duración del contrato, incluyendo la autorización inicial.
6- El concesionario tendrá responsabilidad directa frente al Ayuntamiento y frente a terceros por los daños y perjuicios que se les ocasione como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio.
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Deberá suscribir las siguientes Pólizas de seguros para garantizar el servicio de la Piscina y todas las actividades que se realicen en la misma:
• Póliza de Responsabilidad Civil por un total de 600.000,00 €, con un límite por víctima de 150.000,00 €.
• Póliza de Accidentes que cubra lo siguiente:
- Fallecimiento: 6.000,00 €,
- Incapacidad: 12.000,00 €.
- Asistencia sanitaria.-
a) En Centros concertados: Ilimitada.
b) En Centros de libre elección: Hasta 2.000,00 €.
• Póliza de seguro multirriesgo que garantice tanto el robo como los posibles desperfectos en las instalaciones de la Piscina, con una cantidad mínima de “continente” de 300.000,00 y de “contenido” de “60.000,00 €.
7- Abrir las instalaciones al público durante la vigencia del contrato, de 12,00 a 23,00 horas todos los días, y permitir el acceso a la Piscina, que deberá hacerse por la Zona de Vestuarios, entre las 12:00 y las 20:00 horas, de todas las personas que paguen el precio establecido o tengan el abono de temporada. La apertura del Bar podrá realizarse a partir de las 09:00 horas. El horario de cierre para el baño de las piscinas podrá ampliarse hasta las 21:00 horas, desde el 15 xx xxxxx al 15 xx xxxxxx, anunciándose al público en la debida forma.
El horario de apertura y cierre especificado en el apartado anterior es de obligado cumplimiento para el adjudicatario.
Asimismo, podrá organizar cursillos de natación para menores de 14 años, en horario de 11:00 a 12:00 horas, supervisándose por el Ayuntamiento el precio que se establezca para los mismos.
8- Cuidar del buen orden y comportamiento del público tanto en las piscinas como en el bar, pudiendo excluir de su disfrute por lo que resta de día a aquellas personas con síntomas de embriaguez, que no muestren un comportamiento cívico y decoroso, que falten al respeto o violen la intimidad de otros usuarios, alboroten o molesten a los demás, pero deberá dar cuenta de lo ocurrido al Sr. Alcalde-Presidente ese mismo día, o al día siguiente.
No podrá expedir bebidas alcohólicas en el Bar o cualquier otro lugar de la Piscina a los menores de edad, tal y como establecen las normas legales para los establecimientos públicos.
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En lo referente al consumo de tabaco, se aplicará la vigente normativa establecida en la Ley 42/2010, de 30 de diciembre por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco
9- Deberá tener permanentemente un teléfono móvil en las instalaciones, facilitando el número de contacto al Ayuntamiento. Será de cuenta del adjudicatario el recibo del teléfono móvil, incluido el alta.
10- Ejercer la explotación directamente por el adjudicatario, con la prohibición de traspasarla, arrendarla o realizar cualquier otra forma de cesión a terceros.
11- El contratista cobrará a los usuarios para su beneficio (salvo mejora introducida en la proposición) las tarifas o precios aprobados en la ordenanza municipal vigente en cada año.
Además cobrará las consumiciones del Bar de acuerdo con los precios medios existentes en el Municipio, con referencia a otros Bares. En caso de que los precios
superen el 10% de incremento respecto a la media xx Xxxxx del núcleo urbano, el Ayuntamiento se reserva el derecho de fijar tarifas de precio para el Bar.
Será de cuenta del adjudicatario la confección y venta de abonos de temporada conforme a los precios establecidos en la ordenanza municipal.
ANEXO. CUADRO DE TARIFAS PISCINAS
1.- Por entradas
a) De 0 a 5 años 0,00 €
b) Infantil (6 a 12 años) 2,00 €
c) Juvenil (13 a 17 años) 2,50 €
d) Adulto (mayor de 18 años) 3,00 €
2.- Por abonos
a) Matrimonio y parejas de hecho 40,00 €
b) Por hijos de 0 a 5 años 0,00 €
c) Por hijos de 6 a 12 años 21,00 €
d) Por hijos de 13 a 17 años 25,00 €
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e) Mayor de 18 años 28,00 €
Se establece una bonificación del 25% en el precio de entradas y abonos de piscina, para personas jubiladas y, en todo caso, de edad superior a 65 años.
Se establecen las siguientes bonificaciones para las familias numerosas:
- Un 10% en el precio de abono de piscina para el primer hijo que dé derecho a la condición de familia numerosa.
- Un 10 por ciento adicional por cada hijo siguiente al que dé derecho a la condición de familia numerosa.
Las bonificaciones no son acumulables entre sí.
12- Devolver las instalaciones, equipamientos y elementos de la piscina, bar, vestuarios, aceras, terraza y mobiliario que le fuera entregado (sombrillas, bancos, mesas, sillas, papeleras, juegos, etc.) en perfecto estado de conservación, funcionamiento y limpieza, así como las zonas verdes segadas y limpias de vegetación competidora, respondiendo el contratista con todo su patrimonio del buen uso de las instalaciones.
La devolución de la entrega de llaves de las instalaciones se realizará como máximo a fecha de 30 de septiembre de cada año.
Cualquier obra fija o desmontable que precise realizar en las instalaciones deberá contar con permiso por escrito del Ayuntamiento. Las obras fijas pasarán al final del contrato a propiedad Municipal de modo gratuito; las obras desmontables podrán ser retiradas pero realizando las reparaciones precisas para dejar en perfecto estado el lugar donde estuvieron situadas. Asimismo, cualquier herramienta, mobiliario o elemento no existente en las instalaciones que precise el adjudicatario será de cuenta de éste.
Igualmente será de cuenta del contratista el menaje necesario del bar, tales como vasos, platos, cucharas, tenedores, etc... así como la aportación de útiles y líquidos de limpieza de vestuarios y aseos, que deberán reponerse diariamente, y de los que en todo momento deberá haber existencias, y demás medios materiales y personales necesarios para la prestación del servicio.
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13- Cumplir lo dispuesto por la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y demás leyes especiales, y comunicar al Ayuntamiento las anomalías y desperfectos que se produzcan en las instalaciones.
14- Queda expresa y terminantemente prohibido la entrada de cualquier tipo de vehículo en el recinto e instalaciones de la Piscina. Únicamente se autorizan los vehículos de mantenimiento y los que sean necesarios para solventar los casos de fuerza mayor y de necesidad ineludible, dándose cuenta al día siguiente y por escrito de esa circunstancia de fuerza mayor al Ayuntamiento. Su incumplimiento dará lugar a importantes sanciones y a la posible rescisión del contrato de explotación.
El contratista asume de su cuenta y riesgo la obligación de darse de alta en el impuesto de actividades económicas y de cumplir con las obligaciones de Hacienda y de la Seguridad Social, así como de la contratación de las Pólizas de seguros obligatorias..
20.3. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación de conformidad con el art. 190 de la LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato, y resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b) Modificación del contrato por razones de interés público.
c) Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato.
d) Suspender la ejecución del contrato, y acordar su resolución.
20.4. Obligaciones del Ayuntamiento
1º.-Poner a disposición del adjudicatario los bienes e instalaciones convenidas. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx entregará al adjudicatario o contratista los edificios de bar y vestuarios en buen estado de uso y funcionamiento, tanto en lo referente a la limpieza elemental como al funcionamiento de sus equipamientos. Así mismo realizará una limpieza general de las aceras y malas hierbas de las zonas verdes.
2º.-Otorgar al adjudicatario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
3º.-El Ayuntamiento podrá revisar las tarifas previa modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora, únicamente por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en los artículos 203 a 207 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
4º-La programación del sistema xx xxxxx del césped de la Piscina así como de la siega será competencia del Ayuntamiento.
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CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. SUBCONTRATACIÓN
De acuerdo con el artículo 296 de la LCSP en el contrato de concesión de servicios, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215 y 216 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. INFRACCIONES
Se considerarán infracciones cualquier incumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en concreto:
1.- La no apertura de las instalaciones en el periodo contratado.
2.- La venta en el bar de productos que no cumplan las condiciones higiénico-sanitarias.
3.- El comportamiento inadecuado hacia el público, siendo necesario observar los principios de respeto y corrección.
4.- El no mantener las instalaciones conforme a los que sanitariamente se haya regulado para las piscinas públicas.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Se podrán imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento a la importancia económica de la explotación.
23.1 Penalidades
El incumplimiento de las obligaciones antes reseñadas darán lugar a las siguientes sanciones:
AL PRIMER incumplimiento, sin daño para las personas, se le impondrá una sanción de 30,00 €, más la indemnización de daños si los hubiere.
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AL SEGUNDO incumplimiento, sin daño para las personas, se le impondrá una sanción de 60,00 €, más la indemnización de los daños producidos.
AL TERCER incumplimiento, sin daño para las personas, se le impondrá una sanción de 120,00 €, más la indemnización de los daños producidos. Si la gravedad de este incumplimiento hubiera ocasionado la suspensión del servicio por más de un día completo, el Ayuntamiento podrá rescindir el contrato, previa acreditación en expediente contradictorio de las causas y responsabilidad del contratista. Todo ello sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que haya lugar en derecho.
Si el incumplimiento de las obligaciones del contratista ocasionara daño a las personas, por este contrato, el contratista asume de su cuenta y riesgo íntegramente la indemnización que por mutuo acuerdo, o por resolución judicial se establezca.
El importe de las sanciones podrá ser deducido de la devolución que se haga en su día de la fianza definitiva.
El contratista adjudicatario responde con su patrimonio y con las garantías prestadas en este contrato de los daños que por accidente, negligencia o culpa pueda ocasionar en las instalaciones municipales.
23.2 Secuestro de la Concesión
Además de los supuestos previstos en la Ley, los siguientes incumplimientos graves pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión:
- Situaciones que afecten a la salud de los usuarios.
23.3 Multas Coercitivas
Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado.
23.4 Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
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El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el art. 196 de la LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos o indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados, cuya determinación se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. REVERSIÓN
Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento.
Los bienes afectos a la concesión, que van a revertir a la Administración y no pueden ser objeto de embargo, son los siguientes:
Todos los que figuran en la relación de inventario que figura anexa al pliego de condiciones técnicas, así como aquellos ofertados por el contratista, que deben revertir a la Administración.
Antes de la finalización del plazo de la concesión y, en consecuencia, antes de la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bines se verifique en las condiciones convenidas
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. RESPONSABLE DEL CONTRATO
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
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- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS
27.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
27.2 Tratamiento de Datos
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor
del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
XXXXXXXX
EL ALCALDE, D XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Cód. Validación: A7KXQ4KE2L2JFZHJ5PQ7YPHNW | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 25
ANEXO I
DECLARACION RESPONSABLE D. , con
domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º ,
en representación de la Entidad , con CIF n.º
,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la CONCESIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL XX XXXXXXXX Y BAR SITO EN SUS INSTALACIONES .
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del referido contrato, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como con el Ayuntamiento xx XXXXXXXX
, autorizando a éste a comprobar este último extremo en sus registros fiscales.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
Cód. Validación: A7KXQ4KE2L2JFZHJ5PQ7YPHNW | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 25
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración, en , a de
de 2019
Firma del declarante Fdo.:
ANEXO II PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. , con domicilio a efectos de
notificaciones en , calle
, n.º , con NIF n.º , en representación de la entidad , con NIF n.º
, enterado del expediente para adjudicar el Contrato de CONCESION DE SERVICIOS: PISCINA MUNICIPAL XX XXXXXXXX Y BAR
INSTALADO EN SU RECINTO por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe que se indica a continuación, durante cada una de las temporadas de duración del contrato: Importe IVA incluido en letra:
Importe en número:
En , a de de 2019 Firma del licitador,
Cód. Validación: A7KXQ4KE2L2JFZHJ5PQ7YPHNW | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 25
Fdo.:
ANEXO III
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DISTINTOS DEL PRECIO
D./DÑA. , con domicilio a efectos de
notificaciones en , calle
, n.º , con NIF n.º , en representación de la entidad , con NIF n.º
, enterado del expediente adjudicar el Contrato de CONCESION DE SERVICIOS: PISCINA MUNICIPAL Y BAR SITO EN SUS INSTALACIONES XX
XXXXXXXX por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y en relación con los criterios previstos en la cláusula duodécima xxx xxxxxx de CAP:
DECLARA: Que se adjuntan certificados acreditativos de la correcta prestación del servicio en piscinas públicas (indicar número de piscinas por número de temporadas)
SE COMPROMETE A LA REALIZACIÓN DE LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
Por la organización de cursos de natación:
Cód. Validación: A7KXQ4KE2L2JFZHJ5PQ7YPHNW | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 25
En , a de de 2019 EL LICITADOR