CONTRATO Nº 99/2015
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 99/2015
Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, con Número de Identificación Tributaria de la Institución […] y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”; […], mayor de edad, Licenciado en Psicología, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número […], y Número de Identificación Tributaria […]; actuando en calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad AVANCE Y DESEMPEÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AVANCE Y DESEMPEÑO, S.A. DE C. V., de este
domicilio, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […], que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: De acuerdo con las condiciones determinadas en el presente contrato, “LA CONTRATISTA” debe brindar el servicio denominado SERVICIO DE CAPACITACIONES VARIAS; SEGUNDA. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO; “LA CONTRATISTA” se compromete a proporcionar a “EL CONTRATANTE” el servicio detallado de la manera siguiente:
ITEM | DESCRIPCION | CANTIDAD DE EVENTOS | PRECIO UNITARIO | COSTO TOTAL |
2.3 | ESTRATEGIAS DE EDUCACIÓN INICIAL | 1 | $5,855.60 | $5,855.60 |
2.14 | ARCHIVÍSTICA Y GESTIÓN DOCUMENTAL | 1 | $5,627.40 | $5,627.40 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (Incluye IVA) $11,483.00 |
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este Contrato los documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación Pública N° LP 55/2015, b) Adendas, si las hubiere; c) La oferta y sus documentos; d) Las garantías; e) La Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública N° LP 55/2015; f) Las Modificativas si las hubiere; y g) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. CUARTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe del servicio por la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($11,483.00), que
incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que serán cancelados siempre que estén recibidos a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentado el documento de cobro legalmente autorizado; para hacer efectivo el pago, “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE” las Facturas, el Acta de Recepción firmadas y selladas por el Administrador de Contrato. No se dará trámite a ningún pago si falta la firma y sello correspondiente; el pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: […], Número de la Cuenta: […]; Tipo de Cuenta: […]; Nombre del Banco: […], cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro, en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número doce mil trescientos uno- NEX-dos mil ciento noventa y seis-dos mil siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. QUINTA. PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA. “LA CONTRATISTA” se compromete a prestar el servicio detallado en la Cláusula Segunda de este contrato, de la manera siguiente: para el Ítem dos. Tr|es, un evento, con duración de cuarenta horas y para el Ítem dos. Catorce, un evento con duración de cuarenta y ocho horas, distribuidas para ambos ítems en jornadas como mínimo de cuatro horas y máximo de ocho horas cada sesión, o las que se establezcan de común acuerdo entre las partes, “LA CONTRATISTA” y el Administrador de Contrato o representante de la Institución; eventos a realizarse en el segundo semestre de dos mil quince. La vigencia del presente contrato será hasta el treinta y uno de Diciembre de dos mil quince. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA” garantiza la calidad del servicio relacionado en la Cláusula Segunda, durante el período en que se preste dicho servicio. SEPTIMA. GARANTÍA: “LA CONTRATISTA” deberá presentar Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de MIL SETECIENTOS VEINTIDOS DOLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS XX
XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,722.45), de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del valor contratado, la cual tendrá vigencia de un año, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales específicamente del ítem II, estará a cargo del Administrador de Contrato: Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Asistente del Director de Recursos Humanos, ambos de la Corte Suprema de Justicia, teniendo como atribuciones las establecidas en el Artículo ochenta y
dos Bis y ciento veintidós ambos de la LACAP; y Artículos cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP. NOVENA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a los Administradores de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. DECIMA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en el Artículo ochenta y tres-A de la LACAP.; y para que surta efecto tal modificación será indispensable previamente emitir la respectiva Resolución Razonada para autorizar la Modificación del Contrato por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y posteriormente deberá firmarse por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con “LA CONTRATISTA”, el documento de modificación contractual respectivo. DÉCIMA PRIMERA. PRORROGA: El presente contrato podrá ser prorrogado por una sola vez por un periodo igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Resolución de Prórroga. DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA TERCERA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS TECNICOS: “LA CONTRATISTA” garantiza el
cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no entregar el servicio de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en los Artículos ciento sesenta de la LACAP y treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres A, y Articulo ochenta y seis ambos de la LACAP. DECIMA CUARTA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA QUINTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCION
CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del servicio adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este Contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al servicio recibido. DÉCIMA SEPTIMA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx a la competencia de cuyos tribunales se someten, en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará el depositario de los bienes que se le embarguen a “LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. DÉCIMA NOVENA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA CONTRATISTA” se somete para el
cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente contrato; efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. VIGESIMA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 00 XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXX X – XXX, Xx.
XXXX, XXXXXXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXXXXX. En dado caso las partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de la cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince.
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NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “x” xx xx Xxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXXX).