Contract
ANDALUCÍA |
DECRETO 109/2005 Seguro Obligatorio de responsabilidad civil en Espectáculos. ANEXO. Requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas 4.(2) Ley 13/1999. Espectáculos Públicos. Art. 14 c): las empresas estarán obligadas a concertar el oportuno contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos que reglamentariamente se determinen. Art. 19. 12): Infracciones graves: La carencia o falta de vigencia del contrato de seguro de responsabilidad civil, en los términos exigidos en la normativa de aplicación. |
ARAGÓN |
DECRETO 13/2009. Reglamento que regula los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos. Art. 2. 1) Capitales mínimos: Art. 2. 2): En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en 120.000 € por cada 2.500 personas de aforo o fracción. Art. 2. 3): En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 25.000 personas se incrementará la cuantía resultante en 120.000 € por cada 5.000 personas de aforo o fracción. Ley 11/2005. Espectáculos públicos y actividades recreativas. Art. 8: Seguros. Los titulares de las licencias y autorizaciones previstas en el Capítulo II de la presente Ley deberán suscribir, con carácter previo al inicio del espectáculo o actividad o a la apertura del establecimiento, un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad desarrollada. Cuando la actividad autorizada se desarrolle en una instalación o estructura no permanente, el seguro deberá cubrir, además, la responsabilidad civil por daños causados al público asistente, al personal que preste sus servicios en los mismos o a los terceros derivados de las condiciones del establecimiento o instalación o del incendio de los mismos. |
Aforo de hasta 50 personas | 301.000 €. |
Aforo autorizado de 51 a 100 personas | 451.000 €. |
Aforo autorizado de 101 hasta 300 personas | 601.000 €. |
Aforo autorizado de 301 hasta 700 personas | 901.000 €. |
Aforo autorizado superior a 700 personas | 1.201.000 €. |
Aforo de hasta 50 personas | 150.000 €. |
Aforo de hasta 100 personas | 300.000 €. |
Aforo de hasta 300 personas | 600.000 €. |
Aforo de hasta 700 personas | 900.000 €. |
Aforo de hasta 1.500 personas | 1.200.000 €. |
Aforo de hasta 5.000 personas | 1.500.000 €. |
ASTURIAS |
DECRETO 38/2007. Seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos. Art 2. 1) Capitales mínimos: Art. 2. 3): Los capitales mínimos serán incrementados a razón de 60.000,00 € por cada 5.000 personas de aforo o fracción de éste. Art 5. Acreditación del contrato de seguro. Se deberá acreditar la cobertura exigida mediante la presentación de la póliza del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Ley 8/2002. Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Art. 6 Los titulares de los establecimientos, locales e instalaciones o, en su caso, los organizadores de las actividades, deberán tener suscrito contrato de seguro por cuantía suficiente para cubrir su responsabilidad civil por daños a los concurrentes que puedan ocasionarse como consecuencia de las condiciones de los establecimientos o locales, de sus instalaciones y del personal que preste sus servicios en los mismos. Art 32 b): Infracciones muy graves: El incumplimiento de la obligación de tener suscrito el contrato de seguro exigido en la presente Ley, con su correspondiente póliza en vigor. |
BALEARES |
Ley 16/2006. Licencias integradas de actividad. Art 19 1): Las personas titulares, públicas o privadas, de la licencia de apertura y funcionamiento o de autorizaciones administrativas, excepto las incluidas en los apartados 1, 5 y 6 del título III del anexo I, de las actividades inocuas, deben suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil, en su calidad de propietarias, arrendatarias, cesionarias o usuarias del local o de la instalación donde se desarrolle la actividad, por daños a terceras personas; así como la responsabilidad civil patronal por las reclamaciones que puedan formular los empleados que presten servicios en estos locales, de acuerdo con la normativa de aplicación. 2). Asimismo, cuando la actividad autorizada sea de las catalogadas, este seguro deberá incluir, además de la responsabilidad civil de la actividad, la especial por daños al público asistente o a terceras personas producidos a causa de incendio y/o explosión. Art. 40 i): Obligaciones de los titulares de la actividad: Concertar y mantener vigente el contrato de seguro en los términos que se determinen reglamentariamente. Art. 116.9. Infracciones graves: La realización de actividades sin haber suscrito y mantenido en vigor los contratos de seguros previstos en el art. 19. de esta Ley. Disposición Adicional quinta. Capitales mínimos de los seguros. El límite mínimo por víctima en el caso de la responsabilidad civil patronal es de 60.000,00 €. |
Hasta 300 personas de aforo | 150.253,03 €. |
Entre 301 y 1.500 personas de aforo | 300.507,00 €. |
Entre 1.501 y 5.000 personas de aforo | 450.000,00 €. |
Aforo hasta 25 personas | 150.000 €. |
Aforo de 26 a 50 personas | 300.000 €. |
Aforo de 51 a 100 personas | 600.000 €. |
Aforo de 101 a 500 personas | 900.000 €. |
Aforo de 501 a 1.000 personas | 1.200.000 €. |
Aforo de 1.001 a 5.000 personas | 3.000.000 €. |
Aforo de más de 5.000 personas | 500.000 € por cada 1.000 personas o fracción. |
CANARIAS |
Ley 7/2011. Actividades clasificadas y espectáculos públicos. Disposición adicional segunda. Seguro de responsabilidad civil. El otorgamiento de las licencias y autorizaciones a que esta ley se refiere se condicionará, según se establezca reglamentariamente, a que el peticionario tenga concertado un seguro de responsabilidad civil que responda de las indemnizaciones que proceda frente a terceros, así como a la prestación de garantía para responder de los eventuales daños que puedan causarse al dominio público. En caso de espectáculos públicos, se exigirán garantías suficientes, con los mismos fines. Decreto 86/2013 Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos. Art. 58 Personas obligadas a contratar un seguro. En defecto de norma sectorial aplicable, las personas titulares de establecimientos que sirven de soporte a la realización de actividades clasificadas u organizadoras o promotoras de espectáculos públicos, están obligadas a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, de conformidad con lo previsto por los artículos siguientes. Artículo 59.- Ámbito de cobertura del seguro. 1. El seguro de responsabilidad civil regulado en esta norma se rige por las disposiciones generales de contratos de seguros, así como por lo previsto en la póliza de seguro. 2. El seguro debe cubrir la responsabilidad civil que sea imputable, directa, solidaria o subsidiariamente, a las personas titulares de los establecimientos o a las personas organizadoras o promotoras de los espectáculos públicos, de tal manera que pueda responder de los daños personales y materiales y los perjuicios consecutivos ocasionados a las personas usuarias o asistentes y a las terceras personas y a sus bienes, siempre que dichos daños y perjuicios hayan sido producidos como consecuencia de la gestión y explotación del establecimiento o de la realización del espectáculo, así como de la actividad del personal a su servicio o de las empresas subcontratadas. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entienden por perjuicios consecutivos las pérdidas económicas que se deriven directamente de los daños personales y materiales sufridos por la persona reclamante y que están amparados por la póliza de seguros. 3. Quedan excluidas de la cobertura de los contratos de seguros regulados por este Reglamento las personas ejecutantes o el personal que, directa o indirectamente, dependan empresarialmente de las personas titulares o de las personas organizadoras o promotoras, que deben disponer de su seguro específico. También quedan excluidos los bienes destinados al uso del establecimiento o al desarrollo del espectáculo público. Art. 60.- Cuantías mínimas. 1. Las personas obligadas deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, en función del aforo máximo autorizado de los establecimientos o de las instalaciones o espacios abiertos al público en los que se realice o celebre la actividad o el espectáculo y de los demás factores de riesgo concurrente, teniendo en cuenta los coeficientes correctores que pueden aplicarse por razón de las características y circunstancias de los establecimientos y de los espectáculos. 2. La póliza de seguro de responsabilidad civil se debe contratar por las cuantías mínimas siguientes: a) Hasta 100 personas de aforo autorizado: 300.000 euros de capital asegurado. b) Hasta 150 personas de aforo autorizado: 400.000 euros de capital asegurado. c) Hasta 300 personas de aforo autorizado: 600.000 euros de capital asegurado. d) Hasta 500 personas de aforo autorizado: 750.000 euros de capital asegurado. e) Hasta 1.000 personas de aforo autorizado: 900.000 euros de capital asegurado. f) Hasta 1.500 personas de aforo autorizado: 1.200.000 euros de capital asegurado. g) Hasta 2.500 personas de aforo autorizado: 1.600.000 euros de capital asegurado. h) Hasta 5.000 personas de aforo autorizado: 2.000.000 de euros de capital asegurado. Cuando el aforo autorizado sea superior al mencionado en el apartado h), se incrementará la cantidad mínima de capital asegurado en 60.000 euros por cada 1.000 personas o fracción de aforo autorizado superior a 5.000, hasta llegar a los 6.000.000 de euros. 3. Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las entidades de derecho público dependientes y vinculadas a aquellas y demás entidades integrantes del sector público que organicen espectáculos públicos los asegurarán rigiéndose por su normativa específica, teniendo en cuenta que en ningún caso la cuantía mínima del capital asegurado por este concepto puede ser inferior a 300.000 euros. |
CANARIAS |
4. Cuando se traten de instalaciones o estructuras eventuales portátiles o desmontables que se utilicen con ocasión de ferias o atracciones en espacios abiertos o en la vía pública donde su aforo sea indeterminado, el capital mínimo asegurado será de 150.300 euros por cada instalación o estructura, quedando obligada a contratar la póliza de seguro la persona propietaria o arrendadora de la instalación. 5. Si las instalaciones o estructuras del apartado anterior se utilizan conjuntamente en un espacio delimitado, se debe suscribir una única póliza de seguro conjunta a todas las estructuras o instalaciones, cuyo capital mínimo asegurado debe ser el que corresponda al aforo autorizado para el espacio delimitado, en aplicación de la escala del apartado 2 de este artículo. 6. La realización de espectáculos públicos en la vía pública o en otros espacios abiertos de uso público no delimitados requiere la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 601.000 euros de capital asegurado. Sin embargo, si por las características del lugar y del espectáculo se puede hacer una valoración aproximada del aforo, se debe aplicar la escala de garantías mínimas del apartado 2 de este artículo. 7. En las pólizas de vigencia anual, además de constar el capital asegurado, de conformidad con este capítulo, se debe indicar la cuantía del importe máximo a indemnizar por año. 8. La póliza de seguro de responsabilidad civil de los establecimientos en los que se ejercen actividades de naturaleza sexual se debe contratar por las cuantías mínimas establecidas en las ordenanzas municipales. |
CANTABRIA |
Ley 3/2017, Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas Artículo 15. Seguro de responsabilidad. 1. Los titulares de establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables o, en su caso, los organizadores de espectáculos y actividades recreativas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, deberán tener suscrito contrato de seguro por la cuantía mínima prevista en esta ley, para cubrir su responsabilidad civil por daños a los concurrentes y otros terceros que puedan ocasionarse como consecuencia de las condiciones de los establecimientos, estructuras o instalaciones portátiles o desmontables y del personal que preste sus servicios en los mismos, así como por consecuencia del espectáculo público o actividad recreativa desarrollados. 2. En el supuesto de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario, se consideran responsables de la obligación prevista en este artículo a los organizadores de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del presente texto legal. 3. El Gobierno de Cantabria podrá establecer reglamentariamente otras condiciones que deba cumplir la póliza de este seguro obligatorio o garantía financiera equivalente. Artículo 51. Infracciones graves. Se consideran infracciones graves: b) El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros o garantía financiera equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Disposición adicional quinta. Seguros o garantías financieras equivalentes. En tanto no sea dictada la norma reglamentaria reguladora del seguro de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente prevista en el artículo 00 xx xxxx xxx, xxx xxxxxxxxx mínimos que deberán cubrir las pólizas de seguros o garantías financieras equivalentes para atender los riesgos derivados de la explotación tendrán la siguiente cuantía, en atención al límite de aforo autorizado, sin ningún tipo de franquicia: Hasta 50 personas: 300.000 euros. Hasta 100 personas: 400.000 euros. Hasta 300 personas: 600.000 euros. Hasta 700 personas: 900.000 euros. Hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros. Hasta 5.000 personas 1.800.000 euros. En los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables con aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000, se incrementará la cuantía mínima establecida en 120.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo. Para los espectáculos públicos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos, la cuantía mínima será de 600.000 euros, sin perjuicio de la póliza de seguro o garantía financiera equivalente que corresponda a la compañía pirotécnica. |
CASTILLA- LA MANCHA |
Ley 7/2011. Espectáculos públicos y actividades recreativas. Art. 21. 1) Seguros. Los titulares de las licencias y autorizaciones previstas en esta Ley, así como quienes realicen las declaraciones responsables deberán tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al personal que preste servicios, a los asistentes y a terceros, por la actividad desarrollada. 2): Cuando la actividad se celebre en un local o establecimiento público o instalación, este seguro deberá incluir el riesgo de incendio, los daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o las instalaciones y los daños al personal que preste en él sus servicios. 3): Los importes mínimos de los capitales asegurados así como la modalidad de seguro a contratar se determinarán reglamentariamente. Art. 45.10) Infracciones muy graves: El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros legalmente establecidos. |
CASTILLA Y XXXX |
Xxx 7/2006. Espectáculos públicos y actividades recreativas. Art. 6. 1): Seguros. Los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, referidas en esta Ley, así como los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos deberán tener suscrito un contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad o espectáculo desarrollado. Cuando la actividad o espectáculo autorizado se celebre en un establecimiento público o instalación, este seguro deberá incluir además el riesgo de incendio. 2): Los capitales mínimos que deberán cubrir las pólizas de seguros son: En los restantes casos los capitales mínimos serán incrementados en 60.000 € por cada cinco mil personas más de aforo o fracción de esta cantidad. Art. 36. 8): Infracciones muy graves. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley. |
CATALUÑA |
DECRETO 112/2010. Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas. Art. 77 Personas obligadas a contratar un seguro. Están obligadas a contratar una póliza de responsabilidad civil, de conformidad con lo previsto por este artículo y los siguientes, las personas titulares de establecimientos abiertos al público u organizadoras de espectáculos públicos o actividades recreativas. Art. 80. Cuantías mínimas: Art. 147. h): Faltas graves. Se considera que se incumple la normativa sobre contratos de seguros de responsabilidad civil, a efectos del apartado n) del citado artículo 48 de la Ley |
Aforo de hasta 50 personas | 50.000 €. |
Aforo de hasta 100 personas | 80.000 €. |
Aforo de hasta 300 personas | 100.000 €. |
Aforo de hasta 700 personas | 250.000 €. |
Aforo de hasta 1.500 personas | 500.000 €. |
Aforo de hasta 5.000 personas | 800.000 €. |
Aforo de hasta 100 personas | 300.000 €. |
Aforo de hasta 150 personas | 400.000 €. |
Aforo de hasta 300 personas | 600.000 €. |
Aforo de hasta 500 personas | 750.000 €. |
Aforo de hasta 1.000 personas | 900.000 €. |
Aforo de hasta 1.500 personas | 1.200.000 €. |
Aforo de hasta 2.500 personas | 1.600.000 €. |
Aforo de hasta 5.000 personas | 2.000.000 €. |
11/209, cuando se comprueba que se incumplen los requisitos, condiciones y cuantías establecidos en este Reglamento para el contrato de seguros. La falta de póliza de responsabilidad civil supone la comisión de una falta penal. |
EXTREMADURA |
ORDEN 26 noviembre 1999. Espectáculos y actividades recreativas. Art. 6 1): Los organizadores de espectáculos y actividades recreativas deberán concertar un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a espectadores, participantes, público asistente, terceras personas y a los bienes, que puedan derivarse de la celebración del espectáculo o actividad Cuantías mínimas: Ley 2/1997. Turismo de Extremadura. Art. 14. 5): Otras obligaciones de las empresas turísticas. Contratar una Póliza de Responsabilidad Civil que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad, en la forma y cuantía que se determine. |
GALICIA |
Ley 14/2008 Turismo de Galicia. Art. 23 l): Obligaciones de las empresarias y de los empresarios turísticos. Suscribir los seguros de responsabilidad profesional obligatorios exigidos por los reglamentos de desarrollo de esta Ley. |
MADRID |
Ley 17/1997. Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Art. 6.3. Los locales y establecimientos deberán tener suscrito contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo. Art. 38. 1. Infracciones muy graves. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la presente ley. Disposición transitoria tercera. En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de esta Ley, la cuantía de los capitales mínimos que deberán cubrir los seguros exigidos en los art. 6.3 y 16.3, sin franquicia alguna, será la siguiente: |
Aforo de hasta 50 personas | 42.070,85 €. |
Aforo de hasta 100 personas | 60.101,21 €. |
Aforo de hasta 300 personas | 120.202,42 €. |
Aforo de hasta 700 personas | 480.809,68 €. |
Aforo de hasta 1.500 personas | 721.214,53 €. |
Aforo de hasta 5.000 personas | 1.202.024,21€. |
Establecimientos con aforo máximo | |
Hasta 50 personas | 42.070,85 €. |
Hasta 100 personas | 60.101,21 €. |
Hasta 300 personas | 120.202,42 €. |
Hasta 700 personas | 480.809,68 €. |
Hasta 1.500 personas | 721.214,53 €. |
Hasta 5.000 personas | 1.202.024,21€. |
MURCIA |
Ley 11/1997 Turismo de la Región xx Xxxxxx. Art. 41. 11): Obligaciones de las empresas turísticas. Tener concertada una póliza de responsabilidad civil y prestada fianza, en los casos en que sea exigible. |
NAVARRA |
Ley Xxxxx 2/1989 Espectáculos públicos y actividades recreativas. Art. 8. 2): Obligaciones. Responder de los daños que, como consecuencia de la celebración del espectáculo o actividad recreativa puedan producirse siempre que le sean imputables por negligencia o imprevisión. En los casos que reglamentariamente se determinen, la empresa vendrá obligada a asegurar los posibles riesgos sin que ello excluya su responsabilidad principal y solidaria. |
PAÍS XXXXX |
DECRETO 389/1998 Seguros de responsabilidad en espectáculos públicos y actividades recreativas. Art. 2. 2): Los locales e instalaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán disponer de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de sus titulares por daños a los concurrentes como consecuencia de las condiciones objetivas de los locales, sus instalaciones y servicios, o de la actividad del personal a su servicio, por las siguientes cuantías mínimas, en función del aforo de los locales e instalaciones: Cuantías mínimas: Para los locales e instalaciones con aforo superior a los mencionados, el capital mínimo exigible será incrementado a razón de 60.101,21 € por cada 5.000 personas de aforo o fracción. |
RIOJA |
Ley 4/2000 Espectáculos públicos y actividades recreativas. Art. 22. k): Concertar el oportuno contrato de seguro colectivo de accidentes en los términos que reglamentariamente se determinen. Art 43. 9): Infracciones muy graves. .El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros legalmente establecidos. Disposición transitoria quinta. Hasta tanto no se dicten las normas reglamentarias previstas en el artículo 5.3 de la Ley, los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos derivados de la explotación tendrán la siguiente cuantía, en consideración al aforo máximo autorizado, sin ningún tipo de franquicia: Para el resto de los establecimientos e instalaciones, los capitales mínimos serán incrementados a razón de 60.121,21€ por cada 5.000 personas de aforo o fracción de éste. |
Aforo de hasta 50 personas | 30.050,61 €. |
Aforo de hasta 100 personas | 60.101,21 €. |
Aforo de hasta 300 personas | 90.151,82 €. |
Aforo de hasta 700 personas | 150.253,03 €. |
Aforo de hasta 1.500 personas | 240.404,84 €. |
Aforo de hasta 5.000 personas | 420.708,47 €. |
Hasta 100 personas | 30.050,61 €. |
Hasta 300 personas | 60.101,21 €. |
Hasta 700 personas | 150.253,02 €. |
Hasta 1.500 personas | 240.404,84 €. |
Hasta 5.000 personas | 420.708,47 €. |
COMUNIDAD VALENCIANA
Ley 14/2010 Espectáculos públicos y actividades recreativas.
Art. 18. 1): Los titulares o prestadores que realicen espectáculos públicos, actividades recreativas o abran establecimientos públicos, deberán suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros. Cuando la actividad autorizada se celebre en un local o establecimiento público o instalación, este seguro deberá incluir, además, el riesgo de incendio.
2): Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos deberán estar cubiertos en la cuantía mínima exigida por la norma reglamentaria de manera individualizada para cada local.
Art. 51. 28). Infracciones graves. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la presente ley.
DECRETO 52/2010 Reglamento Espectáculos Públicos y actividades Recreativas.
Art.59. Previamente al ejercicio de la actividad o espectáculo o a la apertura del establecimiento, el solicitante de la licencia deberá acreditar ante el Ayuntamiento el tener suscrito un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil. Este seguro deberá incluir el riesgo de incendio.
Art.60. 1): Capitales mínimos:
Aforo de hasta 25 personas | 150.000 €. |
Aforo de hasta 50 personas | 300.000 €. |
Aforo de hasta 100 personas | 400.000 €. |
Aforo de hasta 200 personas | 500.000 €. |
Aforo de hasta 300 personas | 600.000 €. |
Aforo de hasta 500 personas | 750.000 €. |
Aforo de hasta 700 personas | 900.000 €. |
Aforo de hasta 1.000 personas | 1.000.000 €. |
Aforo de hasta 1.500 personas | 1.200.000 €. |
Aforo de hasta 5.000 personas | 1.800.000 €. |
2. En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas anteriores, en 120.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.
3. En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior de 25.000 personas se incrementará la cuantía resultante de la aplicación de las normas anteriores en 120.000 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción.