ÍNDICE
ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL GRUPO CEPSA
(Rev. 08 / Enero 2023)
4. FORMALIZACIÓN DE PEDIDOS Y CONTRATOS 2
5. CONDICIONES DE PRESTACION Y ACEPTACION DEL SERVICIO 3
7. REGIMEN DE EMPRESARIO INDEPENDIENTE 4
8. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 5
9. RECEPCIÓN DEL SERVICIO O DE LA OBRA 5
11. CONDICIONES DE PAGO Y FACTURACIÓN 7
13. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR 8
17. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL 9
19. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 12
21.1. Consideraciones generales sobre las penalizaciones 14
21.2. Penalizaciones por retrasos en la ejecución de los servicios 14
21.3. Penalizaciones por incumplimiento de la calidad de los servicios 14
21.4. Penalizaciones por incumplimientos que afecten a la Seguridad 15
22. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO O CANCELACIÓN DEL PEDIDO 15
22.1. Procedimiento para la resolución del Contrato o cancelación del Pedido 15
25. PROTECCION DE DATOS PERSONALES 17
26. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL 18
27. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 19
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL GRUPO CEPSA
1. OBJETO
El presente documento establece las condiciones generales de contratación que regulan las relaciones en- tre empresas del Grupo Cepsa (en lo sucesivo Cepsa) y la contraparte (en lo sucesivo el Proveedor) para la contratación de obras y servicios, según proceda, ya tengan forma de Contrato o de Pedido.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Estas Condiciones Generales de Contratación de Servicios serán aplicables a todos los Contratos y Pedidos formalizados por las empresas que integran el Grupo Cepsa.
Cualquier excepción a alguna de estas condiciones generales por parte del Contratista solamente será váli- da si, formulada por escrito, ha sido aceptada del mismo modo por Cepsa.
Las excepciones que se acuerden por este procedimiento sólo serán aplicables a un Contrato o Pedido concreto, no pudiendo hacerse extensivas a otros Contratos o Pedidos pasados o futuros.
En ningún caso serán de aplicación las Condiciones Generales del Proveedor. Tampoco será de aplicación cualquier condición, especificación o similar que el Proveedor incluya en sus certificaciones de obra, factu- ras o, en general cualquier documentación intercambiada entre las partes con ocasión del Pedido o Contra- to, y que contradiga lo dispuesto en estas Condiciones Generales de Servicios.
3. PRESENTACION DE OFERTAS
El oferente entregará su oferta de acuerdo con lo establecido en la correspondiente petición de oferta presentada por Cepsa.
Cepsa se reserva el derecho a aceptar o rechazar la oferta sin que ello dé lugar a ningún derecho a indem- nización por parte del Proveedor.
Salvo que se especifique un plazo diferente en la petición de oferta, las ofertas tendrán una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su recepción por Cepsa.
CEPSA no asumirá ningún gasto derivado o relacionado con la presentación de la oferta por el Proveedor.
4. FORMALIZACIÓN DE PEDIDOS Y CONTRATOS
Todo Proveedor de Servicios de Cepsa deberá estar dado de alta en el sistema de registro y homologación de Cepsa, según lo señalado en: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx/xxx/xxxxxxxxxxx previamente a la formaliza- ción de cualquier Contrato o Pedido.
Las ofertas aceptadas por Cepsa se formalizarán mediante el correspondiente Contrato o Pedido. Cualquier modificación a lo establecido en los mismos, deberá formalizarse por escrito.
Los Contratos o Pedidos enviados por Cepsa se considerarán tácitamente aceptados por el Proveedor salvo comunicación escrita en contrario recibida en el plazo de siete (7) días desde la fecha de envío del mismo.
La aceptación del Pedido por el Proveedor significa la aceptación también de la totalidad de estas Condi- ciones Generales de Contratación de Servicios que forman parte integrante de aquel. Igualmente, el sumi- nistro total o parcial por el Proveedor implica su aceptación de las presentes condiciones y del Pedido cur- sado.
Es condición previa para el comienzo de los servicios la recepción por parte del Proveedor de un pedido emitido por Cepsa, el cual sólo podrá ser emitido tras la firma del documento contractual.
Se entiende por documentación contractual el conjunto de documentos formado por:
- El Contrato, o Pedido aceptado con el que se formalice la adjudicación,
- Norma o especificación técnica, si procede,
- Plan de calidad, si procede
- Condiciones particulares, si proceden
- Condiciones generales del Grupo Cepsa
En caso de contradicción entre algunos de los documentos que componen la documentación contractual, prevalecerá lo indicado en el orden anterior, a menos que se indique expresamente por Cepsa otra cosa.
5. CONDICIONES DE PRESTACION Y ACEPTACION DEL SERVICIO
Los servicios se prestarán conforme a lo establecido en la documentación contractual, sin que puedan su- frir variaciones, salvo aceptación expresa de Cepsa.
El Pedido especificará el plazo de ejecución y las condiciones de prestación del servicio, así como la docu- mentación incluida, en su caso, en el alcance del mismo.
Cepsa podrá variar el plazo de ejecución de los servicios o de las obras, u ordenar la suspensión de los mismos en cualquier momento, señalando en este caso al Proveedor el tiempo estimado de duración de la suspensión. Cepsa y el Proveedor fijarán conjuntamente un nuevo plazo de ejecución y pactarán de común acuerdo las consecuencias de la suspensión.
En caso de rechazo del servicio, por causas justificadas, se considerará como no puesto a disposición, sal- vo que las partes acuerden expresamente otra cosa.
Cepsa se reserva el derecho de aceptar el servicio prestado defectuosamente acordando con el Contratista la minoración del precio en función del defecto constatado.
6. APORTACIÓN DE MEDIOS
El Proveedor, en su calidad de empresario independiente y asumiendo sus responsabilidades, adoptará las medidas necesarias para la realización, con personal de su organización, de las tareas precisas para ejecu- tar los servicios o la obra contratados, organizando adecuadamente el trabajo, estableciendo el personal de mando que precise para la mejor programación, coordinación y control de los trabajos a desarrollar. Asimismo, se obliga a aportar todos los medios materiales y aparatos que fueran necesarios para desarro- llar el servicio contratado.
Cepsa, dado el contenido de los servicios a prestar, permitirá al Proveedor el acceso a sus locales y esta- blecimientos, previa aceptación de todos los procedimientos internos y de seguridad del Cepsa, con el fin de que el Proveedor pueda prestar los servicios o ejecutar la obra contratada.
7. REGIMEN DE EMPRESARIO INDEPENDIENTE
Para la ejecución de los servicios contratados, el Proveedor, en su calidad de Empresa independiente, des- tinará el personal necesario con la titulación requerida, el cual, dependerá a todos los efectos legales ex- clusivamente de ella.
El Proveedor estará obligado a presentar a Cepsa, en el momento de inicio de los servicios u obra, Certifi- cación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de las cuotas y primas correspondientes a sus trabajadores. Dicha certificación deberá ser renovada antes de liquidar o finalizar el Contrato o Pedido.
Será por cuenta del Proveedor, el pago de salarios y demás gastos que originen la ejecución de los servi- cios o de la obra contratada, ajustándose en este sentido a lo que prescribe la vigente legislación laboral en relación con dichos servicios u obra. El Proveedor, además de las obligaciones descritas en los aparta- dos anteriores, vendrá obligado al más estricto cumplimiento de las normas laborales sobre contratación, encuadramiento, afiliación y cotización del personal a la Seguridad Social, pudiendo Cepsa exigirle en cual- quier momento la justificación de haber cumplido tales obligaciones.
El Proveedor responderá de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a las instalaciones o personal del Cepsa por culpa o negligencia suya o de sus trabajadores. También responderá de los daños y perjui- cios que pueda ocasionar a terceros, sin que, en ningún caso, pueda culparse de ello a Cepsa.
El Proveedor se compromete a cumplir con todas las obligaciones laborales contraídas con el personal de su plantilla y todas las obligaciones generales de carácter fiscal, administrativo, de salud laboral y de pre- vención de riesgos laborales de las que es el principal obligado de acuerdo con la legislación vigente.
El Proveedor se compromete a cumplir, y hacer cumplir a sus empleados, y en su caso a los subcontratis- tas debidamente autorizados, con el Procedimiento de Acceso PR-231 de control acceso de personas y vehículos a instalaciones de Cepsa, copia del cual está disponible bajo petición. En particular, el Proveedor entregará a Cepsa toda la documentación que le sea requerida en los plazos y condiciones recogidos en dicho procedimiento.
El Proveedor facilitará a Cepsa en la fecha de inicio de los servicios u obra, un certificado positivo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Dicho certificado deberá haber sido emitido en relación con la contratación de servicios por Cepsa. Dicho certificado deberá ser renovado periódicamente en los términos que se señalan en el mencionado PR-231.
En caso de no dar cumplimiento a alguna de las obligaciones mencionadas anteriormente, Cepsa estará facultada para retener cualquier cantidad vencida, líquida, exigible y que se encuentre pendiente de pago, hasta tanto dicha obligación se vea satisfecha.
El Proveedor declara la procedencia lícita de los datos personales contenidos en la información facilitada de sus empleados (TC2 y Contratos de trabajo, conforme se establece en los Procedimientos Generales de Cepsa), garantizando que éstos se han obtenido cumpliendo con los requisitos establecidos de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos. El Proveedor manifiesta haber recabado el con- sentimiento informado y expreso de sus trabajadores asignados a la prestación del servicio contratado y que les ha informado de las finalidades de tratamiento y de las cesiones de los datos personales necesarios para la prestación de los servicios contratados a Cepsa.
8. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
El Proveedor se compromete a cumplir y velar porque todos los trabajadores que destine a la prestación del servicio contratado, cumplan las leyes, normas y recomendaciones vigentes y aplicables en materia de prevención de riesgos laborales. Además, se compromete al cumplimiento de las medidas de seguridad contempladas en los programas de prevención de Riesgos Laborales que Cepsa haya podido contratar con terceras empresas.
A efectos de cumplir con la Coordinación de Actividades Empresariales, mandato establecido por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y por el Real Decreto 171/2004 de desarrollo del mismo, Cepsa facilitará por escrito al Proveedor la Evaluación de Riesgos de las instalaciones donde se va a llevar a cabo la prestación del servicio contratado. Igualmente, remitirá otra información sobre los riesgos de su actividad e instrucciones necesarias y adecuadas en relación con las medidas de protección y prevención así como en relación con las medidas que sean de aplicación en casos de emergencia, todo ello en referen- cia las citadas instalaciones.
El Proveedor tendrá en cuenta la información e instrucciones recibidas a efectos de su Evaluación xx Xxxx- gos, Plan de Prevención y Planificación de la Actividad Preventiva correspondientes al servicio contratado, y se compromete a trasladar la referida información e instrucciones a cada uno de los trabajadores que des- tine a la prestación del mismo, así como a las empresas y trabajadores autónomos que pudiera subcontra- tar, si esta posibilidad estuviese autorizada por Cepsa.
El Proveedor entregará la Evaluación de Riesgos elaborada para el servicio contratado y acreditará por escrito a Cepsa que ha realizado el Plan de Prevención y la Planificación de la Actividad Preventiva, así como que ha trasladado a cada uno de los trabajadores destinados a la prestación del servicio, la ante- riormente referida información e instrucciones y que les ha sido impartida la formación correspondiente a los riesgos derivados de la prestación del servicio.
El Proveedor además de lo dispuesto en el párrafo anterior, aportará la documentación que corresponda a estos efectos según lo establecido en el mencionado PR-231 de control de acceso de personas y vehículos a instalaciones de Cepsa.
Cuando su uso fuese necesario por la naturaleza de los servicios o de la obra a ejecutar, el Proveedor de- berá dotar a sus empleados de los Equipos de Protección Individual necesarios para el trabajo, y, en este caso, incluyen el uso de ropa de trabajo adecuada y necesaria para la actividad contratada.
Resulta obligatorio que cada trabajador del Proveedor destinado a la prestación del servicio contratado reciba el Curso de Seguridad de ingreso, antes del comienzo de la misma.
9. RECEPCIÓN DEL SERVICIO O DE LA OBRA
9.1. Recepción de los servicios
Una vez realizado cada servicio, el Proveedor recabará la conformidad de Cepsa, detallando la fecha de terminación y cuantas observaciones sean necesarias.
La realización de cualquier servicio incluirá la corrección del fallo, recogida de restos de materiales y he- rramientas de la zona del trabajo, que quedará en perfecto estado de orden y limpieza, siendo responsable el Proveedor de cualquier incidencia, incluidos accidentes, que pudieran ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en ese punto.
9.2. Recepción de la obra
9.2.1. Recepción provisional
Cuando el Proveedor considere que la obra ha sido ejecutada, lo comunicará por escrito a Cepsa. Si la obra se encuentra de acuerdo con lo estipulado en la documentación contractual, Cepsa emitirá, en un plazo de quince (15) días desde la recepción de la comunicación del Proveedor, el Acta de Aceptación Provisional donde se hará constar la fecha real en que se terminaron los trabajos. El Acta de Aceptación Provisional se firmará por los representantes de las partes.
En caso de que existan posibles defectos en los trabajos o reparaciones pendientes en los mismos, se ha- rán constar los mismos en un listado xx xxxxxx, donde se establecerá igualmente un plazo razonable dentro del cual el Proveedor debe efectuar las correcciones o reparaciones.
Una vez subsanados los mismos, Cepsa dispondrá de un nuevo plazo de quince (15) días para emitir el Acta de Aceptación Provisional. Si el Proveedor no hubiese efectuado dichas correcciones o reparaciones dentro de los plazos establecidos en el listado xx xxxxxx, las mismas serán efectuadas directamente por Cepsa, con cargo al Proveedor, salvo que se alcance otro acuerdo por las partes. Dichos cargos serán aceptados por el Proveedor sin derecho a reclamación alguna.
En el supuesto de que Cepsa efectúe directamente las reparaciones o correcciones indicadas, una vez efec- tuadas las mismas y aceptados los cargos por el Proveedor, se procederá a la emisión por Cepsa del Acta de Recepción Provisional, otorgándose al Proveedor un plazo xx xxxx (10) días naturales para su firma.
La Aceptación Provisional no liberará al Proveedor de sus posteriores obligaciones según los términos de las garantías establecidas.
9.2.2. Periodo de garantía
El periodo de garantía, salvo que se establezca otra cosa en el Pedido o Contrato, será de 12 meses a contar desde la Aceptación Provisional.
Dentro del periodo de garantía, el Proveedor se compromete a realizar con prontitud y sin coste para Cepsa, todas las reparaciones y correcciones que sean necesarias y que deriven de una deficiente prestación de los servicios o ejecución de la obra contratada. El periodo de garantía se interrumpirá por el tiempo que se em- xxxx para realizar las reparaciones o correcciones, que a su vez estarán garantizadas una vez finalizadas, por un periodo de garantía de 12 meses.
9.2.3. Recepción definitiva
Transcurrido un (1) mes desde la finalización del periodo de garantía y si la obra se encuentra en condicio- nes de ser aceptada a juicio de Cepsa, se producirá la Aceptación Definitiva de la misma por los re- presentantes de las partes.
Con la Aceptación Definitiva el Proveedor quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la referente a vicios ocultos en los trabajos o incumplimiento doloso de la obra, según lo estipulado en el Código Civil.
En caso de no encontrarse la obra en condiciones de ser aceptada, Cepsa comunicará al Proveedor las oportunas instrucciones para la debida reparación de lo construido, con señalamiento de un nuevo y último plazo para el debido cumplimiento de sus compromisos. En caso de no cumplir estos compromisos, lo hará Cepsa en las mismas condiciones expresadas para la Recepción Provisional.
10. PRECIOS
Los precios establecidos en los Contratos y/o Pedidos formalizados son fijos y no revisables e incluyen, en todos los casos, el coste de ejecución del servicio contratado, así como los gastos generales y el beneficio industrial del Proveedor.
Asimismo, incluyen todos los elementos, circunstancias y particularidades del estudio y ejecución del Con- trato y/o Pedido, y, por tanto, el Proveedor no tendrá derecho a reclamar ningún gasto, reembolso, o compensación económica suplementarios.
11. CONDICIONES DE PAGO Y FACTURACIÓN
Cualquier pago se hará previa presentación por el Proveedor de la oportuna factura excepto cuando se siga un procedimiento de autofacturación según lo señalado más adelante, conforme a los hitos de pago señalados en el Contrato o Pedido.
Todas las facturas deberán indicar los datos identificativos del Proveedor y de Cepsa, conforme a los requi- sitos legales, así como el número del Pedido.
Asimismo, deberá consignarse de forma desglosada el I.V.A. u otros impuestos, de conformidad con la normativa reguladora.
Todas las facturas deberán ser enviadas por el Proveedor a la siguiente dirección:
Los pagos se harán efectivos mediante pago bancario confirmado (confirming) o cualquier otro medio, a los sesenta (60) días a contar desde la fecha de recepción de los servicios prestados a conformidad de Cepsa.
El Proveedor facilitará los datos bancarios de domiciliación. Se establecerá un procedimiento de autofactu- ración electrónica, por el cual, Cepsa generará en nombre y por cuenta del Proveedor las facturas mensua- les correspondientes a los servicios prestados de acuerdo a lo pactado en el Acuerdo de Autofacturación Electrónica que a tal efecto deberán suscribir las partes.
12. IMPUESTOS
El Proveedor se hará cargo de todos los impuestos que graven su actividad conforme a la legislación xxxxx- te. El Proveedor consignará en sus facturas, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), o el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para sus servicios prestados en las Islas Canarias, y está obli- gado a cumplir con respecto a la Hacienda Pública cuantas obligaciones de tipo material o formal impone a todo sujeto pasivo la Ley reguladora del impuesto aplicable y sus demás disposiciones en vigor.
Para el caso de Proveedores no residentes, se aplicará la retención correspondiente sobre el importe de la factura conforme a la legislación vigente. En los supuestos de aplicación de un Tratado xx Xxxxx Disposi- ción, el Proveedor deberá facilitar con anterioridad a la fecha de pago de cualquier factura y con carácter anual, un certificado de residencia fiscal emitido por su país de residencia, con mención expresa al conve- nio aplicable y plena vigencia temporal (actualmente un año desde la fecha de emisión).
13. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR
El Proveedor garantiza a Cepsa que:
a) Los servicios prestados cumplen los requisitos, plazos, requerimientos y cualquier otra descripción establecidos en la documentación contractual.
b) Los servicios prestados cumplen todos los requisitos que contractual y legalmente sean exigibles en materia de calidad, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente, en espe- cial el cumplimiento del Real Decreto 1215/1997 cuando sea de aplicación.
c) Los bienes aportados por el Proveedor, en su caso, para la ejecución del servicio están libres de defectos, visibles u ocultos. Además el Proveedor garantiza el servicio prestado contra todo defecto o error en la concepción, ejecución y materiales utilizados, por el período de garantía establecido, en su caso, en el Contrato o Pedido correspondiente.
d) En los trabajos que realice el personal del Proveedor en las instalaciones de Cepsa o en instalacio- nes de terceros por servicios contratados por Cepsa, tanto el Proveedor como su personal cumplen con toda la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
El Proveedor eximirá a Cepsa, de cualquier gasto, carga o gravamen resultantes de la falta de cumplimien- to de las obligaciones contractuales del Proveedor con sus suministradores, subcontratistas, empleados, agentes o cualquier persona física o jurídica con quien haya contraído un compromiso de cualquier natura- xxxx.
El Proveedor mantendrá indemne y defenderá, libre de todo gasto, a Cepsa frente a toda demanda o ac- ción por infracción de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados del servicio prestado.
El Proveedor mantendrá, asimismo, a Cepsa libre de responsabilidades y perjuicios, y le indemnizará por toda pérdida, garantía económica, coste, daños o gastos en que incurra por causa de cualquier demanda o acción contra él, como consecuencia del servicio prestado. Cepsa se reserva el derecho a participar en la defensa contra estas demandas o acciones, o si así lo decide, asumir por sí mismo la defensa, utilizando sus propios letrados.
El Proveedor eximirá e indemnizará a Cepsa, frente a daños o gastos que, por causa de la responsabilidad impuesta por la ley, recayeran sobre éste, así como por los daños y perjuicios ocasionados por lesiones o muerte de cualquier persona o personas, quien quiera que fuese y/o daños a propiedades, a quien quiera que perteneciesen, que surgieran como consecuencia de la prestación de los servicios o ejecución de la obra contratada por Cepsa.
14. AVALES
CEPSA podrá, a su criterio, solicitar del Proveedor los siguientes avales:
- Aval por anticipos a cuenta, en el caso en el que, de acuerdo con el Pedido y/o Contrato, Cepsa hubiese anticipado algún pago al Proveedor. El importe del aval será equivalente al importe del pago anticipado por Cepsa, y el periodo de validez será el especificado en el mismo.
- Aval de fiel cumplimiento, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivada xxx xxxx- nistro del equipo o material solicitado, recogidas en la documentación contractual, con un periodo de validez de acuerdo con el periodo de garantía convenido y por la cuantía señalada en el Pedido o Contrato.
- Aval en garantía del cumplimiento de los términos de la licitación, para garantizar el cumplimiento por el Proveedor de los términos de la misma
Los modelos de aval son los facilitados por Cepsa A al proveedor durante el proceso de licitación.
15. INSPECCIÓN Y CALIDAD
Cepsa, mediante sus representantes autorizados, se reserva el derecho de inspeccionar el cumplimiento de requisitos de los servicios prestados por el Proveedor y/o por los subcontratistas. Esta inspección no eximi- rá al Proveedor de la responsabilidad de prestar los servicios en estricto acuerdo con las especificaciones y los requerimientos legales aplicables, ni de las obligaciones derivadas de las garantías comprometidas.
16. COMPENSACIÓN
El Proveedor faculta expresamente a Cepsa para que esta Sociedad pueda compensar las cantidades que, por cualquier concepto de este Pedido, le sean debidas, con cualesquiera cantidad o cantidades que Cepsa y/o cualquier otra Sociedad de su Grupo deba al Proveedor, o cualquier otra Sociedad de su Grupo, en virtud de este o cualquier otro Pedido que tuvieren suscrito, facultándolas desde este momento para reali- zar los traspasos oportunos.
17. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
El Proveedor mantendrá un firme compromiso en términos de seguridad, salud, calidad y respeto por el medio ambiente.
El Proveedor realizará la actividad de acuerdo a las mejores prácticas cumpliendo con los estándares inter- nacionalmente aceptados respecto a la Seguridad, salud, calidad y medio ambiente, respetando y cum- pliendo las leyes, normas y reglamentos aplicables en cada caso, y de acuerdo al lugar donde realicen su actividad, manteniendo en todo caso, un enfoque preventivo y de fomento de iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental , y haciendo un uso eficiente de los recursos naturales que minimi- cen su impacto ambiental. Además deberá contar con medidas correctivas para mitigar cualquier daño causado y restablecer la situación anterior.
El Proveedor durante todo el período de ejecución de cualquier Pedido en la Planta cumplirá, y hará que sus subcontratistas cumplan plenamente, todas las normas de seguridad, salud, calidad y de medio am- biente.
El Proveedor deberá informar expresa y, continuamente durante todo el período de ejecución del Pedido, sobre cualquier circunstancia relativa a la seguridad, salud, calidad y medio ambiente y acepta su plena responsabilidad sobre cualquier efecto adverso derivado de sus acciones, omisiones o negligencias en di- xxxx materias.
Cualquier compuesto o producto que vaya a ser utilizado por un contratista en un centro de trabajo de Cepsa, tiene que ser puesto en conocimiento del responsable de la Unidad Solicitante con anterioridad a su introducción en el centro, para que éste proceda a su autorización, la cual deberá quedar reflejada en el Pedido de servicios con referencia expresa de las cantidades aproximadas que van a ser utilizadas y de los usos para los que está permitida. A estos efectos, el contratista deberá aportar la Ficha de Seguridad de Producto correspondiente.
No está permitido el uso de compuestos o productos no comunicados ni autorizados previamente en las instalaciones de Cepsa.
La utilización autorizada de estos compuestos o productos, así como cualquier trabajo realizado en las instalaciones de Cepsa, conllevan una serie de condicionantes y normas a cumplir por parte del contratista:
- Se debe cuidar que los recipientes permanezcan el menor tiempo posible, abiertos o expuestos al sol, sobre todo si se trata de productos muy volátiles.
- Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar que contaminen a otros materiales, residuos u objetos.
- Los envases vacíos, botellas de gases, o cualquier tipo de residuo generado por la propia actividad de la contratada, a excepción de los residuos urbanos, serán retirados y gestionados por el pro- veedor o contratista, cumpliendo para ello con la normativa que le sea de aplicación. Los residuos peligrosos generados por la actividad del contratista y por tanto de su titularidad, se deberán ma- nipular y envasar en zonas acondicionadas para evitar los derrames al suelo.
- Los residuos urbanos generados por el personal durante el tiempo que permanezcan en las instala- ciones de Cepsa, serán depositados en los contendores correspondientes siguiendo las normas e instrucciones de Cepsa.
- Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar derrames al suelo y/vertidos a las redes de drenaje, especialmente a las de aguas pluviales.
- Cualquier derrame de producto debe ser comunicado de inmediato a responsable de Cepsa asig- nado, en ningún caso, se debe adicionar agua ni actuar por cuenta propia.
- Si el trabajo en sí llevase asociado la generación de aguas residuales o el vaciado líquidos con agentes o limpieza, productos químicos o restos de productos y estos se hayan autorizado para ser tratados en la planta de aguas residuales de la instalación, se deberá advertir previamente al res- ponsable de Operación de la Planta para que pueda hacerse de forma programada. Entre otros existen una sería de compuestos que no pueden ser vertidos en la red de drenaje para ser trata- dos en la planta de aguas residuales de la planta. Estos son: Cloro y sus derivados, detergentes, xxxx sin neutralizar, ácidos fuertes sin neutralizar, biocidas en general, metales pesados y com- puestos no biodegradables.
- El orden y limpieza en el área de trabajo de debe mantenerse en todo momento. El contratista de- be retirar diariamente los materiales sobrantes. Tras finalizar el trabajo o el periodo de duración del servicio contratado la zona debe quedar totalmente limpia y sin materiales sobrantes.
- El Proveedor deberá realizar la segregación de los residuos generados por su actividad de forma correcta y desecharlo por sus propios medios en los lugares destinados a tal efecto. La no realiza- ción de esta segregación de residuos podrá conllevar una sanción económica al Proveedor respon- sable que será fijada en función del impacto de la falta y de su reiteración. El Proveedor deberá in- formar al departamento de Protección Ambiental de los residuos que vaya a generar para que pueda prever la gestión más adecuada.
18. SEGUROS
El Proveedor tiene suscritas o se obliga a suscribir y mantener en vigor durante toda la vigencia del Pedido con Compañías Aseguradoras de reconocida solvencia, que resulten aceptables para Cepsa, las Pólizas de Seguros indicadas en los apartados siguientes y que apliquen por razón de los servicios contratados, y hacer y controlar que los subcontratistas suscriban y mantengan seguros equivalentes. Siempre que sea de aplicación, estas pólizas incluirán a Cepsa y sus filiales como asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx.
a) Seguros de accidente que procedan, de todos sus trabajadores y los de sus subcontratistas asignados a los servicios, con la cobertura que, como mínimo satisfaga las exigencias legales al
respecto y/o lo establecido por los Convenios Colectivos que resulten aplicables, así como to- dos los seguros obligatorios legalmente exigibles.
b) Seguros de Responsabilidad Civil obligatorio y voluntario de Circulación de vehículos y/o ma- quinaria, conforme con las condiciones exigidas por la Legislación en vigor, y que cuenten con los límites de indemnización de obligatoria contratación en base también a la Legislación xxxxx- te en el momento de formalización del Pedido.
c) Seguro de Responsabilidad Civil, por el importe mínimo según se detalle en cada Contrato con Responsabilidad Civil Patronal sin límite, y en caso de que lo hubiera, con un límite mínimo de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000.- €) por víctima.
Este seguro debe garantizar la responsabilidad del Proveedor derivada de daños o lesiones, materiales o personales, así como sus consecuencias, causados a Cepsa u otros terceros, aun- que estos terceros hayan dirigido su reclamación directamente contra Cepsa, según las si- guientes coberturas:
▪ Responsabilidad Civil General o Explotación
▪ Responsabilidad Civil Patronal
▪ Responsabilidad Civil derivada de los vehículos y maquinaria (en exceso de los se- guros de RC de circulación).
▪ Responsabilidad Civil Post-Trabajos
▪ Responsabilidad Civil Cruzada entre asegurados
▪ Responsabilidad Civil profesional
▪ Responsabilidad Civil por contaminación accidental
▪ Responsabilidad Civil derivada del transporte, la carga y la descarga
▪ Cualquier otra Responsabilidad Civil que pueda derivarse de la ejecución del Pedido y/o Contrato.
Este seguro deberá cubrir las responsabilidades derivadas del Pedido, hasta la finalización del periodo de garantía y recepción definitiva, y posteriormente también deberá cubrir las respon- sabilidades del Proveedor, derivadas de este Pedido y que sean legalmente exigibles.
Estos seguros deberán considerar a Cepsa como tercero en relación con el Proveedor (Respon- sabilidad Cruzada) y serán considerados primarios en relación con cualquier otro seguro de Responsabilidad Civil o de daños materiales y pérdida de beneficios contratado por Cepsa. Consecuentemente, en caso de producirse un daño que esté cubierto tanto por el seguro de Responsabilidad Civil del Proveedor y de daños materiales y pérdida de beneficio de Cepsa, el seguro del Proveedor actuará en primer lugar y el seguro de Cepsa actuará sobe el exceso, pe- ro empezando a aplicar la franquicia a contar desde el primer euro del daño.
d) Seguro de Transporte que garantice las pérdidas o daños que sufran los Equipos y Materiales (que se vayan a utilizar en la prestación del servicio y aportados por el Proveedor o transpor- tados bajo su responsabilidad), durante su transporte, almacenamiento intermedio, carga y descarga y/o manipulación desde los lugares de fabricación hasta su emplazamiento en el lu- gar en el que se efectúen los trabajos.
e) Seguro de Responsabilidad Medioambiental por un importe mínimo según se detalle en cada Contrato.
f) Seguro de Daños materiales que cubra todos los equipos que se encuentren bajo la responsa- bilidad del Proveedor con un límite nunca inferior a su valor de sustitución.
g) Cualquier otro seguro que sea requerido por las disposiciones legales aplicables a los trabajos y servicios realizados por el Proveedor o sus subcontratistas en relación con el Pedido o Con- trato.
En ningún caso, los Seguros contratados limitan las responsabilidades asumidas por el Proveedor y deriva- das del Pedido o Contrato.
En el supuesto de producirse un siniestro, el Proveedor deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar o mitigar los daños.
No obstante la existencia de los seguros indicados en la presente cláusula de Seguros, prevalece lo indica- do en la cláusula de Responsabilidad, de modo que el Proveedor es responsable de aquellos daño y perjui- cios que no estuvieran cubiertos por dichos seguros, bien por la franquicia contratada o con motivo de no cobertura, o de exclusiones de cobertura que fueran de aplicación.
El Proveedor proporcionará a Cepsa certificaciones de las Aseguradoras en relación a las Pólizas que tenga contratadas y/o que contrate específicamente, y que afecten a este Pedido/Contrato, indicando el nombre de la Aseguradora, el número de Póliza, las coberturas, exclusiones, los límites, sublímites y franquicias, fechas de inicio y vencimiento.
Asimismo proporcionará a Cepsa cualquier modificación que pudieran sufrir las Pólizas de Seguro durante la vigencia del Pedido.
Cepsa se reserva el derecho a solicitar en cualquier momento una copia completa de las Pólizas de Xxxxxxx contratadas, que el Proveedor deberá poner a su disposición en el plazo de siete (7) días naturales desde la solicitud.
El Proveedor se obliga a notificar a Cepsa cualquier aviso de cancelación o reducción de cobertura que le sea notificado por la Aseguradora y que afecte a los servicios objeto del Pedido.
Cepsa podrá denegar el acceso del personal del Proveedor o sus subcontratistas a las instalaciones de Cepsa en tanto en cuanto no se acredite convenientemente por el Proveedor la existencia y vigencia de los seguros exigidos por la presente cláusula, no pudiendo en ningún caso ser alegada esta situación por el Proveedor como causa de retraso en la prestación de sus servicios o de mayores costes de los trabajos.
19. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El Proveedor no podrá subcontratar ni asignar o transferir, total o parcialmente, el Pedido o Contrato, ni ninguno de los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, sin la aprobación previa y por escrito de Cepsa. El Proveedor se compromete a realizar los suministros por sí mismo, no pudiendo subcontratarlos con terceros sin la previa autorización expresa y por escrito de Cepsa.
En el supuesto de que Cepsa autorice la subcontratación, el Proveedor deberá someter a Cepsa la lista de empresas subcontratistas para que ésta proceda a su homologación, si procede, con anterioridad a la for- malización del Pedido.
Quedan expresamente exceptuados de la subcontratación los trabajos de asistencia técnica especializada que en cada caso se acuerden entre Cepsa y el Proveedor, bien en el momento en el que se realice la pla- nificación de los trabajos, o cuando eventualmente así se requiera.
En los casos en los que proceda, el Proveedor sólo podrá subcontratar empresas que cumplan con los re- quisitos establecidos por la Ley 32/2006, de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y el Re- glamento 1109/2007 que la desarrolla, siendo responsabilidad del Proveedor comprobar que todos los
Subcontratistas cumplen con los requisitos exigidos por ambas normas, pudiendo Cepsa, en cualquier mo- mento, exigirle que acredite tal cumplimiento.
El Proveedor asume la total responsabilidad de los servicios que haya subcontratado con terceros y res- ponderá en todo caso ante Cepsa de cualquier circunstancia derivada de la realización de los servicios sub- contratados, o de cualquier incumplimiento de la normativa vigente en materia de subcontratación.
20. ÉTICA Y CUMPLIMIENTO
El Proveedor se compromete a respetar y hacer respetar a sus proveedores y subcontratistas el Código Ético de Proveedores del Grupo Cepsa, el cual se adjunta a disponible en la página web de Cepsa:
xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxXXX/xxxxxXxx.xxx?xxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxxx
Cada Parte declara y garantiza que fomentará el cumplimiento, tanto por sí misma, como por parte de sus socios, proveedores, contratistas, y empleados, de los principios éticos y de derechos humanos de cual- quier grupo de interés que se pueda ver afectado directa o indirectamente, en el cumplimiento de sus obli- gaciones en virtud del presente Pedido.
Cada una de las Partes acuerdan y se comprometen a cumplir respectivamente todas las leyes, normas, reglamentos, decretos y / u órdenes oficiales del gobierno relacionadas con la lucha contra el soborno y el lavado de dinero.
Las Partes acuerdan que, en todo momento durante el transcurso de la relación contractual y posterior- mente, cumplirán con las Leyes Anticorrupción aplicables.
Las Partes no son actualmente objeto de ningún programa de sanciones de los EE.UU. administrado por la OFAC ni figuran en la lista SDN ni tienen pendiente ninguna reclamación, acción, juicio, procedimiento o investigación por parte de ninguna agencia gubernamental, autoridad u organismo con respecto a cual- quier otro régimen de sanciones administrado o aplicado por Naciones Unidas, la Unión Europea u otra jurisdicción aplicable. A los efectos de lo aquí establecido:
- Leyes Anticorrupción significa todas las leyes, reglas y regulaciones de cualquier jurisdicción apli- cable en vigor a las Partes relativas o relacionadas con el soborno o la corrupción.
- OFAC significa la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Es- tados Unidos.
- SDN significa personas, entidades o buques que figuran en la lista de "Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas" que mantiene la OFAC.
Cualquiera de las Partes puede resolver el Pedido de inmediato mediante notificación por escrito a la otra Parte en cualquier momento, si a su juicio razonable, respaldado por pruebas basadas en razones objeti- vas, la otra Parte infringe cualquiera de las declaraciones o compromisos anteriores.
Cada Parte notificará sin demora a la otra Parte si, en cualquier momento durante el término de la relación contractual o, sus circunstancias, conocimiento o conciencia cambian de tal manera que no podría afirmar las declaraciones y compromisos establecidos en esta cláusula en todo momento.
Se considera “Conflicto de Intereses” cualquier situación en la que los intereses o circunstancias personales de un empleado, ejecutivo o director del Proveedor pueden interferir en los intereses de la empresa, de manera que su independencia o imparcialidad se vea comprometida o cuestionada.
El Proveedor deberá identificar cualquier situación que pudiera plantear un conflicto de intereses y comuni- xxxxx de inmediato a la Oficina de Ética y Cumplimiento de Cepsa en la siguiente dirección: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, quien procederá a su valoración. Si Cepsa considera que efectivamente se está produciendo una situación de conflicto de intereses podrá pedir al Proveedor que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la misma, pudiendo si lo estima oportuno, proceder a la cancelación del Pedido o resolución del Contrato por esa causa.
21. PENALIZACIONES
21.1. Consideraciones generales sobre las penalizaciones
Las penalizaciones se descontarán del pago de las facturas pendientes de pago o del aval establecido, si lo hubiere.
Las penalizaciones serán plenamente compatibles con las indemnizaciones por daños y perjuicios que Cep- sa pudiera reclamar al Proveedor por responsabilidades profesionales derivadas de otras causas.
El importe de las penalizaciones, fijado en la forma propuesta en esta cláusula, se considerará líquido, vencido y exigible a efectos de compensación con cualesquiera otros créditos que existiesen a favor del Proveedor.
Cepsa se reserva el derecho a ejecutar los servicios que se estén prestando defectuosamente por parte del Proveedor repercutiendo a éste recargos por los costes derivados de la realización de dichos servicios.
En ningún caso el importe agregado de las penalizaciones podrá exceder el diez por ciento (10%) del pre- cio total. Llegado el límite de las penalizaciones, Cepsa tendrá derecho a cancelar el Pedido y/o resolver el Contrato.
21.2. Penalizaciones por retrasos en la ejecución de los servicios
Por incumplimiento del plazo de ejecución de los servicios, se aplicará una penalización del 0,5% del im- porte total del servicio no ejecutado en el plazo establecido por semana de retraso o fracción, con un má- ximo del 10 % del total del Pedido o Contrato.
En ningún caso, la acumulación de penalizaciones por demora podrá exceder del 10% del precio señalado en el Pedido o Contrato, por lo que, una vez alcanzado ese límite, Cepsa podrá cancelar el Pedido y/o Re- solver el Contrato o repercutir al Proveedor los costes derivados de la realización de dichos servicios por parte de Cepsa.
21.3. Penalizaciones por incumplimiento de la calidad de los servicios
En caso de incumplimiento de esta garantía por parte del Proveedor, éste vendrá obligado a corregir, sin límite y a su coste, los servicios defectuosamente realizados. Cepsa se reserva el derecho a ejecutar los servicios defectuosamente realizados por el Proveedor por cualquier medio, repercutiendo al Proveedor los costes.
Los supuestos de "no conformidad" se comunicarán por escrito por Cepsa al Proveedor y serán siempre razonados.
21.4. Penalizaciones por incumplimientos que afecten a la Seguridad
El incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de los requisitos de Seguridad de Cepsa, o el incu- rrir en alguna no conformidad por motivo de Seguridad será motivos de penalización al Proveedor por par- te Cepsa. Estas penalizaciones serán compatibles con cualquier otra indemnización por daños y perjuicios y con los recargos que Cepsa repercuta al Proveedor por trabajos que se tengan que ejecutar para subsanar estos incumplimientos.
Los supuestos de "no conformidad" se comunicarán por escrito por Cepsa al Proveedor y serán siempre razonados.
22. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO O CANCELACIÓN DEL PEDIDO
El Contrato quedará resuelto/ el Pedido quedará cancelado, concluyendo de pleno derecho, en los supues- tos siguientes:
a) Expiración del plazo de vigencia.
b) Por mutuo acuerdo entre las partes. En este caso se negociarán los efectos jurídicos al tiempo de acordarse la resolución.
c) Por incumplimiento grave o reiterado por parte del Proveedor de las obligaciones asumidas en vir- tud del Pedido y/o Contrato.
d) Por incumplimientos reiterados del Proveedor en materia de calidad de los servicios prestados, que obligue al Cepsa a reforzar la supervisión continúa de los mismos.
e) El Proveedor incumpliera las condiciones de seguridad impuestas para la ejecución de los trabajos.
f) Por decisión unilateral por parte de Cepsa.
g) A instancias del Cepsa como consecuencia de la no presentación por el Proveedor de las certifica- ciones de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y relativas a la seguridad social a que se hace mención en el Pedido y/o Contrato.
h) El incumplimiento del Código Ético de Proveedores del Grupo Cepsa.
En los supuestos b), c), d), e), g) y h) la extinción no dará derecho al Proveedor a solicitar indemnización alguna por ningún concepto.
En el supuesto f) Cepsa vendrá obligado a abonar al Proveedor los importes pendientes de percibir hasta la fecha de cancelación del Pedido y/o Contrato. El Proveedor no podrá reclamar otros pagos en concepto de lucro cesante.
22.1. Procedimiento para la resolución del Contrato o cancelación del Pedido
Si contrariamente a lo esperado, una de las partes incumple alguna o algunas de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirle para que subsane el incumplimiento de que se trate, otorgándole para ello un plazo que no será inferior a treinta (30) días a contar desde el siguiente a la notificación que fehacientemente se practique.
Si vencido el plazo otorgado, el incumplimiento no es subsanado, dentro de los siete (7) días siguientes al vencimiento de dicho plazo, la parte requirente, podrá:
• Xxxxx de inmediato en el cumplimiento de sus obligaciones.
• Cancelar el Pedido y/o resolver el Contrato y reclamar los daños y perjuicios que, directa y ex- clusivamente, se le hubieran producido por el incumplimiento y por la resolución.
El hecho de que una de las partes, ante un incumplimiento de la otra, no ejercite el derecho establecido en el párrafo anterior, no significará convalidación expresa o tácita del incumplimiento, ni renuncia a ejercer el derecho a resolver el Contrato y/o cancelar el Pedido ante otro incumplimiento posterior y subsiguiente, ni renuncia al derecho a exigir los daños y perjuicios de acuerdo con lo establecido en este Pacto.
23. AUDITORIAS
Cepsa podrá realizar auditorías, con personal interno o externo, para verificar el cumplimiento por parte del Proveedor de los términos del Pedido, así como de los procedimientos internos de Cepsa cuyo cumplimien- to debe ser observado por el Proveedor, de acuerdo con lo establecido en el Pedido. Cepsa pondrá en co- nocimiento del Proveedor la realización de la auditoria, con una antelación mínima 10 días naturales al comienzo de la misma. El Proveedor deberá facilitar el acceso a sus oficinas del personal designado por Cepsa para la realización de la auditoria, la cual se llevara a cabo durante las horas normales de funciona- miento de las oficinas del proveedor y en ningún caso entorpecerá el trabajo que se desarrolle en las mis- mas. Asimismo, el Proveedor deberá dar acceso al personal designado por Cepsa de toda la documenta- ción relacionada con el Pedido. La auditoría no alterará la responsabilidad del Proveedor ni le eximirá del cumplimiento de sus obligaciones bajo los términos del Pedido.
24. CONFIDENCIALIDAD
Toda la información que Cepsa ponga a disposición del Proveedor como consecuencia de presente Pedido o Contrato, incluyendo los planos, diseños y especificaciones entregados por Cepsa al Proveedor, es de la exclusiva propiedad de Cepsa y tendrá la consideración de confidencial, por lo que el Proveedor se obliga a no revelar la información ni ceder sus copias o reproducciones a terceros sin previo consentimiento de Cepsa dado por escrito para cada caso, con excepción de aquélla que sea de dominio público o que sea requerida por la autoridad administrativa o judicial.
El Proveedor responderá de sus empleados o asesores profesionales, que hayan tenido acceso a esta in- formación, para que respeten plenamente esta obligación, reservándose Cepsa las acciones legales perti- nentes en defensa de sus intereses, con relación al incumplimiento de esta obligación.
El Proveedor no podrá hacer referencia, describir o utilizar con fines publicitarios u otros fines, ningún ma- terial o documento objeto del Pedido incluyendo aquellos aspectos que puedan afectar a la imagen de Cepsa, como marcas, logos, etc., sin previa autorización por escrito de Cepsa.
Tendrá la consideración de “información confidencial” toda la información susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada como consecuencia del Pedido.
A título meramente enunciativo, tendrán la consideración de Información Confidencial: la documentación contractual, conceptos, ideas, conocimientos, técnica, dibujos, diseños, borradores, informes, escritos, diagramas, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, así como, cualquier información relativa a aspectos financieros, comerciales, técnicos y/o industriales de Cepsa.
El Proveedor se obliga durante y con posterioridad a la vigencia del Contrato a tratar toda la información manejada y a la que tenga acceso de forma estrictamente confidencial, cumpliendo con las siguientes obli- gaciones:
- Usar la información confidencial solamente para el desarrollo del Pedido.
- Permitir el acceso a la información confidencial solo a sus empleados que la necesiten para el desarrollo del Pedido.
- Mantener el secreto toda la información confidencial.
- Custodiar la información confidencial en áreas de acceso restringido y manteniéndola separada del material confidencial de terceros, para evitar mezcla o confusión.
- Disponer de medios y procedimientos para prevenir la pérdida de información confidencial.
- Comunicar a Cepsa toda filtración de la que tengan conocimiento, producida por infidelidad de las personas que hayan accedido a la información. Esta comunicación no eximirá al Proveedor de las responsabilidades de todo uso indebido de la información.
- Limitar el uso de información confidencial a lo estrictamente necesario para el desarrollo del Pedi- do.
En ningún caso el uso de la información confidencial supone la cesión para el uso de patentes, licencias o derechos de autor y de propiedad.
Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa legal y asumidas por el Proveedor, no serán aplicables si se pude demostrar:
- Que la información fuera del dominio público en el momento de haber sido revelada al Proveedor.
- Que, después de haber sido revelada la información al Proveedor, se haya publicado o haya sido de dominio púbico, sin que el Proveedor haya quebrantado la confidencialidad.
- Que en el momento de haber sido revelada al Proveedor, este ya la tuviera por medios lícitos o tu- viera derecho legal de acceder a ella.
- Que el Proveedor tuviera consentimiento escrito para desvelar la información.
- Que haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por Autoridades Administrativas o Xxxx- ciales. En este caso, el Proveedor debe comunicar a Cepsa dicho requerimiento, antes de que se ejecute.
A la finalización del Pedido, el Proveedor deberá devolver a Cepsa la información confidencial de que dis- ponga y la hará desaparecer de sus sistemas, debiendo acreditar por escrito el cumplimiento de esta obli- gación.
La obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor por tiempo ilimitado.
El incumplimiento de confidencialidad permitirá a Cepsa la cancelación del Pedido, además, de exigir los daños y perjuicios que le hayan ocasionado.
25. PROTECCION DE DATOS PERSONALES
En caso de que con motivo de la prestación del servicio, el personal del Proveedor pueda conocer o acce- der a datos de carácter personal, tendrá la obligación de guardar secreto y confidencialidad respecto a los mismos, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
En caso de que, y aunque para la prestación de los servicios contratados el Proveedor no tenga que acce- der a datos personales de Cepsa, el Proveedor se compromete a informar y trasladar al personal que vaya a prestar sus servicios en la empresa del Grupo Cepsa, las siguientes obligaciones: a) Prohibición de acce- der a datos personales en el desarrollo de sus tareas o trabajo diario; b) En el caso que, de forma acciden- tal, pudieran conocer o acceder a datos personales deberán guardar secreto mientras dure su relación contractual con el Proveedor y una vez finalizada ésta; c) Informar al personal de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de dichas obligaciones.
En caso de que el Proveedor trate datos de carácter personal, actuará como Encargado de Tratamiento de los mismos. El Proveedor se compromete a acceder y a realizar el tratamiento de los datos de carácter personal que Cepsa le comunique con las condiciones y requisitos recogidos en los artículos 27 a 29, am-
bos inclusive y artículos concordantes, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Con- sejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al trata- miento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, cuando dicho acceso y tratamiento sea necesario para la prestación de los servicios que el Proveedor va a prestar a Cepsa y que son objeto del Contrato.
El Proveedor firmará el Anexo “CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO”, que formará parte del Con- trato de Servicios y en el que se establecerá el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del trata- miento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, las obligaciones y derechos de Cepsa co- mo Responsable del Tratamiento, así como las instrucciones al Proveedor como Encargado de Tratamiento para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.
Se informa que Cepsa ha designado a un Delegado de Protección de Datos (DPO) ante el que podrán plan- tearse cuestiones relativas al tratamiento de datos personales en su domicilio social y/o en el correo elec- trónico xxx@xxxxx.xxx con la referencia: “Protección de Datos”.
26. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
El Proveedor manifiesta y garantiza que todos los proyectos, dibujos, cálculos, especificaciones, informes, información, estudios, datos, investigaciones, aparatos o equipos y cualesquiera otros materiales, produc- tos o procedimientos que éste o sus subcontratistas faciliten a Cepsa o utilicen por si mismos para la eje- cución del Pedido o Contrato son de su propiedad o, en otro caso, que dispone de las necesarias licencias o autorizaciones de sus propietarios y que no vulneran ninguna patente, derecho de autor, marca, know- how o cualesquiera otros derechos de Propiedad Intelectual e Industrial en Colombia o en otro país.
El Proveedor indemnizará plenamente a Cepsa como consecuencia de cualquier demanda o reclamación de responsabilidad por daños y perjuicios, pérdidas, costes y gastos (incluyendo gastos de defensa y judicia- les) relacionados con la vulneración, efectiva o invocada, de cualquier patente, derecho de autor, marca, know-how o cualquier otra modalidad de derecho de Propiedad Intelectual o Industrial o protección similar que se deriven de cualquier acto cometido por el Proveedor o en su nombre, en relación con el Pedido o Contrato o con la utilización de los mismos por parte de Cepsa.
Cualquier información que, en cualquier soporte donde la misma se encuentre, pueda ser facilitada por Cepsa al Proveedor para la ejecución del Pedido o Contrato o a la que éste acceda en el transcurso de la relación contractual, así como todos los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial relativos a tal infor- mación pertenecen a Cepsa o a sus licenciantes y seguirán siendo propiedad de Cepsa o de sus licencian- tes sin que ello, salvo que así se establezca expresamente con carácter previo y por escrito, otorgue nin- gún tipo de derecho, licencia o autorización al Proveedor. El Proveedor se obliga a adoptar las medidas necesarias para que no se produzca la vulneración de tales derechos por parte de su personal o de sus subcontratistas.
En el plazo xx xxxx (10) días hábiles tras la finalización del Pedido o Contrato, o en cualquier otro momento en que pueda ser requerido para ello por Cepsa, el Proveedor devolverá a Cepsa todo soporte material en el que haya podido incluirse la información o los derechos de Propiedad Intelectual o Industrial, así como
el know-how que le haya sido previamente facilitada con ocasión de la ejecución del Pedido o Contrato, destruyendo cualquier información que pueda haber incorporado a sus sistemas informáticos y certificando a Cepsa, en tal caso, la efectiva destrucción de la misma. De igual modo, se compromete a no utilizar tal información, derechos o know-how en el futuro, salvo acuerdo previo y por escrito de Cepsa.
Salvo que en el Pedido o Contrato se establezca otra cosa, corresponden a Cepsa de forma íntegra, en exclusiva, con ámbito geográfico mundial y por el periodo máximo permitido por la ley aplicable, todos los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, así como el know-how derivados de los resultados que ob- tenga el Proveedor en ejecución del Pedido o Contrato. Esta cesión a favor de Cepsa incluirá todos los derechos de explotación que pudieran derivarse del resultado de los trabajos o de las creaciones intelec- tuales que se hayan desarrollado o se desarrollen en el marco del Pedido o Contrato renunciando el Pro- veedor a ejercitar los derechos que pudiese tener a registrar cualquier trabajo o contenido desarrollado con base en el Pedido o Contrato. El Proveedor garantiza esta cesión aun cuando la misma debiera efec- tuarse por sus empleados y/o colaboradores, en cuyo caso recabará las autorizaciones que resulten nece- sarias para favorecer esta cesión a favor de Cepsa.
Asimismo, salvo que en el Pedido o Contrato se establezca otra cosa, en el supuesto que el Proveedor haya recurrido a la colaboración de otros terceros, deberá haber obtenido las autorizaciones pertinentes y la cesión de derechos que resulten necesarios, habiendo recabado de sus titulares la autorización para la cesión a favor de Cepsa de los derechos de explotación que pudieran derivarse en los términos más am- plios permitidos por la Ley.
27. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
El Proveedor deberá establecer procedimientos adecuados para garantizar la protección frente a pérdidas o tratamiento no autorizado de los ficheros, soportes y documentos en papel que contengan información relacionada con los Servicios, así como su destrucción cuando dejen de ser necesarios para los motivos de su creación. La extracción de datos de un fichero y su depósito en un servidor o su envío por medios elec- trónicos se consideran equiparables a los soportes informáticos en lo que respecta al cumplimiento de es- tas medidas.
Cepsa podrá solicitar información relativa a cualquier tratamiento de Información Protegida realizado por el Proveedor. En estos casos el Proveedor deberá aplicar medidas de seguridad acordes con la sensibilidad de la información que contengan.
El Proveedor deberá aportar, a requerimiento de Cepsa, evidencias de evaluaciones o auditorías de seguri- dad o, incluso, permitir, a petición de Cepsa, que se lleven a cabo en sus instalaciones de tratamiento de datos o en servicios en la nube, auditorías y/o inspecciones independientes de las medidas de seguridad reguladas por las presentes cláusulas. Dichas auditorías o inspecciones podrán ser realizadas por Cepsa o por una entidad auditora aceptada por Cepsa, poniendo en conocimiento del Proveedor el comienzo de las mismas con una antelación mínima de 10 días naturales. Éstas se llevarán a cabo durante las horas norma- les de funcionamiento de las oficinas del proveedor, y en ningún caso entorpecerá el trabajo que se desa- rrolle en las mismas. La auditoría no alterará la responsabilidad del Proveedor ni le eximirá del cumplimien- to de sus obligaciones bajo los términos del Contrato, comprometiéndose el Proveedor al cumplimiento del posible plan de acción resultante de éstas.
En aquellos casos en los que los datos o información relacionada con los Servicios sea propiedad de Cepsa o en los que los elementos de la infraestructura sean proporcionados al Proveedor por Cepsa, el Proveedor los procesará y utilizará únicamente para cumplir con sus obligaciones al amparo del Contrato y para nin- gún otro fin.
El Proveedor mantendrá, al menos, las medidas de seguridad técnicas y organizativas consistentes con el tipo de Información Protegida que estén procesando y con los servicios objeto del Contrato, para asegurar la Información Protegida. Estas medidas implementarán las protecciones aceptadas por la industria que incluirán garantías físicas, electrónicas y procedimentales para proteger la Información Protegida dada por el Proveedor contra cualquier Fallo de Seguridad de Datos o cualquier otro incidente de seguridad, y cual- quier requerimiento de seguridad, obligaciones, especificaciones o evento reportable expuestos en el Con- trato. Como parte de estas medidas, el Proveedor ofrecerá un entorno seguro para toda la Información Protegida y para cualquier hardware o software en los que esté contenida la Información Protegida (inclu- yendo servidores, redes y componentes de datos) que deban ser facilitados o usados por el Proveedor como parte de su cumplimiento del Contrato, en la medida que el mismo se encuentre en las instalaciones del Proveedor.
El Proveedor deberá establecer los mecanismos y procedimientos de identificación, autenticación y control de acceso lógico necesarios para impedir que el personal no autorizado acceda a los elementos de su in- fraestructura y a la Información Protegida de Cepsa y, en particular:
a) Dispondrá de procedimientos basados en el principio de privilegio mínimo y que tengan en cuenta la necesidad de uso y la confidencialidad de la información cuando autoricen accesos y permisos, de forma que el Personal, sea del Proveedor o de sus subcontratistas, incluyendo usuarios privile- giados y administradores, acceda únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
b) Mantendrá un inventario actualizado de los accesos y permisos concedidos y retirará los permisos de acceso del personal que deje de trabajar para cumplir con el alcance del Contrato en un plazo inferior a 24h. Las credenciales se almacenarán y transmitirán siempre encriptadas. Dispondrá de una política y procedimientos que aseguren la fortaleza de las contraseñas y su actualización pe- riódica. Se asegurarán los cambios de las contraseñas en los procesos de instalación de nuevos elementos de hardware o software y, en especial, de las contraseñas predeterminadas del Provee- dor.
28. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligacio- nes derivadas del Pedido o Contrato en el caso de que la ejecución de las mismas se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de fuerza mayor.
La suspensión de las obligaciones contractuales durará en tanto en cuanto permanezca la causa que haya originado la fuerza mayor.
En todos los casos de fuerza mayor, la parte afectada informará por escrito a la otra parte en el plazo má- ximo de quince (15) días y con todos los medios y documentación a su alcance, expresando la causa de fuerza mayor y adoptando todas las medidas a su alcance para resolver la causa de la suspensión en el plazo más corto posible.
En el caso de que transcurrido el plazo de tres (3) meses no hubiera cesado la causa de fuerza mayor cualquiera de las partes podrá instar la cancelación del Pedido o resolución del Contrato.
29. LEGISLACIÓN APLICABLE
La documentación contractual se regirá por las leyes españolas y se interpretará de acuerdo con éstas.
30. JURISDICCIÓN
En caso de duda o discrepancia sobre la interpretación o ejecución de las presentes Condiciones Generales de Contratación de Servicios, Cepsa y el Proveedor renuncian al fuero que por ley pudiera corresponderles y se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital.