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BASES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL, MODALIDAD DE OBRA O SERVICIO, DE TRES PLAZAS DE MONITOR DEPORTIVO DE LAS ACTIVIDADES DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE XXXXXX XX XXXX “CURSOS Y ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES 2012/13”
1. NORMAS GENERALES
1.1 Objeto
El objeto de las presentes Bases lo constituye la selección de tres plazas a tiempo parcial (se describen en el Anexo I) de personal laboral de monitor deportivo para llevar a cabo las actividades deportivas de la temporada 2012-2013, organizadas por el Patronato Deportivo Municipal de Xxxxxx xx Xxxx, en el horario indicado en el Anexo I. Se fija un plazo de nueve meses aproximados de duración, si bien, de acuerdo con lo establecido en el art. 2 del RD 2720/1998, se trata de un término meramente orientativo y subordinado a la efectiva realización del servicio, así como a la demanda de los usuarios.
1.2. Características de las plazas:
1.2.1. —Sistema de selección: Concurso.
1.2.2.—Titulación mínima exigida:
Para Monitor 1 (Gimnasia Terapéutica; Gimnasia de Mantenimiento con Máquinas de Gimnasio; Tenis, actividades extraescolares), la titulación mínima exigida es Maestro Especialista en Educación Física (Profesor de E.G.B., Especialista en Educación Física).
Para Monitor 2 (Gimnasia de Mantenimiento y GAP; Gerontogimnasia; Gimnasia de Mantenimiento para Discapacitados leves), la titulación mínima exigida es Monitor de Educación Física.
Para Monitor 3 (Escalada; Centro Tecnificación xx Xxxxxxxx; Mantenimiento de Rocódromo y Piscina), la titulación mínima exigida es Monitor de Actividades de Tiempo Libre.
Se admite titulación superior: Licenciado en Ciencias de la A.F. (para los tres monitores) y, Diplomado Magisterio, especialidad E.F. y Técnico en Actividades Físico Deportivas (F.P II) (para los monitores 2 y 3).
1.2.3.—Número de Plazas: 3
1.2.4. — Funciones: monitor deportivo según Anexo I 1.2.5.—Jornada laboral : la establecida en el Anexo I
2. RELACION CON EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL
Las contrataciones que se efectuarán tendrán la consideración de contratos laborales temporales a tiempo parcial no creando ningún tipo de relación permanente con el citado Patronato.
3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
3.1 Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país de la Unión Europea o de otro estado en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico de la Función Pública.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Estar en posesión del título exigido según la base 1.2.2, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente en el momento. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de su contratación, en su caso.
3.2.- Todas estas condiciones, así como los méritos que se aleguen en la fase del concurso, estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, manteniéndose en la fecha de la contratación.
3.3.- Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a “no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza”.
4. PRESENTACION DE INSTANCIAS
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en la correspondiente prueba selectiva en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirán al Sr. Presidente y se presentarán según el impreso normalizado que se facilite en las dependencias municipales, en el Registro General del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx, de 9 a 14 horas, hasta el 30 xx xxxxxx de 2012 INCLUSIVE. También se podrán presentar de conformidad con el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2.- A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia del DNI o documento nacional de cualquier Estado de la Unión Europea.
b) Original o fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos objeto del concurso.
4.3.- Si alguno de los solicitantes tuviera la condición de minusválido, la misma y su compatibilidad con las funciones del puesto al que aspira, se alegarán en la solicitud de participación y se acreditarán posteriormente junto con el resto de la documentación a presentar y dentro del plazo concedido, mediante certificación del organismo de la Administración competente.
4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5. RELACION DE ADMITIDOS
5.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias el Presidente resolverá en el plazo máximo de cinco días la aprobación de la lista de admitidos y excluidos a las pruebas.
La lista certificada de admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx.
5.2.-En dicha Resolución, se indicará los lugares, fecha y hora de valoración del concurso, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran el defecto que motiva la exclusión, o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
5.3.- Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
5.4.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5.5.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
6. TRIBUNAL CALIFICADOR
6.1. Composición:
El tribunal calificador de las pruebas selectivas, será nombrado por el Presidente y su composición habrá de responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Con lo cual los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para las plazas convocadas.
El Tribunal estará integrado por un Presidente, un Secretario que será el de la corporación o funcionario en quién delegue y al menos cuatro Vocales, designándose también el mismo número de miembros suplentes, pudiendo disponer por acuerdo del Tribunal, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales, colaborarán con el mismo.
6.2. Actuación y constitución:
Los tribunales no se podrán constituir ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, incluidos el Presidente y el Secretario.
Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, los tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas
selectivas en todo lo no previsto en estas bases. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.3 Abstención y recusación:
Los miembros de los Tribunales están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente publicará en el tablón de anuncios, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.
6.4. Clasificación del Tribunal de selección:
El Tribunal Calificador tendrá la categoría tercera, conforme a lo preceptuado el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx.
7. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
La selección de efectuará mediante concurso, con sujeción a lo dispuesto en las presentes bases.
7.1. FASE DE CONCURSO
No se otorgará puntuación alguna a los méritos que no estén plenamente justificados documentalmente en la forma prevista en estas bases.
Se valorarán los méritos alegados por el aspirante de conformidad con el baremo establecido a continuación. La relación de méritos aportados, junto con las acreditaciones correspondientes, se referirán exclusivamente a los aspectos puntuables. Los méritos que se aleguen habrán de justificarse mediante documento original o fotocopia compulsada. Tal justificación deberá adjuntarse a la solicitud.
Los méritos alegados y no justificados no serán tenidos en cuenta por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes a los efectos únicamente de aclarar los méritos alegados y justificados documentalmente, en su momento, dentro del plazo.
La puntuación de la fase de concurso será de 10 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
7.1.1.- EXPERIENCIA, EN TRABAJOS SIMILARES AL PROPUESTO, EN LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LOCALES (hasta un máximo de 8 Puntos):
- 0,50 puntos por cada mes trabajado a tiempo completo, en trabajos que tengan relación con la función a desempeñar (monitor deportivo de la modalidad concreta que se oferta).
Los méritos previstos en este apartado, deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñado, del periodo de prestación de servicios y de la jornada laboral semanal. Se acompañará hoja de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. No se valorarán los méritos que no vengan acompañados del certificado redactado en los términos expuestos.
A los efectos de la valoración de los meses trabajados se hace constar que se entenderá que un mes resulta equivalente a 30 días a jornada completa (37.5 horas semanales), desechándose el cómputo de tiempos inferiores. En el caso de contratos de trabajo con jornada inferior a 37.5 horas semanales, se procederá a efectuar el prorrateo para el cálculo del mes completo.
7.1.2.- FORMACIÓN ACADÉMICA ADECUADA AL PUESTO (hasta un máximo de 2
puntos):
En este apartado sólo se valorará la titulación superior a la requerida para participar en este proceso selectivo. Por tanto, la titulación de Diplomado en Magisterio, especialidad en Educación Física y la de Técnico en Actividades Físico Deportivas , sólo se valorará a quienes opten a la plaza de monitor 2 y monitor 3. A quienes opten a la plaza de monitor 1 sólo se les valorará estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias de la A.F.
Si se estuviese en posesión de dos o más títulos, solo se valorará el de mayor puntuación. Puntuación:
- Licenciado en Ciencias de la A.F. 2 ptos.
- Diplomado Magisterio, especialidad E.F. 1,5 ptos.
- Técnico en Actividades Físico Deportivas (F.P II) 1 pto.
Los títulos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título (original o copia compulsada), que deberá ser expedido por la Administración Pública
7.2. CALIFICACIÓN FINAL
La calificación final será el resultado de sumar los méritos de la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer apartado (7.1.1); si esto no fuera suficiente, en el segundo (7.1.2.), y de continuar aquél, se resolverá por sorteo.
8. RELACION DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 8.1.- Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento, la relación de aprobados por orden de puntuación y clasificación, para cada una de las plazas -monitor 1, monitor 2 y monitor 3- con propuesta concreta de aspirantes seleccionados para su contratación como personal laboral temporal, por el citado orden de clasificación, no pudiendo rebasar dicha propuesta el número de plazas a cubrir, y elevará dicha relación al Presidente, remitiéndole al mismo tiempo el Acta de la última sesión a los exclusivos efectos de lo establecido en el apartado número 5, de
esta misma base, en cuya relación habrán de figurar, por orden de puntuación y clasificación, todos los aspirantes que excediesen del número de plazas a cubrir.
Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de contratación como laboral temporal, por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará propuesta al Presidente de que se declaren desiertas.
BOLSA: Quienes no sean contratados quedarán incluidos, por orden de puntuación, en una bolsa de empleo de cada categoría (monitor 1, monitor 2 y monitor 3), que el Patronato podrá utilizar en el caso de que se produzcan bajas, renuncias, vacantes o bien cuando se precise personal para la ejecución de programas de carácter temporal, o por causa de exceso o acumulación de tareas. Esta bolsa tendrá vigencia hasta la próxima celebración de las pruebas selectivas.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, de la superación de las pruebas selectivas no derivará derecho alguno en favor de los aspirantes no incluidos en la propuesta a que se hizo referencia, que formule el Tribunal.
8.2.- Presentación de documentación. Documentos exigibles.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Sección de Personal del Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, y que son los siguientes:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Xxxxxxx xx 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.
b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título a que se hace referencia en la base 1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyen los estudios.
c) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado parar el ejercicio de funciones públicas ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para ocupar la plaza correspondiente, de acuerdo con el siguiente modelo: Don/Doña con domicilio
en y Documento Nacional de Identidad número
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado como personal laboral temporal que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se halla en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ,a de 20
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales , o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto como contratado laboral, interino, eventual o como funcionario xx xxxxxxx en el Patronato Deportivo Municipal, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieren aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.
8.3. Quienes dentro del plazo indicado o en su caso, del de prórroga de otros tres días naturales, solicitada y concedida por causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación o resultase de ésta que no reúnen alguna de las condiciones exigidas, no podrán ser contratados, en su caso, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, por la que solicitaron tomar parte en las pruebas selectivas.
8.4. El Presidente dictará Resolución contratando como personal laboral temporal, a los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador, formalizándose, inmediatamente después, el oportuno contrato de trabajo.
8.5. En el supuesto de que transcurridos los plazos previstos en el apartado 8.3, no se presentase la documentación, así como en el supuesto de que no reuniesen los requisitos exigidos, el Presidente dispondrá la contratación a favor del aspirante que, habiendo superado las pruebas de selección, hubiera obtenido mayor puntuación, siguiendo el orden de clasificación definitiva, previa presentación de los correspondientes documentos.
8.6. Transcurrido el plazo hábil para recurrir contra la contratación y dos meses más sin que se hubiere interpuesto recurso, se procederá de oficio y mediante diligencia que constará documentada en el expediente, a la destrucción de la documentación aportada al concurso o concurso-oposición por los aspirantes que, al concluir dicho plazo, no hubieren solicitado su devolución.
Si se hubiese interpuesto recurso contra la resolución de contratación, el plazo para proceder a la destrucción a que se hace referencia en el apartado anterior, será el de dos meses, a contar desde que la resolución o la sentencia, en su caso, sea firme.
9. JURISDICCION COMPETENTE
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ante el Sr. Presidente.
ANEXO I
Monitores/Técnicos Deportivos para impartir Cursos y Escuelas Deportivas Municipales (15 sept.’12 – 15 jun’13)
Puestos de Trabajo como Monitor/Técnico Deportivo “Cursos y Escuelas Deportivas Municipales 2012/13” (15 sept. – 15 junio)
Patronato Deportivo Municipal de Xxxxxx xx Xxxx
MONITOR | ACTIVIDAD/ES | HORARIO | H/SEM |
Monitor1 | 1. Gimnasia Terapéutica 2. Gimnasia de Mantenimiento con Máquinas de Gimnasio 3. Tenis 4. Extraescolares | 15 septiembre á 15 junio: Lu, Mi y Vi, de 9 á 11:40 x. Xx, Mi y Vi, de 16:30 á 20:30 h. Ma y Ju, de 16:30 á 18:30 x. Xx, Ma, Mi, Ju y Vi, de 14:45 a 15:45 h. | 29 h. |
Monitor2 | 1. Gimnasia de Mantenimiento 2. GAP 3. Gerontogimnasia 4. Gimnasia de Mantenimiento para Discapacitados leves | 15 septiembre á 15 junio: Lu, Mi y Ju de 9:15 á 11:15 de 12 á13 h de 16:30 á 18:20 h de 19:20 á 20:20 h | 17,5 h. |
Monitor3 | 1. Escalada 2. Centro Tecnificación 3. Mantenimiento de Rocódromo y Piscina | 15 septiembre á 15 junio: Ma y Ju, de 11 á 12:30 h., y de 16:30 á 21:30 h Lu y Mi de 16:30 á 19:30 h. | 19 h. |
La Plaza de Monitor1 deberá realizar las Actividades indicadas en la Tabla superior, por un total de 29 horas semanales (15 septiembre á 15 junio).
La Plaza de Monitor2 deberá realizar las Actividades indicadas en la Tabla superior, por un total de 17,5 horas semanales.
La Plaza de Monitor3 deberá realizar las Actividades indicadas en la Tabla superior, por un total de 19 horas semanales.
DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR QUE LAS PRESENTES BASES HAN SIDO APROBADAS POR ACUERDO DE LA JUNTA RECTORA DE FECHA 13 XX XXXXXX DE 2012. EL SECRETARIO
XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
INSTANCIA:
D ,con
D.N.I. ……………………………., fecha de nacimiento ……… / ……… / y
residente en ......................................................... C.P localidad
……………………………………………., provincia ……………………………
teléfono de contacto ………………………………….
Enterado de la selección convocada por el PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL, para la provisión de 3 plazas de Monitores Deportivos,
Aspiro a la plaza de
…………………………………………………………………………..
(Indicar: Monitor1; Monitor2; Monitor3; Según lo que figura en el Anexo I)
A tal efecto, aporto la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI
b) La documentación acreditativa de los méritos y experiencia.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO ser admitido a la citada Selección.
En Xxxxxx xx Xxxx, a …… de de 2012
Fdo.: ………………………………………………..
PTE. DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE XXXXXX XX XXXX