Protocolizado en Escritura Pública Nº 76 de fecha 12 de mayo de 2015 ante el escribano José Livieres Guggiari.
Protocolizado en Escritura Pública Nº 76 de fecha 12 xx xxxx de 2015 ante el escribano Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Entre BANCO BASA S.A., en adelante el "BANCO" con domicilio en Aviadores del Chaco c/ San Xxxxxx, por una parte, y por la otra .......…................................................
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con C.I/RUC.....................................................................
en adelante denominado "CLIENTE" con domicilio en….................................................................................
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Piso: ......................Dpto:.................................................
Barrio/Localidad:..............................................................
Ciudad:............................................................................
Departamento:.................................................................
Correo Electrónico:..........................................................
Teléfono:..........................................................................
Teléfono Móvil: se
conviene celebrar el presente CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS BANCARIOS, en adelante "EL CONTRATO".
1. INTRODUCCIÓN.
El CLIENTE acepta las condiciones generales y especiales de este Contrato Único de Servicios Bancarios. El término"CLIENTE", define a la o las personas que firman el presente instrumento. Todos los firmantes asumen responsabilidad solidaria, ya sea que actúen en forma conjunta, indistinta, por sí o por terceros. El término "BANCO", define a la entidad bancaria denominada BANCO BASA S.A., quién prestará los servicios descriptos en el presente contrato.
2. CONDICIONES GENERALES.
1) Normas. El presente instrumento regula las condiciones generales y especiales de servicios bancarios prestados por el BANCO y se rige supletoriamente por la legislación vigente en la República del Paraguay.
2) Modificaciones. Las condiciones generales y especiales de prestación de servicios bancarios podrán modificarse por decisión del BANCO, de conformidad al procedimiento siguiente. El BANCO notificará al CLIENTE las nuevas condiciones, mediante comunicación adherida en los tableros de informaciones ubicados en los locales del BANCO y/o en el sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y/o a su opción, por medio de notas en los extractos bancarios, boletín de informaciones, correo electrónicos u otros medios de comunicación. El CLIENTE podrá solicitar en los locales del BANCO copia de las nuevas condiciones de prestación de servicios bancarios, que estarán a su disposición. Se considerarán aceptadas las nuevas condiciones en caso de que las mismas no fueran objetadas por el CLIENTE dentro del plazo de siete días posteriores a la notificación hecha por cualquiera de los medios precedentemente señalados. En cualquier caso se tendrán por aceptadas con el mero ejercicio de las nuevas condiciones. En caso de que el CLIENTE no acepte las nuevas condiciones podrá
únicamente solicitar la suspensión del respectivo servicio bancario.
3) Estado de cuenta. Los estados de cuentas, movimientos, débitos, créditos, depósitos, extracciones, transferencias, pagos, intereses, comisiones, impuestos, aranceles, retenciones, ajustes y toda operación o cargo relacionado con cuentas del CLIENTE, se informará a través de extractos o estados de cuentas que se pondrán a disposición del CLIENTE en forma mensual dentro de los primeros quince días del mes siguiente al mes del extracto. El CLIENTE se obliga a revisar los resúmenes de cuenta y/o extractos y notificar al Banco de cualquier error o discrepancia. El CLIENTE declara conocer y aceptar que los resúmenes de cuenta y/o extractos podrán ser informados por el BANCO por medio escrito, vía electrónica (internet), por correo electrónico, al acceder el CLIENTE a los cajeros automáticos, mediante acceso telefónico o terminales de autoservicios, entre otros. Transcurridos quincedíasderecibidoelextractodecuenta, por cualquiera de los medios referidos anteriormente, sin queel CLIENTElohayaobservado, setendráporaprobado el extracto o resumen de cuenta y el CLIENTE no podrá formular en adelante reclamo alguno en contra del BANCO.
Se presume para todo efecto legal, que el CLIENTE ha
recibido el último resumen y/o extracto de cuenta mensual, si es que no reclamare al BANCO por escrito una copia del extracto de cuenta dentro de los primeros quince días corridos, contados a partir del décimo quinto día del inicio del messiguienteal del último extracto decuentamensual.
4) Estados de cuentas de ahorro. En los casos de cuentas de ahorro el Banco podrá abstenerse de remitir el extracto por escrito al cliente en caso de que la cuenta no registre movimiento alguno, y en todos los casos podrá establecer unilateralmente la periodicidad de la remisión del extracto impreso o proporcionar al CLIENTE otras modalidades de acceso a la información de su cuenta de caja de ahorro, como por ejemplo por vía electrónica (Internet), cajeros automáticos, acceso telefónico, terminales de autoservicios, entre otros.
5) Archivo de instrucciones. El BANCO realiza el archivo de las instrucciones recibidas por el CLIENTE (órdenes de pago, cheques, boletas de depósitos y demás documentos bancarios), en documentos originales o en formato digital. Las copias digitales de los archivos del BANCO o los originales, constituirán en todos los casos plena prueba respecto al pago u otra transacción efectuada por el BANCO por instrucción del CLIENTE.
6) Seguro. El BANCO queda expresamente autorizado a contratar, a su entera opción, en cualquier caso y en su beneficio, seguros de vida, incendio u otros riesgos, incluyendo robo y fraude en tarjetas de crédito, siendo el costo del mismo a cargo del CLIENTE, para cubrir el riesgo por eventuales saldos deudores del CLIENTE o por la
7) Débitos. El BANCO podrá debitar de la cuenta corriente y/o caja de ahorro del CLIENTE, sin necesidad de previo aviso, cualquier pago, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota de préstamos, deudas por descuentos de cheques u otros documentos, deudas o cargos emergentes del uso de tarjetas de crédito, retenciones, gastos o cualquier importe a cargo del CLIENTE por operaciones bancarias realizadas por éste con el BANCO y/o relacionado a transacciones con tarjetas de créditos. En el caso de débitos en cuenta/s corriente/s y/o caja/s de ahorro/s en monedas extranjeras, el débito se realizará conforme al monto de la obligación en la misma moneda de la/s cuenta/s. En caso de que la obligación sea en moneda distinta a la de la/s cuenta/s, sea esta en moneda nacional o extranjera, se hará el débito de acuerdo al cambio del día del BANCO para la compra de la respectiva moneda extranjera o de la moneda nacional, en el xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Ante la ausencia de fondos, tales débitos generarán saldos deudores en la/s cuenta/s corriente/s del CLIENTE. Los débitos no configuran novación, remisión o prórroga de la obligación por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación, con las garantías reales, personales o privilegios que tuviere. No obstante, para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios originales, se mantendrán para la nueva obligación que la originen.
8) Deudas de tarjetas de créditos. El CLIENTE usuario de tarjetas de crédito autoriza irrevocablemente al BANCO a debitar de su/s cuenta/s corriente/s y/o caja/s de ahorro/s, cualquier saldo en xxxx que el CLIENTE tenga por operaciones realizadas con tarjetas de créditos emitidas por el BANCO y a realizar el correspondiente pago a la empresa administradora de tarjetas de créditos (BANCARD S.A. u otra empresa administradora de tarjeta de crédito con la que el BANCO suscriba contrato). En caso de que el BANCO realice el débito referido en la presente cláusula y se produzca un sobregiro en la cuenta corriente del CLIENTE, el mismo deberá cubrir el sobregiro dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de producido el sobregiro. En caso de que el CLIENTE no tuviera una cuenta corriente al momento de realizar el débito previsto en la presente cláusula, queda el BANCO expresa e irrevocablemente autorizado a abrir una cuenta corriente a nombre del CLIENTE, y a debitar en dicha cuenta corriente cualquier obligación que tenga el CLIENTE con el BANCO, sirviendo el presente instrumento de suficiente y expresa solicitud en tal sentido.
9) Decaimiento anticipado de plazos por xxxx. En caso que el CLIENTE deje de realizar los pagos en las fechas establecidas en cualesquiera de los servicios contratados con el BANCO o incurra en xxxx, se considerarán decaídos en forma automática todos los
plazos y exigibles todas las cuotas por el/los servicios contratados y en todos los contratos de crédito existentes entre el CLIENTE y el BANCO, sin necesidad de notificación previa por escrito, como si todas las deudas fueran efectivamente de plazo vencido.
10)Aranceles, cargos y comisiones. Los servicios bancarios estarán sujetos a las condiciones y el pago de aranceles, cargos y comisiones que fijará periódicamente el BANCO a su exclusivo criterio. La información estará a disposición del CLIENTE a través de los canales de comunicación (tableros de informaciones y/o Internet y/o correo electrónico y/o extractos de cuenta y/u otros) dispuesta por el Banco. El BANCO podrá publicar en un diario de gran circulación nacional las condiciones y/o el precio de la utilización de servicios bancarios, a su opción. Los precios de la utilización de servicios bancarios serán debitados de la/s cuenta/s del CLIENTE. El BANCO revisará cada tres meses su política de aranceles y comisiones por servicios bancarios, salvo acontecimientos extraordinarios que ameriten la modificación del arancel, cargo o comisión de servicios bancarios en particular, que serán informados al CLIENTE.
11)Tributos y tasas. Todo tributo, tasas, canon u otro costo que establezcan las autoridades nacionales que se relacione directa o indirectamente con los servicios bancarios que el CLIENTE requiera al BANCO, estarán a cargo exclusivo del CLIENTE y serán debitados directamente de la/s cuenta/s corriente/s y/o caja/s de ahorro/s del CLIENTE. De igual forma estos serán aplicados como cargos en las Tarjetas de Crédito que el CLIENTE tenga con el BANCO.
12)Domicilio. El CLIENTE constituye domicilio en el indicado en la solicitud de servicios bancarios, cualquier modificación del domicilio deberá ser notificada por escrito al BANCO. Asimismo, el CLIENTE declara conocer que el BANCO podrá en cualquier momento solicitar la actualización del domicilio, mediante confirmación o informe por parte del cliente, por medio de notas en boletas de depósitos; boletines de informaciones, correo electrónico, cajeros automáticos y otros. El nuevo domicilio del CLIENTE se considerará válido para todos los efectos legales, a partir del siguiente mes de su comunicación o en forma inmediata a exclusiva elección del Banco. El BANCO podrá rechazar la modificación del domicilio solicitada por el CLIENTE, en caso de que el nuevo domicilio carezca de datos suficientes, sea fuera del territorio de la República del Paraguay, sea inexistente y/o el CLIENTE no se encuentre domiciliado en dicho lugar, en cuyo caso se considerará válido el último domicilio registrado por el CLIENTE en el Banco. En caso de devolución del extracto de cuenta o cualquier tipo de comunicación remitida al CLIENTE, éstos serán mantenidos en el BANCO en formato electrónico, quedando el Banco relevado de la impresión física en lo sucesivo, y autorizado a proceder a la destrucción del material impreso no retirado.
Contrato Único de Servicios Bancarios - Versión II - Autorización y Vigencia: Setiembre de 2015
13)Jurisdicción. En caso de cualquier divergencia en la interpretación y/o ejecución del presente contrato, y cualquier otro servicio bancario prestado por el Banco, incluyendo operaciones de captación y/o de crédito en todas sus modalidades; el CLIENTE se somete con exclusividad a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx, con exclusión de cualquier otro, declarando prorrogada cualquier otra que le hubiere podido corresponder.
14)Representación. Las personas jurídicas serán representadas conforme a lo dispuesto en sus estatutos sociales y/o a través de apoderados. En el caso de personas físicas, éstas serán representadas, por las personas designadas por la ley, por orden judicial o por la persona a quién confiere poder suficiente. Se harán constar los datos del representante y se proveerá copia certificada por escribanía del Estatuto, Contrato Social, Acta de Asamblea, poder o documento que acredite el carácter invocado, en donde consten las facultades y régimen de firmas. El CLIENTE informará al BANCO bajo su responsabilidad, toda modificación en el otorgamiento de poderes, estatutos, contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, cambios de denominaciones, transferencia de fondos de comercio, concurso, quiebra, o circunstancias que alteren la situación existente al momento del contrato con el BANCO. Hasta tanto el BANCO sea fehacientemente notificado de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas en contra del BANCO por parte del CLIENTE, ni por el hecho de haberse procedido a publicaciones o inscripciones en registros públicos. El CLIENTE se responsabiliza a comunicar y remitir al BANCO por medio de documentación suficiente, cualesquiera ausencia/s o impedimento/s temporales o definitivos de sus representantes.
15)Modalidades de cuenta corriente y/o caja de ahorro: La/s cuenta/s corriente/s y/o caja/s de ahorro/s podrán abrirse en cualquiera de las modalidades que a continuación se detallan: a) Individual. La operación en la cuenta se realizará con la firma del titular, quién será responsable por cualquier obligación resultante del uso de dicha cuenta. b)Conjunta. La operación en la cuenta se realizará con la firma conjunta de todos los titulares, pudiendo ser dos o más titulares en dicha cuenta, salvo que los solicitantes establezcan una modalidad distinta. La responsabilidad por sobregiros o cualquier obligación resultante del uso de la cuenta, será solidaria entre todos los titulares de dicha cuenta. En casos de embargos judiciales decretados contra uno de los cotitulares de la cuenta, se entenderá que cada uno de los titulares es propietario exclusivo de una parte igualitaria de los fondos existentes, dividiéndose a tal efecto, el monto existente en la cuenta por la cantidad de titulares que tenga la misma c) Indistinta. La operación en la cuenta se realizará con la firma de uno, cualquiera de los titulares.
La responsabilidad por sobregiros o cualquier obligación resultante del uso de dicha cuenta, será solidaria entre todos los titulares de dicha cuenta independientemente de quién haya hecho uso de firma de la cuenta. En caso de embargos judiciales decretados contra uno de los cotitulares de la cuenta, se entenderá que cada uno de los cotitulares es propietario del total de los fondos existentes en la misma, por lo que el CLIENTE autoriza al BANCO a hacer efectivo el embargo decretado contra uno de ellos, sobre la totalidad de los fondos existentes, hasta el monto indicado en la orden judicial respectiva. d) Cuentas a nombre de una persona y orden de otra. El BANCO reconoce como propietario de la cuenta a la persona a cuyo nombre se ha abierto, y como mandatario autorizado por el CLIENTE a operar la cuenta, a la persona a cuya orden fue establecida. El titular puede reemplazar al mandatario o revocar el mandato. Estos actos deben ser notificados por escrito al Banco. e) Cuentas Societarias. Se regirán por lo dispuesto en el numeral 2.14 precedente. f) Consorcios. Cuando el titular de la cuenta fuera un Consorcio, la cuenta se regirá por lo dispuesto para Cuentas de Personas Físicas o Cuentas Societarias, según el caso. Las personas físicas o jurídicas integrantes del consorcio, serán, personal y solidariamente responsables de las obligaciones emergentes del uso de la cuenta, especialmente sobregiros, considerándose a cada persona integrante del Consorcio (física o jurídica) como cotitular de la cuenta. Salvo que el Consorcio haya adquirido la personalidad jurídica conforme a las leyes, en cuyo caso se regirá por lo dispuesto para Cuentas Societarias exclusivamente. g) Cuentas de Fantasía. No podrán abrirse cuentas anónimas o bajo nombres de fantasía sin un titular que haya acreditado fehacientemente su identidad y demás recaudos exigidos por las leyes y la reglamentación del Banco Central del Paraguay. Cumplidos estos requisitos, cuando la cuenta fuera abierta bajo un nombre de fantasía, son reputados titulares las personas físicas que suscriben el contrato, en forma indistinta y solidaria. Los mismos declaran que la denominación utilizada es de su exclusiva propiedad, haciéndose personal y solidariamente responsables de cualquier reclamo de terceros por el uso no autorizado de dicha denominación, así como de las obligaciones emergentes de la cuenta y del uso de la denominación mencionada, liberando al Banco de toda responsabilidad.
h) Exclusivo para Despachantes de Aduanas: el CLIENTE Despachante de Xxxxxxx, declara bajo fe de juramento que en el ejercicio de su profesión, depositará en la cuenta fondos entregados por sus clientes para el pago posterior de despachos, impuestos y gastos. Declara asimismo que se obliga a entregar al BANCO los comprobantes que acrediten tal origen de los fondos depositados en su cuenta para ese fin.
16)Normas de aplicación general en la cuenta corriente y/o caja de ahorro. El CLIENTE, sus mandantes y/o herederos
17)Autorización. El CLIENTE autoriza en forma irrevocable, otorgando suficiente mandato en los términos del Art. 917 Inc. “a” del Código Civil, para que por propia cuenta o a través de empresas especializadas pueda recabar información en plaza referente a su situación patrimonial, solvencia económica, o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, como así también a la verificación, confirmación y/o certificación de los datos por él proveídos, a fin de que el BANCO pueda contar con los elementos de juicio y análisis necesarios para la concesión de los servicios bancarios y/o créditos que pueda gestionar ante el BANCO. Asimismo el CLIENTE autoriza al BANCO a proveer a cualquier empresa dedicada al almacenamiento de datos y provisión de los mismos a terceros, ya sean personas físicas o jurídicas dedicadas al acopio y provisión de servicios de información, datos sobre el perfil del suscrito como cliente de ese Banco, incluyendo datos sobre cuentas, préstamos, tarjetas de crédito y en general, sobre toda operación activa o pasiva realizada por el CLIENTE con el BANCO, con expresa autorización para que dicha información sea proveída a terceros, ya sean éstos entidades del sistema financiero o no.
18)El CLIENTE autoriza irrevocablemente al Banco, a informar a la Superintendencia de Bancos y a la Dirección Nacional de Aduanas, todos los datos relativos a operaciones de transferencias de fondos al exterior, que hayan sido realizadas en pago de mercaderías o servicios, sin restricción alguna en los términos de la Res. Nº 1 Acta 57/2014 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
19)El CLIENTE autoriza irrevocablemente al Banco, para
que de acuerdo a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras FATCA por sus siglas en inglés, que busca la identificación de las personas que podrían estar alcanzadas por las leyes fiscales de los Estados Unidos de América; denominadas “US Person”, pueda informar a ese Gobierno en forma directa o a través de la autoridad nacional competente, datos sobre mi perfil como cliente
de ese Banco, incluyendo datos sobre mis cuentas, préstamos, tarjetas de crédito y en general, sobre toda operación activa o pasiva realizada por el CLIENTE con el BANCO, en forma directa o como firmante, director, socio o accionista de alguna empresa relacionada con la Ley de referencia.
20)EL CLIENTE también autoriza al BANCO en forma irrevocable, para que en caso de un atraso superior a los 90 (noventa) días o el plazo establecido por la legislación nacional, en el pago de sus obligaciones con el BANCO, incluyan su nombre en los registros de empresas que se dedican al acopio de datos e informaciones de Clientes morosos, como así también proporcionar dicha información a terceros. La eliminación de tales datos de dichos registros se realizará de acuerdo a los términos establecidos en la Ley N° 1682 y sus modificaciones, o a que regule esta materia en el futuro. Del mismo modo, el CLIENTE autoriza al BANCO a proveer a personas o empresas que provean servicios de información, informes sobre cheques librados sobre cuentas abiertas en el BANCO, a nombre del CLIENTE o de las cuales forme parte el mismo, con el propósito de facilitar el acopio de informaciones referentes al cumplimiento de la Ley 805/96 y sus modificaciones, y en general, sobre el cumplimiento en el pago de cheques. Una vez que el CLIENTE haya cancelado sus deudas con el Banco, la eliminación de los registros de Informconf o empresas similares que haya informado el atraso, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 1682/01 y sus modificaciones. Tratándose de personas jurídicas, la presente autorización conlleva también la de recabar y proporcionar la información señalada, respecto a las personas físicas que suscriben el presente contrato. En general, sobre toda operación activa o pasiva realizada por el CLIENTE con el BANCO, en forma directa o como firmante, director, socio o accionista de alguna empresa relacionada con la Leydereferencia.
EL CLIENTE autoriza por este medio al BANCO, a recibir depósitos de terceros en sus cuentas, ya sea en efectivo o cheques, declarando bajo juramento que los depósitos de terceros se realizan con el consentimiento del CLIENTE y bajo su entera responsabilidad, reconociendo tales operaciones como efectuadas por él mismo, con el alcance y las responsabilidades inherentes al mandante. Asimismo, el CLIENTE se obliga a entregar al Banco, cada vez que este lo solicite, los datos completos y documentos de las personas que efectuaran dichos depósitos.
21)Por intermedio del presente, el CLIENTE autoriza al BANCO a solicitar a la Superintendencia de Bancos del Paraguay la información contenida en la Central de Riesgos de Créditos en forma consolidada del Sistema Financiero. El CLIENTE declara así mismo, conocer la calidad de la información que es proveída por esta institución. El CLIENTE declara por este medio que releva al BANCO, al Banco Central del Paraguay y Superintendencia de Bancos del Paraguay de las
condiciones de confidencialidad y secreto de la información.
22)Documentación. En cualquier momento el BANCO podrá requerir al CLIENTE documentos que respalden las operaciones realizadas por el mismo, solicitando entre otros documentos, la justificación y demostración del origen de los fondos depositados en cuenta corriente y/o caja de ahorro y/o certificados de depósito de ahorro a plazo fijo (CDA) y/o cualesquiera operaciones realizadas a través del BANCO. El CLIENTE se obliga desde ya a proveer toda la documentación que respalde el origen de los fondos, bajo requerimiento verbal y/o por escrito por parte del BANCO. En caso de que el CLIENTE no justifique y demuestre el origen de los fondos, el BANCO podrá proceder al cierre de la cuenta corriente y/o caja de ahorro y/o a devolver los fondos correspondientes al certificado de depósito a plazo fijo, a exclusivo criterio del BANCO, pudiendo realizar las comunicaciones exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas concordantes. El no requerimiento por parte del BANCO de la justificación y demostración del origen de los fondos del CLIENTE no implica reconocer o justificar la validez de dicho origen. En caso de que el BANCO proceda a la cancelación del servicio bancario y/o la comunicación a las autoridades pertinentes exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas vinculadas, el CLIENTE renuncia irrevocablemente a iniciar acción alguna contra el BANCO. Asimismo, el Cliente declara bajo fe de juramento, independientemente de su denominación, condición, o modalidad, que de ninguna manera está relacionado con las actividades o delitos tipificados en la ley como actos ilícitos destinados a la legitimación o lavado de dinero y bienes, tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas, ni en cualquier otra actividad que pueda catalogarse o entenderse como “delitos financieros” ni financiamiento del terrorismo. Asimismo, declara también con carácter jurado, que todos sus ingresos y los bienes que componen su patrimonio, y específicamente los fondos que utilice en sus relaciones con el Banco, son de origen lícito, provenientes de sus actividades regulares y autorizadas por las leyes, y se obliga en forma irrevocable a no incurrir en los hechos previstos en las leyes precedentemente mencionadas, durante todo su relacionamiento con el Banco y en relación a todas y cualesquiera operaciones que realizara con la institución.
23)Fidelidad. El BANCO podrá establecer mecanismos o procedimientos de identificación de la fidelidad y/o antigüedad del CLIENTE con el BANCO a su exclusivo criterio, mediante identificación o distinción en las chequeras, tarjetas de débito u otros. Asimismo a exclusivo criterio del BANCO, podrá establecer condiciones de tasas de servicios más favorables u otros beneficios a favor de los CLIENTES que el BANCO determine, por el plazo y las condiciones que el propio
BANCO establezca, pudiendo revocar los beneficios y/o los procedimientos de identificación de la fidelidad y/o antigüedad del CLIENTE a criterio exclusivo del BANCO y en cualquier momento, sin previo aviso.
24)Tolerancia. La tolerancia por parte del BANCO en cuanto al incumplimiento de cualquier obligación por parte del CLIENTE no significará la renuncia al derecho de exigir el cumplimiento de la obligación o remisión, novación, ni alteración de lo que se encuentra establecido en el presente contrato ni en cualquier obligación que tenga el CLIENTE con el BANCO.
25)Información de cuentas a terceros. El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO a que a su exclusivo criterio proceda a dar informaciones del CLIENTE a terceros que la soliciten, limitadas a las siguientes informaciones: a) si el CLIENTE opera con el BANCO, b) la antigüedad de las operaciones del CLIENTE con el BANCO,
c) si existen cuentas vigentes del CLIENTE en el BANCO y
d) si tiene cheques rechazados, cancelados y/o con órdenes de no pago. Así mismo el Banco se encuentra plenamente autorizado por el CLIENTE a entregar o recabar informaciones con entidades públicas y/o privadas, siempre y cuando se mantenga la confidencialidad de la información y que el destino de la información sea para proveer bienes o servicios a favor del CLIENTE. El BANCO se exonera de cualquier responsabilidad por el uso de la información proveída. De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 125/91 Art. 194 texto modificado por el Art. 9 de la Ley Nº 2421/04 del 5 de Julio de 2004, que reglamenta la expedición de Certificados de Cumplimiento Tributario y Constancia de No ser Contribuyentes,el CLIENTE autoriza suficiente e irrevocablemente al BANCO a acceder y/o obtener directamente de la Subsecretaría de Estado de Tributación (S.E.T.) el Certificado de Cumplimiento Tributario, Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, o Constancia de No ser Contribuyente, del CLIENTE persona física o razón social, todas las veces que el BANCO estimare conveniente, así como, cuando se encuentre obligado a ello. En el caso de un Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, el CLIENTE, persona física o razón social se hará cargo de atender y resolver esa situación ante la Administración Tributaria, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad emergente de los actos realizados por el BANCO.
26)Reglamentación especial. Cuentas sin estatus legal. En los casos en que la cuenta sea abierta bajo un rubro que no implique un estatus legal, es decir, bajo un nombre comercial o similar, siempre que la legislación lo permita, y que por lo tanto no sea exigible en el momento de la apertura o en el futuro - si está en formación - de la documentación legal que acredite el carácter de persona jurídica, la misma será abierta siempre a la orden de la o las personas físicas, considerándolas el BANCO a todas las personas como titulares en forma indistinta aún en los casos que se alegue el nombre comercial o similar. El
27)Depósitos. Los fondos depositados en cuenta corriente, de ahorros y cualquier otra forma de depósito, y su pago están regidos y sujetos a las leyes del Paraguay. El BANCO se reserva el derecho de establecer el número de retiros y depósitos y la frecuencia de los mismos sin el cobro de una comisión y/o gastos administrativos, que serán comunicados previamente y debitados directamente de la cuenta del CLIENTE. El BANCO, a su exclusiva discreción y cuando lo considere conveniente o necesario podrá efectuar la restitución de cualquier depósito realizado por el CLIENTE, notificándolo por escrito y comunicando el plazo dentro del cual deberá realizar el retiro de dicho depósito y procediendo en consecuencia al cierre de la/s cuenta/s corrientes y/o caja/s de ahorro/s y/o certificado/s de depósito/s a plazo fijo. Los retiros o restituciones se harán en la misma moneda en la que fueron recepcionados o acreditados salvo disposiciones en contrario de las autoridades pertinentes. Por lo tanto los pagos por parte del BANCO de los retiros o restituciones en la moneda de la cuenta, estarán sujetas a l as condiciones, reglamentaciones, resoluciones, leyes, decretos y normas establecidas por la autoridad pertinente y vigentes al tiempo del retiro, especialmente en cuanto a la moneda de pago, al tipo de cambio aplicable en su caso y a la forma de pago, por lo que el BANCO, su casa matriz, sucursal o agencias, no asumen responsabilidad alguna por el cumplimiento de lo señalado. A los efectos de ésta cláusula se entiende por autoridad pertinente: El Banco Central del Paraguay y/o Ministerio de Hacienda y/o Otras Autoridades Gubernamentales. Los retiros o restituciones se harán netos de los impuestos, gastos y comisiones que sean aplicables a este tipo de operaciones. La entrega de billete en la moneda de la cuenta, dependerá en todo caso de su existencia en las cajas del BANCO en ese momento. Los importes de los depósitos serán acreditados en la cuenta cuyo número haya sido consignado en la boleta correspondiente. El Banco no será responsable de los errores en la consignación de los mismos. Los depósitos en
cuenta podrán ser: a) en efectivo: como: Moneda Local o Extranjera y b) en cheques: cargo Banco Basa S.A.; cargo Otros Bancos-Moneda Extranjera-cargo Otros Países y cargo Otros Bancos-Moneda Local o Extranjera- cargo Paraguay. Las boletas utilizadas para depósitos no son válidas sin el sello y firma xxx xxxxxx del Banco. Carecen de validez si son presentadas con enmiendas, raspaduras u observaciones. Las boletas utilizadas para depósitos firmadas por terceras personas y que no posean la firma de la(s) persona(s) autorizada(s) a efectuar movimientos en la cuenta, serán consideradas por el Banco, como efectuadas por el titular. El CLIENTE autoriza por este medio al Banco, a recibir depósitos de terceros en sus cuentas, declarando que tales depósitos se realizan bajo su exclusiva responsabilidad, obligándose a entregar al Banco cada vez que éste lo requiera, datos como: nombres, documentos de identidad y constancia del origen de los fondos que correspondan a tales depósitos. Los depósitos de cheques sobre otras plazas, son entregados al BANCO en gestión de cobro, para ser acreditados una vez que éstos sean pagados por el BANCO girado, según aviso recibido en Asunción, y gozarán de intereses si correspondiera, a partir de ésta fecha. No producirá responsabilidad alguna al BANCO la falta de aviso por el rechazo de los cheques depositados. El BANCO queda autorizado a debitar en la cuenta el importe de todos los cheques que se detallan en la boleta de depósito que no hayan sido pagados por el Banco girado. El BANCO podrá debitar sin necesidad de preaviso en cualquier cuenta que posea, los montos devueltos de algún cheque ya acreditado, conforme las normas vigentes en el país del Banco girado. En caso de que el CLIENTE no posea cuenta abierta, queda el Banco expresa e irrevocablemente autorizado a abrir una cuenta corriente a nombre del cliente y a debitar los montos consignados en la boleta. En el caso de depósito de cheques, no se podrá disponer de los fondos de los cheques hasta tanto no se tenga confirmación de los mismos. Los Cheques cargo Banco Basa S.A. en Moneda Local o Extranjera podrán ser redepositados por el Banco siempre y cuando no existieren impedimentos legales o no mediare orden en contrario por escrito de parte del CLIENTE. El BANCO se reserva el derecho de rectificar cualquier error que surja en el total de cheques detallados en la boleta, entre éstos la consignación de cheques de diferente moneda a la cuenta en cuestión. Se considerará error excusable del BANCO, cualquier depósito, crédito, débito que equivocadamente se hiciese o se anotare en cuenta distinta a la que correspondiese; en cuyo caso el BANCO procederá a rectificarla una vez advertido, o denunciado el error por quien fuere afectado por el mismo. El BANCO queda eximido de toda responsabilidad por el rechazo del cheque a cargo de otros Bancos depositados para la cuenta abierta en el BANCO, que será constatado con el no crédito del respectivo cheque en la cuenta del CLIENTE o el débito
28)De los cheques judiciales. El BANCO queda suficientemente facultado a aceptar o rechazar cheques judiciales para su remisión al cobro. El CLIENTE asume la responsabilidad por la autenticidad de los datos y firmas consignados en el cheque judicial, salvo disposición legal en contrario o circular emitida por el Banco Central del
presente instrumento renuncia expresa e irrevocablemente a reclamar o accionar contra BANCO BASA S.A., por este motivo, aceptando que en caso de producirse la negativa de pago del cheque detallado en el presente instrumento, recibirá la reproducción en papel común de la imagen del cheque original que les sea proporcionado por el banco girado, y no el cheque original con la constancia de rechazo. Asimismo, el BANCO se constituye en simple intermediario para la gestión de cobro, no asumiendo ninguna responsabilidad en caso de destrucciones, sustracciones, pérdidas, extravíos, atrasos o rechazos por defectos de fondo o forma de los cheques, así como del proceso de tránsito del cheque hasta su cobro. El servicio de depósito de cheques girados contra un banco de los Estados Unidos de Norteamérica, está sujeto a condiciones especiales establecidas unilateralmente por el banco.
Paraguay a los efectos de reglamentar el depósito de 31) Firma electrónica, contraseñas o PIN. Las contraseñas o
cheques judiciales. El BANCO no asume responsabilidad en la demora o la exigencia de documentaciones adicionales de la institución girada, para acreditar el cheque judicial en la cuenta del CLIENTE, por lo que el CLIENTE exonera expresa e irrevocablemente al BANCO de cualquier responsabilidad en dicho sentido.
29)De los cheques girados contra plaza del exterior. En caso que el CLIENTE solicite al BANCO el depósito en su cuenta de cheques girados sobre plaza del exterior, el BANCO se constituye en simple intermediario para la gestión de cobro, no asumiendo ninguna responsabilidad en caso de destrucciones, sustracciones, pérdidas, extravíos, atrasos o rechazos por defectos de fondo o forma de los cheques, como tampoco del proceso de tránsito del cheque hasta su cobro. El pago de los cheques girados sobre plaza exterior, se regirá por las respectivas leyes locales de los bancos girados, por lo que el CLIENTE por el presente instrumento renuncia expresa e irrevocablemente a reclamar o accionar contra BANCO BASA S. A por cualquier motivo que sobrevenga por el uso de este servicio. El servicio de depósito de cheques girados contra un banco de país extranjero, está sujeto a condiciones especiales establecidas unilateralmente por el banco extranjero y a la legislación del banco del exterior. El BANCO solo aceptará depósitos de cheques girados sobre plaza del exterior, cuando estos fueran librados por sus clientes, no por terceros.
30)De los cheques girados contra plaza de los Estados Unidos de Norteamérica. En virtud a la vigencia de la Ley de los Estados Unidos de Norteamérica “Ley de Cobranzas de Cheques para el siglo 21” (Check 21) del 28 de Octubre de 2003, que faculta a los bancos de dicho país para que en caso de producirse una negativa de pago, sea cual fuere el motivo, a devolver al beneficiario un cheque sustituto que consiste en una reproducción en papel de la imagen del cheque original, el CLIENTE por el
códigos de identificación personal, constituyen la firma electrónica del CLIENTE en los términos de la LEY Nº 4.017/10 DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. El
CLIENTE acepta expresa e irrevocablemente que el uso de la contraseña o firma electrónica tiene el mismo valor jurídico que su firma xx xxxx y letra. La contraseña o PIN está compuesta de caracteres y/o números generados automáticamente por el sistema informático del BANCO, sin intervención de personas físicas y que pueden ser modificadas a exclusivo criterio y responsabilidad del CLIENTE. Las contraseñas serán utilizadas para el uso de los servicios automatizados y/o remotos del BANCO como el de Internet, teléfono, tarjetas de débitos, terminal del CLIENTE y otros servicios. Es responsabilidad exclusiva del CLIENTE NO INFORMAR SUS CONTRASEÑAS A
TERCEROS. Queda expresamente aclarado que ningún funcionario del BANCO conoce ni se encuentra autorizado a solicitar la contraseña personal del CLIENTE, sea en forma personal, telefónica o a través de medios informáticos y/o electrónicos.
32) Tasa de interés en los créditos. El BANCO podrá fijar unilateralmente las tasas de interés aplicables a todos los tipos de créditos solicitados por el CLIENTE. Se entiende por interés compensatorio aquella tasa cobrada sobre operaciones realizadas por el CLIENTE tanto en moneda nacional o en moneda extranjera. El interés compensatorio se convierte, a partir de la xxxx en interés moratorio. El interés punitorio se percibirá además del interés moratorio en caso xx xxxx, y la tasa del mismo será del 30% del interés moratorio. Se deja expresamente aclarado que el BANCO, a su exclusivo criterio pueda otorgar descuentos en las tasas de intereses de los préstamos concedidos, pudiendo en caso de que ocurran incumplimientos y/x xxxx en el pago de la obligación, dejar sin efecto el descuento concedido y aplicar la tasa pactada inicialmente
33)Rescisión anticipada del contrato. El BANCO o el CLIENTE, a su solo criterio podrán optar en cualquier momento, por la terminación anticipada del presente contrato dando aviso de ello a la otra parte con por lo menos diez días de antelación, salvo cuando la ley requiera plazos mayores. En caso de que este derecho sea ejercido por el CLIENTE, el mismo deberá además cumplir con todas las obligaciones pendientes con el Banco. En caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con alguna modificación, cambio o disposición por parte del BANCO, podrá ejercer el derecho previsto en la presente cláusula.
3.TRANSFERENCIAS ENTRE CUENTAS.
1) Transferencia entre cuentas. El BANCO autoriza al CLIENTE la utilización de los servicios de transferencia de fondos entre cuentas corrientes y/o de ahorros. Este servicio se realizará a través de los medios habilitados por el banco para tal efecto.
2) La transferencia de fondos, se realizará en forma inmediata con la instrucción dada por el CLIENTE.
3) El CLIENTE exonera al Banco de cualquier responsabilidad en el error en la introducción del monto a ser transferido o la cuenta destino de los fondos.
4) Los requisitos y condiciones para la utilización de este servicio serán informados por el banco.
4.CUENTA CORRIENTE.
1) Titularidad. Este servicio permite al CLIENTE abrir cuentas corrientes en guaraníes y/o moneda extranjera, con la titularidad que se indican en la solicitud, bajo las normas, condiciones o reglamentaciones establecidas en la ley, por el Banco Central del Paraguay y por el BANCO.
2) La apertura de la cuenta corriente se considerará provisoriamente autorizada con el depósito inicial exigido por el BANCO, reservándose el BANCO el derecho de confirmar la apertura de la cuenta dentro de los diez días hábiles siguientes al depósito inicial. En caso de rechazo de la apertura de la cuenta, el BANCO procederá a notificar al CLIENTE poniendo a disposición los fondos depositados, sin que estos fondos generen interés alguno a favor del mismo.
3) Los fondos depositados en la cuenta corriente del CLIENTE no gozarán de interés alguno, salvo acuerdo expreso y siempre que las reglamentaciones bancarias lo permitan.
4) En las relaciones entre el CLIENTE y el BANCO, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 891 inc. b, c, h, del Código Civil, referente a las reglas del mandato.
5) El CLIENTE y el BANCO tendrán derecho a proceder en cualquier momento al cierre de la cuenta en forma unilateral e inmediata, sin necesidad de consentimiento de la otra parte, ni aviso previo, en los casos de interdicción, inhabilitación o quiebra de cualquiera de las partes, o fallecimiento del CLIENTE, o cuando la cuenta hubiera permanecido con saldo cero y sin movimiento durante el plazo de seis meses, sirviendo el presente instrumento de suficiente solicitud de cancelación inmediata de cuenta por parte del CLIENTE en los casos señalados.
Fuera de los casos citados, tanto el BANCO como el CLIENTE podrán rescindir el contrato de cuenta corriente, notificando a la otra parte por escrito con una antelación de 30 días, conforme a lo dispuesto por el Código Civil.
6) Sobregiros. Para efectuar sobregiros en cuenta corriente, el CLIENTE debe solicitarlo por escrito al BANCO, y ser autorizado por éste también por escrito. En caso contrario, el CLIENTE no tiene autorización para sobregirar. No obstante, el BANCO queda autorizado por el CLIENTE, a pagar a su solo arbitrio, cheques girados por el CLIENTE sin suficiente provisión de fondos. En tales casos se producirá un sobregiro no autorizado, que el CLIENTE se obliga a cubrir en un plazo no mayor a 24 horas de haberse producido y abonar el interés correspondiente. Esta decisión del BANCO de pagar uno o más cheques sin fondos del CLIENTE, en ningún caso se considerará como autorización expresa ni tácita de sobregiro, ni presente ni para el futuro, y no podrá invocarse por el CLIENTE como precedente para pretender que el BANCO pague futuros cheques sin suficiente provisión de fondos, quedando expresamente entendido y convenido, que el libramiento de cheques sin fondos se encuentra absolutamente prohibido, salvo autorización del BANCO para girar en descubierto de acuerdo a lo expuesto precedentemente.
7) Asimismo en caso de sobregiro en la cuenta corriente, el CLIENTE autoriza al BANCO a debitar de cualquier otra cuenta corriente y/o de ahorro a la vista, que el CLIENTE mantenga en el BANCO en forma única, conjunta y/o indistinta. El BANCO se reserva el derecho de compensar el saldo acreedor o deudor de la cuenta corriente del CLIENTE, con los saldos deudores o acreedores que pueda tener el CLIENTE, sin necesidad de su previo consentimiento. La opción prevista en la presente cláusula es facultativa para el BANCO. En caso de que el BANCO no ejerza la facultad y se le aplique al CLIENTE alguna sanción por girar en descubierto (emisión de cheques sin fondos) y se disponga la suspensión o cancelación de la
8) En caso de concesión por parte del BANCO de una línea de sobregiro a favor del CLIENTE, el mismo podrá girar en descubierto en su cuenta corriente hasta el límite de su línea de sobregiro, y por el plazo máximo otorgado por el Banco en cada caso, el cual caducará automáticamente sin necesidad de notificaciones. El monto de la línea de sobregiro, el plazo y las condiciones adicionales, serán establecidas unilateralmente por el Banco. Queda a criterio exclusivo del BANCO la concesión o rechazo de la solicitud de línea de crédito, sin ningún tipo de responsabilidad y sin mediar comunicación por parte del BANCO al CLIENTE. La línea de sobregiro generará intereses y costos administrativos a ser establecidos unilateralmente por el BANCO. En caso de que cualquier obligación que tuviera el CLIENTE contraída con el BANCO, conjunta, indistinta y/o individualmente, quedara impaga a su vencimiento, o si el BANCO llegare a tener noticia de la inhibición, embargo, concurso de acreedores, quiebra, rechazo de cheque por falta de fondos o cualquier hecho o circunstancia que pudiera disminuir su confianza con respecto al CLIENTE o se incurra en hechos que a criterio del BANCO impliquen una disminución de la solvencia económica del CLIENTE, el BANCO podrá a su exclusivo criterio suspender o revocar inmediatamente la línea de crédito de sobregiro sobre cuentas corrientes y a exigir el reintegro del monto adeudado dentro de las cuarenta y ocho horas de exigido al CLIENTE.
9) En cualquiera de los casos, los pagos que realice el CLIENTE por sobregiros, se aplicarán primeramente a los intereses y luego al capital.
10) El CLIENTE reconoce y acepta que el Banco tiene derecho a percibir comisiones o cargos por este servicio, los que serán debitados de su cuenta corriente. Los montos de las tarifas, cargos o comisiones, serán informados por el Banco conforme se dispone en las condiciones generales y serán revisados cada tres meses por el Banco.
11) El BANCO se reserva el derecho de aceptar o no los depósitos en efectivo o cheques en la cuenta del CLIENTE, sin necesidad de justificar causa alguna, conforme a la política del Banco, renunciando el CLIENTE a cualquier acción contra el BANCO fundado en la negativa de éste a recibir algún depósito.
12) El BANCO queda autorizado a informar el saldo de la cuenta corriente al portador de un cheque, a los efectos de lo dispuesto en el artículo Nº 1731, segundo párrafo del Código Civil.
13) Para el caso de cuentas corrientes en moneda extranjera,
el CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO a pagar cheques recibidos del exterior, presentados para su cobro con posterioridad al plazo de treinta días de la fecha de emisión del respectivo cheque, exonerando al BANCO de toda responsabilidad por haber efectuado el pago en dichas condiciones, sirviendo el presente instrumento de suficiente e irrevocable mandato del CLIENTE al BANCO en tal sentido.
14) La entrega del talonario de chequera hecha al autorizado por el CLIENTE, equivaldrá a todos sus efectos jurídicos a la entrega al CLIENTE.
15) Con relación a los cheques falsificados, adulterados, raspados, interlineados o borrados, se aplicarán las disposiciones de los Artículos Nº 1733 al 1735 del Código Civil.
16) El CLIENTE autoriza al BANCO, el débito en su cuenta por los cargos de emisión de talonario de cheques, así como la destrucción del mismo en caso de no ser retirado y/o entregado a CLIENTE por causas imputables al mismo o por falta de retiro en el plazo de 30 días de realizada la solicitud.
17) El CLIENTE declara que con la firma del recibo de xxxxxxxx, procedió previamente al control del talonario de cheques, constatando la cantidad de hojas de cheques existentes en el mismo, liberando al BANCO de toda responsabilidad posterior por la integridad, tenencia, guarda y utilización de los cheques.
18) La cancelación o cierre de la cuenta corriente por cualquier causa, obligará al CLIENTE a devolver al BANCO las hojas de cheques que no hubiesen sido utilizadas, en caso contrario el CLIENTE será responsable por el uso, pérdida o sustracción del cheque o del talonario.
19) El BANCO podrá a su exclusivo criterio realizar la apertura de cuentas corrientes sin obligación de entregar chequeras al CLIENTE, y habilitar otros medios para la extracción o utilización de los fondos depositados. Esta condición será informada al CLIENTE al momento de la apertura de la respectiva cuenta corriente.
20)En los casos de cuentas con dos o más titulares, conjuntas o indistintas, los titulares de la cuenta autorizan a ese Banco, a los efectos de la Resolución N° 4, Acta N° 31 del 00 xx xxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, que consigne en los talonarios de cheques el número de cédula de identidad que corresponde al primer titular de la cuenta. A efecto de prevenir fraudes o maniobras dolosas, el Banco podrá recabar, sin que esté obligado a ello, y previo al pago, la conformidad del cliente de toda orden impartida y de todo cheque girado por importe que, a criterio del Banco sea de consideración, quedando exonerado el Banco de daños y perjuicios por las demoras incurridas en el cumplimiento de ésta diligencia.
5.DEPÓSITOS DE AHORRO A LA VISTA.
1)Este servicio permite al CLIENTE la apertura de cuenta
2) La apertura de la cuenta de depósitos de ahorro se considerará provisoriamente autorizada con el depósito inicial establecido por el Banco, reservándose el BANCO el derecho de confirmar la apertura de la cuenta dentro de los diez días hábiles siguientes al depósito inicial. En caso de rechazo de la apertura de la cuenta, el BANCO procederá a notificar al CLIENTE poniendo a disposición los fondos depositados, sin que estos fondos generen interés alguno a favor del mismo.
3) El BANCO establecerá la tasa de interés que abonará sobre saldos promedios mantenidos, la periodicidad en el pago y demás condiciones, que estará sujeta a modificaciones sin necesidad de previo aviso.
4) El BANCO se reserva el derecho de fijar el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual no abonará intereses, así como el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual cobrará cargos o comisiones por no mantener el saldo mínimo, conforme a la política de cobro de tarifas, cargos o comisiones, sin perjuicio de su derecho de cancelar la cuenta, devolviendo los saldos existentes.-
5) El CLIENTE pierde el derecho al pago de los intereses si la cuenta fuera cerrada antes de los noventa días de su apertura.
6) El BANCO se reserva el derecho a no aceptar depósitos en efectivo o cheques en la cuenta, sin necesidad de justificar causa alguna, conforme a la política del Banco.
7) Los instrumentos donde constan los depósitos de ahorro no son transferibles por endoso y no son negociables.
8) Los depósitos y extracciones serán consignados en el extracto de cuentas a ser proveídos por el BANCO en forma escrita y/o electrónica o por otros medios, entre ellos los cajeros automáticos.
9) El BANCO podrá restituir al CLIENTE el saldo de los depósitos de ahorro en cualquier momento, sin necesidad de previo aviso, procediendo en consecuencia al cierre de la cuenta y sin que el CLIENTE tenga derecho a reclamar compensación alguna.
6.CERTIFICADO DE DEPÓSITOS DE AHORRO (A PLAZO FIJO).
1) Este servicio permite al BANCO emitir CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORRO, contra sumas de dinero depositadas por el CLIENTE por un plazo determinado.
En el Certificado se hará constar el nombre del beneficiario, el monto del depósito, el plazo y la tasa de interés. Asimismo entregarán en caso de que corresponda, cupones u otro tipo de instrumento que disponga el Banco,
para el cobro de los intereses.
2) En caso de entrega de cheques por el CLIENTE, los mismos serán recibidos por el BANCO para ser remitidos al cobro, y una vez pagado el cheque por el banco girado, el BANCO emitirá a favor del CLIENTE el correspondiente CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORRO. En caso de que el CLIENTE haya percibido parcial o totalmente intereses y/o el capital, deberá reembolsarlo inmediatamente al BANCO dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de ser requerido.
3) El BANCO abonará sobre los depósitos a plazo fijo los intereses según las condiciones pactadas. Los cupones de carácter negociable serán abonados a su presentación debidamente endosados y el BANCO considerará a su tenedor como el legítimo propietario del mismo.
4) No podrán extraerse los fondos depositados a plazo fijo antes de los plazos pactados, salvo aceptación expresa del BANCO y el pago de los cargos y comisiones que correspondan. Además en este caso, cualquiera sea el tiempo transcurrido, la tasa de interés del certificado de depósito de ahorro se modificará automáticamente, quedando establecida para todo el tiempo transcurrido, en la tasa vigente en el Banco para los depósitos en caja de ahorro a la vista y por consiguiente, los intereses se calcularán bajo ese régimen.
5) El certificado de depósito de ahorro a plazo fijo, no será renovado automáticamente, salvo presentación de dicho título y solicitud respectiva del CLIENTE. Desde la fecha de vencimiento del título, a falta de presentación del mismo, el monto depositado ya no devengará intereses. Los Certificados de Depósito de Ahorro (CDA) se regirán por las normas vigentes del Banco Central del Paraguay al respecto y las respectivas modificaciones. La restitución del capital depositado se hará únicamente mediante la presentación del Certificado de Depósito de Ahorro, firmado por el titular o el último endosatario. Los derechos y obligaciones emergentes del Título emitido por el Banco se regirán por las normas del Art. Nº 1507 y siguientes del Código Civil. Los intereses devengados y no retirados a sus respectivos vencimientos no serán capitalizables. En caso de transferencia o negociación de los Certificados de Depósitos de Ahorro (CDA) se deberá comunicar al Banco, en su carácter de entidad emisora del mismo, para su correspondiente registro, a los efectos de la Ley de Garantía de Depósitos. En el caso de pérdida, robo o hurto del título, el Cliente libera al Banco de toda responsabilidad por el pago del mismo si se presentara correctamente endosado. Dicho título deberá ser privado de su eficacia jurídica de conformidad con el Art. Nº 1530 del Código Civil y el Cliente sesometeadichoprocedimientoyasusconsecuencias.
7.SERVICIO DE PAGO DE SALARIOS
1) Objeto del Contrato. En virtud del presente convenio EL
2) Por la prestación de este servicio, EL BANCO percibirá la suma de . . -
( G U A R A N Í E S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IVA incluído, por cada ACREDITACIÓN y/o DEPÓSITO, realizado a favor de cada empleado del CLIENTE. El pago de esta comisión al BANCO, será hecha conjuntamente con cada acreditación y/o depósito en cuenta del empleado mediante débito en la cuenta de LA EMPRESA, sirviendo el presente contrato de suficiente autorización de ésta al BANCO en tal sentido.
3) Apertura de Cuentas a los empleados de LA EMPRESA. El BANCO procederá a la apertura de cuentas corrientes o de ahorros a los empleados de LA EMPRESA, que suscriban la correspondiente solicitud de apertura y cumplan con los requisitos y políticas establecidos por EL BANCO a dicho efecto. Queda entendido y convenido entre las partes, que el servicio se prestará única y exclusivamente para pagos a empleados de LA EMPRESA que hayan sido declarados como tales por la misma ante el BANCO, y que tengan abierta cuenta corriente o de ahorros en el BANCO conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
4) En el caso de utilizar el servicio de e-banking, la empresa accederá al sistema a través del uso del PIN (código de identificación personal). Deberá autorizar por dicha vía, a dos o más usuarios a fin de realizar este tipo de operaciones, asignándoles las contraseñas correspondientes. Uno será el USUARIO INGRESANTE, deberá realizar la carga de los datos en el sitio web habilitado para el efecto; el otro, el USUARIO AUTORIZANTE, verificará los datos y autorizará el envío de los mismos al BANCO. Una vez recibido estos datos por EL BANCO, este procederá a efectuar los débitos y créditos correspondientes. Los datos serán recibidos por EL BANCO en el horario de 8:30 hasta las 14:00 para que el proceso sea realizado en el día, luego de este horario, serán procesados el día siguiente hábil. LA EMPRESA declara que en caso de optar por la remisión de datos a través del sistema de e- banking (WEB), la utilización de su Código de Identificación Personal (PIN) que le habilita a utilizar dicha vía, será considerada como firma auténtica de LA EMPRESA en calidad de firma electrónica y consecuentemente, los datos e instrucciones remitidos se reputarán emitidos por la misma de pleno derecho. En el caso de no utilizar el servicio de e-banking LA EMPRESA remitirá mensualmente al BANCO una nota suscripta por los representantes de la misma y una planilla firmada de la misma forma en la que constará la
nómina de empleados, el número de cuenta de cada uno de ellos, el importe a ser abonado a cada empleado e importe total a debitarse en la cuenta de LA EMPRESA. Asimismo, LA EMPRESA entregará en medio magnético o vía e-mail un archivo en formato .TXT, conteniendo la misma información. LA EMPRESA remitirá al BANCO la nota, planilla y el archivo en formato .TXT mencionados en el párrafo precedente, con 24 horas hábiles de anticipación a la fecha en que deban realizarse los créditos correspondientes. Para ambos procedimientos detallados más arriba, queda entendido y convenido que LA EMPRESA es la única responsable de la exactitud y corrección de las informaciones remitidas al BANCO, quedando éste exento de toda obligación de verificación de las mismas y liberado de toda responsabilidad en caso de errores en la información recibida. En caso de discrepancia entre la información contenida en la planilla y la contenida en el medio magnético, EL BANCO no procesará el crédito hasta recibir información fehaciente de LA EMPRESA sobre el dato correcto, comunicándole las discrepancias encontradas dentro de las 24 horas de recibida la información.
5) Instrucción de Débito. LA EMPRESA autoriza e instruye al BANCO a debitar de su Cuenta Corriente Nº.............
............................................... el total de los importes
consignados en los detalles e informes mencionados en la cláusula precedente, y acreditar dichos montos en las cuentas de los empleados individualizados en los instrumentos citados. LA EMPRESA acepta como suficiente prueba del crédito realizado por EL BANCO a sus empleados indicados en la planilla y medio magnético, el listado que confeccionará EL BANCO conteniendo el detalle de los créditos realizados y una copia de las notas de crédito, toda vez que los montos allí consignados sean coincidentes con los instruidos por LA EMPRESA.
6) LA EMPRESA mantendrá una cuenta abierta a su nombre en el BANCO BASA S.A., a la cual proveerá fondos suficientes para cubrir el importe total de los créditos que deban hacerse a los empleados. La provisión de dichos fondos es condición esencial para que EL BANCO realice los débitos correspondientes y el crédito posterior a las cuentas de los Funcionarios. En caso de no existir fondos suficientes a tal efecto en la fecha convenida para la realización de los créditos, la única obligación del BANCO consistirá en efectuar un aviso inmediato de tal circunstancia a LA EMPRESA.
7) Modificaciones. En caso de producirse la desvinculación de algún empleado, LA EMPRESA simplemente excluirá
de los informes remitidos, el nombre de la persona en cuestión, y EL BANCO ejecutará el servicio contratado de acuerdo a la información e instrucciones recibidas. Asimismo, en caso de que el empleado cancelara su cuenta por cualquier causa, cesará inmediatamente la obligación del BANCO de efectuar el pago, y notificará
dicha circunstancia a LA EMPRESA en cuanto le sea posible.
8) EL BANCO queda exento de toda y cualquier responsabilidad ante los empleados del CLIENTE, respecto de cualquier reclamo que aquéllos pudieran tener contra éste, derivado del MONTO abonado a través del depósito en las CUENTAS respectivas, ni de los rubros a que dichos montos corresponden. Queda aclarado que EL BANCO asume, como única obligación, la de depositar las sumas que aparecieren en el soporte magnético proveído por LA EMPRESA, sin que aquel conozca a que rubros corresponden dichos montos.
9) A todos los efectos del presente contrato, entiéndase por “empleados” de LA EMPRESA a todas aquellas personas que LA EMPRESA declara como tales en los informes remitidos, y dicha denominación se entiende utilizada en este contrato, al solo efecto de la mención de tales personas, quedando convenido que EL BANCO no tiene acceso a información de LA EMPRESA que le permita constatar la vinculación que la misma tiene con las personas insertas en las planillas y a favor de quienes se realizarán los pagos.
10) Las partes se reservan el derecho de rescindir unilateralmente el presente acuerdo, sin expresión de causa y s i n asunción de responsabilidades indemnizatorias, con el único requisito de informar a la otra parte la decisión de rescindir el contrato con 30 días de anticipación. Durante ese lapso, el contrato surtirá todos sus efectos.
8.CRÉDITOS
CONDICIONES GENERALES. PRÉSTAMOS.
1) El Cliente podrá solicitar préstamos con la finalidad, importe, plazo y cuotas indicados en las solicitudes correspondientes. En caso de ser otorgados, los mismos se podrán acreditar en cuenta, desembolsar en cheque gerencia u otra forma en que el Banco disponga.
2) El Cliente se compromete a no dar a los fondos facilitados otro destino que el indicado en la solicitud respectiva, quedando por tanto autorizado el Banco, a realizar las verificaciones que más estime pertinentes a dicho respecto.
3) El cliente formula las declaraciones contenidas en el presente contrato, en conocimiento de que el Banco accede a prestar la suma de dinero solicitada en función de la veracidad de las mismas, por lo que en caso de falsedad será aplicable lo dispuesto en el Art. Nº 187 y concordantes del Código Penal. Se considerará que se han producido los casos previstos en los Arts. Nº 335, 336 y 566 y concordantes del Código Civil y decaerán todos los plazos
xxx xxxxxxxx, si se trabara embargo sobre cualquiera de los bienes o haberes o ingresos declarados en la manifestación de bienes y declaración informativa sobre su situación patrimonial formulada al Banco. El mismo efecto se producirá por los siguientes hechos, en relación al deudor o cualesquiera de los codeudores: falta de pago de una de las cuotas xxx xxxxxxxx o incumplimiento de cualquier otra obligación que tenga con el Banco, registrar calificación 3 o más en el sistema bancario conforme a la Central de Riesgos del Banco Central del Paraguay, comprobación por el Banco de la falsedad de la información suministrada en relación a éste préstamo, emisión de cheques sin fondos contra cuenta en este u otro Banco, pedido de quiebra o convocación de Acreedores, inhibición general de vender y gravar decretada contra el deudor o cualesquiera de los codeudores, ser inhabilitado para operar en cuentas corrientes, haber sido demandado por otro acreedorporobligaciones dedarsumasdedinero.
4) Se considerará suficiente prueba de la recepción xxx xxxxxxxx y de haberse desembolsado el monto solicitado, la posesión por el Banco del(los) pagaré(s) debidamente suscripto(s) por el cliente. La suscripción del (los) pagaré(s) significará además la conformidad del cliente con todas las cláusulas y condiciones xxx xxxxxxxx, establecidas en el presente contrato y la solicitud respectiva.
5) Todas las obligaciones asumidas por el CLIENTE con el Banco son solidarias e indivisibles, y ésta solidaridad se pacta enbeneficioexclusivo del Banco.
6) El préstamo solicitado devengará intereses a favor del Banco, los que se computarán sobre el importe total adeudado desde la fecha de los respectivos pagarés, y hasta la fecha de reembolso total de las sumas adeudadas, computándose un año de 365 días. La tasa aplicable será variable, teniendo vigencia por períodos en días establecidos en la solicitud respectiva, llamados en adelante “períodos de interés”. Vencido el primer período de interés, se fijará la nueva tasa en la forma establecida, que resultará aplicable al período de intereses subsiguientes, y así sucesivamente, hasta el reembolso total xxx xxxxxxxx.
7) La tasa de interés aplicable a cada uno de los períodos de intereses será establecida unilateralmente por el Banco, de acuerdo a la oferta y la demanda de dinero. El Banco notificará las tasas vigentes mediante avisos que exhibirá en sus oficinas siendo responsabilidad del cliente concurrir a la oficina del Banco al vencimiento de cada período de interés, para ser notificados de las nuevas tasas. A pedido del Cliente, el Banco deberá entregarle una constancia escrita de la tasa de interés a ser aplicada al iniciarse cada período de interés. Dicha tasa se considerará aceptada salvo que se exprese por escrito su disconformidad dentro de las 48 horas de haberse iniciado el período de intereses respectivo. En éste último supuesto, se tendrá por concluido el contrato xx xxxxxxxx, por lo que el Cliente procederá a cancelar el
8) La xxxx se producirá en todos los casos en forma automática, por el mero vencimiento de los plazos establecidos, y sin necesidad de protesto ni interpelación judicial o extrajudicial.
9) En caso de que el préstamo sea pagadero en cuotas, la falta de pago de una de ellas a su vencimiento provocará el decaimiento de los plazos fijados para el pago de las demás cuotas de vencimiento posterior, pudiendo el Banco iniciar las pertinentes acciones judiciales ejecutivas para el cobro de la totalidad de la deuda. Igual caducidad se producirá por la falta de pago puntual de las cuotas de interés pactadas.
10) Si el préstamo es pagadero en varias cuotas pero se emite un solo pagaré A LA VISTA por el total de la obligación, el BANCO queda habilitado a ejecutar judicialmente el crédito haciendo valer dicho pagaré. En tal caso, el reclamo se formulará por el capital adeudado a la fecha de promoción de la demanda, y los intereses respectivos serán liquidados en la etapa procesal de Cumplimiento de Sentencia, conforme a los Arts. Nº 475, 501 y concordantes del Código Procesal Civil.
11) El préstamo no podrá ser pagado anticipadamente, sin previo consentimiento escrito del Banco. En caso de que el Banco acepte la cancelación anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx, los deudores tomarán a su cargo cualquier impuesto, comisión, penalidad o costo adicional que pueda originar por la cancelación anticipada. Y abonará asimismo una pena equivalente a 30 (treinta) días del interés vigente al tiempo del otorgamiento xxx xxxxxxxx.
12) Cualquiera de los saldos y/o valores que el CLIENTE tuviera en el Banco, tanto en moneda nacional como extranjera, podrán ser aplicados por el Banco en cualquier momento a la liquidación parcial o total de los importes que el cliente adeudara en virtud xxx xxxxxxxx, en el día del vencimiento o en cualquier otro momento.
13) Los intereses serán calculados a la mayor tasa aplicada a cualquiera de los períodos de intereses xxx xxxxxxxx, o a elección del Banco, a la tasa establecida por el BANCO para préstamos a ser otorgados en el período que se inicia el día siguiente del vencimiento del capital. Dicha tasa de interés será revisable cada treinta días, hasta el pago total de la deuda, será aplicada sobre el monto del capital e intereses adeudados al producirse la xxxx.
14) El CLIENTE reconoce especialmente que los plazos convenidos para el pago de los intereses y del capital prestado son esenciales y que el no cumplimiento de sus obligaciones en los plazos convenidos causará al BANCO un perjuicio mayor a los daños y consecuencia inmediatos de la xxxx, como el correspondiente a la inflación. Por lo tanto en caso de inejecución parcial o total de cualquiera de las obligaciones a cargo del
CLIENTE, o de su cumplimiento forzado judicialmente, se presumirá un daño mayor al causado por la simple xxxx, y consecuentemente de acuerdo al Art. Nº 454 del Código Civil y concordantes y el Art. Nº 44 de la Ley Nº 489/95. El CLIENTE se obliga a pagar además del interés moratorio, un interés punitorio adicional equivalente al 30% del interés moratorio respectivo, que se generará desde la xxxx hasta el pago total de la deuda.
15) Por la presente el CLIENTE autoriza al BANCO al momento del desembolso de cualquier préstamo u otra operación gravada legalmente, a deducir de su líquido producto el importe total correspondiente al Impuesto al Valor Agregado previsto en la Ley N° 2.421/04 y sus reglamentaciones, instruyéndoles irrevocablemente a ingresar al fisco de una sola vez el total del impuesto mencionado, independientemente de la fecha de vencimiento del crédito y de sus intereses, por resultar de conveniencia del CLIENTE.
16) El CLIENTE autoriza al BANCO, a proceder a la destrucción de los pagarés de operaciones de préstamos canceladas, que no hayan sido retirados por el CLIENTE en un plazo de 2 años contados desde la fecha de cancelación.
CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA.
Todos los pagos a ser efectuados por el Cliente, en reembolso de préstamos en moneda extranjera, se realizarán en la misma moneda de la obligación, en valores válidamente disponibles en ese mismo día, en efectivo o con el previo consentimiento por escrito del Banco, en cheques Bancarios de Gerencia (cashiers checks) girados contra un Banco de primera línea en el exterior. Consecuentemente, el Cliente asume y toma a su cargo cualquier circunstancia (incluyendo especialmente circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor) que pudiera producirse en el futuro, que afectando el mercado de cambios o mecanismos para la obtención de moneda extranjera, impida o haga más onerosa la adquisición de la especie de moneda extranjera debida bajo el préstamo, obligándose en cualquier supuesto a hacer uso de cualquier mecanismo de cambio local o extranjero que le permita cancelar su obligación bajo el préstamo en la moneda extranjera convenida.
Renuncia el Cliente por tanto, a invocar cualquier imposibilidad de pago y reconoce en forma expresa que su obligación bajo la presente solicitud se mantendrá vigente y exigible hasta tanto el BANCO no reciba la exacta cantidad de moneda extranjera prestada. Si con el propósito de demandar judicialmente el cobro xxx xxxxxxxx otorgado por el BANCO al Cliente, fuera necesario convertir los montos en Dólares adeudados
1. DESCUENTO DE CHEQUES - MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA SOBRE PLAZA LOCAL.
1) En carácter de cedente y endosante, el Cliente asume total responsabilidad por el pago de la totalidad de los cheques descontados. Para el caso que cualquiera de los cheques descontados no fuera pagado a su presentación por el banco girado, el Cliente autoriza en forma definitiva e irrevocable al Banco a debitar el importe de dichos cheques en nuestra cuenta en ese Banco, así como los gastos ocasionados y los intereses desde el día del rechazo.
2) El cliente acuerda abonar intereses moratorios en caso de falta de pago de alguno de los cheques descontados, a la tasa que se consignará en cada solicitud, por el tiempo que transcurra entre el día del rechazo del cheque y el día del efectivo pago. Además, el Cliente se obliga a pagar durante todo el tiempo de la xxxx, un interés punitorio equivalente al 30% del interés moratorio. Asimismo, el Cliente abonará todos los honorarios, costos y demás gastos que pueda incurrir el Banco, para obtener el cobro judicial o extrajudicial de los cheques descontados.
3) El CLIENTE se obliga a pagar el importe de cada uno de los cheques descontados, a la fecha de sus respectivas fechas de pago, relevando al Banco de la obligación de protesto, si los Bancos girados o librados no abonaren los cheques descontados por cualquier motivo. Ello implica mantener nuestra responsabilidad solidaria para el pago y demás efectos que provengan de cada uno de los cheques descontados en la acción cambiaria pertinente. Sin perjuicio de ello, el Banco podrá indistintamente utilizar éste contrato como título ejecutivo suficiente para el reclamo de la suma total descontada. En caso de juicio ejecutivo, renunciamos a toda excepción que no sea la de pago debidamente instrumentado.
4) Que la falta de pago de cualquiera de las obligaciones contraídas, nos hará incurrir en xxxx y hará que el total de la obligación pendiente de pago se considere de plazo
vencido sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. A los efectos del juicio, será suficiente prueba de la recepción del importe del crédito, la presentación del cheque endosado por nosotros.
5) La falta de protesto contra los libradores, aceptantes y endosantes de los cheques descontados, la falta de aviso a los solicitantes en su caso de no efectuarse los pagos mencionados, haya o no protesto, la falta de remisión de testimonios de protesto, en su caso, de no efectuarse los pagos mencionados, haya o no protesto, la falta de remisión de testimonios de protesto, en su caso la falta de acción judicial contra aceptantes y/o endosantes de los cheques descontados, o la falta de verificación del crédito y demás actuaciones eventuales en los juicios de convocación o quiebra de los aceptantes y/o endosantes y/o libradores, no exime al Cliente de la responsabilidad de pago de los cheques descontados.
6) El Banco podrá exigir en cualquier momento al Cliente, el pago inmediato de todos los cheques vencidos o no, de cualquier librador, aceptante o endosante que solicite convocatoria de acreedores o quiebra por iniciativa propia o a pedido de terceros; o a opción del Banco pedir su reemplazo o sustitución inmediata por otros documentos con el endoso del Cliente, a satisfacción del Banco.
7) Es facultativo del Banco, recibir en pago de los cheques descontados, cheques cargo otros bancos, siendo a cargo de los solicitantes todos los riesgos inherentes a su falta de pago o atención.
8) Para el caso que sea necesario tomar o ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial contra el Cliente, éste declara expresamente que se constituye en codeudor liso, llano y principal pagador de los cheques descontados, renunciando por lo tanto a los beneficios de división y excusión, y acepta que el Banco inicie demanda contra cualquiera de los libradores y endosantes en forma simultánea, si así conviniera a sus derechos, sea en forma conjunta o separada.
9) El cliente declara bajo juramento que los cheques cuyo descuento solicita, no son robados, falsificados ni extraviados, y por tanto, que no existen denuncias en tal sentido ante el Banco girado, ni ante las autoridades policiales o judiciales, y el cliente se hace responsable de todos los daños y perjuicios que pudiera sufrir el Banco con motivo de la tenencia de dichos cheques. Aquellos cheques librados por terceros, los hemos recibido en nuestro carácter de tomadores legítimos, y legítimamente endosados. El cliente se hace responsable de la autenticidad, legitimidad y buen cobro de dichos cheques, independientemente y sin perjuicio de que alguna o algunas de las firmas de libradores aceptantes y/o endosantes fueran declaradas falsificadas.
2. DESCUENTO DE DOCUMENTOS. MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA.
1) Se considerará suficiente prueba de la recepción de los fondos producto de la operación de descuento, y de haberse desembolsado el crédito solicitado, la posesión por el Banco del (los) documento(s) que se detallan en cada solicitud, debidamente endosados por el Cliente. Todas las obligaciones asumidas por el CLIENTE con ese Banco son solidarias e indivisibles, y ésta solidaridad se pacta en beneficio exclusivo del Banco.
2) El cliente acuerda abonar intereses moratorios en caso de falta de pago de alguno de los documentos descontados, a la tasa que se consignará en cada solicitud, por el tiempo que transcurra entre el día del vencimiento del documento y el día del efectivo pago. Además, el Cliente se obliga a pagar durante todo el tiempo de la xxxx, un interés punitorio equivalente al 30% del interés moratorio. Asimismo, el Cliente abonará todos los honorarios, costos y demás gastos que pueda incurrir el Banco, para obtener el cobro judicial o extrajudicial de los documentos descontados.
3) En caso de falta de cumplimiento de cualquiera de nuestras obligaciones para con ése Banco, todas nuestras demás obligaciones con el mismo, de cualquier naturaleza que sean, serán inmediatamente exigibles y consideradas como de plazo vencido, cualquiera sea el vencimiento establecido en tales obligaciones.
4) Pagaremos el importe de cada uno de los documentos descontados, a la fecha de sus respectivos vencimientos, relevando al Banco de la obligación de protesto, si los libradores no abonaren los documentos descontados por cualquier motivo. Ello implica mantener nuestra responsabilidad solidaria para el pago y demás efectos que provengan de cada uno de los documentos descontados en la acción cambiaria pertinente. Sin perjuicio de ello, el Banco podrá indistintamente utilizar éste contrato como título ejecutivo suficiente para el reclamo de la suma total descontada. En caso de juicio ejecutivo, renunciamos a toda excepción que no sea la de pago debidamente instrumentado.
5) Que la falta de pago de cualquiera de las obligaciones contraídas, nos hará incurrir en xxxx y hará que el total de la obligación pendiente de pago se considere de plazo vencido sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. A los efectos del juicio, será suficiente prueba de la recepción del importe del crédito, la presentación del documento endosado por nosotros.
6) La falta de protesto contra los libradores, aceptantes y endosantes de los documentos descontados, la falta de aviso a los solicitantes en su caso de no efectuarse los pagos mencionados, haya o no protesto, la falta de remisión de testimonios de protesto, en su caso, de no efectuarse los pagos mencionados, haya o no protesto, la falta de remisión de testimonios de protesto, en su caso la falta de acción judicial contra aceptantes y/o endosantes de los documentos descontados, o la falta de verificación del crédito y demás actuaciones eventuales en los juicios
de convocación o quiebra de los aceptantes y/o endosantes y/o libradores, no exime al Cliente de la responsabilidad de pago de los documentos descontados.
7) El Banco podrá exigir en cualquier momento al Cliente, el pago inmediato de todos los documentos vencidos o no, de cualquier librador, aceptante o endosante que solicite convocatoria de acreedores o quiebra por iniciativa propia o a pedido de terceros; o a opción del Banco pedir su reemplazo o sustitución inmediata por otros documentos con el endoso del Cliente, a satisfacción del Banco.
8) Es facultativo del Banco, recibir en pago de los documentos descontados, cheques cargo otros bancos, siendo a cargo de los solicitantes todos los riesgos inherentes a su falta de pago o atención.
9) El cliente declara bajo juramento que los documentos cuyo descuento solicita, no son robados, falsificados ni extraviados, y por tanto, que no existen denuncias en tal sentido ante las autoridades policiales o judiciales, y se hace responsable de todos los daños y perjuicios que pudiera sufrir el Banco con motivo de la tenencia de dichos documentos. Aquellos documentos librados por terceros, los hemos recibido en nuestro carácter de tomadores legítimos, y legítimamente endosados. El cliente se hace responsable de la autenticidad, legitimidad y buen cobro de dichos documentos, independientemente y sin perjuicio de que alguna o algunas de las firmas de libradores aceptantes y/o endosantes fueran declaradas falsificadas.
3. TARJETAS DE CRÉDITOS
Las condiciones generales que rigen la emisión y utilización de la tarjeta son las siguientes:
1) El Banco emisor de la tarjeta es el Banco Basa S.A. La persona que solicite la tarjeta y asuma la responsabilidad del pago de todas las deudas, será llamada en adelante EL SOLICITANTE o USUARIO PRINCIPAL.
2) EL SOLICITANTE deberá solicitar indefectiblemente una tarjeta a su propio nombre, y de ésta forma se constituirá el USUARIO PRINCIPAL. Podrá también solicitar a nombre de terceros con cargo a su cuenta y bajo su responsabilidad. Estos usuarios serán llamados USUARIOS ADICIONALES, y quedarán solidariamente obligados por el uso de las tarjetas y especialmente de los saldos deudores que se rigen sobre las cuentas operadas, todo ello, sin derecho a oponer beneficios de excusión y división respecto a las obligaciones emergentes.
3) El Banco se reserva el derecho de conceder o no las tarjetas a favor de USUARIOS Y ADICIONALES.
4) Todas las tarjetas son propiedad del BANCO y se
emiten para ser utilizadas exclusivamente en forma individual por el USUARIO PRINCIPAL y/o por los USUARIOS ADICIONALES, para realizar compras en los establecimientos comerciales adheridos al sistema VISA/MASTERCARD INTERNACIONAL,
CABAL y cualquier otra marca que emita el Banco, y operar con la Red de Cajeros Automáticos. Las tarjetas son intransferibles. Siendo las tarjetas de propiedad de EL BANCO, las mismas serán devueltas en cualquier caso que EL BANCO lo requiera por motivo justificado.
5) Por la emisión de toda tarjeta de crédito principal o adicional, el USUARIO PRINCIPAL abonará al BANCO un costo anual de emisión que se establecerá también anualmente, dicha cuota será cargada en el estado de cuenta enviado al USUARIO PRINCIPAL, independiente de la utilización o no de la tarjeta por parte del mismo, o de que haya retirado o no del BANCO su tarjeta principal o las tarjetas adicionales que correspondan.
6) El período de duración de la tarjeta será de 4 (cuatro) años, a partir de la fecha de emisión. El Banco podrá ampliar o reducir el plazo de duración, en ocasión de cada emisión de la tarjeta. Dicha fecha irá en la tarjeta y siempre coincidirá con el último día del mes. Al vencimiento de dicho plazo, EL BANCO podrá renovarla automáticamente por otro período igual, a menos que el USUARIO PRINCIPAL curse por escrito con cargo de recepción por parte del BANCO, su instrucción de no renovación. Esta comunicación deberá ser recibida por EL BANCO a más tardar 30 (treinta) días antes del mes de vencimiento que consta en el plástico, y en el caso de que no sea así, el USUARIO PRINCIPAL se compromete a pagar la cuota de renovación respectiva, que se incluirá en su estado de cuenta.
7) La solicitud de emisión de la tarjeta se considerará
tácitamente aceptada por EL BANCO al entregarse la tarjeta al USUARIO, y las condiciones generales y especiales contenidas en éste instrumento regirán retroactivamente a la fecha de la solicitud. Cualquiera de las partes podrá rescindir en cualquier momento éste contrato, sin expresión de causa, con la salvedad que la decisión de rescindir por parte del SOLICITANTE solo tendrá efecto si se comunicara por escrito y en forma fehaciente al BANCO, y siempre que hayan sido devueltas al BANCO todas las tarjetas, la principal y las adicionales que se hubieran emitido. La decisión del banco de rescindir la tarjeta tendrá efecto inmediato, bastando la simple comunicación al domicilio constituido por EL SOLICITANTE. En ambos casos será exigible toda y cualquier deuda, decayendo todos los plazos, aún los
no vencidos. En el caso de que las tarjetas no fueran devueltas al BANCO, el USUARIO PRINCIPAL y el USUARIO ADICIONAL resultarán civil y penalmente responsables por el uso que se diera a las mismas, después de su cancelación por parte del BANCO.
8) Los importes de los cupones por consumo de mercaderías y/o servicios adquiridos por EL U S U A R I O P R I N C I P A L y s u s U S U A R I O S ADICIONALES con la tarjeta, o el dinero en efectivo recibido mediante la utilización de la tarjeta y del PIN (“Código de Identificación Personal”), se cargarán en una cuenta denominada “Cuenta Visa, MasterCard o CABAL, u otra que emitiera el Banco”, abierta a nombre del USUARIO PRINCIPAL. En la Cuenta citada se registrarán también todos los cargos de prestación del servicio: costo de emisión, costo de renovación, costo de regrabación por pérdida, robo o extravío, intereses vigentes por financiación, (éstos correrán desde el día de la compra hasta el día del vencimiento establecido en el extracto, si el importe de la compra no se cancelara íntegramente al contado. En caso de financiación, los intereses continuarán devengándose hasta la fecha de cierre del siguiente período), intereses moratorios, intereses punitorios, intereses por compras en cuotas , cargos por seguros de vida, cargos por seguro contra fraude, comisiones por exceso, cargos por xxxx, comisión por adelantos en efectivo, impuestos, comisión por compras en el extranjero, gastos incurridos en telegramas y otras formas de reclamos, según el tarifario vigente el cual será informado por el banco en su página web y otros gastos o cargos principales o accesorios relacionados con el consumo de bienes, servicios, morosidad, o recibo de dinero efectivo y de todos los pagos efectuados por EL USUARIO PRINCIPAL, así como todos los débitos y/o créditos derivados de la relación regulada por las presentes condiciones generales. Todos los conceptos mencionados precedentemente serán establecidos conforme a la Ley N° 2339 de fecha 26/12/03 que modifica al Art. Nº 44 de la Ley N° 489/95 y a las normas legales y reglamentarias vigentes.
9) Mensualmente, EL BANCO emitirá un Estado de
Cuenta en el que se detallarán todos los débitos y créditos registrados en el período por cualquier concepto o causa, con la fecha de vencimiento para el pago del saldo a cargo del PRINCIPAL. A falta de fecha de vencimiento expresa, se entenderá que éste se produce el séptimo día hábil bancario contado desde la fecha de emisión del Estado de Cuenta. La xxxx se producirá de pleno derecho sin necesidad de ninguna interpelación previa. Este Estado de Cuenta se remitirá al USUARIO
PRINCIPAL, al domicilio declarado en EL BANCO. La emisión del Estado de Cuenta en una fecha
de moneda nacional o extranjera para adquirir en el país de origendelosgastos,lamonedaparacancelarlos.
determinada no implica que no existan compras y/o 13) EL BANCO no asumirá el riesgo de cambio ni los
anticipos de dinero efectuados por el USUARIO PRINCIPAL o por sus USUARIOS ADICIONALES antes de ésa fecha, y que pueden encontrarse pendientes de registro por no haber sido presentados aún los cupones, por parte de los establecimientos comerciales adheridos y/o por la empresa que opera la red de cajeros automáticos. Tales operaciones se detallarán en Estados de Cuentas posteriores. El contenido del Estado de Cuenta se tendrá por reconocido y aprobado, si no es observado por el USUARIO PRINCIPAL mediante telegramacolacionadoonotificaciónfehacientedentrode los 10 días corridos de su remisión, y el saldo será exigido
costos emergentes del pago de gastos en el extranjero. Estos pagos se liquidarán en el Estado de cuentas en moneda del país de origen de los gastos, o a opción del BANCO, en dólares americanos, en adelante “Dólares”. En éste caso las obligaciones se convertirán a dólares según el tipo vendedor cotizado en las condiciones xx xxxxxxx que EL BANCO determine, el día anterior a la recepción de los comprobantes por EL BANCO. Si por razones legales o convencionales la conversión debiera efectuarse en el país de origen de los gastos prevalecerá la tasa vigente en éste.
de pleno derecho a la vista. Las comisiones, cargos e 14) Los pagos serán efectuados mediante autorización
intereses, podrán ser modificados por EL BANCO previo aviso al titular en el estado de cuenta al menos con 30 (treinta) díasdeanticipaciónalafechaenqueseaplicarála nueva tarifa. Se presumirá que los USUARIOS han recibido el extracto, salvo requerimiento por escrito formulado al Banco en tal sentido, dentro de los diez días hábilesdelmessiguientealdelaemisióndelextracto.
10) En el Estado de Cuenta mencionado en el Artículo Nº 1.8, se detallarán todas las compras presentadas por los establecimientoscomercialesadheridosytodoslosretirosde dinero efectivo de la red de cajeros automáticos durante el ciclo de facturación. Estas compras podrán ser al contado u
de débito en cuenta corriente y/o a través de las ventanillas del BANCO. En caso que fuera efectuado el pago en cheque, EL BANCO queda autorizado a cargar nuevamente en la cuenta del USUARIO PRINCIPAL, el importe del o los cheques que no hayan sido pagados. El importe del saldo deudor contenido en el Estado de Cuentas por gastos o consumos realizados en el extranjero deberá pagarse en la moneda liquidada por EL BANCO. Todo gasto, diferencia de cotización o comisión que deba percibirse por la compra – venta o transferencia de moneda extranjera seráabonadoporel SOLICITANTE.
operaciones financiables. En el primer caso, el importe 15) La falta de pago en tiempo y forma, según lo expresado
correspondiente deberá ser abonado en su totalidad por el USUARIO PRINCIPAL, y en el segundo caso, solamente el pago mínimo exigido por EL BANCO y los intereses y comisiones por el saldo financiable. El saldo podrá ser abonado en cuotas mensuales que establezca El Banco, máslosinteresesconsignadosenlacláusula1.8.Encasode financiación, la imputacióndelospagosserálasiguiente: a) En primer lugar los intereses devengados, b) En segundo término a gastos y c) Si hay remanente, al capital
en las presentes condiciones generales y especiales, hará incurrir automáticamente en xxxx al USUARIO PRINCIPAL y a sus USUARIOS ADICIONALES, sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, produciéndose la caducidad de todos los plazos no vencidos, sin perjuicio de los reclamos pertinentes. El importe total de los saldos deudores, más los intereses compensatorios y punitorios, impuestos y gastos colaterales, seránexigiblesjudicialmente.
adeudado. El monto de las compras que efectuare a partir 16) La deuda en moneda nacional generará un interés
del mes que opte por financiar, se sumará al saldo adeudado. Además, se le adicionarán los intereses que no apareceninscriptosenelmesadeudado. Adichasuma, se le adicionarán los intereses que no aparecen inscriptos en el mes corriente y que devenguen entre la fecha de cierre y lafechadevencimientoparaelpago.
11) EL BANCO, a su criterio podrá implementar planes de crédito para financiar las compras y/o anticipos de dinero efectuados por el USUARIO PRINCIPAL y/o USUARIO ADICIONALdentrodel“Límitede Comprasy/ode Anticipos
moratorio según tarifario vigente. En todos los casos los intereses se aplicarán sobre la deuda ajustada a valores constantes. Los ajustes e intereses se generarán y deberán hasta la fecha de pago efectivo y cancelado. La deuda en moneda extranjera generará un interés moratorio según tarifario vigente, sobre su valor en Dólares hasta la fecha del pago efectivo y cancelado, sin perjuicio del derecho a los ajustes e intereses. EL BANCO conservará el derecho de resolver el contrato por incumplimientoomora.
de Dinero”, asignado a la respectiva “Cuenta Visa, 17) El importe de los saldos deudores impagos, más sus
Mastercardo CABAL”.
12) El importe adeudado por gastos efectuados mediante la tarjeta en el extranjero no será menor a la suma necesaria
intereses normales y punitorios, y todos los gastos, comisiones e impuestos devengados por cualquier concepto y que no hubieran sido pagados a su
vencimiento, podrá ser percibido por EL BANCO POR VIA JUDICIALymedianteelprocesoejecutivo, acuyoefectoel USUARIO PRINCIPAL, sus USUARIOS ADICIONALES y
deudores convienen a otorgar a la presente el carácter de suficiente título ejecutivo. A tal efecto, servirá de legítima constancia de la deuda del certificado que a tales fines otorgue EL BANCO debidamente suscrito por el gerente delmismo.
18) Independientemente de lo mencionado en los artículos anteriores, EL USUARIO PRINCIPAL, LOS USUARIOS ADICIONALESyelcodeudorautorizanal BANCOadebitar cualquiersaldoadeudadoporelusodelatarjetadecrédito y todoslosconceptosmencionadosprecedentemente, de la cuenta corriente o de ahorro que cualquiera de ellos tuviera con EL BANCO, aún cuando en tales cuentas no exista suficiente provisión de fondos, debiendo interpretarse ésta cláusula como suficiente solicitud de sobregiro. Sienelmomentoenque ELBANCOpodráabrir a nombre del USUARIO PRINCIPAL, LOS USUARIOS ADICIONALES o EL CODEUDOR, conjunta o separadamente y cuantas veces lo considere necesario una o más cuentas corrientes a fin de efectuar tales débitos, para cuyo efecto, la presente cláusula constituya suficiente solicitud de apertura y de aceptación de las condiciones generales establecidas por EL BANCO para las cuentas corrientes, que los mismos declaran conocer. EL BANCO podrá cerrar tales cuentas corrientes conforme al procedimiento legal y sus saldos traerán aparejada ejecución de conformidad a la Ley de Bancos.
19) Al otorgar la tarjeta al USUARIO PRINCIPAL, EL BANCO
determina un “Límite de Compra y/o Anticipo de Dinero” a la “Cuenta” de dicho USUARIO PRINCIPAL. Esto significa queelmáximodel Saldo Deudorquepuederegistrardicha Cuentanodebeexcederel“Límitede Compray/o Anticipo de Dinero” fijado. El límite de compras inicial que el Banco c o n c e d e a l u s u a r i o e s de................................................................................................
.......................................................................................................
Este límite podrá ser modificado mediante aviso previo dado al titular inserto en el estado de cuenta. 20)ELUSUARIOPRINCIPALysus USUARIOSADICIONALES
se comprometen a no contraer obligaciones que hagan exceder el saldo deudor de su correspondiente “Cuenta Visa, Mastercard o CABAL” respecto del “Límite de compra y/o Anticipo de dinero” que EL BANCO haya asignado al USUARIO PRINCIPAL. En caso de exceder tal límite EL BANCO queda facultado irrevocablemente por el USUARIO PRINCIPAL a exigir de inmediato el pago al contado de tal exceso en cuanto se haya producido, sin necesidad de interpelación formal previa por parte del BANCO. La falta de pago dentro de las cuarenta y ocho horas de producido el exceso en el “Límite de Compra y/o
Anticipo de dinero” faculta al BANCO a revocar o suspender el uso de la tarjeta principal o sus adicionales. El “Límite de compra y/o Anticipo de dinero”, se entiende asignado en la “Cuenta” y por tanto, afecta al conjunto de operaciones de todas las tarjetas, tanto principal como las adicionales.
21) ELUSUARIOPRINCIPALysus USUARIOSADICIONALES dejan expresa constancia que su firma inserta en los cupones de venta implica el reconocimiento de deuda y la correspondiente autorización para cargar su importe en la “Cuenta” que corresponda, como así mismo aceptan que es suficiente prueba de retiros de dinero en registro en los libros y documentos empleados por EL BANCO o quien opera en la red de cajeros automáticos mediante la utilización de la tarjeta magnética con el PIN (“Código de Identificación Personal”) correspondiente.
22) En caso de que EL USUARIO PRINCIPAL y/o sus USUARIOS ADICIONALES no acepten determinados cargos por compra o prestación de servicios y/o anticipos de dinero, los mismos se comprometen no obstante, a efectuar el pago en el momento que EL BANCO lo indique y presentar reclamo por escrito aportando toda la información que resulte necesaria, para gestionar la devolucióncorrespondiente.
23) Todos los datos consignados en la solicitud de apertura de una “Cuenta Visa, Mastercard o CABAL” revisten el carácter dedeclaración jurada. ELUSUARIOPRINCIPALy CODEUDORES se comprometen a comunicar toda variación de tales datos que se produzca en el futuro. Mientras dure la vigencia de una cuenta, cualquier falsedad y omisión que se constatara en la solicitud respectiva dará derecho al BANCO al inmediato cierre de lamismayalbloqueodetodaslastarjetasafectadasaella.
24) En el caso de extravío, robo o hurto de la tarjeta de crédito, el usuario principal y el adicional, se comprometen a dar aviso de inmediato a la procesadora BANCARD al Tel.: 000-0000 (para Tarjetas VISA/MASTERCARD INTERNACIONAL) y/o CABAL al Tel.: 000-0000 (para Tarjetas CABAL) habilitados para el efecto los 365 días del año, y por escrito al Banco a más tardar 24 horas después de ocurrido el hecho, acompañado de la constancia de la correspondiente denuncia efectuada ante la autoridad policial que corresponda, pero aun haciéndolo así resultarán directamente responsables de los consumos que indebidamente se hagan con las tarjetas hasta los 2 (dos) días siguientes a la fecha de recepción de la comunicación al BANCO de lo ocurrido. Además deberán presentarse al BANCO a firmar la orden de bloqueo para que dicho documento acompañe al pedido de cobertura con que cuentan las tarjetas de crédito. Las tarjetas de crédito emitidas por el Banco cuentan con un sistema de cobertura/seguro contra fraudes, y para cubrir el eventual uso indebido de la tarjeta, previo cumplimiento de los
procedimientos y recaudos de la compañía de seguros. También con un sistema de cobertura/seguro de vida para cancelacióndedeudasencasodefallecimientodeltitular. Ambas coberturas reconocen limitaciones, exclusiones, condicionantes y otras circunstancias especificadas en el
competencia de los jueces y tribunales de la Ciudad xx Xxxxxxxx-Paraguay. La modificación de domicilio legal constituido por el USUARIO PRINCIPAL, solo podrá ser formalizada previa comunicación por escrito al BANCO yalaaceptacióndeéstetambiénporescrito.
Contrato entre el Banco y la compañía de seguros, que el 31) El presente contrato se firma en dos (2) ejemplares de un
Cliente declara conocer, bajo las cuales se presta el servicioalusuario.
25) ELBANCOnoasumeningunaresponsabilidadencasode que alguno de los establecimientos comerciales adheridos se rehúsen en un momento dado en aceptar el uso de las tarjetas. Tampoco será responsable de la calidad, precios y otras características o servicios que se adquieranyobtenganmedianteelusodelatarjeta, encaso de reclamo, el USUARIO PRINCIPAL y/o sus USUARIOS ADICIONALES, deberán entenderse directamente con el establecimiento donde fue realizada la operación respectiva.
26) Los términos y condiciones contenidos en éste instrumento podrán ser modificados por EL BANCO en cualquier momento previa comunicación a la Superintendencia de Bancos, con por lo menos 2 (dos) meses de anterioridad a su puesta en vigencia. Asimismo, EL BANCO notificará al usuario de tales modificaciones, con la misma anticipación, mediante exhibición de avisos en los locales de casa central y sucursales. Si dentro del plazo el USUARIO PRINCIPAL no opta por dar finalizada la relación, mediante aviso por escrito y devolución de las tarjetas, se entenderá que las modificaciones introducidas quedan aceptadas y son de cumplimiento obligatorio.
27) EL BANCO puede solicitar uno o más codeudores que se obliguen en forma solidaria con el USUARIO PRINCIPAL y sus USUARIOS ADICIONALES al pago de todas las obligaciones que éstos contraigan con EL BANCO. La obligación de los codeudores subsistirá hasta la extinción totaldeladeudaportodoconceptoyhastaque ELBANCO reciba la información de la revocación y devolución de las tarjetas Visa, Mastercardo CABALvigentes.
28) Todos los impuestos presentes y futuros que graven la
documentación y las transacciones de la tarjeta Visa, Mastercard o CABAL, serán de exclusivo cargo del USUARIO PRINCIPAL y sus USUARIOS ADICIONALES y CODEUDORES
29) Las estipulaciones contenidas en las condiciones generales y especiales de éste instrumento serán de aplicación a todas y cada una de las tarjetas que por cuenta y autorización escrita del USUARIO PRINCIPAL se expidan a terceras personas, para que sean utilizadas con cargoala“Cuenta” xxx XXXXXXXXXXXXXXXX.
30) Para toda disputa o controversia, EL USUARIO PRINCIPAL, sus USUARIOS ADICIONALES y CODEUDORES se someten a la jurisdicción y
mismo tenor y efecto, retirando en este acto cada una de las partes el que le corresponde, sirviendo la presente declaracióndesuficienterecibo.
32) Los derechos contenidos al titular o usuario de la tarjeta de crédito, se halla conforme a lo que dispone el Capítulo V-Protección Contractual de la Ley Nº 1334/98 “De defensaalconsumidorousuario”.
CONDICIONES ESPECIALES PARA TARJETAS DE CRÉDITO A NOMBRE DE PERSONAS JURÍDICAS
Los abajo suscriptos, en carácter de representantes legales de la firma individualizada en el anverso del presente documento (en adelante denominada “LA SOCIEDAD” o el “USUARIO PRINCIPAL”) en relación a la tarjeta de crédito VISA/ MASTERCARD y/o CABAL, cuya emisión estamos solicitando en esta misma fecha en nombre y representación, de la empresa citada, y conforme al mandato expreso de nuestro Directorio/Gerencia.
Al respecto declaramos irrevocablemente cuanto sigue:
1) El usuario principal o titular de la tarjeta de crédito solicitada, es a todos los efectos legales, la sociedad que representamos. La misma se constituye en deudora principal del Banco, tanto de las deudas emergentes del uso de la tarjeta principal, como de las emergentes del uso detarjetasadicionales.
2) En carácter de usuario principal y titular de la tarjeta de crédito, en los términos establecidos en la correspondiente solicitud suscripta por nosotros, la sociedad ha solicitado la emisión de una o más tarjetas de crédito “adicionales”, cuyo funcionamiento y responsabilidad se rige por lo establecido en la solicitud mencionada que forma parte integrante de la presente, y porlostérminosycondicionesdelapresentenota.
3) El o los usuarios adicionales quedan irrevocablemente autorizados por la persona jurídica individualizada en el anverso del presente documento, a utilizar la tarjeta de crédito adicional solicitada para él o ellos por la sociedad, debiendo expedirse los “plásticos” correspondientes en forma individual, a nombre personal de cada usuario adicional, con la leyenda “empresarial” y con indicación delnombredelasociedad.
4) La firma individual del o los usuarios adicionales en los cupones de venta o la utilización de su PIN en las extracciones de dinero en efectivo, obligará a la sociedad
al pago de los importes que de ellos resulten al Banco, en los términos de la solicitud de tarjeta de crédito suscripta por nosotros e independientemente del tipo de pago, compra o retiro de dinero en efectivo que realice el usuario adicional, quedando entendido y convenido que su firma inserta en los cupones de venta constituye reconocimiento de obligación por parte de la sociedad y la correspondiente autorización para cargar su importe en la “Cuenta VISA/MASTERCARD y/o CABAL” que corresponda. La sociedad acepta que constituye suficiente prueba de retiro de dinero, el registro en los libros o documentos del Banco o quien opera en la Red de Cajeros Automáticos mediante la utilización de la tarjeta magnetizada con el PIN (Código de Identificación Personal).
5) Todos los cupones de venta suscriptos por el/los usuario/sadicional/adicionales, asícomolasextracciones de dinero en los cajeros automáticos realizados con el PIN de él o ellos, se reputarán obligaciones de la sociedad (usuario principal), en forma solidaria e indivisible con el o los usuarios adicionales, manteniéndose como tales hasta su cancelación, incluyendo las comisiones, intereses y todos los demás gastos asociados a su utilización, declarando que cada solicitud de emisión de unatarjeta decréditoadicional, constituye a la empresaen responsable solidario del pago de todos los cargos por compras, pagos o retiros de dinero del o los usuarios adicionales.
6) Las tarjetas adicionales se consideran en su totalidad, tarjetas de crédito de la sociedad y los usuarios adicionales como mandatarios con mandato especial para su utilización. Por tanto, la autorización del uso de tarjetas adicionales únicamente podrá ser revocada por la sociedad(usuarioprincipal) oporel Banco.
9. CAJEROSAUTOMÁTICOSYTARJETADEDÉBITO.
1) El servicio de cajeros automáticos, permite al CLIENTE la utilización de servicios bancarios, incluyendo extracción de dinero, a través del uso de la tarjeta de débito. La tarjeta de débito permite el acceso a cajeros automáticos y terminales electrónicas instaladasenloscomerciosadheridos, deacuerdo a las modalidades operativas establecidas por el banco, pudiendo realizar operaciones bancarias en los cajeros automáticos y realizar compra de bienes y servicios en los comerciosadheridos.
2) Por las operaciones que se realicen en los cajeros automáticos o terminales electrónicas instaladas en los comercios adheridosdela Red, seemitiránconstanciaspor lo queencaso de discrepancias entre el BANCO y el CLIENTE, respecto al contenido y alcance de las operaciones cursadas a través del servicio, se ceñirá siempre a lo que resulte de los registros del BANCO y/o quien opera la Red interconectada, salvo prueba encontrario.
3) Para la utilización de la tarjeta de débito, se requerirá una contraseñaqueesentregadaal CLIENTE.
4) La contraseña es de uso exclusivo del CLIENTE y es generada automáticamente por el sistema informático sin intervención de personas físicas. El uso de la contraseña será estrictamente personal siendo su divulgación exclusiva responsabilidad del CLIENTE. Lacontraseñapodrásermodificadaporel CLIENTE en los locales del BANCO y/o en los cajeros automáticos, a su voluntad.
5) Los cajeros automáticos de la Red funcionarán en los lugares yenloshorarios establecidos porel BANCOoporla Red.
6) El BANCO a su exclusivo criterio establecerá la cantidad de operaciones que el CLIENTE podrá realizar en cajeros propios o de terceros sin cobro de cargos y comisiones. Cualquier operación adicional estará sujeta a los cargos y comisionesquefijeel Banco.
7) Se podrán efectuar retiros de dinero en los cajeros automáticos, por montos cuyo valor, como máximo estará limitado al saldo acreedor de la cuenta operada y siempre que la extracción no supere el límite diario a ser establecido porel BANCOparaestamodalidaddeoperación.
8) El BANCO establecerá el importe de las comisiones y/o cargos por emisión de la tarjeta de débito, las renovaciones de lasmismas, así comoseguroscontrarobo, hurto, fraudeuotros seguros a ser abonados por el CLIENTE y/o los cargos que pudieran corresponder a las operaciones efectuadas por el mismo.
9) Toda suma de dinero efectivo o los importes de cheques depositados en los cajeros automáticos de la Red, estarán sujetas al recuento y verificación por parte de dos personas designadas por las instituciones integradas a la Red, a las cuales la empresa procesadora haya asignado la administración de uno o más cajeros automáticos. El BANCO t iene la potestad de contratar otra empresa operadora/administradora para la red de cajeros automáticos. Losdepósitosrealizadosen los cajeros automáticosdel Banco, serán acreditados en el día o al día siguiente hábil, dependiendo de la hora del depósito y si es en efectivo o cheque cargo Banco Basa S.A., aplicándose los mismos criterios para el depósito realizado en las ventanillas del Banco. Los depósitos realizados en cajeros automáticos que no sean del Banco y cheques girados contra otros Bancos y depositados en los cajeros automáticos del Banco habilitados para tal efecto, serán acreditados dentro de los tres días hábiles.
10) Losdepósitosenefectivoochequesrecibidosendíainhábilpor los cajeros de la Red, se consideran ingresados al BANCO, a todossusefectos, elprimerdíahábilsiguiente.
11) Tanto el BANCO como la empresa operadora de la Red quienes integren la Red de cajeros no serán responsables bajo ningún concepto de daños, robos, hurtos, accidentes, errores, corte de energía eléctrica, mal funcionamiento de o en los equipos, o de cualquier otra contingencia, como falta de funcionamiento de la Red por hechos o actos no imputables a ellos o de fuerza mayor. La empresa operadora de la Red será
12)El BANCO y/o la empresa operadora de la Red, unilateralmente o conjuntamente, sin necesidad de previo aviso al CLIENTE, podrán ampliar, restringir o suprimir los servicios proveídos por la Red, en forma temporal o definitiva, conformealapolíticadel Banco.
13)Son obligaciones del CLIENTE: a) Ejecutar las operaciones y accionar los equipos de acuerdo a las instrucciones automáticas de la máquina. b) Abstenerse de dañar los equipos electrónicos, incluyendo la prohibición de introducir objetos extraños en el mismo. El daño a cualquier equipo de la RED por parte del CLIENTE, será exigible al mismo, quedando el BANCO plenamente autorizado a debitar de los fondos que tenga el CLIENTE en el Banco, el monto que resulte necesario para la reparación o reemplazo del equipo dañado por el mismo.
c) Utilizar el servicio enformapersonal, nopudiendoceder o entregar a terceros su tarjeta de débito y la contraseña. En caso de que el CLIENTE ceda o entregue el uso de la tarjeta de débito a terceros, quedará bajo su exclusiva responsabilidad su mal uso. d) Notificar de inmediato al BANCO de la pérdida o sustracción de la tarjeta magnética, a fin de proceder a su bloqueo. La denuncia podrá ser realizada verbalmente al Servicio de 24 horas en el teléfono. Con la denuncia de la pérdida o sustracción de la tarjeta, realizada conforme al procedimiento del BANCO, la misma quedará bloqueada para realizar operaciones en el cajero automático y demás servicios en la Red de pagos por débito en cuenta y/o caja de ahorro. Una vez bloqueada la tarjeta, el desbloqueo o la reimpresión de la tarjeta se podrá realizar únicamente con la suscripción por parte del CLIENTE de los respectivos documentos, en los locales del BANCO. e) Devolver al BANCO la tarjeta magnetizada cuando éste o la empresa operadora de la Red así lo solicitaren, ya que dicho elemento es de exclusiva propiedad del BANCO. f) No efectuar depósitos en moneda metálica, así como tampoco introducir en el buzón de los cajeros automáticos, dentro del sobre de depósitos, otros elementos ya sean sueltos o adheridos como broches, sujetadoresyganchosdecualquierespecie.
10. CONDICIONES ESPECIALES PARA TARJETAS DE DÉBITO A NOMBRE DE PERSONAS JURÍDICAS
Los suscriptos, en carácter de representantes legales de la firma individualizada en la solicitud (en adelante denominada “LA SOCIEDAD” o el “USUARIO PRINCIPAL”) en relación a la tarjeta cuya emisión estamos solicitando en nombre de la entidad citada y conforme al mandato expreso de nuestro Directorio/Xxxxxxxx, declaramos irrevocablemente cuanto
sigue:
1) El usuario principal o titular de la tarjeta de débito solicitada, es a todos los efectos legales la sociedad que representamos. La misma se constituye en deudora principal del Banco, respecto a todas las deudas emergentes del uso de la(s) tarjeta(s) que se emitan conformealpresenteapartado.
2) En carácter de usuario principal y titular de la tarjeta de débito, con cargo a nuestra cuenta y bajo responsabilidad de la entidad que representamos, en los términos establecidos en la correspondiente solicitud suscripta por nosotros, la sociedad solicita la emisión de una o más tarjetas de débito “adicionales” a las personas indicadas al inicio, cuyo funcionamiento y responsabilidad se rige por lo establecido en la solicitud mencionada que forma parte integrante de la presente, y por los términos y condicionesdelapresentenota.
3) El o los usuarios adicionales quedan irrevocablemente autorizados por la persona jurídica individualizada en el presentedocumento, autilizar la tarjetadedébitoadicional solicitada para él o ellos por la sociedad, debiendo expedirse los “plásticos” correspondientes en forma individual, a nombre personal de cada usuario adicional, con la leyenda “empresarial” y con indicación del nombre delasociedad.
4) La firma individual del o los usuarios adicionales en los cupones de venta o la utilización de su PIN en las extracciones de dinero en efectivo, obligará a la sociedad al pago de los importes que de ellos resulten al Banco, en los términos de la solicitud de tarjeta de débito suscripta por nosotros e independientemente del tipo de pago, compra o retiro de dinero en efectivo que realice el usuario adicional, quedando entendido y convenido que su firma inserta en los cupones de venta constituye reconocimiento de obligación por parte de la sociedad y la correspondiente autorización para cargar su importe en la cuenta de la sociedad en ese Banco. La Sociedad acepta que constituye suficiente prueba de retiro, el registro en los libros o documentos del Banco o quien opera en la red de Cajeros Automáticos mediante la utilización de la tarjeta magnetizada con el PIN (Código de Identificación Personal).
5) Todos los cupones de venta suscriptos por el/los
usuario(s) adicional(es), así como las extracciones de dinero en los cajeros automáticos realizados con el PIN de él o ellos, se reputan obligaciones de la sociedad (usuario principal), en forma solidaria e indivisible con el o los usuarios adicionales, manteniéndose como tales hasta su cancelación, incluyendolascomisiones, interesesytodos los demás gastos asociados a su utilización, declarando que cada solicitud de emisión de una tarjeta de débito adicional, constituye a la empresa en responsable
solidariodelpagodetodosloscargosporcompras, pagos oretirosdedinerodelolosusuariosadicionales.
6) Las tarjetas adicionales se consideran en su totalidad, tarjetas de débitos de la sociedad y los usuarios adicionales como mandatarios con mandato especial para su utilización. Por tanto, la autorización del uso de tarjetas adicionales únicamente podrá ser revocada por la sociedad(usuarioprincipal) oporel Banco.
11. SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA E- BANKING
El presente CONTRATO DE ADHESIÓN A LOS SERVICIOS
DE BANCA ELECTRÓNICA (en adelante e-banking), permite al CLIENTEutilizarlosserviciosyrealizarlastransaccionesque el Banco pone a su disposición a través de la página web, para serejecutadosporestavía.
CONDICIONESGENERALES:
El cliente seadhiereal servicio dee-banking. Xxxxxxxxxxxx tiene dosmodalidades, aeleccióndelcliente: 1) Servicio deconsulta: el cliente podrá solicitar su adhesión como usuario de e- banking “modo consulta”, ingresando a nuestra página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y siguiendo las instrucciones del propio sistema, una vez ingresados los datos, se generará una clave, la cual será enviada en un sobre cerrado al cliente vía courier, a la dirección que el mismo ha indicado al realizar la solicitud en la pagina web. Esta clave personal y secreta identificará al Cliente como titular y constituirá la firma electrónica del cliente, en los términos de la legislación vigente.
2) Servicio de transacciones bancarias víaweb: el cliente podrá realizar las transacciones habilitadas y predeterminadas por el Banco. Para ello deberá contar con una clave transaccional, la cual será solicitada posteriormente a la adhesión como usuario “modo consulta”. El cliente solicitará su adhesión como usuario de e-banking “modo transaccional”, ingresando a nuestra página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y siguiendo las instrucciones delpropio sistema. Unavezingresadoslosdatos, se generará un código de validación que será remitido a la dirección de correo electrónico indicada por el cliente. Esta clave de validación deberá ser ingresada por el cliente al sistema e-banking y seguir las instrucciones para seleccionar otra clave que será transaccional. La misma deberá ser personal y secreta y constituirá la firma electrónica del cliente, en los términos de la legislación vigente que el cliente declara conocer. El servicio e-banking podrá ser utilizado durante las 24 horas del día y los 365 días del año a través de la Red Internet, desde una computadora y/o teléfono celular inteligente que disponga el cliente. La utilización de la clave se limitará exclusivamente al uso personal del Cliente, siendo esta de carácter estrictamente confidencial, personal e intransferible, siendo de su entera responsabilidad las consecuencias
derivadas de su uso por terceros, estén estos autorizados o no por el cliente, ya sea por error, duplicación, fraude y otra circunstancia, por lo que el Banco queda liberado de toda responsabilidad al atender pedidos de informes o instrucciones autenticadas por dicha clave. El Banco podrá en cualquier momento y a su sola opción desconectar el servicio para un Cliente sin necesidad de expresión de causa o notificación previa en tal sentido.
COMPROMISO DEL CLIENTE:
1) Ejecutar las operaciones y utilizar el sistema de acuerdo con las instruccionesqueleproporciona el Bancoyquedeclaraconocer.
2) Utilizar el servicio enformapersonal, quedandoprohibidocederloo transferirlo a terceros. El Cliente es el único que conoce la clave personal,lacualresultaindispensablepararealizarcualquieradelas operacionesdetalladasenelpresentedocumento.
3) La Clave Personal será emitida por el Banco la primera vez y entregadaal Cliente deacuerdoaloexpuestoprecedentemente. SeráactivadaunavezqueelClienteaccedaale-banking,ingrese sunúmerodedocumentoysuclavesecreta,yelBancorealicelas verificaciones correspondientes. La primera operación que el sistema exigirá al Cliente como medida de seguridad adicional y para facilitar su recordación por parte del cliente, será el de cambio de la clave secreta, que podrá realizarlo siguiendo las instruccionesqueelpropiosistemaleproveerá.
4) El Cliente, para acceder al sistema, indefectiblemente deberá digitar su clave secreta, y su número de cédula de identidad (Clientes Personas Físicas) o R.U.C. (Clientes Personas Jurídicas). La clave secreta combinada con el número de cédula de identidad o el número del R.U.C. en su caso, será el único medio válido para ejecutar cualquier consulta o transacción sobre los servicios de e-banking a los cuales se hayasuscriptoyalosquesesuscribaenelfuturo.
5) Esta clave puede ser cambiada cuantas veces lo desee el Cliente y es recomendable que lo haga periódicamente o ante la sospecha de que ésta sea conocida por otras personas. El Sistema no permite que los funcionarios del Banco tengan accesoalamisma.
6) En caso de olvido de la clave personal para el módulo de consulta, El Banco deberá generarle un nueva clave personal de entrada, previa solicitud del cliente, quien manifiesta que no tendrá derecho a reclamo alguno durante el lapso en que se vieraprivadodeaccederalsistemapordichacausa.
7) En caso de olvido de la clave personal para el módulo transaccional, el cliente deberá acercarse al Banco, en donde realizará los trámites necesarios para una nueva clave. La clave será impresa y enviada al día siguiente en sobre cerrado al Banco para su posterior entrega al cliente, quien manifiesta que no tendrá derecho a reclamo alguno durante el lapso en quesevieraprivadodeaccederalsistemapordichacausa.
8) El Cliente que acceda a los servicios que brinda e-banking a través de los medios indicados en el presente contrato, solicita expresamente recibir por este medio todos sus extractos de cuentas, sean ellos xx Xxxxx de Ahorros,
9) El Cliente reconocerá sin reserva alguna las transacciones que se concreten por vía e-banking utilizando su clave personal y declara en forma irrevocable que aceptará como válidos los movimientospatrimonialesylosdébitosqueéstosgenerenaún cuandosuclavepersonalhubieresidoutilizadaindebidamente, autorizando expresa e irrevocablemente al Banco a debitar automáticamente los mismos de su cuenta corriente, aún en descubierto y/o de su Caja de Ahorro a exclusiva discreción del Banco. El perfeccionamiento de todas las operaciones efectuadas por el Cliente que impliquen débitos a la cuenta del titular, estásujetoalarealexistenciadefondosdisponiblesenla misma, porelcualel Banconoseobligaarealizarlasencasode insuficiencia de fondos. Asimismo los saldos y movimientos emitidoseneldíadelaconsultaydesdeelúltimodíahábilestán sujetosaconfirmación.
10)El Cliente reconocerá sin reserva alguna las normas y requisitos que el Banco disponga para este servicio y reconoce haber recibido en la fecha una documentación y/o instrucción práctica de su uso, la que ha asimilado totalmente y expresa su conformidad en que el Banco no tendrá responsabilidad alguna en el caso de inconvenientes en las líneas de comunicación o por caso fortuito o por fuerza mayor que impidan el normal desenvolvimiento de este servicio.
11)Todos los daños y perjuicios que sufra el Banco por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Cliente, éste deberá resarcirlos, sin necesidad de interpelación alguna, contra los créditos y depósitos de cualquier naturaleza que el Cliente mantenga a su favor en el Banco. Así mismo, el Banco podrá debitar la cuenta corriente del Cliente y compensar, sin necesidad de interpelación alguna, los saldos deudores en cuenta que se produjeran con cualquier tipo de depósitos que tuvierael Clienteenel Banco.
12)El Banco podrá unilateralmente revocar la autorización de uso del servicio pudiendo el Cliente seguir operando con sus cuentas bancarias en la forma tradicional, si el Banco así lo dispusiera. Tambiénel Cliente podrádesvincularse del sistema notificandoenformafehacienteporescritotaldecisiónal Banco con 30 díasdeanticipación.
13)Para todas las operaciones que se realizaren en virtud del presente Contrato, se estará siempre sujeto a los registros del banco y especialmente a los registros informáticos de las transacciones. Este acuerdo es aceptado sin reserva y en formairrevocableporel Cliente.
14)Toda orden o instrucción impartida por El Cliente al Banco, por medio de la Clave Personal, será considerada prueba suficiente y concluyente de autenticidad, no admitiéndose prueba en contrario y tendrá el mismo efecto que si el cliente hubiera cursado instrucciones o autorizaciones al Banco, por escritoyconsufirmahológrafa.
15)En caso de extravío, robo, hurto de la clave secreta u otro motivo
que ponga en peligro la información y/o patrimonio del cliente, éste deberá cambiar su contraseña inmediatamente al percatarse del hecho, ingresando a la página Web del Banco. El Cliente exime al Banco de toda responsabilidad, asumiendo en todos los casos los perjuicios ocasionados al Banco o a terceros, que deriven de la utilización indebida de la clave secreta por terceros,cualquieraseaelmotivo.
16)El Banco cobrará comisiones conforme al tarifario que el sistema indique enoportunidaddecadatransacción. El Bancosereserva el derecho de cobrar gastos por los servicios prestados en virtud deloprevistoenelpresentecontrato.
17)Todo cuanto no esté previsto en el presente convenio con respecto a operaciones detalladas se regirá por lo dispuesto en los demáscontratossuscritos porel cliente para susoperaciones conel Banco, lasnormaslegalesyreglamentacionesrespectivas queelClientedeclaraconoceryseobligaacumplir.
18)Las condiciones precedentes podrán ser modificadas total o parcialmente por el Banco cuyo contenido deberá comunicar al Cliente vía web, quien deberá expresar dichas modificaciones dentro del término de 5(cinco) días hábiles posteriores a la notificación, vencido el cual si no hubiere respuesta se tendrá como aceptadas. Ante la respuesta negativa del Cliente el Banco unilateralmente y sin previo aviso al Cliente podrá revocar la autorización del uso de los servicios, pudiendo el Cliente seguir realizando sus operaciones a través de los medios tradicionales. Independientemente del casoprevisto, el Banco podrá además cuando lo estime conveniente dejar sin efecto la prestación de los servicios previstos en el presente contrato, sin incurrirporelloenresponsabilidadalguna.
19)El presente contrato tendrá una duración indefinida y entrará en vigenciaunavezaceptadoporelclientemedianteelingresodesu clave personal (PIN) en la opción ACEPTAR en la sección de TérminosyCondicionesdelapáginawebdelBanco.
20)Toda controversia será sometida a los tribunales ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxxx, declarando prorrogada cualquier otra jurisdicciónquehubierepodidocorresponder.
12.TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES.
A efectos de formalizar una operación de transferencia de fondos al exterior, el Cliente suscribirá la solicitud correspondiente en cada caso. El Cliente acepta y declara que el Banco no será responsable por las demoras que pudieran surgir en el proceso de remisión de fondos al exterior, ni por errores originados fuera de su control, especialmente los derivados de acciones u omisiones de otros bancos intervinientes. En caso de retraso o falta de pago del importe transferido por parte del banco corresponsal, el Banco Basa S.A. quedará exento de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos paraatender al pagoensuoportunidad. En caso que el banco corresponsal procediere a la devolución de los fondos, por cualquier causa, el Cliente autoriza expresa e irrevocablemente al Bancoadeducirdel importe referido, todos los costosqueporcualquierconcepto, lehubiera irrogadodicha devolución. El Banco no es responsable de reclamos por
El BANCO se reserva el derecho de aceptar o rechazar las Transferencias Remitidas o Recibidas a través de sus cuentas habilitadas en los Bancos Corresponsales del Exterior, sin expresión de causa y sin responsabilidades derivadas de tal hecho.
El CLIENTE se obliga a proporcionar al Banco toda la documentación que justifique el origen y el destino de los fondos utilizados en la transferencia. Declara bajo fe de juramento que los documentos que presenta a tal efecto, y sus respectivas copias, son legítimos y auténticos, autorizando expresamente al Banco a proveer información sobre sus operaciones, a las autoridades que así lo soliciten y a los bancos del exterior que requieran dicha información, liberando al Banco de toda responsabilidad por la entrega y remisióndetalesinformaciones.
El CLIENTE autoriza al Banco Basa S.A. a informar a la Dirección Nacional de Aduanas, los datos que correspondan a sus operaciones de transferencias de dinero, recursos o derechos de capital desde la República del Paraguay al exterior, que tengan como justificación el pago por importaciones realizadas o a realizarse, en los términos de lo dispuesto en la Resolución Nº 000/00 xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx y Resoluciones SB. SG. Nº 075/14 y SB. SG. Nº 113/14 dela Superintendenciade Bancos.
DECLARACIÓN
El/los Cliente/s firmante/s del presente Contrato, declara/n bajo fe de juramento que todos sus datos son fieles reflejos de la realidad, que se hallan en pleno goce de sus derechos y que sobre sus bienes, haberes e ingresos, no pesan embargos, gravámenes de ninguna especie, que no se encuentran fallidos o concursados, ni pesa sobre él o ellos interdicción o inhabilitación alguna. El/los Cliente/s manifiesta/n haber leído íntegramente el presente Contrato (1.Introducción, 2. Condiciones Generales, 3. Transferencias entre Cuentas, 4. Cuenta Corriente, 5. Depósitos de Ahorro a la Vista, 6. Certificados de Depósitos de Ahorro (A Plazo Fijo), 7. Servicio de Pago de Salarios, 8. Créditos, 9. Cajeros Automáticos y Tarjeta de Débito, 10. Condiciones Especiales para Tarjetas de Débito a Nombre de Personas Jurídicas, 11. Servicio de Banca Electrónica E- Banking, 12. Transferencias Internacionales, y recibido un ejemplar del mismo, expresando al respecto su plena conformidad aceptando todas las estipulaciones insertadas en el mismo, sin objeciones ni reservasdeningunaíndolequeformularalrespecto.
OBSERVACIÓN: UNOOMÁSSERVICIOSDETALLADOS ENESTECONTRATOPUEDENNOESTARDISPONIBLES.
AL SER HABILITADOS, SE REGIRÁN POR LAS CLÁUSULAS ESTABLECIDASENELPRESENTECONTRATO AL EFECTO.
Declaro haber recibido copia del presente contrato y tarifario de comisiones, gastos y penalidades vigentes.
FIRMA (S)
SELLO DE LA EMPRESA (exclusivo Personas Jurídicas)
ACLARACIÓN DE FIRMAS | |