CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Y LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA, PARA IMPARTIR EL MÁSTER UNIVERSITARIO EN TECNOLOGÍA EDUCATIVA
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXX X XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, PARA IMPARTIR EL MÁSTER UNIVERSITARIO EN TECNOLOGÍA EDUCATIVA
En Málaga y Sevilla a la fecha de la firma
REUNIDOS
De una parte, el Sr. X. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, en calidad de Rector Magnífico de la UNIVERSIDAD DE MÁLAGA, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 6/2020, de 14 de enero, (BOJA nº 11 de 17 de enero de 2020); en el ejercicio de las competencias que le atribuye, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2001), ), y el artículo 27.1º apartado h) de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 464/2019 de 00 xx xxxx (XXXX xxx. 00, xxx 00 xx xxxx).
De otra parte, D. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, en calidad de Rector Magnífico de la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA, actuando en nombre de la misma en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 554/2019, de 00 xx xxxxxxxxxx (XXXX xx 178, de 16 de septiembre de 2019), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y los Estatutos de la mencionada Universidad, aprobados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio; provista de CIF nº. X0000000X y con domicilio en Monasterio Santa Xxxxx de las Xxxxxx, C/ Xxxxxxx Xxxxxxxx nº. 2. Xxxx xx Xx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxxx
Las partes intervinientes afirman y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la Universidad de Málaga (UMA) y la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica propia a la que le corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio y la investigación. Las dos Universidades gozan de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 10 de la Constitución Española y demás disposiciones generales que resulten aplicables. Se trata de universidades públicas incardinadas en el sistema universitario andaluz, comprometidas con el progreso sostenible de su entorno, con vocación internacional y de cooperación solidaria, que responden con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes de la sociedad en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.
II. Como resultado del análisis y contraste de los fines legal, reglamentaria o estatutariamente atribuidos a las partes intervinientes, se evidencia que las Instituciones aquí representadas son conscientes de la importancia de potenciar sus relaciones académicas, en un marco
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amplio de cooperación interuniversitaria, sumando sus esfuerzos para ofrecer un mejor servicio a la sociedad mejorando sus programas de formación, aumentando la calidad de su investigación, y promoviendo la transferencia de conocimientos entre universidades e instituciones y empresas.
III. Que, atendiendo al principio de autonomía universitaria, las Universidades disponen de capacidad para establecer xxxxxx de colaboración que les permitan organizar e impartir enseñanzas conducentes a la obtención de un único título oficial de Máster Conjunto en los términos que se disponen el artículo 5.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en el que se indica “las universidades españolas, o con otra u otras extranjeras, podrán proponer un plan de estudios conjunto conducente a un título universitario oficial de Xxxxx, Máster Universitario o Doctorado, mediante la celebración de un convenio que será incorporado a la memoria que haya de ser verificada”.
IV. En consecuencia, es deseo de las partes intervinientes suscribir el presente Convenio específico para establecer un marco jurídico e institucional que regule y concrete sus respectivos compromisos adquiridos para impartir conjuntamente el título de Máster Universitario en Tecnología Educativa.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El presente convenio específico tiene por objeto articular la colaboración entre la Universidad de Málaga y la Universidad Internacional de Andalucía, para desarrollar e impartir conjuntamente el MÁSTER UNIVERSITARIO EN TECNOLOGÍA EDUCATIVA.
SEGUNDA.- RÉGIMEN DE COMPROMISOS ACADÉMICOS, ORGANIZATIVOS O PROGRAMÁTICOS.
1. El plan de estudios del Máster Universitario en Tecnología Educativa responde a lo establecido en la Memoria académica verificada correspondiente. El máster, de carácter virtual, está estructurado según se indica en el Anexo de este convenio.
2. El Título, de carácter oficial y validez nacional, será conjunto, por lo que en la documentación (incluido el Suplemento Europeo al Título) se reflejará la información relativa a las Universidades participantes, según el modelo aprobado por el Ministerio responsable de las enseñanzas universitarias.
3. Las Universidades firmantes participan en calidad de socios en el Máster en los términos que se establecen en la memoria de Verificación.
4. Las entidades firmantes acuerdan que puedan incorporarse otras instituciones en calidad de entidades colaboradoras, en aquellos casos en que éstas se ofrezcan a aportar recursos humanos y materiales para el mejor desarrollo del plan de estudio del Máster. La incorporación de estas instituciones, nacionales o extranjeras, se realizará mediante convenios o protocolos que a su vez se anexarán al presente convenio.
5. Los órganos responsables del desarrollo del Máster en cada una de las Universidades participantes son:
- Universidad de Málaga: Vicerrectorado con competencias en Postgrado
- Universidad Internacional de Andalucía: Vicerrectorado con competencias en Postgrado.
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6. La coordinación del Máster corresponderá a la Universidad de Málaga.
7. A efectos de coordinación, cada uno de los órganos responsables del Máster nombrará un/a coordinador/a de estudios del Máster, conforme a la normativa aplicable en cada Universidad. Actuará como Coordinador de la titulación el propuesto por la Universidad coordinadora.
8. Para garantizar el correcto desarrollo del Máster se constituirá una Comisión Académica Coordinadora Interuniversitaria presidida por el Coordinador de la Universidad de Málaga, por ser ésta la Universidad coordinadora, y de la que formará parte, al menos, el/la coordinador/a del Máster por parte de la Universidad Internacional de Andalucía. De esta Comisión podrán formar parte, adicionalmente, cuantas personas estimen las partes de manera consensuada.
La Comisión Académica establecerá la programación anual y los aspectos académicos generales, en los términos que se especifiquen en el presente convenio y tendrá la responsabilidad de desarrollar el programa docente en los términos recogidos en la Memoria académica verificada.
9. Los interesados que deseen cursar el Máster deberán realizar su preinscripción a través del Distrito Único Andaluz (DUA) en los plazos anuales que se establezcan y aportando la documentación requerida en cada caso. El estudiantado seleccionado deberá cumplimentar en la Universidad donde hayan resultado admitidos cuantos trámites sean precisos para la formalización de su matrícula.
10. El alumnado estará vinculado, a efectos académicos y administrativos, a la Universidad en la que se haya matriculado, la cual se encargará de gestionar y custodiar su expediente académico.
11. Con independencia de la Universidad por la que se hayan matriculado los estudiantes o quién sea el responsable de las asignaturas, la Comisión Académica asegurará que las Actas correspondientes lleguen, en tiempo y forma, al Servicio o Administración de la Universidad donde se ha matriculado el estudiante, para que sea incorporado a su expediente de Máster.
12. La Universidad responsable de la expedición y registro del título, en el correspondiente Registro de Universidades, Centros y Títulos, será aquélla en la que el alumno/a se haya matriculado y termine sus estudios.
13. Todos los estudiantes del Máster dispondrán, en igualdad de condiciones, de acceso a las bibliotecas, fondos bibliográficos y documentales, aulas, recursos informáticos y demás servicios que cada una de las instituciones firmantes pongan a disposición del título.
14. El número de plazas ofertadas en el Máster Universitario en Tecnología Educativa será de un total de 60, distribuidas entre ambas universidades del siguiente modo:
a) La Universidad de Málaga ofertará 15 plazas de nuevo ingreso.
b) La Universidad Internacional de Andalucía ofertará 45 plazas de nuevo ingreso.
15. Las Universidades participantes complementarán el sistema de becas del Ministerio con competencias en Enseñanza Universitaria de acuerdo con sus propias normativas, a la que los beneficiarios podrán acogerse.
16. El Máster contará con un Sistema de Garantía de Calidad de acuerdo con la normativa de la universidad coordinadora, la Universidad de Málaga, que será la responsable del seguimiento y, en su caso, acreditación del Título. A tal efecto, se constituirá una Comisión de Garantía de Calidad cuya composición y competencias asignadas deberán responder a lo establecido en el Sistema de Garantía de Calidad de la Universidad de Málaga.
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17. La Universidad de Málaga, en calidad de coordinadora del Máster se comprometerá a realizar la encuesta de satisfacción con la docencia de todo el profesorado participante en el título.
18. La Universidad Internacional de Andalucía se comprometen a suministrar a la Universidad de Málaga, previa petición de ésta a los órganos responsables de dicha universidad, toda la información necesaria para la elaboración de los indicadores relativos a la aplicación del Sistema de Garantía de Calidad del Máster.
19. El Máster contará, a los efectos de seguimientos de calidad, con una página web diseñada y gestionada por la Universidad de Málaga, como coordinadora del título, donde se recogerá toda la información relativa al desarrollo del Máster.
20. Las dos universidades podrán tener en sus webs la información necesaria para la difusión y gestión adecuada del título, siempre recogiendo los logos de ambas y el carácter de la colaboración. Además, se comprometen a incluir un vínculo a la página web principal del Máster en sus respectivas webs institucionales.
TERCERA.- COMPROMISOS ECONÓMICOS Y/O DE PERSONAL ASUMIDOS POR LAS PARTES.
1. Las Universidades ingresarán en su propia cuenta los importes de los precios públicos correspondientes a las matrículas de su alumnado.
2. El profesorado de la Universidad de Málaga que imparta docencia en el Máster estará incluido en su respectivo Plan de Ordenación Docente, sin que dicha docencia pueda dar lugar a retribuciones por parte de la Universidad Internacional de Andalucía.
3. La Universidad Internacional de Andalucía retribuirá, de acuerdo con su Reglamento de Retribuciones, los honorarios, desplazamientos, alojamientos y dietas de su profesorado.
4. Cada Universidad hará el reconocimiento académico que corresponda a sus profesores, de acuerdo a su Normativa y conforme a lo establecido en este Convenio. En el caso de los Trabajos Fin de Máster, o asignaturas que requieran la asignación individualizada de profesorado, cada universidad asumirá –exclusivamente- el reconocimiento o retribución que corresponda a los estudiantes matriculados en su sede.
5. El personal aportado por cada una de las partes firmantes se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. Por ello, cada una de ellas asumirá su remuneración y demás obligaciones civiles, fiscales, laborales o de Seguridad Social por este concepto, y en ningún caso serán considerados como empleadores o empresarios subsidiarios o sustitutos. Cada entidad participante será responsable de las condiciones de seguridad y salud laboral de sus instalaciones, en el caso de que en éstas se desarrollen actividades académicas. El personal estará obligado a cumplir con las normas establecidas en el centro de trabajo en el que presten sus servicios.
CUARTA.- COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO
Se acuerda que cada parte nombre a una persona como responsable del seguimiento y control del cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente convenio hasta la extinción del mismo.
Por parte de la Universidad de Málaga se nombra a:
- El/La Vicerrector/a con competencias estudios de Postgrado o la persona en quien delegue. Por parte de la Universidad Internacional de Andalucía se nombra a:
- El/La Vicerrector/a con competencias estudios de Postgrado o la persona en quien delegue.
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Las personas designadas forman parte de una Comisión mixta paritaria de Seguimiento constituida ad hoc en virtud del presente acuerdo. De esta Comisión podrán formar parte, adicionalmente, cuantas personas estimen las partes de manera consensuada.
Cuando resulte necesario tener en consideración juicios o informes que requieran un especial conocimiento técnico o científico en alguna materia, podrán incorporarse a la Comisión de Seguimiento otras personas que ostenten conocimientos acreditados en el campo requerido. Además de velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en este acuerdo, se ocupará de tratar de resolver en vía previa a la judicial cualquier duda o conflicto de interpretación o aplicación que pudiera surgir entre las partes. En todo caso, cualquier acuerdo de la Comisión deberá respetar todo el contenido de lo dispuesto en este Convenio. Cualquier tipo de documentación que se genere a consecuencia de lo dispuesto en este convenio será custodiada por la Comisión. La Universidad coordinadora se encargará de custodiar el original con el compromiso de remitir copias auténticas a cada una de las partes.
Las iniciativas y propuestas de posibles modificaciones del título una vez verificado, deberán contar con el Vº Bº de la Comisión Mixta prevista en esta cláusula con carácter previo al trámite de aprobación interna en cada una de las Universidades.
El régimen de funcionamiento interno de la referida comisión será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos de carácter administrativo.
QUINTA.- DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD
La difusión y publicidad del Máster se podrá hacer tanto de forma conjunta como individualizada, figurando siempre los logotipos de las dos Universidades firmantes del presente convenio, que deben reflejarse con claridad y con el mismo tamaño en todo el elenco de soportes, plataformas o documentos donde se haga referencia al máster conjunto.
Cuando las Universidades realicen conjuntamente estas actividades de difusión, se dividirán proporcionalmente los costes de impresión y/o distribución de común acuerdo. Cuando se realice individualmente, por atender a estrategias individualizadas de marketing, cada Universidad sufragará sus propios costes. En todo caso, se coordinarán los contenidos e imágenes que vayan a utilizarse en las iniciativas que a tal fin realicen de manera conjunta o individual.
Esta cláusula cobra especial importancia tanto en las acciones de publicidad y promoción como en la documentación que pueda generarse y que se derive de la materialización de lo recogido en el presente convenio.
SEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Con el fin de garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, el manejo de datos de carácter personal que se derive de la firma de este Convenio queda sujeto a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD-UE en adelante), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD en adelante) y demás normativa de desarrollo que resulte aplicable.
Las universidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de corresponsables de los tratamientos, en los términos y en los supuestos establecidos en el art. 26 del RGPD-EU. De conformidad con dicho precepto, así como con el art. 29 de la LOPDGDD, cada una de las Universidades asume la responsabilidad en el tratamiento de los datos de carácter personal
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atendiendo a las actividades que efectivamente desarrollen, y que son las establecidas en el presente convenio así como en la Memoria académica verificada correspondiente.
A estos efectos, las universidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos de datos de carácter personal respectivamente recabados de los alumnos que se matriculen en las enseñanzas que se diseñen a consecuencia de este convenio, así como del profesorado propio participante en el desarrollo e impartición del Máster.
El acceso a los datos por parte de una universidad a los ficheros de la otra, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de los cursos correspondientes.
Para el cumplimiento del presente Convenio, cada Universidad pondrá a disposición de la otra los datos de carácter personal de los que son responsables, con el único fin de la realización del presente Convenio. El tratamiento abarcará la siguiente información:
• Categoría de afectados: Alumnos matriculados; Profesores.
• Categoría de datos: Identificativos; Académicos; Datos de Características Personales; Detalles del Empleo; Currículum Vitae.
Las operaciones de tratamiento consistirán en recogida de datos, estructuración de datos, conservación de datos, modificación de datos, extracción de datos, consulta de datos, comunicación por transmisión y difusión, y cualquier otra que sea necesaria y proporcionada en relación con la finalidad o finalidades de las Actividades de Tratamiento que correspondan.
Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento con los que cada una de las universidades tengan formalizado el correspondiente encargo del tratamiento, de conformidad con el art. 28 del RGPD-UE, o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
Asimismo, las partes facilitarán a los titulares de los datos de carácter personal al momento de la recogida de datos de toda la información indicada en el art. 13 RGPD-EU; facilitando al menos la identidad del responsable del tratamiento y de su representante, la finalidad del tratamiento y la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición (art. 11 LOPDGDD). Las universidades firmantes se asistirán mutuamente en la respuesta al ejercicio de estos derechos, para lo cual se comunicarán las solicitudes que reciban, junto con la información que pueda ser relevante para resolverlas, así como la decisión que finalmente se adopte.
Se pondrá́ también a disposición de los interesados los aspectos esenciales del presente convenio, en tanto regula las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con ellos (art. 26.2 RGPD-UE).
Cada una de las partes, en el ámbito de sus respectivas organizaciones, y de conformidad con el artículo 32 RGPD-UE, se comprometen a garantizar la seguridad del tratamiento, aplicando las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
1. La seudonimización y el cifrado de datos personales.
2. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
3. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
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4. Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Dichas medidas de seguridad se corresponderán con las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la LOPDGDD.
Una vez cumplido todo lo dispuesto en el presente acuerdo o en caso de que, por cualquier otra razón legalmente prevista, finalice la relación entre las partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Responsable correspondiente en un plazo no superior a un mes desde la petición expresa de éste o desde la rescisión del presente convenio. Asimismo, las partes se comprometen a suprimir dichos datos una vez sean entregados y siempre respetando los términos legales y plazos de conservación presentes en la normativa nacional y el Derecho de la Unión Europea (art. 33, apartados 3 y 4 LOPDGDD).
Las partes se notificarán, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo, y vinculados a las otras partes, de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Corresponde a la Universidad afectada comunicar las violaciones de seguridad en el tratamiento de los datos a la autoridad de protección de datos competente, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y, en su caso, a los interesados.
Las universidades firmantes se darán apoyo mutuo en la realización de las comunicaciones preceptivas, así como también en las evaluaciones de riesgos, evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos o consultas previas a la autoridad de control, cuando procedan.
Las Universidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte, si se demuestra que no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado daños y perjuicios. El incumplimiento de lo establecido en las Estipulaciones anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía o directamente del interesado.
Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate en el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.
El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONVENIO.
El presente convenio se regirá por el contenido de sus estipulaciones y por la normativa administrativa de carácter básico, entre otras, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando resulten plenamente vigentes.
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OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las partes se comprometen a intentar resolver amigablemente, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier diferencia que sobre la interpretación del presente convenio pueda surgir. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, que resulten competentes conforme a la normativa en vigor.
NOVENA.- MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN, EFECTOS Y RESOLUCIÓN DE LOS CONVENIOS.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de las partes firmantes.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son igualmente causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado de forma unánime la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la/s otra/s partes/s de la Comisión mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por la falta de impartición del Máster Universitario en Tecnología Educativa durante dos cursos seguidos, por falta de matrícula.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
DÉCIMA.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir de la firma del mismo, aunque la puesta en práctica de su contenido estará condicionada a la verificación del programa de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto para ello. El convenio tendrá una duración anual, si bien podrá prorrogarse anualmente por acuerdo de las partes año a año, hasta un máximo de cuatro cursos académicos. Todo ello estará siempre condicionado a la aprobación para cada curso académico del programa por las dos universidades participantes y la correspondiente autorización de la Comunidad Autónoma, así como a la provisión de la dotación presupuestaria correspondiente.
El acuerdo de prórroga, con el programa correspondiente a dicho curso académico y la declaración de existencia de provisión de dotación presupuestaria suficiente se formalizará anualmente en una adenda al presente convenio.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.
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POR LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA POR LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE
ANDALUCÍA
Fdo.: X. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX Xxx.: X. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
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ANEXO
PLAN DE ESTUDIOS, RECURSOS DOCENTES Y ACUERDOS ACADÉMICOS ESPECÍFICOS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN TECNOLOGÍA EDUCATIVA
BREVE DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PLAN DE ESTUDIOS Y REPARTO DE LA CARGA DOCENTE
El campo de la Tecnología Educativa ligado al desarrollo de la educación y de la formación está en proceso de crecimiento y evolución permanente, con especial relevancia en estos últimos tiempos post pandemia. Una propuesta formativa tanto en contextos formales como no formales de formación no tiene sentido sin la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación, en adelante TIC.
Dichas propuestas formativas demandan profesionales que tengan una adecuada formación pedagógica, además de un conocimiento de las TIC como herramientas y recursos para el diseño, desarrollo e implementación de los procesos de formación y de las acciones formativas.
Un aspecto a destacar de este Máster es su interdisciplinariedad, tanto en los destinatarios, como en las universidades y grupos de docentes participantes. A pesar de ser la pedagogía el eje vertebrador de dicho programa, integra un equipo multidisciplinar de ámbitos relacionados con las TIC, la empresa, la comunicación audiovisual, etc.
Esta propuesta permite establecer una oferta formativa homogénea sobre las competencias que debe poseer el profesional de la educación como especialista en la optimización de los recursos tecnológicos y su adecuada implementación en los procesos de enseñanza-aprendizaje. Además, al tratarse de una propuesta interuniversitaria se incrementan los recursos humanos y materiales disponibles, contando con personal especializado en este ámbito, tanto a nivel profesional como investigador, mejorando así la oferta educativa, y ampliando las líneas de investigación que se ofertan al alumnado.
La orientación del título es de Investigación.
Debido al papel fundamental que está jugando en nuestros días la Tecnología en el ámbito educativo en general y en el de la formación en particular, se hace necesario planificar y poner en funcionamiento programas de carácter oficial que promuevan formar a profesionales e investigadores que obtengan un nivel de competencia digital docente adecuado para ejercer su profesión en la actual sociedad de la información y el conocimiento.
Para la obtención del correspondiente título, el alumnado deberá cursar en este Máster 60 ECTS. La distribución de estos créditos según la tipología de las asignaturas es la siguiente:
CARÁCTER DE LAS ASIGNATURAS | ECTS |
Asignaturas Obligatorias | 48 |
Asignaturas Optativas | - |
Prácticas Externas | - |
Trabajo Fin de Máster | 12 |
CRÉDITOS TOTALES | 60 ECTS |
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El reparto de la carga docente de las asignaturas obligatorias entre las universidades participantes en la impartición del plan de estudios, sin considerar la relativa a la tutorización del Trabajo Fin de Máster (TFM), será el siguiente:
UNIVERSIDAD | ECTS |
UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (UMA) | 10 |
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA (UNIA) | 38 |
CRÉDITOS TOTALES | 48 ECTS |
Cada universidad se encargará de la tutela de los TFM correspondientes al número de sus estudiantes matriculados.
En cuanto a los recursos docentes precisos, ambas universidades se comprometen a desdoblar en dos grupos la impartición del plan de estudios.
ESTRUCTURA DEL PLAN DE ESTUDIOS
El Plan de Estudios se estructura en ocho materias, conformadas a su vez en la mayoría de los casos por dos asignaturas, de tal modo que el número total de éstas es de 14, incluyendo el TFM. Todas tienen carácter obligatorio.
Las cuatro primeras materias se imparten en el primer semestre, suponiendo un total de 30 ECTS. Las otras cuatro se imparten en el segundo semestre y comprenden los 30 ECTS restantes del título.
Las materias y asignaturas del plan de estudios son las siguientes, indicándose la Universidad que asume su impartición:
Materia 1: “La formación en el Siglo XXI” (7 ECTS)
● Asignatura: "Sociedad del conocimiento y educación digital" – 3 ECTS (UNIA)
● Asignatura: "Competencia digital" – 4 ECTS (UNIA)
Materia 2: “Diseño y producción de recursos educativos digitales” (8 ECTS)
● Asignatura: "Contenidos digitales" – 4 ECTS (UNIA)
● Asignatura: "Modelo de diseño instruccional" – 4 ECTS (UNIA)
Materia 3: “La formación en red y sus fundamentos pedagógicos” (8 ECTS)
● Asignatura: "Entornos personales de aprendizaje (PLE)" – 4 ECTS (UNIA)
● Asignatura: "Comunidades educativas virtuales" – 4 ECTS (UNIA)
Materia 4: “Evaluación en contextos digitales” (7 ECTS)
● Asignatura: "La evaluación educativa en la sociedad del conocimiento" – 3 ECTS (UNIA)
● Asignatura: "Evaluación digital: e-portafolio y e-rúbricas" – 4 ECTS (UNIA)
Materia 5: “Tecnologías emergentes y tendencias metodológicas para la innovación” (8 ECTS)
● Asignatura: "Metodologías activas con tecnologías" – 4 ECTS (UNIA)
● Asignatura: "Metodologías inmersivas con tecnologías" – 4 ECTS (UNIA)
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Materia 6: “Diseño y desarrollo de entornos tecnológicos para la formación” (7 ECTS)
● Asignatura: "Entornos virtuales de aprendizaje" – 3 ECTS (UMA)
● Asignatura: "Modelos educativos e-learning" – 4 ECTS (UMA)
Materia 7: “Investigación en tecnología educativa” (3 ECTS)
● Asignatura: "Métodos de investigación en tecnología educativa" – 3 ECTS (UMA)
Materia 8: “Trabajo Fin de Máster” (12 ECTS)
● Asignatura: "Trabajo Fin de Máster" – 12 ECTS (UMA/UNIA)
ACUERDOS ACADÉMICOS ESPECÍFICOS
La necesaria coordinación en todo título impartido de manera conjunta por más de una universidad exige que se consensuen distintas cuestiones relativas a su implementación y desarrollo. En este sentido, la Universidad de Málaga y la Universidad Internacional de Andalucía, acuerdan los siguientes puntos en relación con la impartición del Máster Universitario en Tecnología Educativa:
- Las funciones de la Comisión Académica del Máster serán, con carácter general, las reguladas por la normativa de aplicación de la universidad coordinadora. Sin perjuicio de ello, la aprobación y programación académica corresponderá a las universidades participantes. La Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio solventará los posibles conflictos que se puedan generar entre la propuesta inicial de la Comisión Académica y las normativas de asignación y aprobación del encargo/ordenación docente de cada universidad.
- La Comisión Académica del Máster realizará anualmente una propuesta de calendario de impartición del título teniendo en cuenta los calendarios académicos de las universidades participantes. Dicha propuesta será elevada a la universidad coordinadora para su gestión y difusión entre el estudiantado, profesorado y entidades colaboradoras.
- Con carácter general, las modalidades de matrícula de estudiante a tiempo completo y estudiante a tiempo parcial se armonizarán para todas las universidades, estableciéndose según se recoge en la Memoria de Verificación del título. No obstante, la Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio revisará aquellos casos de estudiantes que soliciten acogerse a las normativas propias de sus respectivas universidades cuando éstas les resulten más favorables.
- Con carácter general, las normas de permanencia de aplicación serán las propias de cada universidad. No obstante, la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio analizará aquellos casos de estudiantes que soliciten un tratamiento más favorable en base a lo aplicado a los estudiantes de otras universidades participantes en el título.
- Con carácter general, la Comisión Académica de Máster, a través de los coordinadores de cada universidad, elevará la propuesta de reconocimiento y transferencia de créditos que le sea requerida por parte de las universidades participantes, para que en el seno de las comisiones normativas propias de cada universidad se ejecuten los reconocimientos establecidos en la Memoria de Verificación del título y normativa general aplicable.
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- Con carácter general, en todo el proceso referido al TFM las normas de aplicación serán las propias de cada universidad. No obstante, la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio analizará aquellos casos de estudiantes que soliciten un tratamiento más favorable en base a lo aplicado a los estudiantes de otras universidades participantes en el título.
- Las directrices de extinción del título serán las establecidas por la universidad coordinadora. De ellas será informada debidamente la Universidad Internacional de Andalucía.
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