CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA UNIDAD DE RECAUDO
ANEXO N° 13
CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA UNIDAD DE RECAUDO
20 JUNIO 2008
INDICE
BASE LEGAL 4
ANTECEDENTES: EL SISTEMA DE CORREDORES SEGREGADOS DE BUSES DE ALTA CAPACIDAD - COSAC 5
CLÁUSULA PRIMERA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES 6
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA CONCESIÓN 20
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE LA CONCESIÓN 21
CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIONES ESENCIALES DEL CONCESIONARIO Y DEL CONCEDENTE A LA FECHA DE CIERRE 23
CLÁUSULA QUINTA: REQUISITOS A SER CUMPLIDOS EN LA FECHA DE CIERRE Y EN LA FECHA DE INICIO 27
CLÁUSULA SEXTA: XXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XX XXXXXXXXX 00
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE 32
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 33
CLÁUSULA NOVENA: DERECHOS DEL CONCESIONARIO 40
CLÁUSULA DÉCIMA: RÉGIMEN DE CONTRATOS 42
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISIÓN 42
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PASAJE 44
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RÉGIMEN DE SEGUROS 45
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES 49
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: FUERZA MAYOR 50
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 52
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: SUSPENSIÓN Y EXTENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN 54
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: CAUSALES DE CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 55
CLAUSULA DECIMO NOVENA: GARANTÍAS PERMITIDAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS 67
CLÁUSULA VIGÉSIMA: EQUILIBRIO ECONÓMICO 69
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: RETRIBUCIÓN AL CONCEDENTE 70
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: OTRAS DISPOSICIONES 70
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: INTEGRACION CON OTROS CORREDORES Y SISTEMAS 72
Primera Cláusula Adicional: Intervención del Consorcio 74
Segunda Cláusula Adicional: Intervención de los Socios Calificados 74
Tercera Cláusula Adicional: Compromiso Ley 28242 00
XXXXXX
Xxxxx 0: Identificación del Concesionario
Anexo 2: Relación de Socios Principales del Concesionario Anexo 3: Bienes de la Concesión
Anexo 4: La Propuesta Xxxxxxxxx Xxxxx 0: Garantía de Fiel Cumplimiento Anexo 6 : Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxx 0 : Participación del Concesionario en los Ingresos de la Primera Licitación del Sistema
Anexo 8: Requisitos y Estándares Mínimos del Servicio Anexo 8 A: Incumplimientos Contractuales
Anexo 9: Xxxxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxx 00: Especificaciones Técnicas de la Unidad de Recaudo
Anexo 11: Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx Xxxxx (RICR)
Anexo 12 Declaración Jurada Ley No. 28242 Anexo 13 Garantía Ley No. 28242
Anexo 14: Retribución a Protransporte
Anexo 15: Contrato de Comodato de Equipos de Recaudo del Concesionario a los Operadores de Buses
CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE RECAUDO
Conste por el presente el contrato de concesión para la operación de la unidad de recaudo xxx Xxxxxxxx Segregado de Buses de Alta Capacidad I – COSAC I, (en adelante el “Contrato” o el “Contrato de Concesión”), que celebran:
El Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, con domicilio en [---], debidamente representada por [---], identificado con [---], de acuerdo con las facultades establecidas en la Ordenanza No. 732 (en adelante el “Concedente”) u otra persona que él o el directorio delegue según la respectiva facultad; y de la otra parte;
[En caso el Postor sea una persona jurídica] El Concesionario identificado en el Anexo 1 de este Contrato (en adelante el “Concesionario”).
[En caso el Postor sea un Consorcio] El Consorcio integrado por las Personas identificadas en la Primera Cláusula Adicional de este Contrato; y,
Los Socios Calificados, que se indican en el Anexo 1(a) de este Contrato, en donde también se detalla su domicilio (en adelante “Socios Calificados”).
BASE LEGAL
El presente Contrato se suscribe bajo los términos y condiciones que se indican en las siguientes cláusulas:
• Ley 27972. Ampliatorias, modificatorias y/o complementarias: Ley Orgánica de Municipalidades.
• Xxxxxxxxx Xx. 000. Ampliatorias, modificatorias y/o complementarias: Norma de creación del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima.
• Xxxxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx, que aprueba el Reglamento Operación del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad.
• Xxxxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx, Declara la intangibilidad y reserva de las áreas destinadas al programa de transporte urbano de Lima.
• Xxxxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx, que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada.
• Decreto Supremo N° 059-96-PCM. Ampliatorias, modificatorias y/o complementarias: Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos (en adelante el “Decreto Supremo 59- 96-PCM”).
• Decreto Supremo N° 060-96-PCM. Ampliatorias, modificatorias y/o complementarias: Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
• Ley General de Sociedades
• El Código Civil
• Constitución Política del Perú
• Resolución de PROTRANSPORTE No. [...], de fecha [...], que aprobó las Bases de la Licitación para la Concesión de la Operación del Servicio.
• Resolución de PROTRANSPORTE No. [...], de fecha [...], mediante la cual el Concedente aprobó el Contrato de Concesión.
• Resolución N° [---] de fecha [---], mediante la que el Comité Especial adjudicó la Buena Pro al Concesionario.
Así como cualquier otra norma aplicable a la Concesión según sean modificadas, derogadas, sustituidas o interpretadas en el futuro.
ANTECEDENTES: EL CORREDOR SEGREGADO DE BUSES DE ALTA CAPACIDAD I – COSAC I
El Corredor Segregado de Buses de Alta Capacidad I – COSAC I o “Sistema” permite la prestación del Servicio Público Masivo de Transporte de Pasajeros mediante la integración de la operación de distintas unidades de gestión que en conjunto conforman el COSAC I. Las Unidades de Gestión principales del Sistema son:
(i) El Centro de Control, es la unidad de gestión a cargo de Protransporte, encargada del control y supervisión del funcionamiento del sistema, además de establecer la programación del Servicio de Transporte de Pasajeros en coordinación con la junta de operadores teniendo en cuenta la demanda del Sistema, tanto en los corredores y/o ejes viales troncales, así como en las vías alimentadoras.
(ii) Unidad de Recaudo, es la unidad de gestión del Sistema encargada de la venta, recarga y distribución de medios de validación de acceso al Sistema, así como del manejo y custodia de los ingresos hasta su entrega al Fiduciario de los Ingresos del Servicio Público de Transporte que, de manera integrada prestan las unidades de gestión del Sistema.
(iii) Transporte de Pasajeros, es la unidad de gestión del Sistema que opera los buses que transportan a los Pasajeros y circulan por: a) los corredores y/o
ejes viales troncales y b) por las vías alimentadoras, donde existen paradas entre la estación origen y la estación destino en la red troncal.
La prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros y el funcionamiento del Sistema se basan y dependen de la correcta gestión que cada uno de los Operadores de las Unidades de Gestión del Sistema realice, y al cumplimiento cabal de sus obligaciones. La operación de las distintas Unidades de Gestión que conforman el Sistema, salvo el Centro de Control, se encuentran a cargo de operadores privados en virtud de títulos habilitantes otorgados por el Concedente a través de procesos de Licitación Pública realizados conforme a las Leyes Aplicables.
Este Contrato de Concesión se otorga en el marco antes descrito, para operar la Unidad de Recaudo (en adelante el “Servicio”). Esta Concesión es otorgada por el Concedente en virtud de las facultades expresamente previstas en las Ordenanzas No. 732 y el Reglamento.
Esta concesión se basa en atribuciones expresamente reconocidas por los numerales 21 y 23 del artículo 157 de la Ley Orgánica de Municipalidades y la competencia especial establecida por la Ordenanza No. 867 y el Reglamento, que sustentan la plena competencia de la Municipalidad Metropolitana respecto de la gestión, regulación y planificación del transporte público en la provincia de Lima, y su capacidad para otorgar las concesiones para la prestación de servicios en sus distintas modalidades.
CLÁUSULA PRIMERA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
1.1 Reglas de Interpretación
1.1.1 Toda referencia efectuada en este Contrato a “Cláusula” o “Anexo” se deberá entender efectuada a Cláusulas o Anexos de este Contrato, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Todos los Anexos al presente Contrato forman parte del mismo.
1.1.2 Los títulos contenidos en este Contrato son referenciales y no deben ser entendidos para limitar o ampliar el contenido de este Contrato o para determinar los derechos y obligaciones de las Partes.
1.1.3 Los términos que figuren en mayúsculas en este Contrato y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a Leyes Aplicables, o a términos definidos en las Bases, o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.
1.1.4 Cualquier referencia a “Leyes Aplicables” deberá entenderse efectuada a las leyes y disposiciones mencionadas en la Cláusula 1.4
de las Bases y en la Base Legal del presente contrato,así como a todas las regulaciones y reglamentos que sean emitidos por una Autoridad Gubernamental, incluyendo normas complementarias, suplementarias, modificatorias y reglamentarias.
1.1.5 Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa.
1.1.6 También forman parte integrante de este Contrato las Bases y Circulares así como todos y cada uno de los documentos y declaraciones presentados por el Adjudicatario, sus integrantes o sus Empresas Afiliadas, tal como estas últimas han sido definidas en las Bases, durante el desarrollo de la Licitación y en la Fecha de Cierre. Todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados de dichos documentos son plenamente exigibles entre las Partes. En caso de conflicto entre lo dispuesto por las Bases o Circulares y este Contrato, primará lo establecido en este último; en caso de discrepancia entre lo dispuesto por las Bases y Circulares, prevalecerá lo establecido en estas últimas
1.1.7 Las referencias a “días” deberán entenderse efectuadas en los días que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado, en la ciudad de Lima. Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora oficial que rija en el Perú.
1.1.8 Los plazos establecidos en el presente Contrato se computarán en días, meses o años según corresponda.
1.1.9 El idioma del presente Contrato es el español, salvo que el Contrato establezca un idioma distinto.
1.1.10 El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende solamente a alguno de los elementos de tal enumeración.
1.1.11 El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de tal enumeración o lista.
1.1.12 Cualquier mención a una Autoridad Gubernamental específica deberá entenderse efectuada a ésta o a quien la suceda o a quien ésta designe para realizar los actos a que se refiere este Contrato o las Leyes Aplicables.
1.1.13 Si cualquier término o disposición de este Contrato es considerado inválido o no exigible por autoridad o persona competente, dicha
invalidez o inexigibilidad deberá interpretarse restrictivamente, o siempre que sean separables, por lo que no afectará la validez o exigibilidad de cualquier otra disposición de este Contrato.
1.2 Definiciones
En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
• Acreedores Permitidos: significará (i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual la República del Perú sea miembro; (ii) cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas; (iii) cualquier institución financiera comercial aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como banco extranjero de primera categoría en la Circular N° 010-2005-BCRP emitida por el Banco Central de Reserva o en cualquier otra circular posterior que la modifique, y adicionalmente las que la sustituyan; en el extremo en que se incorporen nuevas instituciones; (iv) cualquier otra institución financiera nacional bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o internacional aprobada por el Concedente que tenga una clasificación de riesgo no menor a "A" evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV;
(v) las Administradoras de Fondos de Pensiones nacionales; (vi) los fondos de inversión y fondos en general y demás inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, que sean considerados como tales por las Leyes Aplicables; (vii) todos los inversionistas que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el Concesionario sea en Oferta Pública o Privada; o(viii) Los proveedores directos de Bienes de la Concesión.
• Adjudicación de la Buena Pro
Es la declaración que efectuó el Comité Especial estableciendo cuál de los Postores Calificados ha presentado la mejor Propuesta Económica en los términos y condiciones establecidos en las Bases de la Licitación.
• Adjudicatario
Es el Postor Calificado favorecido con la Adjudicación de la Buena Pro.
• Autoridad Gubernamental
Es el funcionario, órgano o institución nacional, regional, departamental, provincial o municipal del Perú que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los
gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas, con jurisdicción sobre las personas o materias en cuestión.
• Bancos Extranjeros de Primera Categoría
Son aquellos bancos extranjeros así determinados por el Banco Central de Reserva del Perú y que se encuentren incluidos en la Circular No. 010- 2005-BCRP, según sea modificada por dicho Banco Central.
• Bases
Es el documento denominado “Bases de la Licitación Pública para otorgar en Concesión la Operación de la Unidad de Recaudo del Sistema de Corredores Segregados de de Alta Capacidad (COSAC I)”, incluyendo cualquier formulario, anexo, apéndice y Circular emitido por el Comité Especial de acuerdo a sus facultades para establecer los términos de la adjudicación de la Concesión.
• Bienes de la Concesión
De acuerdo con la Cláusula Sexta, son:
(i) los bienes muebles e inmuebles, incluyendo, derechos a utilización de la Infraestructura del Sistema, que pertenecen o son gestionados por el Concedente que éste entrega en concesión al Concesionario según el Anexo 3.
(ii) los bienes muebles e inmuebles proporcionados por el Concesionario para la operación del Servicio bajo los términos del presente Contrato y que son necesarios para la prestación del mismo. Estos bienes se consideran como parte integrante de la Concesión, y en consecuencia no pueden ser transferidos separadamente de la Concesión, ni hipotecados, prendados, ni sometidos a gravámenes de tipo alguno, sin la aprobación del Concedente, los mismos que se describen el Anexo 3.
• Bienes Libres del Concesionario
Son los bienes de propiedad del Concesionario que no se encuentran directamente relacionados con el objeto de la Concesión y por tanto no constituyen Bienes de la Concesión y son de su libre disposición.
• Buses Alimentadores
Vehículos de transporte de pasajeros con características especiales, debidamente autorizados por PROTRANSPORTE, para la operación del Servicio de Transporte de Pasajeros dentro de las vías alimentadoras del
Sistema, de acuerdo con la programación que establezca el Centro de Gestión y Control de la Operación.
• Buses Troncales
Vehículos de transporte de pasajeros con características especiales, debidamente autorizados por PROTRANSPORTE, para operar en los corredores o ejes viales troncales del Sistema de acuerdo con la programación que establezca el Centro de Gestión y Control de la Operación.
• Caducidad de la Concesión
Es la terminación del derecho de Concesión, por las causales previstas en la Cláusula Décimo Octava de este Contrato o en el Contrato de Consorcio Coordinador o en las Leyes Aplicables.
• Centro de Control
Es la unidad de gestión a cargo de PROTRANSPORTE, encargada del control y supervisión del funcionamiento del sistema, además de establecer la programación del Servicio de Transporte de Pasajeros en coordinación con la junta de operadores de buses teniendo en cuenta la demanda del Sistema, tanto en los corredores y/o ejes viales troncales, así como en las vías alimentadoras.
• Circulares
Son todas las comunicaciones emitidas por escrito por el Comité Especial, sean de efectos específicos o generales, con el fin de completar, aclarar, interpretar o modificar el contenido de las Bases, otra Circular o para absolver consultas, y que conjuntamente con las Bases son aplicables al presente Contrato de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 1.1.6.
En caso de discrepancia o incompatibilidad entre su contenido y el de las Bases, prevalecerá aquel de la respectiva Circular. , siempre y cuando la circular haya sido emitida con posterioridad a las Bases.
• Comité Especial
Es el Comité Especial designado por PROTRANSPORTE, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva No. 017-2006-MML/IMPL/PE y sus modificatorias.
• Concedente
Es PROTRANSPORTE.
• Concesión
Significará el título habilitante plasmado en el presente Contrato, mediante el cual el Concedente otorga al Concesionario el derecho a operar el Servicio, así como el acceso y uso de la Infraestructura del Sistema, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, en el Contrato de Consorcio Coordinador, en el Contrato de Fideicomiso, así como en las Leyes Aplicables.
• Concesionario
Es la persona jurídica constituida en el Perú que celebra el Contrato de Concesión con el Concedente.
• Consorcio Coordinador
Es la asociación del Operador de la Unidad de Recaudo y de los Operadores de Buses Troncales y Buses Alimentadores, responsable de la coordinación para la operación integral del Sistema.
• Contraprestación
Es la participación que le corresponde al Concesionario del total de los Ingresos correspondientes al Servicio de Transporte de Pasajeros que sea efectivamente prestado. La determinación de la participación que le corresponde al Concesionario se realizará de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, en particular en el Anexo 7.
• Contrato de Comodato
Es el contrato de comodato mediante el cual loa operadores de Buses reciben los equipos de recaudo a bordo de los buses en comodato y con arreglo a lo señalado en la Oferta Técnica y al modelo de contrato de comodato que obra como Anexo 15 del presente contrato.
• Contrato de Concesión o Contrato
Es el presente Contrato y sus Anexos celebrado entre el Concedente y el Concesionario, que define derechos y obligaciones de las Partes y regula la Concesión otorgada al Concesionario. Forman parte integrante del presente Contrato las Bases, Circulares y sus Formularios.
• Contrato de Consorcio Coordinador
Es el acuerdo celebrado entre los Operadores de las Unidades de Gestión del Sistema de acuerdo con el Anexo 14 de las Bases, en virtud del cual los Operadores de las Unidades de Gestión del Sistema conforman un consorcio sin contabilidad independiente que de manera integrada prestará el Servicio de Transporte de Pasajeros en el COSAC I, según lo dispuesto por las Bases.
• Contrato de Fideicomiso
Es el Contrato de Fideicomiso de administración que forma parte de las Bases, que suscribirá el Fiduciario, con Los Operadores del Sistema, así como con PROTRANSPORTE.
• Contratos
Son el Contrato de Concesión; el Contrato de Consorcio Coordinador y el Contrato de Fideicomiso.
• Control Efectivo
Es el control que ejerce cualquier persona o conjunto de personas de una persona jurídica, según lo dispuesto por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico, aprobado mediante la Resolución CONASEV No. 090-2005-EF/94.10, incluyendo sus modificatorias y las normas que la sustituyan.
• COSAC I
Es el Corredor Segregado de Alta Capacidad (COSAC I) establecido mediante la Xxxxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx.
• Decreto Supremo No. 59-96-PCM o TUO
Es el Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo No. 59-96-PCM, incluyendo sus modificatorias y sus normas reglamentarias.
• Dólar o US$
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
• Empresa Afiliada
Una empresa será considerada afiliada de otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentra en manos de la misma Empresa Matriz.
• Empresa Bancaria
Se entiende como empresa bancaria aquella empresa así definida conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y de Administración de Fondos de Pensiones y que se encuentren incluidas en el Anexo 2 de las Bases.
• Empresa Matriz
Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de otra.
• Empresa Subsidiaria
Es aquella empresa respecto de la cual una Empresa Matriz ejerce el Control Efectivo.
• Estaciones
Son los puntos o lugares de ingreso, salida y/o conexión de pasajeros al Sistema, ubicados en los corredores o ejes viales troncales, con mecanismos de control, así como facilidades para la venta y registro de Medios de Validación de Acceso e infraestructura complementaria para los pasajeros y la gestión del Sistema.
• Estado
Comprende al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del gobierno regional y Local.
• Experto
Es el perito designado por las Partes para efectos de resolver las Controversias Técnicas a que se refiere la Cláusula Décimo Sexta.
• Fecha de Cierre
Es la fecha en que se cumplen las condiciones establecidas en la Cláusula Quinta.
• Fecha de Inicio
Es la fecha prevista en la cláusula 3.2 del Contrato.
• Fiduciario
Es el fiduciario del Contrato de Fideicomiso que será designado por Protransporte.
• Financiamiento Garantizable
Significará todas las obligaciones de dinero derivadas de un préstamo, o cualquier otra obligación o modalidad crediticia, incluyendo principal, intereses compensatorios, intereses moratorios, gastos, costos, comisiones y honorarios de asesores legales, financieros u otros, proporcionada por un Acreedor Permitido, para financiar el desarrollo de la Concesión, que se garantice conforme lo previsto en la Cláusula Décimo Novena. Se incluye cualquier renovación, ampliación, refinanciamiento o reestructuración de tales obligaciones. Los términos financieros principales xxx xxxxxxxx u obligación, incluyendo los montos de principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización y demás términos o condiciones, deberán ser informados por escrito al Concedente, al menos diez días antes de ser contratado y formalizado. Antes de su formalización el Concedente puede objetar el financiamiento, en cuyo caso no calificará como Financiamiento Garantizable para efectos de este Contrato.
• Garantía de Fiel Cumplimiento
Es la fianza bancaria a ser obtenida por el Concesionario, emitida por una empresa bancaria conforme a la Cláusula 8.9, para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo las cláusulas penales y demás sanciones.
• Garantías Permitidas:
Las establecidas de acuerdo con la cláusula 19.1 a favor de Acreedores Permitidos, para respaldar el Financiamiento Garantizable.
• Grupo Económico
Es todo aquel grupo económico conforme a la definición establecida por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico, aprobado mediante la Resolución CONASEV No. 090-2005-EF/94.10, incluyendo sus modificatorias y las normas que la sustituyan.
• Infraestructura del Sistema
Comprende las construcciones, bienes inmuebles, sistemas y facilidades logísticas dedicados a la operación del Sistema. Entre otros elementos está constituida por los corredores, ejes viales, vías de alimentación, así como las construcciones y bienes dedicados a la operación del Sistema. Incluye también las vías, las estaciones, los talleres, el equipo y las instalaciones necesarias para la operación del Servicio y del Sistema.
• Ingresos
Son los ingresos generados por la venta que realice el Operador de la Unidad de Recaudo de los pasajes o medios de validación de acceso del Servicio de Transporte de Pasajeros prestado en el Corredor.
• IPK:
Índice igual al número de pasajeros transportados entre el número de kilómetros recorridos en un determinado periodo.
• IPK Promedio Inicial
IPK inicial aplicable a la Concesión de Buses Troncales es igual a (8.5), y el de Buses Alimentadores es de :
Sur: | 8.89 | Norte 1B: 9.59 |
Norte 1A | 9.18 | Norte 2: 7.91 |
• IPK/ Mensual
Es el IPK que corresponde al periodo definido.
• Junta de Operadores
La Junta de Operadores es una entidad distinta al Consorcio Coordinador, sus funciones se limitan a lo establecido en el Anexo Nº 10 de las del Contrato de Concesión de Buses Troncales.
De acuerdo a lo establecido en dicho Anexo, la Junta de Operadores esta conformado por un representante de cada uno de los operadores troncales y alimentadores, y tiene como funciones principales:
- Coordinar con el Centro de Control como mínimo cada seis meses y cuando las condiciones del servicio así lo exigen el programa de operación general
- Coordinar con el Centro de Control cada semana el programa de operación detallado.
• Leyes aplicables
Las que se indican en el inciso 1.4 de las Bases y aquellas normas que sean aplicables a la operación del Servicio y a los Contratos.
• Licitación
Es la Licitación Pública para la entrega en Concesión de la operación del Servicio.
• Los Demás Operadores:
Los Operadores del COSAC I con excepción del Concesionario.
• Los Operadores:
Son, conjuntamente, todos los Concesionarios de las Unidades de Gestión que corresponden al COSAC I.
• Medios de Validación de Acceso
Son tarjetas inteligentes sin contacto o elementos útiles inteligentes sin contacto para registro del pago, validación y uso del Servicio de Transporte de Pasajeros.
• Mejor Propuesta Económica
Es la Propuesta Económica que haya resultado ganadora en la Licitación, de acuerdo a lo establecido en las Bases.
• Municipalidad
Es la Municipalidad Metropolitana de Lima.
• Nuevos Soles o S/.
Es la moneda o signo monetario de curso legal en el Perú.
• Orden de Servicio
Es la programación operacional que establece el Centro de Control de la Operación mediante la cual se determinan los itinerarios, horarios y frecuencias del Servicio.
• Otros Corredores
Son otros Corredores Segregados de Alta Capacidad diferentes al COSAC I, y que no forman parte de la presente Concesión.
• Parte
Es, según sea el caso, el Concedente o el Concesionario.
• Partes
Son, conjuntamente, el Concedente y el Concesionario.
• Participación Mínima:
Es la participación en el capital social suscrito e íntegramente pagado (con derecho a voto) del Concesionario no menor al sesenta por ciento (60%), que en conjunto deben mantener los Socios Calificados en el Concesionario. En cualquier caso, la participación en el capital social del Concesionario de cada uno de los Socios Calificados no podrá ser menor al veinte por ciento (20%).
• Pasajero
Es la persona natural que utiliza el Servicio de Transporte de Pasajeros que se presta en el Sistema.
• Pasaje(s):
Precio del Servicio de transporte de pasajeros, en sus diferentes modalidades, establecido de conformidad con la cláusula Décimo Segunda y el Anexo 6A.
• Pasaje Técnico Ajustado:
Precio tope promedio ponderado vigente que no puede ser excedido por los Pasajes, de acuerdo a lo señalado por la cláusula Décimo Segunda y el Anexo 6A.
• Persona
Es cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que pueda realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
• PEU
Pasaje Equivalente al Usuario, definido en el Anexo 6A.
• PROTRANSPORTE:
Es el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima creado por la Xxxxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx.
• Reglamento de Operación del Sistema o Reglamento
Es el Reglamento de Operación del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad, aprobado mediante Xxxxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx.
• Retribución
Es el pago que el Concesionario está obligado a realizar a favor del Concedente, en los términos establecidos en la Cláusula Vigésimo Primera.
• Retribución al Administrador Fiduciario
Es la retribución que se le otorga al Administrador Fiduciario
• RICR
Según es definida en el Anexo 11.
• Seguros
Son los previstos en la Cláusula Décimo Tercera.
• Servicio
Es la operación de la Unidad de Recaudo del Sistema realizado por el Concesionario.
• Servicios Complementarios
Son todos aquellos servicios distintos al Servicio que el Concesionario de Recaudo debe brindar. Estos Servicios son de derecho exclusivo de PROTRANSPORTE y le corresponderá la gestión directa o indirecta y los ingresos de publicidad y otros servicios que se coloquen en los bienes de la Concesión.
• Servicio de Transporte de Pasajeros
Es el servicio público de transporte urbano de pasajeros que de manera coordinada prestan las Unidades de Gestión del Sistema en el COSAC I a
través del Consorcio Coordinador de conformidad con el Contrato de Concesión y las Leyes Aplicables.
• Sistema
Es el Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad – COSAC I. regulado por el Reglamento de Operación del Sistema, y que es el único corredor asignado al Concesionario, según el presente contrato.
• Socios Calificados
Es el o los accionistas o socios del Concesionario, titular de la Concesión, que conforme a las Bases cumplieron con los Requisitos de Precalificación, y que además, de forma conjunta, son propietarios de la Participación Mínima en el capital social del Concesionario.
• Socio Principal
Es cualquier Persona que directa o indirectamente posea o sea titular, bajo cualquier título o modalidad, del cinco por ciento (5%) o más del capital social del Concesionario o un Socio Calificado.
• Suspensión
Es la interrupción del Servicio como resultado de la ocurrencia de cualquier causal de Suspensión de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décimo Séptima de este Contrato.
• Terminales
Puntos o lugares de ingreso, salida y/o conexión de pasajeros al Sistema con facilidades para que los usuarios realicen intercambio entre Buses Troncales y Buses Alimentadores y/u otros modos de transporte. Cuentan con mecanismos de control, así como con facilidades para la venta y validación de medios de validación de acceso e infraestructura complementaria para los pasajeros y la gestión del Sistema.
• Tipo de Cambio
Es el tipo de cambio promedio de compra y venta de Dólares del Sistema Financiero establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros y de Administradoras de Fondos de Pensiones y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”.
• Tramo Ampliación Norte
Es la sección del COSAC I comprendida entre el Terminal Naranjal y el Terminal Xxxxxx Xxxx.
• Tramo Norte
Es la sección del COSAC I comprendida entre la Estación Central y el Terminal Naranjal.
• Tramo Sur
Es la sección del COSAC I comprendida entre el Terminal Matellini y la Estación Central.
• Unidad de Recaudo
Es la Unidad de Gestión del Sistema COSAC I, responsable de la venta, recarga y distribución de medios de validación de acceso a los Pasajeros del Servicio de Transporte de Pasajeros que se presta en el Sistema COSAC
I. Asimismo, es responsable del manejo y custodia de los ingresos correspondiente al Servicio de Transporte de Pasajeros hasta su entrega al Fiduciario.
• Unidades de Gestión
Son los componentes del Sistema COSAC I, definidos en el Reglamento de Operación del Sistema
• Valor Contable Neto de los Bienes de la Concesión
Independientemente del valor establecido para fines tributarios o para cualquier otro fin, es el costo en libros de los activos que califican como Bienes de la Concesión proporcionados por el Concesionario durante la vigencia de la Concesión, neto de amortizaciones o depreciaciones acumuladas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del T.U.O. modificado por la Ley N° 27156, el Concesionario podrá amortizar
Anualmente el Valor Contable Neto de los Bienes de la Concesión, de acuerdo a su vida útil, no pudiendo exceder en este caso la tasa anual de 20%. Alternativamente, el Concesionario podrá amortizar íntegramente los Bienes de la Concesión durante el periodo que reste para el vencimiento del plazo de la Concesión, aplicando para tal efecto el método lineal.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA CONCESIÓN
2.1 Objeto
Por este Contrato, el Concedente otorga en Concesión al Concesionario la operación exclusiva del Servicio de recaudo en el COSAC I, con acceso y derecho a la utilización compartida de la Infraestructura del Sistema para los fines del Servicio. La Concesión comprende los derechos y obligaciones que se establecen en el presente Contrato y las Leyes Aplicables.
La Concesión es el título habilitante para la explotación del Servicio y el cobro de la contraprestación.
La Concesión no comprende la prestación de Servicios Complementarios, los que se mantienen bajo la gestión exclusiva de Protransporte.
Asimismo, corresponderá a PROTRANSPORTE la gestión directa o indirecta y los ingresos por la publicidad y otros servicios que se coloque o en los que se empleen los Bienes de la Concesión.
2.2 Prestación Coordinada
El Servicio es un componente para que de forma coordinada con las demás Unidades de Gestión del Sistema, se preste el Servicio de Transporte de Pasajeros a través del Consorcio Coordinador.
2.3 Caracteres
(i) La modalidad del Contrato es onerosa.
(ii) Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
(iii)El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas y de ejecución diferida.
(iv)Considerando la naturaleza pública de la titularidad, el Servicio que es materia del Contrato se rige por los principios de continuidad, regularidad y no discriminación.
(v) La Concesión no otorga un derecho real sobre los bienes de dominio público, aún cuando ellos sean Bienes de la Concesión. Ninguna norma o estipulación de este Contrato puede interpretarse en sentido contrario.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE LA CONCESIÓN
3.1 Plazo de la Concesión
(i) La vigencia de la Concesión comienza en la Fecha de Cierre y tendrá un plazo de catorce (14) años contados desde la Fecha de Inicio.
La Fecha de Inicio será comunicada por Protransporte al Concesionario mediante carta notarial.
La vigencia de la Concesión termina por Caducidad de la Concesión de acuerdo a la cláusula Décimo Octava. El plazo puede ser suspendido por aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Séptima, en cuyo caso se extenderá por el tiempo equivalente a la duración de la causa que motiva la suspensión.
(ii) La Concesión podrá ser prorrogada discrecionalmente por el Concedente, teniendo en consideración lo dispuesto por las Leyes Aplicables, a solicitud del Concesionario quien dirigirá su pedido al Concedente con una anticipación no menor de un (1) año antes del vencimiento de la vigencia de la Concesión. Dicha petición será evaluada, siempre y cuando el Concedente haya certificado que el Concesionario cumplió con las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
Si PROTRANSPORTE, en un plazo de treinta (30) días de presentada la petición, no se pronuncia sobre la solicitud de prórroga, el Concesionario podrá considerar que la misma ha sido denegada.
3.2 Inicio de la Prestación del Servicio
La prestación del servicio debe comenzar desde la Fecha de Inicio. La Fecha de Inicio es aquella en la que PROTRANSPORTE pone a disposición del Concesionario las Estaciones, Terminales y la Infraestructura del Sistema necesaria para iniciar operaciones efectivas.
La Fecha de Inicio será comunicada por PROTRANSPORTE al Concesionario dentro de los noventa (90) días de ocurrida la Fecha de Cierre.
Excepto que por causas no imputables al Concedente o por un evento de Fuerza Mayor el Concedente no pueda poner a disposición del Concesionario la Infraestructura del Sistema o los Patios de Estacionamiento, la Fecha de Inicio no será después deL 30 de Setiembre del 2009.
Sin perjuicio del cumplimiento de dichas fechas, el inicio de la operación del Servicio se realizará en forma gradual de acuerdo con el avance de la Infraestructura del Sistema. En este caso, se adecuará el Servicio a las condiciones existentes.
Se pone en conocimiento que según las Bases de la Concesión de la Operación de Buses las fechas programadas del inicio de la Operación de Buses es:
Etapa I,
Tramo Terminal Matellini y la Estación Central,
Fecha de Xxxxxx Xxxxxxxx: Setiembre 2009
Etapa II;
Tramo Terminal Matellini a Terminal Naranjal
Fecha de Xxxxxx Xxxxxxxx: Diciembre 2009
Etapa III;
Tramo Estación Matellini a Estación San Xxxxxx
Fecha de Xxxxxx Xxxxxxxx: Marzo 2010
CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIONES ESENCIALES DEL CONCESIONARIO Y DEL CONCEDENTE A LA FECHA DE CIERRE
4.1 Declaraciones del Concesionario y de los Socios Calificados
El Concesionario y los Socios Calificados, declaran y garantizan al Concedente que las siguientes declaraciones son, a la Fecha de Cierre, ciertas, correctas y completas. Asimismo, reconocen que la suscripción del Contrato por parte del Concedente, se basa en las siguientes declaraciones que tiene el carácter de esencial:
4.1.1 Constitución, validez y consentimiento
Que, el Concesionario y los Socios Calificados en su caso (i) son sociedades debidamente constituidas y válidamente existentes conforme a las Leyes Aplicables; (ii) de acuerdo a su objeto social están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración de este Contrato; y (iii) han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar este Contrato y para cumplir los compromisos aquí contemplados.
4.1.2 Autorización, firma y efecto
Que, la firma, entrega y cumplimiento del presente Contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí contempladas por parte del Concesionario y los Socios Calificados están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares.
Que, el Concesionario y los Socios Calificados han cumplido totalmente con los actos y/o procedimientos exigidos en la Licitación para autorizar
la celebración de este Contrato y para el cumplimiento de las obligaciones que respectivamente les correspondan bajo este Contrato. Este Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Concesionario y por los Socios Calificados, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario y para los Socios Calificados conforme a sus términos.
Que, ni el Concesionario, los Socios Calificados, ni sus Socios Principales, tienen impedimento ni están sujetos a restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, legal o cualquier otra) para celebrar contratos con el Estado conforme a las Leyes Aplicables o para asumir y cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden o pudieran corresponder conforme a las Bases, la Propuesta Económica y el Contrato.
4.1.3 Conformación del Concesionario y su capital
El Concesionario declara lo siguiente:
(i) El objeto social principal del Concesionario permite la prestación del Servicio y su domicilio legal está fijado en la provincia de Lima.
(ii) El Concesionario tiene un capital social suscrito e íntegramente pagado, que cumple con lo establecido en la Cláusula 5.1.2.
(iii) La conformación del capital del Concesionario vigente a la Fecha de Cierre es la señalada en el Anexo 2, que incluye la relación de todos los Socios Principales, así como de las Empresas Matrices de éstos y Grupos Económicos a los que pertenecen.
(iv) Los Socios Principales y Socios Calificados conocen el contenido de este Contrato y las implicancias para las inversiones que realicen en el Concesionario.
4.1.4 Litigios
Que, no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionario, los Socios Calificados o cualquier Socio Principal que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.
4.1.5 Continuidad en el Concesionario
El Concesionario declara y reconoce expresamente que ha logrado dicha condición como consecuencia de la Licitación, en la misma que se ha considerado y evaluado la experiencia de los Socios Calificados.
El Concesionario declara y garantiza que, a la Fecha de Cierre, los Socios Calificados y los Socios Principales referidos en los Anexos 1A y 2, mantienen las Empresas Matrices que están referidas en el mismo Anexo y mantienen los porcentajes de participación allí indicados.
4.1.6 Limitación de responsabilidad
Que el Concesionario y los Socios Calificados, han basado sus decisiones, incluyendo la de elaborar, determinar y presentar la Propuesta Económica y suscribir el presente Contrato, en sus propias investigaciones, exámenes, inspecciones, visitas, entrevistas y otros.
En consecuencia, la Municipalidad o cualquiera de sus dependencias, el Comité Especial, el Concedente, los Asesores o cualquier Autoridad Gubernamental, no garantizan, ni expresa ni implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad, o veracidad de la información, verbal o escrita, que se suministre a los efectos de, o dentro de la Licitación. En consecuencia, no se podrá atribuir responsabilidad alguna a cualquiera de las partes antes mencionadas o a sus representantes, agentes o dependientes por el uso que pueda darse a dicha información o por cualquier inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa no expresamente contemplada en esta Cláusula.
La limitación antes enunciada alcanza, de la manera más amplia posible, a toda la información relativa a la Licitación que fuera efectivamente conocida, a la información no conocida y a la información que en algún momento debió ser conocida, incluyendo los posibles errores u omisiones en ella contenidos, por la Municipalidad o cualquier de sus dependencias, el Comité Especial, el Concedente, los Asesores o cualquier Autoridad Gubernamental. Del mismo modo, dicha limitación de responsabilidad alcanza a toda información, sea o no suministrada o preparada, directa o indirectamente, por cualquiera de las partes antes mencionadas.
La limitación de responsabilidad alcanza también a toda la información general que alcanzó el Comité Especial, el Memorando de Información, así como la que se proporcionó a través de Circulares o de cualquier otra forma de comunicación, la que se adquirió durante las visitas a la Sala de Datos, y la que se menciona en las Bases, incluyendo todos sus Formularios, Anexos y Apéndices.
4.1.7 Coexistencia de otras concesiones
El Concesionario y los Socios Calificados declaran y reconocen expresamente que coexisten con la Concesión objeto del presente Contrato, otras concesiones, actuales o futuras, para la operación del sistema. Ejemplos de otras Concesiones son el Tren Eléctrico de Lima y los otros corredores complementarios.
4.1.8 Servicio de Transporte de Pasajeros
El Concesionario declara y reconoce expresamente que el Servicio constituye parte integrante del Servicio de Transporte de Pasajeros, con todas las consecuencias y efectos legales que tal condición pueda tener sobre la operación que el Concesionario realice. Reconoce asimismo que es esencial para el funcionamiento del Sistema la celebración y cumplimiento del Contrato de Consorcio Coordinador y el Contrato de Fideicomiso.
4.2 Declaraciones del Concedente
El Concedente declara y garantiza al Concesionario, en la Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones. Asimismo reconoce que la suscripción del Contrato por parte del Concesionario se basa en estas declaraciones:
4.2.1 Autorización, firma y efecto
Que, el Concedente está debidamente facultado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del presente Contrato, así como el cumplimiento por el Concedente de los compromisos contemplados en el mismo están comprendidos dentro de sus facultades, y son conformes a las Leyes Aplicables. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción de este Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El presente Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente.
4.2.2 Consentimientos
Que, se ha cumplido con todos los requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
4.2.3 Cumplimiento
Que, no existen Leyes Aplicables que impidan al Concedente, ni a las Autoridades Gubernamentales, el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Contrato. Que tampoco existen acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso o inminentes ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental, que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la firma o cumplimiento de los términos del presente Contrato por parte del Concedente.
4.2.4 Tributos
Que a la fecha de cierre no existen deudas tributarias del Concedente, de conformidad con las Leyes Aplicables, así como sanciones o contingencias vinculadas con las mismas, que le impidan celebrar o cumplir con lo prescrito en este contrato, ocurridas antes de la fecha de cierre las que en todo caso serán asumidas por el Concedente, según corresponda. A partir de la Fecha de Cierre, el Concesionario asume todos los tributos vinculados a los Bienes de la Concesión, de acuerdo a lo establecido en las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA QUINTA: REQUISITOS A SER CUMPLIDOS EN LA FECHA DE CIERRE Y EN LA FECHA DE INICIO
5.1 En la Fecha de Cierre el Concesionario deberá:
5.1.1 Entregar del Testimonio de la escritura pública de constitución del Concesionario debidamente inscrito en los Registros Públicos, así como cualquier modificación de los estatutos del Concesionario, en el cual se pueda verificar lo dispuesto por el numeral 9.1 de las Bases.
5.1.2 Acreditar con la constancia de su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que el capital social suscrito e íntegramente pagado del Concesionario es como mínimo de Dos Millones y 00/100 Dólares (US$ 2’000,000).
5.1.3 Entregar los poderes, inscritos en los Registros Públicos, de los Representantes Legales del Concesionario y de los Socios Calificados, respectivamente, que se encuentran debidamente facultados para suscribir, según sea el caso, el Contrato, el Contrato de Adhesión al Contrato de Consorcio Coordinador y el Contrato de Fideicomiso y ratificar los contratos suscritos el Adjudicatario y/o el Concesionario.
5.1.4 Acreditar la ratificación de todas declaraciones y actos realizados y documentados suscritos por los Agentes Autorizados, los Representantes Legales del Adjudicatario, especialmente la suscripción del Contrato de Concesión, el Contrato de Adhesión del Contrato de Consorcio Coordinador y el Contrato de Fideicomiso y cualquier otro derecho u obligación que le corresponda conforme a las Bases, este Contrato o las Leyes Aplicables.
5.1.5 Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento a que se refiere el numeral
10.3 de las Bases.
5.1.6 Acreditar que los Socios Calificados son titulares de la Participación Mínima en el capital del Concesionario.
5.1.7 Suscribir por medio de su Representante Legal el Anexo 1 del Contrato (en el caso el Adjudicatario sea un Consorcio), el Contrato de Adhesión del Contrato de Consorcio Coordinador y el Contrato de Adhesión del Contrato de Fideicomiso..
5.1.8 Entregar, de ser aplicable, la Garantía de la Ley 28242.
5.1.9 Pagar a PROTRANSPORTE la parte que le corresponda de los gastos incurridos en el proceso de Licitación, ascendente a la suma que el Comité especial comunique oportunamente.
5.2 En la Fecha de Cierre el Concedente deberá:
5.2.1 Suscribir el Contrato de Concesión, el Contrato de Adhesión del Contrato de Consorcio Coordinador y el Contrato de Fideicomiso por parte de los Representantes Legales de Protransporte.
5.2.2 Devolver la Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta Económica entregada durante la Licitación por el Adjudicatario en el Sobre Nº 2.
5.2.3 De ser el caso, devolver la Garantía de Capital Mínimo entregada durante la licitación por el Adjudicatario.
5.3 Entrada en vigencia del Contrato
Este Contrato se entiende celebrado y entra en vigencia en la Fecha de Cierre, siempre y cuando se hubieren cumplido todos y cada uno de los requisitos previstos en las Cláusulas 5.1 y 5.2 de este Contrato.
5.4 Condiciones Previas a la Fecha de Inicio
En la Fecha de Inicio el Concesionario y el Concedente se obligan a cumplir con los requisitos señalados en la cláusula 5.4.1 y 5.4.2.
5.4.1 En la Fecha de Inicio el Concesionario deberá cumplir los siguientes requisitos, los que tienen el carácter de condiciones previas para la iniciación del Servicio:
(i) Entregar al Concedente copia de las pólizas de seguros a que se refiere la Cláusula décimo tercera en los términos y condiciones estipulados.
(ii) Acreditar que es propietario de los equipos de recaudo, que los mismos cumplen con los requisitos previstos en los Anexos 8 y 10 y que se encuentran efectivamente listos para prestar el Servicio.
(iii) Acreditar, mediante Informe de sus Auditores, que a la fecha cumplen con los requisitos financieros establecidos en la cláusula 8.6.
(iv) Suscribir el Acta de Entrega de Bienes de la Concesión, que figura como Anexo 3.
(v) De ser aplicable, acreditar el cumplimiento del compromiso de adquirir bienes y ejecución de obras producidos en el país por el valor señalado en la declaración xxxxxx xxx Xxxxx 00. Para lo cual se presentará un informe de una sociedad de auditoria de prestigio.
(vi) Haber presentado el Plan Maestro de Implementación Definitivo dentro de los treinta (30) días calendario después de la Fecha de Cierre. Este documento deberá considerar el Plan y Cronograma de Implementación Preliminar y permitirá establecer el grado de cumplimiento de lo exigido en el Contrato y cuyas especificaciones serán de cumplimiento obligatorio para el Concesionario. Si existen bienes u obligaciones de cualquier naturaleza que no hayan sido mencionados, pero que son requeridos para la mejor operación del proyecto en un futuro inmediato, deberán haberlo indicado en su Plan Maestro de Implementación Definitivo. De no hacerlo, y notar posteriormente su falta, se considerará que su costo está incluido globalmente en su Propuesta Económica.
5.4.2 En la Fecha de Inicio El Concedente deberá:
(i) Entregar a la Sociedad los Bienes de la Concesión previstos en el Anexo 3, en calidad de concesión.
(ii) Poner a disposición y dar acceso efectivo al Concesionario de las Estaciones y la Infraestructura del Sistema, requerida para la prestación del Servicio, para lo cual previamente el Concedente deberá brindar las facilidades del caso para que el Concesionario instales todos los equipos y comunicaciones necesarias, según el Plan de Implementación Definitivo.
(iii) Dar inicio simultáneamente a la efectiva prestación de los servicios correspondientes a la gestión del Sistema que deben prestar los demás Concesionarios, excepto por aquellos cuya Fecha de Inicio sea posterior.
(iv) Haber recibido del Concesionario el Sistema de Gestión y Control y estar en condiciones de iniciar la operación.
(v) Haber facilitado y comprobado que todas la Licencias, permisos y autorizaciones que deban ser otorgadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima o por las Municipalidades Distritales hayan sido otorgadas, siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con los requisitos de los XXXXx y las Leyes Aplicables correspondientes.
(vi) Haber facilitado y comprobado que todos los procedimientos, manuales, regulaciones y reglamentos necesarios para la operación de la Concesión y la prestación del Servicio hayan sido aprobadas por las autoridades competentes.
CLÁUSULA SEXTA: RÉGIMEN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
6.1 Son Bienes de la Concesión aquellos muebles o inmuebles, incluyendo los derechos sobre ellos, que son necesarios para la prestación del Servicio y el Servicio de Transporte de Pasajeros. Los Bienes de la Concesión están
,afectados y dedicados al cumplimiento de los fines de la Concesión y son parte integrante de la misma. Se presume que son necesarios para la continuidad del Servicio y del Servicio de Transporte de Pasajeros, siendo por ello esencial su exclusiva dedicación a los fines de la Concesión. En ningún caso podrán utilizarse los Bienes de la Concesión para finalidad diferente a la prestación del Servicio. Los Bienes de la Concesión son los señalados en el Anexo 3.
En el caso de los elementos de propiedad intelectual tales como software, modelos, manuales, y cualquier otro, que desarrolle y/o adquiera el Concesionario y que, con la finalidad de asegurar la continuidad del Servicio, sean útiles para la operación del Servicio, el Concesionario se compromete a que en el caso que concluya la vigencia del Contrato de
Concesión, pondrá a disposición de PROTRANSPORTE las licencias y la documentación necesarias, asumiendo su costo hasta por un plazo de dos
(2) años contados desde el término de la vigencia del Contrato de Concesión. PROTRANSPORTE podrá, dentro del plazo antes indicado, autorizar el uso de los elementos de propiedad intelectual a los terceros que continúen con la operación del Servicio. La responsabilidad de cubrir el costo de licencias hasta después de dos (2) años de vigencia del contrato abarca todos los elementos de propiedad intelectual necesarios para garantizar la continuidad del Servicio incluyendo los desarrollo propios del Concesionario y/o su Socio Técnico
Adicionalmente, el Concesionario debe mantener de manera segura los elementos de propiedad intelectual y actualizarlos según como se establece en el numeral 0.0 xxx Xxxxx 00.
6.2 Los Bienes de la Concesión son de propiedad o titularidad del Concedente o de propiedad del Concesionario según sea el caso. En este último caso están sujetos a la obligación de ser transferidos al Concedente en caso de resolución del Contrato, en las condiciones previstas en la cláusula Décimo Octava.
En el caso de Licencias se transferirán en calidad de “Cesión del derecho de uso”, las mismas que se requerirán para la continuidad del servicio
6.3 Los Bienes de la Concesión en ningún caso pueden ser transferidos, gravados o en general afectados, salvo para fines de garantía o fideicomiso, con el exclusivo propósito de cumplir los fines de la Concesión, y siempre de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 19.1 y 19.3.
6.4 Los Bienes de la Concesión de propiedad del Concesionario, deben cumplir con los requisitos y estándares mínimos previstos en el Anexo 10.
6.5 No son Bienes de la Concesión las Estaciones y los Terminales, sino el derecho de acceso para utilizarlas de forma compartida con los Demás Concesionarios. Las Estaciones y los Terminales se mantienen bajo gestión del Concedente. Es responsabilidad del Concedente la conservación de las Estaciones y, en su caso, la rehabilitación y puesta en servicio, de manera que sea posible utilizarlo para la prestación del Servicio.
6.6 Entrega de los Bienes de la Concesión
En la Fecha de Xxxxxx el Concedente suscribirá con el Concesionario un “Acta de Entrega” en virtud de la cual se entrega a esta última, los Bienes de la Concesión que se encuentran señalados en el Anexo 3.
El Concesionario podrá usarlos para los fines de este Contrato durante todo el Plazo del Contrato de Concesión. El Concesionario deberá
conservar y preservar los Bienes de la Concesión de manera diligente - reconociéndose un desgaste razonable por el uso - conforme a lo dispuesto en este Contrato y en las Leyes Aplicables. Los Bienes de la Concesión se sujetan a lo dispuesto en el artículo 22 del TUO.
6.6.1 El Concesionario será el único responsable y obligado al pago de todo tributo aplicable sobre los Bienes de la Concesión, conforme a las Leyes Aplicables, incluyendo el impuesto predial a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27305.
6.6.2 Los Bienes de la Concesión provistos por el Concedente, se entregan como están y donde están, y serán destinados a los fines del Contrato. El Concedente declara y garantiza que los Bienes de la Concesión, a la Fecha de Inicio estarán libres de toda carga y gravamen, obligándose el Concedente al saneamiento a que hubiere lugar, sea por evicción, por vicio oculto y/o por acto propio del Concedente. De conformidad con el Artículo 1489 del Código Civil, las partes convienen que el Concedente se obliga a mantener la obligación de saneamiento por vicio oculto o por acto propio por un periodo de doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Inicio. En el caso de saneamiento por evicción, el periodo será por veinticuatro (24) meses; y (ii) que los Bienes de la Concesión que se entregarán o pondrán a disposición del Concesionario son adecuados para la prestación del Servicio y del Servicio de Transporte de Pasajeros.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en este Contrato son Obligaciones del Concedente:
a) Poner a disposición del Concesionario, y los demás Concesionarios el COSAC I y la Infraestructura del Sistema, de forma tal que se pueda iniciar efectivamente la prestación del Servicio en la Fecha de Inicio.
b) Ejercer su función reguladora y supervisora respecto del Concesionario y los Demás Operadores, de manera tal que se produzca un funcionamiento coordinado de las diferentes Unidades de Gestión del Sistema, que haga factible la prestación conjunta del Servicio de Transporte de Pasajeros.
c) Realizar la conservación y mantenimiento del COSAC I y de la Infraestructura del Sistema.
d) En caso necesario, rehabilitar el COSAC I para mantener la continuidad del Servicio.
e) Desempeñar las funciones propias del Centro de Gestión y Control de la Operación.
f) Cumplir con las obligaciones que en materia de Programación le están asignadas.
g) Establecer el IPK mensual. En el ejercicio de la actividad de programación asegurar que la variación del Indice de Pasajeros por Kilómetro (IPK) no podrá exceder el 1% respecto del mes inmediatamente anterior.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
8.1 Condiciones Generales de Prestación del Servicio e Inicio de Operaciones
Son Obligaciones del Concesionario:
8.1.1 Adquirir, operar y mantener los equipos, sistemas y demás elementos necesarios para la prestación del Servicio, así como realizar todas las demás tareas administrativas y técnicas que le permitan prestar el Servicio, de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas, establecidas en el Contrato, en el Plan y Cronograma de Implementación Preliminar, en el Plan Maestro de Implementación Definitivo, en el Anexo 8 y en las leyes aplicables.
8.1.2 Instalar y probar a satisfacción de PROTRANSPORTE, los equipos de recaudo, como mínimo 30 días antes de la Fecha de Inicio y de acuerdo con el Plan Maestro de Implementación Definitivo.
8.1.3 Cumplir con los requisitos y estándares mínimos de calidad, continuidad del servicio, cobertura y gestión, a que se refiere el Anexo 8.
8.1.4 Cumplir el Reglamento y las Leyes Aplicables de manera tal de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio.
8.1.5 Iniciar la prestación del Servicio en la Fecha de Inicio, de acuerdo a las proyecciones y requisitos previstos en el Anexo 8,
8.1.6 Vender, distribuir y recargar los medios de validación de acceso que adquieran los Pasajeros a través de los puntos de venta establecidos.
8.1.7 Recaudar, custodiar y depositar los ingresos provenientes de la venta y recarga de los medios de validación de acceso.
8.1.8 Emitir a los Demás Operadores que integran el Consorcio Coordinador los documentos de atribución de Xxxxxxxx.
8.1.9 Ser y mantenerse como parte del Contrato de Consorcio Coordinador.
8.1.10 Los Pasajes no excederán el Pasaje Técnico Ajustado previsto en el Anexo 6A.
8.1.11 Pagar la Retribución al Concedente.
8.1.12 Presentar el Plan Maestro de Implementación Definitiva dentro de los treinta (30) días de la Fecha de Cierre.
8.1.13 Cumplir con las especificaciones técnicas de la Unidad de Recaudo incluidas en el Anexo 10.
8.1.14 Suministrar los equipos del Sistema de Control de Recaudo de acuerdo con lo establecido en las especificaciones técnicas del Sistema de Control de Recaudo incluidas en el Anexo 10.
8.1.15 Renovar los Equipos del Sistema de Control e Recaudo, por equipos nuevos, en el sétimo ano de la Concesion, de acuerdo a un plan y cronograma a ser aprobado por Protransporte.
8.1.16 Proporcionar los servicios de seguridad y limpieza de las Terminales y Estaciones y de todos los equipamientos e instalaciones dentro de ellos.
8.1.17 Asumir la reinserción laboral de los trabajadores desplazados, con un mínimo del 25 %, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 23.2.
8.1.18 Suministrar a PROTRANSPORTE los equipos, software, mantenimiento y asistencia técnica para el Centro de Control de xxxxxxx xx Xxxxx 00.
8.2 Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis
8.2.1 En caso de producirse situaciones de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el
Concesionario continuará prestando el Servicio en la medida que ello sea razonable, dando prioridad a las acciones que sean necesarias para la solución de la emergencia o crisis suscitada. Para este efecto, el Concesionario coordinará con el Concedente las acciones que le corresponda a cada Parte para superar dicha situación. Igualmente el Concesionario deberá dar cumplimiento a
las Leyes Aplicables sobre seguridad en caso de crisis o emergencias y prestará el Servicio de acuerdo con las instrucciones del Concedente.
8.2.2 El Concedente garantiza al Concesionario, de acuerdo con lo previsto por las Leyes Aplicables, el reembolso de los costos directos adicionales y razonables incurridos en la prestación del Servicio en los casos de emergencia o crisis, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 8.2.1
8.3 Información
El Concesionario se obliga a proporcionar al Concedente a quien éste designe toda la información que le sea requerida, a fin de controlar la correcta ejecución del presente Contrato, así como toda aquella que se encuentre obligado a proporcionar por disposición de este Contrato y de las Leyes Aplicables. La Obligación de proporcionar información será normada por PROTRANSPORTE y las Leyes Aplicables.
8.4 Objeto y Capital
El objeto social principal del Concesionario deberá permitir la prestación del Servicio y su domicilio estará fijado en la provincia de Lima durante el Plazo de la Concesión.
El Concesionario se compromete a mantener un capital social mínimo de Dos Millones y 00/100 Dólares (US $ 2’000,000.00) durante todo el Plazo de la Concesión, no pudiendo en ese período ser reducido por ninguna razón o concepto.
8.5 Patrimonio Neto
El Concesionario se obliga a mantener durante el plazo de vigencia de la Concesión un Patrimonio Neto no menor a Cinco Millones y 00/100 Dólares (US$ 5’000,000.00). La definición de patrimonio neto es la prevista en los principios contables internacionalmente aceptados.
8.6 Participación Mínima de los Socios Calificados
8.6.1 Los Socios Calificados deberán ser propietarios y mantener, directamente o indirectamente a través de una o más empresas del mismo Grupo Económico, la Participación Mínima.
8.6.2 Los Socios Calificados deben mantener su Participación Mínima en el Concesionario durante el plazo mínimo de cuatro (4) años
contados a partir de la Fecha de Cierre, y no podrán, durante dicho plazo, transferirla o cederla de manera que resulte con una participación menor.
8.7 Actualización de Inventarios
El Concesionario deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, y la documentación contable que sustente su respectivo asiento contable. Dicho inventario debe ser entregado al Concedente a más tardar al término del primer trimestre de cada año, durante la vigencia de la Concesión.
8.8 Confidencialidad
El Concesionario y los Socios Calificados guardarán confidencialidad sobre la información de naturaleza reservada que con tal carácter les hubiere sido suministrada por el Concedente durante la Licitación, o aquella cuya reserva obligan las Leyes Aplicables. Sólo con la autorización previa y por escrito del Concedente, el Concesionario podrá divulgar la referida información confidencial o reservada.
8.9 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
8.9.1 Con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones que le correspondan de acuerdo con los Contratos, el Concesionario está obligado a entregar al Concedente, en la Fecha de Cierre, una Carta Fianza irrevocable, incondicional, solidaria, de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, en los mismos términos y condiciones fijados en el inciso 10.3 de las Bases, la que deberá ser emitida a favor del Concedente por una Empresa Bancaria o por un Banco Extranjero de Primera Categoría y confirmada por una Empresa Bancaria, bajo los términos y condiciones señalados en el Anexo 5 (en adelante, la “Garantía de Fiel Cumplimiento”).
Esta garantía de cumplimiento del presente Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la vigencia de la Concesión, y aún después de terminada esta cuando existan controversias, pagos o cobros, o contingencias pendientes de establecer.
8.9.2 Objeto de la Garantía
Este instrumento garantiza, durante su vigencia, el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que este Contrato establece a cargo del Concesionario. El monto de la
garantía no constituye un límite a las penalidades o indemnizaciones que puedan corresponder a los incumplimientos.
La garantía podrá ser ejecutada en forma parcial, en caso que las penalidades, indemnizaciones o sanciones que sean determinadas de acuerdo a lo dispuesto en el presente Contrato no sean pagadas en forma directa por el Concesionario. En este caso, el Concesionario deberá cumplir con restituir el monto total de la carta fianza, en caso la misma no sea restituida en las condiciones iniciales, procederá la ejecución total de la fianza, siendo aplicable lo establecido en la Cláusula 8.9.3.
8.9.3 Restitución del monto garantizado
En caso de ejecución parcial o total de la Carta Fianza, el Concesionario está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones aquí establecidas, lo que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución parcial o total de la Carta Fianza. En caso venciera dicho plazo sin que el Concesionario cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula Décimo Octava de este Contrato.
8.9.4 Es obligación del Concesionario la renovación de la fianza. En cualquier caso que la fianza no haya sido renovada por el Concesionario, el Concedente está facultado para proceder a la ejecución total de la fianza. Los fondos resultantes de la ejecución serán entregados al Fiduciario, y se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en garantía de fiel cumplimiento de este Contrato, bajo la modalidad de fideicomiso de garantía. Esto ocurriría sin perjuicio del derecho de resolución del Contrato previsto por la cláusula Décimo Octava.
8.10 El Concesionario no podrá transferir, ceder ni gravar, directa o indirectamente, la Concesión o este Contrato, salvo lo previsto en la Cláusula Décimo Novena sobre Garantías Permitidas o en la cláusula 9.7.
8.11 Tributos
El Concesionario no será responsable del pago de deudas tributarias vinculadas con las actividades del Concedente. Adicionalmente, el Concesionario tampoco será responsable del pago de deudas tributarias vinculadas a los Bienes de la Concesión originadas antes de la Fecha de Inicio, las que son de cargo exclusivo del Concedente.
Las deudas tributarias vinculadas a los Bienes de la Concesión, originadas y devengadas después de la Fecha de Inicio serán de cargo del Concesionario, conforme a las Leyes Aplicables.
8.13 Medio Ambiente
El Concesionario se obliga a cumplir con la legislación aplicable relativa a la conservación del medio ambiente.
8.14 Seguros
El Concesionario se obliga a contratar y mantener vigentes los seguros que corresponda, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décimo Tercera de este Contrato.
8.15 Información Financiera
Dentro de los noventa (90) días calendario de iniciado cada Año Calendario el Concesionario deberá entregar al Concedente sus estados financieros auditados correspondientes al ejercicio fiscal anterior. Asimismo, dentro de los quince (15) días calendario de finalizado cada trimestre de cada Año Calendario, el Concesionario deberá entregar al Concedente sus estados financieros correspondientes a dicho trimestre. PROTRANSPORTE determinará el detalle de la información financiera a ser suministrada.
8.16 Renuncia
El Concesionario renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a invocar o ejercer cualquier privilegio o inmunidad, diplomática u otra, o reclamo por la vía diplomática que pudiese ser invocado por o contra la Municipalidad o sus dependencias, el Comité Especial, el Concedente, los Asesores, el Estado o sus dependencias, bajo las Leyes Aplicables o bajo cualquier otra legislación que resulte aplicable, con respecto a cualesquiera de las obligaciones que le correspondan o pudieran corresponder conforme a las Bases, la Propuesta Económica y al presente Contrato.
8.17 Penalidades:
El incumplimiento de las obligaciones del Concesionario genera la obligación de pago de penalidades contractuales previstas en el Anexo 8A. Las penalidades tienen la naturaleza de cláusula penal. Se pactan y aplican sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior. Son independientes de los efectos penales, causales de resolución, de caducidad u otros efectos que puedan corresponder a los hechos o supuestos previstos en cada caso.
Las penalidades se aplicarán al Concesionario por el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden de acuerdo al contrato de concesión.
El pago de las penalidades se realizará, cumplidos los procedimientos administrativos sancionatorios, descontando de la contraprestación del Concesionario el monto de las penalidades aplicables en cada semana de acuerdo con lo que el Concedente informe al Fiduciario conforme al Contrato de Fideicomiso y al presente Contrato.
8.18 Obligaciones frente a los Pasajeros
8.18.1. Los Pasajeros del Servicio de Transporte de Pasajeros celebran un contrato de transporte, cada vez que adquieren y utilizan un Medio de Validación de Acceso. Este contrato de transporte es celebrado por el Pasajero con Los Operadores, quienes se obligan a cumplir las obligaciones que a cada uno le corresponden en el contrato de transporte. El contrato de transporte es de la modalidad por adhesión y está sujeto a las condiciones generales contratación que deben ser aprobadas por PROTRANSPORTE, las mismas que se entienden automáticamente incorporadas a los contratos de transporte, por el sólo hecho de su aprobación y comunicación.
El Concesionario debe:
(i) Cumplir con la venta y validación de Medios de Validación de Acceso, cumpliendo los requisitos y estándares de calidad y seguridad previstos en el Anexo 8.
(ii) Cumplir con las condiciones generales de contratación que apruebe PROTRANSPORTE.
(iii) Implementar los Centros de Atención de Reclamos.
8.18.2 El Concedente establecerá en las estaciones y en sus oficinas centros de atención de reclamos en los que los Pasajeros puedan presentar reclamos por la prestación del Servicio. Estos reclamos serán derivados al Concesionario a fin de atender todos los reclamos que presenten los Pasajeros.
Presentado el reclamo, el Concesionario deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad con los mecanismos procedimentales que establezca el Concedente para la atención de los reclamos de los Pasajeros.
En caso de que el Concesionario y los Pasajeros no solucionen entre ellos el conflicto suscitado, éste deberá ser resuelto por el Concedente conforme a la legislación de la materia.
CLÁUSULA NOVENA: DERECHOS DEL CONCESIONARIO
Sin perjuicio de los demás derechos del Concesionario previstos en este Contrato el Concesionario tiene los siguientes derechos:
9.1 Uso de la Infraestructura del Sistema
El Concesionario tendrá derecho a utilizar y acceder a las Estaciones y Terminales, conforme se vayan implementando gradualmente de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del presente Contrato, y la Infraestructura del Sistema para poder cumplir con su obligación de operar el Servicio. Este derecho debe estar disponible y ser efectivo a la Fecha de Inicio, sin perjuicio de la obligación del Concedente de poner a disposición del Concesionario la Infraestructura del Sistema para realizar las instalaciones y pruebas en la forma y plazos señalados en la Propuesta Técnica y Cronograma de Implementación Preliminar.
9.2 Explotación del Servicio
El Concesionario tiene el derecho de explotación del Servicio de acuerdo con lo establecido en este Contrato y las Leyes Aplicables.
9.3 Participación del Concesionario de los Ingresos
(i) Por la explotación del Servicio el Concesionario tiene el derecho a una contraprestación de los Ingresos de acuerdo con lo establecido en el Anexo 7. Este Anexo establece las reglas para determinar la participación del Concesionario sobre los Ingresos por la venta de Pasajes, así como los ajustes en esta Contraprestación. El pago de la Contraprestación se realizará de manera semanal.
(ii) Los Ingresos para la venta de Pasajes son entregados por la Unidad de Recaudo al Fideicomiso de Fondos (un patrimonio autónomo) y serán administrados por el Fiduciario de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Fideicomiso.
(iii) De la Contraprestación que corresponda al Concesionario se deducirán la Retribución al Concedente, la aportación al RICR, la aportación a la Supervisión, las penalidades, las multas, así como
cualquier otro pago previsto, conforme a lo señalado en el Anexo 7 y en el Contrato de Fideicomiso.
9.4 Libre decisión comercial y riesgos
El Concesionario tiene derecho a explotar los Bienes de la Concesión, y el Servicio de acuerdo a lo establecido en este Contrato, en las Bases y en las Leyes Aplicables. Este derecho implica la libertad del Concesionario en la gestión y conducción del negocio, lo cual incluye, pero no se limita, a la libertad de subcontratar servicios, la libertad de escoger al personal que contrate cumpliendo con las condiciones establecidas en las Bases y en este Contrato y la libertad de decisión comercial, dentro de los límites contenidos en el presente Contrato, las Bases y las Leyes Aplicables. En tal sentido, el Concesionario es el único titular y responsable de los resultados económicos y de los riesgos que deriven de las decisiones que tome respecto a lo establecido en esta Cláusula.
A partir de la Fecha de Inicio, el Concesionario será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por la prestación del Servicio y por los daños y/o perjuicios y/o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión. El Concesionario mantendrá indemne al Concedente respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, que se originen por hechos ocurridos después de la Fecha de Cierre.
9.5 Constituir las Garantías Permitidas siempre de acuerdo con la cláusula Décimo Novena.
9.6 La variación mensual del IPK establecido por PROTRANSPORTE no podrá exceder el 1% respecto al mes inmediatamente anterior.
9.7 Transferencia de la Concesión
El Concesionario no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización previa y por escrito del Concedente. El Concedente deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de sesenta (60) días contados desde la presentación de la solicitud y de la documentación que requiera el Concedente. En caso el Concedente no se pronuncie en el referido plazo sobre la transferencia solicitada, el Concesionario podrá considerar denegada su solicitud. El asentimiento del Concedente no libera de la responsabilidad a la persona jurídica que transfiera su derecho a la Concesión o cede su posición contractual hasta por un plazo máximo de dos (2) años desde la fecha de aprobación de la transferencia. Esto implica que durante este periodo dicha
persona jurídica será solidariamente responsable con el nuevo Concesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. Para efectos de la transferencia de la Concesión el adquirente deberá acreditar los mismos requisitos que se exigieron al Concesionario de acuerdo con las Bases.
CLÁUSULA DÉCIMA: RÉGIMEN DE CONTRATOS
En los contratos de ejecución continuada que tengan relación directa con las labores de operación y mantenimiento de la Concesión que celebre el Concesionario con terceras Personas, el Concesionario se obliga a incluir una cláusula que permita al Concedente, o a un tercero designado por éste, asumir la posición contractual de ella, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente por tal tercera Persona para la suscripción del contrato respectivo, en caso se produzca la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos.
El Concesionario pondrá a disposición de PROTRANSPORTE copia de tales contratos, dentro de los quince (15) días de que hayan sido suscritos.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISIÓN
11.1 Corresponde al Concedente supervisar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, el Reglamento y en las demás Leyes Aplicables. El Concedente podrá efectuar la supervisión directamente o por medio de terceros.
11.2 El Concedente se adecuará a las siguientes normas de conducta durante la ejecución de su trabajo:
11.2.1 La supervisión tendrá por finalidad asegurar la buena marcha del Servicio y no deberá producir una interferencia desproporcionada con las operaciones del Concesionario. Para lo anterior, el Concedente deberá notificar con una anticipación de cuatro días al Concesionario sobre los conceptos a supervisar a fin de coordinar las acciones y evitar que se afecte el Servicio.
11.2.2 Cualquier observación efectuada por el Concedente a las actividades del Concesionario deberá ser por escrito y sustentada.
11.3 El Concesionario se obliga a colaborar con el Concedente, así como a brindarle las facilidades necesarias para la ejecución de la supervisión.
11.4 Supervisión de la prestación del Servicio
De conformidad con la Ordenanza Nº 799, la supervisión será realizada por INVERMET. Basado en el Artículo Nº 4 de dicha ordenanza, la retribución por la supervisión será equivalente al uno por ciento (1%) de la facturación anual del concesionario, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV). El supervisor firmará con el Concesionario de Recaudo un Convenio de Confidencialidad, de manera de resguardar la información que le es proporcionada.
El Concesionario deberá cumplir con todos los requerimientos de información que haga el Concedente. El Concedente podrá solicitar que el Concesionario presente, informes adicionales, estadísticas y otra información que el Concedente considere pertinente, siempre que la solicitud de dicha información sea razonable para el caso específico. El Concedente podrá publicar la información proporcionada por el Concesionario, con excepción de aquella información que, a solicitud del Concesionario y previa aprobación del Concedente, haya sido calificada como confidencial, información privilegiada o secretos comerciales del Concesionario, o que constituyan propiedad intelectual del Concesionario o de terceros que tenga el carácter de restringida, confidencial o secreta.
El Concedente tendrá derecho a inspeccionar o a disponer inspecciones a través de auditores técnicos y/o contables a las instalaciones, equipos, expedientes, archivos y otros datos del Concesionario a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, siempre que ello no obstaculice la prestación del Servicio.
11.5 Medidas Correctivas
El Concesionario está sujeto al cumplimiento de las medidas correctivas que disponga PROTRANSPORTE. Las medidas correctivas son mandatos de PROTRANSPORTE que persiguen disponer el cese de una conducta del Concesionario contraria al Contrato o las Leyes Aplicables, o la realización de actos que debe cumplir el Concesionario conforme al Contrato y las Leyes Aplicables. Sus alcances y procedimiento se regulan por las directivas de PROTRANSPORTE y las Leyes Aplicables. Las medidas correctivas son independientes de las penalidades contractuales y las sanciones administrativas.
11.6 Procedimiento Sancionador
El procedimiento sancionador, para la imposición de sanciones administrativas, y las medidas correctivas, se regularán por el Reglamento de Infracciones y Sanciones que expida PROTRANSPORTE, por Ley de Procedimiento Administrativo General y por las Leyes Aplicables. El incumplimiento de las obligaciones contractuales se sujetará a lo establecido en el Contrato
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PASAJE
12.1 Los Pasajes serán determinados por Los Operadores de acuerdo con lo establecido por el Contrato de Consorcio Coordinador, pero siempre de acuerdo a las reglas previstas por el Anexo 6. En ningún caso el promedio ponderado de los Pasajes puede ser mayor al Pasaje Técnico Ajustado vigente para el mes correspondiente.
El primer mes de operación el Pasaje Técnico Ajustado será igual al Pasaje Técnico previsto por la sección 1.1 del Anexo 6.
Al finalizar cada mes PROTRANSPORTE verificará que el promedio ponderado de los Pasajes aplicados por Los Operadores, no haya excedido el Pasaje Técnico Ajustado. En caso verifique que ha ocurrido un exceso, El Concesionario y los Demás Operadores, deberán pagar una penalidad total igual a la suma cobrada en exceso, más un diez por ciento (10%). Al Concesionario le corresponderá pagar una parte de la penalidad total, la que será proporcional a la participación que le haya correspondido de los ingresos del mes en que se produjo el exceso.
Para efectos de cobrar la penalidad arriba establecida el Concesionario acepta y autoriza a PROTRANSPORTE a instruir al Fiduciario para que detraiga el monto de la penalidad y lo aplique a la Reserva de Infraestructura, Contingencias y Retiro xx Xxxxx.
12.2 En ningún caso el Servicio de Transporte de Pasajeros puede afectarse debido a falta de acuerdo en materia de Pasajes por parte de los Operadores. En caso no exista acuerdo entre los Operadores para aprobar los precios, corresponderá al Centro de Control fijar y definir los niveles de pasajes al usuario. Dicha decisión será de cumplimiento obligatorio e inapelable por parte de los Operadores
12.3 En caso se produzca expansiones dentro del Sistema COSAC I, serán aplicables las reglas previstas en el Anexo 6.
12.4 El Concesionario de Recaudo debe prever que debe estar en capacidad de integrarse con otros corredores diferentes al del COSAC I, a cargo de otros operadores de recaudo, por lo que en el momento que PROTRANSPORTE se lo requiera, deberá implementar a su costo lo necesario para dicha integración independientemente de la tecnología que utilice el otro operador de recaudo, y asimismo no debe cargar ningún costo operativo de transferencias entre los dos sistemas de recaudo.
12.5 En caso el Concesionario de Recaudo, vía otro concurso obtiene el servicio de operación de recaudo de otros corredores dentro de Lima Metropolitana, establecerá su precio de recaudo por pasajero xxx xxxxxxxx integrado (ambos corredores), en base solo a sus nuevas inversiones.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RÉGIMEN DE SEGUROS
13.1 Durante la vigencia de este Contrato, el Concesionario tomará y mantendrá vigentes los siguientes seguros sobre la base de un estudio de la Pérdida Máxima Probable para cada uno de los casos, cuyas propuestas deberán ser previamente aprobadas por el Concedente. Los Seguros a los que se refiere esta cláusula deberán tomarse antes de la Fecha de Inicio. En ningún caso puede iniciarse la prestación del Servicio sin que previamente el Concesionario acredite la suficiencia y vigencia de los seguros.
El Concesionario está obligado a tomar los siguientes seguros:
13.1.1 Seguro de responsabilidad civil por cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros y por daños a personas, incluyendo usuarios.
Es aplicable para los casos que le sean imputables al Concesionario de Xxxxxxx y debe cubrir y hacer frente el pago de cualquier indemnización por fallecimiento, daños o lesiones producidas a personas, incluyendo su atención médica; y para la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados. La cobertura debe ser incondicional sin exclusiones. Las respectivas pólizas deberán ser contratadas con compañías de seguro nacionales o extranjeras de primera categoría. El límite mínimo asegurado por siniestro o evento causante del daño es xx xxxx millones de dólares.(US$ 10.000.000.00).
El Concesionario responderá por los daños ocasionados por la prestación del Servicio, es decir, por la Operación de la Unidad de Recaudo, y por aquellos que le resulten imputables de acuerdo con la ley.
Si la reparación civil por el siniestro sobrepasara el valor asegurado fijado en el párrafo que antecede, será de cuenta del Concesionario el pago correspondiente al o los afectados, de la diferencia que resulte entre la suma asegurada y la mayor cantidad a pagarse. En dicho seguro deberá figurar el Concesionario como asegurado adicional e incluir cobertura para indemnizaciones por Xxxxx Xxxxxxx y causado a terceros. Igualmente, el Concesionario deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Patronal, con suma asegurada mínima de US$ 150,000 por persona, para cubrir los daños que les pueden causar a sus empleados. Los empleados
y/o trabajadores de los subcontratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza aparte. La suma asegurada mínima a contratar deberá ser de US$ 2’000,000.00 por evento.
13.1.2 Seguro contra daños a los Bienes de la Concesión
Esta póliza es para los bienes que tengan la condición de Bienes de la Concesión de la Unidad de Recaudo
La contratación de las respectivas pólizas de seguro contra todo riesgo deberá adecuarse a la naturaleza de cada Bien de la Concesión. El Concesionario se obliga a obtener los endosos necesarios para que el Concedente o quien éste designe sea considerado como beneficiario de las respectivas pólizas de seguro, que deberán ser contratadas con compañías de seguro nacionales o extranjeras de primera categoría. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: Las pólizas de seguro cubrirán un monto igual a la pérdida máxima probable de los Bienes de la Concesión determinada por un estudio de riesgos realizado por una firma especializada y de reconocido prestigio. Las pólizas de seguro deberán mantenerse vigentes durante el Plazo del Contrato de Concesión. Dichos seguros incluirán cobertura por: (a) el costo de reparación y/o sustitución de los Bienes de la Concesión; y (b) el lucro cesante que cubra todos aquellos ingresos que el Concesionario y el Sistema dejó de percibir durante las demoras o la interrupción del Servicio, de conformidad con lo establecido en este Contrato y las Leyes Aplicables.
13.1.3 Seguro de riesgos laborales
El Concesionario, en tanto entidad empleadora, de ser aplicable, contratará una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley Nº 26790 y sus reglamentos y cualquier norma modificatoria. Asimismo, el Concesionario deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes contratistas o subcontratistas con la que el Concesionario vaya a emplear o contratar, también cumplan con las norma señaladas o, en su defecto, deberán contratar directamente dicho seguro por cuenta de ellas. Los montos asegurados y los amparos contemplados deberán corresponder a las exigencias contenidas en la mencionada Ley.
13.1.4 Seguro que cubra el manejo de los recursos recaudados
El Concesionario deberá contratar pólizas que cubran el buen manejo de los recursos recaudados en la venta de pasajes y cubrir contra el hurto, robo, extravío y en general de cualquier pérdida que se sufra de los mismos. Las sumas aseguradas por estas pólizas deberán corresponder al valor de los bienes del Concesionario relacionados con la operación. La
suma asegurada por estos conceptos deberá corresponder al nivel de recursos manejados por cada empleado.
13.1.5. Otras pólizas
Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en el numeral 13.1 de la presente cláusula, el Concesionario podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riegos o bien para cumplir con lo establecido por las Leyes Aplicables o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, por tomar cualquier otra póliza de seguros. El Concesionario deberá informar a PROTRANSPORTE sobre las pólizas adicionales que aquel decida contratar.
13.2 Las pólizas que se emitan de conformidad con lo establecido en el presente Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al Concedente y a los Acreedores Permitidos de cualquier incumplimiento por parte del Concesionario en el pago de las primas, con una anticipación no menor de veinticinco (25) días calendario a la fecha en que tal incumplimiento pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación establecida en el presente numeral será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el Concesionario deba mantener conforme a este Contrato.
Asimismo, las pólizas respectivas deberán establecer que su caducidad o pérdida de vigencia sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.
13.3 Cada vez que se produzca un evento cubierto bajo alguna de las pólizas de seguro especificadas en la Cláusula 13.1.2, el Concesionario estará obligado a usar el monto que reciba por la cobertura de tales pólizas directamente para reemplazar y/o reparar los Bienes de la Concesión afectados por el siniestro respectivo.
13.4 La contratación de los seguros no reduce o altera en modo alguno las demás obligaciones que asume el Concesionario de acuerdo con el presente Contrato.
En caso de siniestros no cubiertos por las pólizas de seguro mencionadas en la Cláusula 13.1, o en el caso de siniestros no comprendidos dentro de la cobertura de dichas pólizas, el Concesionario será el único responsable frente al Concedente por cualquier posible daño que fuere causado.
13.5 Antes del 30 de enero de cada año, durante la vigencia de este Contrato, el Concesionario presentará al Concedente o a quien éste designe, una relación de los seguros tomados y/o mantenidos por el Concesionario para dicho año, indicando cuando menos el nombre de la compañía aseguradora, la denominación de las pólizas, las coberturas, las sumas aseguradas, el valor de las primas incluidos los tributos aplicables y la vigencia, así como las reclamaciones efectuadas durante el año anterior.
Asimismo, durante la vigencia de este Contrato, el Concedente podrá solicitar al Concesionario, en la oportunidad que lo considere pertinente, las pruebas de que las pólizas de seguro que se encuentra obligada a mantener conforme a este Contrato, han sido contratadas y se encuentran vigentes.
13.6 Corresponde al Concedente efectuar la fiscalización de todas las obligaciones del Concesionario respecto al régimen de seguros que se pacta en la presente Cláusula y, en su caso, determinar la forma en que el Concesionario cumplirá con las obligaciones de cobertura pactadas en la presente Cláusula cuando se presenten situaciones extraordinarias que impidan la contratación de seguros en las condiciones pactadas en la presente Cláusula.
13.7 El Concesionario queda obligado frente al Concedente a cumplir con los términos y condiciones de todas las pólizas de seguro contratadas de acuerdo con lo establecido en esta Cláusula. De producirse un siniestro, el Concesionario deberá notificarlo sin dilación alguna a la compañía de seguros y al Concedente y a los Acreedores Permitidos. Si la cobertura del seguro fuera cancelada por falta de notificación oportuna de un siniestro, la responsabilidad en que se incurra será por cuenta del Concesionario y a favor del Concedente, o de quien resulte afectado, respecto de la suma que hubiera debido pagar la compañía de seguros, de habérsele notificado oportunamente.
13.8 Si el Concesionario no cumpliera con mantener vigentes las pólizas contratadas en virtud de esta Cláusula, el Concedente podrá contratarlas y pagar las respectivas primas a costo y por cuenta del Concesionario. El monto de dichas primas, más los intereses que se devenguen desde su pago hasta su reembolso, deberán ser efectuadas por el Concesionario al Concedente en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de su notificación por el Concedente, sin perjuicio del derecho de éste de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento. Los intereses a que se refiere este numeral serán calculados en base a una tasa de interés equivalente a la tasa de interés más alta que rija durante dicho período en el sistema financiero peruano para operaciones activas en Dólares (sobre la base de un año de
360 días calendario). Sin perjuicio de lo anteriormente previsto el Concedente puede solicitar al fiduciario designado en el Contrato de
Fideicomiso la deducción del monto de las primas e intereses de la suma que corresponda al Concesionario por Participación sobre los Ingresos.
En caso que el Concedente recibiera o percibiera algún monto de reembolso de daños o perjuicios producidos a los Bienes de la Concesión en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas a que se refiere la Cláusula 13.1.2, deberá destinarlos única y exclusivamente a que el Concesionario repare dichos daños y perjuicios, de tal manera que pueda continuar operando el Servicio. Para tal efecto, el Concedente deberá entregar los montos percibidos al Concesionario dentro de un plazo que no podrá exceder de quince (15) días de recibidos o percibidos.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES
14.1 El Concesionario asume la Concesión y las obligaciones que contiene este Contrato a su propio riesgo técnico, económico y financiero, y es la única responsable por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en este Contrato respecto del Concesionario y las Leyes Aplicables durante el Plazo del Contrato de Concesión.
14.2 Normas Generales
14.2.1 Los eventos o incumplimientos que son pasibles de ser sancionados se configurarán independientemente de la existencia o no de dolo o culpa del Concesionario o de las Personas por quienes aquella debe responder, salvo disposición expresa en sentido contrario contenida en este Contrato o en las Leyes Aplicables, incluyendo los casos de fuerza mayor previstos en la Cláusula Décimo Quinta.
14.2.2 La aplicación de las penalidades contractuales o de sanciones administrativas, según corresponda, no eximirá al Concesionario del cumplimiento de la obligación respectiva. A tal efecto, y siempre que el incumplimiento no conlleve la Caducidad de la Concesión, al notificar la penalidad o la sanción administrativa al Concesionario se le exigirá el cumplimiento de la obligación materia de incumplimiento dentro del plazo que se fije en la comunicación respectiva.
14.3 Sanciones y Penalidades
PROTRANSPORTE, de conformidad con las Leyes Aplicables y el Reglamento aplicará las sanciones administrativas establecidas, en su Reglamento de Infracciones y Sanciones conforme a los procedimientos por ellos establecidos y las Leyes Aplicables. Las multas se pagarán
descontando de la contraprestación que corresponda al Concesionario el monto que establezca PROTRANSPORTE.
14.4 Las disputas o controversias que pudieran surgir de la aplicación de las penalidades contractuales previstas en el Contrato, se resolverán en trato directo o mediante el procedimiento establecido en la Cláusula Décimo Sexta.
Queda entendido, que la responsabilidad del Concesionario no se limita al monto de las garantías otorgadas, siendo aplicable de ser el caso, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Asimismo, la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento procederá frente al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Contrato.
14.5 El Concesionario es responsable por los daños y perjuicios ocasionados a los Pasajeros y a terceros con ocasión de la prestación del Servicio. En ningún caso puede establecer limitaciones de responsabilidad por este concepto.
El Concesionario responderá por los daños ocasionados por la prestación del Servicio, es decir, por la Operación de la Unidad de Recaudo, y por aquellos que le resulten imputables de acuerdo con la ley.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: FUERZA MAYOR
15.1 Ninguna de las Partes es responsable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso durante el plazo en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento.
15.2 Para fines de este Contrato, el término “Fuerza Mayor” significará un evento, condición o circunstancia, incluyendo el caso fortuito, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible para la Parte que la invoca, la cual a pesar de sus esfuerzos razonables para prevenirla o mitigar sus efectos, no puede evitar el retraso o suspensión material en el cumplimiento de cualquier obligación establecida en este Contrato. Serán considerados como casos específicos de Fuerza Mayor, pero sin limitarse a ellos, los siguientes:
(i) cualquier acto xx xxxxxx externa (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, embargo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo; siempre que impidan el cumplimiento del Contrato;
(ii) cualquier paro o huelga de trabajadores, o manifestaciones públicas, que impidan o limiten de manera sustancial la prestación del Servicio, por causas que vayan más allá del control razonable del Concesionario. Se exceptúa de este supuesto cualquier paro o huelga de trabajadores del propio Concesionario;
(iii) la existencia de una Causal de Suspensión tal como esta se entiende de acuerdo con la Cláusula 17.1;
(iv) cualquier terremoto, inundación, tormenta, huracán, tornado, tormenta eléctrica, incendio, explosión, epidemia, plaga o evento similar de la naturaleza, siempre que afecten de manera directa, total o parcialmente, a las personas o a la Infraestructura del Sistema, según sea el caso, de manera tal que impidan o limiten sustancialmente la prestación del Servicio.
(v) Cualquier evento resultante de la intervención o actos de los poderes públicos, como la imposición de limitaciones, prohibiciones de importación, imposibilidad de obtener licencias, permisos, autorizaciones que son necesarias para la ejecución de las obras o trabajos o la puesta en operación del Sistema; o los hechos de terceros que no siendo responsabilidad del Concesionario tienen como efecto la imposibilidad de la ejecución de las obras o trabajos o la operación del Sistema.
15.3 La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean suspendidas por dichos eventos. En esta hipótesis, las obligaciones afectadas quedarán suspendidas mientras dure el evento de Fuerza Mayor, conforme a la Cláusula Décimo Séptima, y el Plazo del Contrato de Concesión se extenderá por un plazo igual al que dure la Causal de Suspensión.
15.4 La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra Parte sobre:
(i) los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor, dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas de haber ocurrido o haber tomado conocimiento del mismo, según sea el caso; y
(ii) en la medida de lo posible, el período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente deberá mantener a la otra Parte informada del desarrollo de dichos eventos.
15.5 La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de la prestación del Servicio en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos.
15.6 En ningún caso la Suspensión de la ejecución de las obligaciones afectadas por Fuerza Mayor podrá ser superior a seis (6) meses continuos. Si superara ese lapso, salvo que las partes acuerden medidas para restablecer el Servicio, cualesquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato y, por consiguiente, la Concesión caducará.
15.7 En el supuesto que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor, podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias de la Cláusula Décimo Sexta.
15.8 El Concedente no puede invocar fuerza mayor por actos propios o de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.1 Todos los conflictos y controversias que pudieran surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o terminación del Contrato, deberán ser resueltos en trato directo entre las Partes dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que una Parte comunique a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia (en adelante, el “Plazo de Trato Directo”).
16.2 En caso que las Partes, dentro del Plazo de Trato Directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitado, deberán determinar si se trata de un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico. El solo hecho del transcurso del plazo de treinta (30) días es por si mismo evidencia suficiente de fracaso del Trato Directo. Los conflictos o controversias técnicas (en adelante “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 16.3. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (en adelante “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 16.4. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del Plazo de Trato Directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica, y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 16.4.
16.3 Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no sean resueltas directamente por las Partes dentro del Plazo de Trato Directo deberán ser
sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (en adelante, el “Experto”), mediante arbitraje de conciencia, de acuerdo con los Reglamentos y Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante, el “Centro”), a cuyas normas se someten las partes de manera incondicional. El experto será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los tres (3) días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica, en caso contrario se designará de acuerdo al reglamento del Centro.
El Experto, quien será un perito, deberá tener amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva y no deberá tener conflicto de intereses con ninguna de las Partes al momento de su designación como tal, ni durante el tiempo que dure el procedimiento para la solución de la controversia sometida a su decisión.
El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca. El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las Partes o de terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad.
La decisión del Experto tendrá la naturaleza jurídica xx xxxxx arbitral y será definitivo e inapelable, y de ejecución inmediata. Esta decisión deberá emitirse dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de designación del Experto, salvo que el Experto decida prorrogar dicho plazo.
El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
16.4 Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho llevado a cabo ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante, el “Centro”), a cuyos reglamentos las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma español, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral, salvo que los árbitros decidan prorrogar dicho plazo.
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos
árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el Centro a pedido de cualesquiera de las Partes.
Si una de las Partes no designase al árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) días contados a partir del pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el Centro a pedido de la otra Parte.
Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, y de ejecución inmediata.
16.5 No obstante lo indicado en las Cláusulas 16.3 y 16.4, las Partes acuerdan que, de conformidad con las Leyes Aplicables, los jueces y tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima, Perú, serán competentes para ordenar cualquier medida cautelar en respaldo de cualquier arbitraje o alguna medida en conexión con, o para el propósito de, hacer cumplir el laudo arbitral que fuera expedido.
16.6 Durante el desarrollo de los arbitrajes indicados en las Cláusulas 16.3 y 16.4 precedentes, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
16.7 Todos los gastos realizados en la resolución de una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, incluyendo los honorarios del Experto o de los árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte que no haya sido favorecida por el laudo arbitral.
16.8 El Concesionario renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática relacionada con la ejecución del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: SUSPENSIÓN Y EXTENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN
17.1 En caso se produzca alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causal de Suspensión”) las obligaciones del Concesionario quedarán suspendidas en lo que resulten afectadas. En tales casos, a petición del
Concesionario los plazos estipulados en el Contrato de Concesión serán también extendidos, día a día. Para tal efecto, el Concesionario deberá acreditar ante el Concedente la existencia del evento correspondiente:
a) Fuerza Mayor que impida la prestación del Servicio según lo establecido en este Contrato y las Leyes Aplicables.
b) Destrucción parcial de la Infraestructura del Sistema o de alguno de sus equipos o instalaciones principales, de manera que imposibilite el Servicio.
c) La no entrega por parte del Concedente de los Bienes de la Concesión incluidos en el Anexo 3.
d) Acuerdo entre las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: CAUSALES DE CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
18.1 La Concesión caducará por las siguientes causales:
a) Resolución del Contrato.
b) Vencimiento del Plazo del Contrato de Concesión.
c) Acuerdo entre las Partes.
d) Destrucción total o sustancial de la Infraestructura del Sistema, que afecte permanentemente su operación y la prestación del Servicio o de conformidad con la cláusula 15.6.
18.2 Resolución del Contrato
La resolución del Contrato tiene como efecto la caducidad de la Concesión. Producida la resolución y la caducidad subsisten y mantienen vigencia las estipulaciones del Contrato que regulan los efectos y consecuencias de la resolución del Contrato y la Caducidad de la Concesión.
18.3 La resolución del Contrato operará por voluntad de la parte agraviada, por las siguientes causas:
18.3.1 Causas imputables al Concesionario
18.3.2 Causas imputables al Concedente.
18.3.3 Causas no imputables a las Partes.
18.3.4 [ELIMINADO]
18.4 Resolución por causas imputables al Concesionario
Son causas de Resolución del Contrato imputables al Concesionario las siguientes:
18.4.1 El incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones del Concesionario tipificado como incumplimiento muy grave en el Anexo 8A.
18.4.2 La reincidencia de la conducta en el incumplimiento de una misma obligación contractual, que califique como Muy Grave, dentro de 24 meses.
18.4.3 No iniciar la prestación del Servicio en la Fecha de Inicio, siempre y cuando sea por causas atribuibles al Operador de Xxxxxxx.
18.4.3 Cualquier modificación del contrato de constitución del Concesionario o estatuto social del Concesionario, que sea contraria a disposiciones expresas contenidas en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables.
18.4.4 La falta de renovación, sustitución o reposición de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
18.4.5 El incumplimiento en la contratación de renovación de los seguros, sus coberturas, montos y condiciones previstos por la cláusula décimo tercera.
18.4.6 La reducción de la participación de los Socios Calificados en el capital del Concesionario por debajo de la Participación Mínima durante los primeros cuatro (4) años contados a partir de la Fecha de Cierre.
18.4.7 El incumplimiento del requerimiento de capital mínimo previsto en la cláusula 8.4.
18.4.8 El incumplimiento del requerimiento de patrimonio neto previsto en la cláusula 8.5.
18.4.9 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los numerales 6.3 y 6.4 del Contrato.
18.4.10 [Eliminado]
18.4.11 La transferencia de derechos sobre la concesión sin cumplir lo previsto por la cláusula 8.10.
18.4.12 El incumplimiento reiterado del Concesionario de un mandato de PROTRANSPORTE mediante el cual este dispone de Medidas Correctivas.
18.4.13 El establecimiento, a solicitud de terceros, distintos de los Acreedores Permitidos, de medidas cautelares, tales como embargos, intervenciones o similares, que afecten sustancialmente al Concesionario, su patrimonio, capacidad de crédito o capacidad para desarrollar sus actividades.
18.4.14 La falsedad de cualquiera de las declaraciones y garantías efectuadas en y a la Fecha de Cierre por el Concesionario conforme al Numeral 4.1, o por el Postor o los Socios Calificados en la Licitación.
18.4.15 La existencia de una causal que origine la insolvencia, o la disolución o la liquidación o la quiebra o el nombramiento de un interventor designado para tal fin de conformidad con las Leyes Aplicables, del Concesionario, y/o la imposibilidad comprobada del Concesionario de pagar sus deudas a medida que van venciendo, o la celebración de cualquier acuerdo o cesión de parte sustancial de sus bienes o derechos en beneficio de sus acreedores o el nombramiento compulsivo de un liquidador o administrador respecto de una parte o del total de sus activos.
18.4.16 El incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 8.1.9 sobre el Contrato de Consorcio Coordinador.
18.4.17 [Eliminado]
18.4.18 El incumplimiento del compromiso establecido en la declaración xxxxxx xxx Xxxxx 00.
18.4.19 Suspender parcial o totalmente, de manera injustificada, la prestación del Servicio, salvo causal de fuerza mayor, o que PROTRANSPORTE autorice la realización de dicha suspensión.
18.4.20 El incumplimiento reiterado de las obligaciones señaladas en la parte XX xxx Xxxxx 0X que no sean considerados expresamente en los numerales anteriores.
18.4.21 No presentar el Plan Maestro de Implementación Definitivo dentro de los treinta (30) días de la Fecha de Cierre.
18.4.22 El incumplimiento de las obligaciones previstas en los numerales
5.1 y 5.4.1 del Contrato.
18.5 Procedimiento de Resolución por causas imputables al Concesionario
Para efectos del ejercicio de la facultad de resolución a que se refiere el numeral 18.3.1 PROTRANSPORTE podrá remitir al Concesionario y a los Acreedores Permitidos, en su caso, un requerimiento escrito señalando la causal de incumplimiento en la que habría incurrido el Concesionario y las razones que sustentan la posición del Concedente. El Concesionario debe responder el requerimiento dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, señalando claramente su posición respecto de la imputación hecha por el Concedente. En caso El Concesionario acepte la causal de incumplimiento debe señalar las medidas tomadas o que tomará para subsanar la causal.
Recibida la respuesta del Concesionario, o transcurrido el plazo sin respuesta, el Concedente decidirá si:
(i) acepta la posición del Concesionario y deja sin efecto el requerimiento o,
(ii) Si acepta en parte la posición del Concesionario y concede un plazo adicional para la subsanación de la causal o,
(iii) Si no acepta la posición del Concesionario y decide resolver el Contrato.
En caso opte por otorgar un plazo adicional de hasta cuarenta y cinco (45), recibirá la nueva respuesta del Concesionario, y en función a ella determinará si acepta o no acepta la subsanación hecha por el Concesionario.
En los casos que la respuesta del Concesionario no sea aceptable, el Concedente podrá decidir por la resolución del Contrato, la que se producirá cuando el Concedente comunique por escrito al Concesionario y a los Acreedores Permitidos, su decisión de dar por resuelto el Contrato de Concesión.
Comunicada la resolución, Los Acreedores Permitidos, podrán optar por hacer uso del derecho de sustitución previsto por la cláusula 19.7. Para este efecto deberán manifestar su decisión dentro de los diez (10) días de efectuada la comunicación de resolución. La comunicación hecha por los Acreedores Permitidos debe señalar con todo detalle el procedimiento de sustitución, el plazo del procedimiento, y la forma como se garantizará la continuidad del servicio durante el plazo que dure la sustitución. En ningún caso el proceso podrá ser mayor de noventa (90) días.
En caso que el Concesionario discrepe con la resolución del Contrato podrá someter la resolución al procedimiento de solución de controversias previsto por la cláusula décimo sexta. En este caso se exonera a la
controversia de la etapa de trato directo previsto por el inciso 16.1 pasándose directamente a la etapa de arbitraje. El arbitraje suspende los efectos de la resolución pero no enerva el derecho del Concedente, si ello fuera necesario, a establecer medidas para garantizar la continuidad del servicio. Este arbitraje será resuelto como una Controversia No Técnica.
18.6 Resolución por causas imputables al Concedente.
Este Contrato se resolverá por el incumplimiento reiterado, grave o injustificado de las obligaciones del Concedente si es que producido un requerimiento escrito señalando la causal de incumplimiento en la que habría incurrido el Concedente y las razones que sustentan la posición del Concesionario. y que seguido el procedimiento que se indica a continuación el Concesionario comunique por escrito al Concedente, su decisión de dar por resuelto el Contrato de Concesión.
El Concedente debe responder el requerimiento dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, señalando claramente su posición respecto de la imputación hecha por el Concesionario. En caso acepte la causal de incumplimiento debe señalar las medidas tomadas o que tomará para subsanar la causal.
Recibida la respuesta del Concedente, o transcurrido el plazo sin respuesta, el Concesionario decidirá si:
(i) acepta la posición del Concedente y deja sin efecto el requerimiento o,
(ii) Si acepta en parte la posición del Concedente y concede un plazo adicional para la subsanación de la causal o,
(iii) Si no acepta la posición del Concedente y decide resolver el Contrato.
En caso opte por otorgar un plazo adicional de hasta cuarenta y cinco días (45), recibirá la nueva respuesta del Concedente, y en función a ella determinará si acepta o no acepta la subsanación hecha por el Concedente.
En los casos que la respuesta del Concedente no sea aceptable, el Concesionario podrá decidir por la resolución del Contrato, la que se producirá cuando el Concesionario comunique por escrito al Concedente, su decisión de dar por resuelto el Contrato de Concesión.
En caso que el Concedente discrepe con la resolución del Contrato podrá someter la resolución al procedimiento de solución de controversias
previsto por la cláusula décimo sexta. En este caso se exonera a la controversia de la etapa de trato directo previsto por el inciso 16.1 pasándose directamente a la etapa de arbitraje. El arbitraje suspende los efectos de la resolución. Este arbitraje será resuelto como una Controversia No Técnica.
18.7 Resolución por causas no imputables a las Partes
La resolución del Contrato por causas no imputables a las Partes se sujetará a lo dispuesto en la Cláusula de este Contrato referido a Fuerza Mayor.
18.8 [ELIMINADO]
18.9 Otras Causas de Caducidad
18.9.1 La Caducidad por causa de Destrucción Total o Sustancial de la infraestructura del sistema se regula como resolución del Contrato por causa de Fuerza Mayor.
18.9.2 La Caducidad por Mutuo acuerdo tiene como efecto la terminación de este Contrato. Es requisito previo el consentimiento de los Acreedores Permitidos.
18.9.3 La Caducidad por vencimiento del plazo ocurre de pleno derecho al finalizar el plazo.
18.10 Efectos de la Caducidad
Si se produce la caducidad de la Concesión por vencimiento del Plazo del Contrato o por Resolución del Contrato por causal no imputables a ninguna de las Partes se le aplican las siguientes reglas:
Vencido el Plazo del Contrato de Concesión o producida la Caducidad por una causal no imputable a las Partes, y tan pronto como sea posible, en un plazo no mayor a un mes (1) mes contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo del Contrato de Concesión o de la fecha de producida la Caducidad no imputable a las partes, el Concesionario deberá cumplir con entregar y devolver los Bienes de la Concesión al Concedente, para lo cual se ceñirá al siguiente procedimiento:
18.10.1 El Concesionario entregará o devolverá los Bienes de la Concesión al Concedente o a quien éste designe, incluyendo toda la información necesaria para que se continúe con la prestación del Servicio en forma ininterrumpida, libre de toda carga, gravamen o derecho real o de cualquier naturaleza;
18.10.2 El Concesionario entregará o devolverá los Bienes de la Concesión en buenas condiciones operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo y el uso normal;
18.10.3 El Concesionario otorgará debidamente las escrituras públicas y otros documentos privados que se requieran, conforme a las Leyes Aplicables, o aquellas que le sean razonablemente solicitadas por el Concedente para la entrega, devolución y cesión de posición contractual de los Bienes de la Concesión, según sea el caso, al Concedente o a quien éste designe.
18.10.4 Cualquier costo relacionado con las entregas, devoluciones o cesiones antes mencionadas será asumido por el Concesionario incluidos los costos relacionados con inspecciones de los Bienes de la Concesión que se realicen con ocasión de las entregas, devoluciones o cesiones antes mencionadas.
18.10.5 A efectos de la entrega o devolución de los Bienes de la Concesión, el Concedente podrá revisarlos y realizar los inventarios necesarios de manera de asegurar la continuidad del Servicio.
18.10.6 El Concesionario deberá brindar su total y razonable cooperación, a fin que se realice una entrega ordenada de la información y de los Bienes de la Concesión al Concedente o a quien éste designe, de tal manera que no haya interrupción en la prestación del Servicio.
18.10.7 La devolución de los Bienes de la Concesión a favor del Concedente estará inafecta de todo tributo creado o por crearse, conforme lo establecido en el artículo 22º del TUO y en el Reglamento de los Beneficios Tributarios para la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por D.S. Nº 132-97-EF y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
18.10.8 La entrega o devolución de los Bienes de la Concesión al producirse la Caducidad de la Concesión originará la obligación por parte del Concedente de un pago a favor del Concesionario equivalente al Valor Contable Neto de los bienes de la Concesión, el cual deberá ser efectuado por parte del Concedente, o quien éste designe en su representación, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de Caducidad de la Concesión.
18.10.9 En el caso de caducidad por vencimiento del plazo de la Concesión, el Concedente puede optar entre realizar el pago a que se refiere el párrafo anterior y recibir los Bienes de la Concesión proporcionados por el Concesionario, o comunicar al Concesionario su decisión de que esta retire y disponga libremente de ellos, desafectándolos de su calidad de Bienes de la Concesión, en cuyo caso no está obligado a realizar el pago previsto en el párrafo anterior.
18.10.10 El Concedente devolverá al Concesionario la Garantía de Fiel Cumplimiento.
18.11 Caducidad por causal imputable al Concedente.
Si se produce la Caducidad de la Concesión por causal imputable al Concedente:
a) El Concesionario transferirá los Bienes de la Concesión al Concedente o a quien éste designe;
b) El Concedente devolverá al Concesionario, de ser el caso, la Garantía de Fiel Cumplimiento;
c) El Concedente pagará al Concesionario una indemnización con arreglo al artículo 17º del TUO y conforme a lo dispuesto por el Numeral
18.11.3. Las Partes estipulan que la indemnización aquí pactada es el único resarcimiento que el Concedente debe pagar por caducidad de la concesión por causa imputable al Concedente. La Sociedad Concesionaria renuncia a cualquier eventual concepto indemnizatorio adicional, incluyendo aquel que se derive de daño ulterior o mayor.
18.11.1 Entrega de los Bienes de la Concesión
Para efectos de la entrega de los Bienes de la Concesión, el Concedente y el Concesionario procederán con arreglo a los Numerales 18.10.1, al 18.10.7 del presente Contrato.
18.11.2 Devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión será devuelta al Concesionario o al Banco emisor con arreglo a lo establecido en el presente Contrato.
18.11.3 Xxxxxxx y pago de la indemnización
El cálculo de la indemnización será realizado por una empresa consultora especializada de primer nivel, designada de manera similar al Experto a que se refiere el primer párrafo del Numeral
16.3 del presente Contrato, que deberá aplicar los parámetros establecidos en la presente Cláusula. Corresponde al Concedente formular los términos de referencia del estudio a ser realizado por la empresa consultora, con la aprobación del Concesionario y de los Acreedores Permitidos.
El indicado estudio deberá ser encargado y ejecutado dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados desde la Caducidad de la Concesión. Los gastos que demande la ejecución del mencionado estudio correrán por cuenta del Concedente.
a) Elementos del cálculo de la indemnización.
La indemnización será equivalente a la cantidad que resulte mayor entre el valor presente del flujo de caja neto del Concesionario y el Valor Contable Neto de los bienes de la Concesión, ambos elementos computados de acuerdo a lo siguiente:
- La empresa consultora calculará el valor presente del flujo de caja neto del Concesionario que se hubiera generado por el plazo del Contrato de Concesión que no hubiera transcurrido a la fecha de producida la caducidad, considerando para la proyección de los ingresos brutos derivados de la explotación del Servicio que se pagarían en caso el Contrato se mantuviera vigente, empleando a estos efectos la tasa de descuento. El valor del flujo de caja neto será definido como el valor presente de las utilidades operativas, antes de intereses, cargos de depreciaciones y amortizaciones, y después de impuestos y participaciones. El cálculo del Valor Contable Neto de los Bienes de la Concesión será el que arroje el último balance auditado del Concesionario inmediatamente anterior a la fecha de la caducidad, y si ha producido la incorporación de nuevos bienes de la concesión, se deberá realizar un nuevo balance a la fecha de caducidad, y el costo de la auditoria del balance será de cargo del concesionario.
b) Pago de la indemnización
El pago de la indemnización resultante de aplicar el párrafo anterior se hará siguiendo lo siguiente:
Prelación del pago
El pago de la indemnización se efectuará en el orden de prelación siguiente:
i) Las remuneraciones y demás derechos laborales pendientes de los trabajadores del Concesionario.
ii) Las sumas de dinero que se deban a los Acreedores Permitidos que hubieran otorgado créditos calificados como Financiamiento Garantizable, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Décimo Novena de este Contrato.
iii) Los tributos pendientes.
iv) Xxxxxxxxx multa o penalidad consentida o ejecutoriada que no hubiere sido satisfecha por el Concesionario.
v) Cualquier otro pasivo del Concesionario a favor del Concedente.
El saldo le será pagado al Concesionario. Pago al Concesionario
El monto de la indemnización determinado conforme al estudio referido anteriormente, deducidos los pagos efectuados según el orden de prelación antes señalado, será pagado por el Concedente al Concesionario al contado, dentro de un plazo de ciento veinte (120) días contados desde la fecha de culminación de la subasta, reconociéndosele los intereses devengados por el periodo transcurrido desde la fecha en que operó la Caducidad de la Concesión hasta la cancelación efectiva de la indemnización.
Los intereses serán calculados aplicando la tasa de interés compensatoria equivalente a la Tasa Activa de Moneda Extranjera (TAMEX) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros.
18.12 Caducidad por causal imputable al Concesionario
Si la Caducidad de la Concesión es imputable al Concesionario, el Concedente: (1) ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión; (2) tendrá el derecho de nombrar a una persona jurídica como interventor del Servicio y luego un nuevo Concesionario; (3) tendrá el derecho de disponer los Bienes de la Concesión mediante subasta; y; (4) exigir al Concesionario el cumplimiento de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios de acuerdo a las Leyes Aplicables.
18.12.1 Ejecución de la Garantía
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión será ejecutada por el Concedente. La Garantía se aplicará, en primer lugar a cubrir la indemnización prevista en el punto 4 del párrafo anterior y en segundo a penalidades y sanciones.
18.12.2 Nombramiento de interventor
El Concedente tendrá el derecho de intervenir en la operación del Servicio a partir de la ocurrencia legal de la caducidad. Para este efecto, el Concedente nombrará una persona jurídica interventora debidamente capacitada y con amplia experiencia en operación de sistemas de transporte público urbano.
18.12.3 Disposición de la Concesión y Bienes de la Concesión mediante subasta pública.
El Concedente convocará y llevará a cabo una subasta pública para la transferencia de la Concesión y entrega de los Bienes de la Concesión, a un Nuevo Concesionario bajo las siguientes condiciones:
a) Los Bienes de la Concesión y los contratos correspondientes serán vendidos, transferidos o entregados al nuevo Concesionario, según sea el caso, como conjunto, constituyendo una unidad económica de manera tal que los Bienes de la Concesión puedan continuar siendo usados por el nuevo Concesionario para la prestación del Servicio de forma ininterrumpida.
b) Los postores para la subasta a que se refiere esta Cláusula serán precalificados por el Concedente, o por quien éste designe.
c) El adjudicatario de la subasta será aquél que presente la más alta oferta económica por la Concesión y los Bienes de la Concesión, debiendo suscribir un Contrato con el Concedente en términos y condiciones equivalentes a este Contrato, por lo cual deberá asumir, todos los derechos y obligaciones que el Concesionario tiene bajo este Contrato.
d) La subasta en este caso se realizará de conformidad con los procedimientos determinados por el Concedente y las Leyes Aplicables, siempre que sólo se permita a los postores presentar ofertas por un importe igual o superior al Valor Contable Neto de los Bienes de la Concesión vigente a ese momento.
e) De no existir Adjudicatario, conforme a los términos establecidos para dicha subasta dentro de los doce (12) meses posteriores a la fecha de la resolución firme del Concedente declarando la Caducidad de la Concesión, el Concedente pagará el Valor Contable Neto de los Bienes de la Concesión, en efectivo, sólo después de haber deducido y cumplido con el pago de sus obligaciones en el mismo orden de prelación enunciado en el Numeral 18.11.3 y conforme a lo allí estipulado.
18.12.4 Pago de obligaciones del Concesionario
El Concedente pagará a los acreedores del Concesionario debidamente acreditados con la suma obtenida en la subasta, o la suma prevista en el numeral 18.12.3 e), las obligaciones en el orden de prelación siguiente:
i) Las remuneraciones y demás derechos laborales pendientes de los trabajadores del Concesionario.
ii) Las sumas de dinero debidas a los Acreedores Permitidos por el Financiamiento Garantizable, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Décimo Novena de este Contrato.
iii) Los tributos pendientes.
iv) Xxxxxxxxx multa u otra penalidad pendiente que no hubiere sido satisfecha por el Concesionario.
v) Al Concesionario cuya Concesión caduca según lo indicado en esta Cláusula, el saldo de la subasta después de haberse pagado las obligaciones mencionadas en los literales anteriores y por un máximo equivalente al Valor Contable Neto de los Bienes de la Concesión.
vi) El saldo, una vez cubiertos los pagos a que se refieren los literales anteriores, corresponderá al Concedente.
18.12.5 Queda estipulado que la indemnización por concepto de caducidad por causa imputable al Concesionario, será igual al monto de la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de daño ulterior.
18.13 Los pagos que recibirá el Concesionario de conformidad con los Numerales 18.11 y 18.12 serán realizados dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días contados, según corresponda, desde el vencimiento del plazo del Contrato de Concesión o desde la fecha en que concluya la subasta a que se refiere el Numeral 18.12.3
18.14 De producirse la Caducidad de la Concesión, el Concesionario se obliga irrevocablemente a ceder su posición contractual en los contratos celebrados con terceros que sean necesarios para la continuidad del Servicio.
18.15 Sin perjuicio de cualquier estipulación en sentido contrario contenida en la presente Cláusula, cualquier gravamen o carga sobre los Bienes de la Concesión constituido a favor de Acreedores Permitidos de Financiamiento Garantizable será extinguido o cancelado solamente después de que se realice el pago total y en efectivo del monto que corresponda por concepto de Financiamiento Garantizable, sea que dicha deuda esté vencida o no. En el caso de pagos parciales recibidos
por los titulares de Financiamiento Garantizable conforme a lo previsto en este Contrato, las cargas o gravámenes constituidos sobre los Bienes de la Concesión a favor de los titulares de Financiamiento Garantizable se reducirán hasta una suma igual al saldo pendiente de pago de tal Deuda Garantizada.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: GARANTÍAS PERMITIDAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS
19.1 Para cumplir con el objeto del presente Contrato, el Concesionario con aprobación del concedente, podrá establecer a favor de los Acreedores Permitidos las siguientes Garantías Permitidas, siempre para respaldar Financiamiento Garantizable:
a) Constituir hipoteca sobre su derecho de Concesión en los términos previstos en la Ley N° 26885 siendo la presente autorización aquella a la que se refiere el literal (b) del punto 5.9 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Xxxxxxxx Xxx. 000 – 2001 – SUNARP/SL;
b) Constituir garantía, incluyendo fideicomiso o fideicomiso de titulización, sobre su participación en los Ingresos y flujos futuros, que correspondan al Concesionario;
c) Constituir garantía mobiliaria sobre valores que sean de propiedad del Concesionario;
d) Constituir garantía mobiliaria sobre las (Acciones o Participaciones Sociales) del Concesionario inclusive sobre la Participación Mínima
19.2 Lo estipulado en el Numeral anterior no eximirá al Concesionario de su obligación de cumplir con todas y cada una de las disposiciones del presente Contrato y de las Leyes Aplicables.
19.3 Toda Garantía Permitida, en especial lo establecido sobre los Bienes de la Concesión, deben contener mecanismos de ejecución o liquidación que sean compatibles con la continuidad del Servicio. En ningún caso, los Bienes de la Concesión podrán ser separados de la Concesión por efecto de la ejecución.
19.4 [ELIMINADO]
19.5 El Concesionario acepta y reconoce que la constitución de Garantías Permitidas no le relevarán de sus obligaciones. El Concesionario podrá obtener crédito de acreedores no incluidos dentro de la definición de Acreedores Permitidos, siempre y cuando dicho crédito no se encuentre garantizado de forma alguna con los Bienes de la Concesión y derechos derivados de la Concesión.
19.6. El Concesionario informará al Concedente al menos diez días antes de su contratación de las operaciones crediticias y/o financieras, tanto en el mercado nacional como internacional, que constituyan Financiamiento Garantizable y le entregará copia en idioma español o, de ser el caso traducidos oficialmente al español por un traductor público juramentado que se encuentre autorizado al efecto en el Perú, de los contratos respectivos con los acreedores. El concedente podrá objetar las operaciones en cuyo caso no calificará como Financiamiento Garantizable. Asimismo informará al Concedente semestralmente respecto de los saldos deudores con cada entidad financiera acreedora con la que mantuviera deudas calificadas como Financiamiento Garantizable.
19.7 Los Acreedores Permitidos, podrán solicitar al Concedente la sustitución del Concesionario por consideraciones relacionadas directamente con el financiamiento otorgado, incluidos los casos de resolución referidos en los Numerales 18.4 del Contrato, si el Concesionario no puede cumplir con las obligaciones de este Contrato, de acuerdo con lo que se establezca en los contratos de financiamiento.
A los efectos de tal sustitución, los Acreedores Permitidos propondrán al Concedente una o más empresas con las calificaciones técnicas que cumplan los requisitos de las Bases para asumir la posición contractual del Concesionario y garantizar la continuidad de la operación.
El Concedente se reserva el derecho de no aceptar a cualquiera de las entidades sustitutas propuestas. Dicha aceptación no será negada si la o las entidad(es) sustituta(s) propuesta(s) cumple(n) con los requisitos técnicos, financieros, legales y otros estipulados en las Bases. El Concedente tendrá un plazo máximo de noventa (90) días para pronunciarse respecto a la sustitución propuesta por los Acreedores Permitidos.
Para efectos de ejecutar la sustitución El Concesionario podrá transferir, ceder sus derechos, o ceder su posición contractual, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin causa razonable.
19.8 Sólo los Acreedores Permitidos, por operaciones calificadas como Financiamiento Garantizable, tendrán el derecho de recibir las sumas de dinero a que hubiere lugar de acuerdo con las prelaciones estipuladas en el cláusula 18.11.3 y lo previsto en la cláusula 18.12.4.
19.9 [ELIMINADO]
19.10 El Concesionario se compromete a extinguir o causar la extinción y a levantar o causar que se levanten todas y cada una de las garantías,
cargas y/o gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos o Bienes de la Concesión noventa (90) días antes del vencimiento de la Concesión. A tal efecto, el Concesionario se obliga a suscribir todos los documentos públicos y/o privados que resulten necesarios a tal efecto o que le sean solicitados por el Concedente. La infracción a esta estipulación será sancionada con la Caducidad de la Concesión, procediéndose a la ejecución de la Garantía correspondiente.
19.11 El Concedente se compromete a enviar una notificación escrita a los Acreedores Permitidos, antes de suscribir alguna enmienda o modificación al presente Contrato, en tanto dicha enmienda o modificación afecten la posición de los Acreedores de Deuda Garantizada en el presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: EQUILIBRIO ECONÓMICO
20.1 Las Partes declaran que el Contrato establece una relación entre ellas que se encuentra en situación de equilibrio económico financiero mutuamente satisfactoria. Sin perjuicio de esto, las Partes reconocen que la cláusula 12 y el Anexo 6, referido al Régimen de Precios, establecen los mecanismos creados por este Contrato para el restablecimiento del equilibro económico financiero, cuando este se vea afectado por causas no imputables a ellas.
20.2 Sin perjuicio de lo anterior, las Partes tendrán derecho al restablecimiento del equilibrio económico financiero, solamente cuando se produzca una ruptura del mismo, tal como se define en el párrafo siguiente.
20.3 Se considera que se ha producido una ruptura del equilibrio económico financiero del Contrato cuando como efecto de cambios en las Leyes Aplicables, incluyendo cambios en la interpretación de las Leyes Aplicables, se produce alguno de los siguientes supuestos:
(i) Cuando los costos totales, del Concesionario en un año calendario determinado se incrementen o reduzcan en más de 10% respecto de los costos totales del Concesionario que corresponden al año calendario inmediato anterior.
(ii) Cuando los ingresos totales, del Concesionario en un año calendario determinado se incrementen o reduzcan en más de 10% respecto de los ingresos totales del Concesionario que corresponden al año calendario inmediato anterior.
(iii) Cuando el efecto combinado agregado de variación de costos totales e ingresos totales sea mayor al 10% respecto del año calendario anterior.
El significado de costos e ingresos totales es el que corresponde a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptadas en el Perú. La información financiera a que se refiere la cláusula 8.15 deberá contener el detalle y un pronunciamiento sobre la comparación de ingresos y costos de los periodos anteriores.
20.4 El restablecimiento por ruptura del equilibrio económico financiero no procederá en cualquier caso que este restablecimiento se encuentre incorporado en el mecanismo de Ajuste de Pasajes, previsto en el Anexo 6.
20.5 En caso alguna de las Partes crea que el equilibrio económico financiero ha sido roto, deberá comunicarlo a la otra acompañando un informe que sustente su posición sobre su causa, precise la magnitud de la ruptura, así como las medidas concretas que propone para restablecerlo. La otra Parte deberá responder en no más de cuarenta y cinco (45) días, contados desde la recepción de la propuesta. Al hacerlo deberá necesariamente pronunciarse de manera separada sobre (i) Su posición sobre la procedencia de la ruptura del equilibrio (ii) Su posición sobre la magnitud de la ruptura y (iii) Su posición frente a las medidas propuestas.
Sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo, en función a las posiciones presentadas, las Partes negociarán una solución que permita continuar con el equilibrio del Contrato. De llegarse a un acuerdo satisfactorio para ambas, este será aprobado por los respectivos órganos de decisión de cada una de las PARTES y, de ser el caso, se procederá a realizar las modificaciones al Contrato que correspondan.
En cualquier momento, después de transcurrido noventa (90) días, contados desde la solicitud de restablecimiento de equilibrio económico financiero hecha por una Parte a la otra, podrá someterse el asunto al mecanismo de solución de controversias previsto por la cláusula 16. Sin embargo en este caso el Tribunal Arbitral sólo puede pronunciarse sobre (i) La existencia de la ruptura de equilibrio económico financiero y (ii) La magnitud de la ruptura y las sumas requeridas para su restablecimiento. En ningún caso puede pronunciarse sobre las medidas concretas para el restablecimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: RETRIBUCIÓN AL CONCEDENTE
El Concesionario deberá pagar al Concedente la Retribución de conformidad con el Anexo 14.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: OTRAS DISPOSICIONES
22.1 Renuncia, modificaciones y aclaraciones
La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al presente Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento durante el Plazo del Contrato de Concesión una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el presente Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda durante todo el Plazo del Contrato de Concesión.
Las modificaciones y aclaraciones al presente Contrato, únicamente serán válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables.
Las partes podrán modificar el Contrato cuando ello resulte necesario para la continuidad del Servicio, y/o para el restablecimiento del equilibrio económico – financiero entre las prestaciones y/o para la incorporación de estipulaciones que sean necesarias para obtener Financiamiento Garantizable.
22.2 Notificaciones
Salvo estipulación expresa en sentido contrario en el presente Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al presente Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción, a las siguientes direcciones:
Si es dirigida al Concedente:
Nombre: Instituto Metropolitano Protransporte de Lima Dirección:
Atención:
Facsímil:
Si es dirigida al Concesionario Nombre:
Dirección: Atención: Facsímil:
o, a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: INTEGRACION CON OTROS CORREDORES Y SISTEMAS
23.1 La Municipalidad y PROTRANSPORTE buscan crear un mejor y más eficiente Sistema de Transporte de Pasajeros en Lima. Por ello, en el futuro se persigue la integración de los próximos corredores y otros sistemas, de forma que los usuarios puedan gozar de corredores y sistemas plenamente interconectados e integrados aunque estén a cargo a distintos operadores.
En tal sentido, el Concedente podrá aplicar a la Concesión y al Concesionario, las reglas y normas que se expidan con la finalidad de hacer factible tal interconexión e integración.
El Concedente procurará no afectar el equilibrio económico financiero del Contrato, sin perjuicio de lo cual, en caso el Concesionario esté en desacuerdo, tendrá derecho a resolver el Contrato. La Resolución tendrá los efectos previstos para la caducidad por causas no imputables a las Partes.
23.2 Reinserción Laboral
El Concesionario se compromete a contratar, por lo menos al 25 % del personal requerido para la operación del Servicio de Recaudo, proveniente de la Bolsa Laboral del “Metropolitano”.
Para dicho efecto, el Concedente ha puesto a disposición del Concesionario en la Fecha de Cierre o antes, la bolsa laboral del “Metropolitano”
Extendido en [...] ejemplares iguales, uno (1) para el Concedente, uno (1) para el Concesionario [o de ser el caso por el Consorcio] y uno (1) para el Comité Especial.
Firmado por Consorcio …………………………...a los días del mes de
del 2008.
Firma:…………………………………….
Nombre Representante Legal:…………………………………..
Firmado por los Socios Calificados a los días del mes de
del 2008.
Firma:…………………………………….
Nombre Representante Legal:…………………………………..
Firmado por el Concedente a los días del mes de del 2008.
Firma:…………………………………….
Nombre Representante Legal:…………………………………..
Primera Cláusula Adicional: Intervención del Consorcio [En caso el Postor sea un Consorcio]
La intervención del Consorcio en el Contrato cesa en la fecha que el Concesionario suscribe el Anexo 1, conforme a la Cláusula 5.2.6, en cuyo momento asume irrevocable e incondicionalmente todas las obligaciones y derechos que para el Concesionario se han previsto en el Contrato.
El Consorcio se encuentra integrado por las siguientes Personas:[...]
Segunda Cláusula Adicional: Intervención de los Socios Calificados
Interviene en el Contrato, , Socio Calificado, con domicilio en
, el mismo que se encuentra debidamente inscrito en la Partida Nº del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao y que procede debidamente
representada por xx , Xx.
, con , según poder que corre inscrito en la misma Partida Registral, para asumir irrevocable e incondicionalmente los derechos y obligaciones que se han previsto en el Contrato.
Suscrito en la ciudad de Lima, el de del 2008 en [...] ([...]) ejemplares idénticos, en señal de plena y absoluta conformidad.
Firma:…………………………………….
Nombre Representante Legal:…………………………………………….
Tercera Cláusula Adicional: Compromiso Ley 28242
El Concesionario ha garantizado el compromiso de adquirir bienes y ejecución de obras producidos en el país por el valor señalado en la declaración xxxxxx xxx Xxxxx 00.
Para tal efecto, el Concesionario en la Fecha de Cierre ha entregado el original de una fianza bancaria irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión ni división y de realización automática, a favor de PROTRANSPORTE. El monto de la fianza que el Adjudicatario entregue será equivalente a dos veces el valor del monto señalado en el Anexo 12.
La Garantía Ley 28242 deberá estar emitida de acuerdo a los términos del modelo incluido como Anexo 13 por una Empresa Bancaria o por un Banco Extranjero de Primera Categoría y confirmada por una Empresa Bancaria Peruana.
El plazo de vigencia de la garantía debe correr desde la Fecha de Cierre hasta 2 años después de la Fecha de Inicio.
La Garantía Ley 28242 presentada por el Adjudicatario podrá ser ejecutada por PROTRANSPORTE, si a la Fecha de Inicio dicho Adjudicatario no cumple con el compromiso asumido de acuerdo con la declaración xxxxxx xxx Xxxxx 00.
El incumplimiento de este compromiso constituye una causal de caducidad de la concesión por causas imputables al Concesionario.
ANEXO 1 IDENTIFICACIÓN DEL CONCESIONARIO
ANEXO 1(a) IDENTIFICACIÓN DEL SOCIO CALIFICADO
ANEXO 1 IDENTIFICACIÓN DEL CONCESIONARIO
Este Anexo es completado en la Fecha de Cierre por el Concesionario. La información que el Concesionario incorpora a este Anexo coincide en el fondo y en la forma con la que las Bases le obligan a presentar en la Fecha de Cierre, incluyendo pero no limitándose a la acreditación de la existencia del Concesionario como una persona jurídica constituida en el Perú con los requisitos y condiciones exigidos por las Bases y este Contrato.
La suscripción de este Anexo por parte del Concesionario significa sin reserva ni limitación alguna, que el Concesionario ratifica que asume todos y cada uno de los derechos, obligaciones y declaraciones que asumió durante la Licitación correspondieron al Postor [o al Consorcio] en su condición de tal o de Adjudicatario, incluyendo pero no limitándose a su Propuesta Económica que se incorpora como Anexo 4 de este Contrato, así como a todos y cada uno de los términos y condiciones estipulados en este Contrato.
EL CONCESIONARIO :
INFORMACIÓN REGISTRAL :
CAPITAL SOCIAL SUSCRITO :
CAPITAL SOCIAL PAGADO :
REPRESENTANTES :
IDENTIFICACIÓN DE LOS REPRESENTANTES : AUTORIZACIÓN DE LOS REPRESENTANTES : DOMICILIO DEL CONCESIONARIO :
Lima, [---] de [---] de 2008
EL CONCESIONARIO
ANEXO 1(a) IDENTIFICACIÓN DEL SOCIO CALIFICADO
SOCIO CALIFICADO :
PARTICIPACION EN CAPITAL SOCIAL DE CONCESIONARIO : INFORMACIÓN REGISTRAL :
REPRESENTANTES :
IDENTIFICACIÓN DE LOS REPRESENTANTES :
AUTORIZACIÓN DE LOS REPRESENTANTES :
DOMICILIO DEL SOCIO CALIFICADO :
Lima, [---] de [---] de 2008
SOCIO CALIFICADO
EL CONCESIONARIO
RELACIÓN DE EMPRESAS MATRICES DEL SOCIO CALIFICADO
1. Datos Generales
a. Nombre
b. Lugar de constitución
c. Fecha de constitución
d. Domicilio social
e. Datos de inscripción registral, si fuera el caso
2. Capital Social
3. Participación en el capital social del Socio Calificado
a. Participación directa
(i) Número de acciones, participaciones o cuotas de capital
(ii) Valor nominal de cada acción, participación o cuota de capital
b. Participación indirecta
(i) Número de acciones, participaciones o cuotas de capital
(ii) Valor nominal de cada acción, participación o cuota de capital
(iii) Empresas de su Grupo Económico a través de las cuales se mantiene la participación
Lima, [---] de [---] de 2008
SOCIO CALIFICADO
EL CONCESIONARIO
ANEXO 2
RELACIÓN DE SOCIOS PRINCIPALES DEL CONCESIONARIO
RELACIÓN DE EMPRESAS MATRICES DE LOS SOCIOS PRINCIPALES
ANEXO 2
RELACIÓN DE SOCIOS PRINCIPALES DEL CONCESIONARIO
1. Datos Generales
a. Nombre
b. Lugar de constitución
c. Fecha de constitución
d. Domicilio social
e. Datos de inscripción registral, en caso de personas jurídicas.
2. Capital social
3. Acciones o cuotas de capital social del Concesionario
a. Número
b. Clase
c. Valor Nominal
d. Porcentaje en el capital social del Concesionario
Lima, [---] de [---] de 2008
EL CONCESIONARIO
RELACIÓN DE EMPRESAS MATRICES DE LOS SOCIOS PRINCIPALES
1. Datos Generales
a. Nombre
b. Lugar de constitución
c. Fecha de constitución
d. Domicilio social
e. Datos de inscripción registral, si fuera el caso
2. Capital Social
3. Participación en el capital social del Socio Principal
a. Participación directa
(i) Número de acciones, participaciones o cuotas de capital
(ii) Valor nominal de cada acción, participación o cuota de capital
b. Participación indirecta
(i) Número de acciones, participaciones o cuotas de capital
(iv) Valor nominal de cada acción, participación o cuota de capital
(v) Empresas de su Grupo Económico a través de las cuales se mantiene la participación
Lima, [---] de [---] de 2008
EL CONCESIONARIO
ANEXO 3
BIENES DE LA CONCESIÓN
3A PROPORCIONADOS POR EL CONCEDENTE
3B PROPORCIONADOS POR EL CONCESIONARIO
ANEXO 3
BIENES DE LA CONCESIÓN
3A PROPORCIONADOS POR EL CONCEDENTE
Estaciones y Terminales | Ubicación | Inscripción Registro público (de ser el caso) | Área (m2) para instalar equipos e puntos de ventas y atención | ||
Torniquetes | Puntos de Ventas | Puestos de Atención | |||
Estaciones Sur | |||||
Estaciones Centro- Norte | |||||
Estaciones X. Xxxx | |||||
Estación Central | |||||
Terminal Sur | |||||
Terminal Naranjal | |||||
Terminal X. Xxxx |
3B PROPORCIONADOS POR EL CONCESIONARIO
1. Validación de los Medios de Acceso | Nro | Nro de Serie | Características Básicas (clase, marca, año de fabricación) | Especificaciones Técnicas del Equipo | |
Validador instalado en los buses alimentadores | |||||
Validador instalado en los ascensores de Estaciones y Terminales | Estaciones Sur | ||||
Estación Central | |||||
Terminal Sur | |||||
Validador instalado en los torniquetes de entrada a Estaciones y Terminales | Estaciones Sur | ||||
Estaciones Centro-Norte | |||||
Estaciones X. Xxxx | |||||
Estación Central | |||||
Terminal Sur | |||||
Terminal Naranjal | |||||
Terminal X. Xxxx | |||||
Validador | Estaciones Sur |
Estaciones Centro-Norte | |||||
Estaciones X. Xxxx | |||||
Estación Central | |||||
Terminal Sur | |||||
Terminal Naranjal | |||||
Terminal X. Xxxx |
2. Control de entrada/salida de pasajeros | Nro | Nro de Serie | Características Básicas (clase, marca, año de fabricación) | Especificaciones Técnicas del Equipo | |
Torniquete de entrada instalado en Estaciones y Terminales | Estaciones Sur | ||||
Estaciones Centro-Norte | |||||
Estaciones X. Xxxx | |||||
Estación Central | |||||
Terminal Sur | |||||
Terminal Naranjal |
Terminal X. Xxxx | |||||
Torniquete especial instalado en Estaciones y Terminales | Estaciones Sur | ||||
Estaciones Centro-Norte | |||||
Estaciones X. Xxxx | |||||
Estación Central | |||||
Terminal Sur | |||||
Terminal Naranjal | |||||
Terminal X. Xxxx | |||||
Torniquete de salida instalado en Estaciones y Terminales | Estaciones Sur | ||||
Estaciones Centro-Norte | |||||
Estaciones X. Xxxx | |||||
Estación Central | |||||
Terminal Sur | |||||
Terminal Naranjal | |||||
Terminal X. Xxxx |
3. Venta y Recarga | Nro. | Nro. de Serie | Características Básicas (clase, marca, año de fabricación) | Especificaciones Técnicas del Equipo | |
Puestos de Atención y Venta de Tarjetas en Estación Central y Terminales | Estación Central | ||||
Terminal Sur | |||||
Terminal Naranjal | |||||
Terminal X. Xxxx | |||||
Puntos de Venta y Recarga en Estaciones, Terminales y Externos | Estaciones Sur | ||||
Estaciones Centro-Norte | |||||
Estaciones X. Xxxx | |||||
Estación Central | |||||
Terminal Sur | |||||
Terminal Naranjal | |||||
Terminal X. Xxxx | |||||
Extras | |||||
Externos |
3. Venta y Recarga | Nro. | Nro. de Serie | Características Básicas (clase, marca, año de fabricación) | Especificaciones Técnicas del Equipo | |
Puntos de Venta y Recarga – Autoservicio en Estaciones, Terminales y Externos | Estaciones Sur | ||||
Estaciones Centro-Norte | |||||
Estaciones X. Xxxx | |||||
Estación Central | |||||
Terminal Sur | |||||
Terminal Naranjal | |||||
Terminal X. Xxxx | |||||
Externos |
ANEXO 4
LA PROPUESTA ECONOMICA
ANEXO 4
LA PROPUESTA ECONOMICA
(LA CARTA DE LA PROPUESTA ECONOMICA DEBIDAMENTE SUSCRITA POR EL CONCESIONARIO O EL ADJUDICATARIO SE PRESENTA EN EL SOBRE PROPUESTA ECONOMICA. ESA MISMA CARTA SE INTEGRA AL CONTRATO)
ANEXO 5
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
ANEXO 5
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
(LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO, ESTABLECIDO EN EL ANEXO No. 9 DE LAS BASES, ENTREGADA POR EL CONCESIONARIO O EL ADJUDICATARIO. ESA MISMA GARANTÍA SE INTEGRA AL CONTRATO)
ANEXO 6 FORMULAS ECONOMICAS
Anexo Nº 6 Formulas Económicas
1. Pasaje Técnico (soles/pasajero)
PTm
= CTm
+ CAm
+ CRm
Donde:
CTm : Costo Troncal por Pasajero en la semana m
CAm : Costo Alimentación por Pasajero en la semana m CRm : Costo de Recaudo por Xxxxxxxx en la semana m
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación de la propuesta)
2. Costo Troncal (soles/pasajero)
⎡ ⎛ ⎞⎤
⎢ ⎜ ⎟⎥
⎢ ⎜ ⎟⎥
⎢ ⎜ ⎟⎥
⎢ ⎜ ⎟⎥
⎞
⎢ ⎜ ⎟⎥
⎢∑ ⎜
VLKTt
⎟⎥ * ΔCT * ΔCIPK
⎜
⎢ t ⎜ ⎛
⎢ ⎜
⎢ ⎜ ⎜
⎢ ⎜ ⎜
⎢ ⎜ ⎜ ⎛
10.7513
BOT
⎟⎥ m Tm
⎟ ⎟⎥
⎟ ⎟⎥
⎟ ⎟⎥
⎞ ⎟ ⎟⎥
⎜ ⎜ ⎟⎟ ⎥
⎢
⎜ tm ⎟
⎢ ⎜ ⎜ ⎜ ∑t BOT ⎟ ⎟ ⎟⎥
m
CT = ⎣
⎝ ⎝ ⎝
1 − PPTR − PITR − PAF − PRICR
(
⎠ ⎠ ⎠⎦
)
Donde:
VLKTt : Valor Licitado por Kilómetro del Operador Troncal t (Soles/Km.)1 BOTtm : Número de Buses del Operador Troncal t en la semana m (definido por
Protransporte)
ΣBOT : Número Total de Buses Troncales en la semana m (definido por Protransporte)
10.7513 : Parámetro de conversión para transformar Soles/Km. troncal a Soles/Pasajero del Sistema2.
∆CTm : Cambio Acumulado en Costo Troncal en la semana m
∆CIPKTm : Variación Acumulada de Costo Troncal ante variaciones en el IPK en la semana m
1 Este valor NO debe contener el Pago de la Retribución a Protransporte, ni a Invermet, ni a la Administración Fiduciaria, ni a la Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx Xxxxx.
2 El valor de 10.7513 es el resultado de la división entre la suma de los pasajeros del sistema y la suma de los kilómetros de los operadores troncales, para un periodo de 12 años.
PPTR : Porcentaje de retribución a Protransporte de los Operadores Troncales; valor definido por Protransporte
PITR : Porcentaje de retribución a Invermet de los Operadores Troncales; valor definido por Protransporte
PAF : Porcentaje de retribución a la Administración Fiduciaria (valor definido por Protransporte)
PRICR : Porcentaje a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx; valor definido por Protransporte
t : Indicador de Operadores Troncales
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación de la propuesta)
2.1 Cambio Acumulado en Costo Troncal
ΔCTm = Δctm * ΔCTm−1 ; ΔCT0 = 1
Donde:
∆CTm : Cambio acumulado en costo troncal en la semana m
∆ctm : Cambio en costo troncal de la última semana
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación de la propuesta)
2.1.1 Cambio en Costo Troncal de la Última Semana
⎛ IGMm ⎞
⎛ PGm ⎞
⎛ IPPMm ⎞
⎛ Sm ⎞
Δctm = 0.5757 * ⎜
IGM
⎟ + 0.1621* ⎜
PG
⎟ + 0.1633 * ⎜
IPPM
⎟ + 0.0989 * ⎜ ⎟
S
⎝ m −1 ⎠
⎝ m−1 ⎠
⎝ m −1 ⎠
⎝ m −1 ⎠
Donde:
Ponderadores:
0.1621 : Ponderador de cambio en costo de combustible (GNV)
0.1633 : Ponderador del índice de precios al por mayor en el crecimiento de costos de operación y mantenimiento troncal
0.0989 : Ponderador del costo de personal en el crecimiento del costo troncal
0.5757 : Ponderador de ajuste a la unidad (1-0.1621-0.1633-0.0989) que involucra la inversión y reinversiones, capital de trabajo, servicio de deuda, etc., de la estructura de costos de la operación de troncales
Índices de actualización:
IGMm : Índice General al Por Mayor publicada por el Instituto de Estadística e Informática del Perú para la semana inmediatamente anterior a la fecha de actualización del pasaje técnico
PGm : Precio de Gas Natural publicada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería para la semana inmediatamente anterior a la fecha de actualización del pasaje técnico
IPPMm : Índice de Precios al por Mayor de Maquinaria y Equipo Importado publicada por el Instituto de Estadística e Informática del Perú para la semana inmediatamente anterior a la fecha de actualización del pasaje técnico
Sm : Salario Nominal en Lima Metropolitana publicada por el Instituto de Estadística e Informática del Perú para la semana inmediatamente anterior a la fecha de actualización del pasaje técnico
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación de la propuesta)
m-1 : Una semana antes de la semana inmediatamente anterior a la fecha de actualización del pasaje técnico
ΔCIPKTm = 1 +[
2.2 Cambio en Costo Troncal por IPK
Tm / 0 Tm / 0 Tm / 0
− 0.9115 * (ΔIPK − 1)3 + 0.9007 * (ΔIPK − 1)2 − 0.7135 * (ΔIPK − 1) ]
ΔIPK = IPKTm
Donde:
Tm / 0
IPKT 0
∆CIPKTm : Variación Acumulada de Costo Troncal ante variaciones en el IPK en la semana m
∆IPKTm/0 : Variación de IPK Troncal en la semana m respecto a la semana inicial IPKTm : IPK Troncal en la semana m
IPKT0 : IPK Troncal en la semana inicial
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación de la propuesta)
3. Costo Alimentador (soles/pasajero)
⎡ ⎛ VLKAeqam ⎞⎤
⎢∑a ⎜
PAL
⎟⎥ * ΔCAm * ΔCIPKAm
CA = ⎣ ( ⎝
am ⎠⎦
m 1− PPAL − PIAL − PAF − PRICR )
⎛ BOACam ⎞ ⎛ BOAMam ⎞
VLKAeqtm =VLKAa * ⎜ BOA ⎟ +VLKAa * 0.78 * ⎜
⎟
BOA
am
⎝ am ⎠ ⎝ am ⎠
PALam
= 0.0092 *(BOAam
)2 − 2.1233*(BOA
)+162.85
Donde:
VLKAa : Valor Licitado por Kilómetro del Operador Alimentador a (soles/Km.)3 VLKAeqam : Valor Licitado por Kilómetro equivalente del Operador Alimentador a en la
semana m (Soles/Km.)
PALam : Parámetro del Operador Alimentador a en la semana m para transformar Soles/Km. alimentador a Soles/Pasajero del Sistema4
∆CAm : Cambio Acumulado en Costo Alimentador en la semana m
∆CIPKAm : Variación Acumulada de Costo Alimentador ante variaciones en el IPK en la semana m
3 Este valor NO debe contener el Pago de la Retribución a Protransporte, ni a Invermet, ni a la Administración Fiduciaria, ni a la Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx Xxxxx.
.
4 El Parámetro PAL es el resultado del ajuste de una ecuación que relaciona los factores de cada operador alimentador con su respectivo número de buses. Cada factor es el resultado de la división entre la suma de los pasajeros del sistema y la suma de los kilómetros de cada operador alimentador en su respectiva zona, para un periodo de 12 años.
BOAam : Número Total de Buses Alimentadores del operador a en la semana m (definido por Protransporte)
BOACam : Número de Buses Alimentadores Convencionales del operador a en la semana m (definido por Protransporte)
BOAMam : Número de Buses Alimentadores de Menor Tamaño del operador a en la semana m (definido por Protransporte)
PPAL : Porcentaje de retribución a Protransporte de los Operadores Alimentadores; valor definido por Protransporte
PPAL : Porcentaje de retribución a Invermet de los Operadores Alimentadores; valor definido por Protransporte
PAF : Porcentaje de retribución a la Administración Fiduciaria (valor definido por Protransporte)
PRICR : Porcentaje a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx; valor definido por Protransporte
a : Indicador de Operadores Alimentadores
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación de la propuesta)
3.1 Cambio Acumulado en Costo Alimentador
ΔCAm = Δcam * ΔCAm−1 ; ΔCA0 = 1
Donde:
∆CAm : Cambio acumulado en costo alimentador en la semana m
∆cam : Cambio en costo alimentador de la última semana
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación de la propuesta
3.1.1 Cambio en Costo Alimentador Última Semana
⎛ IGMm ⎞
⎛ PGm ⎞
⎛ IPPMm ⎞
⎛ Sm ⎞
Δcam = 0.5171* ⎜ IGM
⎟ + 0.1439* ⎜
PG
⎟ + 0.1452* ⎜
IPPM
⎟ + 0.1938* ⎜ ⎟
S
Donde:
⎝ m−1 ⎠
⎝ m−1 ⎠
⎝ m−1 ⎠
⎝ m−1 ⎠
Ponderadores:
0.1439 : Ponderador de cambio en costo de combustible (GNV)
0.1452 : Ponderador del índice de precios al por mayor en el crecimiento de costos de operación y mantenimiento de alimentación
0.1938 : Ponderador del costo de personal en el crecimiento del costo de alimentación
0.5171 : Parámetro de ajuste a la unidad (1-0.1439-0.1452-0.1938) que involucra la inversión y reinversiones, capital de trabajo, servicio de deuda, etc., de la estructura de costos de la operación de alimentadores
Índices de actualización:
IGMm : Índice General al Por Mayor publicada por el Instituto de Estadística e Informática del Perú para la semana inmediatamente anterior a la fecha de actualización del pasaje técnico
PGm : Precio de Gas Natural publicada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería para la semana inmediatamente anterior a la fecha de actualización del pasaje técnico
IPPMm : Índice de Precios al por Mayor de Maquinaria y Equipo Importado publicada por el Instituto de Estadística e Informática del Perú para la semana inmediatamente anterior a la fecha de actualización del pasaje técnico
Sm : Salario Nominal en Lima Metropolitana publicada por el Instituto de Estadística e Informática del Perú para la semana inmediatamente anterior a la fecha de actualización del pasaje técnico
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación de la propuesta
m-1 : Una semana antes de la semana inmediatamente anterior a la fecha de actualización del pasaje técnico
ΔCIPK Am = 1 +[
3.2 Cambio en Costo Alimentador por IPK
Am / 0 Am / 0 Am / 0
− 0.344 * (ΔIPK − 1)3 + 0.3161 * (ΔIPK − 1)2 − 0.2579 * (ΔIPK − 1) ]
ΔIPK = IPK Am
Am /0
IPK A0
Donde,
∆CIPKAm : Variación Acumulada de Costo Alimentador ante variaciones del IPK en la semana m
∆IPKAm/0 : Variación de IPK Alimentador en la semana m respecto a la semana inicial IPKAm : IPK Alimentador en la semana m
IPKA0 : IPK Alimentador en la semana inicial
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación de la propuesta
4. Costo de Recaudo (soles/pasajero)
CRm = (
PP * Fi * ΔCRm * Rm
1 − PPRE − PIRE − PAF − PRICR
)
Donde:
PP : Precio de Recaudo por Pasajero Transportado (valor licitado)
∆CRm : Cambio Acumulado en Costo Recaudo en la semana m
PPRE : Porcentaje de retribución a Protransporte del Operador de Recaudo; valor definido por Protransporte
PIRE : Porcentaje de retribución a Invermet del Operador de Recaudo; valor definido por Protransporte
PAF : Porcentaje de Administración Fiduciaria (valor licitado)
PRICR : Porcentaje a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx; valor definido por Protransporte
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación de la propuesta)
Fi : Factor de ajuste por rentabilidad ante incremento de la demanda por encima del escenario base
Rm : Reajuste en el Costo de Recaudo, por inversión adicional al escenario base (ampliación de la inversión), en la semana m.