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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
SIN PUBLICIDAD PARA EL SERVICIO DE CONTROL DE PLAGAS EN EL MUNICIPIO
DE SERRANILLOS XXX XXXXX
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico ...................................................................................... 4
Cláusula 2. Capacidad para contratar ......................................................................... 4
Sección primera. Del contrato
Cláusula 3.Objeto del contrato .................................................................................... 5
Cláusula 4.Presupuesto base de licitación y precio del contrato .................................. 5
Cláusula5.Existencia de crédito .................................................................................... 6
Cláusula 6. Procedimiento ........................................................................................... 6
Cláusula 7. Criterios de adjudicación ........................................................................... 6
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación .................................................... 6
Cláusula 9. Adjudicación del contrato ........................................................................... 6
Cláusula 10. Perfección y formalización del contrato .................................................... 9
Cláusula 11. Xxxxxx y xxxxxxx ...................................................................................... 9
Cláusula 12. Cesión del contrato .................................................................................. 9
Cláusula 13. Subcontratación ....................................................................................... 9
Cláusula 14. Resolución del contrato. ....................................................................... 10
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 15. Garantía provisional .............................................................................. 10
Cláusula 16. Garantía definitiva ................................................................................. 11
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva ................................ 12
Sección tercera. De las proposiciones
Cláusula 18. Presentación de proposiciones. ............................................................ 13
Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones ................................................ 13
Cláusula 20. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de
solvencia y apertura de proposiciones ....................................................................... 18
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 21. Programa de trabajo ............................................................................. 19
Cláusula 22. Dirección de los servicios ..................................................................... 20
Cláusula 23.Trabajos defectuosos o mal ejecutados ................................................. 20
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios ......................... 20
Sección segunda. Del plazo y lugar de ejecución
Cláusula 25. Plazo y lugar de ejecución .................................................................... 21
Cláusula 26. Prórroga del contrato ............................................................................ 21
Cláusula 27. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora ............................... 21
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Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 28. Modificación del contrato ...................................................................... 22
Cláusula 29. Suspensión del contrato ....................................................................... 23
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 30. Abonos y relaciones valoradas ............................................................. 23
Cláusula 31. Revisión de precios ............................................................................... 24
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista ..................... 24
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 33. Obligaciones laborales y sociales ......................................................... 25
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 34. Deber de confidencialidad .................................................................... 26
Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal ............................................. 26
CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación de servicios
Cláusula 36.Forma de presentación .......................................................................... 26
Cláusula 37. Realización de los servicios y entrega de los trabajos .......................... 27
Cláusula 38. Recepción y liquidación ........................................................................ 27
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos ..................................................................... 28
Sección segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 40. Plazo de garantía .................................................................................. 29
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y Recursos
Cláusula 41. Prerrogativas de la Administración ........................................................ 29
Cláusula 42. Recursos ............................................................................................. 29
ANEXO I. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO ..................................................... 31
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ........................................... 35
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR
INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA
ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN
DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL
AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS XXX XXXXX ................................................... 36
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA A ESTAR EN
POSESION DE TODOS LOS REQUISITOS SOLICITADO NECESARIOS PARA
CONTRATAR, CASO DE RESULTAR SER EL ADJUDICATARIO ............................ 37
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CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
SIN PUBLICIDAD PARA EL SERVICIO DE CONTROL DE PLAGAS EN EL MUNICIPIO
DE SERRANILLOS XXX XXXXX
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas
expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones
técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no
haya resultado afectado por la Disposición Derogatoria Única de la TRLCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de
aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en
su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o
jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios,
que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e
incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del
TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional,
requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en
los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo
establecido en el apartado 9 del Anexo I al presente Xxxxxx.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya
finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una
organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del
contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o
profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que
constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos
establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
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Sección primera. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los
servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de
prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a
tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades
administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas
administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados,
en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del
contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o
a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que
se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse
en euros. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en
el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas
en el mismo, siendo el sistema de determinación el establecido en el citado apartado 2 del
Anexo I.
Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los
documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como
los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se
especifica igualmente en el apartado 2 del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación
serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la
adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una
de las anualidades previstas.
Cláusula 5. Existencia de crédito.
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el
apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 6. Procedimiento
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado, con o sin publicidad,
atendiendo a los criterios establecidos en el apartado 15 del Anexo I, de acuerdo con los
supuestos contemplados en los artículos 170 y 174 del TRLCSP.
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El supuesto concreto se especificará en el Anexo I.
En este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas
capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible,
conforme al artículo 178.1 del TRLCSP.
En el anexo I se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso,
hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de
confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del
TRLCSP.
En el procedimiento negociado con publicidad, el órgano de contratación estará
asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de
las ofertas. En el procedimiento negociado en que no sea necesario publicar anuncios de
licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación. En su
caso, se especificará en el Anexo I.
Cláusula 7. Criterios de adjudicación
En el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, se indican los criterios sobre los
que se realizará la negociación con las empresas.
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario
propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya
adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Cláusula 9. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el
apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el
contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de
criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único
criterio a considerar.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos
meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del
contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de
quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de
valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de
que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.2 del TRLCSP para las
proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista
ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el
pliego.
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Seleccionada la oferta más ventajosa, el órgano de contratación requerirá a quien la haya
formulado, para que en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde aquel en el que se
haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse la
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o
autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de
disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a
la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía
definitiva que sea procedente, abone el importe de los anuncios de licitación y aporte las
pólizas de seguros, a que se refiere el Anexo I, apartado 11. Los correspondientes
certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo
que se establezca otra cosa en los pliegos.
El órgano de contratación adjudicará el contrato a los cinco días hábiles siguientes
a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo
competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades
Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza
actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de
presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado
con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado
impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración
responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de
las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la
concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su
constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las
empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración
tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en
período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Serranillos xxx Xxxxx. La Administración
Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de
dicha obligación.
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se
contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del
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RGLCAP.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas
empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan
en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre
que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de
vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre
varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo
acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al
2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su
plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en
su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a
la Seguridad Social.
Cláusula 10. Perfección y formalización del contrato.
11.1 La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días
siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y
candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. del TRLCSP.
11.2 cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado en
contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la
garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubieses exigido.
11.3 Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se
indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
11.4 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto
en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
11.5 El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista,
corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista
deberá entregar a la Administración una copia legitima de una simple del citado documento
en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cláusula 11. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo
dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 12. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos
por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos
establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 13. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego,
podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al
cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP.
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La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del
subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las
que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al
contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la
subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 16 del Anexo I al presente
pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros.
Cláusula 14. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del
TRLCSP, así como las siguientes:
− La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
− El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I sobre la
procedencia de la subcontratación.
− La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración
− El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los
datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto
del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
− El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales,
calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a
instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma
reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será
incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y
perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La
determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo
por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo,
entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores
gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo
224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP
así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 15. Garantía provisional.
Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir
previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7
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del anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de
empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas
participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del
Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente
a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del
mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los
artículos 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 de
su Reglamento.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores,
en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Serranillos xxx Xxxxx.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los
licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva. Al licitador que resulte
adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la
constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren
injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo
establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del
mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación provisional del contrato. Por su
parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario provisional
del contrato, responderá de la proposición de este hasta la constitución de la garantía
definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.4
segundo párrafo del TRLCSP
Cláusula 16. Garantía definitiva
El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será
igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del
presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 7 del Anexo I al presente
pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el
plazo de 10 días hábiles, contados desde que se notifique el requerimiento del Órgano de
Contratación a la oferta más ventajosa.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el
artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el empresario resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se
divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el
Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se
establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP.
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El adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional
a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación
el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados
desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de
que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la
modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el
mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o
indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que
corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se
considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una
revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95 del TRLCSP, se
estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, teniendo,
a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su
caso, se determina en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, si no resultasen
responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo
de devolución de aquella.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la
recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al
contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se
hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a
lo indicado en el Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Sección tercera. De las proposiciones
Cláusula 18. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados por el Sr.
Alcalde, al cursar su invitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del
RGLCAP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir
ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente
o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no
admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el
empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los
pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
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Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de un sobre tal y como se indica en el apartado 17 del
Anexo I al presente Pliego.
El sobre se presentará cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente,
debiendo figurar en el exterior el número de referencia y la denominación del contrato al que
xxxxxxx, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente
NIF o CIF, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título
del servicio e incluirá la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
El licitador podrá optar entre las siguientes opciones:
OPCION A) DECLARACION RESPONSABLE Y, en el supuesto de que se requiera
la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber
constituido la misma por el importe señalado en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego,
de conformidad con las condiciones y requisitos establecido en la cláusula en el mismo.
En caso de optar por la presente opción, el licitador a cuyo favor recaiga la
propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a
la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos mediante la
presentación de la documentación que se detalla a la opción B.
En este caso, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, el órgano de
contratación podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de
adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las
condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
OPCION B)
Se incluirá la siguiente documentación:
1.-Capacidad de obrar.
1.1.-Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución,
los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su
actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según
el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF),
todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación
vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos
deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de
la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le
sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la
legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales
de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el
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registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o
mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las
disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.-Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo
anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la
empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran
inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan
con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el
objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente
española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su
vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y
con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del
informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo
sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.-Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma
oficial al castellano.
2.-Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a
una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente
bastanteado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento de Serranillos xxx Xxxxx. Se significa que,
de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de
documentos vigentes, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo auto
liquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se
iniciará la actuación administrativa.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e
incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el
cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no
existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de
Serranillos xxx Xxxxx.
Declaración responsable, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la
empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como
el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para
contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas
en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza
tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Serranillos xxx Xxxxx.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante
para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las
bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido
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convenios.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la
documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus
respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.-Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o
profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y
que se relacionan en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se
especifican lo requisitos mínimos de solvencia en función de los medios de acreditación de
la solvencia económica, financiera y técnica.
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se
acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de
otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con
ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de
esos medios.
6.-Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la
Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos
exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se
indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada
uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión
temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los
representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la
unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno
de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a un unión temporal de
empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado
a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión
será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.-Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su
caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
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8.-Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 9 del
presente pliego,“Adjudicación del contrato”, podrá presentarse la siguiente documentación:
contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores
minusválidos.
9.-Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá
aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el
apartado 7 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos
establecidos en la cláusula 15 del mismo.
10.-Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se
encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que
presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán
presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que,
presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos
establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la
integran.
DOCUMENTACION TECNICA
Se incluirá la documentación necesaria para cumplimentar las prescripciones
técnicas señaladas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y en particular el anteproyecto
al que hace referencia el citado Pliego de Prescripciones Técnicas.
- En su caso, documentación que el licitador considere conveniente a fin de justificar
la memoria explicativa de la actividad a realizar que se recoja en la proposición presentada
al Procedimiento Negociado y suponga una mejora ofertada al objeto del servicio,
debidamente cuantificada, según la cláusula 1ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas
Particulares.
- En todo caso, todo lo que en relación con el apartado 15 del Anexo I al presente
pliego, tenga relación con los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de
ser objeto de valoración.
PROPOSICION ECONOMICA
Se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al
modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan
omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración
estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase
concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base
de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en
el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que
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adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de
contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el
cambio u omisión de algunas palabros del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de
criterios, se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera
automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los
pliegos.
Cláusula 20. Calificación de la documentación presentada, valoración de los
requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
La Mesa de Contratación, caso de constituirse, actuará de la siguiente forma:
Constituida la mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase
defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los
interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener
constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido
de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los
licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos
complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán
hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Tablón de Anuncios del
organismo contratante.
La existencia de estos defectos en la presentación de la documentación no impedirá el
examen de las ofertas económicas y técnicas, sin perjuicio de la solicitud de subsanación de
los defectos observados y la eliminación de los licitadores que no lo subsanen.
Examinadas las ofertas presentadas, el técnico de Medio Ambiente negociará con las
empresas aquellas condiciones que puedan ser susceptibles de mejora, conforme los
criterios establecidos en los pliegos. De la negociación y de las nuevas ofertas se dejará
xxxxxxxxxx en el expediente, se presentará informe propuesta indicando la negociación
efectuada y propuesta de adjudicación sobre las ofertas definitivas.
Asimismo requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que,
dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera
recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía
definitiva, delegándose en el Sr. Alcalde la representación del Órgano de Contratación para
efectuar dicho requerimiento.
La adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo de cincos días hábiles
siguientes a la recepción de la citada documentación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición
de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las
proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su
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documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la
adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de
los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega
a los interesados.
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 21. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo
que determina el apartado 10 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 10 del Anexo I, contado
desde la notificación de la adjudicación del contrato, habrá de someter a la aprobación del
órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten
las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio
proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos
efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en
contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las
fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en
aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa
de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de
definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario
contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano
de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda
obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 22. Dirección de los servicios.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas
establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de
los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de
los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios
realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
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f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los
servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa
adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma
que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 23. Trabajos defectuosos o mal ejecutados
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta
realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea
eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la
Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en
comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las
prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la
imposición de penalidades que se determinen en el apartado 12 del Anexo I al presente
pliego.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a
terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si
los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden
dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las
leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Sección segunda. Del plazo y lugar de ejecución
Cláusula 25. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego
serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se
fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los
efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los
efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el
contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se
haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha
inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en
consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción
del precio así como del importe de la garantía definitiva.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el Anexo I de este pliego.
Cláusula 26. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse
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de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización sin que las
prórrogas consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado
originariamente. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 del TRLCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de
prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se
acuerde la modificación del contrato.
Cláusula 27. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la
realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución
sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no
imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del
tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que
será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor,
regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en
demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del
Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución
del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 12 del Anexo I al
presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del
precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución
del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que
estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en
el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del
cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en
el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las
penalidades que se determinan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la
Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del
retraso imputable al contratista.
Cláusula 28. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir
modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas
imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones
no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
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No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su
objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o
que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o
aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas
en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma
separada.
Cuando las modificaciones supongan la ejecución de trabajos no valorables por
aplicación del sistema establecido en el contrato, se observará lo dispuesto en el artículo
234.2 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 210, 211 y
219 del TRLCSP.
Cláusula 29. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de
la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la
circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del
contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos
concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 30. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los
servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones
aprobadas y a la demora en el pago por plazo superior a treinta días devengará a favor del
contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los
términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del
TRLCSP.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del
contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados,
redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y
siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose
los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a
la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando
como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato
dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo
omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación
realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la
suspensión del contrato.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del
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contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la
financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como
instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se
especifica en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el
plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 13 del
Anexo I al presente pliego.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego,
podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca
la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo
dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 31. Revisión de precios
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I
del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y
105 del RGLCAP.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con
las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en
Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del
contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias,
autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá
obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del
contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos,
materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo,
tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la
ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los
Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el Anexo I
al presente pliego, si los hubiere.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros
que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 11
del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de
adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier
índole que graven los diversos conceptos.
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No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida
independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Cláusula 33. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia
laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de
riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre
Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención,
aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen
durante la ejecución del contrato.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener
información sobre la fiscalidad, la protección del medio ambiente, y sobre las disposiciones
vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de
riesgos laborales, aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la
ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Serranillos xxx Xxxxx , por cuanto aquél queda
expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria
en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable
y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en
especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y
tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el
Ayuntamiento de Serranillos xxx Xxxxx, y ello con independencia de las facultades de Control
e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la
consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el
personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 34. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la
que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el
referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser
tratada como tal. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada
por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los
licitadores deberán incorporar en el sobre una relación con la documentación a la que xxxxx
dado eses carácter.
Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto
profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener
conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después
de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de
Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
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El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en
materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para
la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la
empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento
de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten
como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento
de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle
su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se
deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con
lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP.
CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación de servicios
Cláusula 36. Forma de presentación.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos
del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares (PPT), con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que
se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
Cláusula 37. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo
estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación o responsable del
contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas
las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato,
dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar
las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije
y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones
formuladas por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, éste
la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del
representante del órgano de contratación o responsable del contrato, se entenderá que se
encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos
observados.
Cláusula 38. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de
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acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su
objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo
previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del
contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al
efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General,
a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la
inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta
realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que
sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la
Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en
comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para
proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que
subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije,
no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas,
extendiéndose entonces el certificado correspondiente. El incumplimiento de las
instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente
procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como
consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá
rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su
caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del certificado de conformidad,
deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y
abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá
derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los
términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales.
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato
serán propiedad del Ayuntamiento de Serranillos xxx Xxxxx quien podrá reproducirlos,
publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario
autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y
documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total
o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
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Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a
disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial,
llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Serranillos xxx Xxxxx. En todo caso,
y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá
autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades
pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
Sección segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 40. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el
indicado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados
en el artículo 100 del TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las
partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones
parciales. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de
los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la
subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno
de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará
exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto
de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o
desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se
formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y Recursos
Cláusula 41. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el
TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos
administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de
interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía
administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 42. Recursos
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, procederá la interposición
de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá
interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que
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proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del
recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición
del recurso contencioso-administrativo.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad
con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la
interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL ALCALDE
Fdo.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
(Documento firmado en la fecha asociada a la firma digital que consta en el lateral del
documento. Código de autenticidad y verificación al margen)
ANEXO I
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
1.- Definición del objeto del contrato y justificación.-
Objeto del contrato.
El objeto del contrato consiste en la prestación del servicio de control de plagas urbanas
dentro del término municipal de Serranillos xxx Xxxxx. Se entiende por plaga todo organismo
que tiene un efecto dañino para el ser humano, sus actividades, los bienes o productos que
utiliza o produce o cuya presencia sea indeseable o dañina para los animales o el medio
ambiente.
El Servicio comprende también las labores propias de la figura del Asesor comprendidas en
el RD 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para
conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Justificación del Contrato.
La Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 25,
así como la Ley 14/1986 de 25 xx xxxxx, General de Sanidad en su artículo 42, atribuyen a
los Ayuntamientos la responsabilidad de la protección de la salubridad pública en el medio
ambiente urbano y en edificios y lugares de convivencia humana.
La salubridad pública es amenazada por plagas diversas, entendiéndose como tales al
conjunto de especies implicadas tanto en la transmisión de enfermedades infecciosas para
el ser humano como en el daño o deterioro del hábitat y del bienestar urbano, cuando su
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existencia es continua en el tiempo y está por encima del umbral de tolerancia. Estas plagas
se consideran instaladas en la mayoría de los municipios, frecuentando la red de
alcantarillado público, zonas verdes, jardines, solares, márgenes xx xxxxxxx, zonas
abandonadas, etc., por ser estas zonas las que reúnen las condiciones necesarias para su
asentamiento. Teniendo en cuenta la imposibilidad de erradicarlas por completo, los
objetivos del control de plagas urbanas son, la mejora del bienestar de los residentes,
la reducción de las enfermedades transmisibles, el mantenimiento de ambientes sanos, la
reducción de la exposición a contaminantes biológicos, físicos y químicos, y de sus efectos
sobre la salud en la comunidad (personas y animales) y la protección del medio ambiente.
En ese contexto, la aplicación de los procedimientos descritos en el presente pliego
permitirá la predicción y la prevención del riesgo vectorial mediante una adecuada gestión
ambiental de hábitat, lo que se traducirá en una reducción en el empleo de biocidas. Para
ello, se deberá priorizar la implantación de medidas preventivas, de forma que sólo se
utilicen biocidas cuando estas medidas sean insuficientes. De esta forma se minimizarán los
riesgos para la salud pública y el impacto medioambiental que lleva asociado el uso de
productos químicos.
Los tratamientos de control de plagas son realizados por empresas autorizadas para tales
fines por las Comunidades Autónomas, según lo establecido por el Ministerio de Sanidad y
Consumo en la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las
bases para la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y
Servicios de Biocidas, desarrollada en la Comunidad de Madrid por la Orden 700/2010, de
29 de diciembre, por la que se crea el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas y
se regula el procedimiento de inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de
Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, el Real Decreto 1311/2012 de 24 de septiembre, por el que se establece el
xxxxx de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, incluye
“Los espacios utilizados por el público en general, comprendidos las áreas verdes y de
recreo, con vegetación ornamental o para sombra, dedicadas al ocio, esparcimiento o
práctica de deportes…”, es decir los parques y zonas verdes del municipio están dentro del
ámbito de aplicación de este RD.
Ante la insuficiencia de los medios materiales y personales adscritos a esta Administración
para hacer frente de forma adecuada a las labores que se describen en el pliego de
prescripciones técnicas, dando respuesta con ello al servicio requerido, se pone de
manifiesto la necesidad de contratar de forma externa el citado servicio.
CPV: 90921000-9 Servicios de desinfección y exterminio
90922000-6 Servicios de control de plagas
90923000-3 Servicios de desratización
90924000-0 Servicios de fumigación
2.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.-
2.1 Precio estimado: CINCUENTA Y SEIS MIL EUROS (56.000,00 €) (IVA excluido).
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Presupuesto base de licitación: El precio de licitación del presente contrato es de
VEINTIOCHO MIL EUROS (28.000,00 €) (IVA excluido) por DOS AÑOS de duración del
contrato.
2.2 Sistema de determinación del presupuesto: A tanto alzado.
2.3 Revisión de precios: No
3.- Crédito Presupuestario:
Existe consignación presupuestaria en la 1700 22799 Otros trabajos realizados por otras
empresas del vigente presupuesto de gastos del Ayuntamiento.
Financiación con Fondos Europeos: No
4.- Plazo de ejecución.-
El plazo de duración del contrato será de dos años, prorrogable por dos años más a
razón de año más año.
5.- Órgano de Contratación:
Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local.
6.- Procedimiento de adjudicación .
6.1 Tramitación: Ordinaria
6.2 Procedimiento: Negociado sin publicidad.
6.3 Variantes: No
6.4 La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
Será Presidente de la misma, El Sr. Alcalde o Concejal que legalmente le sustituya.
Serán Vocales y actuarán con voz y voto:
- El Concejal Delegado de Sanidad.
- El Técnico de Medio Ambiente.
- El Secretario General de la Corporación.
- El Interventor de la Corporación.
Como Secretario actuara un funcionario designado por el órgano de contratación.
En todo caso, la Mesa de Contratación, quedará válidamente constituida con la
asistencia del Presidente, El Interventor y el Secretario de la Corporación.
7.- Garantías:
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Garantía Provisional: No se exige.
Garantía definitiva: 5% del precio de adjudicación.
Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).- No
8.- Clasificación administrativa:
Las empresas de servicios plaguicidas se encontrarán inscritas en el Registro Oficial de
Establecimientos y Servicios Plaguicidas de la Comunidad de Madrid (Orden 700/2010, de
29 de diciembre), o en los Registros correspondientes de otras Comunidades Autónomas.
Además deberán disponer de personal cualificado para el desarrollo de los trabajos
contratados.
9.- Acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica y Profesional de la
Empresa:
Económica y Financiera: Mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Declaraciones de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de
un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres
años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o
visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector
público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado
expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del
empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al
órgano de contratación por la autoridad competente.
Técnica y profesional: Mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres
años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o
visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector
público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado
expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del
empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al
órgano de contratación por la autoridad competente.
- Indicación de maquinaria, material y equipo técnico especializado del que se
dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones.
10.- Programa de trabajo:
Obligación de presentar un programa de trabajo: Si
Plazo de presentación: El programa de trabajo se presentará conjuntamente con la
documentación técnica que acompañe la oferta. En el mismo se deberá indicar el calendario
previsto de servicios para actuaciones programadas y puntuales.
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11.- Póliza de seguros:
Procede: Sí
El adjudicatario deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil por un
importe mínimo de 100.000,00€.
La entrega de la póliza será previa a la formalización del contrato.
12.- Penalidades:
De conformidad con lo dispuesto en los art. 212 y 307 del TRLCSP
13.- Régimen de pagos:
El pago se efectuará mediante la presentación mensual de factura, cuyo importe será
una doceava parte del total del precio de adjudicación, debidamente conformada por el
responsable del control del servicio.
14.- Plazo de garantía:
Dada las características del objeto del presente contrato no se establece plazo de
garantía.
15.- Aspectos del contrato objeto de negociación.
Se atenderá como único criterio de negociación el precio.
Se otorgarán 0 puntos a la oferta que coincida con el precio de licitación.
Los puntos a asignar al resto de las ofertas se obtendrán de forma proporcional.
Se considerará que la oferta es anormal o desproporcionada en el caso de que la
baja suponga porcentualmente más de un 15% sobre el precio de licitación.
16.- Subcontratación.
Procede: No
17.- Presentación de Proposiciones.
Plazo: Se presentarán en el plazo que indique el Sr. Alcalde en el escrito de
invitación.
Forma: Se presentará un sobre cerrado, en cuyo interior se incluirá toda la
documentación administrativa, económica y técnica exigida en estos pliegos.
18.- Perfil de Contratante.
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XX XXXXXXX
Xxx.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
(Documento firmado en la fecha asociada a la firma digital que consta en el lateral del
documento. Código de autenticidad y verificación al margen)
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa
que representa) ................................................. con CIF/NIF…............................. y domicilio
fiscal en..................................calle.........................................................................................
número.....................invitado al Procedimiento Negociado sin publicidad, y enterado de las
condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se
exigen para la adjudicación del contrato del “SERVICIO DE CONTROL DE PLAGAS EN EL
MUNICIPIO DE SERRANILLOS XXX XXXXX”, se compromete a tomar a su cargo la
ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones por
el precio de €/año.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y
cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido
declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
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31
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA
ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN
DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL
AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS XXX XXXXX
D./Dña ………………………………………………………………………….., en nombre
y representación de la Sociedad ……………….……………………………………….., con
C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así
como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades
para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP en los términos y condiciones
previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago
con el Ayuntamiento de Serranillos xxx Xxxxx.
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Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR
APELLIDOS:
NOMBRE: NIF/NIE:
EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA
NOMBRE O RAZON SOCIAL:
CIF:
Correo Electrónico: * Teléfono Móvil: *
EN CALIDAD DE:
COMPARECE
Ante el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Serranillos xxx Xxxxx y, conociendo
el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas obrantes en el expediente de
Contratación, de conformidad con lo previsto en el art. 146.4 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27
de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,
DECLARA:
Bajo su responsabilidad:
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Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la
Administración.
Que en relación con el expediente cumple
con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos en sus pliegos reguladores.
Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación,
en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos exigidos por
la ley (art. 146.1 TRLCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el
plazo conferido al efecto.
Y para que así conste y surta sus efectos ante el órgano de contratación del
Ayuntamiento de Serranillos xxx Xxxxx, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 146.4 del
TRLCSP, firma la presente.
En a de de
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
*Campos Obligatorios
(NOTAS AL DORSO)
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
NOTA:
Esta declaración no sustituye al compromiso de constitución en UTE, según el art. 59-
TRLCSP, a la declaración de pertenencia a un mismo grupo de conformidad con el Art. 86
del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o a
cualquier otro documento preceptivo no contemplado en el art. 146.1 del TRLCSP, en las
licitaciones públicas, que deberán adjuntarse a la misma en caso de su procedencia.
Conforme a la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, podrá recibir las notificaciones de la Administración por vía
telemática para lo que deberá obligatoriamente, indicar un teléfono móvil y un correo
electrónico.
Esta declaración se hace en virtud de lo establecido en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 2
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
siendo conocedores del mismo.
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