INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA – INM
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA – INM
RESOLUCIÓN NÚMERO 002
(4 DE ENERO DE 2022)
“Por medio de la cual se adopta la Tabla de Honorarios de los contratos de prestación de servicios que suscriba el Instituto Nacional de Metrología para la vigencia 2022”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA - INM
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en el artículo 4º numerales 10, 16 y 19 del Decreto 062 de 2021 que modificó el artículo 9º del Decreto 4175 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 señala lo siguiente:
“Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”
Que el numeral 5° del artículo 26 de la citada ley señala que es responsabilidad del Jefe o Representante Legal de la Entidad estatal la dirección y manejo de la actividad contractual.
Que el numeral 7° del artículo 25 de la citada ley señala que de acuerdo con el principio de economía
“La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.”
Que el numeral 3° del artículo 32 de la citada ley define los contratos de prestación de servicios de la forma que sigue:
“(…) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
Que el literal h numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 indica
“Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos: (...) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (..)”
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 establece lo siguiente:
“Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.”
Que los honorarios y condiciones establecidas en la presente Resolución complementan lo regulado en la normatividad referente a la contratación estatal. Por lo tanto, no modifican de ninguna manera dicha normatividad, la cual debe aplicarse en todos los casos y se entenderá actualizada de acuerdo con la normatividad que se expida en el transcurso de la vigencia 2022.
“Por medio de la cual se adopta la Tabla de Honorarios de los contratos de prestación de servicios que suscriba el Instituto Nacional de Metrología para la vigencia 2022”
Que es necesario adoptar la tabla de honorarios del Instituto Nacional de Metrología – INM para determinar el valor de honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que prestaran sus servicios siempre y cuando su contratación se ajuste a los principios que deben regir en la administración pública.
Que realizado un análisis xxx xxxxxxx de prestación de servicios, el Instituto Nacional de Metrología – INM concluye en este instrumento las condiciones que permiten un trato equitativo frente a la idoneidad y experiencia de las personas que adquieran un vínculo contractual con el instituto, determinado así los honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para los contratos que sean suscritos en la vigencia 2022.
Que los honorarios establecidos en la presente resolución serán aplicables a los contratos de prestación de servicios que se suscriban con recursos de inversión o funcionamiento, indistintamente y serán de obligatorio cumplimiento.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la siguiente tabla de honorarios de acuerdo con el grupo, carácter de la actividad a realizar, nivel académico y experiencia en los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que suscriba el Instituto Nacional deMetrología –INM, durante la vigencia 2022, así:
REQUISITOS ACADÉMICOS Y DE EXPERIENCIA PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS | VALOR MÁXIMO DE HONORARIOS | |||
ACTIVIDAD | NIVEL ACADÉMICO | POSGRADO | EXPERIENCIA | |
Asistencial Título o diploma xx xxxxxxxxx | Bachiller | N/A | No requiere | $ 1.676.700 |
Bachiller | N/A | 12 meses o más de experiencia relacionada con el objeto a contratar. | $ 2.136.000 | |
Técnica Título de formación técnica profesional/tecnológica | Técnico | N/A | No requiere | $ 2.136.000 |
Técnico | N/A | 12 meses o más de experiencia relacionada con el objeto a contratar. | $ 2.650.000 | |
Tecnólogo | N/A | No requiere | $ 2.650.000 | |
Tecnólogo | N/A | 12 meses o más de experiencia relacionada con el objeto a contratar. | $ 2.950.000 | |
ACTIVIDAD | NIVEL ACADÉMICO | POSGRADO | EXPERIENCIA PROFESIONAL | VALOR MÁXIMO DE HONORARIOS |
Profesion al, Título profesion al, tarjeta o matricula | Profesional | N/A | No requiere | $ 3.150.000 |
“Por medio de la cual se adopta la Tabla de Honorarios de los contratos de prestación de servicios que suscriba el Instituto Nacional de Metrología para la vigencia 2022”
Profesional | N/A | 12 meses o mas | $ 3.475.000 | |
Profesional | N/A | 24 meses o más de experiencia relacionada con el objeto a contratar. | $ 4.179.000 | |
Profesionales con Posgrado Título profesional, título de posgrado, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) | Profesional | Especialización relacionada con el objeto a contratar | 12 meses o mas | $ 4.873.000 |
Profesional | Especialización relacionada con el objeto a contratar | 24 meses o mas | $ 5.602.000 | |
Profesional | Especialización relacionada con el objeto a contratar | 48 meses o mas | $ 6.450.000 | |
Profesional | Especialización relacionada con el objeto a contratar | 56 meses o mas | $ 7.045.000 | |
Profesional | Especialización relacionada con el objeto a contratar | 72 meses o mas | $ 8.223.000 | |
Profesional | Maestría relacionada con el objeto a contratar | 64 meses o mas | $ 8.944.000 | |
Profesional | Maestría relacionada con el objeto a contratar | 72 meses o mas | $ 9.665.000 | |
Profesional | Maestría relacionada con el objeto a contratar | 80 meses o mas | $ 10.386.000 | |
profesional | Maestría relacionada con el objeto a contratar | 88 meses o mas | $ 11.107.000 | |
Profesional | Maestría relacionada con el objeto a contratar | 96 meses o mas | $ 11.828.000 | |
Profesional | Maestría relacionada con el objeto a contratar | 104 meses o mas | $ 12.450.000 | |
Profesional | Maestría relacionada con el objeto a contratar | 112 meses o mas | $ 13.270.000 | |
Profesional | Maestría relacionada con el objeto a contratar | 120 meses o mas | $ 13.800.000 |
“Por medio de la cual se adopta la Tabla de Honorarios de los contratos de prestación de servicios que suscriba el Instituto Nacional de Metrología para la vigencia 2022”
ARTÍCULO SEGUNDO. REGLAS DE APLICACIÓN
• Es responsabilidad de los jefes de las dependencias solicitantes señalar las razones objetivas que justifican la estimación de los honorarios con base en la necesidad y criterios académicos y de experiencia.
• Corresponde a la dependencia solicitante del proceso contractual, revisar el régimen tributario del futuro contratista con el fin de garantizar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir.
• El valor de los honorarios incluye IVA y todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el contrato
• El cambio de régimen de no responsable de IVA a responsable de IVA durante la ejecución del contrato no implica reconocimientos de sumas adicionales o modificaciones al valor del contrato.
• Para efectos de aplicación de la tabla de honorarios la experiencia traslapada se contabilizará una sola vez
• La experiencia exigida se contabilizará conforme lo dispongan las normas vigentes para el ejercicio de la correspondiente profesión u oficio.
• Cuando se requiera experiencia relacionada, ésta podrá computarse dentro de la experiencia general que se aporte siempre y cuando esté relacionada con el objeto contractual; así mismo se podrá presentar experiencia relacionada que no se haya presentado dentro la experiencia general y que esta sea afín con el objeto contractual.
• Para acreditar la experiencia se requiere la presentación de certificaciones laborales o de contratos vigentes, esto es, que su fecha de expedición sea posterior a la finalización de la relación laboral o contractual. La copia de los contratos no servirá para acreditar la experiencia, por lo tanto, deberán ser acompañados de documentos expedidos por el contratante donde se permita acreditar la fecha de inicio, la fecha de terminación, el objeto y en caso de ser necesario las obligaciones o funciones.
• La formación exigida se tendrá en cuenta conforme lo dispongan las normas vigentes, especialmente para el caso de homologación de títulos otorgados en el exterior.
• Salvo norma en contrario los documentos expedidos en el exterior deberán encontrarse debidamente legalizados (Legalización, apostille, traducción oficial, etc.) en Colombia para que sean tenidos en cuenta.
• Si como resultado de una adición a un contrato, el valor total del mismo supera los valores adoptados por medio de la presente Resolución, se deberá contar con la autorización del Ordenador del Gasto.
ARTÍCULO TERCERO. EQUIVALENCIAS: Para efectos de la aplicación de la presente Tabla de Honorarios, se prevé la aplicación de las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia:
• Título de posgrado en la modalidad de Doctorado o Posdoctorado por cuatro (4) años de experiencia relacionada o viceversa.
• Título de posgrado en la modalidad de Maestría por tres (3) años de experiencia relacionada o viceversa.
• Título de posgrado en la modalidad de Especialización por dos (2) años de experiencia relacionada o viceversa.
• Título profesional adicional al exigido como requisito por un (1) año de experiencia, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del contrato.
• Título de Formación Técnica Profesional por aprobación de dos (2) años en educación superior, siempre y cuando dicha formación esté relacionada con el objeto a contratar.
• Título de Formación Tecnológica por aprobación de tres (3) años en educación superior, siempre y cuando dicha formación esté relacionada con el objeto a contratar.
“Por medio de la cual se adopta la Tabla de Honorarios de los contratos de prestación de servicios que suscriba el Instituto Nacional de Metrología para la vigencia 2022”
PARÁGRAFO: La equivalencia de experiencia profesional previa obtenida en la realización de prácticas laborales1, contratos de aprendizaje, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación, sobre temas relacionados directamente con el programa académico o formativo cursado, se reconocerá en el noventa por ciento (90%) de la intensidad horaria certificada que dediquen los estudiantes de los programas y modalidades aprobados, una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título, siempre y cuando no se trate de aquellos casos establecidos en el artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996.
Para la acreditación del desarrollo de prácticas, pasantías y monitorias, solo se tendrán en cuenta las certificaciones que expida el órgano competente de la respectiva entidad de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral xxx XXXX, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias. La certificación deberá incluir, al menos, el nombre del practicante, pasante o monitor, su documento de identificación, la fecha de inicio de la actividad formativa, la correspondiente fecha de terminación, las actividades y responsabilidades a cargo y la dedicación total en meses. Para establecer si existe una relación directa entre las obligaciones que asume el estudiante y el pensum del programa cursado, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: (1) el contenido y materias del programa cursado, (2) las competencias específicas que se desarrollan en el programa cursado y (3) las actividades o responsabilidades que se certifiquen.
Para acreditar la experiencia previa adquirida por contratos laborales y contratos de prestación de servicio solo tendrán en cuenta las certificaciones de los contratos que expidan a su respecto las entidades contratantes. La certificación deberá incluir, al menos, el nombre del trabajador o contratista, su documento de identificación, la fecha de inicio y de terminación del contrato, la jornada laboral (solo en el caso de los contratos laborales) y las funciones u obligaciones, según corresponda. Para efectos de establecer si existe una relación directa entre las obligaciones que asume el estudiante y el pensum del programa cursado, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
(1) el contenido y materias del programa cursado, (2) las competencias específicas que se desarrollan en el programa cursado y (3) las funciones u obligaciones que se certifiquen.
Para acreditar la experiencia previa adquirida por participación en grupos de investigación debidamente reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces, pertenecientes a instituciones de educación superior de niveles posgrado, profesional, tecnológico, técnico-profesional, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral xxx XXXX, escuelas normales superiores y oferta de formación por competencias, solo se tendrán en cuenta las certificaciones que expidan las autoridades competentes, según lo ordenado en el artículo 2 de la Ley 2039 de 2020. La certificación deberá incluir, al menos, los siguientes elementos: el nombre del estudiante, su documento de identificación, la fecha de inicio de la actividad formativa, el programa de educación superior al que pertenece, la fecha de inicio y terminación de actividades, la dedicación horaria y las actividades o responsabilidades del estudiante. Para efectos de establecer si existe una relación directa entre las actividades, funciones, obligaciones o responsabilidades que asume el estudiante y el pensum del programa cursado, se deberán tener en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos: (1) el contenido y materias del programa de investigación, (2) las competencias específicas que se desarrollan en el programa cursado y (3) las actividades o responsabilidades que se certifiquen.
ARTÍCULO CUARTO. JUSTIFICACIÓN: La dependencia solicitante determinará el valor de los honorarios teniendo en cuenta el objeto de contrato, y la formación académica y/o la experienciaque se requiere para satisfacer la necesidad de la entidad.
Es responsabilidad de cada área establecer en los estudios previos las razones objetivas que justifican los criterios que sustentan la estimación de honorarios.
ARTÍCULO QUINTO. REMUNERACIÓN MÁXIMA2: Si se requiere contratar servicios personales con personas naturales o jurídicas altamente calificadas, es decir, aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador.
1 Artículo 2° de la Ley 2039 del 2020, Parágrafo 2 del artículo 2.2.6.2.5.2. y ss. del Decreto 616 de 2021. Artículo 2.2.5.6.2. y ss. del Decreto 952 de 2021.
2 Artículo 4° del Decreto 1737 de 1998 modificado por los Decretos 2785 de 2011 y 2209 de 1998.
“Por medio de la cual se adopta la Tabla de Honorarios de los contratos de prestación de servicios que suscriba el Instituto Nacional de Metrología para la vigencia 2022”
En estos casos, el jefe de la dependencia solicitante deberá justificar al ordenador del gasto en el estudio previo el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener. 4. Análisis de la propuesta/cotización/oferta de servicios presentada por el futuro contratista.
ARTÍCULO SEXTO. EXCLUSIÓNES: La Tabla de Honorarios no será aplicable a:
• Personas jurídicas, la tasación de los honorarios de estos servicios se realizará por medio de estudio xx xxxxxxx del cual se dejará constancia en el estudio previo respectivo.
• Personas naturales y/o Jurídicas que se fijen: a) Por producto presentado; b) Por gestión cumplida; c) Por concepto (jurídico, técnico, económico o de cualquier otra naturaleza); d) Por hora de dedicación de expertos; e) Por actuación o representación judicial en los cuales se pacten los honorarios por etapa procesal. Los tribunales de arbitramento serán aquellos pactados en la cláusula compromisoria de los contratos estatales.
La tasación de los honorarios de estos servicios se hará con sujeción a la complejidad del producto, al concepto/cotización/oferta de servicios emitido, a las horas prestadas, a la tasación de honorarios por representación judicial o a los demás aspectos propios de la actividad realizada por el contratista, de lo cual se deberá realizar un estudio xxx xxxxxxx del cual se dejará constancia en los estudios previos respectivos y deberá contar con la autorización del Ordenador del Gasto.
ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de Enero de 2022.
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR GENERAL
Proyectó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx / Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Aprobó: Comité Institucional de Gestión y Desempeño.