PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
TIPO DE CONTRATO: SERVICIOS PROCEDIMIENTO: x ABIERTO SIMPLIFICADO
ABIERTO SUPERSIMPLIFICADO (Art. 159.6 LCSP)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: x PLURALIDAD DE CRITERIOS
UN SOLO CRITERIO
LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014
Nº EXPEDIENTE: FUO‐01‐2019
OBJETO DEL CONTRATO: SERVICIO PARA DISEÑO Y MONTAJE DEL EQUIPAMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL FORO DE EMPLEO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA INCLUIDO): 121.000 € VALOR ESTIMADO: 100.000 €
INDICE
CUADRO RESUMEN DE CARÁCTERISTICAS DEL CONTRATO PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. RÉGIMEN JURÍDICO
2. ORGANO DE CONTRATACION
3. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN
4. OBJETO DEL CONTRATO
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
7. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRORROGA
II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
9. PERFIL DE CONTRATANTE
10. CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
11. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES
11.1. NORMAS GENERALES (ART. 139 LCSP)
11.2. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
11.3. ACCESO A LOS PLIEGOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
11.4. INFORMACIÓN ADICIONAL
11.5. LUGAR Y PLAZO
11.6. CONFIDENCIALIDAD
12. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1. DOS SOBRES
12.1.1. SOBRE A
12.1.2. SOBRE B
12.2. REFERENCIAS TÉCNICAS
13. MESA DE CONTRATACIÓN U ORGANO DE ASISTENCIA
14. APERTURA Y EXAMEN DE PROPOSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
15. CRITERIOS DE ADJUDICACION DEL CONTRATO Y DESEMPATE
16. PROPUESTA DE ADJUDICACION Y PUBLICIDAD
17. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
III ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACION
18.1. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
18.2. GARANTIA DEFINITIVA
18.3. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
19. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN
20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21. NORMAS GENERALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, FISCALES Y DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
22.2. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO.
22.3. MANTENIMIENTO DE CONDICIONES LABORALES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
22.4. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN SUPUESTOS DE SUBCONTRATACIÓN
22.5. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
23. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
24. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (Artículo 202 de la LCSP)
25. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
26. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO
27. PENALIDADES
27.1. PENALIDADES POR DEMORA
27.2. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
28. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO. ABONOS AL CONTRATISTA
29. REVISIÓN DE PRECIOS
30. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
30.1. CESIÓN DEL CONTRATO
30.2. SUBCONTRATACION
31. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
31.1. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO MODIFICACIONES PREVISTAS MODIFICACIONES NO PREVISTAS
31.2. SUSPENSION DEL CONTRATO
32. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
33. PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
34. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
35. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
36. PARTICULARIDADES EN CASO DE TRAMITACIÓN DE URGENCIA
ANEXOS AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
ANEXO I. DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN
ANEXO II. MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO IV. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES ANEXO V. MODELO DE DESIGNACIÓN COORDINADOR RESPONSABLE
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO/COMUNIDAD AUTÓNOMA
ANEXO VII. DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
ANEXO VIII. DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES POR EMPRESARIOS EXTRANJEROS
ANEXO IX. AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO ANEXO X. DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS Y/O DOCUMENTOS
PRESENTADOS
ANEXO XI. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
ANEXO XII. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES
ANEXO XIII. MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
ANEXO XIV. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) ANEXO XV. MODELO DE AVAL
ANEXO XVI. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN ANEXO XVII. MODELO DE BASTANTEO DE PODERES
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.‐ INFORMACION GENERAL DEL CONTRATO |
1.1. NÚMERO DE EXPEDIENTE: FUO‐01‐2019 1.2. ORGANO DE CONTRATACIÓN: DIRECTORA DE LA FUO Correo electrónico: xxx@xxxxxx.xx 1.3. CENTRO GESTOR DEL CONTRATO: Correo electrónico: xxx@xxxxxx.xx 1.4. RESPONSABLE DEL CONTRATO: Nombre y apellidos /Razón social: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Datos de contacto (teléfono/email): 000 000000/ xxxxxxx.xxx@xxxxxx.xx 1.5. PERFIL DE CONTRATANTE: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxx‐contratante 1.6. ACCESO A LOS PLIEGOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN: x Exclusivamente por medios electrónicos: 1.7. EXISTEN CONSULTAS PRELIMINARES AL MERCADO: SI. Se adjunta Informe de fecha sobre el resultado de las mismas. x NO 1.8. SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL Y CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE CONSULTAS DE TIPO ADMINISTRATIVO Teléfono: 000 00 00 00 Correo electrónico: xxxxxxx.xxx@xxxxxx.xx CONSULTAS DE TIPO TÉCNICO: Persona de Contacto: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx‐Xxxxxxx |
Teléfono: 000 000000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxx.xx 1.9. FECHA LÍMITE PARA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL: x SEIS DIAS ANTES DE FINALIZAR EL PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS OTRO PLAZO: 1.10. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DEL CONTRATO Tiene carácter confidencial y por tanto no podrá divulgarse durante (señalar plazo si es superior a cinco años) la siguiente información: |
2.‐ DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
2.1.‐ DESCRIPCIÓN: SERVICIO PARA DISEÑO Y MONTAJE DEL EQUIPAMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL FORO DE EMPLEO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX 2.2.‐ CODIFICACIÓN DEL CONTRATO: La clasificación del contrato según la nomenclatura CPV es: 79956000 Servicios de Organización de Ferias y Exposiciones 2.3.‐ DIVISIÓN DEL OBJETO EN LOTES: x NO. Motivar El servicio que será objeto de contratación debe ser prestado de forma integral por la empresa a la que se adjudique el contrato para una correcta ejecución, no siendo susceptible de dividirse en lotes. |
3.‐ NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN |
La Fundación Universidad xx Xxxxxx no dispone de equipamiento ni personal para el diseño y montaje del Foro de Empleo de la Universidad xx Xxxxxx, actividad encomendada por la Universidad xx Xxxxxx en el Anexo 3, apartado 3.2, de la encomienda publicada en el XXXX, xxx. 00, xx 0 xx xxxxxxx xx 0000. |
4.‐ ADMISIBILIDAD DE VARIANTES (ARTÍCULO 142 LCSP) | |||
4.1.‐ ADMISIÓN DE VARIANTES: SI x NO 4.2.‐ EN CASO AFIRMATIVO DESCRIBIR REQUISITOS MÍNIMOS, MODALIDADES, CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DE LAS MISMAS: | |||
5.‐ VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |||
CALCULO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: | |||
IMPORTE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO): | 100.000 € | ||
IMPORTE PRÓRROGAS PREVISTAS (IVA EXCLUIDO) | |||
IMPORTE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS (IVA EXCLUIDO) | |||
OTROS CONCEPTOS (Conforme Artículo 101 LCSP): | |||
TOTAL VALOR ESTIMADO | 100.000 € | ||
6.‐ PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO | |||
6.1.‐ PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: Xxxxxxx xxxx (IVA excluido):100.000 € IVA (porcentual y absoluto): 21% 21.000 € Importe total (IVA incluido): 121.000 € 6.2.‐ FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Fondos Mixtos 6.3.‐ SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Precios referidos a componentes de la prestación. |
DESGLOSE DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (Artículo 100 LCSP) | |
COSTES DIRECTOS (80 % PBL) | 96.800,00 € |
COSTES INDIRECTOS (15 % PBL) | 18.150,00 € |
OTROS EVENTUALES GASTOS (5% PBL) | 6.050,00 € |
Precios referidos a unidades de ejecución. Precios referidos a unidades de tiempo. Aplicación de honorarios por tarifa. Tanto alzado. x Sistema mixto (combinación de varias modalidades). 6.4.‐ PRECIOS UNITARIOS (SI PROCEDE): 6.5.‐ ANUALIDADES (SI PROCEDEN): 6.6.‐ REVISIÓN DE PRECIOS: SI Indicar procedimiento de revisión: x NO. (Motivar) No se dan los requisitos establecidos en el artículo 103 de la LCSP. |
7.‐ TRAMITACIÓN DEL GASTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO |
x ORDINARIA Aplicación presupuestaria consignada en el presupuesto vigente. ANTICIPADA |
8.‐ PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRORROGA |
8.1.‐ PLAZO DE EJECUCIÓN: 8.1.1.‐ Fecha a partir de la cual entra en vigor el contrato: Desde la fecha de firma del contrato 8.1.2.‐ Duración del contrato: Hasta la prestación del servicio de las dos anualidades del Foro de Empleo 8.2.‐ PLAZOS PARCIALES: |
DESCRIPCIÓN UNIDADES | PRECIO NETO /UNIDAD | IVA | PRECIO TOTAL/UNIDAD |
ANUALIDAD | IMPORTE NETO | IVA | IMPORTE TOTAL |
2019 | 50.000 € | 21 | 60.500 |
2020 | 50.000 € | 21 | 60.500 |
8.3.‐ PLAZO DE RECEPCIÓN: un día antes de la celebración de cada Foro de Empleo de la Universidad xx Xxxxxx. En el año 2019 se celebrará los días 20 y 21 xx xxxxx de 2019. En 2020 se celebrará el primer semestre del año. 8.4.‐ PRORROGA x NO PROCEDE PROCEDE PRORROGA (INDICAR PLAZO Y CONDICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA MISMA): SERÁ DE APLICACIÓN, EN SU CASO, LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 195.2 LCSP. |
9.‐ PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PLIEGO POR EL QUE SE RIGE |
9.1.‐ PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: x ABIERTO SIMPLIFICADO ABIERTO SUPERSIMPLIFICADO (Art. 159.6 LCSP) 9.2.‐ IDENTIFICACIÓN XXX XXXXXX: TIPO 9.3.‐ TRAMITACIÓN: x ORDINARIA URGENTE (Declaración motivada por Resolución de fecha ) |
10.‐ PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
10.1.‐ FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: a) En mano, en la Sede de la Fundación Universidad xx Xxxxxx (C/ Principado, Nº3, Planta 4ª, 33007‐Oviedo), teléfono 000 000000, en horario de 09.00 a 14:00, de lunes a viernes. b) Por correo certificado, en la forma prevista en el artículo 80.4 del RGLCAP. Para poder ser aceptadas las proposiciones enviadas por correo, el licitador deberá justificar fehacientemente la fecha de imposición del envío en Correos y anunciar el envío a la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD XX XXXXXX, por télex, fax al número 000 000000, telegrama o también por correo electrónico a la dirección xxxxxxx.xxx@xxxxxx.xx, dentro del plazo establecido para la presentación de las ofertas. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario; en este supuesto, por parte de la Fundación Universidad xx Xxxxxx, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación del envío y comunicación del mismo) no será admisible la proposición recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. |
10.2.‐ PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Fecha límite de presentación de proposiciones (abierto simplificado): quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el perfil del contratante. |
11.‐ MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL |
11.1.‐ SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: x PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. Acreditación según los siguientes medios establecidos en el artículo 87 de la LCSP. (CONCRETAR PARA EL PRESENTE CONTRATO) a) Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Criterios: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. 100.000,00 € x 1,5 = 150.000,00 €. Se acreditará mediante: El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas en los apartados anteriores, se le autorizará acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. 11.2.‐ SOLVENCIA TÉCNICA (*): x PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. Acreditación según los siguientes medios establecidos en el artículo 90 de la LCSP a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por |
certificados de buena ejecución. Criterios: El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. 100.000,00 € X 0,70 = 70.000,00 € Se acreditará mediante: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. 11.3. CLASIFICACIÓN VOLUNTARIA. GRUPO: ; SUBGRUPO: CATEGORIA: En los procedimientos abiertos simplificados, si la empresa tiene la clasificación señalada no estará obligada a justificar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la documentación prevista en el apartado 11.1 y 11.2, sino que podrá aportar la citada clasificación y declaración responsable de que continúan vigentes las circunstancias concurrentes en el momento de otorgarse dicha clasificación. |
12.‐ SOBRES A PRESENTAR POR LOS LICITADORES |
x DOS SOBRES: Se presentarán dos Sobres en el Procedimiento Abierto Simplificado (cuando se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor), con el siguiente contenido: SOBRE A: 1.‐ Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), cumplimentado siguiendo las instrucciones contenidas en el ANEXO X xxx xxxxxx Tipo. 2.‐ Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (UTE), en su caso (Según modelo ANEXO II). 3.‐ Autorización para efectuar avisos por correo electrónico (Según modelo ANEXO IX). 4.‐ Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, si se trata de empresarios extranjeros (Modelo XXXXX XXXX). 5.‐ Integración de la solvencia con medios externos (Modelo ANEXO XI). 6.‐ Documentación de los criterios no valorables de forma automática o dependientes de un juicio de valor. Memoria Técnica. Se adjuntará una memoria en la que se recoja información sobre los |
criterios no evaluables de forma automática, en concreto, materiales necesarios para la ejecución del servicio y calidades de los mismos estructura y equipamientos propuestos Adaptación del proyecto a lo solicitado en otros equipamientos xxx xxxxxx de prescripciones técnicas diseño de las diferentes zonas: Combinación de colores. Ajardinamientos de las diferentes áreas mediante árboles y arbustos bajo, medio y altos naturales y autóctonos, suficientes para cubrir la superficie solicitada (de 120 m²) Presentación de Proyecto: se adjuntará la presentación del Proyecto, especificando por áreas los planos de planta, alzado e infografía. 7.‐ Documentación Técnica que no es objeto de valoración 8.‐ Otra documentación SOBRE B: 1.‐ Oferta económica conforme al modelo ANEXO III (Modelo ANEXO IV Empresarios no españoles). 2.‐ Documentación Técnica valorable de forma automática: ‐ Número de altavoces con las especificaciones técnicas que tendrán para la sonorización del pabellón de celebración del Foro de Empleo. ‐ Características de la pantalla que se oferta con programación de preguntas y entrega de resultados. - Características de la cortina de aire. - Certificación FSC y PEFC del material constituyente de los tableros OSB - Documentación que acredite los niveles de emisión de formaldehído inferior a 10 mg/100g según Xxxxx EN 120 En ningún caso en el sobre A se incluirá documentación sobre la oferta económica o sobre los criterios de valoración evaluables de forma objetiva correspondientes al sobre B, ni referencia alguna a los mismos, siendo esto causa de exclusión del procedimiento. |
13.‐ MUESTRAS |
13.1.‐ PROCEDE PRESENTAR MUESTRAS: SI |
xNO 13.2.‐ EN CASO AFIRMATIVO INDICAR LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: |
14.‐ MESA DE CONTRATACIÓN |
14.1.‐ COMPOSICIÓN: La mesa de contratación de la Fundación Universidad xx Xxxxxx, tendrá la siguiente composición: 14.2.‐ INVITADOS. El/La Presidente/a de la mesa de contratación podrá cursar invitación para todas las sesiones de la misma a las siguientes personas: Persona de Contacto: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx‐Xxxxxxx Tfo.: 985182043 |
15.‐ CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DESEMPATE |
15.1.‐ CRITERIOS NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA Enumeración y ponderación de los criterios, directamente vinculados al objeto del contrato, que serán evaluados mediante juicios de valor, ordenados por orden decreciente de importancia (Máximo 25 % del total en el Procedimiento Abierto Simplificado; No se admiten en el Procedimiento Abierto Supersimplificado). Armonización en el diseño y de las diferentes zonas: Hasta 5 puntos Criterios: ‐ Combinación de colores adecuada al servicio objeto del contrato y relevancia adecuada de cada espacio xxx xxxxxxx: 4 puntos |
Presidente: | Directora Gerente de la Fundación Universidad xx Xxxxxx. |
vocales: | Asesor/a del Servicio Jurídico. Persona que tenga la responsabilidad de la tramitación del gasto. |
Secretario | Un trabajador/a de la Fundación Universidad xx Xxxxxx |
‐ Ajardinamientos de las diferentes áreas mediante árboles y arbustos bajo, medio y altos naturales y autóctonos, suficientes para cubrir la superficie solicitada (de 120 m²): 1 punto Idoneidad técnica: Hasta 20 puntos ‐ Adaptación a la descripción general de materiales necesarios para la ejecución del servicio y calidades descritas en el Pliego de Prescripciones Técnica: 8 puntos ‐ Adaptación a la estructura y equipamientos de áreas descritas en el pliego de prescripciones técnicas: 7 puntos ‐ Adaptación del proyecto a lo solicitado en otros equipamientos xxx xxxxxx de prescripciones técnicas: 5 puntos Umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo: 15 puntos 15.2.‐ CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA O MEDIANTE FORMULAS Enumeración y ponderación de los criterios que serán evaluados mediante formula o de forma automática ordenados por orden decreciente de importancia. Oferta Técnica: hasta 25 puntos |
Criterios | Puntuación |
Oferta técnica | 25 |
Se valorará un Proyecto y memoria: - Descriptiva de las necesidades indicadas en el Pliego de Prescripciones técnicas …. 3 puntos - Que detalle la cantidad, unidades o elementos incluidos en el proyecto junto con su descripción y calidades … 5 puntos | 5 |
Certificación FSC y PEFC del material constituyente de los tableros OSB | 5 |
Emisión de formaldehído inferior a 10 mg/100g según Xxxxx EN 120 | 5 |
Instalación xx xxxxxxx de aire caliente a la entrada xxx xxxxxxx, encima de la puerta de acceso al Pabellón | 4 |
Sonorización del pabellón con la instalación de 10 altavoces de suficiente potencia para cubrir el área de implantación, con el objeto de permitir la difusión del sonido a modo de música ambiente y avisos puntuales. | 3 |
Pantalla Táctil de un xxxxxx xx 00” xxxxxxxxxx, con programación de preguntas y entrega de resultados….2 puntos Pantalla Táctil de un xxxxxx xx 00” xxxxxxxxxx, con programación de preguntas y entrega de resultados…1 punto | 3 |
Oferta Económica: Hasta 50 puntos con las siguientes condiciones: (1 punto por cada 1.500,00 € de rebaja económica, las fracciones no serán computables, mediante la aplicación de la siguiente fórmula) 1 punto x baja ofertada sobre precio de licitación Puntuación = ------------------------------------------------------------------------------------------------ 1.500,00 € 15.3.‐ CRITERIO DE PREFERENCIA O DESEMPATE EN LA ADJUDICACIÓN: En caso de que dos o más ofertas acrediten igualdad de puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración señalados el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. |
16.‐ OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS: |
Una oferta o proposición se considerará que contiene valores anormales o desproporcionados cuando incumpla las disposiciones relativas a la protección de la ocupación y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar donde deba realizarse la prestación. Especialmente, se considerará que una oferta incorpora valores anormales o desproporcionados cuando el precio del servicio sea inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio laboral aplicable. Otros parámetros objetivos para considerar una oferta con valor anormal o desproporcionado: UN CRITERIO DE VALORACIÓN (PRECIO). Artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). x VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN. Se fijarán en función de lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. |
Siendo el precio ofertado uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se considerarán incursas en presunción de anormalidad aquellas proposiciones en las que el importe de la oferta económica suponga una baja de 10 unidades porcentuales o más sobre la media aritmética de las ofertas presentadas y válidamente admitidas. Identificadas dichas ofertas conforme al parámetro objetivo anterior, la declaración de tal carácter de anormalmente bajas requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. La justificación de la oferta, anormalmente baja, deberá ser clara y objetiva, de manera que explícitamente quede vinculada y explicada desde la oferta técnica presentada, al objeto de permitir la valoración de la viabilidad global y conjunta (técnica y económica) de la propuesta. |
17.‐ GARANTÍA DEFINITIVA |
17.1.‐ PROCEDE CONSTITUIR GARANTÍA DEFINITIVA: x SI NO (justificar): 17.2.‐ TOTAL GARANTÍA DEFINITIVA: x 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) 5% del importe del presupuesto base de licitación (IVA excluido) Otro importe (Justificar): 17.3.‐ IMPORTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA POR PARTIDAS /LOTES: 17.4.‐ FORMA DE CONSTITUCIÓN: x En cualquiera de las formas señaladas en el artículo 108.1 de la LCSP. Mediante retención en el precio. Indicar forma y condiciones de la retención. 17.5.‐ FORMA DE ACREDITACIÓN x Documento a presentar ante el órgano de contratación Mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos |
18.‐ GARANTÍA COMPLEMENTARIA |
SI. CAUSAS QUE MOTIVAN SU EXIGENCIA: |
IMPORTE: x NO |
19.‐ COMPENSACION A LOS LICITADORES POR LA DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO O DESISTIMIENTO |
IMPORTE: |
20.‐ PLAZO DE GARANTÍA |
20.1.‐ PROCEDE DEFINIR PLAZO DE GARANTÍA: x SI NO (Justificar) 20.2.‐ EN CASO AFIRMATIVO INDICAR PLAZO DE GARANTÍA: 30 meses desde el inicio del contrato |
21‐ LUGAR DE EJECUCIÓN |
DEPENDENCIAS DEL CONTRATISTA x DEPENDENCIAS XXX XXXXXXX DE LA FERIA DE MUESTRAS XX XXXXX (Motivar): El Foro de Empleo se organiza en ese recinto. |
22.‐ REGIMEN DE PENALIDADES ESTABLECIDO POR LAS ESPECIALES CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Y DISTINTO AL ESTABLECIDO CON CARÁCTER GENERAL |
RÉGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES Penalidades por incumplimiento de plazos Penalidades: Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato Penalidades: Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios Penalidades: Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato Penalidades: Incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de adjudicación |
Penalidades: Incumplimiento de obligaciones en materia laboral: o Subrogación de trabajadores o Cotización en la Seguridad Social o Impago de salarios Penalidades: (Otras) |
23.‐ CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO |
Condiciones especiales de ejecución de acuerdo con el artículo 202 LCSP del contrato. Será obligatorio establecer al menos una de las siguientes: ∙ Social y/o ético: ∙ Innovación: ∙ Medioambientales: el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. El incumplimiento de las mismas tendrá la consideración de: Causa de resolución del contrato. x Infracción grave a los efectos de imposición de penalidades. |
24. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
Se consideran obligaciones esenciales del contrato: Compromiso de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP) Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP) Criterios de adjudicación de las ofertas (artículo 122.3 LCSP) Cumplimiento del régimen de pagos a los subcontratistas o suministradores establecido (artículo 217.1 LCSP) (Otras) |
25.‐ FACTURACIÓN Y RÉGIMEN DE PAGOS |
25.1. ‐ FACTURACIÓN (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación): CONTENIDO Y REQUISITOS: - A nombre de la Fundación Universidad xx Xxxxxx, con su CIF: G‐33532912 - Estará especificada la identificación del expedidor, con su NIF y nombre y apellidos, si es persona física, o con su CIF y denominación social completa si es persona jurídica. - Contendrá el domicilio del obligado a expedir la factura. - Contendrá el domicilio de la Fundación Universidad xx Xxxxxx: C/ Principado, Nº3‐4ª Planta, 33007 ‐ Oviedo - Contendrá un número de factura y una fecha de expedición. - Especificará los bienes, productos o servicios que han dado origen a la misma - Incorporará el tipo de IVA aplicado, la expresión “IVA incluido” o, en su caso, la expresión “operación exenta”, justificando la exención. LUGAR DE PRESENTACIÓN: en la Fundación Universidad xx Xxxxxx 25.2.‐ PROCEDE EFECTUAR ABONOS A CUENTA (Artículo 201 del RGLCAP): SI. En las condiciones y conforme a los límites siguientes: x NO 25.3.‐ PROCEDE EFECTUAR PAGOS PARCIALES: x SI. Indicar vencimientos establecidos: Al finalizar el Foro de Empleo de cada ejercicio. NO. El pago se realizará de acuerdo con la legislación vigente (artículo 198 de la LCSP). |
26.‐ CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN |
26.1.‐ CESIÓN DEL CONTRATO: SI x NO 26.2.‐ SUBCONTRATACIÓN: SI (Indicar parte a subcontratar, importe y perfil empresarial) Prestaciones parciales susceptibles de subcontratación |
Tareas críticas que NO admiten subcontratación xNO |
27.‐ MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO |
27.1.‐ MODIFICACIONES PREVISTAS: SI. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, a continuación, se detallan los supuestos en los que podrá modificarse el contrato: x NO 27.2.‐ CONCRECIÓN, ALCANCE Y LÍMITES DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO: CIRCUNSTANCIAS (supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la modificación): ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS (elementos del contrato a los que afectará): CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN (reglas de tramitación que se seguirán para determinar el nuevo precio, procedimiento de fijación de nuevos plazos…): PORCENTAJE DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO AL QUE COMO MÁXIMO PUEDE AFECTAR: PROCEDIMIENTO APLICABLE: 27.3.‐ LA VARIACIÓN EN EL NÚMERO DE UNIDADES REALMENTE EJECUTADAS SOBRE LAS PREVISTAS EN EL CONTRATO NO SE CONSIDERA MODIFICACIÓN. CONDICIÓN: QUE NO REPRESENTEN UN INCREMENTO DEL GASTO SUPERIOR AL 10 % DEL PRECIO DEL CONTRATO |
PRESTACIÓN PARCIAL DEL CONTRATO | IMPORTE O % DE LA PRESTACIÓN | HABILITACIÓN PROFESIONAL/ CLASIFICACIÓN |
NO ES APLICABLE A LA PRESENTE LICITACIÓN |
28.‐ OTRAS OBSERVACIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL EXPEDIENTE |
28.1.‐ PLAZO MÁXIMO PARA REALIZAR LA ADJUDICACIÓN: UN SOLO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN (PRECIO): 15 DÍAS DESDE EL SIGUIENTE A LA APERTURA DE LAS PROPOSICIONES (ART. 158 LCSP). X VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN O UN UNICO CRITERIO (COSTE DEL CICLO DE VIDA): x DOS MESES DESDE LA APERTURA DE LAS PROPOSICIONES (ART. 158 LCSP). OTRO PLAZO: 28.2.‐ OTRAS OBSERVACIONES: 28.3.‐ NOVEDADES NORMATIVAS APLICABLES AL PRESENTE EXPEDIENTE |
PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS PARA LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD XX XXXXXX MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
I. DISPOSICIONES GENERALES
1.‐ RÉGIMEN JURÍDICO
1.1.‐ El presente contrato es de naturaleza administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y su objeto se encuentra comprendido dentro de los regulados en el artículo 17 de la citada Ley. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual.
1.2.‐ El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.
1.3.‐ La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, del resto de los documentos contractuales, de las especificaciones del Cuadro‐Resumen, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio con la Fundación Universidad xx Xxxxxx (en adelante FUO).
Los Pliegos y Xxxxxx citados en el apartado anterior, así como las prescripciones técnicas a las que debe ajustarse la ejecución del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el momento de la formalización del contrato.
1.4.‐ El contrato se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por la siguiente normativa:
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP.
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, en adelante RGLCAP.
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del xxxxxx xxxxxxx x xxxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 0000.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Xxx 00/0000, xx 0 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal, como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
Con carácter general serán de aplicación en el presente contrato las normas tributarias de obligado cumplimiento.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
1.5.‐ Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, normas de gestión medioambiental y social, así como a las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Fundación Universidad xx Xxxxxx.
2.‐ ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación que actúa en nombre de la FUO es la Directora de la entidad haciendo uso de las facultades y poder otorgados por el Patronato de la Fundación Universidad xx Xxxxxx ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en el número 943 de su protocolo, el día 13 xx xxxxx de 2018.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
3.‐ NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN.
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta APARTADO 3 del cuadro de características el contrato.
4.‐ OBJETO DEL CONTRATO
4.1.‐ El presente Xxxxxx tiene por objeto la prestación del servicio que se describe en el APARTADO 2.1 del cuadro de características del contrato que acompaña al presente Pliego, con las especificaciones y características que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
4.2. El órgano de contratación no dividirá en lotes el objeto del contrato (Artículo 99.3 de la
LCSP).
4.3.‐ A los efectos de identificar las prestaciones que son objeto de los contratos regulados en la LCSP, se utilizará el “Vocabulario común de contratos públicos”, aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), o normativa comunitaria que le sustituya. Para cada contrato y/o para cada lote se indicará el código CPV en los APARTADOS 2.2 y
2.3 del cuadro de características el contrato
5.‐ VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato es el que recoge en el APARTADOS 5.1 y 5.2 del cuadro de características el contrato, calculado en la forma determinada en el artículo 101 de la LCSP y que en tales apartados se explicita y es el importe que se ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
6.‐ PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
6.1.‐ El presupuesto base de licitación y, en su caso, su desglose en precios unitarios, que opera como límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de contratación de la Fundación Universidad xx Xxxxxx, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indica como partida independiente, conforme a lo señalado en el artículo 102.1 de la LCSP, asciende a la cantidad expresada en el APARTADO 6 del cuadro de características el contrato, e incluye los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos precisos para su ejecución, y además, cuando el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, indica de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
6.2.‐ El precio del contrato y, en su caso, los precios unitarios que regirán durante la ejecución del mismo, será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA, tal y como dispone el artículo 102.1 de la LCSP. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
6.3.‐ El sistema de determinación del precio de estos contratos, conforme a lo establecido en el artículo 309 de la LCSP, podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. La forma de determinación para cada contrato se indicará en el APARTADO
6.4 del cuadro de características el contrato.
Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante unidades de ejecución, se podrá incrementar el número de unidades hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, recogiéndose en la liquidación del contrato.
Cuando el sistema de determinación del precio sea por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la Administración, el presupuesto base de licitación tiene carácter estimativo.
6.4.‐ En el APARTADO 6.3 del cuadro de características el contrato se indicará la fuente de financiación del contrato. Si el contrato se financia con Fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo.
6.5.‐ Para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente en la/s aplicación/es presupuestaria/s que se indica/n en el APARTADO 7 del cuadro de características el contrato. En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente (artículo 117.2 de la LCSP).
7.‐ PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA
7.1.‐ El plazo total de ejecución del contrato, y, en su caso, los parciales figuran en el APARTADO 8 del cuadro de características el contrato, en el que se señala, en su caso, su posibilidad de prórroga, sin perjuicio del plazo total que determine la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
7.2.‐ Cuando se produzca demora en la ejecución por parte del contratista, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución conforme a lo previsto en los artículos 193 y siguientes de la LCSP.
7.3.‐ Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario (Artículo 29.4 de la LCSP).
II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
8.‐ PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado conforme al artículo 159 de la LCSP, y se tramitará de acuerdo con lo señalado en el APARTADO 9 del cuadro de características el contrato. Cuando la tramitación sea de urgencia, se aplicarán las especialidades y plazos previstos en el artículo 119 de la LCSP.
Cuando conforme al APARTADO 4 del cuadro de características el contrato se admita la presentación de variantes, porque en la adjudicación se tengan en cuenta criterios distintos del precio, éstas se deberán acomodar a los requisitos mínimos, modalidades, características, elementos, condiciones en las que queda autorizada su presentación señaladas en dicho apartado, teniendo en cuenta que las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a las funcionalidades y/o las necesidades que en él se concretan, como señala el artículo 142 de la LCSP.
9.‐ PERFIL DE CONTRATANTE
Conforme al artículo 63 de la LCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de la Fundación Universidad xx Xxxxxx, se facilita a través del perfil de contratante de la misma toda la información relativa a su actividad contractual.
El perfil incluye tanto la información de tipo general precisa para relacionarse con el órgano de contratación de la Fundación Universidad xx Xxxxxx, como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, circulares internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre. El perfil será accesible para todos los interesados desde la dirección que se señala en el APARTADO 1.5 del cuadro de características el contrato.
10.‐ CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
10.1.‐ Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que sea exigible, o se encuentren debidamente clasificadas.
Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la mesa de contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
10.2.‐ El órgano de contratación adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre tales medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, puedan ser excluidas, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
11.‐ PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES
11.1.‐ NORMAS GENERALES (ART. 139 LCSP).
De conformidad con el artículo 159.4 a) y 6 de la LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP, no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la apertura de proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en la LCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
11.2.‐ PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
La presentación de proposiciones se llevará a cabo siguiendo las indicaciones que figuran en el APARTADO 10.1 del cuadro de características del contrato.
11.3.‐ ACCESO A LOS PLIEGOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá, por medios electrónicos, a través del perfil de contratante de la Fundación Universidad xx Xxxxxx.
11.4.‐ INFORMACIÓN ADICIONAL
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, en el plazo señalado en el APARTADO 1.10 del cuadro de características del contrato, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten. Si así lo indica el citado apartado las respuestas tendrán carácter vinculante y se publicarán en el perfil de contratante.
11.5.‐ LUGAR Y PLAZO
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil del Contratante.
El plazo para presentar las proposiciones en cada caso se indica en el APARTADO 10.2 del cuadro de características del contrato teniendo en cuenta que el mencionado plazo será como mínimo de quince días contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante conforme al artículo 159 de la LCSP.
11.6.‐ CONFIDENCIALIDAD
De acuerdo con el artículo 133 de la LCSP la Fundación Universidad xx Xxxxxx no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales», sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. El modelo de declaración se adjunta como ANEXO X.
La condición de confidencial deberá reflejarse claramente en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración (secretos técnicos o comerciales, aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación
o en otros posteriores). No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
Los licitadores por su parte no podrán divulgar la información que con tal carácter se designe durante el plazo que se determine en el APARTADO 1.11 del cuadro de características del contrato, si es superior a cinco años desde que se conoce la información, tal como se establece en el artículo
133.2 de la LCSP.
12.‐ CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar la proposición en los sobres o archivos electrónicos que luego se señalan, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano
12.1.‐ DOS SOBRES
Se presentarán dos Sobres en el Procedimiento Abierto Simplificado, al contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, con el siguiente contenido:
12.1.1.‐ SOBRE A:
1.‐ Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). Cumplimentado conforme a las indicaciones contenidas en el ANEXO I, firmado por el licitador o su representante.
2.‐ Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (UTE), en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, se deberá aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión (Se adjunta como ANEXO II modelo de compromiso de formalización de Unión Temporal de Empresarios). En estos casos, cada una de las empresas deberá presentar su DEUC.
3.‐ Dirección de correo electrónico en la que se autoriza para efectuar avisos y notificaciones según el modelo recogido en el ANEXO IX de este pliego.
4.‐ Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros (XXXXX XXX). Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f. LCSP), según Modelo ANEXO VIII.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar, además:
- Informe que acredite la capacidad de obrar expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP.
5.‐ Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades (según modelo ANEXO XI), del que se derive que, durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
6.‐ Documentación de los criterios no valorables de forma automática o dependientes de un juicio de valor.
7.‐ Documentación Técnica que no es objeto de valoración.
8.‐ Cualquier otra documentación que a juicio del órgano de contratación deba incluirse en este Sobre o Archivo electrónico y que se indicará en el citado APARTADO 12 del cuadro de características del contrato.
12.1.2.‐ SOBRE B:
1.‐ Oferta económica conforme al modelo ANEXO III (Modelo ANEXO IV Empresarios no españoles).
2.‐ Documentación Técnica valorable de forma automática
En ningún caso en el sobre o archivo electrónico A se incluirá documentación sobre la oferta económica o sobre los criterios de valoración evaluables de forma objetiva correspondientes al sobre o archivo electrónico B, ni referencia alguna a los mismos, siendo esto causa de exclusión del procedimiento.
12.2.‐ REFERENCIAS TÉCNICAS
Cuando conforme al pliego de prescripciones técnicas deban incluirse otros documentos en orden a permitir verificar que la proposición cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no sean objeto de valoración, ésta se incluirá en el sobre o archivo electrónico A.
13.‐ MESA DE CONTRATACIÓN U ORGANO DE ASISTENCIA
El órgano de contratación estará asistido por una mesa de contratación, órgano de asistencia que actuará en el procedimiento abierto simplificado, y que realizará las funciones atribuidas en el artículo 326 de la LCSP, así como para aquellas funciones que le correspondan conforme a lo indicado en el artículo 22 del RD 817/2009.
La mesa de contratación de la Fundación Universidad xx Xxxxxx, cuya composición se ajustará a lo establecido en la LCSP, se señalará en el APARTADO 14 del cuadro de características del contrato. No podrá formar parte de la mesa de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
El/La Presidente/a de la mesa de contratación podrá cursar invitación para todas las sesiones de la misma a las personas que, vinculadas al contrato, se indican en el APARTADO 14.2 del cuadro de características del contrato.
14.‐ APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
14.1. La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación.
La actuación de la mesa de contratación se adaptará en función de los sobres que el licitador deba presentar al formular su oferta. Teniendo en cuenta lo anterior, la actuación de la mesa de contratación será la siguiente:
14.2. En aquellos casos en los que el licitador deba presentar dos sobres, al contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación, en acto público, procederá a la apertura del sobre que contiene la declaración y la oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes. La documentación que contenga el sobre relativo a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se remitirá para su informe a los servicios técnicos del órgano de contratación.
Finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores. Cuando esta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el APARTADO 1.5 del cuadro de características del contrato, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
La mesa, en este nuevo acto público, indicará las proposiciones que han sido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas.
Asimismo, se dará a conocer la valoración asignada a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, y por último se procederá a la apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas.
El resultado de los actos de la mesa de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
15.‐ CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DESEMPATE
Los criterios de adjudicación de las proposiciones son los que figuran en el anuncio de licitación y en APARTADO 15 del cuadro de características del contrato.
En el procedimiento abierto simplificado los criterios de adjudicación previstos en el pliego serán todos evaluables de forma automática, no obstante, si se establecen criterios evaluables mediante juicio de valor, su ponderación no puede superar el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
16.‐ PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD
Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de clasificación y de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de las ofertas admitidas por aplicación de los criterios indicados en el APARTADO 15 del cuadro de características del contrato e identificando la mejor oferta puntuada.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la FUO. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en el APARTADO 15 del cuadro de características del contrato.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
Serán objeto de publicación en el perfil del Contratante el número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.
17.‐ OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
En el APARTADO 16 del cuadro de características del contrato se establecen los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja.
Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad, la mesa o en su defecto, el órgano de contratación, antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento legalmente previsto (artículo 149 de la LCSP) en el que solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En vista del resultado, se propondrá motivadamente al órgano de contratación su aceptación o rechazo, en cuyo caso se excluirá de la clasificación.
En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN
18.1.‐ PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
Los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación, mediante originales o copias compulsadas:
1º Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Si se trata de un empresario individual, el DNI o documento que, en su caso le sustituya.
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por el Servicio Jurídico de la FUO (Conforme Modelo ANEXO XVIII).
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º y 2º de la presente cláusula y tendrá los efectos previstos en el artículo 96 de la LCSP y el artículo 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan (Según Modelo ANEXO VI).
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Principado xx Xxxxxxxx acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la Fundación Universidad xx Xxxxxx.
No obstante, lo anterior, los licitadores deberán presentar el DNI del apoderado así como el bastanteo de poder realizado por el Servicio Jurídico de la FUO.
3º Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional en el procedimiento abierto simplificado. Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente pliego (APARTADO 11 del cuadro de características del contrato).
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
4º Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato. Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
Si el contrato está reservado, conforme al APARTADO 2 del cuadro de características del contrato, deberá aportar el certificado oficial que acredite su condición como centro especial de empleo, empresa de inserción social, o acreditar las condiciones de organización calificada de acuerdo con la Disposición Adicional Cuadragésima octava LCSP.
5º Documentación a presentar por las empresas extranjeras.‐ Las empresas extranjeras deberán aportar la documentación que se indica en el ANEXO VII, junto con la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles, ya aportada en el Sobre o archivo electrónico A.
6º Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, y hubiesen presentado el compromiso por escrito de dichas entidades en el Sobre o Archivo Electrónico A, del que se derive que, durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación correspondiente a la capacidad de obrar, bastanteo de poderes y obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, si procede solvencia económica, financiera y técnica o profesional, habilitación empresarial y declaración de jurisdicción de empresas extranjeras y, en su caso, certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
7º Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o
hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
8º Constitución de la garantía definitiva, y garantía complementaria que, en su caso, sea procedente (No se exigirá garantía definitiva cuando se tramite el contrato por procedimiento abierto supersimplificado regulado en el artículo 159.6 de la LCSP).
La garantía definitiva que figura en el APARTADO 17 del cuadro resumen de características del contrato podrá constituirse en cualquiera de las formas legalmente previstas en el artículo 108 de la LCSP y con las características que se detallan en el apartado 19.2 siguiente de este pliego de cláusulas.
Si así se prevé en el citado apartado podrá constituirse mediante retención en el precio. En este supuesto la garantía definitiva será repercutida al contratista, previa autorización expresa, deduciéndose su importe de la primera factura y sucesivas hasta alcanzar la totalidad de la misma.
Cuando así se establezca en el APARTADO 18 del cuadro de características del contrato se exigirá la garantía complementaria con las características que se detallan en el apartado 19.3 de este pliego.
9º Documentación acreditativa de la subcontratación con aquellas empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar, de acuerdo con el APARTADO 26 del cuadro de características del contrato. Tendrá que aportar según corresponda, una declaración, conforme al modelo de XXXXX XXXX, en la que indique la parte contrato que va a subcontratar, señalando el importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por la FUO.
10º Cuando proceda, en función de la naturaleza del contrato, el licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar una relación del personal que destinará a la ejecución del mismo, en el que se indique el nombre, apellidos, DNI y número de afiliación a la Seguridad Social y el documento acreditativo conforme está dado de alta y afiliado a la Seguridad Social. Esta acreditación se realizará mediante la presentación de los TC2. Alternativamente, y en su caso, declaración responsable por parte de la empresa en que se declare no tener contratados aún los trabajadores que se ocuparán en la ejecución del contrato y que acreditará la afiliación y alta de todos cuando los haya contratado y siempre con carácter previo al inicio de la actividad contratada.
11º Designar el coordinador responsable que actuará como interlocutor de la Empresa con la Universidad (Según modelo ANEXO V).
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación administrativa:
- Las Entidades Mercantiles que hayan participado en un expediente de contratación iniciado por la FUO y, como consecuencia, hayan presentado, en los términos que regula la normativa aplicable, las escrituras públicas de constitución o modificación, así como las de apoderamiento,
o copia compulsada de las mismas, y la certificación acreditativa de que el poder o poderes otorgados son bastante para representar a la empresa, podrán participar en los expedientes de contratación que se convoquen en los seis meses siguientes, sin necesidad de volver a presentar aquellos documentos, salvo que hayan dejado de adecuarse a la realidad.
A tal efecto, cuando presenten una oferta, indicarán el expediente de contratación de la FUO en el que hicieron entrega de dicha documentación.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo de seis meses se computará atendiendo a las fechas de la publicación de la convocatoria del procedimiento.
- El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma debidamente autenticada por Xxxxxxx.
- Los documentos que se aporten para la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional deberán presentarse firmados por la persona que corresponda y, en su caso, con el sello de la empresa o entidad que los expida.
- Transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la documentación administrativa aportada por los licitadores sin que hayan procedido a su recogida, la FUO podrá disponer sobre su destrucción.
- La FUO podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos presentados, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar por no cumplimentar el requerimiento en plazo mediando dolo, culpa o negligencia.
En tal supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
18.2.‐ GARANTÍA DEFINITIVA
En el procedimiento abierto simplificado, el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquéllos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que se exima motivadamente de tal obligación en APARTADO 17 del cuadro de características del contrato lo que sucederá especialmente en el caso de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. En el caso de los contratos con precios provisionales, el
porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP (se incluyen modelos de garantías en los ANEXOS XIV, XV y XVI) y podrá hacerse mediante medios electrónicos y se realizará en el plazo conferido para la presentación de la documentación previa a la adjudicación.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la FUO no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de la aprobación de la revisión de precios del contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos a los que se refiere el artículo 110 de la
LCSP.
18.3.‐ DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio y en el APARTADO 19 del Cuadro de Características del Contrato.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
19.‐ ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN
19.1.‐ La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
19.2.‐ Sucesión en el procedimiento.‐ Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
20.‐ FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.‐ El contrato se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar. En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la FUO, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
20.2.‐ La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del mismo en el perfil de contratante del órgano de contratación.
IV.‐ EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.‐ NORMAS GENERALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación (Artículo 311 de la LCSP). La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
21.2.‐ Responsable del contrato. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo. En el APARTADO 1.4 del cuadro de características del contrato se indicará la persona que se designa como responsable de este contrato.
21.3.‐ Coordinador Responsable del contratista. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador o responsable integrado en su propia plantilla (conforme al Modelo ANEXO V), que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la FUO, de forma que reciba y transmita cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Fundación en relación con la ejecución del contrato, a través del coordinador o interlocutor designado al efecto.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.
d) Informar a la FUO sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
21.4.‐ Plazo y lugar de ejecución del contrato. ‐ El contrato se realizará en el plazo determinado en el APARTADO 8 del cuadro de características del contrato o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario, y en el lugar indicado en el APARTADO 21 del cuadro de características del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. Se hará constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se prestan en las dependencias administrativas.
21.5.‐ Cuando el objeto del servicio consista en la elaboración de un proyecto de obra se actuará de conformidad con lo indicado en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
21.6.‐ Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
21.7.‐ Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la FUO (Art. 308.1 de la LCSP).
22.‐ OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
22.1. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, FISCALES Y DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
El empresario deberá contratar el personal necesario para atender sus obligaciones. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la FUO del cumplimiento de aquellos requisitos. El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la FUO, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, por lo que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, y siendo de cuenta directa de este último todos los devengos de personal.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de
prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que la FUO resulte sancionada o condenada, la empresa contratista deberá indemnizar a ésta de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
22.2. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
En los casos en que legalmente proceda, el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo señalados en el ANEXO XII del presente pliego de cláusulas administrativas. El órgano de contratación facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP.
En los supuestos en que proceda la subrogación, se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
Los contratistas estarán obligados a mantener actualizada la información relativa a la plantilla vigente durante la ejecución del contrato para ponerla a disposición del órgano de contratación cuando sea requerida. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula dará lugar al establecimiento de las penalidades señaladas en el APARTADO 22 del cuadro de características del contrato y las que en su caso se indiquen en el pliego de prescripciones técnicas.
Si una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
22.3.‐ MANTENIMIENTO DE CONDICIONES LABORALES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
La empresa adjudicataria deberá garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo de aplicación.
El contratista deberá pagar a sus trabajadores el salario correspondiente, cuyo importe y modalidades será el establecido en el convenio colectivo de aplicación, así como mantener dichas condiciones mientras dure la ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas.
El mismo compromiso se exigirá a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad del contratista principal asegurar su cumplimiento frente a la entidad contratante.
El incumplimiento de los compromisos de mantenimiento de las condiciones laborales será causa de resolución de los contratos. Si quien incumpliera el compromiso fuera un subcontratista, el adjudicatario, a requerimiento del órgano de contratación, resolverá el subcontrato, sin indemnización alguna para el adjudicatario.
El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones de la Seguridad Social devengadas, aunque se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados a un nuevo contratista que no asumirá estas obligaciones en ningún caso.
22.4.‐ OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN SUPUESTOS DE SUBCONTRATACIÓN
Si así está previsto en el APARTADO 26.2 del cuadro de características del contrato, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que se establezca en el citado apartado. La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.
22.5.‐ OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos que no dependan de la FUO y que procedan en orden a ejecutar correctamente el objeto del contrato. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
23.‐ RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la FUO, será esta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.
El contratista de acuerdo con el artículo 311 de la LCSP será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
24.‐ CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (Artículo 202 LCSP)
Se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato que, en su caso, figuran en el APARTADO 23 del cuadro de características del contrato, el incumplimiento de las cuales dará lugar a la imposición de penalidades, salvo las que se determinen expresamente en tal apartado a las que se les confiere el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato por tener carácter de obligación principal letra
f) del artículo 211 de la LCSP y las que se tipifiquen como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
25.‐PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
25.1.‐ Quedarán en propiedad de la FUO tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la FUO su utilización, y no podrán ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la FUO. Ésta podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integran, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. En consecuencia, el contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa de la FUO.
25.2.‐ El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la FUO todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
26.‐ CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO
26.1.‐ El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio contratado dentro del plazo estipulado. El responsable del contrato determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados y propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que el responsable del contrato estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existe reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que resolverá sobre el particular.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
26.2.‐ La recepción o conformidad se manifestará en un acto formal y positivo dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato o en el plazo que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas en función de las características del contrato. Asimismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
26.3.‐ A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
27.‐ PENALIDADES
27.1.‐ PENALIDADES POR DEMORA
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la FUO. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 193 y 195 LCSP.
Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las establecidas en el párrafo anterior, éstas se especificarán en el APARTADO 22 del cuadro de características del contrato. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato (artículo 192 de la LCSP).
La pérdida de la garantía o el importe de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la FUO, originados por la demora del contratista.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la FUO.
27.2.‐ PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en el APARTADO 22 del cuadro de características del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
28.‐ RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO. ABONOS AL CONTRATISTA
28.1.‐ El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la FUO.
28.2.‐ El pago del precio se realizará, según se indique en APARTADO 25.3 del cuadro de características del contrato, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa Acta de Recepción o Certificado de Conformidad cuando proceda. Siempre que las características y la naturaleza del contrato lo permitan, la valoración de los trabajos y la certificación (o documento acreditativo de su ejecución) para el abono del trabajo ejecutado se realizará según lo establecido en los artículos 199 y 200 del RGLCAP. En todo caso el órgano de contratación de la FUO o el responsable que designe deberá prestar su conformidad a las prestaciones efectuadas durante el período a que se refiere el pago.
28.3.‐ El contratista tendrá también derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato, cuando así se establezca en el APARTADO 25.2 del cuadro de características del contrato, hasta un 20 por 100 del importe total del mismo como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, con las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía y cumplimentando los requisitos y formas establecidas en el artículo 201 del RGLCAP (Art. 198.3 de la LCSP).
Cuando proceda la percepción por el contratista de abonos a cuenta en el Pliego de Prescripciones Técnicas se especificará:
a) Las operaciones preparatorias, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares, susceptibles de abonos a cuenta.
b) La exigencia, en su caso, de un programa de trabajo.
c) Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias.
d) El plan de amortización de los abonos a cuenta.
Por otra parte, la FUO deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
29.‐ REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios se revisarán conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015 de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y los artículos 103 a 105 de la LCSP.
No se considerará revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.
La fórmula de revisión que se aplicará, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo es la que se detalla en el APARTADO 6.7 del cuadro de características del contrato.
30.‐ CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
30.1.‐ CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero cuando así lo señale el APARTADO 26.1 del cuadro de características del contrato, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
El órgano de contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
1. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, excepto si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso.
2. Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la FUO y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
3. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
30.2.‐ SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo señalado en el APARTADO 26.2 del cuadro de características del contrato, salvo que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, en los contratos de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro.
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.
Puede ser causa de resolución de este contrato la infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista.
31.‐ MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
31.1.‐ MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190, 191, 203 a 207 de la LCSP y en los artículos 97 y 102 del RGLCAP.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el APARTADO
27.1 del cuadro de características del contrato o en los supuestos y con los límites establecidos en los artículos 204 y 205 LCSP. Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento oportuno, formalizarse en documento administrativo, y publicarse en el perfil de contratante. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
MODIFICACIONES PREVISTAS.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista.
El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta 5 días, así como el resto de trámites que resulten preceptivos
En caso de prever modificaciones, el APARTADO 27.2 del cuadro de características del contrato deberá especificar las circunstancias, las condiciones, alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento a seguir. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas.
Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera la misma si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato.
En los contratos en los cuales el empresario se obligue ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
MODIFICACIONES NO PREVISTAS
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista, resolviéndose el contrato, en caso contrario artículo 206 de la LCSP.
En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Cuando, como señala el artículo 309 de la LCSP, la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el APARTADO 27.3 del cuadro de características del contrato, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, deberá publicarse en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
31.2.‐ SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP (Demora en el pago superior a cuatro meses). A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP así como en el artículo
103 del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
32.‐ EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la FUO, la totalidad de la prestación.
Conforme al artículo 311 de la LCSP la FUO determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
33.‐ PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
33.1.‐ El plazo de garantía, de proceder su establecimiento, será el indicado en el APARTADO 20 del cuadro de características del contrato y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales, siendo en su caso susceptible de ser mejorado por el adjudicatario. Cuando no resulte necesario plazo de garantía en atención a la naturaleza y complejidad del contrato, podrá exceptuarse el mismo justificándolo en el expediente.
33.2.‐ Conforme al artículo 311 de la LCSP, si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
33.3.‐ Terminado el plazo de garantía sin que la FUO haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de la subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
En cualquier caso, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses si el importe del contrato es inferior a 100.000,00 €, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 111 de la LCSP.
34.‐ RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
34.1.‐ Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, y sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente:
a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
d) El incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx o en el resto de los documentos contractuales y, en especial, el incumplimiento de las prestaciones incluidas en su proposición.
e) La falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentadas por la empresa, entendido como incumplimiento imputable al contratista.
f) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la FUO, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
g) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
h) Es causa específica de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones previstas en relación con la prevención de riesgos laborales y la subcontratación.
i) Xxxxx, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales calificadas como tales en los Pliegos, y recogidas en el APARTADO 24 del cuadro de características del contrato debiendo figurar de manera precisa, xxxxx e inequívoca.
j) Es causa específica de resolución del contrato el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en el APARTADO 23 del cuadro de características del contrato
k) Es causa específica de resolución del contrato el incumplimiento del deber de afiliación y alta en la Seguridad Social del personal que se ocupe en la ejecución del contrato.
l) La demora en el pago del precio por parte de la FUO por un periodo superior a seis meses. En este caso, según se recoge en el artículo 198.6 de la LCSP, el contratista tendrá derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia del retraso se le originen.
m) El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalen.
En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) de la LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución
subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la FUO los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
34.2.‐ La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución. En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que se hubiese constituido.
35.‐ PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
35.1.‐ Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
35.2‐ En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista. No obstante, lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:
a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
b) Modificaciones del contrato, cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
c) Reclamaciones dirigidas a la FUO con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000,00 euros.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
35.3.‐ Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos en los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos, habrá lugar a interponer recurso contencioso‐administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso‐Administrativo xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer el recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que estimen procedente.
Las empresas extranjeras deberán aportar, conforme al modelo ANEXO IX, declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
35.4.‐ Para los casos de transacción y arbitraje se estará a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
36. PARTICULARIDADES EN CASO DE TRAMITACIÓN DE URGENCIA
36.1.‐ Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia emitida por el órgano de contratación, debidamente motivada.
36.2.‐ El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a un mes, contado desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la FUO y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
36.3.‐ La tramitación del expediente calificado de urgente se sujetará a las normas que a estos efectos prevé el artículo 119 de la LCSP.
37.‐ CUALQUIER CONTRADICCIÓN O DUDA que sobre el contenido o interpretación pudiera plantearse entre las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y las xxx Xxxxxx Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación preferente de estas últimas.
Conocido y aceptado en su totalidad en Oviedo, a 5 de febrero de 2019 EL CONTRATISTA,
XXXXXX XXXXXX XXXXXX - DNI 00000000X
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXXX - DNI 00000000X
Fecha: 2019.02.05 13:10:46
+01'00'
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Vicepresidente de la FUO
ANEXO I
DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACIÓN
1) La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015.
En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 18.2
2) El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en las siguientes direcciones electrónicas:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Mientras no sea posible su tramitación electrónica se presentará en formato papel firmado.
3) Instrucciones.
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Universidad efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en el
Registro de Licitadores citado o no figure actualizado en el mismo, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos:
4) Estructura del DEUC
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR
Esta información vuelca automáticamente si el DEUC que se importa es un documento xml, proporcionado por el órgano de contratación y publicado en el perfil de contratante y es relativa a
INFORMACIÓN SOBRE LA PUBLICACIÓN IDENTIDAD DEL CONTRATANTE
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS RERESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES.
Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL.
Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL.
Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
OPCIÓN 2: El poder adjudicador exige la declaración de cumplimiento de los criterios específicamente (cumplimentar todas las secciones)
Sección A: IDONEIDAD:
Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
Sección D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES
PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS.
(Declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador)
ANEXO II
MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
D..............................................…....…………………………………….. con D.N.I. nº ......………….. en nombre y representación del licitador 1 ………………………………………………………………..….con C.I.F… y
domicilio social …………………………………………………………………………………
Dirección a efectos de notificaciones: , código postal , población , provincia .
Teléfono/s: y dirección de correo electrónico: .
Representación acreditada mediante .
y
D..............................................…....…………………………………….. con D.N.I. nº ......………….. en nombre y representación del licitador 2 ………………………………………………………………..….con C.I.F… y
domicilio social …………………………………………………………………………………
Dirección a efectos de notificaciones: , código postal , población , provincia .
Teléfono/s: y dirección de correo electrónico: .
Representación acreditada mediante .
SE COMPROMETEN
PRIMERO.‐ A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación de
, expediente .
SEGUNDO.‐ A constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
TERCERO.‐ La participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
D. , % de .
D. , % de .
CUARTO.‐ Designan a D./Dña. , para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será:
, C/
.
y la dirección de correo electrónico
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en a
.
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña.
con N.I.F./Pasaporte nº
actuando en (nombre propio o en representación) de la empresa con C.I.F. nº con domicilio social en Código Postal Calle
Teléfono e‐mail
Acredita su representación, a través del poder otorgado el día ante el Notario D.
DECLARO
I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por la Fundación Universidad xx Xxxxxx para la ejecución del contrato que tiene por objeto:
Igualmente conozco los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
II. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
III. Que para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
IV. Que, en relación con el objeto del presente contrato, propongo su realización con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, en el plazo de y por la cifra total que abajo se indica (*), según detalle, precio en el cual deben entenderse incluidos todos los conceptos, así como impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, al igual que el IVA y el beneficio industrial del contratista.
IMPORTE NETO:
IVA ( %):
IMPORTE TOTAL:
Lugar, fecha y firma
(*) Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Importe neto e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá el importe consignado como importe neto.
ANEXO IV
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES
D./Dña.
con N.I.F./Pasaporte nº
actuando en (nombre propio o en representación) de la empresa con C.I.F. nº con domicilio social en Código Postal Calle
Teléfono e‐mail
Acredita su representación, a través del poder otorgado el día ante el Notario D.
DECLARO
I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por la Universidad xx Xxxxxx para la ejecución del contrato que tiene por objeto:
Igualmente conozco los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
II. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
III. Que para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
IV. Que, en relación con el objeto del presente contrato, propongo su realización con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, en el plazo de y por la cifra total que abajo se indica (*), según detalle, precio en el cual deben entenderse incluidos todos los conceptos, así como impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, al igual que el IVA y el beneficio industrial del contratista.
IMPORTE NETO:
IVA ( %):
IMPORTE TOTAL:
Lugar, fecha y firma
(*) Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Importe neto e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá el importe consignado como importe neto.
ANEXO V
MODELO DE DESIGNACIÓN DE COORDINADOR RESPONSABLE
D./Dña.
con N.I.F./Pasaporte nº
con domicilio a efectos de notificación en _ Calle Teléfono/ fax/
e‐mail
actuando en (nombre propio o en
representación) de la empresa
con C.I.F. nº
Acredita su representación, a través del poder otorgado el día ante el Notario D.
DECLARA ANTE EL ORGANO DE CONTRATACION:
1.‐ Que, habiendo sido adjudicataria de la contratación del (NOMBRE DE LA CONTRATACION Y NUMERO DE EXPEDIENTE) y respecto a la ejecución del citado contrato cumple con las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, normas de gestión medioambiental y social, así como a las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Fundación Universidad xx Xxxxxx.
2.‐ Que, en relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, (NOMBRE CONTRATISTA) asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición, cuando proceda, de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.‐ (NOMBRE CONTRATISTA) designa como coordinador (o coordinadores) responsables a la/s siguiente/s persona/s integrada/s en la plantilla de esta organización:
Y que tendrá/n entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Fundación en relación con la ejecución del contrato, a través del coordinador o interlocutor designado al efecto.
b) Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.
c) Informar a la Fundación de los empleados de la empresa que dejen de estar adscritos a la ejecución del contrato.
Lugar, fecha y firma
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO/COMUNIDAD AUTÓNOMA
D./Dña.
con N.I.F./Pasaporte nº
actuando en (nombre propio o en representación) de la empresa con C.I.F. nº con domicilio social en Código Postal Calle
Teléfono e‐mail
Acredita su representación, a través del poder otorgado el día ante el Notario D.
DECLARO
A. Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B. Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación: . Documentación justificativa que se adjunta: .
Lugar, fecha y firma
ANEXO VII
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
A) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán aportar, en el sobre o archivo electrónico "A", la documentación siguiente:
1. Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano.
3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. (Según modelo ANEXO VIII)
4. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en las letras a), b), c), e), f) y g) apartado 1 y letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado Miembro, traducido oficialmente al castellano por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6.‐ En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 87 y 90 de la LCSP, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados Miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del artículo 87; párrafo a) del artículo 90; y párrafos a) y b) del artículo 71 de la LCSP.
B)‐ Aquellas empresas extranjeras de estados no miembros de la Unión Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores, deberán acreditar:
1.‐ Además de su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su estado y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberá justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admita a su vez la participación de empresas españoles en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
2.‐ La capacidad de obrar se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa.
3.‐ Que se encuentren inscritas en el Registro Mercantil al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
4.‐ En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad a que se refiere el párrafo primero de esta apartado en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, según dispone el artículo 68 de la LCSP.
5. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. (Según modelo ANEXO VIII)
ANEXO VIII
DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES POR EMPRESAS EXTRANJERAS
D./Dña.
con N.I.F./Pasaporte nº
actuando en (nombre propio o en representación) de la empresa con C.I.F. nº con domicilio social en Código Postal Calle
Teléfono e‐mail
Acredita su representación, a través del poder otorgado el día ante el Notario D.
Como licitador en el procedimiento promovido por la Universidad xx Xxxxxx con nº
cuyo objeto es ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
El sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir en el contrato que celebre con la Fundación Universidad xx Xxxxxx, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste a los efectos de la oportuna formalización de contrato administrativo con la Fundación Universidad xx Xxxxxx, se expide la presente declaración
En , a de de 20
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO IX
AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR AVISOS POR CORREO ELECTRÓNICO
D./Dña.
con N.I.F./Pasaporte nº
actuando en (nombre propio o en representación) de la empresa con C.I.F. nº con domicilio social en Código Postal Calle
Teléfono e‐mail
Acredita su representación, a través del poder otorgado el día ante el Notario D.
AUTORIZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y respecto del expediente , a la Fundación Universidad xx Xxxxxx a efectuar los avisos y comunicaciones que se deriven de este expediente a la siguiente dirección de correo electrónico:
En a de de
Fdo.:
D.N.I. número
ANEXO X
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS Y/O DOCUMENTOS PRESENTADOS
D./Dña.
con N.I.F./Pasaporte nº
actuando en (nombre propio o en representación) de la empresa con C.I.F. nº con domicilio social en Código Postal Calle
Teléfono e‐mail
Acredita su representación, a través del poder otorgado el día ante el Notario D.
DECLARO
A efectos de lo previsto en el artículo 133 de la LCSP, que la información facilitada en los documentos y datos presentados en el Sobre * (Único o Sobre B, según corresponda) que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:
Lugar, fecha y firma
* En su caso, se tendrá que presentar una declaración para cada uno de los sobres.
No son admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta.
ANEXO XI
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS (1)
D./Dña.
con N.I.F./Pasaporte nº
actuando en (nombre propio o en representación) de la empresa con C.I.F. nº con domicilio social en Código Postal Calle
Teléfono e‐mail
Acredita su representación, a través del poder otorgado el día ante el Notario D.
Al objeto de participar en la contratación denominada (Indicar el nombre del contrato y, en su caso el lote al que licita) …………….........................................................................................
convocada por la Fundación Universidad xx Xxxxxx.
Y
D./Dña.
con N.I.F./Pasaporte nº
actuando en (nombre propio o en representación) de la empresa con C.I.F. nº con domicilio social en Código Postal Calle
Teléfono e‐mail
Acredita su representación, a través del poder otorgado el día ante el Notario D.
SE COMPROMETEN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, a:
‐ Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad son los siguientes (2):
‐
‐ Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
‐ Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha y Firma del licitador Firma de la otra entidad.
(1) Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios.
(2) Se deberá indicar la solvencia o medios concretos.
ANEXO XII
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP
(En este Anexo se incluye la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato. Como parte de la información, en todo caso, la empresa deberá aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.)
CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN:
PERSONAL | CATEGORIA | TIPO DE CONTRATO | JORNADA | FECHA DE ANTIGUEDAD | VENCIMIENTO CONTRATO | SALARIO BRUTO ANUAL | PACTOS EN VIGOR |
ANEXO XIII
MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN
D./Dña.
con N.I.F./Pasaporte nº
actuando en (nombre propio o en representación) de la empresa con C.I.F. nº con domicilio social en Código Postal Calle
Teléfono e‐mail
Acredita su representación, a través del poder otorgado el día ante el Notario D.
Como adjudicataria del contrato de (nº expediente) , pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215 de la LCSP, que para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes (Especificar para cada lote, en su caso) :
‐ Los sujetos intervinientes, razón social y CIF en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del contrato.
‐ Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
‐ Importe del subcontrato y porcentaje de la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal.
‐ Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.
Asimismo hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de servicio adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación no son personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
Lugar, fecha y firma
ANEXO XIV
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad
XXXXXXX a favor de la Fundación Universidad xx Xxxxxx los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma /s y artículo /s que impone /n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle /plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma /s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don..., con DNI..., en representación de... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha)
(firma)
ANEXO XV MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle /plaza /avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma /s y artículo /s que impone /n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD XX XXXXXX o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C. G. D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
ANEXO XVI
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y Pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C. G. D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO XVII
MODELO DE “BASTANTEO DE PODERES”
El poder otorgado ante el Notario D/Dña.
xxx Xxxxxxx Colegio de en fecha y que lleva el nº de su protocolo, ES BASTANTE para que D/Dña. _ provisto del D.N.I. nº
represente a la Entidad Mercantil en todos los actos relativos a la contratación de obras, suministros y servicios con la Fundación Universidad xx Xxxxxx, así como para constituir y cancelar garantías e interponer, en su caso, recursos contra la misma.
En Oviedo, a de de
Esta certificación tendrá validez ilimitada en tanto no varíen las circunstancias de la entidad representada.
ASESOR JURÍDICO,
Fdo.: