Contract
CONTRATO DE FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ( Entidad Federativa ), EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMITENTE, EN LO SUCESIVO LA “FIDEICOMITENTE”, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA (o su equivalente),
REPRESENTADA POR , Y POR LA OTRA (especificar la denominación social de la institución fiduciaria), EN LO SUCESIVO EL/LA “FIDUCIARIO (A)”, REPRESENTADO (A) POR (incorporar el nombre del representante de la institución fiduciaria), EN SU CARÁCTER DE (especificar la representación y cargo), AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. Que el artículo 42 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, estableció un Fondo Metropolitano para financiar la ejecución de estudios, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento, que: a) impulsen la competitividad económica y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas; b) coadyuven a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgo por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica; y c) incentiven la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas;
II. Los recursos del Fondo Metropolitano se asignarán a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que acrediten su beneficio económico y social, así como la evaluación de su impacto metropolitano y ambiental;
III. De acuerdo con el artículo 42 antes citado, los recursos del Fondo se administrarán en las Entidades federativas mediante un fideicomiso de administración e inversión; y
IV. Que el 28 xx xxxxx de 2008 se publicaron las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, en el Diario Oficial de la Federación.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara la FIDEICOMITENTE que:
a) En términos de lo establecido en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado de
, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación con personalidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones;
b) En este acto instruye al/a la FIDUCIARIO (A) para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos presupuestarios que se aporten al presente fideicomiso, proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización, así como para que otorgue las facilidades para realizar las auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales y locales; y
c) Su representante tiene facultades para suscribir el presente instrumento con fundamento en el artículo (indicar el fundamento legal del servidor público que representará a la fideicomitente), para obligarse en los términos que en el mismo se establecen, estando conforme con su contenido.
II. Declara el/la FIDUCIARIO (A) que:
a) Es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, regida por la (denominación del ordenamiento que la crea), publicada (o) en el Diario Oficial de la Federación el (fecha de publicación);
b) Rige su funcionamiento en términos de lo dispuesto por los artículos , de la Ley de Instituciones de Crédito, en lo subsecuente la “LEY DE INSTITUCIONES”, y
1, así como los demás ordenamientos aplicables;
c) Comparece a la celebración del presente contrato para obligarse en los términos que más adelante se establecen, protestando su fiel y legal desempeño;
d) Hizo saber inequívocamente a la FIDEICOMITENTE el alcance y contenido del artículo 106, fracción XIX, inciso “b”, de la LEY DE INSTITUCIONES, que se incluye en la cláusula décima cuarta de este instrumento; y
e) En este acto está representado (a) por su (cargo del representante de conformidad a lo establecido en el proemio), quien acredita su personalidad y facultades con copia del (indicar número de testimonio en su orden) de la escritura pública número , de fecha , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público número del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad bajo el folio mercantil número , de fecha , mismas que no le han sido revocadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.
Expuesto lo anterior y con fundamento en los artículos 381 al 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en adelante la “LEY DE TÍTULOS”, las partes convienen en obligarse al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXXXXXXXX.- Xx XXXXXXXXXXXXXX constituye en este acto en el/la FIDUCIARIO (A), quien lo acepta, un fideicomiso de administración e inversión al que se le denominará (indicar la denominación que se le dará al fideicomiso), en lo sucesivo el “FIDEICOMISO”, para lo cual se transmiten los bienes que más adelante se señalan, mismo que se regirá por lo estipulado en el presente instrumento, las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, en lo que corresponda a los recursos presupuestarios federales, en adelante “LAS REGLAS” y en las demás disposiciones aplicables.
SEGUNDA.- PARTES.- Son partes en el FIDEICOMISO:
FIDEICOMITENTE: (El Gobierno del Estado de , por conducto de )
FIDUCIARIO (A): (denominación de la institución fiduciaria)
1 Fundamento jurídico de conformidad con la normativa que rige su actuación.
TERCERA.- FINES U OBJETO.- Son fines del FIDEICOMISO que el/la FIDUCIARIO (A):
a) Reciba de la FIDEICOMITENTE, los recursos que integren el patrimonio del fideicomiso, con el objeto de ser destinados a planes, estudios, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento en la xxxx xxxxxxxxxxxxx xx , xxxx impacto impulse:
1. La competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas;
2. La ejecución de obras de infraestructura que incentiven la viabilidad y mitigar la vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica;
3. La consolidación urbana; y
4. El aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico.
b) Gestione, contrate y reciba por cuenta del FIDEICOMISO y con cargo a los recursos que integren el patrimonio del mismo, los financiamientos que le instruya el Comité Técnico o que contrate la propia FIDEICOMITENTE, para apoyar la realización de los planes, estudios, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento a que se refiere el inciso a), de la presente Cláusula, en los términos y condiciones que se determinan en las REGLAS; (opcional)
c) Invierta los recursos del patrimonio del FIDEICOMISO, en tanto no sean destinados al cumplimiento de los demás fines del FIDEICOMISO, en términos de la Cláusula quinta de este contrato; y
d) Realice con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO y hasta donde éste baste y alcance, los pagos que le ordene por escrito el Comité Técnico para el cumplimiento de los fines del presente FIDEICOMISO. El Comité Técnico queda obligado a proporcionar las instrucciones de pago al/a la FIDUCIARIO (A) por escrito y con un mínimo de 3 días hábiles de anticipación a la fecha en que se deba realizar dicho pago, precisando los montos y datos de los beneficiarios a quienes se efectuarán dichos pagos. El/la FIDUCIARIO (A) no tendrá responsabilidad alguna cuando efectúe pagos por instrucciones del Comité Técnico.
CUARTA.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del FIDEICOMISO se integra de la siguiente manera:
a) Con la aportación inicial de $ M.N. ( Pesos /100 Moneda Nacional), que efectúa la FIDEICOMITENTE. El/La FIDUCIARIO (A) deberá otorgar recibo por separado de estos recursos en la fecha de su recepción;
b) Con las aportaciones subsecuentes que, en su caso, efectúe la FIDEICOMITENTE, de conformidad con las REGLAS y las disposiciones aplicables;
c) Los recursos que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal al FIDEICOMISO a través de los xxxxx generales, dependencias o entidades, con posterioridad a la suscripción del presente instrumento jurídico, en cuyo caso el/la FIDUCIARIO (A) deberá establecer las subcuentas específicas que sean necesarias para el efecto de identificar los recursos
públicos federales y sujetarse en todo momento a las REGLAS, las disposiciones aplicables y, en su caso, a la que emita al efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
d) Los recursos de otras fuentes de financiamiento distintas al Fondo Metropolitano previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que, en su caso, otorguen las Entidades federativas, los municipios ( y/o las demarcaciones territoriales del Distrito Federal), que se encuentren delimitadas en la Zona metropolitana de , o cualquier otra instancia pública o privada;
e) Con los productos que genere la inversión de los recursos líquidos que integren el patrimonio del FIDEICOMISO, en los términos de la cláusula quinta del presente contrato;
f) Con las donaciones provenientes de cualquier persona física o moral, sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan derecho alguno sobre el patrimonio fideicomitido; y
g) Los recursos provenientes de los financiamientos que el FIDEICOMISO contrate y obtenga, por instrucciones del Comité Técnico y con cargo al patrimonio fideicomitido, para apoyar las tareas derivadas de la atención a la problemática de la Zona Metropolitana de . (opcional)
De conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el patrimonio del FIDEICOMISO se podrá incrementar con nuevas aportaciones cuantas veces sea necesario, sin que se requiera celebrar convenio modificatorio alguno al presente instrumento legal, bastando para ello la transmisión de los bienes respectivos.
QUINTA.- RECEPCIÓN Y POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL PATRIMONIO DEL
FIDEICOMISO.- Para la recepción de las aportaciones de recursos líquidos que integren el patrimonio del FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A) abrirá en una institución de crédito de su elección el instrumento adecuado para tal fin.
El/la FIDUCIARIO (A) establecerá una cuenta bancaria productiva específica, para distinguir los recursos federales del Fondo Metropolitano del resto de las aportaciones. Los recursos no aplicados y no erogados en los términos de las REGLAS, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, de conformidad con las mismas.
De igual forma, el/la FIDUCIARIO (A) deberá establecer las cuentas específicas que sean necesarias, para efecto de la identificación, registro, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos, que de otras fuentes de financiamiento distintas a las del Fondo Metropolitano previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, destinen las Entidades federativas, los municipios, (en su caso las demarcaciones territoriales del Distrito Federal), que se encuentren delimitadas en la Zona metropolitana de , o cualquier otra instancia pública o privada, para incrementar el patrimonio del fideicomiso.
Asimismo, el/la FIDUCIARIO (A) invertirá el patrimonio del FIDEICOMISO siguiendo la política de inversión que en su caso establezca el Comité Técnico del mismo, de acuerdo con la normativa aplicable y de conformidad con las instrucciones que reciba por escrito y con los acuerdos adoptados al efecto, buscando la mayor seguridad y rendimiento posibles, así como la liquidez que requiera el cumplimiento de sus fines u objeto.
A falta de instrucciones el/la FIDUCIARIO (A) invertirá los recursos que integran el patrimonio del FIDEICOMISO de conformidad con la normativa aplicable, en instrumentos de deuda gubernamentales o bancarios en los plazos y términos que permitan el adecuado cumplimiento de los fines u objeto del FIDEICOMISO. El/La FIDUCIARIO (A) reinvertirá el producto de las amortizaciones de los valores.
En caso de que el/la FIDUCIARIO (A) realice operaciones interdepartamentales, deberá cumplir con la normativa aplicable para este supuesto, delimitando claramente las funciones y responsabilidades de las áreas y funcionarios involucrados en sus actividades financieras, con el objeto de evitar posibles conflictos de intereses.
SEXTA.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, de la LEY DE INSTITUCIONES, la FIDEICOMITENTE constituye en este acto un Comité Técnico que estará integrado como mínimo, por los siguientes representantes o sus equivalentes en la Entidad Federativa, con voz y voto:
a) Secretaría de Hacienda, quien presidirá el Comité;
b) Secretaría de Gobierno;
c) Secretaría de Planeación y Desarrollo;
d) Secretaría de Desarrollo Social;
e) Secretaría de Desarrollo Metropolitano; y
f) El Secretario Técnico del Consejo para el Desarrollo Metropolitano.
Los miembros del Comité Técnico deberán tener, como mínimo, el nivel de Subsecretario o equivalente, y nombrarán a sus respectivos suplentes, quienes no deberán tener un nivel jerárquico inferior al de Director General o su equivalente.
El Comité Técnico elegirá y nombrará a un Secretario de Actas, quien concurrirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto, y estará encargado de convocar a las sesiones, levantar las actas de las mismas, dar seguimiento a los acuerdos que se adopten e informar el avance de su cumplimiento y hacer llegar al/a la FIDUCIARIO (A) las instrucciones que emita dicho cuerpo colegiado. El Comité Técnico podrá designar a un Prosecretario, a propuesta del Secretario de Actas, a efecto de que lo auxilie en sus funciones y lo supla en sus ausencias.
En las sesiones del Comité Técnico del fideicomiso participará un representante de la Secretaría de Contraloría y un representante del Comité Estatal para la Planeación del Desarrollo (COPLADE) o sus equivalentes; asimismo, participarán los municipios (o, en su caso, demarcaciones territoriales del Distrito Federal), por invitación del Comité Técnico, cuando los programas y proyectos que se presenten a la consideración del Comité Técnico, estén vinculados con su competencia y jurisdicción, quienes participarán con voz, pero sin voto.
Se podrá invitar a participar en las sesiones del Comité Técnico a las instituciones públicas federales y locales, así como a las personas físicas x xxxxxxx, que se relacionen con la materia del fideicomiso, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan al desahogo de los asuntos que se relacionen con el mismo, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
A las sesiones del Comité Técnico asistirá con el carácter de invitado, un representante del/la
FIDUCIARIO (A), con voz pero sin voto.
Las designaciones de los representantes al Comité Técnico, así como las del Secretario y Prosecretario de Actas, deberán constar por escrito y serán de carácter honorífico, por lo cual ninguno de ellos tendrá derecho a retribución alguna por las actividades que desempeñen en el fideicomiso.
(Para el caso de la Zona metropolitana en que intervienen dos o más Entidades federativas, el Comité Técnico lo deberán formar los representantes señalados en esta cláusula, de cada una de las Entidades federativas que la conforman, y la presidencia del Comité Técnico podrá ser rotatoria anualmente o conjunta, según lo determinen los miembros del Comité de cada Zona metropolitana.)
SÉPTIMA.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO.- Para el funcionamiento del Comité Técnico se dispone lo siguiente:
a) El Comité Técnico sesionará invariablemente en (lugar en que sesionará);
b) El Comité Técnico deberá sesionar de manera ordinaria conforme al calendario que el mismo determine o a petición de su Presidente, y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus miembros;
c) Para que el Comité Técnico sesione válidamente se requerirá que estén presentes la mayoría de sus miembros con voto, siempre y cuando entre ellos se encuentre su Presidente o quien lo supla. Las resoluciones del Comité Técnico se emitirán por mayoría de votos y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate;
d) Corresponderá al Secretario de Actas elaborar el orden del día e integrar la correspondiente carpeta de informes y asuntos a tratar en las sesiones; dichos documentos deberán ser remitidos a los miembros del Comité Técnico con al menos días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias; para el caso de las sesiones extraordinarias, la remisión de dichos documentos se realizará con al menos
días hábiles de anticipación;
e) En cada sesión se levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por
; y
f) Los acuerdos serán obligatorios para el/la FIDUCIARIO (A), siempre y cuando le sean notificados oportunamente por el Secretario de Actas, acompañado del acta correspondiente.
OCTAVA.- FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO.- El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:
a) Autorizar la entrega de recursos con cargo al patrimonio del fideicomiso, previo análisis y opinión favorable del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, de conformidad con las REGLAS y las disposiciones aplicables;
b) Administrar los recursos del Fondo Metropolitano y su fideicomiso, la cartera de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a ejecutar, así como definir su prioridad y prelación, conforme a las disposiciones federales y locales aplicables;
c) Dar seguimiento al avance financiero y físico de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados y definir las evaluaciones de sus resultados;
d) Cumplir con las REGLAS y las demás disposiciones aplicables en materia de transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de los recursos federales del Fondo Metropolitano;
e) Elaborar una cartera de planes, estudios, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento, así como su calendario de ejecución de acuerdo con los Anexos 2 y 3 de las REGLAS;
f) Aprobar los estados financieros del FIDEICOMISO que el/la FIDUCIARIO (A) le presente por conducto de y, en su caso, realizar las observaciones a que haya lugar;
g) Aprobar las políticas de inversión del patrimonio del FIDEICOMISO y la aplicación que de dichos recursos realice el/la FIDUCIARIO (A);
h) Analizar y aprobar la contratación de los financiamientos que sean necesarios para sufragar los planes, estudios, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento, cuya realización tenga como propósito dar cumplimiento a los fines del presente FIDEICOMISO y en su caso instruir al/la FIDUCIARIO (A) para que realice la contratación de los mismos;
i) Conocer, recibir y aprobar los informes que presente el/la FIDUCIARIO (A) relativos al estado que guarda el FIDEICOMISO; para tal efecto el Comité Técnico dispondrá de un plazo de treinta días naturales contado a partir de la fecha en que esa información llegue a su poder para examinarla y hacer las observaciones que estime pertinentes. La información quedará tácitamente aprobada por el Comité Técnico, si transcurrido el término de treinta días no hace las aclaraciones respectivas;
j) Instruir a el/la FIDUCIARIO (A) para el otorgamiento de poderes y respecto a los actos que deban realizarse de acuerdo con los fines de este contrato;
k) Instruir a el/la FIDUCIARIO (A) para que con cargo al patrimonio fideicomitido y hasta donde éste baste y alcance, efectúe las entregas de dinero que conforme a lo dispuesto en este contrato deba realizar, debiendo precisar en cada caso, las cantidades solicitadas, el importe de los pagos y el nombre de las personas a favor de los que se deben efectuar;
l) Vigilar que todas las contrataciones y celebración de contratos y convenios que se formalicen en cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO, así como los pagos que realice el/la FIDUCIARIO (A), cumplan con todas las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y normas aplicables;
m) Comunicar a el/la FIDUCIARIO (A) sobre cualquier situación o problema que se presente en relación al FIDEICOMISO, procediendo en su caso a la designación de la persona que se encargará de la defensa del patrimonio fideicomitido y a solicitarle el otorgamiento de los poderes correspondientes;
n) Proporcionar oportunamente el/la FIDUCIARIO (A) la información que éste le requiera;
o) Informar el/la FIDUCIARIO (A) previamente y con la debida anticipación, los asuntos que deban tratarse en las reuniones del Comité Técnico;
p) Someter previamente a la consideración del/la FIDUCIARIO (A), los contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el FIDEICOMISO o para el propio FIDUCIARIO (A); y
q) En general, tendrá todas las facultades que se deriven de este contrato, así como aquellas otras que le otorgue expresamente la FIDEICOMITENTE.
El Comité Técnico únicamente podrá realizar los actos a que se refieren los incisos anteriores, por lo que deberá abstenerse de acordar, realizar u ordenar la realización de operaciones distintas, principalmente las reguladas por las disposiciones jurídicas financieras.
NOVENA.- DEL CONSEJO PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO (O SU EQUIVALENTE), Y DEL SUBCOMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS.-
Para el análisis de los planes, estudios, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento, que se postulen para recibir recursos del Fondo Metropolitano, el Comité Técnico se auxiliará del Consejo para el Desarrollo Metropolitano, cuya integración y funciones serán las que se determinen en las REGLAS, y del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, cuyo funcionamiento se sujetará a lo siguiente:
a) El Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos sesionará invariablemente en (lugar en que sesionará);
b) El Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos deberá sesionar de manera ordinaria conforme al calendario que el mismo determine o a petición de su Presidente, y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus miembros;
c) Para que el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos sesione válidamente se requerirá que estén presentes la mayoría de sus miembros con voto, siempre y cuando entre ellos se encuentre su Presidente o quien lo supla. Las resoluciones del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos se emitirán por mayoría de votos y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate;
d) Corresponderá al Secretario de Actas elaborar el orden del día e integrar la correspondiente carpeta de informes y asuntos a tratar en las sesiones; dichos documentos deberán ser remitidos a los miembros del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos con al menos días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias; para el caso de las sesiones extraordinarias, la remisión de dichos documentos se realizará con al menos días hábiles de anticipación; y
e) En cada sesión se levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por
.
DÉCIMA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO.- Para el estricto
cumplimiento de los fines u objeto del FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A) gozará de poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, sin limitación alguna, con todas las facultades generales y aún las especiales que para su ejercicio requieran de poder o cláusula especial, en términos de los artículos 2554 y 2587 del Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de los Estados de la República y del Distrito Federal, así como para suscribir, aceptar y endosar títulos de crédito conforme al artículo 9° de la LEY DE TÍTULOS.
DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO.- El/La FIDUCIARIO (A) será
responsable de las pérdidas o menoscabos que el patrimonio del FIDEICOMISO sufra por su culpa o negligencia, en términos de lo establecido en la legislación respectiva y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, el/la FIDUCIARIO (A) responderá por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento de lo pactado en este FIDEICOMISO o en las disposiciones legales aplicables.
El/La FIDUCIARIO (A) no será responsable por hechos, actos u omisiones de terceros que impidan o dificulten la realización de los fines u objeto del FIDEICOMISO, salvo que hubiese podido impedirlos de haber actuado diligentemente en términos de las disposiciones aplicables.
Los acuerdos que el Comité Técnico emita en el ámbito de sus facultades relevarán de toda responsabilidad al/a la FIDUCIARIO (A). En caso de que el Comité Técnico dicte acuerdos en exceso de sus facultades o en contravención a éstas y de acuerdo con lo estipulado en este instrumento, el/la FIDUCIARIO (A) no estará obligado a cumplirlas, de lo contrario responderá de los daños y perjuicios que se llegaren a causar por su ejecución.
DÉCIMA SEGUNDA.- DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.- En caso de
requerirse la defensa del patrimonio del FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A) estará obligado a otorgar los poderes necesarios para ello a favor de la o las persona (s) que le indique el Comité Técnico. Los honorarios que correspondan a tales apoderados deberán ser aprobados por el Comité Técnico y pagarse con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO.
El/La FIDUCIARIO (A) hará el seguimiento y vigilancia de la actuación de los referidos apoderados, pudiendo orientarlos en su actuación y reportar de inmediato al Comité Técnico cualquier anomalía por acción u omisión, culposa o negligente, por parte de tales apoderados, a efecto de que en forma conjunta determinen lo que corresponda.
Al otorgar los poderes correspondientes, el/la FIDUCIARIO (A) consignará en la escritura pública respectiva la obligación de los apoderados de rendir cuentas de su actuación periódicamente.
Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes y la omisión pueda ocasionar perjuicios al FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A) ejecutará por sí o por conducto de terceros los actos necesarios que permitan solventar la contingencia que se presente.
A la brevedad posible o una vez solventada la contingencia, el/la FIDUCIARIO (A) deberá presentar al Comité Técnico un informe detallado de la eventualidad presentada, así como los actos urgentes realizados y el resultado obtenido.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.- El/la
FIDUCIARIO (A) atenderá los requerimientos de información que le formulen la Secretaría de la Función Pública, en adelante la “SFP”, la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y sus equivalentes del ámbito local, para lo cual tiene la obligación de transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos presupuestarios federales del Fondo Metropolitano, que se hubieren aportado al FIDEICOMISO y a proporcionar los informes que permitan su vigilancia y fiscalización. Para efecto de lo anterior, el/la FIDEICOMITENTE instruye al/a la FIDUCIARIO (A) para que rinda los informes correspondientes que permitan la fiscalización referida y para que facilite las auditorias y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales.
DÉCIMA CUARTA.- PROHIBICIÓN LEGAL.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 106, fracción XIX, inciso “b”, de la LEY DE INSTITUCIONES, y el numeral 6, de la Circular 1/2005 del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 23 xx xxxxx de 2005, el/la FIDUCIARIO (A) hizo saber de manera inequívoca a la FIDEICOMITENTE el contenido de dicha fracción y de la referida Circular, que a la letra dicen:
“Artículo 106.- A las instituciones de crédito les estará prohibido:
XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley:
b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria…”
Asimismo, la Circular 1/2005 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxxx de 2005 y sus modificaciones mediante la Circular 1/2005 Bis del 11 de julio de 2005, la Circular 1/2005 Bis 1 del 12 de enero de 2006 y Circular 1/2005 Bis 2 del 8 xx xxxxxx de 2006, establece que:
"1 a 5 . . .
"6. Prohibiciones
’6.1 En la celebración de Fideicomisos, las Instituciones Fiduciarias tendrán prohibido lo siguiente:
"a) Cargar al patrimonio fideicomitido precios distintos a los pactados al concertar la operación de que se trate;
"b) Garantizar la percepción de rendimientos o precios por los fondos cuya inversión se les encomiende, y
"c) Realizar operaciones en condiciones y términos contrarios a sus políticas internas y a las sanas prácticas financieras.
’6.2 Las Instituciones Fiduciarias no podrán celebrar operaciones con valores, títulos de crédito o cualquier otro instrumento financiero, que no cumplan con las especificaciones que se hayan pactado en el contrato de fideicomiso correspondiente.
’6.3 Las Instituciones Fiduciarias no podrán llevar a cabo tipos de Fideicomiso que no estén autorizadas a celebrar de conformidad con las leyes y disposiciones que las regulan.
’6.4 En ningún caso las Instituciones Fiduciarias podrán cubrir con cargo al patrimonio fideicomitido el pago de cualquier sanción que les sea impuesta a dichas Instituciones por alguna autoridad.
’6.5 En los fideicomisos de garantía, las Instituciones de Fianzas y las Sofoles no podrán recibir sino bienes o derechos que tengan por objeto garantizar las obligaciones de que se trate.
’6.6 Las Instituciones Fiduciarias deberán observar lo dispuesto en los artículos 106 fracción XIX de la Ley de Instituciones de Crédito, 103 fracción IX de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, 62 fracción VI de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 60 fracción VI Bis de la Ley Federal de Instituciones de Finanzas, según corresponda a cada Institución."
Asimismo, el/la FIDUCIARIO (A) deberá observar las prohibiciones que establece la normativa aplicable.
DÉCIMA QUINTA.- HONORARIOS DE LA FIDUCIARIA.- Por los servicios que el/la
FIDUCIARIO (A) se obliga a prestar tendrá derecho a cobrar las cantidades siguientes:
a) Por estudio y aceptación del FIDEICOMISO, la cantidad de $ ( Mil Pesos 00/100 M.N.), cantidad que la FIDEICOMITENTE entrega a el/la FIDUCIARIA al momento de la firma del presente contrato.
b) Por la administración del FIDEICOMISO, la cantidad de $ ( Mil Pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado, pagadera por vencidos.
c) El monto indicado en el inciso anterior se ajustará semestralmente de conformidad con el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, o el indicador que lo sustituya.
d) La base de cobro será revisable cuando el monto de los honorarios sea insuficiente para cubrir los servicios fiduciarios necesarios para el cumplimiento de la encomienda, con el acuerdo de la FIDEICOMITENTE.
e) En caso de celebrarse algún convenio modificatorio, el FIDUCIARIO cobrará el mismo importe señalado en el inciso a), de esta Cláusula, considerando su actualización con base en el inciso c), de esta misma.
f) La FIDEICOMITENTE autoriza el/la FIDUCIARIO (A) para retener de los recursos líquidos del patrimonio del FIDEICOMISO el monto de los honorarios correspondientes.
g) En caso de que no existan recursos líquidos en el patrimonio del FIDEICOMISO, la FIDEICOMITENTE, cubrirá en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a cada fecha de pago, las cantidades correspondientes a los honorarios pendientes de el/la FIDUCIARIO (A).
DÉCIMA SEXTA.- GASTOS, IMPUESTOS, DERECHOS, COMISIONES Y HONORARIOS.-
Todos los gastos, impuestos, derechos, comisiones, honorarios y demás erogaciones que se originen con motivo del ejercicio del FIDEICOMISO, se cubrirán con cargo a su patrimonio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones a este contrato se realizarán de conformidad con las disposiciones aplicables, mediante el convenio modificatorio respectivo.
DÉCIMA OCTAVA.- DURACIÓN.- Por los fines u objeto del FIDEICOMISO, de conformidad con lo previsto en los artículos 394 de la LEY DE TÍTULOS, su vigencia será de años a partir de la fecha de su constitución.
A partir del de de , el FIDEICOMISO no asumirá compromisos distintos a los adquiridos salvo lo previsto en la cláusula décima novena del presente instrumento. Después del de de , sólo podrán hacerse pagos con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO por conceptos efectivamente devengados desde su constitución y hasta dicha fecha, siempre que las operaciones estén debidamente contabilizadas y se reúna la documentación comprobatoria respectiva.
DÉCIMA NOVENA.- EXTINCIÓN.- No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, el FIDEICOMISO se extinguirá por cualquiera de las causas que resulten aplicables del artículo 392 de la LEY DE TÍTULOS, por lo cual se deberá reintegrar el saldo o remanente de la cuenta bancaria productiva específica de los recursos federales del Fondo Metropolitano a la Tesorería de la Federación.
VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.- Todas las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que las partes deban enviarse, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes:
FIDEICOMITENTE:
FIDUCIARIO:
VIGÉSIMA PRIMERA.- LEYES APLICABLES, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para su
interpretación, cumplimiento y ejecución, el FIDEICOMISO se encuentra sujeto a las leyes
, por lo que las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales
competentes con sede en , renunciando al fuero presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.
Una vez leído y aprobado en sus términos el FIDEICOMISO, se firma por (incorporar el número de ejemplares) en , a los de del , quedando ejemplar en poder de la FIDEICOMITENTE y para el/la FIDUCIARIO (A).
POR LA FIDEICOMITENTE | POR EL/(LA) FIDUCIARIO (A) |
NOMBRE CARGO | NOMBRE CARGO |
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE “ ”, CELEBRADO XXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX , XXX XXXXXXXX DE LAS SECRETARÍA DE Y (la
institución fiduciaria).