Ref.: Contrato de Préstamo No. 1102/OC-ES. Programa de Reforma del Sector Hídrico y del Sub-sector
Préstamo No.
1102/OC-ES
Modificación No. 3
Xxxxxxx Xxxxxx Ministro de Hacienda Ministerio de Hacienda
San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx
Ref.: Contrato xx Xxxxxxxx No. 1102/OC-ES. Programa de Reforma del Sector Hídrico y del Sub-sector
Agua Potable y Saneamiento. Modificación No.3.
Estimado señor Ministro:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en respuesta a las comunicaciones s/n de la Secretaría Técnica de la Presidencia del 13 de septiembre y DGICP-689/06 del Ministerio de Hacienda del 16 de octubre de 2006, para informarle que el Banco autorizó el pasado 2 de noviembre de 2006 que de los recursos reorientados mediante la Modificación No.2, hasta la suma de ocho millones de dólares (US $8.000.000) sean destinados a financiar la reconstrucción xx xxxxxx en las cuencas hidrográficas de los xxxx Xxx, Xxxxx, Grande de San Xxxxxx y Jiboa; y hasta la suma xx xxxx millones de dólares (US $10.000.000) sean transferidos a las categorías originales de inversión del Programa.
En consecuencia, el objeto de esta comunicación es acordar las siguientes modificaciones al Contrato xx Xxxxxxxx No. 1102/OC-ES, suscrito el 25 xx xxxxx de 2000; modificado mediante Modificación No. 1 del 10 de octubre de 2001 y Modificación No. 2. del 16 xx xxxxx de 2006; entre la República de El Xxxxxxxx y el Banco, en adelante denominado el "Contrato xx Xxxxxxxx":
1. La Sección 2(a) de la INTRODUCCIÓN de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx dirá así:
"2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo A que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo A no guardare consonancia o
estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo A. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo A, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
2. La Sección 3 de la INTRODUCCIÓN de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx dirá así:
“3 ORGANISMO EJECUTOR
(a) Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario, por intermedio de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, en adelante denominada indistintamente el "ANDA" u "Organismo Ejecutor", con la participación del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por intermedio de su Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego, en adelante denominado el "MAG", para la ejecución y la utilización de los recursos destinados para el Componente de Obras de Emergencia del MAG, mediante la suscripción de un convenio de participación a que se refiere la Cláusula 4.05(c) de estas Estipulaciones Especiales. Asimismo, el Organismo Ejecutor actuará por intermedio de la Unidad de Descentralización (UDES) a que se refiere la Cláusula 3.02 (b) de estas Estipulaciones Especiales. El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera del Organismo Ejecutor para actuar como tal, y se compromete a asegurar que el Organismo Ejecutor cumplirá con todas las obligaciones que se deriven del presente Contrato.
3. La Cláusula 1.04 de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx dirá así:
"CLAUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de once millones trescientos mil dólares (US $11.300.000), de los cuales hasta el equivalente de dos millones setenta mil dólares (US $ 2.070.000) serán destinados para el Componente de Obras de Emergencia del MAG, sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales."
4. La Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx dirá así:
"CLAUSULA 4.01 Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 ("Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones"), que el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el MAG declaran conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta cláusula establezca lo contrario, las obras y los bienes deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.
(b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de las obras y los bienes que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:
(i) Licitación Pública Nacional, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de cinco millones de dólares (US $5.000.000) por contrato y para bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US $250.000) por contrato, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas; siempre y cuando se apliquen las siguientes disposiciones:
(1) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el MAG se comprometen a que no se establecerán restricciones a la participación de personas físicas o jurídicas ni a la adquisición de bienes provenientes de países miembros del Banco. Tampoco se establecerán: (A) porcentajes de bienes o. servicios de origen local que deban ser incluidos como requisito obligatorio en los documentos de licitación; y (B) ni márgenes de preferencia nacional.
(2) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el MAG se comprometen a acordar con el Banco el documento o documentos de licitación que se propone utilizar en las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de obras y de bienes financiadas por el Banco.
(3) Con relación a las observaciones o aclaraciones que efectúen o solicitasen por escrito los interesados acerca del documento o de los documentos de licitación, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el MA G se comprometen a indicar en las disposiciones pertinentes de dichas bases, que la entidad encargada de contestar dichas consultas deberá hacerlo enviando la respuesta a todos los que adquirieron los
documentos de licitación. Esta respuesta incluirá una descripción de las observaciones o solicitudes de aclaraciones que se hubiesen efectuado y la entidad mantendrá en reserva el nombre del o de los interesados que formularon las observaciones o aclaraciones. De existir modificaciones a los documentos y, si fuese necesario, se ampliará el plazo para presentación de ofertas por un periodo lo suficientemente amplio para permitir que los oferentes puedan tener en cuenta las modificaciones al preparar sus ofertas.
(4) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el MAG se comprometen a que los documentos de licitación distingan entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, con relación a cualquier aspecto de las ofertas. No deberá descalificarse automáticamente a un oferente por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en las bases. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable -generalmente por tratarse de cuestiones relacionadas con constatación de datos, información de tipo histórico o aspectos que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse substancialmente a lo establecido en las bases de la licitación-, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el MAG deberán permitir que, en un plazo razonable, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. El no firmar una oferta o la no presentación de una garantía requerida, serán consideradas omisiones no subsanables. Tampoco se permitirá que la corrección de errores u omisiones sea utilizada para alterar la sustancia de una oferta o para mejorarla.
(5) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el MAG se comprometen a que el plazo para presentación de ofertas en los casos de la Licitación Pública Nacional para la adquisición de obras y de bienes será por lo menos de treinta (30) días calendario, con anterioridad a la fecha fijada para la apertura de las ofertas.
(6) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el MAG se comprometen a aceptar con relación a los tipos de las garantías de mantenimiento de ofertas, cumplimiento de contrato y por buena inversión de anticipo, entre otros, los siguientes: garantía pagadera a la vista, carta de crédito irrevocable y cheque de caja o certificado. En cuanto a los porcentajes de las garantías, éstos no podrán exceder en ningún caso los siguientes máximos: (I) para obras, la garantía de sostenimiento de oferta no excederá del 3% del valor del contrato; y la de cumplimiento de contrato, en el caso de garantías bancarias será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato; yen el caso de bonos de cumplimiento emitido por una compañía de seguros, la garantía será de hasta el 30% del valor del contrato; y (II) para bienes, la garantía de sostenimiento de oferta será de entre el 2% y el 5% del valor estimado en el presupuesto oficial; y la garantía de cumplimiento de contrato, será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato. Las garantías deberán ser emitidas por una entidad de prestigio de un país elegible. Cuando sean emitidas por bancos o instituciones extranjeros, a elección del oferente: (A) podrá ser emitida por un banco con sede en El Xxxxxxxx o, (B) con el consentimiento del Prestatario, directamente por un banco extranjero de país miembro del Banco aceptable al Prestatario. En
todos los casos las garantías deberán ser aceptables al Prestatario, el Organismo Ejecutor o el MAG quién no podrá irrazonablemente negar su aceptación.
(7) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el MAG se comprometen a que en el proceso de evaluación de las ofertas, sus etapas, los factores a evaluarse, y la adjudicación se regirán por lo indicado en los párrafos 2.48 al 2.54 y 2.58 al 2.60 de las Políticas de Adquisiciones.
(ii) Comparación de Xxxxxxx, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de trescientos cincuenta mil dólares (US $350.000) por contrato, y para bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de cincuenta mil dólares (US $50.000) por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
3.5 de dichas Políticas.
(c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor y el MAG, se compromete a llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes de conformidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, ambientales y sociales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación; y en el caso de obras, a obtener con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Proyecto, antes de la iniciación de las obras, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras.
(d) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones:
(i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea del caso, para la adjudicación de un contrato, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor y el MAG, deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses o según se requiera durante la ejecución del Proyecto, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes y obras deberán ser llevados a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo l.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato para la adquisición de obras y bienes será revisado en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Prestatario deberá presentar al Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso
(c) de esta cláusula."
5. La Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx dirá así:
"CLAUSULA 4.04 Contratación y selección de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 ("Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha de julio de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de Consultores"), que el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el MAG declaran conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor y el MAG, llevará a cabo la selección y contratación de consultores mediante el método establecido en la Sección II y en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores para la selección basada en la calidad y el costo; y mediante la aplicación de cualquiera de los métodos establecidos en las Secciones III y V de dichas políticas, para la selección de firmas consultoras y de consultores individuales, respectivamente. Para efectos de lo estipulado en el párrafo
2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos mil dólares (US$200.000) por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.
(b) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:
(i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que pueda efectuarse cualquier selección y contratación de consultores, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor y el MAG, deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses o según se requiera durante la ejecución del Proyecto, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato de consultores será revisado en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores."
6. La Cláusula 4.05 de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx dirá así: “………………………………………………………………………………………………
(c) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco antes del llamado de una licitación para el caso de bienes y obras o antes de la selección y contratación de consultores financiados con cargo a los recursos Componente de Obras de Emergencia del MAG, el convenio de participación suscrito entre el Organismo Ejecutor y el MAG para la ejecución y la utilización de los recursos destinados para el Componente de Obras de Emergencia del MAG, de conformidad con los términos y condiciones previamente acordados con el Banco."
7. El Artículo 2.01 de las Normas Generales del Contrato xx Xxxxxxxx dirá así:
“…………………………………………………………………………………………………………
(m) "Fraude y corrupción" significa el/los acto(s) definido(s) en el Artículo 5.02(c) de estas Normas Generales.
(n) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(o) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(p) "Moneda Única" significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.
(q) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos xx Xxxxxxxx.
(r) "Organismo Contratante" significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.
(s) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(t) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
(u) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de Canasta de Monedas.
(v) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria.
(w) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
(x) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.
(y) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
(z) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y requiere el pago en una combinación de monedas convertibles, conforme el Banco determine.
(aa) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.
(bb) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día."
8. El Artículo 5.01 de las Normas Generales del Contrato xx Xxxxxxxx dirá así:
“……………………………………………………………………………………………….
(g) Si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestario, del Organismo Ejecutor o del Organismo
Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción durante el proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución del contrato."
9. El Artículo 5.02 de las Normas Generales del Contrato xx Xxxxxxxx dirá así:
"ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas.
(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad xxx Xxxxxxxx o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, el Organismo Ejecutor o por el Organismo Contratante, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrató; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Organismo Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude o corrupción, ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor o consultor, o durante la negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los actos de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii) una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y (iv) una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
(d) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, Prestatario, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, concesionarios, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes, servicios relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos del Financiamiento, como se describe en el Artículo 5.01 (g) anterior de estas Normas Generales, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción.
(iii) cancelar y/o acelerar el repago de una parte xxx Xxxxxxxx o de la donación relacionada con un contrato, como se describe en el Artículo 5.02 (b) anterior de estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un periodo de tiempo que el Banco considere razonable, y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada.
10. El Artículo 5.03 de las Normas Generales del Contrato xx Xxxxxxxx dirá así:
"ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capitulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron uno o más actos de fraude y corrupción."
11. El Artículo 6.02 de las Normas Generales del Contrato xx Xxxxxxxx dirá así:
"ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso."
12. El Artículo 7.01 de las Normas Generales del Contrato xx Xxxxxxxx dirá así:
"ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años después del último desembolso xxx Xxxxxxxx de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos xxx Xxxxxxxx como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios; (d) dichos documentos incluyan la documentación relacionada con el proceso de licitación y la ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, incluyendo documentos relacionados con el pago de
comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas, y ( e) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas."
13. El Artículo 7 .02 de las Normas Generales del Contrato xx Xxxxxxxx dirá así:
"ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
(c) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso.”
14. El párrafo 2.01 del Anexo A del Contrato xx Xxxxxxxx dirá así:
“………………………………………………………………………………………………….
5. Componente de Obras de Emergencia del MAG. Este componente tiene por objeto financiar obras de reconstrucción xx xxxxxx en las cuencas hidrográficas de los xxxx Xxx, Xxxxx, Grande de San Xxxxxx y
Jiboa. Con los recursos de este componente se financiará (a) la contratación de servicios de consultoría para realizar la supervisión de dichas obras; (b) obras de reconstrucción de diques; (c) obras de la reparación y construcción de obras de protección (gaviones) y (d) obras de reparación y rehabilitación de tramos xx xxxxxx, mismas que permitirán la protección de los márgenes de los xxxx Xxx, Xxxxx, Grande de San Xxxxxx y Jiboa, susceptibles de ser afectados por inundaciones en perjuicio de terrenos agrícolas, infraestructura pública y población rural."
Por lo tanto, si usted, en su calidad de representante autorizado del Prestatario, estuviere conforme con el contenido de la presente enmienda, le agradeceremos firmar la misma, con lo cual quedarán así formalizadas y entrarán en vigencia las modificaciones contractuales contenidas en esta modificación.
Xxxxxx X.
Xxxxx Gerente
Departamento Regional de Operaciones 2 Fecha: Nov.-7 2006
Conforme:
República de El Xxxxxxxx Nombre: Xxxxxxx X. Xxxxxx
Título: Ministro de Hacienda Fecha: s.s. 21 NOVIEMBRE 2006
c.c.: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx- Xxxxxx, Secretario Técnico de la Presidencia
DECRETO No. 283.
LA ASAMBLEA LEGISLA TIV A DE LA REPÚBLICA DE EL SAL V ADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 323, de fecha 23 de febrero de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 41, Tomo No. 350 del 26 de febrero del mismo año, esta Asamblea Legislativa aprobó el Contrato xx Xxxxxxxx No. 1102/0C-ES, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $43,700,000.00), recursos que son utilizados para financiar el "Programa de Reforma del Sector Hídrico y del Subsector Agua Potable y Saneamiento".
II. Que se ha suscrito la Carta Modificatoria No. 3 al Contrato xx Xxxxxxxx antes relacionado, mediante la cual se incorpora un nuevo Componente 5.0 Obras de Emergencia del MAG, el cual será ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por un monto de OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $8,000,000), recursos que serán destinados para financiar la reconstrucción xx xxxxxx en las cuencas hidrográficas de los xxxx Xxx, Xxxxx, Grande de San Xxxxxx y Jiboa.
III. Que procede aprobar en todas sus partes la Carta Modificatoria No. 3 al Contrato xx Xxxxxxxx No. 1102/OC-ES, suscrita el 21 de noviembre del 2006, por el Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Ministro de Hacienda y en representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx y por el señor Xxxxxx X. Xxxxx, Gerente Regional de Operaciones 2 del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales
DECRETA:
Art. 1. Apruébase en todas sus partes la Carta Modificatoria No. 3 al Contrato xx Xxxxxxxx No. 1102/0X.XX, suscrita el 21 de noviembre del 2006, por el Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Ministro de Hacienda y en representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx y por el señor Xxxxxx X. Xxxxx, Gerente Regional de Operaciones 2 del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), relativas a incorporar un nuevo Componente 5.0 Obras de Emergencia del MAG, el cual será ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por un monto de OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $8,000,000), recursos que serán destinados para financiar la reconstrucción xx xxxxxx en las cuencas hidrográficas de los xxxx Xxx, Xxxxx, Grande de San Xxxxxx y Jiboa.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN XXXX XXX XXXXXXX LEGISLATIVO. San Xxxxxxxx, a los trece días del mes xx xxxxx del año dos mil siete.
XXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX VICEPRESIDENTE
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX VICEPRESIDENTE
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX Y A VICEPRESIDENTE
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX VICEPRESIDENTE
XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXX SECRETARIO
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX SECRETARIO
XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los veintitrés días del mes xx xxxxx del año dos mil siete.
PUBLIQUESE,
ELlAS XXXXXXX SACA XXXXXXXX,
Presidente de la República.
XXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX,
Viceministra de Hacienda. Encargada del Despacho.
Medición:
Hojas | Parráfos | Artículos | Cuadros |