ANTECEDENTES
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE,
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE DINAMIZACIÓN Y APOYO EN LA PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROMOCIÓN DEL CENTRO DE INNOVACIÓN GASTRONÓMICA (CIG) DE LA COMUNIDAD DE MADRID (EXPTE. A/SER- 001925/2019C01)
ANTECEDENTES
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Primero. El pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) y de prescripciones técnicas para la adjudicación del contrato, así como el gasto referente a este contrato por un importe de 68.000,00 euros (IVA incluido) fue aprobado por Resolución del Director Gerente del IMIDRA de fecha 15 de febrero de 2019, de acuerdo con lo regulado en los artículos 117, 122 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). El plazo de ejecución se establecía en 9 meses (desde el 1 xx xxxxx de 2019 al 31 de diciembre de 2019), estando prevista la prórroga del mismo por el mismo período de 9 meses.
Segundo. Tramitado el oportuno expediente, por parte de la empresa UNIGES-3, S.L., cuya oferta ha resultado la más ventajosa, se ha presentado en tiempo y forma la documentación solicitada para su adjudicación.
La adjudicación tuvo lugar mediante Resolución del Director Gerente del IMIDRA de fecha 9 xx xxxxx de 2019, por la que se adjudicó el contrato a la empresa UNIGES-3, S.L. (CIF X00000000) en los siguientes términos:
• Base Imponible: 48.924,00 euros. IVA: 10.274,04 euros.
• Importe Total: 59.198,04 euros.
Tercero. Con fecha 13 xx xxxx del 2019 se formaliza contrato administrativo, cuya cláusula tercera establece el plazo de ejecución en los siguientes términos: “El plazo de ejecución será desde el día 15 xx xxxx de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 (ambos inclusive)”.
Cuarto. Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx xxxxx xxx xxxxxx de contratación se realiza propuesta de prórroga del presente contrato por un plazo de 7 meses y medio (del 1 de enero de 2020 al 15 xx xxxxxx de 2020 ambos inclusive) y se notifica el trámite de audiencia al interesado.
Quinto. Con fecha 21 de noviembre de 2019 se recibe escrito de la empresa adjudicataria dando su conformidad a la prórroga propuesta.
Sexto. Con fecha 4 de diciembre de 2019 se aprueba la resolución de la prórroga del contrato que se formaliza mediante una adenda al contrato firmada con fecha 18 de diciembre de 2019.
Séptimo. Con objeto de paliar los efectos de la pandemia del COVID-19, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de14 xx xxxxx, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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permite la realización de visitas, actividades, reuniones y actos públicos, de promoción, difusión y divulgación, en el Centro de Innovación Gastronómica (CIG), por lo que no pueden llevarse a cabo las actividades objeto del contrato, recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP):
• Atender al público y visitantes, realizando el cierre de lunes a viernes, y la apertura y cierre del CIGCM en festivos y fines de semana.
• Apoyar en la conservación y custodia de los recursos e instalaciones del CIG de la Comunidad de Madrid.
• Colaborar con equipo técnico en el desarrollo de las actividades de difusión y promoción del CIGCM, la elaboración de materiales informativos, divulgativos y promocionales relacionados con las actividades del CIG de la Comunidad de Madrid.
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Noveno. Con fecha 22 xx xxxxx de 2020 se notificó a la empresa la propuesta de resolución del contrato mediante notificación telemática concediéndole un trámite de audiencia xx xxxx días naturales, que fue abierta con la misma fecha.
Con fecha 27 xx xxxxx de 2020 la empresa UNIGES-3, S.L. presentó un escrito de alegaciones en el que hacía una serie de aclaraciones y peticiones referentes a la resolución del contrato, sin presentar oposición a la citada propuesta de resolución. En base a las alegaciones presentadas y una vez han sido valoradas, se redacta una segunda propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. NORMATIVA APLICABLE
El contrato tiene carácter administrativo y para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
La resolución de contrato corresponde, como órgano de contratación, al Director Gerente del IMIDRA, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 1/1984, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Tercero. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
La cláusula 42 del PCAP establece que:
“[…] Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
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- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 24.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 25 de la cláusula 1.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo
11.2.1 de dicha Ley.
- El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego.
Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP. […]”.
313.1.b en el que se establece como causa de resolución: “[…] El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio […]”, se procede a la resolución del contrato por desistimiento de esta Administración.
Cuarto. PROCEDIMIENTO
El procedimiento para la resolución de los contratos, se recoge en el artículo 109.1 del RGLCAP con el siguiente contenido:
“[…] 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Audiencia del contratista por plazo xx xxxx días naturales, en el caso de propuesta de oficio.
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b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.
c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 de la Ley, (referentes a la falta de constitución de la garantía definitiva y demora en el cumplimiento de los plazos, respectivamente).
d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista.
2. Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente […]”.
Quinto. EFECTOS
El artículo 313.3 de la LCSP establece que cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra b) del citado artículo, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 6 por ciento del importe de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial.
En base a las alegaciones presentadas, la fecha de resolución del presente contrato es el día 22 xx xxxxx de 2020, fecha a partir de la cual han dejado de prestarse cualquiera de las actividades o servicios previstos en el contrato.
En este sentido el importe pendiente de abonar a la empresa UNIGES-3, S.L. se corresponde con el período de 23 xx xxxxx a 15 xx xxxxxx de 2020, que asciende a un total de 6.577,56 € mensuales, que hacen un total de 24.775,48 €, con el siguiente desglose:
• Abril: | 6.577,56 / 30 * 8 = | 1.754,02 € |
• Resto (3 meses y medio): | 6.577,56 * 3,5 = | 23.021,46 € |
€ (artículo 313.3 LCSP); en base a lo dispuesto en dicho artículo, no está contemplado el abono de ningún importe en concepto de indemnizaciones por despido.
De conformidad con lo establecido en el artículo 213.5 de la LCSP, se autoriza la devolución total de la garantía aportada para la ejecución del presente contrato mediante Resguardo de Depósito número 2019001569H por un importe total de 2.446,20 euros.
A la vista de lo anterior este Órgano de contratación,
RESUELVE
Primero. Resolver el contrato suscrito entre el IMIDRA y UNIGES-3, S.L. con CIF. B- 14699276, para el servicio de “DINAMIZACIÓN Y APOYO EN LA PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROMOCIÓN DEL CENTRO DE INNOVACIÓN GASTRONÓMICA DE
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LA COMUNIDAD DE MADRID”, por desistimiento de esta Administración, de acuerdo con el artículo 313.1.b de la LCSP, con efectos del día 22 xx xxxxx de 2020.
Segundo. Indemnizar a la empresa UNIGES-3, S.L. con la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS
(1.486,53 €), de conformidad con lo establecido en el artículo 313.3. de la LCSP.
Tercero. Devolver la garantía depositada por importe de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (2.446,20 €).
Cuarto. Notificar la presente resolución al contratista UNIGES 3, S.L. con CIF B- 14699276.
EL DIRECTOR GERENTE DEL IMIDRA,
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX XXXXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Fecha: 2020.05.12 12:06:29 CEST
Huella dig.: e5cc65a681e3dd05f0d3c3d7e14bd783658e75a1
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y artículos 8 a 12 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.