Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO DE TRES VEHÍCULOS PARA EL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX
XXXXXX RESUMEN
A) OBJETO DEL CONTRATO |
Contratación del suministro de tres vehículos para el Ayuntamiento de Xxxxxxx Lote I: suministro de 1 vehículo furgoneta mixto, apto para transporte de personas y mercancías, eléctrico 100 , para utilización de los servicios administrativos municipales del Ayuntamiento de Hernani. Así como la retirada del vehículo a sustituir Lote II: a) Un vehículo hibrido turismo tipo SUV 5 puertas b) Un vehículo hibrido turismo 5 puertas CPV: 34144900-7 Vehículos eléctricos 34114200-1 - Vehículos policiales |
B) PRESUPUESTO BASE DE LICITACION |
Lote I Presupuesto base de licitación: 27.000 IVA 21: 5,670€ Total: 32.670€ Lote II Presupuesto base de licitación: 40.000€ IVA 21: 8.400 € Total: 48.400€ Valor estimado del contrato: 67.000€ |
C) SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA DE LA EMPRESA LICITADORA |
La establecida el la cláusula 11ª del presente pliego. |
D) PLAZO DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES |
15 días naturales desde el anuncio en el perfil de contratante |
E) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
- Oferta económica |
F) PLAZO DE SUMINISTRO |
Lote I: 2 meses desde la firma del contrato Lote II : 1 mes desde la firma del contrato |
G) GARANTIA PROVISIONAL |
No se exige |
H) GARANTIA DEFINITIVA |
5 del precio de adjudicación, excluido IVA. |
CLAUSULAS
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO. LOTES. VARIANTES
Lote I: El objeto del presente pliego es el suministro de 1 vehículo furgoneta mixto, apto para transporte de personas y mercancías, eléctrico 100 , para utilización de los servicios administrativos municipales del Ayuntamiento de Xxxxxxx. Así como la retirada del vehículo a sustituir
Lote II : suministro de 2 vehículos destinados a coche-patrulla, híbridos, con bajos niveles de partículas, CO2 y otros gases de combustión y el desarrollo de las tareas de mantenimiento de manera más respetuosa con el medio ambiente, con destino a la Guardia Municipal del Ayuntamiento de Xxxxxxx.
a) Un vehículo hibrido turismo tipo SUV 5 puertas
b) Un vehículo hibrido turismo 5 puertas
1.3. No se admitirán ofertas alternativas.
2. PLAZO DE SUMINISTRO.
Lote I: El plazo de suministro será de 2 meses a contar desde la firma del contrato. Lote II: El plazo de suministro será de 1 mes a contar desde la firma del contrato.
3. PRECIO DEL CONTRATO. VALOR ESTIMADO. El presupuesto base de licitación asciende a:
Lote I
Presupuesto base de licitación: 27.000 IVA 21: 5,670€
Total: 32.670€
Lote II
Presupuesto base de licitación: 40.000€ IVA 21: 8.400 €
Total: 48.400€
Dicho importe podrá ser mejorado por quienes se presenten a la licitación.
En dicho tipo de licitación máximo se encuentran INCLUIDOS todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato, así como los tributos, de cualquier índole, que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. El Impuesto sobre el Valor Añadido, no obstante deberá figurar de manera desglosada en las ofertas, indicando tipo e importe aplicable al contrato conforme a su normativa reguladora.
Valor estimado: 67.000€
4. FINANCIACIÓN
- Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso en la siguiente partida:
Lote I: 1.02.624.01.920.00 2019
Lote II: 1 02.624.01.132.00 2018
Así mismo, el órgano competente en materia de presupuestos se compromete a dotar de crédito suficiente el presupuesto en los próximos ejercicios.
5. FORMA DE PAGO
El precio del contrato se abonará una vez presentada y aceptada la factura electrónica. El abono se efectuará dentro del plazo de 30 días siguientes a la firma del acta de recepción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP
Conforme a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, las entidades obligadas a emitir factura electrónica deberán remitir sus facturas en formato electrónico a través de la Sede Electrónica de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/XxxxxxxXxxxxx, al que el Ayuntamiento de Hernani está adherido, utilizando los códigos DIR3 del Ayuntamiento:
1. Oficina Contable: X00000000 2.Órgano Gestor: X00000000
3. Unidad Tramitadora: X00000000
6. REVISION DE PRECIOS
Teniendo en cuenta las características del contrato no se revisará el precio.
7. GARANTIAS
7.1 Garantía provisional: no se exige
7.2 Garantía definitiva: 5 del precio de adjudicación, excluido IVA.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
8. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, regulado el artículo 156 de la LCSP.
Los criterios de adjudicación serán los siguientes:
- Oferta económica
9. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Hernani (xxx.xxxxxxx.xxx) alojado en la plataforma de contratación de Euskadi.
10. REGISTRO OFICIAL DE EMPRESA LICITADORAS
No se exige
11. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Además las empresas licitadoras deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
Cuando varios empresarios estén interesados en concurrir conjuntamente a la contratación podrán constituir una unión temporal al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación en su favor. En este caso, los empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
Medios para acreditar la solvencia:
La Solvencia económica y financiera, se deberá acreditar utilizando el siguiente medio:
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 30.000.- euros.
El volumen anual de negocios de la empresa licitadora o candidata se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
La Solvencia técnica, se deberá acreditar utilizando los siguientes medios (todos):
1.- Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 30.000.- euros en suministros realizados de igual o similar naturaleza que el correspondiente al contrato.
En el caso de la unión temporal de empresas, a los efectos de la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
12. PRESENTACION DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en el Departamento de Contratación de este Ayuntamiento en horario de apertura al público de las oficinas, todos los días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el perfil de contratante y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Para contactar con el Departamento de Contratación dirigirse a: Departamento de Contratación – Xxxxxxxx xxxxx 0. 00000 Xxxxxxx
Tel. 000 000000 / Fax. 000 000000 / e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Perfil de contratante: xxx.xxxxxxx.xxx
La presentación de ofertas se realizará por medios electrónicos a través de la plataforma de licitación electrónica xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx en el plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante.
No existe limitación del número de lotes para los que un mismo licitador pueda presentar oferta, ni limitación del número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador.
Cada empresa licitadora no podrá suscribir más de una proposición para el mismo lote. No se podrá presentar ninguna solicitud de participación en unión temporal con otros si se ha efectuado individualmente, o figurar en más de una unión temporal por cada lote.
La empresa licitadora a deberá presentar DOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS.
En caso de presentarse a ambos lotes, deberán presentar 2 archivos electrónicos por cada lote.
El archivo electrónico nº1. “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. En este archivo se deberán incluir los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable realizada conforme al modelo establecido en el Anexo I al presente pliego.
* El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
** En el caso de Uniones Temporales de Empresarios. En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable conforme al modelo del Anexo I al pliego.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
El archivo electrónico nº2 : “ "OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN EVALUABLE MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS:
- Modelo de Proposición recogido en el Anexo II a este pliego de condiciones, debidamente cumplimentado.
* Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la empresa licitadora deque adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
** No se admitirá ninguna proposición económica que no venga redactada conforme al modelo exigido o que contenga omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Mesa de Contratación estime fundamental para considerar la oferta.
13. VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto el los art. 149 de la LCSP y art. 85 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
14. MESA DE CONTRATACIÓN
Será la Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento de Hernani.
Podrán asistir, además, todos aquellos responsables técnicos municipales cuya presencia sea solicitada por la Mesa, para ejercer labores de asesoramiento.
15. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DE EMPRESAS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Tanto el mantenimiento de la convocatoria inicial como sus posibles modificaciones serán objeto de publicidad a través del perfil de contratante (xxx.xxxxxxx.xxx), sin perjuicio de cualquier otro modo de notificación que se estime oportuno.
La Mesa de Contratación, procederá a la apertura y calificación de la documentación administrativa contenida en el archivo electrónico nº1, una vez finalizado el plazo de presentación.
Será objeto de subsanación por las empresas licitadoras la declaración responsable, a requerimiento del órgano o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera
adecuadamente cumplimentada la presentada. En tales casos se conferirá a la empresa licitadora afectada un plazo de tres, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación. De no se subsanar en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderá que la empresa licitadora desiste de su oferta.
La Mesa de contratación, procederá a la apertura del archivo electrónico nº2 que contiene la oferta de criterios valorables mediante juicio de valor. Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de la documentación presentada en el archivo nº1 señalando las propuestas admitidas, las rechazas y las causas de su rechazo.
La documentación relativa a los criterios valorables mediante juicio de valor se remitirá para su informe a los servicios técnicos del órgano de contratación.
La apertura del archivo electrónico nº3 se hará en acto público y en el caso de indicarse en su convocatoria en el perfil del contratante, podrá seguirse en directo a través del enlace que se señale en la citada convocatoria.
La Mesa, dará a conocer la valoración asignada a los criterios valorables mediante juicio de valor, y por último se procederá a la apertura y lectura de los criterios automáticos.
Finalizado el acto público, en la misma sesión, la Mesa procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas.
El empate entre varias proposiciones (igualdad en la puntuación hasta dos decimales) tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales recogidos en el artículo 147.2 de la LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.
Posteriormente, la Mesa elevará al órgano de contratación su propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. Previamente, y en relación con la empresa licitadora propuesto como adjudicatario, la Mesa comprobará que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Asimismo, la Mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure en el Registro de Empresa licitadoras.
16. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.1.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP elevará al órgano de contratación, clasificadas por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido excluidas o declaradas desproporcionadas o anormales, junto con el acta y la propuesta de adjudicación.
16.2.- La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor de la empresa licitadora propuesta, que no los adquirirá frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato o, en su caso, aceptada por la empresa contratista la resolución de adjudicación.
16.3.- La Mesa requerirá a la empresa (o a las empresas integrantes de la UTE), en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro de Empresas licitadoras o
cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, para que presenten en el plazo de 10 días hábiles, la siguiente documentación:
16.3.1 Documentación relativa a la personalidad del licitador o licitadora:
- Si el licitador o la licitadora fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible. Si no lo fuere, deberá aportar documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas funcionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
- Si el licitador o licitadora fuera persona física, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o documento que haga sus veces.
16.3.2 Documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la oferta (en caso de que éste actúe en nombre de otra persona, física o jurídica).
16.3.3 Documentación acreditativa de la solvencia económica-financiera y técnica o profesional conforme a la declaración efectuada en la fase de presentación de ofertas (conforme apartado nº 11)
16.3.4. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
16.3.5 Acreditación de la constitución del a garantía definitiva que sea procedente.
16.3.6 Pagar los gastos de los anuncios de licitación y de adjudicación tanto en los boletines oficiales como en otros medios de difusión, si los hubiere.
16.3.7 En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, con anterioridad a la firma del mismo.
De no cumplirse el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a proponer la adjudicación a favor de la empresa licitadora a siguiente, por el orden en que hayan clasificado las ofertas solicitándole la misma documentación.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación y se acordará mediante resolución motivada que será notificada al adjudicatario y al resto de empresas licitadoras y publicada en el perfil de contratante, tal y como recoge el art.151.1 de la LCSP.
El contrato quedará perfeccionado con la formalización, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el art. 153 LSP.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista, con arreglo a lo dispuesto en el art. 197 de la LCSP.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al o a la contratista o a personas de él o ella dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
18. OBLIGACIONES LABORALES DE LA EMPRESA CONTRATISTA
Las obligaciones laborales recogidas en este apartado se consideran condiciones esenciales de ejecución del contrato, cuyo incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en este pliego.
Condiciones laborales mínimas.
La empresa contratada está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee par ala realización del servicio, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
Las empresas licitadoras están obligadas a indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
El adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante.
Las empresas licitadoras están obligadas a la aceptación voluntaria de dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
Asimismo, estarán obligados a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo, que una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a las personas trabajadoras.
19. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO
La empresa adjudicataria será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
20. REQUISITOS LINGÜISTICOS
Las condiciones lingüísticas recogidas en este apartado se consideran condiciones esenciales de ejecución del contrato, cuyo incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en este pliego.
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, entre otros los Criterios lingüísticos para la normalización del uso del euskera en el Ayuntamiento de Hernani y en el municipio de Hernani.
El Decreto 86/1997, de 15 xx xxxxx, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su artículo 18 establece las determinaciones que los planes de normalización del uso del euskera deben recoger, entre ellas la siguiente: "18 d) Medidas contempladas en materia de contratación, en particular, las tendentes a garantizar que aquellos servicios públicos que conlleven una relación directa con el usuario y se ejecuten por terceros sean prestados a los ciudadanos en condiciones lingüísticas similares a las que sean exigibles para la administración correspondiente".
a) Lengua a utilizar en el servicio:
La empresa adjudicataria a la hora de realizar el trabajo actuará de conformidad con las normas lingüísticas del Ayuntamiento.
A) Paisaje lingüístico:
La rotulación, señalítica, notas, carteles y cualquier otro tipo de comunicación general que la empresa adjudicataria dirija a la ciudadanía a la hora de ofrecer el servicio será en euskera en los siguientes casos:
1. Cuando la grafía de las palabras sea similar en euskera y en castellano.
2. Cuando los mensajes vayan acompañados de pictogramas que los hagan comprensibles.
3. Cuando se trate de palabras de uso extendido (udaletxea, musika eskola, kultur etxea...).
Si los tres casos anteriores no son posibles, se hará de forma bilingüe, dando prioridad al euskera, previa conformidad del Ayuntamiento.
2) Lengua a utilizar en la relación entre el Ayuntamiento y la empresa:
La comunicación verbal que mantenga la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento será en euskera.
b) Seguimiento de los requisitos lingüísticos:
El departamento que ha impulsado la contratación realizará el seguimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos lingüísticos.
21. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato solo se podrán introducir modificaciones por razones de interés público, en los supuestos y con los límites establecidos en el art. 205 de la LCSP.
22. PLAZO DE GARANTÍA
Se establece un plazo de garantía de CINCO AÑOS.
23. PENALIZACIONES A LA EMPRESA CONTRATISTA, POR INCUMPLIMIENTO
A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si la empresa contratada, por causas imputables a la misma, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias, 150€ por día de retraso.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B) DE LA EJECUCIÓN PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando la empresa contratada, por causas imputables a la misma, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,50 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
24. SUBCONTRATACIÓN
La entidad adjudicataria no podrá sin previa autorización expresa del Ayuntamiento, ceder ni traspasar los derechos y obligaciones derivadas del contrato, a otra persona o entidad.
La entidad adjudicataria tampoco podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el Ayuntamiento lo autorice expresamente.
25. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las previstas en el art. 211 de la LCSP, así como las recogidas en el art. 306 de la misma para los contratos de servicios en particular.
Asimismo, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución recogidas en el presente pliego (cláusulas nº18 y nº 20).
En todo caso, la empresa contratista deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
26. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
IV.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
27. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto, específicamente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
28. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, la empresa contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
La empresa adjudicataria estará obligada a la formalización de un contrato de confidencialidad, que se firmará junto con el contrato principal.
29. JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Hernani, julio de 2019
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
A QUE SE AJUSTARÁN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LAS EMPRESAS OFERTANTES
“D./Xx. ......................................................................................................................................, con DNI nº
.................., vecino/a de ............................................, con domicilio en
................................................................................ CP ....................., teléfono nº ,
(en su caso, fax nº .........................., correo electrónico ),
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de ........................................., DNI/ CIF(según se trate de persona física o jurídica) nº..................................,con domicilio en. ,
calle -o plaza, ............................................., CP ..........................., y teléfono ),
enterado/x xxx Xxxxxx y demás condiciones facultativas que han de regir la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE …………….........................
DECLARA:
I.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares, de Prescipciones técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna.
II.- Que la empresa a la que representa cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
III.- Que, en caso de resultar adjudicataria, realizará los citados trabajos con sujeción en todo caso a los requisitos y condiciones dispuestos en el Pliego aprobado, así como al resto de las condiciones facultativas fijadas en el expediente.
IV.- Que se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral, tributaria y de Seguridad Social.
V.- Que manifiesta expresamente haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en particular los convenios colectivos de aquellos sectores de actividad que resulten de aplicación en Gipuzkoa, y de protección del medio ambiente.
A estos efectos, señala que el convenio colectivo de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en caso de resultar adjudicataria, es el siguiente:............................................................................ (Código. )
Igualmente, se obliga a facilitar al órgano de contratación cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
VI.- Que se compromete, conforme a todo lo dicho, a ejecutar los trabajos referenciados por un precio de. euros (IVA incluido), desglosado de la siguiente manera:
-Precio: euros.
-IVA aplicable (....... ): euros.
En el precio indicado deben entenderse comprendidos todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial de la empresa contratista.
En..............................., a...............de.......................................de 2019... Firma: OFERTANTE