DEFINICIONES
DEFINICIONES
Tomador del seguro
La persona, física o jurídica, que juntamente con el Asegurador, suscribe esta póliza, y a la que corresponden las obligaciones que de la misma se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplimentadas por el Asegurado.
Asegurado
La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. Sólo tendrán la condición de Asegurados aquellos que figuren en la relación de personas incluidas en el seguro que aparece en las condiciones particulares.
Asegurador
La Entidad que figura en las Condiciones Particulares y asume el riesgo contractualmente pactado. Se denominará en lo sucesivo “el Asegurador”.
Beneficiario
La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieren, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Suma asegurada
La cantidad fijada por el Tomador en cada una de las partidas de la póliza que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro. La suma asegurada que consta en Condiciones Particulares es el límite máximo de indemnización por siniestro y por periodo de seguro, por lo que en caso de siniestro indemnizable, la suma asegurada irá disminuyendo en la misma medida que los siniestros indemnizados.
Siniestro
El conjunto de pérdidas o daños total o parcialmente indemnizables por la póliza, derivados de una misma causa no excluida, ocurrida dentro del periodo de vigencia de la misma.
Franquicia
La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
Prima
El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Costos fijos y/o gastos no recuperables
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Son aquellos ya devengados por el Asegurado, que asumió antes de que surgiera el acontecimiento siniestral, no pudiendo ser legalmente recobrados ni rehusados.
OBJETO DEL SEGURO
Garantizar, hasta el límite de la suma asegurada, los costos fijos y/o gastos no recuperables desembolsados por el Asegurado con motivo de la cancelación, interrupción temporal y/o aplazamiento del acto indicado en las Condiciones Particulares, siempre y cuando esta se produzca durante el periodo del seguro y que esté fuera del control tanto del asegurado como de los participantes.
125R01
Este seguro indemnizara también al Asegurado, hasta el limite de indemnización previsto en esta póliza y nunca en adición al mismo, por los costes adicionales de salvamento que el Asegurado acredite haber incurrido o los gastos razonables y necesariamente pagados por el Asegurado para evitar o disminuir la perdida cubierta por la póliza, siempre y cuando estos costes no excedan de la indemnización que se pretenda disminuir.
La Responsabilidad máxima de la Compañía de Seguros nunca excederá de la Suma Asegurada indicada en las condiciones particulares
GARANTÍAS
Fenómenos atmosféricos y climatológicos.
El capital establecido en condiciones particulares representa el límite máximo de indemnización a pagar por la garantía contratada.
RIESGOS CUBIERTOS Y FRANQUICIAS:
Dentro de los límites y condiciones establecidos en la póliza y de conformidad con lo establecido en las condiciones particulares de la póliza de cada una de las garantías citadas a continuación, se garantizan los costos fijos y/o gastos no recuperables desembolsados por el Asegurado para el caso del acto indicado en el apartado garantías:
- No pueda celebrarse. Indemnización máxima: 100% del capital asegurado.
- Tenga que ser interrumpido durante algún tiempo. Indemnización máxima: 100% del capital asegurado.
- Tenga que ser suspendido cuando haya comenzado. Indemnización máxima: 100% del capital asegurado.
- Tenga que ser aplazado. Indemnización máxima: 25% del capital asegurado.
Garantía de fenómenos atmosféricos y climatológicos:
Como consecuencia de : Lluvia, Ciclón, Tromba, Tempestad, Rayo, Viento, Huracán, Gota Fría, Pedrisco, Nieve y/o inundación causada por algunos de estos fenómenos o la combinación de varios de ellos. Se debe tener en consideración lo siguiente:
1. En caso de suspensión o aplazamiento por causa de lluvia, será de aplicación una franquicia de 3L
/m2 de precipitación acuosa, recogida en el intervalo que media entre las dos horas antes del inicio del espectáculo y una hora después del inicio del mismo, por lo que si no se dan estas circunstancias, no procederá indemnización alguna por la presente póliza.
2. En caso de suspensión o aplazamiento por causa de viento será de aplicación una franquicia de 62 Km/h de velocidad del viento, en rachas medias en un intervalo de 10 minutos, durante las dos horas anteriores al evento y una hora después del inicio del mismo, por lo que si no se dan estas circunstancias, no procederá indemnización alguna por la presente póliza.
125S01
3. La acreditación de los puntos 1 y 2 anteriores se precisará registro fidedigno practicado en el lugar de celebración o, en el caso de que no se haya realizado o fuera imposible, por certificado expedido por el Centro Metereológico Nacional mas cercano. En caso de imposibilidad técnica de obtención de dicho certificado, como ubicación del riesgo asegurado en xxxx xx xxxxx o daños en el propio observatorio, se tendrá en cuenta a fin de acreditar su magnitud e intensidad real, las estimaciones periciales con base en el alcance efectivo del daño o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
GARANTÍAS
Incomparecencia de los actuantes única y exclusivamente por enfermedad, accidente y/o muerte.
El capital establecido en condiciones particulares representa el límite máximo de indemnización a pagar por la garantía contratada.
RIESGOS CUBIERTOS Y FRANQUICIAS:
Dentro de los límites y condiciones establecidos en la póliza y de conformidad con lo establecido en el detalle descriptivo de cada una de las garantías citadas a continuación, se garantizan los costos fijos y/o gastos no recuperables desembolsados por el Asegurado para el caso del acto indicado en la póliza:, como consecuencia de enfermedad, accidente y/o muerte de los actuantes y participantes relacionados en la póliza debido a:
- No pueda celebrarse. Indemnización máxima: 100% del capital asegurado.
- Tenga que ser interrumpido durante algún tiempo. Indemnización máxima: 100% del capital asegurado.
- Tenga que ser suspendido cuando haya comenzado. Indemnización máxima: 100% del capital asegurado.
- Tenga que ser aplazado. Indemnización máxima: 25% del capital asegurado.
Garantía de incomparecencia de los actuantes:
A efecto de esta Garantía, se entiende por:
- Accidente: la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad de los actuantes ocurrida después de la fecha de contratación de esta póliza, que impida su presencia en el lugar del evento asegurado, acreditándose esta incomparecencia mediante certificado de una Autoridad, parte facultativo y/o cualquier otro justificante adecuado.
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- Enfermedad: Un hecho imprevisto y repentino ocurrido después de la fecha de contratación de esta póliza, que recae sobre el cuerpo de los actuantes quebrantando su salud. Tal hecho debe ser justificado mediante parte facultativo correspondiente.
EXCLUSIONES GENERALES
- Alcoholismo y/o drogadicción de los actuantes.
- Embarazo, molestias menstruales o similares, así como enfermedades venéreas.
- Agudización de enfermedades crónicas de los actuantes.
- No comparecencia de actuantes menores de 16 o mayores de 65 años.
- No comparecencia de los actuantes a causa de accidentes sufridos en competiciones de resistencia, velocidad y deportivas de alto riesgo, realizadas desde el momento de la contratación de la póliza hasta su vencimiento, salvo que dichas actividades tengan relación y sean necesarias para la realización del acto asegurado.
- No comparecencia de cualquier animal utilizado en un espectáculo a causa de accidente , enfermedad de cualquier tipo, muerte a consecuencia de dicha enfermedad, rechazo por parte de los veterinarios o inmovilización de animales por disposición de la Autoridad. Asimismo, no procederá indemnización alguna a partir del momento en que comience la xxxxx del primer animal, cuando la póliza se refiera a espectáculos taurinos.
125X01
-Cancelación, interrupción y/o aplazamientos de cualquier tipo producidos después de transcurrida 1 hora desde el inicio del acto o que sean consecuencia de un hecho acaecido antes de los 15 días previos al inicio del evento, incluso si este hecho está cubierto por la presente póliza.
- Falta de previsión en el programa de viaje para la llegada de las personas aseguradas, ponentes o participantes con la suficiente antelación al lugar de celebración del espectáculo o evento asegurado.
Condicionado General
GARANTÍAS
Cualquier otra causa, distinta de fenómenos atmosféricos y climatológicos e incomparecencia de los actuantes única y exclusivamente por enfermedad, accidente y/o muerte
El capital establecido en condiciones particulares representa el límite máximo de indemnización a pagar por la garantía contratada.
RIESGOS CUBIERTOS Y FRANQUICIAS:
Dentro de los límites y condiciones establecidos en la póliza y de conformidad con lo establecido en el detalle descriptivo de cada una de las garantías citadas a continuación, se garantizan los costos fijos y/o gastos no recuperables desembolsados por el Asegurado para el caso del indicado en la póliza:
- No pueda celebrarse. Indemnización máxima: 100% del capital asegurado.
- Tenga que ser interrumpido durante algún tiempo. Indemnización máxima: 100% del capital asegurado.
- Tenga que ser suspendido cuando haya comenzado. Indemnización máxima: 100% del capital asegurado.
- Tenga que ser aplazado. Indemnización máxima: 25% del capital asegurado.
Garantía cualquier otra causa:
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Como consecuencia de: Xxxxxxxxx causa que escape de la influencia del Asegurado, organizadores y/o actuantes, que no esté expresamente excluido en este contrato y que tampoco figure entre las coberturas de Fenómenos Atmosféricos y Climatológicos ni Incomparecencia de los actuantes.
DEFINICIONES:
PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES:
la destrucción o deterioro de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza.
GASTOS DE SALVAMENTO
los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro.
INCENDIO
la combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto a objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
EXPLOSIÓN
acción súbita y violenta de la presión o depresión de gases o vapores, o como consecuencia de la deflagración de materias combustibles en estado pulverulento.
RAYO
descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
ROBO
la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza realizado o intentado por terceros con ánimo de lucro, contra la voluntad del asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en el local asegurado mediante escalamiento, ganzúa u otros medios o instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el asegurado, su familia, empleados o sirvientes, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se hallase cerrado.
ATRACO O EXPOLIACIÓN
la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza realizado o intentado por terceros con ánimo de lucro, contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
HURTO
la toma de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, sin empleo de violencia o fuerza en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.
INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
la sustracción, fraude, falsificación o malversación de metálico, billetes de banco, valores o mercancías, cometidos por los empleados al servicio del asegurado en el desempeño del cargo a que se hallan adscritos.
SEGURO A PRIMER RIESGO
la forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada por siniestro y por periodo de seguro, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total, sin que, salvo pacto en contrario, haya aplicación de la regla proporcional. esta modalidad de seguro es opcional y debe pactarse expresamente con las regulaciones específicas de la cláusula especial correspondiente.
la suma asegurada, para las partidas a primer riesgo, será reducida automáticamente por el importe de cada siniestro indemnizado, si bien, asegurador y asegurado podrán acordar la reposición del capital deducido, mediante el pago de la prima correspondiente en proporción al capital consumido y el tiempo restante hasta la finalización del periodo del seguro en curso.
XXXXXXX XX XXXXXX
000000
Por periodo de seguro debe entenderse el período de tiempo comprendido entre la fecha de efecto de la póliza y la de su vencimiento, o bien entre la fecha de efecto de la póliza y la fecha de extinción o cancelación del seguro.
BIENES E INTERESES ASEGURADOS
Salvo las exclusiones indicadas en el apartado siguiente, quedan amparados por el seguro los bienes e intereses especificados en las Condiciones Particulares que sean patrimonio propio del Asegurado, siempre que todo ello constituya o esté directamente relacionado con el activo de producción o comercialización propio de la actividad asegurada. En consecuencia, salvo pacto expreso en las Condiciones Particulares, dentro del capital asegurado por el presente contrato, no se consideran incluidos los bienes propiedad de terceras personas y/o empleados.
BIENES EXCLUIDOS
Quedan excluidos del seguro los bienes siguientes:
a) Los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de Banco, dinero en metálico, piedras y metales preciosos, objetos artísticos, colecciones, joyas y alhajas u otros objetos de valor o representativos de dinero, aun cuando se pruebe su preexistencia y su destrucción o deterioro por el siniestro.
b) Embarcaciones a flote y su contenido, aeronaves de cualquier tipo y su contenido, vías férreas, material ferroviario y su contenido, vehículos a motor (y sus remolques) autorizados a circular por la vía pública y su contenido.
c) Terrenos, aguas, costes de acondicionamiento o modificación de terrenos, paisajes, xxxxxxxx, plantas, arbustos, árboles y cosechas en pie, excepto los árboles y plantas que formen parte del mobiliario y/o decoración, de las existencias según se definen en el punto “Existencias” de las Condiciones Especiales.
d) Xxxxxx durante su transporte o que se encuentren fuera de los recintos que contienen los bienes asegurados.
e) Soportes o archivos de datos procesados electrónicamente y el material portador de datos e información que contiene (<software>)
f) Recubrimientos refractarios o catalizadores, excepto las pérdidas o daños producidos por incendio, caída xxx xxxx, viento, pedrisco, explosión, vandalismo, caída de aviones, impacto de vehículos terrestres y humo, y por los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
g) Minerales y combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos antes de su extracción, instalaciones mineras y su contenido.
h) Los bienes situados o formando parte de cualquier instalación subterránea de minería o cualquier instalación de extracción de petróleo o gas, excepto desmontados y depositados en almacenes.
i) Bienes situados en, sobre o bajo el agua, o en cualquier tipo de artefacto flotante, ya sea en el mar, lagos, xxxx o cauces similares, exceptuando las estructuras (diques, muelles, espigones, etc.) que se extiendan dentro del agua desde la xxxxx o márgenes.
j) Bienes durante su construcción, instalación o montaje, excepto cuanto se indica en el apartado "Riesgos Cubiertos" siguiente.
k) Bienes depositados a la intemperie o en construcciones abiertas, respecto de los daños causados a los mismos por los fenómenos meteorológicos.
l) Los materiales nucleares o radioactivos.
m) Las aves, peces y cualesquiera animales vivos en general.
n) Los daños desperfectos y/o gastos que sufran los objetos durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos.
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ñ) La obra civil terminada.
o) Todas las líneas de transmisión y distribución, incluyendo cables, hilos, postes, xxxxxx de tendido, pilares y cualquier tipo de equipo que forme parte de tales instalaciones, incluyendo todo tipo de subestaciones. Esta exclusión se refiere, entre otras, a las líneas de distribución o transmisión de energía eléctrica, de teléfonos o telégrafos así como de señales de comunicación de audio y video y se aplica a los equipos sobre y bajo tierra que estén a más de 150 metros del predio que contiene los edificios asegurados.
Esta exclusión se aplica tanto a los daños materiales a los equipos como a la pérdida de beneficios, daños consecuenciales y otras pérdidas por contingencias, relativas a las líneas de transmisión y distribución.
p) Los daños ocurridos dentro de los 7 días siguientes a la fecha de la póliza o de sus suplementos. Si el efecto es posterior a la emisión de la póliza o de sus suplementos, los 7 días de carencia se computarán desde la entrada en vigor.
q) Las pérdidas en los datos del software que no sean producidas a consecuencia directa de un siniestro sustancialmente material.
La presente cobertura, se limita a los “daños materiales directos” que sufran los bienes asegurados.
El concepto de “daños materiales directos” que se aplicará en esta cobertura, no comprenderá ningún daño que puedan sufrir los datos, informaciones, registros, programas informáticos y todo cuanto, en general, se conoce como “software”. Además, se excluyen específicamente de cobertura cualquier modificación de los mismos que fuese debida a borrado, corrupción, alteración o destrucción de sus estructuras originales.
Consecuentemente, todos los casos que se exponen a continuación, quedan excluidos de cobertura:
- Daños y pérdidas que sufran los datos, informaciones, registros, programas informáticos, “software” y, en particular, cualquier modificación de los mismos que fuese debida a borrado, corrupción, alteración o destrucción de sus estructuras originales, así como las pérdidas por interrupción de las actividades, que fuesen causadas por los daños o pérdidas citados anteriormente.
No obstante, quedarán cubiertos los daños o pérdidas causados a los citados bienes, por un daño material directo que estuviese asegurado por la presente póliza.
- Daños y pérdidas resultantes de deterioros o menoscabos en el funcionamiento, disponibilidad, accesibilidad o nivel de utilización de datos, informaciones, registros, programas de computadoras, “software”, así como cualquier pérdida por interrupción de las actividades que fuesen causadas por los daños o pérdidas citados anteriormente.
RIESGOS CUBIERTOS
-Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará los daños y pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados por todo riesgo no específicamente excluido, siempre que se derive de un hecho súbito, accidental e imprevisto.
-Asimismo se indemnizarán:
a) Los daños a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el riesgo cubierto o impedir su propagación, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto en contrario.
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b) Los costes que el Asegurado haya considerado necesario desembolsar para prevenir o aminorar un daño ocurrido, aun cuando no hayan logrado el fin perseguido y siempre que no sean inoportunos o desproporcionados. El Asegurador no estará obligado a los pagos anticipados en tal concepto. El reembolso de los costes desembolsados junto con la indemnización misma no deberá sobrepasar la suma asegurada siempre que dichos gastos no se hayan desembolsado a indicación del Asegurador. En caso de infraseguro, dichos costes adicionales se resarcirán en la misma proporción del infraseguro aplicado a los daños.
RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de la cobertura los riesgos siguientes:
a) Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del Tomador del Seguro o Asegurado.
b) El robo y la expoliación. Tampoco quedarán cubiertas las pérdidas o la desaparición inexplicable de bienes que no sean a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, las faltas descubiertas al hacer inventario y el fraude o infidelidad de personas al servicio del Asegurado.
c) Las pérdidas o daños producidos por insectos y roedores, virus y/o bacterias; vicio propio o defecto latente; error de diseño, fabricación defectuosa o utilización de materiales defectuosos en el desarrollo, proceso o fabricación de los productos del Asegurado.
d) Las pérdidas o daños producidos por desgaste, uso y deterioro graduales; mermas y pérdidas de peso, fugas, derrame de líquidos, evaporación, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, arañazos, raspaduras, así como todo tipo de perdidas o daños estéticos, pintadas o inscripciones, herrumbre, incrustaciones, contaminación, polución, podredumbre, moho, humedad o sequedad de la atmósfera y temperaturas extremas.
e) Las pérdidas de valor o aprovechamiento de las existencias por la exposición a la luz así como las producidas por cambios de color, textura, sabor y acabado.
f) Las pérdidas o daños producidos por asentamiento, contracción, dilatación y agrietamiento, colapso, total o parcial, de edificios o de sus elementos o cimientos.
g) Las pérdidas o daños producidos por daños eléctricos o magnéticos, alteración o borrado de archivos o soportes electrónicos de proceso de datos.
No obstante, si las pérdidas o daños excluidos en los apartados c), d), e), f), y g), anteriores, se originasen por un siniestro cuya causa no esté excluida, se indemnizarán exclusivamente las pérdidas o daños producidos por el citado siniestro en los bienes asegurados.
h) Los retrasos, perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro, tales como pérdidas de uso x xx xxxxxxx, penalizaciones, etc., así como cualquier coste de mantenimiento.
i) Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radioactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior.
Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radioactivos de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
j) Los gastos de recuperación, eliminación o saneamiento del suelo o subsuelo de los productos, contaminantes y/o radioactivos o no, infiltrados o vertidos, así como los gastos de limpieza o descontaminación del medioambiente en general.
k) Las pérdidas o daños debidos a confiscación, expropiación, nacionalización o estatalización, requisa o destrucción de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno de hecho o de derecho o de cualquier autoridad pública de la zona donde se encuentran situados los bienes asegurados.
l) Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia xx xxxxxx civil o internacional (haya o no mediado declaración oficial), levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, terrorismo, usurpación de poder u operaciones bélicas de cualquier clase tanto en tiempo xx xxx como xx xxxxxx, incluyendo los actos para impedir, combatir o defenderse contra un ataque real o probable realizado por:
- Un gobierno o poder soberano (de hecho o de derecho) o por cualquier autoridad que mantenga o utilice fuerzas armadas de cualquier índole.
- Fuerzas armadas de cualquier índole.
- Un agente de tales gobierno, poder, autoridad o fuerzas armadas.
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m) Los siniestros clasificados por el Poder Público de Catástrofe o Calamidad Nacional.
n) Fenómenos de la naturaleza que no se hallen amparados por las coberturas del Consorcio de Compensación de Seguros en virtud de la legislación vigente.
Caso de producirse un siniestro acaecido en España y que afecte a riesgos en ella situada, que fuere total o parcialmente indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros, el Asegurado viene obligado a reclamar el importe de los daños a dicho Organismo mediante comunicación y forma oportunos. Si fuera rechazado el siniestro por considerarlo el Consorcio de Compensación de Seguros no amparado por sus coberturas, el Asegurador aplicará las condiciones de esta póliza indemnizando al Asegurado, si procediera, a tenor de las mismas.
El Asegurado vendrá obligado a mantener su reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros hasta que dicho Organismo se pronuncie sobre el pago del siniestro en la forma que establezca su Reglamento, obligándose, asimismo, en su caso y siguiendo las instrucciones del Asegurador, a interponer los recursos y a seguir los procedimientos jurídicos que procedan en relación con la indicada reclamación.
En el caso de ser indemnizado por el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx, como resultado de la reclamación interpuesta, el Asegurado vendrá obligado a restituir al Asegurador lo que de acuerdo con el párrafo anterior, éste le haya indemnizado.
El Asegurado será responsable de los perjuicios derivados de demoras u omisiones por él incurridas frente al Consorcio de Compensación de Seguros o frente a cualquier otra instancia jurisdiccional competente.
No serán indemnizables bajo ningún concepto las deferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizables por el citado organismo, en razón de la aplicación de franquicias, regla proporcional o de equidad, período de carencia o por incumplimiento de las normas establecidas en su Reglamento y Disposiciones Complementarias.
o) La Responsabilidad Civil.
p) La Pérdida de beneficios, la paralización del trabajo, la pérdida de alquileres y el desalojamiento forzoso y los extracostes derivados del incremento del coste de explotación.
q) La avería o rotura de maquinaria y equipos electrónicos, debida a causas intrínsecas a la propia maquinaria o equipo. No obstante, si las pérdidas o los daños excluidos se originasen por un siniestro cuya causa no esté excluida, se indemnizarán exclusivamente las pérdidas o los daños producidos por el citado siniestro.
r) Los gastos y/o costes derivados de la localización y de la reparación de averías.
s) El transporte de los bienes asegurados fuera de los recintos descritos en la póliza.
t) Los daños a las obras de reforma que se realicen en los bienes asegurados.
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u) Gastos derivados de un siniestro cubierto salvo pacto expreso en las Condiciones Particulares.
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
IDaños en los bienes
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso
(Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), o porque, hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y disposiciones complementarias.
I Resumen de Normas Legales
I.I Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
I.II Riesgos excluidos
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
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d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
I.III Franquicia
En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
I.IV Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario
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El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguros a primer riesgo (a valor parcial, con límite de indemnización, a valor convenido, otros seguros con derogación de la regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a valor de reposición; seguros de capital flotante; seguros con revalorización automática de capitales; seguros con cláusula de margen; o seguros con cláusula de compensación de capitales entre
distintos apartados de la misma póliza, o entre contenido y continente, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará en todo caso, únicamente en el supuesto de daños directos, la compensación de capitales dentro de una misma póliza entre los correspondientes a contenido y a continente.
Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria.
I.V Infraseguro y sobreseguro
Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquélla cubra dicho interés asegurado. A estos efectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios.
No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indemnizará el daño efectivamente causado.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros.
1. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán:
a) Comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor de la indemnización.
Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere.
Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Asimismo se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
c) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
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2. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA EXTENSIÓN A TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES
I EXCLUSIONES GENERALES DE LA POLIZA
No quedan asegurados por ningún grupo de garantías de la presente póliza, los hechos ocasionados directa o indirectamente por:
a) Xxxx o culpa grave del Tomador del seguro o del Asegurado o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
b) Uso o desgaste normal, defecto propio o defectuosa conservación de los bienes asegurados.
c) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
d) Hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
e) Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, terrorismo, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase.
f) Acontecimientos calificados por el Poder Público de “catástrofe o calamidad nacional”
g) Asentamientos, hundimientos, desprendimientos o corrimientos de tierra, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos por la póliza.
h) Fabricación de productos genéticamente modificados, durante el proceso de producción.
i) Enfermedades contagiosas e infecciosas
j) Cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualesquiera de los gastos efectuados para evitar dicho daño.
II BASES DEL CONTRATO
II.I Declaraciones del Tomador del Seguro, Plazo para subsanar errores de la emisión de la póliza
El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario al que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
El Tomador del seguro quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete al cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
II.II Concurrencia de Seguros
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Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico tiempo, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo treinta y uno de la Ley de Contrato de Seguro.
II.III Derechos de acreedores en caso de siniestro
El derecho de los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al propietario por razón de los bienes hipotecados, pignorados o afectados de privilegio, si el siniestro acaeciese después de la constitución de la garantía real o del nacimiento del privilegio. A este fin, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador la constitución de la hipoteca, de la prenda o el privilegio cuando tuviera conocimiento de su existencia.
II.IV Modificaciones del riesgo
El Tomador del seguro o el Asegurador deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no la habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
El Asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
El Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
II.V Transmisión del bien asegurado
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios si en las condiciones generales existe pacto en contrario.
El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquiriente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquiriente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquiriente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por lo que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
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El adquiriente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.
En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Lo establecido anteriormente será también de aplicación en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del seguro o del Asegurado.
III SINIESTROS - TRAMITACIÓN
a) Xxx pronto como se inicie el siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para salvar y conservar los objetos asegurados y aminorar las consecuencias del mismo.
b) Asimismo el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario, deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza, pudiendo reclamar el Asegurador los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
c) Xxxxx también obligado el Tomador del seguro o el Asegurado a presentar inmediatamente después del siniestro declaración ante la autoridad judicial del lugar donde ha ocurrido el mismo, en la que se indicará la fecha y la hora de ocurrencia, su duración, sus causas conocidas o presumidas, los medios adoptados para aminorar las consecuencias del siniestro, las circunstancias en que éste se haya producido, la clase de objetos siniestrados y la cuantía, cuando menos aproximada, de los daños que del siniestro se hubieran derivado.
d) El Tomador del seguro o el Asegurado deberán remitir al Asegurador copia auténtica del acta de la declaración judicial en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el apartado c), acompañándola con un estado detallado, firmado por el propio Tomador del seguro o el Asegurado, en el que se especificarán todos los bienes asegurados existentes al tiempo del siniestro y los destruidos, deteriorados o salvados con o sin daños, con indicación de su valor.
e) El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida de derecho a la indemnización sólo se producirá en el su- puesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
En caso de existir varios Aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
f) El Tomador del seguro o el Asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial.
g) Se confiere al Asegurador el derecho de acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar el mismo.
h) El incumplimiento del deber del salvamento establecido en el apartado a) dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo, y el grado de culpa del Tomador del seguro o Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.
i) Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del Asegurador hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
j) En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo montante sumado a los daños, no podrá exceder en su conjunto de la suma asegurada. El Asegurador que en virtud del contrato sólo debe indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá rembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Tomador del seguro o Asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones del Asegurador.
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j) El Asegurado deberá probar documentalmente los daños y/o las pérdidas cuya indemnización reclama. Así mismo, incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del Asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
IV SINIESTROS – TASACIÓN DE DAÑOS
IV.I Acuerdo entre partes
a) El Asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
b) Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, se estará a lo estipulado en la apartado VI.I.
IV.II Designación de peritos
a) Si no se lograse el acuerdo mencionado en el punto b) del apartado IV.I. anterior, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
b) Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán seguidamente principio a sus trabajos.
c) En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
d) Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
IV.III Designación del tercer perito
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad y, de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
IV.IV Dictamen pericial
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del Asegurador, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
IV.V Honorarios, costas y desescombro necesario para la peritación
a) Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y demás gastos, incluso los de desescombro, que ocasione la tasación pericial, serán de cuenta y mitad entre el Asegurado y el Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
b) Por lo que se refiere a los gastos de desescombro necesarios para la peritación, el Asegurador tomará a su cargo el restante cincuenta por cien de los gastos que origine tal desescombro, con el límite del tres por cien del capital asegurado por las partidas afectadas por el siniestro. En ningún caso la indemnización más dichos gastos podrá exceder del capital asegurado por las partidas siniestradas.
XX.XX Tasación de los daños
La tasación de los daños se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes:
a) Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, pero sin comprender el valor del solar, deben ser justipreciados según el valor de nueva construcción, en el momento anterior al siniestro, deduciendo la diferencia de nuevo a viejo por su uso y estado de conservación, sin que en ningún caso la valoración pueda exceder de la que tuviese en venta en el momento del siniestro. Si por razones técnicas una cimentación asegurada no fuera utilizada para la reconstrucción del edificio pertinente o de la maquinaria correspondiente, el Asegurador indemnizará siempre su valor depreciado, independientemente de cualquier pacto suscrito sobre formas de valoración.
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b) El mobiliario, maquinaria e instalaciones se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado, en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta el uso, grado de utilización y estado de conservación que de ellos se ha hecho. En caso de no existir en el mercado se tomará como
base de valoración otros de similares características y rendimiento. Si la maquinaria de procedencia extranjera es repuesta en el exterior, el precio de reposición a los efectos de lo dispuesto en las Condiciones Generales del Seguro, se determinará conforme al precio xxx xxxxxxx exterior teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación, así como las eventuales bonificaciones que puedan afectar a los citados costes.
c) Los cuadros, estatuas y, en general, toda clase de objetos raros o preciosos, muebles e inmuebles que vengan asegurados por cantidades concretas, deben ser valorados por el importe real y verdadero que tengan en el momento anterior al siniestro.
d) Las existencias pertenecientes a fabricantes, ya sea en curso de fabricación o almacenadas, serán sólo estimadas por el valor de la materia prima más los gastos devengados para conseguir el grado de fabricación que tenían en el momento del siniestro o por su valor de venta, si éste fuese inferior. Si las materias de procedencia extranjera son repuestas en el exterior, el precio de reposición, a los efectos de lo dispuesto en las Condiciones Generales del Seguro, se determinará conforme al precio xxx xxxxxxx exterior teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación así como eventuales bonificaciones que pudieran afectar a estos costes.
e) Las existencias que no pertenecen a fabricantes se estimarán por su valor de costo en el momento anterior al siniestro.
f) Asimismo se indemnizará cuando se haya pactado en Condiciones Particulares:
- Los daños o gastos suplementarios derivados del cumplimiento forzoso de la normativa legal referente a urbanismo, construcción y reparación de edificios o instalaciones y que, estando vigente en la fecha del siniestro, requiera la demolición de cualquier parte de los edificios o estructuras siniestrados aun cuando no haya sufrido daños.
- Los honorarios profesionales usuales de arquitectos y/o aparejadores y/o ingenieros cuya intervención sea necesaria para la reconstrucción, reparación o sustitución de los bienes dañados o destruidos a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
f) Los archivos, documentos, registros, microfilms, clichés ,soportes informáticos, títulos y valores; moldes, modelos, matrices y similares; así como planos, se es- timarán, por lo que se refiere a las indemnizaciones por daños. al valor que tuvieran los materiales emplea- dos en su elaboración.
Los gastos de reposición de los citados elementos se liquidarán, según factura, hasta los límites contratados
g) Para las fotocopiadoras, impresoras, ordenadores, faxes, escanners, plotters y cualquier tipo de equipo ofimática:
- En caso de siniestro parcial la indemnización corresponderá al valor de la reparación siendo de aplicación la depreciación por uso
- Se considerará siniestro total en el caso de que sea irreparable o que su reparación supere el valor real. El valor real se calculará según el siguiente criterio
Depreciación % del valor | Valor real indemnizable en % | |
Año de vida del equipo | de nueva adquisición | del valor de nueva adquisición |
Primer año | 0 | 100 |
Segundo año | 20 | 80 |
Tercer año | 40 | 60 |
Cuarto año | 60 | 40 |
Quinto año | 80 | 20 |
Sexto año y sucesivos | 95 | 5 |
h) En el caso de que se haya contratado expresamente la inclusión de bienes tales como vehículos a motor y sus remolques y embarcaciones, maquinaria agrícola y maquinaria autopropulsada, será el siguiente:
- En caso de siniestro parcial la indemnización corresponderá al valor de la reparación sin que sea de aplicación la depreciación por uso siempre que se haya contratado la garantía de valor a nuevo con el límite establecido en dicha garantía.
- En caso de siniestro total la indemnización se corresponderá con su valor real. Se considerará siniestro total cuando el valor de los daños supere el 75% del valor real.
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En ningún caso la indemnización a cargo del Asegurador podrá superar la suma asegurada, según se establece en la Condición del punto a) del apartado V.
V SINIESTROS – DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
a) La suma asegurada tal y como se define en el apartado “Suma asegurada y Límite Máximo de Indemnización” de las Condiciones Especiales de la póliza, representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro.
b) El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto por el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
c) Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.
Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior. Se conviene expresamente que, si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado por uno o varios artículos de la Póliza, tal exceso de capital podrá aplicarse a otros artículos que resulten insuficientemente asegurados, siempre que la prima resultante de aplicar los tipos de prima con sus bonificaciones y/o sobreprimas a este nuevo reparto de capitales no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación del riesgo.
d) Admitida la compensación en la forma indicada, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo establecido en los correspondientes artículos de las Condiciones Generales de la Póliza.
e) Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el Asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, el Asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
f) Cuando el sobreseguro previsto en el número anterior se debiera a mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. El Asegurado de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.
g) Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, de conformidad con lo estipulado en los correspondientes artículos de las Condiciones Generales de la póliza, el Asegurador contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata de la suma que asegure. Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, y en caso de sobreseguro se produjera un siniestro, el Asegurador no estará obligado al pago de la indemnización.
VI SINIESTROS – PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
VI.I El pago de la indemnización se sujetará a lo siguiente:
a) Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el Asegurador deberá pagar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado VI.II, en relación con la obligación del Asegurador de satisfacer el importe mínimo a que esté obligado.
b) Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el Asegurador abonará el importe señalado por aquéllos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable.
VI.II Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el Asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que el mismo pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
VI.III Si el Asegurador incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización por razón del siniestro – no obstante entenderse válidas las condiciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado – se ajustará a las reglas que se establecen en la nueva redacción del Art. 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro según se indica en la Disposición Adicional sexta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
VI.IV La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del objeto siniestrado cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta.
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VI.V El Asegurador antes de proceder al pago de la indemnización podrá exigir al Tomador del seguro o al Asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble, maquinaria o instalación siniestrados.
VII SINIESTROS – RESCISIÓN
a) Tanto el Tomador del seguro o Asegurado como el Asegurador podrán rescindir el contrato después de cada comunicación de siniestro, haya dado o no lugar a pago de indemnización.
b) La parte que tome la decisión de rescindir la póliza, deberá notificársela a la otra, por carta certificada cursada dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro, si no hubiere lugar a indemnización o desde la liquidación si hubiere lugar a ella. Esta notificación deberá efectuarse con una anticipación mínima de quince días a la fecha en que la rescisión haya de surtir efecto.
c) Si la iniciativa de rescindir el contrato es del Tomador del seguro o Asegurado, quedarán a favor del Asegurador las primas del período en curso.
d) Si la facultad de rescindir el contrato es ejercitada por el Asegurador, deberá reintegrar al Tomador del seguro o Asegurado la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la rescisión y la de expiración del período de seguro cubierto por la prima satisfecha.
e) La rescisión del contrato efectuada de acuerdo con lo previsto en esta condición no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados.
VIII PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura, de las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares.
En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplidos.
Salvo pacto expreso en contrario, las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicada en las Condiciones Particulares y finalizarán en la hora y fecha que asimismo y a tal objeto se hagan constar, no pudiendo ser tácitamente prorrogadas.
IX DETERMINACIÓN DE LA PRIMA
En la póliza se indicará expresamente el importe de las primas devengadas por el seguro o constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. En este último caso se fijará una prima provisional, que tendrá carácter de mínima y será exigible al comienzo de cada periodo de seguro.
X CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN XX XXXXXX
Si como base para el cómputo de la prima se hubieran adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, en la póliza se señalará, al propio tiempo, la periodicidad con que deberá reajustarse la prima. Si no se indicare, se entenderá que la prima ha de reajustarse al final de cada periodo de seguro.
Dentro de los treinta días siguientes al término de cada anualidad de seguro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberá proporcionar al Asegurador los datos necesarios para dicha regularización.
El Asegurador tendrá, en todo tiempo y hasta tres meses después de finalizado el Contrato, el derecho de practicar inspecciones para verificación o averiguación de los datos referentes a los elementos o magnitudes sobre los que la prima esté convenida, debiendo facilitar el Asegurado, o en su defecto el Tomador del Seguro, las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber establecido en el párrafo anterior, el Asegurador podrá exigir del Tomador del seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones.
Si se produjera el siniestro estando incumplido el deber de declarar lo previsto en el segundo párrafo de este apartado, o la declaración realizada fuere inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:
a)Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador del seguro o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación.
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b)En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y el de la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes que sirven de base para su cómputo.
XI PAGO DE LA PRIMA
a) El Tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. De haberse pactado la prórroga tácita, las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
b) Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del seguro.
c) En el caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Tomador del seguro o el Asegurado podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla debe tomar efecto.
d) Si por culpa del Tomador del seguro o del Asegurado la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
e) En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el con- trato queda extinguido.
f) En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
g) Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro o Asegurado pagó su prima.
XII DERECHOS DE TERCEROS
Dado que la relación jurídica del presente contrato se establece exclusivamente con el Tomador del seguro o el Asegurado, el posible derecho de terceros se entenderá limitado al percibo de la indemnización, si correspondiera, sin que puedan intervenir en la tramitación del siniestro; y les afectarán las reducciones o pérdidas de derechos en que hubiera incurrido el Tomador del seguro o el Asegurado,
salvo lo dispuesto en la Ley para los casos en que existan acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados.
XIII SUBROGACIÓN
a) Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el Asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado, contra todos los autores o responsables del siniestro, y aun contra otros Aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el Asegurador ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado.
b) Xxxxx que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso, el Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado.
Si la responsabilidad a que hace referencia el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza, la subrogación, que podrá ejercerse, se limitará a la cobertura garantizada por la misma.
c) En caso de concurrencia del Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.
XIV NULIDAD Y PÉRDIDA DE DERECHOS
El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro, o si no existe un interés del Asegurado, y será ineficaz cuando, por mala fe del Asegurado, la suma asegurada supere notablemente el valor del interés asegurado.
Se pierde el derecho a la indemnización:
a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el cuestionario, si medió dolo o culpa grave.
b) En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del seguro o el Asegurado no lo comunican al Asegurador, y han actuado con mala fe.
c) Si el siniestro sobreviene antes de que se haya pagado la primera prima, salvo pacto en contrario.
d) Si el Tomador del seguro o el Asegurado no facilitan al Asegurador la información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, y hubiera concurrido dolo o culpa grave.
e) Si el Asegurado o el Tomador del seguro incumplen su deber de aminorar las consecuencias del siniestro, y lo hacen con manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador.
f) Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Tomador del seguro o del Asegurado.
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g) Si por dolo, el Tomador del seguro o el Asegurado omiten comunicar a cada Asegurador la existencia de otros seguros sobre los mismos bienes, riesgos y tiempo con distintos aseguradores.
XV COMUNICACIONES
Las comunicaciones al Asegurador, por parte del Tomador del seguro, del Asegurado o del Beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquél señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro o al Asegurado se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que se hubiera notificado al Asegurador el cambio de su domicilio.
XVI JURISDICCIÓN
El presente contrato de seguro queda sometido a la legislación Española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuera en el extranjero.
XVII PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
XVIII SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE PARTES
XVIII.I Arbitraje
Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente.
XVIII.II Competencia de jurisdicción
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Si el Asegurado tuviese su domicilio en el extranjero deberá designar uno en España a los efectos de esta condición.
XIX FORMALIZACIÓN
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El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito.
DEFINICIONES
A efectos de esta cobertura se definen los conceptos que se determinan a continuación prevaleciendo dicha definición sobre las realizadas anteriormente.
PERJUICIO
La pérdida económica como consecuencia directa de los daños materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
SINIESTRO
Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo descrito en las Condiciones Particulares.
Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa o error original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. Igualmente se considerará un solo siniestro, cuando un único acontecimiento dañoso sea debido a diferentes causas o errores. La suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos que se originen, se imputarán al período de seguro en que se produjo el primer acontecimiento dañoso.
FRANQUICIA
La cantidad, expresamente pactada en las Condiciones Particulares de ésta póliza, que corre a cargo del Asegurado en cada siniestro y que, en consecuencia, se deducirá del importe de la prestación asegurada, ya sea ésta en concepto de indemnización o de gastos de defensa ocasionados por reclamaciones fundadas e infundadas.
ASEGURADO
A los efectos de esta cobertura tendrán la consideración de Asegurado:
-El titular del interés objeto del seguro, indicado como tal en las Condiciones Particulares de la póliza.
-Los directivos, dependientes, asalariados y personal al servicio del titular, cuando actúen en el ámbito de las actividades propias objeto del seguro.
TERCERO
Tendrá la consideración xx xxxxxxx toda persona física o jurídica distinta de:
-El Tomador del seguro y el Asegurado.
-El cónyuge, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.
-Personas que vivan habitualmente en el domicilio del Asegurado o del Tomador del seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
-Las personas jurídicas, filiales o matrices del Asegurado o aquellas en las que el Tomador del seguro mantenga participación de control en su titularizad.
REPOSICIÓN DE COBERTURA
El límite por período de seguro verá reducida su cuantía a medida que se consuma por uno o sucesivos siniestros a lo largo de un mismo período. Siempre que haya acuerdo entre las partes y mediante el pago de la prima correspondiente, que en su caso pueda acordarse, la cuantía del límite por período de seguro consumida por uno o sucesivos siniestros, podrá ser respuesta
OBJETO DE LA COBERTURA
El Asegurador toma a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual, con las limitaciones y exclusiones que más adelante se indican, que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, como consecuencia de daños personales o materiales y por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causados accidentalmente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en la presente póliza.
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
Hasta el importe determinado en el apartado: Límite de cobertura y franquicia, el Asegurador garantiza:
a) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
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b) Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro.
c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
El conjunto de todos los pagos realizados por el Asegurador no podrá exceder en ningún caso del límite máximo por siniestro establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.
Serán por cuenta del Asegurado, en concepto de franquicias, las cantidades o los porcentajes que, sobre las indemnizaciones, hayan sido pactadas en las Condiciones Particulares.
DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA
Las garantías de esta cobertura se extienden y limitan a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en España o Andorra.
VIGENCIA TEMPORAL DE LA COBERTURA
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de extinción del contrato.
Se considera como fecha de la reclamación el momento en que :
-Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito es formulado contra el Asegurado, como presunto responsable de un daño, o contra el Asegurador.
-Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o informaciones, según las cuales cabe razonablemente esperar que una reclamación será formulada contra él o contra otro Asegurado o contra el Asegurador.
ALCANCE DE LA COBERTURA
Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de :
a)La actuación del Asegurado y sus socios como titulares de la empresa asegurada y, caso de tratarse de personas jurídicas, la de los miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente cuando actúen en el ámbito de las actividades propias de la empresa asegurada.
b)La actuación del personal propio en el desempeño de su trabajo al servicio de la empresa asegurada.
c) La propiedad, arrendamiento o usufructo de terrenos, edificios, locales e instalaciones industriales dedicados a la actividad asegurada, incluyendo obras de mantenimiento, ampliación o reforma con la consideración de obras menores.
d)La utilización de vehículos, maquinaria, aparatos, combustible e instalaciones de carga y descarga propiedad de la empresa asegurada, dentro xxx xxxxxxx de la empresa.
e)El almacenaje y tratamiento de mercancías objeto de la actividad de la empresa.
f) Los productos y mercancías, objeto de la actividad asegurada, durante su transporte y entrega.
g)La tenencia de líneas de alta y baja tensión y transformadores.
h)La organización y funcionamiento de los servicios de vigilancia y seguridad propios por medio de personas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos, así como instalaciones contra incendios.
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i) La tenencia de depósitos y conducciones de agua y gas.
j) La tenencia de aparcamientos para el uso exclusivo de la empresa .
k) Daños corporales o materiales que sufran terceras personas dentro xxx xxxxxxx asegurado.
l) Los trabajos efectuados con maquinaria autopropulsada, cuando dicha responsabilidad no sea motivada por daños personales o materiales objeto de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor.
m) La participación en exposiciones y ferias de muestras.
n) La organización y funcionamiento de servicios sociales y recreativos para el personal.
LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUÍCIA
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a) En lo que hace referencia al apartado: Prestaciones del Asegurador a) y c), hasta la suma pactada en las Condiciones Particulares.
b) En cuanto al apartado: Prestaciones del Asegurador b), si la reclamación del perjudicado queda dentro del límite cuantitativo de la responsabilidad civil garantizada por la póliza se abonarán íntegramente por el Asegurador. Si tal reclamación superase la suma asegurada, se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro. En ambos casos el límite máximo de indemnización incluyendo gastos, no podrá superar el límite cuantitativo de la Responsabilidad Civil garantizada por la póliza.
El sublímite de cobertura por víctima será el indicado en las Condiciones Particulares y en cualquier siniestro con varias víctimas, o produciéndose a la vez víctimas y daños materiales, el límite máximo del total de las indemnizaciones por hechos cubiertos por esta cobertura, cualquiera que sea el número de víctimas, por acumulación de éstas o de éstas con daños materiales, no podrá exceder del límite máximo por siniestro indicado en las Condiciones Particulares.
En todo siniestro, amparado por la presente cobertura, será a cargo del Asegurado, en concepto de franquicia, la cantidad indicada en las Condiciones Particulares.
EXCLUSIONES
Además de las exclusiones de carácter general especificadas en las Condiciones Generales, queda excluida la responsabilidad que pueda imputarse al Asegurado como consecuencia de:
-La infracción o incumplimiento voluntarios, por parte del Asegurado, de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
-Daños por el uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, así como daños producidos por el uso de maquinaria agrícola.
-Pactos o acuerdos que modifiquen la responsabilidad legalmente exigible en ausencia de ellos.
-La utilización de cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
-Daños causados por el asbesto en estado natural o por sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
-La contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.
-Cualquier actividad que no sea la habitual de la empresa asegurada, según se describe en las Condiciones Particulares de la Póliza.
-El almacenamiento, transporte y manipulación de cualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica, inflamable o explosiva, así como el transporte de mercancías sujeto en su transporte a Convenio ADR. De la responsabilidad civil derivada de productos y mercancías, objeto de la empresa asegurada, durante su transporte y entrega, quedan excluidos los daños causados x xxxxxxx y calzadas y otros bienes o personas que tengan su origen en el exceso de peso o altura de la mercancía transportada. Igualmente, quedan excluidos cualquier tipo de daños cuando el conductor causante del accidente sea condenado como autor de delito de omisión de deber xx xxxxxxx, si bien esta exclusión no afectará al Asegurado propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado del mismo y sin perjuicio del derecho de repetición del Asegurador contra dicho conductor.
-Daños debidos a mala fe del Asegurado o persona de quien éste sea responsable, así como los derivados de la comisión intencionada de un delito.
-Cualquier actividad que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
-Gastos efectuados por el Asegurado para prevenir un daño o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los daños.
-Daños cuya ocurrencia sea altamente previsible por haberse omitido las medidas de prevención adecuada; o cuando se haya aceptado, deliberadamente, su eventual ocurrencia al escogerse un determinado método de trabajo con el fin de reducir su coste o apresurar su ejecución, o sean realizados por individuos o empresas que carezcan de la licencia fiscal o permiso legal correspondiente.
-Daños y perjuicios sufridos por el Tomador del Seguro, el Asegurado, socios, miembros del Consejo de administración u órgano equivalente, representantes o apoderados que con él compartan la dirección de la empresa, cónyuge, ascendientes, descendientes y familiares de las personas relacionadas en este epígrafe , así como las personas que convivan con éstos.
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-Patronal. Reclamaciones que puedan ser exigidas al Asegurado por sus trabajadores o derechohabientes de éstos por los daños y perjuicios derivados de accidentes de trabajo.
-Producto/Post-trabajos. Daños causados por los productos, que hubiese suministrado el Asegurado, después de la entrega de los mismos, así como reclamaciones que puedan ser exigidas al Asegurado por trabajos realizados una vez terminados, entregados o prestados.
-Bienes en depósito. Daños a bienes propiedad de terceros que para su custodia o venta se hallen en poder del Asegurado.
-Bienes manipulados. Daños a bienes propiedad de terceros que se hallen en poder del Asegurado para ser objeto de procesos u operaciones de manipulación (reparación, limpieza, revisión, mantenimiento).
-Locales arrendados. Daños a inmuebles arrendados por el Asegurado para el desarrollo de la actividad descrita en las Condiciones Particulares de la póliza.
-Bienes propiedad de empleados. Daños, sustracción, pérdida o extravío de bienes propiedad de los empleados del Asegurado.
-Trabajos fuera xxx xxxxxxx de la empresa. Daños producidos con ocasión de realizarse trabajos propios de la actividad desarrollada por el Asegurado fuera xxx xxxxxxx donde se desarrolla la actividad descrita en las Condiciones Particulares de la póliza.
-Responsabilidad Civil profesional. Cualquier responsabilidad que cause daños patrimoniales diferentes de daños materiales o personales.
-Queda excluida de la cobertura de esta póliza cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.
-Queda excluida de la cobertura de esta póliza cualquier responsabilidad derivada de cualquiera de las siguientes actividades: Actividades que entrañen la modificación de la estructura atómica de la materia, actividades vinculadas con la perforación, extracción, transporte y distribución de productos del petróleo y gas natural, actividades relacionadas con bancos de sangre y tejidos orgánicos. Actividades relacionadas con la fabricación, manipulación y almacenamiento de hulla y turba.
SINIESTROS
Ni el Asegurado ni el Tomador del seguro ni persona alguna, en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización del Asegurador.
El incumplimiento de estos deberes facultará al Asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que por su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del Tomador del seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador o si obrasen dolosamente en convivencia con los reclamantes o los damnificados, el Asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Defensa del Asegurado.
Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a las reclamaciones del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en la reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza y ello aún cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. En consecuencia, el Asegurado no podrá elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en las actuaciones judiciales referidas anteriormente.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
Si por falta de esta colaboración se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa de siniestro, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado daños y perjuicios en proporción a la culpa del Xxxxxxxxx y al perjuicio sufrido.
La prestación de defensa y representación en causas criminales será potestativa del Asegurador, salvo que en la póliza se haya pactado lo contrario.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
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Si el Asegurador considera improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y
procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase, por un importe no superior al ahorro producido en la indemnización a cargo del Asegurador.
Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En éste último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS AL ASEGURADO O AL TOMADOR DEL SEGURO
El Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el Asegurado o el Tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza, y/o exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
REPETICIÓN DEL ASEGURADOR
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El perjudicado y sus herederos tendrán acción directa contra el Asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del Asegurador a repetir contra el Asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de este, el daño o perjuicio causado a tercero.
Extensión a Responsabilidad Civil Patronal
RIESGOS CUBIERTOS
Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación queda cubierta por la presente póliza, la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, a causa de reclamaciones por accidentes de trabajo que diese lugar a daños corporales y que fuesen presentadas por el personal asalariado del Asegurado y/o sus derechohabientes y/o beneficiarios.
En virtud de lo anterior, queda derogada la exclusión de referencia "Patronal" establecida en el apartado: Exclusiones, de la indicada cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación.
A los efectos de la presente cobertura tendrá la consideración xx xxxxxxx, además de los especificados con carácter general, los siguientes:
-Los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de trabajo.
-El personal de empresas contratadas o subcontratadas por el Asegurado, para la realización de obras o prestación de servicios siempre que se encuentren asimismo incluidos en nómina y oportunamente registrados a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
-Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en los centros de trabajo del Asegurado.
-Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, al servicio del Asegurado, así como los contratados a empresas de trabajo temporal.
LÍMITE DE COBERTURA
El límite máximo de indemnización en caso de siniestro es el que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. El límite máximo del total de las indemnizaciones por hechos cubiertos por esta garantía, cualquiera que sea el número de víctimas, no podrá exceder del límite máximo por siniestro indicado en las Condiciones Particulares.
Siendo igualmente de aplicación, para esta garantía, lo dispuesto en el apartado: Límite de cobertura y franquicia de las Condiciones aplicables para la RC de explotación.
EXCLUSIONES
Además de las exclusiones indicadas en la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación, queda excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de:
-La indemnización y gastos de asistencia derivados de enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
-Accidentes que no hayan sido a la vez cubiertos por un seguro de Accidentes de Trabajo, o que estuviesen excluidos de dicho seguro, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
-Las reclamaciones de socios, administradores sociales o directivos del Asegurado y, en general, de cualquier persona excluida de la legislación laboral.
-El incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales en el seguro de Accidentes de Trabajo o en el pago de los salarios y, en general, reclamaciones fundadas en cualquier reclamación laboral.
-Los daños o pérdidas materiales.
-Los daños que no sean consecuencia de accidentes de trabajo.
-Las penalizaciones que la Ley establezca por el incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
-Las responsabilidades derivadas de conductas calificadas como "infracciones muy graves" por la Inspección de Trabajo, así como del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de Seguridad e Higiene.
-Cualquier tipo de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
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-Reclamaciones basadas en accidentes laborales ocurridos fuera del ámbito geográfico de España o Andorra.
Extensión a Responsabilidad Civil a bienes confiados
RIESGOS CUBIERTOS
Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación, queda cubierta por la presente póliza la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por daños a bienes propiedad de terceros que se hallen en poder del mismo y que tengan relación con el evento asegurado.
En virtud de lo anterior, queda derogada la exclusión de referencia “Bienes en depósito” .
LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA
El límite máximo de indemnización y la franquicia a aplicar en caso de siniestro son los que se establecen en las Condiciones Particulares de la póliza. Siendo igualmente de aplicación, para esta garantía, lo dispuesto en el apartado: Límite de cobertura y franquicia de las Condiciones aplicables para Responsabilidad Civil de Explotación.
EXCLUSIONES
Además de las exclusiones indicadas en la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación, queda excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de:
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-El uso indebido, manipulación y/o transporte del bien depositado.
-Hurto o desaparición de los bienes en depósito.
Seguro de gastos de cancelación de eventos
Condicionado General
PRELIMINAR
El presente contrato de seguro se rige por lo establecido en:
- La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre de 1980).
- Las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de la póliza y los Suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
- La Ley 26/2006, de 17 de Julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
- El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.
Las discrepancias entre el tomador del seguro, asegurado y/o beneficiario de una póliza y el asegurador, sin prejuicio de poder acudir a la vía administrativa o judicial que se considere oportuna, podrán resolverse mediante la presentación de la correspondiente queja o reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente (Avda. Alcalde Xxxxxxx, nº 63, Sant Xxxxx xxx Xxxxxx –08174-, Barcelona) o, en su caso, ante el Defensor del Cliente (Apdo. Xxxxxxx 000, Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx –08171-, Barcelona), en las condiciones, y dentro de los plazos que constan detallados en el Reglamento de la institución aprobado por el Asegurador, que se encuentra a disposición de los tomadores, asegurados y/o beneficiarios en las oficinas de la entidad aseguradora.
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Caso de ser desestimada la queja o reclamación, o haber transcurrido dos meses desde su presentación sin que haya sido resuelta, y sin perjuicio de poder iniciar la vía administrativa o judicial que considere oportunas, el reclamante podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado y Partícipe de Planes de Pensiones (Paseo de la Castellana, nº 44, Madrid –28046-).
EXCLUSIONES GENERALES
Quedan excluidas del Seguro, las pérdidas económicas causadas directa o indirectamente por:
- Guerra civil o internacional, invasión, actos de enemigo extranjero, conflictos armados nacionales o internacionales, haya o no mediado declaración oficial; actos realizados por tropas nacionales o extranjeras en tiempo xx xxx, levantamientos militares o populares, asonada, rebelión, sedición , revolución, poder militar o usurpado, así como cualquier acto de persona o personas que actúen en nombre de, o en conexión con, organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de la fuerza, de gobiernos “de jure” o “ de ipso” o para influenciarlos por medios terroristas o por la violencia.
-Suspensión decretada por autoridades civiles o militares debido a enfermedades infectocontagiosas o epidemias de cualquier tipo.
- Reacción o radiación nuclear y/o contaminación radiactiva.
- Cualquier huelga legal o ilegal o conflicto laboral de cualquier clase.
- Amenaza de atentado.
- Dolo o culpa grave del Asegurado.
- Desavenencias, disputas y/ o ruptura de precontrato o contrato.
- Incumplimiento o infracción por parte del Asegurado, Organizadores y/o Actuantes, de los Reglamentos y Disposiciones Legales vigentes que rijan la realización del acto asegurado por el presente contrato.
- Boicot por parte de los actuantes, ya sea a nivel individual, en grupo u ostentando cualquier representación.
- Dificultades financieras del Asegurado y/o de los Organizadores.
- Insuficiencia de venta de entradas y/o falta de interés del público.
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- Modificaciones o variaciones en los eventos asegurados sin previo consentimiento de los Aseguradores. con la suficiente antelación al lugar de celebración del espectáculo o evento asegurado.
BASES DEL CONTRATO
125Q01
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, así como la proposición del Asegurador, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
CONDICIONES DEL SEGURO
- El Asegurador podrá llevar a cabo y solicitar confirmación por escrito de todos los acuerdo y contratos que haya realizado el asegurado y que todas las autorizaciones necesarias han sido obtenidas de una manera oportuna y valida para el periodo de cobertura asegurado (obtención de licencias, permisos, visados derechos de autores y patentes etc...) en caso de no disponer de ello la cobertura quedará suspendida.
- En caso de cancelación del acto, debido a una causa no asegurada por la presente póliza, el Asegurador no está obligado a devolver prima alguna.
- La prima del presente seguro no puede considerarse, a efectos de indemnización, como un coste fijo, por lo que no se tendrá en cuenta en el cálculo de la indemnización después de un siniestro.
- El presente seguro se entenderá sometido a la justicia española y, en caso de litigio, se considerará como juez competente al del domicilio del Tomador del Seguro en el territorio del Estado español. En caso que el Tomador tenga su domicilio habitual en el extranjero deberá indicar en la póliza uno dentro de España.
- En caso de producirse la cancelación, interrupción o aplazamiento del acto asegurado, el Tomador del seguro deberá enviar al Asegurador la documentación necesaria para justificar la causa de la cancelación, interrupción o aplazamiento y un parte o acta de cancelación firmado por:
- El Tomador
- Uno de los actuantes.
-Autoridad correspondiente, si su presencia fuese legalmente obligatoria para la realización del acto.
- Cuando la cancelación, interrupción o aplazamiento se produzca por un fenómeno climatológico, será condición necesaria para aceptar la reclamación, un certificado del Observatorio del Instituto Nacional de Meteorología más cercano al lugar donde iba a celebrarse el acto, con indicación expresa de la cantidad, magnitud o intensidad de los fenómenos registrados en el lugar de celebración del acto y que ocasionaron la cancelación.
- La cantidad máxima a abonar en caso de siniestro, no excederá nunca de la suma indicada en la Póliza.
- En caso de aplazamiento, la indemnización se limitará a los gastos ocasionados por dicho aplazamiento y como máximo el 25% del capital indicado en Póliza. A tal efecto será considerado aplazamiento aquel acto cuya realización no estaba prevista antes de la fecha del siniestro y que sea realizado dentro de los 90 días siguientes a dicha fecha, incluyendo como mínimo 2/3 de los actuantes previstos en el acto suspendido.
- Del importe total de la indemnización por siniestro basada en los costes fijos y gastos incurridos se deducirá siempre cualquier ingreso generado por el acto así como subvenciones.
- No se indemnizarán bajo esta póliza daños materiales y/o responsabilidad.
- Si pudieran definirse responsabilidades por parte de terceros, no empleados del Tomador del seguro, el Asegurador se reserva el derecho de iniciar las acciones oportunas contra ellos, con el único fin de resarcirse de los daños indemnizados, a lo cual el Tomador deberá prestar su concurso, proporcionando toda la documentación que el Asegurador considere necesaria para fundamentar la reclamación.
- El Asegurado se compromete a permitir al Asegurador la inspección de los libros y documentos, así como a aportar todas las informaciones y explicaciones necesarias para la determinación de la pérdida sufrida realmente.
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- Si la suma asegurada por la póliza resultase inferior al valor real de los gastos determinados en la peritación de un siniestro, la indemnización final se reducirá en la proporción equivalente entre la suma asegurada en póliza y los gastos mencionados.
OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO
El Tomador del Seguro declara, en el momento de la firma de la presente póliza:
- Que no tiene conocimiento ni información alguna sobre factores o circunstancias que pudieran causar y/o facilitar la cancelación, interrupción y/o aplazamientos del acto, especialmente que no se conoce enfermedad de los actuantes o participantes asegurados que pueda ocasionar su incomparecencia.
- Que cualquier persona objeto de este seguro tiene contrato firmado de cumplir con el acto.
- Que se han obtenido todas las licencias y permisos necesarios para la realización del acto, que estarán vigentes desde su inicio hasta su finalización.
- Que cuenta con la financiación necesaria para llevar a buen fin el acto descrito en la póliza.
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- Admitir, antes y durante la realización del acto, la presencia de un representante del Asegurador, si así fuese requerido por éste. Los gastos ocasionados por esta causa serán siempre a cargo del Asegurador.
AVISO DE SINIESTRO E INFORMACIÓN SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS
El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 48 horas de haberse conocido, salvo pacto en Póliza ampliándolo. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurado ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
El Asegurado o el Tomador del Seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado.
Si el incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Acaecido el siniestro, deberá notificarlo de inmediato por escrito, incluyendo la documentación necesaria para justificar la causa de cancelación, interrupción o aplazamiento.
Dicha notificación tendrá que ser firmada por las personas que a continuación se relacionan:
1. El Organizador o promotor y Tomador del Seguro si fuera distinto a los anteriores.
2. Uno de los artistas o actuantes.
3. Un notario o Autoridad Civil.
En caso de siniestro, el Asegurado esta obligado a justificar debidamente las cantidades abonadas como costes fijos y/o gastos no recuperables.
Del importe total de la indemnización se deducirá cualquier ingreso generado por el espectáculo o evento asegurado así como subvenciones.
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Si la Suma Asegurada resultara inferior al valor real de los Costes Fijos determinados en la peritación de un siniestro, la indemnización final se reducirá en la proporción equivalente entre la Suma Asegurada y los Costes fijos mencionados.
INTERESES DE DEMORA
Si el Asegurador incurriere en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:
- Afectará, con carácter general, a la xxxx del Asegurador respecto del Tomador del seguro o Asegurado.
- Será aplicable a la xxxx en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la xxxx en el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber.
- Se entenderá que el Asegurador incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
- La indemnización por xxxx se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
- En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado subsiguiente. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber.
- Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.
- No obstante, si por el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.
- Respecto xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el Asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa.
- Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el Asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado.
- No habrá lugar a la indemnización por xxxx del Asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
- Cuando el Consorcio de Compensación de Seguros deba satisfacer la indemnización como fondo de garantía, se entenderá que incurre en xxxx únicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en que se le reclame la satisfacción de la indemnización sin que por el Consorcio se haya procedido al pago de la misma con arreglo a su normativa específica, no siéndole de aplicación la obligación de indemnizar por xxxx en la falta de pago del importe mínimo. En lo restante, cuando el Consorcio intervenga como fondo de garantía y, sin excepciones, cuando el Consorcio contrate como asegurador directo, será íntegramente aplicable el presente artículo.
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- En la determinación de la indemnización por xxxx del Asegurador no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil, ni lo preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la revocación total o parcial de la sentencia.
SUBROGACIÓN
- Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el Asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado, contra todos los autores o responsables del siniestro, y aun contra otros Aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el Asegurador ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado.
- Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso, el Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado.
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Si la responsabilidad a que hace referencia el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza, la subrogación, que podrá ejercerse, se limitará a la cobertura garantizada por la misma.
- En caso de concurrencia del Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.
EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO
- Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
- El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existe un interés del Asegurado a la indemnización del daño.
- En caso de que el Tomador del Seguro no haya abonado el recibo de la prima correspondiente, antes de 21 días del inicio de la cobertura de la correspondiente póliza e indicada en las condiciones particulares de la póliza.
PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE PARTES
- Arbitraje
Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente.
- Competencia de jurisdicción
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Si el Asegurado tuviese su domicilio en el extranjero deberá designar uno en España a los efectos de esta condición.
COMUNICACIONES
Las comunicaciones al Asegurador, por parte del Tomador del seguro, del Asegurado o del Beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquél señalado en la póliza, pero si se realizan a un agente afecto representante del Asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a éste.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro, al Asegurado o al Beneficiario, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado al Asegurador el cambio de domicilio.
Las comunicaciones efectuadas por un Agente libre al Asegurador en nombre del Tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Xxxxxxx, salvo indicación en contrario de éste.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.
JURISDICCIÓN
El presente contrato de seguro queda sometido a la legislación española y, dentro de ella, será el juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuera en el extranjero.
CLAUSULAS ADICIONALES
Este seguro no cubre las perdidas si en el momento de acaecer las mismas, están amparadas por otro u otros seguros, a excepción del exceso no cubierto por los mismos.
La prima es única e indivisible y el Asegurador la hace suya de forma con 21 días de anticipo al inicio del contrato, sin que exista devolución, salvo en los casos previstos por la Ley.
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