CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Conste por este instrumento, el contrato de Servicios Educativos que se contiene en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. - COMPARECIENTES:
Comparecen para celebrar EL PRESENTE CONTRATO,
1.1 Por una parte, la Escuela de Educación Básica “Monseñor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx” con código AMIE 09H03613 ubicada en la Provincia del Guayas, cantón Durán, en calidad de PRESTADORA, representada por la Dra. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx en calidad de REPRESENTANTE LEGAL, a quien en adelante se le denominará como la INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
1.2 Por otra parte, el señor (a)
ciudadano (a) de nacionalidad con cédula de ciudadanía o pasaporte
No. con domicilio en
del cantón , teléfonos
convencional y celular , dirección de correo
electrónico por sus propios derechos y por los que representa del/la estudiante
en su calidad de , a quien de aquí en adelante se le denominará EL REPRESENTANTE.
CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES:
2.1 La Escuela de Educación Básica “Monseñor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx” es una Institución de derecho particular, con finalidad social que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial y básico. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su reglamento, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades.
2.2 El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la Escuela de Educación Básica “Monseñor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx” por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado(a) y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta desarrollado en el Código de Convivencia, en el Proyecto Educativo Institucional, Propuesta Pedagógica y en los reglamentos internos vigentes en la institución, documentos que se encuentran publicados en la plataforma educativa del plantel. El REPRESENTANTE, ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones constantes en los documentos mencionados y, responsablemente se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura, así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO:
3.1 Con los antecedentes expuestos EL REPRESENTANTE contrata los servicios educativos que ofrece la Escuela de Educación Básica “Monseñor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx” para su representado/a; lo matricula para que reciba una educación de excelencia en base del programa curricular y del plan de estudios que corresponde al periodo lectivo 2023-2024, de acuerdo al proyecto académico de la Institución Educativa y con la fe, valores, principios y reglas que constan en el Código de Convivencia, Proyecto Educativo Institucional, Propuesta Pedagógica y los Reglamentos Internos; y asume las responsabilidades y obligaciones que más adelante se expresan.
3.2 El objeto del presente contrato se constituye también en procurar la formación integral del educando mediante la recíproca complementación de esfuerzos por parte de: Los Padres/madres o Representante, de la InstituciónEducativa y el educando, en la búsqueda del pleno desarrollo de la personalidad de este último, procurando dé un rendimiento académico satisfactorio en el ejercicio del programa curricular correspondiente a su grado o curso mediante el Proyecto Educativo Institucional implementado por LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
CLÁUSULA CUARTA. - OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA:
La INSTITUCIÓN EDUCATIVA se obliga con EL REPRESENTANTE a:
4.1 Cumplir y a hacer cumplir los derechos y obligaciones según Art. 7 y 8 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural de los niños, niñas y adolescentes.
4.2 Respetar y hacer cumplir los principios y normas acordados en el Código de Convivencia.
4.3 Educar al niño, niña o adolescente de acuerdo a los principios, valores y normas establecidos en el Código de Convivencia, el Proyecto Educativo Institucional y los Reglamentos de la Escuela de Educación Básica “Monseñor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx”, en un ambiente decalidad y calidez, afectividad y seguridad.
4.4 Ofrecer servicios educativos de excelencia que garanticen el desarrollo holístico del educando.
4.5 Proveer a los estudiantes de: aulas, espacios de recreación, equipos e instalaciones necesarios para que los procesos educativos sean eficaces y adecuados.
4.6 Proveer al estudiante de un cuerpo docente y administrativo capacitado, responsable, que se ha comprometido en asumir como propios los valores y principios de la Escuela de Educación Básica “Monseñor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx” y que, al ser actores fundamentales del proceso educativo pertinente, garantizan razonablemente una educación de calidad.
4.7 Realizar la correspondiente planificación de programas y actividades educativas y comunicarlas oportunamente a través de la plataforma educativa de la institución.
4.8 Determinar el cronograma anual de actividades internas y externas, con sus horarios, fechas de clases, celebraciones de eventos y pruebas.
4.9 Evaluar periódicamente el progreso del estudiante para impulsar su aprendizaje.
CLÁUSULA QUINTA. - OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE:
EL REPRESENTANTE se obliga con la INSTITUCIÓN EDUCATIVA a:
5.1 Respetar y hacer respetar los derechos de su representado en los términos que establece la Constitución, el Código de Niñez y Adolescencia, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento.
5.2 Respetar, cumplir y hacer cumplir los principios y normas proclamados en el Código de Convivencia, Proyecto Educativo Institucional y Reglamentos de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
5.3 Participar activamente en el proceso educativo de su representado, incluyendo la obligación de mantener un contacto permanente con los directivos, funcionarios y profesores de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, en forma directa y a través de la plataforma virtual y medios de comunicación oficiales.
5.4 Reconocer su corresponsabilidad familiar según lo estipula el Art. 320 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
5.5 Asistir a las convocatorias que realice la INSTITUCIÓN EDUCATIVA para hablar del proceso educativo y la evolución del aprendizaje de su representado.
5.6 Participar en la evaluación de la gestión de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA cuando fuere requerido.
5.7 Proporcionar en el hogar del educando un ambiente familiar de calidez, seguridad y apoyo a los procesos de aprendizaje de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, para asegurar el crecimiento, maduración y despliegue del intelecto de su representado.
5.8 Garantizar que sus representados asistan regularmente y puntualmente a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados, así como cumplir con los requerimientos especiales que se solicitan en los compromisos académicos y disciplinarios firmados en común acuerdo con las autoridades educativas.
5.9 Participar en las actividades extracurriculares que organice el colegio como una estrategia que complementa el desarrollo emocional, físico y psicosocial de sus representados.
5.10 Pagar puntualmente, en los términos establecidos en este contrato, los costos de la educación y de los servicios complementarios que contrate voluntariamente.
5.11 Responder civilmente por eventuales daños causados a las instalaciones e implementos educativos, por parte de sus representados.
La inobservancia de estas obligaciones, se considerará un trato negligente o descuido grave en el cumplimiento de sus obligaciones para con sus representados, que podría ocasionarles una disminución de la autoestima o perturbación emocional; se considerará también un justificativo para decidir la permanencia del estudiante en el siguiente período lectivo.
CLÁUSULA SEXTA. - DERECHOS DEL ESTUDIANTE:
En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, el estudiante tiene los siguientes derechos:
6.1 A recibir una educación integral acorde a los principios que inspira el Proyecto Educativo institucional.
6.2 A participar en el desarrollo del servicio educativo a través de los proyectos y programas establecidos por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
6.3 A participar en las instancias establecidas en el Código de Convivencia y los Reglamentos establecidos.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE:
Asimismo, el estudiante se obliga:
7.1 A cumplir, respetar y acatar el Código de Convivencia, el Reglamento interno de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA y losprincipios que orientan el Proyecto Educativo Institucional.
7.2 A respetar y valorar a todas las personas que constituyen la comunidad educativa.
7.3 A enaltecer con sus actitudes y expresiones, el buen nombre de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
7.4 A asistir puntual y respetuosamente a las clases y actividades que programe la INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
CLÁUSULA OCTAVA. - DEL COSTO Y PAGO DEL VALOR DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS:
8.1 EL REPRESENTANTE se obliga a pagar incondicionalmente a favor de LA PRESTADORA por los servicios educativos básicos que brinde la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, constituyéndose estos en la matrícula y las pensiones, conforme consta en la resolución emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas.
8.2 La matrícula es el valor que se paga una vez al año, en el momento en que el Representante inscribe al
estudiante en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA y suscribe el presente contrato que lo vincula al servicio educativo que la institución brinda. Para el periodo lectivo 2023-2024 el valor de la matrícula es de USD $ 34.83.
8.3 La pensión es el valor que el representante se obliga a pagar mensualmente a LA PRESTADORA, equivalente a USD$55,72 por el servicio educativo que se le brinda por el presente año lectivo. Este valor será prorrateado en diez mensualidades iguales de USD $ 55,72 pagaderas los 5 primeros días de cada mes.
8.4 Los valores que LA PRESTADORA cobrará por los servicios educativos han sido autorizados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a la RESOLUCIÓN No. 0000006-09D24-RM para el presente año lectivo y EL REPRESENTANTE declara que se obliga a cancelarlos a favor de LA PRESTADORA. Para cubrir el costo de la colegiatura anual, el REPRESENTANTE cancelará la matrícula y se compromete a pagar el valor de las diez pensiones mensuales, prorrateadas en diez cuotas iguales, materializadas en facturas que serán emitidas en cada uno de los meses comprendidos entre mayo de 2023 a febrero de 2024, inclusive. Las facturas incluirán el rubro pensión y matrícula, según el caso. El REPRESENTANTE realizará los pagos mediante depósito o transferencia a la cuenta bancaria a nombre de la Escuela de Educación Básica “Monseñor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx” empleando el código de la Institución Educativa y el código asignado a la o el estudiante.
8.5 Para garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones del pago del servicio educativo contratado, el Representante, Sr./Sra reconoce que debe y, promete que pagará, a la orden y a favor de LA PRESTADORA, en forma incondicional, en la cuenta bancaria, la suma de USD$557,20, equivalente al valor total de los 10 meses de pensiones prorrateadas, reconociendo a esta obligación, el valor dePagaré a la orden de LA PRESTADORA, el mismo que se entiende suscrito y aceptado en el lugar y fecha en que se firma este contrato, que contiene este título de crédito con una obligación líquida, exigible en juicio ejecutivo o monitorio ante uno de los jueces de lo civil del cantón Durán o a los de la ciudad que elija el acreedor.
8.6 El retardo en el pago de las pensiones o cuotas, o el pago con cheques sin fondos, dará derecho a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA a exigir adicional a la deuda pendiente los costos de financiación y cobranzas incurridos, sin prejuicio de seguir las acciones civiles y penales a que diere lugar de conformidad con la ley, por el incumplimiento de una de las partes en las obligaciones adquiridas a través del presente instrumento.
8.7 Si el representante del estudiante incurriera en xxxx en sus obligaciones contractuales, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, seguirá prestando el servicio educativo de conformidad a lo prescrito en la Ley Orgánica de Educación Intercultural; pero se reserva el derecho de iniciar las acciones legales en contra del representante por el cobro por deudas pendientes a través del trámite contemplado en el Código Orgánico General de Procesos, siendo justificativo legal suficiente la certificación expedida por el COLECTOR(A) de la Institución Educativa donde aparezca que LOS PADRES O REPRESENTANTES están debiendo valores correspondientes a matrícula, colegiatura y/o cualquier otra prestación adicional inherente al servicio educativo, por tanto para estos casos las partes se someten a los Jueces competentes del cantón Durán o a los de la ciudad que elija el acreedor y al Procedimiento Ejecutivo o Monitorio determinado en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), a elección del acreedor.
8.8 En caso xx xxxx EL REPRESENTANTE reconoce que pagará los intereses que se generen hasta su total cancelación sobre los valores no pagados a la tasa máxima de interés xx xxxx que para el efecto haya dispuesto la Autoridad Monetaria correspondiente, vigentes a la respectiva fecha de vencimiento. Además, pagará las comisiones y todos los gastos judiciales, extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione el cobro, bastando para determinar el monto de tales gastos, la sola aseveración del acreedor.
CLÁUSULA NOVENA: DEL PLAZO:
El plazo de duración del presente contrato es el mismo determinado para el año lectivo 2023- 2024, vencido el cual no se entenderá renovado automáticamente.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
10.1 Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula octava de este documento.
10.2 Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
10.3 Por fallecimiento xxx xxxx, xxxx o adolescente cuyos derechos represente el REPRESENTANTE.
10.4 Por voluntad del REPRESENTANTE: Si una vez matriculado el estudiante, sus progenitores o representantes deciden retirarlo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, deberán comunicar de inmediato a los directivos de la institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula ni de las pensiones que hayan sido devengadas. El Representante se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos a favor del estudiante que representa, hasta la fecha de la notificación escrita, mediante la cual el representante manifieste su voluntad de retirar al estudiante.
10.5 Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato o de los reglamentos y Código de Convivencia o por incumplimiento de disposiciones emanadas de las autoridades de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA y que correspondan al desarrollo de los programas educativos.
10.6 Por incurrir sus representados en las faltas que establece el Art. 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural
10.7 Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de Convivencia y Reglamentos de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
10.8 Por decisión administrativa de la autoridad educativa competente.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO:
11.1 Para la renovación del presente contrato, el representante deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito, al término del mismo.
11.2 La renovación procederá cuando el REPRESENTANTE demuestre que ha cumplido a cabalidad con este contrato, especialmente en cuanto al respeto al Código de Convivencia, los Reglamentos internos, el pago de la matrícula, pensiones y que reitere libremente su aceptación a la modalidad del proyecto educativo de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA para el siguiente periodo lectivo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Las partes convienen que el presente contrato será cumplido de buena fe entre ellas y que cualquier controversia que surja tratará de ser resuelta de mutuo acuerdo. Sin embargo, si el representante legal del estudiante incumpliere en el pago oportuno de dos o más pensiones, será sometida a la jurisdicción de los jueces de lo civil, declarando expresamente que para el caso de juicio EL REPRESENTANTE hace una renuncia general a los beneficios de domicilio, orden, fuero, excusión, división de bienes y otros que pudieren favorecerle quedando sometidos a los jueces del cantón Durán o a los de la ciudad que elija la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y/O LA PRESTADORA, y al trámite ejecutivo o monitorio, a elección de la parte acreedora.- Sin perjuicio de lo mencionado pueden las partes acudir al Centro de Mediación de la Función Judicial, a fin de solucionar cualquier controversia.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN:
El representante autoriza a la INSTITUCION EDUCATIVA a utilizar todas las fotografías, o partes de las mismas en las que intervenga su representado en actividades relacionadas a la labor académica, en los medios de publicidad que la institución considere apropiados. Dichas fotografías serán de uso exclusivo de la Institución y respetarán la integridad de cada persona, por tanto, se encuentra prohibido: deformar, modificar o alterar dichas fotografías
en menoscabo de sus legítimos intereses o de su reputación.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DECLARACIONES ADICIONALES:
14.1 El Representante declara en forma expresa que conoce y se encuentra de acuerdo con el régimen educativo, cultural, disciplinario y pedagógico que se contienen en el Código de Convivencia, los Reglamentos y el Plan Pedagógico de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA que están publicados en la plataforma educativa del plantel.
14.2. El Representante declara que el dinero con el cual cancelará los valores correspondientes a este contrato de prestación de servicios educativos, son lícitos y no provienen ni provendrán de negocios ilícitos por lo que, eximen a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA de toda responsabilidad en caso de que esta declaración fuere errónea.
14.3 EL REPRESENTANTE declara que en caso de no cancelar los valores a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, esta actuará como lo dispone el artículo 57 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y acorde a los lineamientos establecidos en el Memorando No. MINEDUC-VGE-2022-00081-M del 27 de julio de 2022 y ratificado en el Memorando No. MINEDUC-VGE-2023-00042-M de enero 17 de 2023
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: BIENES
El representante legal del estudiante se compromete a que su representado no traerá a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA objetos de valor que no se usen para el proceso educativo. En caso de hacerlo, aceptará las acciones educativas disciplinarias que se impongan y a su vez libera de responsabilidad a la institución educativa en caso de pérdida o hurto o robo.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RATIFICACIÓN:
Las partes firman y ratifican el total contenido del presente contrato, en forma libre y voluntaria y por así convenir a sus intereses, para constancia de lo cual lo suscriben en el cantón Durán, a los días del mes de
del 2023 obligándose a reconocer su firma y rúbrica ante Notario o Juez
Competente de ser requeridos.
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Dra. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, MSc. Sr/Sra. …………………………………………………