Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ARRENDAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL XXXX XX XXXX VI-
10.180 EN EL MUNICIPIO DE ZIGOITIA.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la adjudicación del arrendamiento del aprovechamiento cinegético del xxxx xx xxxx VI-10.180, denominado “Zigoitia”, ubicado en el municipio de Zigoitia e integrado por terrenos de propiedad del Ayuntamiento de Zigoitia y de las Juntas Administrativas de Etxaguen, Manurga, Murua y Ondategi, así como por terrenos de propiedad particular.
El titular, en representación de los propietarios de los terrenos que conforman el citado xxxx xx xxxx, será el Ayuntamiento de Zigoitia.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), aprobado por el RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación
La forma de adjudicación del aprovechamiento cinegético será mediante procedimiento abierto (en el que cualquier interesado podrá presentar oferta), varios criterios de adjudicación.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a los criterios de adjudicación recogidos en la cláusula décima del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El perfil de contratante
Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil de contratante en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de licitación
El tipo de licitación al alza es el de 12.269,25 €, más el IVA correspondiente (21%).
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx del IPC en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
CLÁUSULA QUINTA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello.
CLÁUSULA SEXTA. Órgano de Contratación
Visto que el contrato tiene carácter plurianual y una duración superior a cuatro años el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la LCSP, será el Pleno.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del contrato
El plazo de duración del contrato será hasta el 12 de octubre de 2024.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la aptitud para contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, debidamente inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de ofertas y documentación administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Zigoitia, sito en la x/ Xxxxxxxxxx, 0 (00000 Xxxxxxxx), en horario de atención al público (de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas), siendo la fecha límite para presentación de ofertas el 30 de diciembre de 2014.
Las ofertas podrán presentarse presencialmente, por correo, por fax o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho de forma individual. El incumplimiento de estas normas dará lugar a la exclusión de todas las propuestas suscritas por ese licitador.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Xxxxxx así como del de condiciones técnico- cinegéticas.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la leyenda «Oferta para licitar al arrendamiento del aprovechamiento cinegético del xxxx xx xxxx VI-10.180 del municipio de Zigoitia”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y otros criterios de valoración automática.
— Sobre «C»: Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación de evaluables según juicio de valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias compulsadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador (ver cláusula séptima).
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración de no estar incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 60 del TRLCSP y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
e) Documentación acreditativa de la experiencia y buena gestión de otros xxxxx xx xxxx.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA:
La oferta económica se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
_, c/ _ , n.º , con DNI n.º _ _, en representación de la Entidad , con CIF n.º __, enterado del expediente para la adjudicación del arrendamiento del aprovechamiento cinegético correspondiente al xxxx xx xxxx VI-10.180 en el municipio de Zigoitia, mediante procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Zigoitia, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de _ _ euros más IVA.
En _ , a _ de de 20__.
Firma del licitador, Fdo.: _ ».
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN QUE PERMITA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SEGÚN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES SEGÚN JUICIO DE VALOR
Se incluirá en este sobre la documentación necesaria para la valoración del criterio de adjudicación recogido en la cláusula décima relativo a la vigilancia y mantenimiento xxx xxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
1. PRECIO: 60 PUNTOS. (SOBRE B)
La puntuación máxima de la oferta económica será de 60 puntos y se obtendrá mediante la fórmula siguiente:
oferta empresa licitadora oferta económica con mayor alta
Puntuación= x 60
No se admitirán ofertas económicas por debajo del precio de licitación establecido en la cláusula cuarta del presente Pliego.
2. VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO XXX XXXX: 10 PUNTOS (SOBRE C)
Se valorará con un máximo de 10 puntos las medidas que proponga el licitador que supongan una mayor vigilancia de los terrenos y fauna que conforma el coto así como un mejor mantenimiento de sus eventuales instalaciones tales como señalización, cercados,…
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Mesa de contratación
La composición de la Mesa de Contratación, al tratarse de una mesa permanente para toda la legislatura 2011-2015 y de conformidad con el art. 21 del RD 817/2009, de 6 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, se publicó en el BOTHA nº 96, de fecha 17 xx xxxxxx de 2011, con el tenor siguiente:
-Presidente: X. Xxxxx Las Xxxxx Mtz. xx Xxxxxx, o la Xxxxxxxx-Xxxxxxx Xx. Xxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx, en caso de imposibilidad, ausencia o enfermedad de la Alcaldía.
-Vocales: Xx. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx (suplente: D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx), D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, y la Secretaria- Interventora Municipal, Xx. Ziortza Guinea Xxxxxxxxx.
-Secretaria: Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, TAG Municipal.
Dicha composición fue formulada siguiendo lo dispuesto en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo
21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Apertura de ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el 7 de enero de 2015, a las 9:30 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor.
En último lugar, procederá a la apertura de los sobres «B» que contienen las ofertas económicas y documentación acreditativa de criterios de valoración automáticos de los licitadores.
Tras la lectura de dichas ofertas, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de documentación
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como de haber constituido garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a todos los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo antes de que transcurran 15 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando el aprovechamiento sea susceptible de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberá formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo
113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
Será requisito previo a la formalización cumplimentar lo siguiente:
- Abonar los gastos de constitución xxx xxxx, tales como la redacción del plan cinegético, la matriculación xx xxxx (ver cláusula decimoctava).
- Abonar la póliza del seguro de responsabilidad civil.
- Presentar copia del contrato de guardería cinegética.
- Abonar el anuncio de publicidad en el BOTHA, prensa y revistas especializadas.
- Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, presentar escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de los representantes con poder suficiente.
- Comparecer en este Ayuntamiento para formalizar el contrato en documento administrativo, debiendo el adjudicatario además firmar un ejemplar del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y otro xxx Xxxxxx de Cláusulas Técnico- Cinegéticas.
En el caso de que no se cumplimenten dichos trámites se podrá dar lugar a la no formalización del contrato y a la pérdida de todos los derechos derivados de la adjudicación, sin derecho a indemnización alguna.
El contrato que se formalice se realizará y entenderá aceptado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario por éste, no pudiendo pedir el adjudicatario, daños y perjuicios al Ayuntamiento de Zigoitia, ni siquiera por causas de fuerza mayor. La rescisión unilateral por parte del adjudicatario dará lugar a la pérdida de la garantía definitiva, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen determinarse por el incumplimiento del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Fianza
Quien resulte propuesto como adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía del 10% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (la garantía del 5 por ciento se complementa con un 5 por ciento adicional conforme lo establecido en el artículo 95.2 de la Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 noviembre 2011), que será presentada por el adjudicatario propuesto dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación en la que se le requiera la aportación de documentos con carácter previo a la adjudicación del aprovechamiento cinegético del xxxx xx xxxx.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo, mediante ingreso en alguna de las cuentas bancarias de titularidad del Ayuntamiento de Zigoitia (Caja Vital XX00 0000 0000 00 0000000000 o Caja Laboral XX00 0000 0000 00 0000000000).
b) Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que haya finalizado satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Pago
El pago del arrendamiento de la primera anualidad se realizará dentro de los diez días hábiles siguientes al a formalización del contrato de arrendamiento del aprovechamiento cinegético licitado.
Las anualidades posteriores, con su respectiva actualización, de conformidad con el IPC correspondiente al Índice General de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx en los 12 meses inmediatamente anteriores, serán abonadas en el mes xx xxxxx, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la recepción de la comunicación del Ayuntamiento de Zigoitia con la subida de IPC correspondiente.
La falta de pago en las condiciones citadas será causa suficiente para que el titular pueda acordar la resolución del contrato, con pérdida de la fianza para el adjudicatario y demás responsabilidades y consecuencias previstas en el artículo 225 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Gastos derivados de la constitución y adjudicación del xxxx xx xxxx
El adjudicatario deberá abonar los gastos de todo tipo que ocasione o haya ocasionado la tramitación del expediente, incluida la constitución y/o formación del Xxxx xx Xxxx (anuncios de publicidad en BOTHA, prensa y revistas especializadas, plan cinegético, señalización, matrícula, impuestos, tasas, contrato de guardería cinegética, póliza seguro de responsabilidad civil…), todos aquellos gastos que procedan durante la vigencia del arrendamiento y los que puedan derivar de las disposiciones legales, tales como renovación de matrículas, servicio de guardería, estudio de seguimiento del plan cinegético. Deberá abonar los gastos derivados de la tasación de los daños en cultivos ocasionados por las especies cinegéticas.
El adjudicatario titular de aprovechamiento deberá abonar al Ayuntamiento titular xxx xxxx, antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la adjudicación definitiva, el importe del plan cinegético, de los anuncios de la licitación en el BOTHA, de la matrícula y del contrato seguro de responsabilidad civil conforme lo establecido en el artículo 13.8 de la Xxxxx Xxxxx de Xxxx xx Xxxxx.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Contrato de seguro de responsabilidad civil y guardería cinegética
El titular del aprovechamiento cinegético no podrá explotarlo sin tener un contrato de seguro de responsabilidad civil y un contrato de guardería cinegética; deberá visar ambos previamente al comienzo de la explotación en la Diputación Xxxxx xx Xxxxx. El contrato de guardería será a jornada completa y durante todo el año, si bien podrá compartirse el servicio con otros cotos.
La póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir los posibles daños ocasionados a personas o vehículos por las especies cinegéticas, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento habrá de continuar vigente durante toda la duración del contrato, debiendo presentar el adjudicatario los justificantes correspondientes a las renovaciones anuales de la póliza. La póliza de responsabilidad civil tendrá una cobertura mínima por siniestro y año de 600.000 euros.
El adjudicatario titular de aprovechamiento deberá reintegrar al Ayuntamiento titular xxx xxxx, antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la adjudicación definitiva, el importe del contrato seguro de responsabilidad civil conforme lo establecido en el artículo 13.8 de la Xxxxx Xxxxx de Xxxx xx Xxxxx.
El Ayuntamiento de Zigoitia, en calidad de titular del xxxx xx xxxx VI-10.180 de Zigoitia, está inscrito dentro de la Asociación para la Defensa del Patrimonio Natural Cinegético del País Xxxxx (ARTIO), subrogándose el adjudicatario del arrendamiento en los derechos y obligaciones como entidad asociada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Daños en cultivos y plantaciones forestales
El adjudicatario deberá velar por la evitación de daños en los cultivos y exigirá a los cazadores una actitud respetuosa con las labores del campo, los cultivos y el medio ambiente.
En cuanto a la responsabilidad por los daños agrícolas o forestales que causen las especies cinegéticas objeto de aprovechamiento en el coto, el titular del aprovechamiento cinegético será responsable de los daños originados por las piezas xx xxxx procedentes de los terrenos cinegéticos conforme lo dispuesto en la legislación cinegética vigente en cada momento y su interpretación jurisprudencial.
El titular del aprovechamiento deberá indemnizar los daños agrícolas y forestales conforme el siguiente procedimiento:
a) Cualquier daño causado por piezas xx xxxx procedentes xxx Xxxx arrendado o por cazadores deberá ser registrado de entrada en el Ayuntamiento con la mayor inmediatez posible, y siempre antes de la recogida de la cosecha de que se trate por parte del agricultor reclamante.
b) Los daños se tasarán por un perito designado por el Ayuntamiento (que no tendrá interés alguno en el municipio), pudiendo asistir el propietario de la parcela perjudicada (o persona en quien delegue), un representante del Ayuntamiento y un representante del arrendatario. El informe de la tasación se firmará por las partes en caso de mutuo acuerdo.
c) La cantidad en que se valoren los daños habrá de ingresarse en la cuenta del Ayuntamiento en el plazo de 15 días siguientes a la firma o entrega al arrendatario del dicho informe.
d) En todo caso, el pago de los daños deberá depositarse en el Ayuntamiento antes del 31 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, constituyendo el incumplimiento de este requisito causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran exigirse y la incautación al adjudicatario de la garantía definitiva y renta depositada.
Para garantizar el pago de los daños en cultivos agrícolas el adjudicatario deberá constituir cada año, antes del 31 xx xxxx (o en su caso, en el plazo de 30 días naturales a la firma del contrato en el primer año de vigencia del mismo) un depósito o aval de 18.000 euros con el fin de responder por los daños causados por la caza en los cultivos. El Ayuntamiento de Zigoitia ejecutará la garantía en caso de impago por el adjudicatario del precio tasado por el perito en los plazos establecidos en la cláusula.
El incumplimiento de esta cláusula vigésima será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran exigirse, y de la incautación al adjudicatario de la garantía definitiva y la renta.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Planificación de la actividad cinegética
La planificación del aprovechamiento de las especies xx xxxx objeto de la adjudicación quedará regulada mediante el PLAN DE ORDENANCIÓN CINEGÉTICA, aprobado por el Servicio xx Xxxxxx de Diputación Xxxxx xx Xxxxx con carácter previo a la constitución xxx xxxx y en revisiones posteriores. Así mismo, el aprovechamiento de cada temporada se atendrá a lo contemplado en el PLAN DE SEGUIMIENTO CINEGÉTICO aprobado por el Servicio xx Xxxxxx y realizado por cuenta del adjudicatario con una periodicidad anual.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Fondo de mejoras
De acuerdo con el artículo 14.4 de la Xxxxx Xxxxx 8/2004, de 14 xx xxxxx, xx Xxxx del Territorio Histórico xx Xxxxx, el titular del terreno estará obligado a invertir, dentro del período de adjudicación, un mínimo xxx xxxx (10) por 100 del importe de la adjudicación en operaciones de conservación y fomento de la fauna xxxxxxxxx y sus hábitats.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Derechos y obligaciones del adjudicatario
Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego y xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable.
El adjudicatario tendrá obligación de dejar cazar en el coto de Zigoitia a los cazadores empadronados en el municipio.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter privado. Su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y por la Ley 2/2011, de 17 xx xxxxx, de Xxxx xxx Xxxx Xxxxx; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Sanciones al adjudicatario
El incumplimiento del alguno de los artículos que figuran en los pliegos, tanto de condiciones técnico- cinegéticas como económico administrativas, será causa de resolución del contrato si así lo considerase oportuno el titular, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario.
En Ondategi, a 20 de noviembre de 2014.
EL ALCALDE, LA SECRETARIA,
Fdo: Xxxxx Las Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Fdo.: Ziortza Guinea Xxxxxxxxx