Contract
Este seguro tiene por objeto garantizar, dentro de los límites y condiciones establecidos a continuación, el asegurado a la ocasión y durante su viaje. Al igual que cualquier contrato, se tiene que las partes contractuales de sus derechos sino también obligaciones recíprocas que se describen en las páginas siguientes.
1. Disposiciones Genérales del Seguro de Viaje
1.1. Definiciones y aplicación
1.1.1. ¿Quién es el asegurador?
SOS Evasan S.A. (“Evasan“), en CP 5, 0000 Xxxx, Xxxxx, asegura el conjunto de riesgos descritos en las CGS.
1.1.2. ¿Quién es el tomador del seguro?
La persona física o moral que propuso y suscribió el contrato de seguro por su propia cuenta o por cuenta ajena y que, en consecuencia, es sujeto pasivo de la prima.
En caso de seguro por cuenta ajena, solo el asegurado tiene calidad de beneficiario. Los eventuales compromisos que el tomador del seguro haya asumido respecto de terceros no obligan a las partes del presente contrato, aunque hayan motivado su celebración. Quedan reservadas las derogaciones expresas que figuran en las CPS.
1.1.3. ¿Quién es el asegurado?
La persona beneficiaria de las prestaciones de Xxxxxx.
El término genérico “asegurado” y sus correlativos serán utilizados indistintamente para designar a personas de ambos sexos.
1.1.4. ¿Qué significa “familia”?
Dos adultos y sus hijos menores de 18 años cuya identidad figura en la póliza.
1.1.5. ¿Qué es un allegado?
Cualquier persona que, sin ser necesariamente un pariente, tiene una estrecha relación de hecho con el asegurado.
1.1.6. ¿Qué es un tercero?
Cualquier persona que no tiene relación de trabajo alguna u organismo con los aseguradores y que no presenta ningún lazo de parentesco con el asegurado ni es su cónyuge o su pareja.
1.1.7. ¿Qué es una propuesta de seguro?
1 La oferta que el proponente somete al asegurador con vistas a celebrar un contrato de seguros. Esta oferta no implica celebración del contrato (ver. 1.1.9.).
2 La puesta a disposición, por parte del asegurador, del formulario de propuesta de seguro al proponente constituye una simple licitación. Una propuesta de seguro no reemplaza, en ningún caso, a una póliza de seguro.
1.1.8. ¿Qué es un certificado de seguro?
El certificado de seguro es un documento declarativo que el asegurador proporciona a solicitud del proponente para permitirle que inicie, ante terceros (consulado, etc.) las gestiones administrativas necesarias. Mediante este documento, que se emite únicamente después del cobro de la prima, el asegurador confirma aceptar la celebración con el proponente, a condición de que todos los elementos esenciales del contrato (ver 1.1.9.) estén reunidos de modo subsecuente. Un certificado no sirve como póliza de seguro. En caso de reembolso de la prima, el asegurador tiene el derecho de informarlo al tercero implicado.
1.1.9. ¿Qué es un contrato de seguro?
1 El contrato de seguro es la manifestación recíproca y concordante de la voluntad del proponente y del asegurador que abarca todos los puntos esenciales de sus relaciones.
2 Los elementos esenciales del contrato, que son acumulativos, son los siguientes:
a. Lectura y aprobación de las Condiciones Generales de Seguro (CGS) y de las Condiciones Particulares de Seguro (CPS).
b. Redacción completa del formulario de propuesta y de los eventuales anexos.
c. Cobro de la prima de seguro por parte del asegurador.
d. Aceptación de celebrar con el proponente.
3 En ningún caso un contrato de seguro celebrado por cuenta xxxxx podrá interpretarse como contrato mixto celebrado también por cuenta del tomador.
1.1.10. ¿Qué es una póliza de seguro?
El documento que confirma la existencia de un contrato de seguro y constata los derechos y obligaciones de las partes.
1.1.11. ¿Qué son el destino y el territorio?
El destino es el lugar al que el asegurado tiene la intención de viajar.
El territorio es la zona geográfica o política, tal como se define en el contrato y en las CPS y CGS relativas a las mismas, en la que surten los efectos contractuales, y dentro de la cual se encuentra el destino.
1.1.12. ¿Qué es una catástrofe natural?
Intensidad anormal de un agente natural que no proviene de una intervención humana.
1.1.13. ¿Qué es un siniestro?
El hecho dañino, no intencional, que se produce en el periodo y las condiciones previstas en el contrato y que genera, dentro de los límites legales y contractuales, la obligación del asegurador de proporcionar su prestación a favor del asegurado.
1.1.14. ¿Qué es un accidente?
Todo incidente dañino, repentino, imprevisible e involuntario que recibe el cuerpo humano por una causa externa y violenta que afecta a la integridad corporal del asegurado y puede ser objetivamente comprobado.
1.1.15. ¿Qué es un accidente corporal grave?
Es un accidente constatado por un médico, que implica el abandono de toda actividad profesional o que impide todo desplazamiento por sus propios medios.
1.1.16. ¿Qué es una enfermedad repentina?
Todo menoscabo no intencional del estado de salud que requiriendo una consulta, un tratamiento o cuidados médicos, no sea resultado de un accidente y no sea la manifestación de un estado preexistente.
1.1.17. ¿Qué es una enfermedad grave?
Toda alteración de salud constatada por un médico, implicando la cesación de toda activada profesional u otra necesitando los cuidados apropiados.
1.1.18. ¿Qué es un estado de salud preexistente?
Toda alteración, afección, enfermedad o deficiencia física o psíquica existente, objetivamente, antes de la fecha de suscripción del contrato de seguro y cuya manifestación, consecuencias o complicaciones, requieran un tratamiento, una consulta, exámenes o una intervención médica durante el periodo de garantía del seguro. Antes de asegurarse y de iniciar su viaje, se recomienda al asegurado someterse, a su cargo, a un chequeo médico completo.
1.1.19. ¿Qué es una “central de alarma”?
La estructura de intervención y asistencia que incluye a los médicos, técnicos y operadores que Xxxxxx pone a disposición de los asegurados las 24 horas, todos los días del año.
1.1.20. ¿Qué es una hospitalización?
Una admisión en un establecimiento hospitalario por un periodo de 24h y más, para una intervención de urgencia que no puede ser aplazada.
1.1.21. ¿Qué es un lugar de estabilización?
El lugar al que se transporta al asegurado después de un siniestro con objeto de que pueda ser evacuado o repatriado.
1.1.22. ¿Qué es el equipaje?
Las maletas u otros equipajes (mochilas, bolso de viaje, etc.), así como los efectos personales que estos contienen.
1.1.23. ¿Qué son los efectos personales?
Los objetos destinados al uso personal del asegurado durante el viaje, como vestimenta, calzado, elementos de aseo, etc.
1.1.24. ¿Qué son objetos preciosos?
Los objetos en cuya composición o confección se utilizan metales preciosos (platino, oro, plata), piedras preciosas y perlas u otro material precioso (xxxxxx, xxxxx, etc.).
1.1.25. ¿Qué son objetos de valor?
Los objetos que, sin ser objetos preciosos, tienen un valor comercial, como las pieles, obras de arte (cuadros, estatuas etc.), gafas, gemelos, cámaras de fotos, equipamiento audiovisual, equipamiento informático, videocasetes, equipamiento deportivo (esquí, raquetas de tenis, palos de golf, tabla de windsurf, etc.).
1.1.26. ¿Qué es una indemnización?
La cobertura de los gastos de todas las prestaciones que incumben al asegurador en caso de siniestro. El límite superior de las prestaciones previstas por las CPS propias de cada cobertura de seguro se denomina “importe máximo de la indemnización”.
1.1.27. ¿Qué es una franquicia?
El importe que fija el contrato, a cargo del asegurado en caso de siniestro.
1.2. Disposiciones comunes a todas las coberturas Evasan
1.2.1. Bases jurídicas
1 El contrato de seguro se rige por las presentes CGS y por las CPS propias de las coberturas accesorias que figuran en cada contrato suscrito por el tomador de seguros como, llegado el caso, las que se adaptan a la situación del asegurado (CPS adicionales). Además de las disposiciones de derecho imperativo, la ley suiza sobre contratos de seguros (LCS) se aplica a título supletorio.
2 Las CGS se aplican si las CPS no las derogan.
1.2.2. Personas aseguradas
Son exclusivamente asegurados las personas o grupos de personas de hasta 84 años cumplidos, designadas como beneficiarios en el contrato de seguro o en una lista nominativa anexa.
1.2.3. Hechos asegurados
Se aseguran los hechos que, durante el periodo de garantía de seguro, ocurran durante el desplazamiento del asegurado y que, sin ser objeto de una exclusión, entren en el campo de la cobertura suscrita.
1.2.4. Máximo por hechos
En el caso que la garantía ejerza en favor de varias personas víctimas de un mismo hecho y asegurado a las mismas condiciones particulares, la garantía del seguro es en todo estado limita un montante máximo previsto al título de la garantía. Después de eso, la indemnización son reducidas y ajustadas proporcionalmente al número de personas.
1.2.5. Duración del contrato de seguro
La duración del contrato es el periodo determinado por las CPS dentro del cual el asegurado tiene, en función del tipo de cobertura suscrita, la posibilidad de renovar uno o varios periodos de garantía de seguro.
1.2.6. Periodos de garantía de seguro
1 Los periodos de garantía son las franjas de tiempo determinadas por las CPS dentro de la duración del contrato, durante las cuales el asegurado está efectivamente protegido contra los riesgos objeto de su cobertura.
2 Un periodo de garantía comienza a la medianoche (24h) de la fecha que figura en la póliza y finaliza a la medianoche (24h) del último día indicado.
3 Si el tipo de cobertura suscrita lo prevé, pueden renovarse varios periodos de garantía distintos. Tanto la fecha de inicio como la de vencimiento del último periodo de garantía deben ubicarse dentro de la duración del contrato.
4 En todos los casos, un periodo de garantía comenzará, como temprano, a la medianoche (24h) de la fecha de inicio de la duración contractual y finalizará, como tarde, a la medianoche (24h) de la fecha de finalización del contrato.
1.2.7. Primas
El cobro de la prima por parte del asegurador es un elemento esencial del contrato, independientemente de la modalidad de pago.
1.2.8. Suplemento de prima para deportes y recreación
1 La opción deporte cubre los riesgos inherentes a la práctica de actividades deportivas y recreativas que no integran las cláusulas de exclusión generales o particulares de las CGS y CPS.
2 El asegurado que piensa practicar una de estas actividades durante el o uno de los periodos de cobertura tiene la obligación de mencionarlo en su propuesta. En caso de aceptación por parte del asegurador, figurarán en la póliza la opción deporte y el suplemento de prima.
1.2.9. Prestación parcial
Si el asegurado no utiliza ninguna o solo utiliza una parte de las prestaciones proporcionadas por el asegurador, este último no está obligado al reembolso. Si los gastos ocasionados por un siniestro son inferiores a los mencionados en la póliza, el asegurado no puede hacer valer ninguna pretensión sobre la diferencia.
1.2.10. Subrogación
El asegurador queda facultado para subrogarse en los derechos y acciones de todo beneficiario de toda o parte de las garantías de seguro que figuran en las CGS y CPS, frente a cualquier tercero responsable del hecho que hubiese desencadenado sus prestaciones y de su asegurador, hasta el límite de los gastos asumidos por Xxxxxx en ejecución del contrato de seguro.
1.2.11. Intransferibilidad de la deuda
La deuda susceptible de resultar del contrato de seguro es intransferible. En particular, el beneficiario no podrá cederlo a un/una allegado/a, hospital, empresa, tomador, compañero de trabajo, autoridad, etc.
1.2.12. Obligaciones del asegurado
a) Secreto médico
Mediante la aceptación de las presentes disposiciones, el asegurado libera xxx xxxxxxx profesional respecto de Xxxxxx a todos los médicos y el personal paramédico que lo hayan examinado y/o tratado tanto antes como después del siniestro. El asegurado se compromete a reiterar, expresamente, esta gestión tras el acaecimiento del siniestro y/o a firmar un formulario de autorización ad hoc que Xxxxxx podrá proporcionarle. Toda negativa por parte del asegurado provocará la caducidad de sus derechos contractuales.
b) Anuncio en caso de siniestro
Para beneficiarse de las prestaciones de Evasan, es obligatorio llamar inmediatamente a la Central de alarma (las 24 horas, los 365 días del año), es decir, apenas ocurre el siniestro y antes de cualquier consulta:
Teléfono: x00 00 000 00 00
Fax: x00 00 000 00 00
Si el asegurado se encuentra en situación de incapacidad para informar o hacer informar a Xxxxxx en las 24 horas posteriores a la manifestación del siniestro, en particular, porque su pronóstico vital estaba directamente en juego, el aviso dado, en los plazos más breves, objetivamente posibles, por este último, el tomador, un allegado, la policía, un hospital o cualquiera que haya intervenido en el siniestro, será considerado aviso válido.
c) Documentos que deben presentarse en caso de siniestro
A más tardar, 60 días después del siniestro, 20 días desde la emisión de estos documentos o, si no existieran, 10 días a partir de su recepción debidamente justificada por el asegurado (sello del correo o certificado oficial anexo), el asegurado debe proporcionar a Xxxxxx, a su cargo, los documentos originales mencionados a continuación. Pasados estos plazos, Xxxxxx rechazará cualquier reembolso.
a. la notificación del siniestro y/o las actas emitidas por la autoridad policial;
b. el expediente médico completo elaborado por el médico consultado o los establecimientos hospitalarios visitados después de o en relación con el siniestro;
c. las recetas de farmacia y otras prescripciones;
d. las facturas originales de los actos médicos de los que se benefició el asegurado, de hospitalización y compra de medicamentos.
e. en el caso de despido profesional, copia de la carta de xxxxxxx y copia del contrato de trabajo;
f. en el caso de fallecimiento, un certificado y un documento de estado civil;
g. en cualquier otro caso, un justificativo.
d) Información y documentos suplementarios
A solicitud de Xxxxxx, el asegurado deberá entregarle, a su cargo, cualquier información sobre los hechos que conozca y cualquier justificante adicional que pueda servir para determinar las circunstancias en las que se produjo el siniestro, para fijar sus consecuencias o controlar la veracidad de la declaración de siniestro.
Al formular su solicitud por escrito, el asegurador puede conceder al asegurado un plazo mínimo de 7 días (requerimiento) para qué presente la información o los documentos requeridos, pasado el cual, se declarará la caducidad de los derechos a las prestaciones de seguro por parte del asegurado.
1.2.13. Doble seguro
1 Cuando el mismo interés contra el mismo riesgo, y por un mismo periodo de tiempo, está asegurado por más de un asegurador, de forma que las sumas aseguradas reunidas exceden el valor asegurable, el tomador debe informarlo al asegurador, inmediatamente y por escrito.
2 Si el tomador de seguro omitió intencionalmente este aviso, o si concluyó el doble seguro con intención de procurarse un beneficio ilícito, el asegurador queda automáticamente liberado de toda obligación contractual.
1.2.14. Reticencia
Si durante la conclusión del contrato de seguro el proponente omitió declarar o declaró sin exactitud un hecho importante que conocía o debía conocer, el asegurador tiene el derecho de rescindir el contrato por escrito en las cuatro semanas a contar desde que tomó conocimiento de la reticencia. En este caso, la obligación de entregar su prestación caduca también para los siniestros ocurridos cuando el hecho objeto de la reticencia influyó sobre la ocurrencia o la magnitud del siniestro. El asegurador tiene derecho al reembolso de las prestaciones entregadas por tal concepto.
1.2.15. Agravación del riesgo
1 Si el asegurado provoca una agravación esencial del riesgo durante el seguro, el asegurador, automáticamente, deja de estar vinculado por el contrato. El asegurado tiene la obligación de informar inmediatamente al asegurador llamando a la Central de alarma, y por correo (electrónico).
2 Si la agravación esencial del riesgo no es causada por el asegurado, el contrato deja de existir automáticamente solo si el asegurado no declaró la agravación al asegurador según las modalidades previstas anteriormente. Si el asegurado realiza esta declaración, el asegurador se reserva el derecho de rescindir el contrato en los catorce días posteriores a la declaración.
3 Es esencial la agravación sobre un hecho importante para la apreciación del riesgo cuya magnitud había sido determinada al celebrarse el contrato. Son importantes todos los hechos que puedan influir sobre la determinación del asegurador de celebrar el contrato o de celebrarlo en las condiciones convenidas (en particular: el estado de salud del asegurado, los litigios en curso).
1.2.16. Alcance de la xxxxxxxx de los costes
Las prestaciones que ingresan en el campo de las CGS y CPS deben ser eficaces, apropiadas y económicas. La eficacia, la adecuación y la economía deben demostrarse según métodos científicos. A falta de ello, Xxxxxx se reserva el derecho de reducir sus prestaciones de modo razonable.
1.2.17. Huelga
Acción colectiva consistente en un cese concertado del trabajo por los asalariados de una empresa, un sector económico, una categoría profesional tendente a apoyar las reivindicaciones.
1.2.18. Peligro
Evento no intencional, imprevisible, irresistible y exterior.
1.2.19. Atentado
Entendemos por atentado, todo acto de violencia, que constituye un ataque criminal o ilegal, intervenido contra personas y/o bienes, en el país de estancia, que tengan por misión perturbar el orden público. Ese “atentado” debe ser identificado por el Departamento Federal de asuntos exteriores.
1.2.20. Terrorismo
Un acto de terrorismo cometido por un grupo organizado (y reconocido como tal por el gobierno suizo), ocurrido en parte o en totalidad en el país de estancia:
- en los 30 días anteriores a la fecha de salida (en beneficio de las cancelaciones).
- durante el viaje (en beneficio de una interrupción del viaje).
1.2.21. Revisión
1 Los daños a los bienes garantizados son evaluados de acuerdo común, o en defecto, por una revisión cordial, en reserva de los derechos respectivos de ambas partes.
2 Ambas partes escoge un experto; si los expertos designados no están de acuerdo, se unirá un tercer experto; los tres expertos operan en común con la mayoría de voces.
3 Por falta de una de las partes de nombrar un experto, la revisión será realizada por la autoridad judicial competente. Esta nominación es realizada solo por la demanda de cualquier parte por letra recomendada.
4 Ambas partes correrá con los gastos de sus expertos respectivos. Los honorarios de la tercer parte será divida entre
Xxxxxx y el asegurado.
1.2.22. Prescripción
Todas acciones que derivan del presente contrato son prescritas en un tiempo de dos años a contar del evento que le dio nacimiento, en las CGS previstas.
1.2.23. Exclusiones de la cobertura
1 Quedan excluidas de la cobertura de seguro, de modo que Xxxxxx no quedará debiendo ninguna prestación, las siguientes situaciones y sus consecuencias:
1. la comisión por parte del asegurado de un crimen o un delito origen del daño;
2. todos los daños a la salud provocados por radiaciones ionizantes (irradiación nuclear);
3. todos los daños y atentados a la salud provocados por la fabricación o utilización, voluntaria o involuntaria, de sustancias químicas, biológicas, bioquímicas o de ondas electromagnéticas destinadas a servir como armas (independientemente de eventuales causas concurrentes), así como los daños y atentados ocasionados por medios ABC, energía nuclear o cualquier otra radiación iónica;
4. cualquier siniestro posterior a la ocurrencia de un caso de fuerza mayor o de una catástrofe natural que tenga por causa determinante la intensidad anormal de un agente natural (por ejemplo, erupción volcánica, caída de meteorito, tsunami, sismo);
5. la práctica, por parte del asegurad, de actitudes temerarias que pueden modificar, de manera sustancial, el riesgo cubierto;
6. la práctica de deportes de alto riesgo (paracaidismo, trapecio, carreras en máquinas pesadas, salto de esquí et esquí de montaña, parapente, ala delta, barranquismo, box, rugby, artes marciales, etc.);
7. la guerra, declarada o no y, en todo caso, 48 horas después de que el Departamento suizo de asuntos extranjeros o, en su defecto, otras instancias oficiales hayan constatado el inicio de las hostilidades;
8. una revolución, los actos de sabotaje, hooliganismo o vandalismo, las huelgas, los cierres de calles durante manifestaciones populares y, de un modo general, los trastornos de cualquier tipo y las medidas tomadas para restablecer el orden público;
9. las epidemias y pandemias;
10. el consumo de estupefacientes, medicamentos, alcohol y/o productos alucinógenos por parte del asegurado que haya llevado o contribuido a la ocurrencia del siniestro;
11. el suicidio o la tentativa de suicidio;
12. el acaecimiento de un siniestro en un territorio excluido del contrato o fuera de los periodos de garantía efectiva.
1.2.24. Limitaciones generales de la garantía
a) En los siguientes casos, y sin afectar a las demás cláusulas de exclusión, Xxxxxx tiene el derecho de negarse a proporcionar sus prestaciones y, llegado el caso, rescindir el contrato:
1. la falta de comunicación inmediata del siniestro a la Central de alarma de Xxxxxx por parte del asegurado o cualquier tercero, como se estipula en el artículo 1.2.11;
2. la falta de aprobación previa imperativa por parte de Xxxxxx en cuanto a la organización y al asumir la asistencia o de un tratamiento, o de una hospitalización o de la adquisición de medicamentos por parte del asegurado;
3. la ausencia de o la demora en comunicar, por parte del asegurado, la información y los documentos originales necesarios para que Xxxxxx pueda controlar o liquidar el caso de siniestro;
4. todo estado de salud preexistente en virtud del artículo 1.1.15. Además, Xxxxxx se reserva el derecho de reducir sus prestaciones cuando el estado del asegurado no es preexistente como tal pero se origina en factores de riesgo importantes como diabetes, hipertensión, hipercolesterolemia, etc.;
5. los incidentes, molestias y complicaciones inherentes a un estado de gravidez cuyo riesgo era conocido o razonablemente previsible antes del día del desplazamiento;
6. la falta de anuncio, por parte del asegurado, de la existencia de otro seguro que cubre los mismos riesgos o la comisión de una reticencia;
7. la ausencia de medidas que debería haber tomado el asegurado, razonablemente, para evitar la agravación esencial del riesgo e impedir, de este modo, la ocurrencia del siniestro;
8. toda negativa a colaborar en los términos del artículo 1.2.11.
b) Toda negativa, por parte del asegurado o por parte de quien decide en su nombre, a las prestaciones contractuales (por ejemplo, la oferta de repatriación) previstas en caso de siniestro provocará la suspensión del contrato, los gastos ocasionados por la negativa a las prestaciones quedan íntegramente a cargo del asegurado.
En caso de cambio de opinión antes del término del periodo de cobertura, los gastos vinculados a la negativa inicial de las prestaciones (por ejemplo, gastos relacionados con una prolongación de hospitalización, etc.) y al cambio de decisión, quedan a cargo del asegurado.
c) En caso de cambio de idea antes de la finalidad de periodo de cobertura, los gastos conexos al rechazo de las prestaciones iniciales (p.ej. gastos conexos a una prolongación de hospitalización, etc..) y al cambio de una decisión serán al cargo del asegurado
d) Bajo pena de caducidad de sus derechos, el asegurado y el tomador se abstienen de toda intervención en la gestión del siniestro por parte de Xxxxxx sin su autorización previa.
1.2.25. Derecho aplicable y fueros
1 Las partes eligen el derecho material suizo como derecho aplicable al presente contrato.
2 En caso de litigio entre las partes en relación a la interpretación o la aplicación del contrato de seguro, el fuero es, bajo reserva de la aplicación de tratados internaciones: (a) el del domicilio/sede suiza de una de las partes si la acción la interpone el asegurado; (b) el del domicilio del demandado si la acción la interpone el asegurador. Quedan reservadas, como aplicadas, las disposiciones específicas de la Convención de Lugano del 16 de septiembre de 1988.
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¿Cómo declarar un siniestro y pedir asistencia antes, durante el viaje y la estancia?
Cuando un siniestro sucede, para beneficiar de las garantías definidas, es imperativo contactarnos antes que los servicios de auxilió. Después contactar todas las intervenciones a la Central de Alarma de SOS Evasan SA. Tenéis que obtener nuestro permiso antes de realizar todo gasto incluyendo los gatos médicos. Un número de caso le será otorgado, que justifica la gestión de las intervenciones.
La Central de Alarma está a su disposición 24h / 24h – 7 días / 7 días:
Tél : x00 (00) 000 00 00
Fax : x00 (00) 000 00 00
Sin olvidar y precisar:
- El número de contrato de seguro ;
- El motivo del siniestro, y la asistencia pedida ;
- El número de teléfono en el cual podemos contactarle y vuestro correo electrónico ;
NB Recibirá el número de referencia de vuestro archivo y la información de la totalidad de los documentos que nos debe remitir. Después, podrá enviarnos la totalidad de los justificativos necesarios a la gestión de su caso, y así poder seguir el avance de su caso.
2. Alcances de las condiciones particulares de “Cruise Travel Safe – Multirisk”
2.1. Objeto de la presente cobertura
1 Asegurar a las personas que viajan fuera de su lugar de residencia, considerando los motivos y las circunstancias enumeradas seguidamente, con exclusión de todo otro motivo.
2 Xxxxxx interviene y garantiza las prestaciones de seguro con la condición expresa de que el daño presentado a Xxxxxx no resultaba existente en el momento de la suscripción y en el momento de la salida. De hecho, ningún acontecimiento que encuentre su origen en una enfermedad y/o herida pre existentes diagnosticados y/o tratados siendo objeto de una hospitalización continua, o una hospitalización de día o ambulatoria durante los tres meses precedentes la solicitud de asistencia, que sea por la manifestación o el empeoramiento del dicho estado.
3 Esta cobertura complementaria se agrega a la de los seguros sociales obligatorios y a la de los otros seguros y contratos de servicio que el asegurado haya concluido anteriormente, en caso de que estos últimos resulten insuficientes. Lo mismo sucede con las prestaciones que corresponden por estar afiliado a una asociación.
2.2. Tablero de garantias “Cruise Travel Safe”
El tablero de los importes y de las prestaciones garantizadas por persona y/o por acontecimiento informa sobre las garantías:
CRUISE TRAVEL SAFE | Anulación y Asistencia | Multiriesgos | Around the World | |
Prestaciones Garantizadas | Importes máximos de garantías | |||
ANTES DEL VIAJE | ||||
A | ASISTENCIA | |||
1 | Informaciones útiles | Gastos reales | ||
2 | Reseña de medicamentos correspondientes al viajero | Gastos reales | ||
B | ANULACION DE VIAJE | |||
1 | Por cause enfermedad, accidente o muerte | Hasta 25’000 €/ persona y 100’000 €/ evento | Hasta 50’000 €/ persona y 200’000 €/ evento | |
Franquicia | 10 % de indemnidad - min. 100 €/ persona | 15 % de indemnidad - min. de 300 €/ persona | ||
2 | Por causa de todas otras causas justificadas | Hasta 25’000 €/ persona y 100’000 €/ evento | Hasta 50’000 €/ persona y 200’000 €/evento | |
Franquicia | 20 % de indemnidad – min. 300 €/ persona | 20 % de indemnidad - min de 300 €/ persona | ||
DURANTE EL VIAJE | ||||
C | SEGURO DE ASSISTENCIA | |||
1 | Evacuación sanitaria y repatriación medica | 100'000.- | 250'000.- | |
2 | Gastos médicos à extranjero Urgencia dental Franquicia | 30'000.- 250.- 25.- | 50'000.- 500.- 50.- | |
3 | Gastos de búsqueda y rescate en el mar y en la montana | 10'000.- | 20'000.- | |
4 | Acompañamiento medico | Gastos reales | Gastos reales | |
5 | Opinión medica a distancia | Gastos reales | Gastos reales | |
6 | Indicación de médicos especialistas locales | Gastos reales | Gastos reales | |
7 | Envío de medicamentos | Gastos reales | Gastos reales | |
8 | Puesta a disposición de un billete de ida y vuelta para un allegado del asegurado | Billete de vuelta + Taxi | Billete de vuelta + Taxi | |
9 | Envió d ’un familiar por hospitalización (superior à 7 días) | Billete I/V + 80.-/ noches (Max 5 días) | Billete I/V + 80.-/ noches (Max 10 días) | |
10 | Repatriación funeraria | 5’000.- | 10'000.- | |
11 | Gastos funeraria | 2’500 | 5'000.- | |
12 | Repatriación de otros asegurados (implicados en mismo siniestro) o de la persona que la acompañe | 2 Billetes de vuelta + Taxi | 2 Billetes de vuelta + Taxi | |
13 | Prorroga de estancia (después de la fecha de vuelta prevista) | 80.-/ noches (Max. 3 días) | 150.-/ noches (Max. 5 días) | |
14 | Vuelta anticipada en caso hospitalización o muerte de un miembro de la familia En caso d’ atentado En caso de remplazo profesional | Billetes de vuelta Billetes de vuelta | Billetes de vuelta Billetes de vuelta Billetes de vuelta | |
15 | Anticipo de gastos de primera necesidad | 1’000 | 2’000 | |
16 | Anticipo de depósito penal a extranjero | 2’500 | 5’000 | |
17 | Acompañamiento de niños | Billete X/X | Xxxxxxx X/X | |
00 | Interrupción de vacaciones | Pro rata Max.4'000.-/persona 20’000.-/evento | Pro rata Max 6'000.-/persona 20’000.-/evento | |
19 | Viaje de compensación (en caso de repatriación medica) | 3'000.- | 7’500 | |
20 | Retraso del avión Franquicia | 250.- 6h | 400.- 6h | |
21 | Envió de mensajes urgentes | Gastos reales | Gastos reales |
D | MALETAS Y EFECTOS PERSONALES | |||
1 | Retraso de maletas Franquicia | 250.- 12h | 500.- 12h | |
2 | Vuelo, destrucción, pérdidas durante el transporte Gastos de primera necesidad Franquicia | 1'000.-/persona Max 5 ’000/evento 200.- 50.-/24h | 2'000.-/persona Max 10’000/evento 450.- 50.-/12h | |
E | REPONSABILIDAD CIVIL PRIVADO (Por evento) | |||
1 | Daños corporales | 250'000.- | ||
2 | Daños materiales | 50'000.- | ||
3 | Franquicia | 150.- | 150.- | |
INFORMACIONES | ||||
Las garantías (excepto anulación) son aplicables únicamente durante el periodo de las prestaciones correspondientes a la factura recibida por la agencia de viajes, con un máximo de 183 días a partir del día de salida. La mención “Todas otras causas justificadas” es exclusiva a la garantía de anulación. |
2.3. Personas aseguradas
Quedan aseguradas, exclusivamente, las personas o grupos de personas de entre 3 meses de edad y 84 años cumplidos, que figuren como beneficiarias en el contrato de seguro o en una lista nominativa anexa.
2.4. Territorio
1 El asegurado está cubierto en todo el mundo durante su viaje fuera de su domicilio o de su residencia habitual.
2 El derecho a eventuales prestaciones caduca una vez que el asegurado entra en su domicilio o su residencia habitual.
2.5. Duración del contrato de seguro
1 La duración máxima del contrato de seguro es de 12 meses.
2 Si los demás elementos esenciales están presentes, la duración del contrato comienza a la medianoche de la fecha de cobro de la prima y finaliza a la medianoche de la fecha de vencimiento del contrato.
2.6. Periodos de garantía de seguro
a) Definición
1 La duración de validez de todas las garantías corresponde a las fechas del viaje indicadas sobre la factura emitida por el organizador del viaje con un periodo de máximo 90 días consecutivos, a excepción de:
a) la garantía de anulación que toma efecto el día de inscripción al viaje, y se termina el día de salida de viaje;
b) la prestación asistencia “informaciones útiles” es efectiva el día de la suscripción del contrato para que el asegurado pueda recurrir antes del día de salida de viaje, y se termina el día de vuelta de viaje;
2 la duración del periodo de la garantía corresponde a la durada efectiva del viaje y de la estancia del asegurado.
3 Todo periodo de garantía debe comenzar y terminar dentro del plazo de vigencia del contrato de seguro, y la fecha de inicio debe figurar en la póliza de seguro.
b) Plazo xx xxxxxx
El periodo de garantía del que dispone el asegurado puede prolongarse 5 días en la medida que, por causas ajenas a él, el asegurado se vea objetivamente impedido (por ejemplo: cierre de aeropuertos por catástrofes naturales), de regresar al Estado de su domicilio o de su residencia habitual antes del vencimiento del periodo de garantía.
2.7. Reembolso de la prima de seguro
La prima no es reembolsable.
2.8. Resumen de las coberturas
2.8.1. Cobertura principal: la asistencia
1 Evasan asegura, dentro de los límites legales y contractuales, la asistencia a las personas que se encuentren en dificultades durante los desplazamientos fuera del Estado de su domicilio o de su residencia habitual.
2 Si fuera inmediatamente advertido y tuviera la posibilidad objetiva de hacerlo, el asegurador pondrá inmediatamente a disposición del beneficiario un contrato de asistencia, si este se encontrara en dificultades como consecuencia de un hecho fortuito, en los casos y las condiciones previstas por el contrato. La prestación de ayuda urgente no implica la decisión relativa a una xxxxxxxx xx xxxxxx según las CGS y CPS.
3 La ayuda puede consistir en prestaciones en metálico o en especie. Las prestaciones de la cobertura accesoria apuntan a que pueda ejecutarse la cobertura principal.
2.8.2. Cobertura accesoria: gastos médicos de urgencia
Evasan cubrirá los gastos médicos, incluyendo aquellos vinculados a una hospitalización, ocasionados por una enfermedad repentina o un accidente ocurrido durante el desplazo del asegurado fuera del Estado de su domicilio o de su residencia habitual.
2.8.3. Cobertura accesoria: anulación de viaje
Xxxxxx cubrirá los gastos ocasionados por la anulación de un viaje antes de la fecha xx xxxxxxx, los gastos ocasionados por partida tardía o interrupción del viaje.
2.8.4. Cobertura accesoria: demora de avión
Xxxxxx indemniza al asegurado por los gastos originados por una demora de avión, a saber: gastos de hotel, de traslado del aeropuerto o de la terminal, de comida y refrescos, dentro de los límites del contrato.
2.8.5. Cobertura accesoria: demora de equipaje
En caso de demora de su equipaje, el asegurado será indemnizado por las compras urgentes y de primera necesidad.
2.8.6. Cobertura accesoria: equipaje
Xxxxxx indemnizará al asegurado no culpable en caso de asalto y robo simple, pérdida o deterioro de un equipaje.
2.8.7. Cobertura accesoria: responsabilidad civil
Xxxxxx cubrirá la responsabilidad civil para indemnizar al asegurado en caso de daños causados por el asegurado durante el desplazamiento de este último fuera del Estado de su domicilio o residencia habitual.
2.8.8. Importe máximo total de la indemnización
1 En el caso que la garantía ejerza en favor de varias personas asegurados víctimas de un mismo evento y asegurados a las mismas condiciones, la garantía del asegurador es de en todo caso limitar al montante máximo previsto al título de garantía independiente del número des víctimas. Después, las indemnizaciones son reducidas y reglada proporcionalmente al número de víctimas.
2 Por hecho de base (independientemente del número de siniestros que genere directa o indirectamente), las prestaciones de indemnización debidas por Xxxxxx tendrán los siguientes límites máximos:
a) para las coberturas presentadas en los art. 2.8.3. a 0.0.0.: € 100’000.-.
b) para las coberturas presentadas en el art. 0.0.0.: ver los importes indicados en el art. 11.3.
c) para las coberturas presentadas en los art. 2.8.1. y 2.8.2: € 300’000.-.
3 Todos los siniestros consecutivos a catástrofes o hechos naturales que se produjeran en las 168 horas seguidas a partir del primer hecho (por ejemplo: tsunamis, inundaciones, erupciones volcánicas y las cenizas volcánicas que obstruyen el espacio aéreo, deslizamientos de terreno, tornados, ciclones y manifestaciones similares) se asimilarán a un mismo y único siniestro, independientemente de la cantidad de asegurados afectados. Si el importe de todas las indemnizaciones superara el límite máximo estipulado en la póliza, las indemnizaciones se pagarán a prorrata para cada asegurado con derecho a una indemnización.
3. Prestaciones específicas de la asistencia
3.1. Territorio
El asegurado estará cubierto durante sus ausencias o desplazamientos fuera del domicilio o del lugar de residencia habitual, a partir del primer kilómetro fuera del domicilio o de la residencia habitual del asegurado; El territorio cubierto es: todo el mundo, excepto eventuales territorios excluidos por las CGS y las CPS.
3.2. Prestaciones de Evasan
Son específicas de la asistencia las siguientes prestaciones:
a) Búsqueda y rescate
En caso de siniestro, Xxxxxx participará en los gastos de búsqueda y/o rescate, emprendidos por las autoridades competentes, hasta un máximo de € 10’000.- para la cobertura “Multiriesgo” y € 20’000.- para la cobertura “Around the World”
b) Evacuación y repatriación
1 Cuando el estado del asegurado, víctima de una enfermedad repentina o de un accidente, lo exigiera y a condición de que los médicos a cargo presten su conformidad, Xxxxxx organizará y tomará a su cargo la evacuación del asegurado hacia el centro hospitalario apropiado más cercano. Xxxxxx asumirá los gastos de evacuación sanitaria hasta un máximo de € 100’000.- para la cobertura “Multiriesgo” y € 250’000.- para la cobertura “Around the World”.
2 Cuando el estado y la situación del asegurado, víctima de una enfermedad repentina o de un accidente, lo permitieran y siempre que los médicos autorizados prestaren su conformidad, Xxxxxx organizará y se hará cargo de la repatriación del asegurado.
3 Por defecto, la repatriación se realizará hacia el domicilio del asegurado, a menos que este último o sus allegados optaren por una repatriación hacia su residencia habitual. La elección y organización del medio de transporte adecuado (vía aérea, terrestre o marítima) corresponderán a Evasan, que asumirá los gastos de repatriaciones razonables y usuales en que haya incurrido efectivamente el transportista.
4 Las prestaciones de evacuación sanitaria y/o, de ser necesario, de repatriación, solo se proporcionarán con el acuerdo del servicio médico de Xxxxxx, en estrecha colaboración con el médico tratante o los médicos del lugar de estabilización.
c) Repatriación de restos
1 En caso de fallecimiento del asegurado durante el viaje o la estadía, Xxxxxx organizará la repatriación de los restos desde el lugar del fallecimiento hasta el lugar de los funerales en su Estado de domicilio o residencia habitual. La repatriación se realizará en conformidad con las leyes nacionales y las convenciones internacionales, y siempre que este traslado sea posible.
2 Xxxxxx asumirá los gastos de transporte de los restos mortales hasta un límite máximo de € 5’000.-.para la cobertura “Multiriesgo” y € 10’000.- para la cobertura “Around the World”. Xxxxxx se encargará de todas las formalidades necesarias para el transporte de los restos.
3 En caso de que resulten objetivamente indispensables para realizar el transporte, Xxxxxx asumirá los siguientes gastos, hasta un límite máximo de € 5’000.-: los gastos de primera conservación, de mantenimiento, de introducción en el ataúd, de acondicionamiento específico del transporte, de cuidados de conservación impuestos por la legislación, de acondicionamiento y los gastos de ataúd para el modelo más simple así como los gastos indispensables para el transporte y en conformidad con la legislación local e internacional. Quedan absolutamente excluidos: los gastos de inhumación, embalsamamiento y ceremonia funeraria u otras.
d) Acompañamiento médico
e) Opinión médica a distancia
Cuando el asegurado requiera una opinión médica a distancia, Xxxxxx le pondrá en contacto, a cargo del asegurador, con un médico independiente que responderá a las preguntas vinculadas a su estado de salud. La opinión vertida por este médico y las consecuencias de esta opinión no comprometerán a Xxxxxx.
f) Indicación de médicos especialistas locales
Si un primer examen revela que el asegurado se encuentra en un estado crítico, y que este estado requiere la intervención de un especialista, Xxxxxx comunicará al asegurado, a su solicitud o a la del médico tratante del lugar donde ocurrió el siniestro, el nombre de un médico de esta especialidad, en la medida en que existiera en la región que se encuentre el asegurado y sin que Xxxxxx asuma ninguna responsabilidad por el acto médico realizado por el médico indicado y sus eventuales consecuencias.
g) Envío urgente de medicamentos
Evasan organizará y se hará cargo del envío de los medicamentos necesarios para el tratamiento del asegurado en caso de que no estuvieran disponibles en el país donde ocurrió el siniestro, siempre que estén disponibles en Suiza y que su uso esté autorizado en el lugar donde se van a administrar. Los gastos de envío de medicamentos estarán a cargo de Xxxxxx.
h) Puesta a disposición de un intérprete
Para facilitar el contacto con los médicos tratantes o las autoridades del país en que fue hospitalizado el asegurado tras el siniestro, Xxxxxx se hará cargo de la remuneración de un intérprete por una duración máxima correspondiente a 8 horas de trabajo de interpretación, a la tarifa del país considerado, si la ayuda de un intérprete fuera requerida y resultara indispensable según los conocimientos lingüísticos del asegurado. La elección del intérprete corresponderá a Xxxxxx.
i) Envío de mensajes urgentes
Xxxxxx asumirá los gastos que impliquen la transmisión, en nombre del asegurado, de mensajes urgentes a cualquier persona que él indique y que se encuentre en su Estado de domicilio o residencia habitual si no estuviera en condiciones de comunicarse él mismo con la persona deseada.
j) Repatriación de otros asegurados implicados en un mismo siniestro
Xxxxxx organizará y asumirá, siempre que también sean asegurados del asegurador, los gastos de repatriación de todos los asegurados implicados en un mismo siniestro que no pudieran regresar por el medio de transporte previsto inicialmente.
k) Envío de un allegado
Si el asegurado debiera ser hospitalizado al menos durante siete días antes de su evacuación o repatriación, Evasan organizará y asumirá los gastos del viaje de ida y vuelta en clase económica de un allegado al lugar de hospitalización. Los gastos de estancia de este familiar estarán a cargo de este último.
3.3. Circunstancias excepcionales
3.4. Exclusiones particulares de la cobertura
Evasan no quedará debiendo ninguna prestación, las siguientes situaciones y sus consecuencias:
b. los accidentes que son consecuencia de síntomas de epilepsia o paludismo;
c. la ablación y el transplante de órganos, tejidos o células;
h. la práctica, a todo nivel, de un deporte mecánico, el uso de motos de 125 cm3 y más;
j. los gastos de comida en un restaurante;
4. Prestaciones específicas de los gastos médicos de urgencia
4.1. Prestaciones de Evasan
1 Xxxxxx asumirá los gastos médicos y de hospitalización generados por un accidente o una enfermedad repentina no preexistente ocurrida durante el desplazamiento del asegurado fuera del Estado de su domicilio o de su residencia habitual, hasta el importe previsto en la póliza, pero con un máximo de € 30 000.-.para la cobertura “Multiriesgo” y € 50’000.- para la cobertura “Around the World”.
2 El importe cubierto para gastos odontológicos de urgencia no superará los € 250.-. para la cobertura “Multiriesgo” y € 500.- para la cobertura “Around the World”.
4.2. Franquicia
1 Las prestaciones de Xxxxxx están acompañadas de una franquicia de € 25.- para la cobertura “Multiriesgo” y “Around the World” por evento para los asegurados de menos de 70 años cumplidos y de € 250.- para los asegurados de entre 71 y 84 años cumplidos.
2 Cuando, en caso de siniestro cubierto, Xxxxxx reembolsa directamente al prestatario de asistencia médica (tercero pagador), el asegurado se compromete a depositar un importe equivalente a la franquicia a dicho prestatario de asistencia médica o a cualquier otro prestatario. En caso de que Xxxxxx deba reembolsar al asegurado los gastos médicos que este ha pagado (tercero garante), depositará la suma adeudada previa deducción del importe de la franquicia.
4.3. Limitaciones particulares de la garantía
1 Además de las exclusiones y limitaciones enunciadas en las CGS y CPS, Xxxxxx tiene derecho a negarse a prestar sus servicios en los siguientes casos:
a. revisiones médicas, análisis u otras investigaciones médicas y cualquier tratamiento iniciado por el asegurado, su médico o el establecimiento hospitalario en el que fue admitido, que no haya sido aprobado por los médicos de Xxxxxx. Todo tratamiento y todo servicio prestado por un cónyuge, concubino o allegado del asegurado no están cubiertos;
b. todos tratamientos realizadas por el marido, amigo o persona de la familia del asegurado no son cubiertas ;
c. las consultas espontáneas con especialistas;
d. el tratamiento de síntomas no ocasionados por un estado patológico debidamente diagnosticado;
e. el tratamiento de un estado de salud preexistente, ni sus consecuencias o complicaciones.
f. el tratamiento de los síntomas de una enfermedad o lesión que, al haberse manifestado, cualquier persona razonable hubiese requerido cuidados, tratamiento médico o una consulta antes de la fecha de entrada en vigencia del contrato o del inicio del periodo de garantía; los gastos ocasionados por una enfermedad o un accidente no estabilizado al momento de la partida;
g. principio del periodo de la garantía; los gastos ocasionados por una enfermedad o accidente no estabilizado en el momento de salida;
h. los trastornos de origen psíquico, psicológico o psiquiátrico, sus síntomas y consecuencias;
i. las consecuencias de una afección en tratamiento que requiere una estancia de convalecencia;
j. las afecciones que se producen durante un viaje realizado para obtener un diagnóstico y/o tratamiento;
k. los gastos resultantes de cuidados o tratamientos cuyo carácter terapéutico no está reconocido por la legislación suiza;
l. las consecuencias de situaciones de riesgos infecciosos declarados en un contexto de epidemia, de exposición a agentes biológicos infecciosos, a agentes químicos, agentes que producen incapacidad, neurotóxicos, cuando estas consecuencias son objeto de una cuarentena por parte de las autoridades sanitarias locales y/o nacionales del país de destino y/o de viaje;
m. los gastos de hospitalización generados a partir del día en que Evasan estuviese en condiciones y tuviese el derecho de efectuar la repatriación del asegurado;
n. la compra, por parte del asegurado, de medicamentos no prescritos por un médico autorizado por Xxxxxx;
o. los gastos de contracepción, interrupción voluntaria del embarazo y parto;
p. los gastos relativos a implantes, prótesis, instrumentos y aparatos ópticos (gafas, lentes de contacto, etc.);
q. las intervenciones con carácter estético;
r. los gastos de reeducación, kinesiterapia y quiropráctica, cura termal y talasoterapia;
s. los gastos de compra de vacunas y los gastos de vacunación.
2 Además, el asegurado no está cubierto cuando el desplazamiento se realiza:
t. desoyendo una opinión médica en contrario;
u. tras haber recibido un diagnóstico que establece la existencia de una enfermedad en fase terminal;
v. con intención de obtener un tratamiento médico por un estado de salud preexistente;
w. durante una enfermedad o una incapacidad para trabajar;
x. durante un embarazo de más de 7 meses;
y. si un médico ha ordenado una operación que aún no se ha realizado.
5. Prestaciones específicas de los gastos de anulación de viaje
5.1. Prestaciones de Evasan
1 Xxxxxx interviene para el importe de los gastos de anulación que hayan ocurrido el día del acontecimiento pudiendo accionar la garantía, conforme con las Condiciones Generales de venta del crucero, con máximo y una franquicia indicados en las CPS “Cruise Travel Safe – Multiriesgo y Around the World”.
2 Evasan reembolsa los anticipos o todo importe conservado por el organizador del crucero, y según las condiciones generales de venta del crucero (excluyendo los gastos administrativos), cuando el asegurado está en la obligación de anular su viaje antes de la salida. El reembolso de los gastos de anulación facturados por el organizador del viaje, en aplicación de sus condiciones generales de venta, a condición de que:
-esta anulación se notifique antes de la partida; y que
-sea consecutiva, después de suscribir el contrato, a la aparición de una de las causas mencionadas en el art. 5.3. CPS. 3 El reembolso se realizará hasta el límite máximo del importe previsto en la póliza. La indemnización debida en virtud de la presente cobertura no puede superar el importe real de los gastos ocasionados por la anulación del viaje (gastos de tramitación excluidos).
4 El derecho a las prestaciones supone la existencia de un contrato de viaje válido, celebrado con una agencia de viajes o una empresa de transporte, un arrendador o un organizador de cursos o seminarios.
5 Xxxxxx también asumirá, dentro de los límites suscritos en la póliza, los gastos ocasionados por una partida tardía o una interrupción del viaje, por los mismos motivos que aquellos que produjeron la anulación.
6 Si fuera necesario, el documento de viaje de reemplazo será exclusivamente otorgado por Xxxxxx.
5.2. Fecha límite para la formalización de la póliza
1 Salvo derogación expresa acordada por el asegurador, el seguro de anulación debe formalizarse, como máximo, 10 días
antes de la partida y dentro de los 3 días posteriores a la compra del viaje.
2 Si la suscripción de la cobertura es posterior a la aparición del motivo de anulación del viaje y a su conocimiento por parte del asegurado, no dará derecho a indemnización.
5.3. Hechos garantizados en caso de anulación
El asegurado tiene derecho a las prestaciones de Xxxxxx en caso de anulación, partida tardía o interrupción del viaje cuyas causas sean:
a. xxxxxx, enfermedad o herida accidental graves, agravación inesperada de una enfermedad médicamente verificada del asegurado, su cónyuge, su padre, su madre, sus hermanos y hermanas, sus hijos, la persona en la casa de la cual estaba prevista la estancia o la de un empleado que para el asegurado resulte indispensable reemplazar;
b. los daños materiales graves en el domicilio o en los locales comerciales del asegurado, consecuencia de robo agravado, incendio, daños por agua, evento climático o catástrofe natural, cuando su presencia en el lugar del siniestro es requerida por las autoridades estatales;
c. complicaciones de embarazo de la asegurada antes del 6to mes y sus consecuencias;
d. complicaciones debido al embarazo antes del 6to mes si la natura misma del viaje es incompatible con el estado de embarazo sobre reserva que la asegurada no estabas al corriente de su estado en el momento de la reservación del viaje;
e. la convocatoria para participar en un procedimiento judicial durante el viaje, recibida después de la reserva definitiva, a condición de que una petición de prórroga o de dispensa haya sido rechazada por escrito por la autoridad;
f. la convocatoria oficial de urgencia para una actividad militar, médica o la ejecución de algún otro servicio público que deba realizarse durante el viaje y después de recibida la reserva definitiva, a condición de que una petición de prórroga o de dispensa haya sido rechazada por escrito por la autoridad;
g. en caso d’ atentado o catástrofe natural en el país de destino;
h. anulación por huelga del personal de la compañía aérea o marítima;
i. epidemias, huelgas, guerras y otros disturbios civiles en el lugar de destino que hagan imposible el viaje o que las autoridades competentes del lugar xx xxxxxxx o de destino desaconsejen en razón de su peligrosidad para la vida, la integridad corporal o la seguridad del asegurado;
j. el despido, por causas económicas, del asegurado o de su cónyuge, a condición de que el procedimiento no se haya iniciado ni haya sido conocido el día de la suscripción del presente contrato;
k. la obtención de un empleo remunerado que surta efecto antes o durante las fechas previstas para el viaje, si el asegurado estaba desempleado y a condición de que no se trate de un caso de prórroga o renovación de contrato, ni de una misión asignada por una empresa de trabajo temporal;
l. la prohibición de entrar al territorio del Estado visitado, siempre y cuando las gestiones necesarias hayan sido efectuadas en los plazos y según las modalidades requeridas ante las autoridades competentes de este Estado.
5.4. Franquicias
En todos los casos, Xxxxxx indemnizara el asegurado bajo deducción de una franquicia cuyas cantidades están especificadas en bajo:
1 En caso de muerte, accidente, enfermedad, como especificadas en el art. 5.3 a:
a. Hasta € 15’000.- del precio del viaje por pasajero, la franquicia es de 10% del precio del viaje pero al mínimo € 100.- por persona;
b. De € 15’001.- a € 50’000.- del precio de viaje por pasajero; 15% del total del viaje; 2 Franquicia en todas otras causas especificadas en el art. 5.3 b à j:
c. Hasta € 15’000.- del precio del viaje por pasajero, la franquicia es de 20% del precio del viaje y al mínimo de € 300.- por persona
d. De € 15’001.- a € 50’000.- del precio de viaje por pasajero; 20% del total del viaje;
5.5. Limitaciones particulares de garantía
Además de las exclusiones y limitaciones enunciadas en las CGS y CPS, Xxxxxx tiene derecho a negarse a prestar sus servicios en los siguientes casos:
a. la anulación provocada por una persona hospitalizada en el momento de reservar su viaje o de suscripción del contrato;
b. las complicaciones que deriven de un embarazo de más de seis meses en el momento de la salida;
c. la enfermedad necesitando tratamientos psíquicos o psicoterapéuticos, incluyendo depresiones que no hayan necesitado una hospitalización de 5 días mínimo en el momento de la fecha de anulación del viaje ;
d. el olvido de vacunar;
e. los accidentes que derivan de la práctica de los deportes siguientes: bobsleigh, escalada, skeleton, alpinismo, trineo de competición, todos los deportes aéreos, artes marciales y los accidentes que deriven de entrenamientos y competiciones;
f. la no presentación por cualquier razón que sea, de documentos esenciales para el viaje, tal como el pasaporte, la libreta de vacunas, menos en el caso de robo del pasaporte o de la carta de identidad el día de la salida de viaje;
g. las enfermedades, los accidentes que hayan sido constados anteriormente, de una recaída, una agravación o una hospitalización entre la fecha de la compra del viaje y la fecha de suscripción del presente contrato;
h. la anulación, la salida tardía o la interrupción del viaje debidas a la no solvencia o a la quiebra del organizador del viaje o a su incapacidad cualquiera de asumir la organización del viaje;
i. los gastos inherentes a la anulación del viaje, por medio de una agencia de viajes o por una empresa de transportes o por medio de un organizador de viajes, por razón de una catástrofe natural o de otro origen, o de molestias públicas de todo género en el lugar de destinación ;
j. la anulación, la salida tardía o la interrupción del viaje consecuencia de un acontecimiento o de una afección conocida o que habría tenido que serlo en el momento de la suscripción del contrato de seguro;
k. la reserva y los viajes a forfait para los cuales los plazos de anulación son vigentes en el momento de la conclusión del contrato.
l. El aumento, por parte del organizador del viaje, de los costes indicados sobre la lista de precios comunicada al asegurado;
m. La interrupción del viaje ocasionada durante los tres últimos días del viaje;
n. La salida tardía, la anulación o la interrupción del viaje por parte de un viajero de sustitución del asegurado;
o. La prolongación del viaje ulteriormente a la fecha inicialmente establecida para el retorno con el fin de compensar la salida tardía;
p. Los gastos de administración, de visa, de prima de seguro no son reembolsables;
q. Las epidemias en el país de salida;
5.6 Exclusiones relativas a un estado preexistente (aplicable a la cancelación y la interrupción del viaje)
1 Si el asegurado tiene menos de 70 años cuando compra el seguro, las exclusiones de condiciones prexistentes siguientes se aplican y la presente seguro no cubre los gastos directos o indirectos a lo siguiente:
a. Un problema médico o una afección conexa si, en los 2 meses precedentes a la validez del seguro, el problema medical del asegurado o si la afección no es estable.
b. Todos problemas medicales por los cuales las encuestas o futuros tratamientos serian previstos antes la fecha de validez (otro que un examen corriente)
2 Si el asegurado tiene entre 70 y 84 años cuando compra el seguro, las exclusiones de condiciones prexistentes siguientes se aplican y la presente seguro no cubre los gastos directos o indirectos a lo siguiente:
a. Un problema medical o una afección conexa si, en los 4 meses precedentes a la validez del seguro, el problema medical del asegurado o si la afección no es estable
b. Todos problemas medicales por los cuales las encuestas o futuros tratamientos serian previstos antes la fecha de validez (otro que un examen corriente)
5.7. Obligaciones del asegurado
1 Para poder beneficiarse de las prestaciones de Xxxxxx, el asegurado debe avisar, inmediatamente y por escrito, al proveedor del viaje y a Xxxxxx, mencionando la causa del impedimento para realizar, comenzar a tiempo, o continuar su viaje. El asegurado debe entregar a Xxxxxx un poder que le autorice a iniciar las gestiones necesarias.
2 El aviso entregado a Xxxxxx deberá estar acompañado de todos los documentos originales necesarios para determinar el perjuicio causado por el impedimento, especialmente:
a. el número de contrato de seguro o de la póliza de seguro o del certificado de seguro;
b. el original de la factura de anulación emitida por la agencia de viaje y/o el organizador del crucero;
c. las facturas de los gastos ocasionados por la partida tardía, la interrupción o la anulación del viaje;
d. en caso de enfermedad o accidente, un certificado medical precisando, el origen, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias previsibles de la enfermedad o el accidente, la copia del paro laboral así que las ordenanzas medicas con los recibos de la farmacia o eventualmente los análisis y exámenes prácticos. El certificado debe ser enviado por correo a la atención del consejero medico d’Xxxxxx. El asegurado debe remitir todas las piezas contractualmente exigidas, excepto caso mayor, cualquier motivo que impida su producción. Si el asegurado se niega si motivo viable, se arriesga a perder sus derechos a la garantía.
e. los descuentos del seguro social o de todo otro organismo similar, relativos al reembolso de gastos de tratamiento y al pago de indemnizaciones diarias;
f. los certificados y convocatorias de las autoridades policiales, judiciales o administrativas;
g. los billetes y otros documentos de transporte;
h. los componentes del expediente de viaje (contratos, reservas, etc.);
i. en caso de despido económico, fotocopia de la letra de xxxxxxx, copia del contrato de trabajo y fotocopia del boletín xx xxxxxxx que ateste el sueldo de la cuenta;
j. en caso de complicaciones de embarazo, fotocopia de la hoja de examen prenatal y fotocopia del paro de trabajo;
k. en caso de muerte, certificado de familia (hoja d ’estado civil);
l. en los otros casos, todos los justificativos;
m. en caso de accidente, el asegurado tiene que precisar las causas y circunstancias además de suministrar los nominativos y direcciones de los responsables y posiblemente, de los testigos.
6. Prestaciones propias a la cobertura por demora de vuelo, retraso del vuelo y la interrupción del viaje.
6.1. Cálculo de la indemnización por pérdida de vuelos
1 En caso de pérdida del avión de vuelo o la salida del tren de viaje por cualquier motivo, excepto en caso de cambios de horarios debido al portador Evasan reembolsará la compra de un nuevo billete hasta al 80% del importe total inicial de vuelo (servicio de transporte solamente para el mismo destino y adquiridos inicialmente por el mismo medio de transporte, siempre que el asegurado lo realice en la próximas 24 horas o el primer vuelo disponible);
2 Si el asegurado pierde la salida del debido a un retraso de una empresa de transporte público debido a un problema mecánico sufrido por ella, el mal tiempo, un accidente de coche, cierre de los carriles de emergencia por la policía, se le devolverá:
a. La parte no reembolsable y no consumida de la reservación pagada de adelanto excepto exclusión de los gastos de transporte pagados con adelanto y no consumida para llegar al punto xx xxxxxxx;
b. El coste de un solo sentido billete de avión en clase económica por la ruta más directa para llegar al siguiente destino o puerto de escala; o
c. El coste de un billete de ida en clase económica por un transportista comercial usando la ruta más directa de nuevo al punto xx xxxxxxx
d. Los gastos de alojamiento, las comidas, las llamadas telefónicas y las tarifas de taxi incurridos necesaria y debido a la demora, hasta € 100.- por día por asegurado, pero máximo de € 500.- por evento. Recibos originales deben presentarse junto con la solicitud.
3 Si el asegurado no coincide con el crucero debido a un cambio planificado por la compañía aérea en la que el asegurado se ha registrado, sin importar el viaje parte en cuestión, que se devolverá:
e. el coste de un billete de clase turista en un solo sentido por un transportista comercial usando la ruta más directa para llegar al crucero en el puerto más directa de llamada; o
f. los costos relacionados con el cambio de entradas cargada por la compañía aérea o, dentro del límite de € 500.-, el coste de un billete de ida en clase económica, por un transportista comercial usando la ruta más directa hasta el próximo destino de llegada o de salida, y
g. de los gastos de alojamiento, las comidas, las llamadas telefónicas y los gastos de taxis necesarios y comprometidos debido a la demora de hasta € 100.- por día y por el asegurado para un máximo de € 500.-. Recibos originales deben presentarse junto con la solicitud de beneficios.
4 Si el asegurado no coincide con el crucero debido a un cambio planificado por la compañía aérea en la que se ha registrado, sin importar el viaje parte en cuestión, que se devolverá:
h. el costo de un billete de clase turista en un solo sentido por un transportista comercial usando la ruta más directa para llegar a su crucero en el puerto más directa de llamada; o
i. los costos relacionados con el cambio de billete que cobra la compañía aérea o, dentro del límite del coste de un billete de clase turista en un solo sentido, para que una compañía aérea comercial utilizando la ruta más directa hacia su próximo destino llegada o salida, y
j. de los gastos de alojamiento, las comidas, las llamadas telefónicas y los gastos de taxis necesarios y comprometidos debido a la demora de hasta € 100.- por día y asegurado en el límite de € 500.-. Recibos originales deben presentarse junto con la solicitud.
6.2. Prestaciones d’Evasan en caso de retrasos en los vuelos
1 Después de un retraso en el vuelo de los asegurados de más de 6 horas de la hora programada, Xxxxxx indemnizara al asegurado de € 250.- por persona y un máximo de € 1’000.- por eventos y cualquier número de pasajeros viajando juntos para la cobertura “Multiriesgos” y € 400.- por persona y un máximo de € 1’000.- por eventos y con cualquier número de pasajeros viajando juntos para la cobertura “Around the World”
Esta garantía es válida sobre:
− vuelos regulares de compañías aéreas y/o retorno cuyos horarios se publican;
− vuelos charters ida cuyos horarios son indicados sobre el billete de avión de ida
2 Los beneficios son acumulativos de los retrasos sufridos en el vuelo programado fue y vuelo de vuelta regular. Esta garantía no se aplica si el asegurado se transfiere a otra empresa en los horarios fijados en un principio o en otro vuelo de lo inicialmente previsto.
3 La garantía comienza en la fecha y hora indicada en el billete y vence a su llegada al aeropuerto de destino.
6.2.1. Obligación en caso de siniestro
a. completar y/o hacer una declaración de retraso a directamente con un colaborador de la compañía aérea donde en la cual el asegurado viaja o a través de une persona competente del aeropuerto.
b. Enviar a Xxxxxx, a lo más tarde 5 días después de su vuelta:
- la declaración de retraso completada
- la fotocopia de su billete de avión
- la factura de compra de su billete garantizado y la carta de embarque
6.2.2. Limitaciones particulares de garantía
Además de las exclusiones y limitaciones enunciadas en las CGS y CPS, Xxxxxx tiene derecho a negarse a prestar sus servicios en los siguientes casos:
x. xxxxxx civil o extranjera, disturbios, movimientos populares, huelgas, actos terroristas, toma de rehenes o sabotajes, manifestaciones de cualquier radioactividad, todos los efectos nucleares o causadas por rayos ionizante et el país de ida, de transferencia o de destino.
b. todos acontecimientos metiendo en peligro la seguridad del viaje del asegurado, cuando su destinación es desaconsejada por el departamento de asuntos extranjeros.
c. una decisión de las autoridades aeroportuarias, des la autoridades de la aviación civil, o de toda otra autoridad que haya hecho un anuncio de 24 horas antes de la fecha de salida del viaje;
d. los eventos entre la fecha de reserva del asegurado y la fecha de suscripción del presente contrato;
e. el fracaso del vuelo sobre el cual la reserva era confirmada;
f. la no admisión a bordo consecutiva al no respecto de la hora limitada de registro de maletas y/o presentación de la tarjeta de embarque.
6.3 Prestaciones de Xxxxxx en caso de la interrupción de viaje
1 En caso de la interrupción del viaje, Xxxxxx está dispuesto a rembolsar las prestaciones terrestres no consumidas cuyas el asegurado puede exigir el rembolso, el remplazo o la compensación en el caso que sea necesario organizar la repatriación del asegurado:
a. de enfermedad grave, accidente corporal grave, muerte del asegurado, de su marido/mujer, sus descendientes hasta segundo grado, suegros, suegras, hermanos, hermanas, cuñados, cuñadas, xxxxx, xxxxx, y toda otra persona viviendo habitualmente con el asegurado;
b. de robo, de daños graves d ’incendio, explosión, daños de aguas, o causadas por la naturaleza a los locales profesionales o privados del asegurado implicando imperativamente su presencia para poder realizar el necesario.
2 Xxxxxx rembolsara la indemnidad al asegurado calculado al prorata temporis de la duración de la estancia perdida sobre la base de la suma de seguro, pero al máximo € 2’000.- por persona y € 10’000.- por evento por cualquier número de pasajeros viajando juntos para la cobertura “Multiriesgos” y, al máximo € 5’000.- por persona y € 20’000.- por eventos, independientemente del número de pasajeros viajando juntos para la cobertura “Around the World”. Gastos de transporte y de alquiler de coche no están incluidos. Los días de ida y vuelta están incluidos como días de estancia realizados.
6.3.1 Obligaciones en caso de siniestro
1 El asegurado o sus familiares deben:
x. xxxxxx Xxxxxx, por escrito cuando ocurra el caso, y, a lo más tarde 5 días laborales. Después de ese tiempo, el asegurado será despojado de sus derechos si ha causado perjuicio a Xxxxxx;
b. enviar a Evasan todos los documentos necesarios à la constitución de su archivo y así probar la cantidad de la reclamación;
2 En todos los casos, las orígenes de las facturas detalladas del viajante hacen aparecer las prestaciones terrestres y las prestaciones de transporte serán sistemáticamente pedidas al asegurado.
3 Sin la comunicación a nuestro consejero medico las informaciones médicas necesarias a la instrucción, el caso no podrá ser realizado.
6.3.2. Limitaciones particulares de garantía
1 Además des sus exclusiones y limitaciones anunciadas et sus CGS y CPS, Xxxxxx está en su derecho de rechazar la cobertura en el caso que la interrupción de viaje sea consecutiva a:
a. Un tratamiento estético, una cura, una interrupción voluntaria de embarazo, una fecundación in vitro y sus consecuencias;
b. Una enfermedad psíquica o mental o depresiva sin hospitalización o tratamiento inferior a 3 días;
c. Epidemias;
7. Anticipo por impedimento objetivo del regreso
1 Si, en razón de un caso de fuerza mayor o de cualquier otro impedimento objetivo y serio, el asegurado demostrase que no está en condiciones de regresar al Estado de su domicilio o residencia habitual en la fecha prevista (y dentro del periodo de garantía), Evasan podrá poner a su disposición, en calidad de anticipo, la suma máxima de € 1’000.- para cubrir total o parcialmente los gastos resultantes de la prolongación involuntaria de su estancia en el extranjero para la cobertura “Multiriesgos” y al máximo € 1’000.- para la cobertura “Around the World”.
2 El asegurado se compromete a reembolsar a Evasan dentro de los 30 días posteriores a su regreso al domicilio.
8 Avance de un depósito penal al extranjero
8.1. Prestaciones de Evasan
1 En el caso que el asegurado sea arrestado o amenazado de ser arrestado es por consecuente obligado de realizar un deposito penal a las autoridades extranjeras para volver a estar en libertad et que no pueda hacerlo directamente y inmediatamente, Xxxxxx se hará cargo de pagar, a título de anticipo para la cuenta del asegurado, el depósito penal.
2 Evasan adelantara el pago del depósito penal hasta € 1’000.- máximo. El montante del depósito penal pagado por Xxxxxx a título de anticipo nunca podrá superar en cualquier caso el montante de € 5’000.-.
3 La prestación será efectiva a partir del momento en que Xxxxxx reciba las garantías. 4 Son excluidas las prestaciones:
a. Las transferencias de dinero al extranjero que comportan una violación de las disposiciones en vigor de la materia;
b. Los casos donde el asegurado no es capaz de proporcionar las garantías de rembolso necesarias a Xxxxxx;
c. En los países donde no hay correspondencias con Xxxxxx.
8.2. Obligaciones del asegurado
El asegurado deberá comunicar la causa de la demanda, el montante necesario, sus datos y las referencias que permiten a Evasan de verificar las condiciones de la garantía de rembolso del montante que ha sido avanzado. El asegurado deberá rembolsar el montante que ha sido avanzado en un periodo de un mes a partir de la fecha del avance, sobre pena de pagar, además del montante avanzado, intereses con tarifa legal corriente.
9. Prestaciones específicas de la cobertura por demora de equipaje
9.1. Prestaciones de Evasan
Xxxxxx indemnizará al asegurado hasta la suma suscrita en la póliza, pero con un importe máximo de € 250.- por persona y
€ 1’000.- por evento independientemente del número de pasajeros viajando juntos para la cobertura “Multiriesgos” y al máximo € 500.- por persona y € 2’000.- por evento, independientemente del número de pasajeros viajando juntos para la cobertura “Around the World” por los siguientes hechos ocurridos durante el viaje:
a. las compras de urgencia y de primera necesidad así como la vestimenta y los artículos de higiene indispensables, en caso de que el equipaje, debidamente registrado y bajo la responsabilidad de la compañía aérea con la que el asegurado realiza un viaje garantizado, llegara al aeropuerto más de ocho horas después de la hora de llegada del asegurado.
b. la indemnización ascenderá a € 250.- por demora, si el asegurado no tiene acceso a su equipaje en un plazo de 48 horas posteriores a su hora de llegada al aeropuerto. Este importe se abonará previa deducción de la indemnización que el asegurado haya percibido en calidad de una demora de más de ocho horas, como se indicó anteriormente.
9.2. Limitaciones particulares de garantía
a. Además de las exclusiones y limitaciones enunciadas en las CGS y CPS, Xxxxxx tiene derecho a negarse a prestar sus servicios en los siguientes casos:
a. las demoras ocasionadas en vuelos no regulares (tipo "charter"). Solo serán objeto de la garantía los vuelos regulares de las compañías aéreas cuyos horarios se publican. En caso de objeción, se tomará el "ABC World Airways Guide" como referencia para determinar el horario de los vuelos y las combinaciones;
b. si la demora se produce una vez que el asegurado llegó a su domicilio o residencia habitual;
c. si, en un plazo de ocho horas a partir del momento en que se enteró de la demora o de la pérdida de su equipaje, el asegurado no hiciera la declaración requerida ante la autoridad competente de la compañía aérea;
d. en caso de que el equipaje haya sido confiscado o requisado por los servicios aduaneros o las autoridades gubernamentales.
b. Asimismo, Xxxxxx queda liberado de prestar sus servicios respecto de:
a. objetos de primera necesidad, vestimenta y artículos de higiene que hayan sido comprados más de dos días después de la hora efectiva de llegada al aeropuerto de destino;
b. objetos de primera necesidad, vestimenta y artículos de higiene que habrían sido comprados con posterioridad a la entrega del equipaje por parte del transportista.
10. Prestaciones específicas de la cobertura por equipaje
10.1. Prestaciones de Evasan
1 Evasan asegura los equipajes del asegurado en el mundo entero, fuera de su residencia principal o secundaria, contra:
a. el robo;
b. la destrucción total o parcial, que comprende los daños causados por la naturaleza;
c. la perdida únicamente durante el enrutamiento por una empresa de transporte regularmente habilitada;
2 La garantía coge efecto desde el registro del equipaje del asegurado por el transportador cuya entrega de las llaves por un alquiler de cabina/habitación. Expira en el momento de la recuperación definitiva de los equipajes por el asegurado o a la restitución de las llaves por el alquiler de la cabina/habitación.
3 La Indemnización es calculada sobre la base del valor del remplazo en el día del daño, anticuado deducido, sin aplicaciones de la regla proporcional. Los montantes garantizados no se cumulan con esos de la eventual compañía aérea.
4 Xxxxxx indemniza el asegurado a concurrencia del montante suscrito en la póliza, pero al máximo € 1’000.- por persona y
€ 5’000 por evento independientemente del número de pasajeros viajando juntos para la cobertura “Multiriesgos” y al máximo € 2’000.- por persona y € 10’000.- por evento, independientemente del número de pasajeros viajando juntos para la cobertura “Around the World” para los eventos siguientes sobrevenidos durante el viaje:
a. el asalto y el robo simple, previa deducción de una franquicia de € 250 por siniestro;
b. la pérdida o el deterioro, previa deducción de una franquicia del 10 % del importe del siniestro.
5 Por equipaje, hay que entender sacos de viaje, maletas, objetos y efectos personales a la exclusión de los efectos personales vestidos por el asegurado.
6 Los objetos de valor, designados abajo, son igualmente están incluidos en el seguro únicamente en las condiciones siguientes:
a. la joyería, objetos de metal de valor, perlas, piedras preciosas y relojes son garantizados únicamente contra el robo únicamente cuando han sido remitidos en depósito en el coffre del hotel o cuando el asegurado los lleva puestos;
b. los materiales fotográficos (excepto teléfonos móviles), cinematográficos, radiográficos, de grabación o de reproducción de sonido o de imagen además de sus accesorios, son garantizados contra el robo únicamente cuando son utilizados o llevados por el asegurado.
10.2. Limitaciones particulares de garantía
1 Además de las exclusiones y limitaciones enunciadas en las CGS y CPS, Xxxxxx tiene derecho a negarse a prestar sus servicios por los siniestros que afecten los siguientes objetos:
a. los equipajes y efectos personales durante el transporte de los mismos por parte de una empresa de transporte de una compañía aérea o sociedad abierta cubierta por una responsabilidad civil;
b. los documentos registrados en cintas o películas, colecciones, alarmas, material informático, telefónico o de carácter profesional, llaves, bolígrafos, mecheros, bicicletas, remolques, caravanas y, de un modo general, las máquinas de transporte, gafas, lentes de contacto;
c. los pasaportes, documentos de identidad, permisos de residencia u otros documentos de viaje o de identidad;
d. los billetes y otros documentos de transporte;
e. los objetos de valor que, fuera del periodo de utilización, no están guardados en un lugar cerrado bajo llave;
f. los objetos preciosos mientras no son utilizados o no están en una caja de seguridad;
g. les objetos de arte o de colección;
h. todos los objetos, incluyendo los recuerdos, adquiridos durante el viaje;
i. todos los objetos que fueron dejados en el habitáculo de un vehículo, incluso cerrado con llave;
j. los billetes de banco, cheques, cheques de viajero, otros títulos fiduciarios, tarjetas de crédito u otros medios de pago por un valor superior a € 1’000.-;
k. los cupones de gasolina, sellos postales, muestras, mercancías, entradas a espectáculos o eventos. 2 Asimismo, Xxxxxx queda liberado de prestar sus servicios en caso de:
l. confiscación o retención de equipaje por parte de las autoridades aduaneras, administrativas o policiales;
m. daños provocados por accidentes de fumadores, por la humedad o el derrame, por el desgaste normal, natural y por vicios inherentes a la cosa asegurada;
x. xxxxx causados por los insectos, otros animales o las condiciones climáticas;
x. xxxxx indirectos como privación de goce, multas.
10.3. Obligaciones del asegurado
1 Para poder beneficiarse con las prestaciones de Xxxxxx, el asegurado debe dar aviso del siniestro, por escrito e inmediatamente, acompañando los siguientes documentos:
a. el aviso de pérdida entregado por el asegurado a la compañía de transporte anteriormente mencionada;
b. una declaración de irregularidad o avería, billete de transporte y de registro en caso de equipaje perdido o dañado;
c. declaración de los daños con inventario detallado;
d. el aviso de siniestro debidamente refrendado por la autoridad policial en el lugar de ocurrencia del siniestro;
e. las declaraciones de xxxxxxxx;
f. la copia escrita de la reclamación presentada al hotelero, al depositario o al transportista del objeto siniestrado;
g. la factura original de los gastos de reparación;
h. la factura original de compra del objeto siniestrado, con fecha y precio; el recibo de la operación de cambio para la compra de moneda extranjera.
2 Si el asegurado recupera todo o en parte de los objetos robados o desaparecidos, en cualquier momento que sea, tiene que avisar inmediatamente Xxxxxx:
3 Si esa recuperación tiene lugar antes del pago de la indemnidad, tiene que recoger posesión de sus objetos y Xxxxxx le indemnizara de las deterioraciones que los objetos que harán sufrido.
4 Si esta recuperación tiene lugar después del pago de la indemnidad, podrá elegir de recogerlas contra rembolso de indemnidad recibida, sobre deducción de deterioración. El asegurado dispone de 15 días para hacer su elección.
5 Les bien dañados que Xxxxxx indemniza se vuelven su propiedad.
11. Prestaciones específicas de la responsabilidad civil
11.1. Prestaciones de Evasan
Xxxxxx se hará cargo de las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil, en razón de un daño que el asegurado causare a un tercero durante su desplazamiento fuera del Estado de su domicilio o de su residencia habitual, es decir:
a. las heridas (incluyendo el deceso y la invalidez) infligidas a un tercero distinto que el asegurado o un miembro de su familia;
b. el daño causado (incluyendo la pérdida) por el asegurado, un miembro de su familia o una persona bajo su responsabilidad legal, a la propiedad sobre un bien mueble perteneciente a un tercero.
11.2. Precisiones
1 En caso de cobertura, Evasan determinará el importe del daño en función de las sumas que se deberían legalmente en el Estado donde ocurrió el siniestro, siempre que ese importe no exceda el que se debería en el derecho suizo.
2 Esta cobertura no es válida en el territorio de los Estados Unidos.
11.3. Procedimiento
1 Por este contrato el asegurado le da todo poder a Xxxxxx para dirigir un procedimiento delante las jurisdicciones civiles, y además el ejercicio de las vías de recursos.
2 En caso de acción penal, Xxxxxx tiene la faculta d ’intervenir en defensa del asegurado.
3 Si después del daño, el asegurado falta a sus obligaciones, Xxxxxx indemnizara la tercera parte dañada.
4 Los gastos anexos (juicios, recibo, etc…) no vienen con la deducción del limite garantizada. Sin embargo, en caso de condenación à un montante superior à la limita garantizada, esos gastos correrán a cargo del asegurado.
11.4. Condiciones de reembolso
1 El asegurado debe obtener la autorización previa escrita de Xxxxxx antes de reconocer su responsabilidad y de tomar a su cargo un daño.
2 Previa deducción de una franquicia de € 250.- por evento, el reembolso total máximo asciende a € 250’000.- para daños corporales causados a terceros. No superara los € 50’000.- para daños materiales e inmateriales relativos al deterioro o la privación de goce de un bien mueble o un animal.
11.5. Obligación del asegurado
1 En caso de siniestro, el asegurado no puede hacer frente al tercero perjudicado o aceptar una admisión de responsabilidad sin el consentimiento de Xxxxxx. En consecuencia, cualquier admisión de responsabilidad o de la transacción que el asegurado hubiera aceptado sin nuestro acuerdo es ejecutable en contra de nosotros.
2 La confesión de un hecho material, así como los actos naturales de la ayuda no constituye una admisión de responsabilidad, ni el hecho de haber adquirido una ayuda de emergencia víctima cuando se trata un acto de asistencia que cualquier persona tiene el derecho de hacerlo.
3 El asegurado deberá:
x. Xxxxxx Xxxxxx, por escrito, dentro de los 5 días después de que el conocimiento del accidente indicando las circunstancias detalladas. Después de este período, el asegurado perderá todo derecho a indemnización si su retraso ha causado perjuicio de Xxxxxx;
b. Enviar a Evasan de todas las notificaciones, cartas, citaciones, citaciones, documentos extrajudiciales y actos de procedimiento que pueden ser enviados al asegurado, remitidos o significados o sus beneficiarios;
c. En caso de retraso en la transmisión de estos documentos, Xxxxxx podría pedir una indemnización proporcional al daño resultante del mismo;
d. Comunicar Evasan bajo petición y sin demora, todos los documentos necesarios a la experiencia;
e. Declarar a Evasan las garantías que goza el mismo riesgo para otros aseguradores
11.6. Limitaciones particulares de garantía
Además de las exclusiones y limitaciones enunciadas en las CGS y CPS, Xxxxxx tiene derecho a negarse a prestar sus servicios cuando el siniestro:
a. se deba a la responsabilidad de un empleado o a la de un miembro de la familia o un allegado del asegurado;
b. involucre efectos personales del asegurado y pertenencias confiadas al asegurado o depositadas en un coche bajo su control;
c. involucre animales u objetos pertenecientes o confiados al asegurado;
x. xx xx inmueble que el asegurado es propietario, o de un incendio o de una explosión sobrevenida en los locales ocupados por el asegurado;
e. de la práctica del caravaning;
f. de la práctica de la caza;
g. de la utilización de todos vehículos à motor, todos aparatos de navegación aérea, marítima y fluvial;
h. ocasionado a los socios, empleados del asegurado en la función laboral;
i. en el ejercicio de una actividad profesional;
j. se origine en un acto intencional o un acto negligente medio o grave del asegurado;
k. se relacione con asuntos comerciales o profesionales del asegurado;
l. se vincule con la propiedad y/o la ocupación de un terreno, un inmueble (salvo en los casos de residencia secundaria fuera del Estado del domicilio o de la residencia habitual);
m. esté vinculado a la propiedad, posesión y utilización de vehículos, aviones x xxxxxx;
n. se refiera o genere gastos derivados de un procedimiento penal.
12. Entrada en vigor
Las presentes CGS y CPS entran en vigor el 01.02.2015 y extinguen, de pleno derecho, las versiones anteriores de las CGS y CPS relativas al mismo producto.