ACTA DE CIERRE FINANCIERO Y CONTABLE DEL CONTRATO DE OBRA No. 68573-014-2018 (PAF- ADR-O-009-2018) SUSCRITO ENTRE LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A. ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO PA FINDETER PAF Y CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL...
ACTA DE CIERRE FINANCIERO Y CONTABLE DEL CONTRATO DE OBRA No. 00000-000-0000 (PAF- ADR-O-009-2018) SUSCRITO ENTRE LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A. ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO PA FINDETER PAF Y CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL IDENTIFICADO CON NIT. 901.169.647-1
I. CONSIDERACIONES
1. El día cuatro (04) xx xxxx del 2018, el Patrimonio Autónomo PA FINDETER PAF administrado por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y el CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL IDENTIFICADO con NIT. 901.169.647-1, suscribieron el Contrato de obra No. 00000-000-0000 (PAF-ADR-O-009-2018), en adelante el “Contrato”, cuyo objeto consistió en: “EL CONTRATISTA SE OBLIGA CON EL CONTRATANTE, CON AUTONOMIA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, A LA EJECUCIÓN EN DOS FASES, SOMETIDAS A CONDICIÓN, CON ACTIVIDADES, PRESUPUESTOS Y PRODUCTOS DEFINIDOS, DEL PROYECTO “IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIONES DE SANEAMIENTO BÁSICO RURAL PARA HUILA Y TOLIMA”.
2. Que, de conformidad con la CLÁUSULA SEGUNDA del Contrato, el valor del mismo se pactó en los siguientes términos: “…El valor del presente contrato es hasta por la suma xx XXXX MIL VEINTICINCO MILLONES SEISICIENTOS SESETA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($00.000.000.000) M/CTE., INCLUIDO IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar para la celebración, legalización, ejecución y liquidación del contrato de acuerdo con los Términos de Referencia dela Convocatoria No. PAF-ADR-O-009-2018…”.
3. Que de conformidad con la CLÁUSULA CUARTA del Contrato, el plazo del mismo, se estableció en un término de ONCE (11) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato, cada fase contará con plazos individuales.
4. Que el “Contrato” tuvo los siguientes documentos contractuales:
Documento Contractual | Fecha de Suscripción | Descripción |
ACTA DE INICIO FASE 1 | 03/07/2018 | Suscripción acta de inicio de la Fase 1 del “Contrato”. |
ACTA DE TERMINACIÓN FASE 1 | 18/10/2018 | Suscripción acta de Terminación Fase 1 del “Contrato”. |
ACTA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN FASE 1 | 27/02/2019 | Suscripción acta de entrega y recibo a satisfacción de la Fase 1 del “Contrato”. |
ACTA DE INICIO FASE 2 | 10/04/2019 | Suscripción acta de inicio de la Fase 2 del “Contrato”. |
OTROSÍ No. 1 - PRÓRROGA DEL PLAZO | 28/11/2019 | Prórroga del plazo de la Fase 2 por un periodo de Cuatro (4) meses desde 25/11/2019 hasta 25/03/2020. |
ACLARACIÓN OTROSÍ No. 1 – ACLARACIÓN FECHA SUSCRIPCIÓN OTROSÍ 1 | 11/05/2020 | Aclaración Otrosí No. 1 al contrato de obra, por medio del cual se aclara que la fecha de suscripción de otrosí 1 es el 19 de noviembre de 2019 y no como quedó escrito 28 de noviembre de 2019. |
ACTA DE TERMINACIÓN FASE 2 | 18/05/2020 | Acta de terminación no suscrita por el Contratista de Obra, firmada por interventoría. |
ACTA DE TERMINACIÓN UNILATERAL FASE 2 | 05/01/2021 | Suscripción acta de terminación unilateral por la no comparecencia del contratista de obra a firmar el acta de terminación bilateral. |
ACTA DE ENTREGA Y RECIBO FINAL | Sin fecha | No suscrita por las partes. |
5. Que mediante, Otrosí No. 1 del diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), se estableció la prorroga en el término de ejecución de la Fase 2 del contrato de obra por el término de cuatro (4) meses, igualmente dentro del acta quedo consignado lo siguiente:
(i) (…) 1. Prorroga por 4 meses a los contratos de Obra No. 00000-000-0000 (PAF-ADR-O-009-2018) y de Interventoría No. 068573-015-2018 (PAF-ADR-I-086-2017) (…)”
(ii) (…) Adición de recursos por $481.541.211 al contrato de Interventoría, los cuales serán asumidos por el contratista de obra, de acuerdo a la CLÁUSULA QUINTA- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO, y que se descontarán del acta final de obra (…).
6. Que al Consorcio Saneamiento MMD mediante orden de pagos de fecha diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020) y comprobantes de egreso No. CE2000001529 y CE2022221530 de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020), se realizó el pago por valor de TRESCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIUN PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS M/CTE ($303.776.121,32) por concepto de mayor permanencia de obra, de conformidad con lo establecido en el otrosí No. 1 del contrato de obra.
7. Por lo antes expuesto, es de establecer que a la fecha de suscripción del presente documento, al CONSORCIO SANEAMIENTO MMD en su calidad de Interventoría del Proyecto se le adeuda un valor de CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE. ($107.459.890) los cuales serán cancelados de acuerdo a lo señalado por el Contratista en oficio del CSR-542-12052020, así:“(…) De no alcanzar los recursos del acta final para realizar la cancelación total del valor adeudado a la Interventoría, se dará autorización para que el valor pendiente sea descontado de la retención en garantía de los pagos realizados al Consorcio (…)”. y teniendo en cuenta lo manifestado por el contratista de interventoría mediante oficio MMD-1-086-0014-21 de fecha veintiséis (26) xx xxxxxx de dos mil veintiuno (2021).
8. Que, de conformidad con el clausulado contractual, el término del contrato feneció el día veinticinco (25) xx xxxxx de dos mil veinte (2020).
9. Que, mediante Comité Técnico No. 065 realizado el veinticinco (25) xx xxxxx de dos mil veinte (2020) en sesión virtual no aprobó la inclusión de ítems no previstos en el contrato de obra No. 00000-000-0000/PAF- ADR-O-009-2018 por valor de cuarenta y dos millones ciento ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y un pesos M/CTE ($42.184.761).
10. Que las obras del Proyecto, no fueron debidamente terminadas por el “Contratista”, ni recibidas a satisfacción.
11. Que, el Contratista, no suscribió el Acta de Terminación del Contrato de Obra No. 00000-000-0000 (PAF- ADR-O-009-2018).
12. Que, el Contratista, no realizó la actualización de garantías constituidas acorde a las condiciones establecidas en el Contrato de Obra No. 68573-014- 2018 (PAF-ADR-O-009-2018).
13. Que, la Interventoría mediante comunicación No. MMD-1-086-0148-20 de radicado No. 12020245001845 del dieciocho (18) xx xxxxx de dos mil veinte (2020), solicitó la aplicación de la Cláusula Penal del Contrato de Obra No. 00000-000-0000 (PAF-ADR-O-009-2018), al contratista CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL.
14. Qué, mediante Comité Técnico No. 85 realizado el cuatro (4) de septiembre de dos mil veinte (2020) en sesión virtual, se recomendó “Aprobación de la solicitud de aplicación de la CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA PENAL, de acuerdo a lo establecido en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA – PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL DE APREMIO del contrato 68573- 014-2018 (PAF-ADR-O-009-2018), al contratista CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL”.
15. Que, mediante Comité Fiduciario No. 31 del ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020) en sesión virtual, se aprobó e instruyo la aplicación de la Cláusula Penal así: “…aplicación de la CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA PENAL, de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA – PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL Y CLÁUSULA PENAL DE APREMIO del contrato del contrato 00000-000-0000 (PAF-ADR-O-009-2018) que tiene por objeto: “IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIONES DE SANEAMIENTO BÁSICO RURAL PARA HUILA Y TOLIMA”, al contratista CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL por valor xx XXXX MIL VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($00.000.000.000). En consecuencia, el valor de la CLÁUSULA PENAL asciende a la suma de DOS MIL CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($2.005.133.259) …”.
16. Qué, mediante mediante oficio de radicado No. 20200042534191 del once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020), la Fiduciaria La Previsora S.A, en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PA FINDETER PAF, notificó al “Contratista” sobre la aplicación de la “CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA PENAL, de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA
– PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL Y CLÁUSULA PENAL DE APREMIO”.
17. Que, el “Contratista” en respuesta a la notificación de aplicación de la CLÁUSULA PENAL Y CLÁUSULA PENAL DE APREMIO del CONTRATO de OBRA No. 00000-000-0000 (PAF-ADR-O-009-2018), mediante oficio No. CSR-588-18092020, solicitó la revocación de la aplicación de la cláusula penal y en su defecto aplicar la proporcionalidad de la cláusula penal.
18. Que, la Interventoría se pronunció frente las observaciones mediante comunicación MMD-1-086-0174-20 del primero (1) de octubre de dos mil veinte (2020), en sentido de ratificar su posición frente al incumplimiento del Contratista.
19. Que, en el Comité Fiduciario No. 32 del veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), en sesión virtual, decidió la “…ratificación de aplicación CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – CLÁUSULA PENAL al contratista Consorcio Saneamiento Rural para el contrato de obra 00000-000-0000 / PAF-ADR-O-009-2018 por valor de DOS MIL CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($2.005.133.259)…”.
20. Que, con base en lo anterior, mediante oficio de radicado No. 20200043181901 xxx xxxx (10) de noviembre de dos mil veinte (2020), expedido por la Fiduciaria La Previsora S.A. en calidad de vocero y administrador del PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A. FINDETER P.A.F. – ADR, notificado al Contratista el once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020), se le estableció la declaratoria de incumplimiento y la aplicación de la Cláusula Penal establecida en la cláusula vigésima segunda del mencionado Contrato, por valor de DOS
MIL CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CT ($2.005.133.259).
21. Que el contratista “CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL” Adelanto solicitud de Conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación dentro de la cual solicita como pretensiones las siguientes:
“…PRIMERA: Que se declare la NULIDAD de la decisión contenida en los oficios radicado 20200042534191 del 11 de septiembre de 2020, suscrito por el doctor XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, en calidad de representante legal de FIDUPREVISORA S. A., por medio del cual se comunicó y notificó la “APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA PENAL DE APREMIO”, al CONSORCIO
SANEAMIENTO RURAL y la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS, y en cuya referencia se lee “REF.: - Solicitud de imposición cláusula penal Contrato No. 00000-000-0000 (PAF-ADR-O-009-2018) – CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL, cuyo objeto es “IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIONES DE SANEAMIENTO BÁSICO RURAL PARA HUILA Y TOLIMA.” Y del radicado número 20200043181901 del
10 de noviembre de 2020, suscrito por el doctor XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, en calidad de representante legal de FIDUPREVISORA S. A., referencia RATIFICACIÓN_IMPOSICIÓN CLÁUSULA PENAL CONTRATO No. 68573- 014-2018 (PAF-ADR-O-009-2018) – CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL, cuyo objeto es “IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIONES DE SANEAMIENTO BÁSICO RURAL
PARA HUILA Y TOLIMA.”, por falta de competencia quien la profirió.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se deje sin efecto cualquier sanción y/o obligación de pago impuesta al CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL por parte de FIDUPREVISORA S. A., por concepto de aplicación de Cláusula penal y/o Cláusula Penal de Apremio, con ocasión del contrato NO. 00000-000-0000 (PAF-ADR-O-009-2018)
TERCERA: en el evento en que se hubiere efectuado algún descuento por parte de FIDUPREVISORA S. A., de las cuentas a favor del CONSORCIO SANEAMIENTO BASICO RURAL, con base en las decisiones contenidas en los oficios radicado 20200042534191 del 11 de septiembre de 2020, suscrito por el doctor XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, en calidad de representante legal de FIDUPREVISORA S.A., por medio de la cual se comunicó y notificó la “APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA PENAL DE APREMIO”, al CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL y a la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS” y
en cuya referencia se xxx “REF.: - Solicitud de imposición cláusula penal Contrato NO. 00000-000-0000 (PAF-ADR-O-009-2018) – CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL, cuyo objeto es “IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIONES DE SANEAMIENTO BÁSICO RURAL PARA HUILA Y TOLIMA.” y del radicado número
20200043181901 de 10 de noviembre de 2020 suscrito por el doctor XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX en calidad de representante legal de FIDUPREVISORA S.A., referencia RATIFICACION_IMPOSICIÓN CLÁUSULA PENAL CONTRATO No. 68573- 014-2018 (PAF-ADR-O-009- 2018) – CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL, cuyo objeto es “IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIONES DE
SANEAMIENTO BÁSICO RURAL PARA HUILA Y TOLIMA.”, que se orden inmediatamente su reembolso y/o devolución a título de Restablecimiento del Derecho a favor del CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL, con NIT 901169647-1, constituido mediante documento privado, de acuerdo con las leyes colombianas, el día 13 de febrero de 2018, integrado por BRACO CONSTRUCTOR SAS; PROYECTAR INGENIERIA COLOMBIANA SAS; INCIARCO SAS Y XXXXXX XXXXX XXXXXXX, representado legalmente por el ingeniero XXXXXX XXXXXXX XXXXXX CAÑON…” .
22. Que una vez revisado los documentos se elaboró acta de liquidación del contrato de obra No. 68573- 014- 2018 (PAF-ADR-O-009-2018) suscrito con “CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL” la cual fue remitida vía correo electrónico al contratista para su correspondiente suscripción.
23. El contratista mediante comunicación No. CSR-600-15062021 de fecha quince (15) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021) realiza manifestación frente al acta de liquidación en el sentido de estar en total desacuerdo con el contenido de la misma expresando las razones como son:
“ …a) La comunicación remitida por FINDETER SA, no toma en consideración la realidad del contrato, pues desconoce hechos relevantes del mismo, tales como la suspensión de facto del plazo de ejecución, omite el balance financiero del contrato y adicionalmente no se incluye lo relacionado con el proceso judicial que actualmente cursa en el Tribunal Administrativo del Huila, en el cual se está solicitando la NULIDAD de los actos por los cuales se impuso la Cláusula Penal, por falta de competencia de FIDUPREVISORA S. A….
…El citado proceso, corresponde a la Acción de Controversias Contractuales, cuyos datos del expediente son:
Medio de Control: Acción de Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Saneamiento Rural
Demandado: Fiduprevisora S. A. Patrimonio Autónomo PA-FINDETER PAF Radicación: 41001 23 33 000 2021 00120 00.
Esta demanda fue admitida, mediante Auto de 3 xx xxxxx de 2021…
… b) Con relación al balance financiero del contrato, los valores presentados en el proyecto de liquidación remitido no corresponden con la realidad del contrato, toda vez que los valores reales y que cuentan con soportes correspondientes son los que a continuación se relacionan:
FECHA FACTURA | FACTURA | CONCEPTO | FECHA DE PAGO | FUENTE | VALOR BRUTO X PAGAR | RETEGARANTÍA |
10/07/2020 | 10 | PAGO ACTA PARCIAL No. 9 DE LA FASE II | Contrato interadministrativo No. 225-2016 | $356.261.101,20 | $17.813.055,00 | |
11 | ACTA PENDIENTE POR REALIZAR DE LA FASE II | Contrato interadministrativo No. 225-2016 | $273.408.981,00 |
…
Respecto de lo manifestado por el contratista Consorcio Saneamiento Rural, en relación al balance financiero se debe dejar constancia que la factura No. 10 de fecha diez (10) de julio de dos mil veinte (2020), correspondiente al pago del acta parcial No. 9 de la fase II, la cual fue certificada por la interventoría como la última acta parcial fue cancelada el día treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020), y sobre la cual se realizaron los siguientes descuentos; por valor de trescientos tres millones setecientos setenta y seis mil ciento veintiún pesos M/CTE ($303.776.121,00), por concepto de pago de mayor permanencia de obra para la interventoría y cuatro millones quinientos once mil cuatrocientos ochenta y un pesos M/CTE ($4.511.481,00) correspondiente a Nota de crédito por concepto de ajustes de cantidades de obra.
Con relación a la manifestación por parte del contratista Consorcio Saneamiento Rural frente al acta de pago pendiente por realizar de la Fase II por valor de doscientos setenta y tres millones cuatrocientos ocho mil novecientos ochenta y un pesos M/cte. ($273.408.971, 00), no existe en FIDUPREVISORA pago alguno pendiente o solicitud de pagos pendientes por parte del contratista. Igualmente, la interventoría mediante oficios MMD-1-086-0157-20 de fecha 27 de julio de 2020 y MMD-1-086-0163-20 de fecha 14 xx xxxxxx, realiza manifestaciones frente al no reconocimiento y aval de obras ejecutadas sin tener en cuenta las especificaciones técnicas y diseños contratados entre otros.
…e) En cuanto a las razones por las cuales no es aplicable la cláusula penal y que son objeto de demanda, y que con mayor razón no aceptamos se incluya como parte del acta de liquidación, debemos reiterar nuestra posición, porque de acuerdo con la ley, la jurisprudencia y la doctrina uno de los requisitos de las decisiones administrativas es la Competencia de la autoridad que la profiere, lo cual acorde con la doctrina es sinónimo del concepto de capacidad, como una aptitud que atribuye la Constitución, la ley o el Reglamento a los entes Públicos o a los particulares para que se manifiesten válidamente la voluntad estatal por vía administrativa….
Visto lo anterior y teniendo en cuenta que en el documento Medio de Control: Acción de Controversias Contractuales, el Contratista no se está discutiendo la liquidación del contrato, sino la nulidad del acto administrativo por medio del cual se impuso la Cláusula Penal, no es óbice para que no se pueda proceder a la liquidación del contrato.
De otra parte y como quiera que el contratista CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL, mediante otrosí No. 1, del diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), asumió el pago a la interventoría por la mayor permanencia de obra, la cual hasta el momento no ha sido cancelada en su totalidad, es dable mediante la presente acta efectuar el pago de lo adeudado por dicho concepto.
24. El día veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021), Fiduprevisora a través de correo electrónico envió al contratista con algunas precisiones, el acta de liquidación con el fin de que sea suscrita por parte del contratista.
25. El contratista mediante comunicación No. CSR-601-26072021 de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021) realiza manifestación frente a la nueva versión del acta de liquidación en el sentido de no estar de acuerdo con el contenido del documento, indicando los motivos por los cuales se aparta de lo indicado en el acta, lo anterior a que estos fueron expuestos en el oficio No. CSR-600-15062021 del pasado quince (15) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021) y cuya respuesta ratifican en el escrito de 26 de julio, sin embargo agregan a la respuesta mencionada lo siguiente:
“.. (i) No aceptamos el descuento de la cláusula penal, pues no existe competencia asignada por la Ley a la Fiduprevisora, ni muchos menos a Findeter, para aplicar cláusulas excepcionales.
(ii) En razón al principio de buena fe, el acta de liquidación debe incluir, que actualmente cursa un proceso judicial en contra de Fiduprevisora, y otros, en donde se plantea el problema jurídico de la competencia de la Fiduprevisora para imponer unilateralmente cláusulas penales en contratos regidos por el derecho privado; proceso legal, que dicho sea de paso, está pendiente el juez competente de pronunciarse sobre la medida cautelar interpuesta por el consorcio, como es de conocimiento de la Fiduprevisora.
(iii) El contratista no tiene certeza de los documentos aportados por la Fiduprevisora, ni por Findeter, a pesar de su insistencia, de que el personal reportado por la interventoría estuvo y fue puesto a disposición por el Interventor. Y, este asunto es relevante porque en el acta de liquidación se incluye un valor de descuento por concepto de mayor permanencia de la interventoría, a cargo del suscrito contratista de obra…”
Visto lo anterior, la respuesta dada por el contratista, esta fue traslada a la supervisión con el fin de establecer lo manifestado sobre el punto (iii) en lo referente al personal reportado por la Interventoría y el valor ejecutado y que tiene que ser cubierto por el contratista de obra de conformidad a lo establecido en el otrosí No. 1., en lo referente al punto (i) y (ii) este tema no puede ser discutido en el acta de liquidación si se tiene en cuenta que el procedimiento para la aplicación de la cláusula penal surtió su trámite y debido proceso y el procesos judicial se encuentra en curso para dirimir precisamente lo debatido por el contratista en lo referente a la aplicación de la cláusula penal, situación que no impide que se continué con la liquidación del contrato ya que son dos procesos totalmente diferentes.
26. Mediante oficio MMD-1-086-0013-21 de fecha trece (13) xx xxxxxx de dos mil veintiuno (2021), el contratista de interventoría Consorcio Saneamiento MMD, emite respuesta sobre la solicitud de costos del contrato de interventoría, en el cual se manifestó lo siguiente:
“…2.11. Finalmente se causó a favor de esta interventoría el valor de Trescientos Tres Millones Setecientos Setenta y Seis Mil Ciento Veinte Un Pesos M/Cte. ($303.776.121) quedando un saldo pendiente a cancelar de Ciento Setenta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Cinco Mil Noventa y Un Pesos M/Cte. ($177.765.091), que a la fecha xx xxx continúan sin ser reconocidos..”
“… Respecto a la solicitud del 2 xx xxxxxx del 2021 con asunto: Solicitud de costos Contrato de Interventoría PAF-ADR-I-086-2017 Baterías Sanitarias.
Habiendo realizado una trazabilidad completa respecto a los costos por la mayor permanencia en obra de esta interventoría durante los cuatro (4) meses de prórroga atribuibles al CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL, esta Interventoría se permite dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
Es importante aclarar, que no es cierta la afirmación de la Supervisión, respecto a que: “no se cumple con el porcentaje de dedicación”, ya que, como puede corroborarse en la documentación contractual aportada en su momento y que debe ser de conocimiento por parte de la Supervisión actual del Contrato de Interventoría (Informes, Actas de Cobro, Planillas de Dedicación, Planillas de Aportes), se demuestra que sí se dio cumplimiento a los porcentajes de dedicación ofertados.
Ahora bien, respecto a la solicitud: “es necesario que la interventoría nos informe a cuanto asume el costo de estos profesionales faltantes durante los cuatro (4) meses de mayor permanencia” indicamos que:
Para la cantidad de personal de la oferta económica presentada por esta interventoría para los cuatro (4) meses de prórroga y el personal contratado se tienen las siguientes diferencias:
Tabla 1. Profesionales Técnicos y Sociales según propuesta económica
SEGÚN PROPUESTA ECONÓMICA | |||||||||
Cargo | Cantidad | Sueldo | %DED | F.M.(%) | Valor Mes | Meses | Total Parcial | IVA | TOTAL |
Ingeniero Interventor | 7 | $3.500.000 | 50% | 211% | $25.847.500 | 4 | $103.390.000 | $19.644.100 | $123.034.100 |
Profesional Social | 7 | $3.500.000 | 50% | 211% | $25.847.500 | 4 | $103.390.000 | $19.644.100 | $123.034.100 |
TOTAL | $246.068.200 |
Tabla 2. Personal Contratado y Soportado Contra Planillas
PERSONAL CONTRATADO | |||||||||
Cargo | Cantidad | Sueldo | %DED | F.M.(%) | Valor Mes | Meses | Total Parcial | IVA | TOTAL |
Ingeniero Interventor | 4 | $3.500.000 | 100% | 211% | $29.540.000 | 4 | $118.160.000 | $22.450.400 | $140.610.400 |
Profesional Social | 6 | $3.500.000 | 100% | 211% | $22.155.000 | 4 | $88.620.000 | $16.837.800 | $105.457.800 |
TOTAL | $246.068.200 |
Tabla 3. Personal a Cobrar conforme la solicitud de FINDETER
PERSONAL A COBRAR CONFORME LA SOLICITUD DE FINDETER | |||||||||
Cargo | Cantidad | Sueldo | %DED | F.M.(%) | Valor Mes | Meses | Total Parcial | IVA | TOTAL |
Ingeniero Interventor | 4 | $3.500.000 | 50% | 211% | $14.770.000 | 4 | $59.080.000 | $11.225.200 | $70.305.200 |
Profesional Social | 6 | $3.500.000 | 50% | 211% | $22.155.000 | 4 | $88.620.000 | $16.837.800 | $105.457.800 |
TOTAL | $175.763.000 |
Así las cosas, la diferencia entre lo ofertado en la propuesta económica para los cuatro (4) meses de prórroga y lo contratados por esta Interventoría asciende a la suma de Setenta Millones Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Pesos M/Cte. ($70.845.200).
Basados en lo anterior nos permitimos indicar a Findeter lo siguiente:
1. Si bien es cierto existe una diferencia entre la cantidad de personal ofertado y contratado, los porcentajes de dedicación del personal contratado siempre fue superior a los porcentajes presentados en la Oferta Económica por parte de esta interventoría, por lo que se demuestra a la Entidad que se dio cumplimiento a los porcentajes de dedicación.
2. Debe ser claro para FINDETER, que la diferencia entra la cantidad de personal ofertado y el contratado, se debió exclusivamente al hecho de que el Contratista de Obra durante la ejecución del Contrato de Obra siempre incumplió la programación aprobada y nunca abordó todos los frentes de obra, incluso quedaron ocho (8) municipios en los que nunca realizó intervenciones de obra, por lo que es claro que la cantidad de personal dispuesto por esta Interventoría para la supervisión de las obras satisface la asignación de obras que se ejecutaron por parte del CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL, con lo que se demuestra a la Entidad que se dio cumplimiento en la cobertura de obras conforme lo establecido en la metodología de Interventoría….
…4. No obstante, y con la única intención por parte de esta Interventoría que FINDETER y nuestra Contratante logren de manera ágil, celeril y efectiva la liquidación del Contratos de Obra como de Interventoría, el CONSORCIO SANEAMIENTO MMD acepta y autoriza que se genere el descuento correspondiente a Setenta Millones Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Pesos M/Cte. ($70.845.200.oo).
Mencionado descuento deberá ser generado sobre los Ciento Setenta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Cinco Mil Noventa y Un Pesos M/Cte. ($177.765.091) que, a la fecha xx xxx, el CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL aún adeuda a esta Interventoría y que, de acuerdo a lo establecido por
FINDETER, deberán ser liberados en el Acta de Liquidación del Contrato de Obra del porcentaje retenido en retención de garantía.
5. Así las cosas, establecemos que posterior al descuento a realizar, se deberá cancelar de manera inmediata a favor del CONSORCIO SANEAMIENTO MMD la suma de Ciento Seis Millones Novecientos Diecinueve Mil Ochocientos Noventa y Un Pesos M/Cte. ($106.919.891.oo),de los cuales FINDETER y nuestra Contratante deberán ser garantes….”.
27. Mediante oficio MMD-1-086-0014-21 de fecha veintiséis (26) de agostos de dos mil veintiuno (2021), el contratista de interventoría Consorcio Saneamiento MMD, emite alcance a la comunicación MMD-1-086- 0013-21 respecto a la solicitud de costos de contrato de Interventoría PAF-ADR-I-086-2017 – Baterías Sanitarias, en el cual se manifestó lo siguiente:
“…3. A razón de lo anterior, se indicó por parte de esta interventoría, que el costo de Interventoría por los ciento veinte (120) días calendario de prórroga sería por la suma de Cuatrocientos Ochenta y Un Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Once Pesos M/cte. ($481.541.211.oo) sustentado de la siguiente manera:
TABLA 1: PROPUESTA ECONÓMICA (4 MESES DE PRÓROGA | |||||||
PERSONAL PROFESIONAL | |||||||
CONCEPTO | A | B | C | D | E | F | TOTAL PARCIAL |
PERSONAL PROFESIONAL | Cantidad | Sueldo mes básico | % de dedicación | F.M(%) | VALOR MES (A*B*C*D) | No. Meses | (EXF) |
DIERECTOR | 1 | $8.000.000 | 15% | 211% | $2.532.000 | 4 | $10.128.000 |
INGENIERO INTERVENTOR | 7 | $3.500.000 | 50% | 211% | $25.847.500 | 4 | $103.390.000 |
ESP.GEOTECNIA | 1 | $6.200.000 | 15% | 211% | $1.962.300 | 4 | $7.849.200 |
ESP.ESTRUCTURAL | 1 | $6.200.000 | 15% | 211% | $1.962.300 | 4 | $7.849.200 |
PROFESIONAL SST | 7 | $4.000.000 | 20% | 211% | $11.816.000 | 4 | $47.264.000 |
PROFESIONAL SOCIAL | 7 | $3.500.000 | 50% | 211% | $25.000.000 | 4 | $103.390.000 |
INSPECTOR | 2 | $2.200.000 | 100% | 211% | $9.284.000 | 4 | $37.136.000 |
ESP.JURIDICO | 1 | $6.200.000 | 15% | 211% | $1.962.300 | 4 | $7.849.200 |
SUBTOTAL COSTO PERSNAL PROFESIONAL (1) | $324.855.600 |
OTROS COSTOS DIRECTOS | ||||
OTROS COSTOS DIRECTOS | UND | CANTIDAD | VR. UNITARIO | TOTAL |
ARRIENDO OFICINA | MES | 4 | $2.000.000 | $8.000.000 |
COMPUTADORES | GLB | 4 | $2.600.821 | $10.403.284 |
PAPELERIA | MES | 4 | $930.000 | $3.720.000 |
SERVICIOS PUBLICOS | MES | 4 | $1.000.000 | $4.000.000 |
FOTOGRAFIA | MES | 4 | $1.350.000 | $5.400.000 |
DESPLAZAMIENTO AEREO | MES | 4 | $4.300.0000 | $17.200.000 |
DESPLAZAMIENTO TERRESTRE | MES | 4 | $7.769.399 | $31.077.596 |
SUBTOTAL OTROS COSTOS DIRECTOS (2) | $79.800.880 | |||
RESUMEN GENERAL | ||||
COSTO TOTAL (1+2) | $404.656.480 | |||
IVA 19% | $76.884.731 | |||
VALOR TOTAL (1) | $481.541.211 |
…5. Ahora bien, para dar mayor claridad a la Entidad, a continuación, presentamos la relación de los costos que efectivamente se deben reconocer a favor de esta interventoría, así:
TABLA 2: COSTOS INTERVENTORÍA (4 MESES DE PRÓROGA) | |||||||
Concepto | A | B | C | D | E | F | TOTAL PARCIAL |
PERSONAL PROFESIONAL | Canti dad | Xxxxxx mes básico | % de dedicación | F.M(%) | VALOR MES (A*B*C*D) | No. Meses | (EXF) |
DIERECTOR | 1 | $8.000.000 | 15% | 211% | $2.532.000 | 4 | $10.128.000 |
INGENIERO INTERVENTOR | 4 | $3.500.000 | 50% | 211% | $14.770.000 | 4 | $59.080.000 |
ESP.GEOTECNIA | 1 | $6.200.000 | 15% | 211% | $1.962.300 | 4 | $7.849.200 |
ESP.ESTRUCTURAL | 1 | $6.200.000 | 15% | 211% | $1.962.300 | 4 | $7.849.200 |
PROFESIONAL SST | 7 | $4.000.000 | 20% | 211% | $11.816.000 | 4 | $47.264.000 |
PROFESIONAL SOCIAL | 6 | $3.500.000 | 50% | 211% | $25.000.000 | 4 | $88.620.000 |
INSPECTOR | 2 | $2.200.000 | 100% | 211% | $9.284.000 | 4 | $37.136.000 |
ESP.JURIDICO | 1 | $6.200.000 | 15% | 211% | $1.962.300 | 4 | $7.849.200 |
SUBTOTAL COSTO PERSNAL PROFESIONAL (1) | $265.775.600 | ||||||
OTROS COSTOS DIRECTOS | |||||||
OTROS COSTOS DIRECTOS | UND | CANTIDAD | VR. UNITARIO | TOTAL | |||
ARRIENDO OFICINA | MES | 4 | $2.000.000 | $8.000.000 | |||
COMPUTADORES | GLB | 4 | $2.600.821 | $10.403.284 | |||
PAPELERIA | MES | 4 | $930.000 | $3.720.000 | |||
SERVICIOS PUBLICOS | MES | 4 | $1.000.000 | $4.000.000 | |||
FOTOGRAFIA | MES | 4 | $1.350.000 | $5.400.000 | |||
DESPLAZAMIENTO AEREO | MES | 4 | $4.300.0000 | $17.200.000 | |||
DESPLAZAMIENTO TERRESTRE | MES | 4 | $7.769.399 | $31.077.596 | |||
SUBTOTAL OTROS COSTOS DIRECTOS (2) | $79.800.880 | ||||||
RESUMEN GENERAL | |||||||
COSTO TOTAL (1+2) | $345.576.480 | ||||||
IVA 19% | $65.659.531 | ||||||
VALOR TOTAL (2) | $411.236.011 |
Así las cosas, hacemos claridad, que la diferencia entre lo ofertado en la Propuesta Económica para los cuatro (4) meses de prórroga y lo contratado por esta interventoría está establecida de la siguiente manera: (VALOR TOAL (1) – VALOR TOTAL (2)). Teniendo entonces que el monto susceptible a no reconocimiento asciende a la suma de Setenta Millones Trescientos Cinco Mil Doscientos pesos M/Cte., calculados de la siguiente manera: ($481.541.211 – 411.236.011) = ($70.305.011).
6. En resumen, se tiene los siguientes valores:
RESUMEN | |
VALOR TOTAL OFERTADO PARA LOS (4) MESES DE PRÓRROGA (1) | $481.541.211 |
VALOR SUSCEPTIBLE NO RECONOCIMIENTO POR CANTIDAD DE PERSONAL (2) | $70.305.200 |
VALOR TOTAL A RECONOCER POR LOS 4 MESES DE PRÓRROGA (1-2) | $411.236.011 |
VALOR CANCELADO A LA FECHA | $303.776.121 |
VALOR PENDIENTE DE RECONOCIMIENTO | $107.459.890 |
…
Como quiera que mediante el oficio suscrito por la interventoría y el alcance al mismo en cuanto a lo ejecutado por concepto de mayor permanencia de interventoría se establece y acepta que el valor total y final por concepto de mayor permanencia de obra es la suma de CUATROCIENTOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA
Y SEIS MIL ONCE PESOS M/CTE ($411.236.011), de los cuales a la interventoría se le ha cancelado la suma de TRESCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIUN PESOS
M/CTE ($303.776.121), quedando pendiente de cancelar la suma de CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($107.459.890) y
quedando un saldo a favor del contratista por valor de SETENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($70.305.200).
28. El “Contratista” constituyó la(s) garantía(s) que se relacionan a continuación:
PÓLIZA INICIAL | |||
No. Fase / Etapa | Contrato | ||
Compañía de Seguros | Compañía mundial de seguros | ||
CUMPLIMIENTO | RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | ||
No. Póliza | NB-100089812 | No. Póliza | NB-100014739 |
No. Anexo | 0 | No. Anexo | 0 |
Fecha Expedición | 30/04/2018 | Fecha Expedición | 30/04/2018 |
ÚLTIMA MODIFICACIÓN APROBADA A LA PÓLIZA | |||
No. Fase / Etapa | Fase 1 | ||
Compañía de Seguros | Compañía mundial de seguros | ||
CUMPLIMIENTO | RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | ||
No. Póliza | NB-100089812 | No. Póliza | NB-100014739 |
No. Anexo | 8 | No. Anexo | 7 |
Fecha Expedición | 13/11/2018 | Fecha Expedición | 06/08/2018 |
Fecha de Aprobación | 19/11/2018 | Fecha de Aprobación |
AMPAROS ÚLTIMA MODIFICACIÓN APROBADA A LA PÓLIZA | VALOR | VIGENCIA |
Cumplimiento | $3.007.699.888,50 | 18/10/2018 – 03/10/2019 |
Pago de Salarios y Prestaciones Sociales | $66.030.528 | 18/10/2018 – 18/10/2021 |
Responsabilidad Civil Extracontractual | $132.061.056 | 03/07/2018 – 18/02/2019 |
Calidad del servicio | $198.091.584 | 18/10/2018 – 18/10/2021 |
PÓLIZA INICIAL | |||
No. Fase / Etapa | Etapa II | ||
Compañía de Seguros | Compañía mundial de seguros | ||
CUMPLIMIENTO | RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | ||
No. Póliza | NB- 100089812 | No. Póliza | NB-100019166 |
NB-100106209 | |||
No. Anexo | 00 | Xx. Xxxxx | 0 |
0 | |||
Fecha Expedición | 17/04/2019 | Fecha Expedición | 17/04/2019 |
ÚLTIMA MODIFICACIÓN APROBADA A LA PÓLIZA(*) | |||
Compañía de Seguros | Compañía mundial de seguros | ||
CUMPLIMIENTO | RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | ||
No. Póliza | NB-100089812 | No. Póliza | NB-100019166 |
NB- 100106209 | |||
No. Anexo | 14 | No. Anexo | 1 |
1 | |||
Fecha Expedición | 19/12/2019 | Fecha Expedición | 19/12/2019 |
Fecha Aprobación | 16/01/2020 | Fecha Aprobación | 16/01/2020 |
AMPAROS ÚLTIMA MODIFICACIÓN APROBADA A LA PÓLIZA | VALOR | VIGENCIA |
Cumplimiento | $3.007.699.888,50 | 03/07/2018 – 25/07/2020 |
Pago de Salarios y Prestaciones Sociales | $963.536.101,50 | 28/11/2019 – 25/03/2023 |
Responsabilidad Civil Extracontractual | $2.809.680.304,50 | 10/04/2019 – 25/07/2020 |
Estabilidad de la obra | $4.682.680.507,50 | 25/03/2020 – 25/03/2025 |
Calidad del Servicio | $198.091.584 | 27/02/2019 – 27/02/2022 |
(*) Las pólizas señaladas anteriormente fueron debidamente aprobadas por el Patrimonio PA FINDETER PAF administrado por Fiduciaria La Previsora S.A, las cuales cubren los riesgos amparados en las citadas pólizas de conformidad con la Cláusula DÉCIMA SÉPTIMA del “Contrato”.
Se deja expresa constancia de que el “contratista” no suscribió ni actualizó las garantías conforme acta de terminación del “contrato” acorde con lo estipulado en el “Contrato”.
29. Que el Contrato de Obra No. 00000-000-0000 (PAF-ADR-O-009-2018), suscrito entre FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A., ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO PA FINDETER PAF Y CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL Y CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL, tuvo el siguiente BALANCE FINANCIERO.
La información contenida en el siguiente balance financiero fue verificada por FIDUPREVISORA según registro en la herramienta PRISA del 02/06/2021 y por la Dirección de Planeación de Negocios Fiduciarios de FINDETER según registro en la herramienta PRISA del 09/06/2021. Lo anterior, a partir del contenido de la “relación de control de pagos” suscrita por el representante legal Suplente de la Interventoría CONSOCIO SANEAMIENTO MMD.
VALOR “CONTRATO” | $00.000.000.000 |
VALOR FINAL “CONTRATO” | $00.000.000.000 |
Valor ejecutado según acta final Fase I + Fase II | $5.381.028.559 |
Valor de actividades de obra ejecutadas y avaladas por la Interventoría y no facturada por el contratista en la Fase II | $8.804.907 |
Valor total ejecutado según actas Fase I+ Fase II + valor obra ejecutada no facturada | $5.389.833.466 |
SALDO A FAVOR Patrimonio Autónomo Fideicomiso | $4.635.832.829 |
VALOR CONTRATADO FASE DIAGNÓSTICO | $614.523.295 |
TOTAL EJECUTADO | $614.523.295 |
TOTAL PAGADO | $553.070.965 |
SALDO PDTE PAGO | $61.452.330 |
% PAGADO | 90% |
VALOR CONTRATADO ETAPA OBRA / FASE EJECUCIÓN | $9.411.143.000 |
TOTAL EJECUTADO | $4.775.310.171 |
TOTAL PAGADO | $4.766.505.264 |
SALDO PDTE PAGO | $8.804.907 |
% PAGADO | 50,64% |
FECHA FACTURA | FACT URA | CONCEPTO | FECHA DE PAGO | FUENTE | VALOR BRUTO PAGADO | RETEGARAN TÍA |
13/08/2019 | 1 | ACTA AVANCE DE OBRA No. 1 | 02/09/2019 | Contrato interadministrativo No. 225-2016 | $60.199.142 | $3.009.957 |
13/08/2019 | 2 | ACTA AVANCE DE OBRA No. 2 | 04/09/2019 | Contrato interadministrativo No. 225-2016 | $569.588.211 | $28.479.411 |
17/09/2019 | 3 | ACTA AVANCE DE OBRA No. 3 | 1/10/2019 | Contrato interadministrativo No. 225-2016 | $762.751.972 | $38.137.599 |
FECHA FACTURA | FACT URA | CONCEPTO | FECHA DE PAGO | FUENTE | VALOR BRUTO PAGADO | RETEGARAN TÍA |
06/12/2019 | 4 | ACTA AVANCE DE OBRA No. 4 | 27/12/2019 | Contrato interadministrativo No. 225-2016 | $887.370.566 | $44.368.528 |
11/12/2019 | 5 | ACTA AVANCE DE OBRA No. 5 | 27/12/2019 | Contrato interadministrativo No. 225-2016 | $708.940.370 | $35.447.019 |
12/02/2020 | 7 | PAGO ACTA PARCIAL No. 6 DE LA FASE II | 28/02/2020 | Contrato interadministrativo No. 225-2016 | $630.217.048 | $31.510.852 |
07/02/2020 | 8 | PAGO ACTA PARCIAL No. 7 DE LA FASE II | 28/02/2020 | Contrato interadministrativo No. 225-2016 | $356.234.950 | $17.811.748 |
01/04/2020 | 9 | PAGO ACTA PARCIAL No. 8 DE LA FASE II | 27/05/2020 | Contrato interadministrativo No. 225-2016 | $434.941.9041 | $21.747.095 |
10/07/2020 | 00 | XXXX XXXX XXXXXXX Xx. 0 XX XX FASE II | 30/07/2020 | Contrato interadministrativo No. 225-2016 | $356.261.101 2 | $17.813.055 |
TOTAL ETAPA II | $4.766.505.264 | $238.325.264 | ||||
08/11/2018 | 1 | PAGO FASE I | 30/11/2018 | Contrato interadministrativo No. 225-2016 | $553.070.965 | |
TOTAL PAGADO FASE I + FASE II | $5.319.576.229 | $238.325.264 | ||||
*Saldo pendiente de pago correspondiente al 10% de la fase I de conformidad con la forma de pago | $61.452.330 | |||||
**Saldo pendiente de facturación y que corresponde a “Acometida eléctrica cable de Cu (1x10+1x10+1x12T) en tubería PVC ¾ para Tolima y Acometidas eléctricas cable de Cu (1x10+1x10+1x12T) en tubería PVC ¾ para Huila”. | $8.804.907 | |||||
TOTAL EJECUTADO FASE I + FASE II | $5.389.833.466 | $238.325.264 | ||||
***SALDO “BRUTO” PENDIENTE DE PAGO CONTRA LA PRESENTE LIQUIDACION | $308.582.501 | |||||
****DESCUENTO DE MAYOR PERMANENCIA DE OBRA DE LA INTERVENTORIA | -$107.459.890 | |||||
*****DESCUENTO PENDIENTE POR APLICACIÓN DE CLÁUSULA PENAL DE APREMIO | -$2.005.133.259 | |||||
******TOTAL SALDO PENDIENTE DE PAGO POR EL CONTRATISTA UNA VEZ EFECTUADO EL DESCUENTO DE APLICACIÓN CLÁUSULA PENAL APREMIO Y PAGO POR MAYOR PERMANENCIA DE OBRA | -$1.804.010.648 | |||||
*******VALOR A COBRAR AL CONTRATISTA CONTRA ACTA DE LIQUIDACIÓN | $1.804.010.648 |
* El valor a pagar de $61.452.330, corresponde al 10% restante de la Fase I, según cláusula Tercera-Forma de Pago, FASE I; literal B.
** El valor de $8.804.907, corresponde al costo de actividades de obra ejecutadas y avaladas por la Interventoría y no facturada por el contratista en la Fase II.
*** El valor a pagar de $308.582.501, corresponde al 10% pendiente de pago de la Fase I, retegarantia y valor pendiente de obras avaladas por la Interventoría y no facturadas por el contratista en la Fase II.
**** El valor a pagar de $107.459.890,00 corresponde al valor que debe cancelar el contratista a favor de la interventoría por concepto de mayor permanencia de obra, según oficio MMD-1-086-0014-21 de fecha veintiséis (26) xx xxxxxx de dos mil veintiuno (2021).
***** El valor de $2.005.133.259 corresponde a la aplicación de la cláusula penal al contratista.
****** El valor de $1.804.010.648 corresponde al valor que debe cancelar el contratista a favor del Patrimonio Autónomo PA Findeter PAF, una vez fueron descontados los valores adeudados al contratista por concepto del 10% de la Fase I, valor pendiente de obras ejecutadas y avaladas por la interventoría y no facturadas por el contratista en la fase II y retegarantia, descontando el valor que el contratista adeuda a la interventoría por mayor permanencia en la obra.
******* El valor de $1.804.010.648 corresponde al saldo que el contratista debe cancelar al Patrimonio Autónomo PA Findeter PAF, por concepto de aplicación de Cláusula Penal.
II. TRAZABILIDAD Y JUSTIFICCION DEL DOCUMENTO DE CIERRE ADMINISTRATIVO
A continuación, se relacionan las diversas gestiones que se han adelantado por parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO PA FINDETER PAF administrado por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A, y FINDETER,
tendientes a la liquidación bilateral del presente contrato:
1 El valor bruto de la factura No. 9 fue de $435.562.002 del cual mediante orden de operación de pagos 118 se realizó descuento por valor de $620.098 que corresponde a Nota de crédito por concepto de ajustes de cantidades de obra.
2 El valor bruto de la factura No. 10 fue de $360.772.582 a la cual mediante orden de operación de pagos 128 se realizaron los siguientes descuentos $4.511.481 correspondiente a Nota de crédito por concepto de ajustes de cantidades de obra y
$303.776.121.32 por concepto de penalización de obra para pagar mayor permanencia de interventoría materializada mediante orden de operación de pagos No. 134.
• El veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021), la CONTRATANTE mediante correo electrónico, remitió al CONTRATISTA el proyecto de Acta de Liquidación del Contrato de Obra No. 00000-000-0000 (PAF- ADR-O-009-2018), con el fin de que fuera revisada y firmada por el CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL; sin embargo, mediante comunicado CSR-601-26072021 de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021), realiza manifestación frente a la nueva versión del acta de liquidación en el sentido de no estar de acuerdo con el contenido del documento, indicando los motivos por los cuales se aparta de lo indicado en el acta, lo anterior a que estos fueron expuestos en el oficio No. CSR-600-15062021 del pasado quince (15) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021) y cuya respuesta ratifican en el escrito del veintiséis (26) de julio, sin embargo agregan a la respuesta mencionada lo siguiente:
“.. (i) No aceptamos el descuento de la cláusula penal, pues no existe competencia asignada por la Ley a la Fiduprevisora, ni muchos menos a Findeter, para aplicar cláusulas excepcionales.
(ii) En razón al principio de buena fe, el acta de liquidación debe incluir, que actualmente cursa un proceso judicial en contra de Fiduprevisora, y otros, en donde se plantea el problema jurídico de la competencia de la Fiduprevisora para imponer unilateralmente cláusulas penales en contratos regidos por el derecho privado; proceso legal, que dicho sea de paso, está pendiente el juez competente de pronunciarse sobre la medida cautelar interpuesta por el consorcio, como es de conocimiento de la Fiduprevisora.
(iii) El contratista no tiene certeza de los documentos aportados por la Fiduprevisora, ni por Findeter, a pesar de su insistencia, de que el personal reportado por la interventoría estuvo y fue puesto a disposición por el Interventor. Y, este asunto es relevante porque en el acta de liquidación se incluye un valor de descuento por concepto de mayor permanencia de la interventoría, a cargo del suscrito contratista de obra…”
• Que mediante correo electrónico de fecha diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) el PATRIMONIO AUTÓNOMO PA FINDETER PAF administrado por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., remitió al CONTRATISTA el proyecto de Acta de liquidación del contrato No. 00000-000-0000 (PAF-ADR- O-009-2018) con nuevos ajustes a la misma, para su revisión y consecuente suscripción.
• Que a fecha del veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el contratista “CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL” no realizó manifestación alguna respecto a la suscripción del acta de liquidación bilateral.
• Que a pesar de atenderse de manera oportuna los requerimientos formulados por el CONTRAISTA y de solicitarse de manera reiterada la suscripción del ACTA DE LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRA No. 00000-000-0000 (PAF-ADR-O-009-2018), no se llegó a ningún acuerdo para la suscripción del acta de liquidación.
• El veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) mediante correo electrónico, se indica por parte de la Coordinación de Contratación Derivada de Findeter que:
“teniendo en cuenta que el día de ayer feneció el término para que contratista realizará la firma del acta de liquidación de manera bilateral, solicito su valiosa colaboración en el levantamiento del acta de no comparecencia, en caso de que el contratista no haya firmado la respectiva acta de liquidación”.
• Que dada la renuente posición del CONTRATISTA de no suscribir en debida forma el ACTA DE LIQUIDACIÓN, FINDETER en su rol de Asistencia Técnica la Coordinación de Contratación Derivada, solicitó a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO
P.A. FINDETER P.A.F., continuar con el procedimiento de liquidación de conformidad con lo establecido en el CONTRATO.
• Que a pesar de atenderse de manera oportuna los requerimientos formulados por el CONTRATISTA y de solicitarse de manera reiterada la suscripción del ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONTRATO DE OBRA No. 00000-000-0000 (PAF-SEDESMINTRABAJO-O-018-2020), no se llegó a ningún acuerdo para la suscripción del acta de liquidación.
• Que la CLAUSULA VIGÉSIMA indica: “ACTA DE CIERRE, BALANCE FINANCIERO Y DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que al producirse cualquiera de las causas de terminación del contrato, se procederá a suscribir el Acta de cierre, balance financiero y ejecución del contrato en los plazos establecidos en los siguientes numerales:
1. En el evento en que ocurra alguna de las condiciones resolutorias establecidas en el presente contrato y/o en los Términos de Referencia de la respectiva convocatoria, EL CONTRATANTE remitirá al CONTRATISTA, con el documento en el que informe el acaecimiento de una o varias de las condiciones, el proyecto de Acta de Cierre, balance financiero y de ejecución del contrato y a partir de dicha fecha se contará el término de dos (2) meses, para su suscripción.
2. En el evento en que ocurra una de las situaciones pactadas para la “Terminación Anticipada”, EL
CONTRATANTE remitirá a EL CONTRATISTA, el documento en el que informe dicha situación.
3. Una vez remitido el proyecto de acta de Acta de Cierre, balance financiero y de ejecución del contrato al CONTRATISTA, éste contará hasta con el término de dos meses (2) meses para proceder a la suscripción de la misma y que sea remitida a EL CONTRATANTE.
4. En el evento de culminación de las actividades de consultoría, procederá la suscripción del Acta de Cierre, balance financiero y de ejecución del contrato de mutuo acuerdo dentro de los cuatro (4) meses, contados a partir de la suscripción del acta de terminación del contrato.
El Acta de Cierre, balance financiero y de ejecución del contrato se firmará por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las partes para poner fin a las posibles divergencias presentadas, así como las manifestaciones de desacuerdo del Contratista y poder declararse x xxx y salvo.
Si EL CONTRATISTA no suscribe el Acta de Cierre, balance financiero y de ejecución del contrato o no se llega a acuerdo sobre su contenido, EL CONTRATANTE emitirá y suscribirá la referida Acta de Cierre, balance financiero y de ejecución del contrato, la cual constituirá el cierre contractual y un balance del contrato, y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del CONTRATO, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes sobre el CONTRATO. Lo anterior sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias frente a incumplimientos del CONTRATISTA.”
• Que el veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), fue suscrita por la supervisión de FINDETER y la Interventoría, constancia de no acuerdo para la suscripción del acta de liquidación del contrato de obra suscrito a través de patrimonios autónomos No. 687573-014-2018 (PAF-ADR-O-009- 2018), con la cual se da agotado el trámite para la liquidación bilateral, ante el desacuerdo del contenido del acta por parte del contratista CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL.
• Por lo anterior y como quiera que el contratista CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL, no concurrió para realizar la liquidación del contrato No. 00000-000-0000 (PAF-ADR-O-009-2018) de forma bilateral, se procede a la presente acta y realizar el cierre correspondiente.
Así mismo, se deja expresa constancia que al momento de emitirse la presente acta, el CONTRATISTA no ha suscrito el acta de liquidación bilateral, y ante el desacuerdo respecto al contenido de la misma, se declaró FALLIDA la convocatoria para su firma realizada al Contratista y AGOTADO el trámite de liquidación bilateral.
En consecuencia, se procederá de conformidad con el trámite previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA – ACTA DE CIERRE, BALANCE FINANCIERO Y DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO de obra No. 00000-000-0000
(PAF-ADR-O-009-2018), esta acta tiene en cuenta los enunciados anteriormente indicados y en virtud de estos, se:
DECIDE
PRIMERO: REALIZAR el CIERRE ADMINISTRATIVO y la LIBERACIÓN DE RECURSOS al PATRIMONIO
AUTÓNOMO PA FINDETER PAF administrado por FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A., dejando constancia que mediante la presente acta se entiende cerrado financiera y contablemente el CONTRATO DE OBRA 00000-000-0000 (PAF-ADR-O-009-2018), con el balance financiero aquí detallado, dado que procede el cierre contractual mediante la aplicación de la cláusula Vigésima del citado contrato, toda vez que no fue suscrita el acta de liquidación por parte del Contratista CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL por no llegarse a un acuerdo sobre su contenido.
De igual manera, el “Contratista” asume la responsabilidad por reclamos, demandas y acciones legales que se encuentren en trámite o se tramiten en contra del Patrimonio Autónomo PATRIMONIO AUTÓNOMO PA FINDETER PAF administrado por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., por motivos que le sean imputables de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - INDEMNIDAD del Contrato.
SEGUNDO: LIBERAR a favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO PA FINDETER PAF administrado por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($4.635.832.829), una
vez se suscriba la presente acta de CIERRE ADMINISTRATIVO Y LIBERACIÓN DE RECUROS.
TERCERO: PAGAR las sumas pendientes de pago a favor del CONSORCIO SANEAMIENTO MMD en su calidad de Interventoría del Proyecto, la suma de CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($107.459.890,00), una vez se suscriba la presente Acta de Liquidación por las Partes, correspondiente al saldo restante por concepto de mayor permanencia de obra reconocido en el Otrosí No. 1, del valor de retención de garantía de acuerdo a lo señalado por el CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL en oficio del CSR-542-12052020 así: “(…) De no alcanzar los recursos del acta final para realizar la cancelación total del valor adeudado a la Interventoría, se dará autorización para
que el valor pendiente sea descontado de la retención en garantía de los pagos realizados al Consorcio (…)” y
oficio MMD-1-086-0014-21 de fecha veintiséis (26) de agostos de dos mil veintiuno (2021).
CLÁUSULA CUARTO: PAGAR a favor del “Contratista” la suma de DOSCIENTOS UN MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($201.122.611), una vez descontado lo adeudado a la interventoría por concepto de pago de mayor permanencia de obra y lo correspondiente del saldo del 10% pendiente de pago de la fase I y devolución de retegarantia y valor pendiente de obras ejecutadas y avaladas por la interventoría y no facturadas por el contratista en la fase II, DESCONTANDO las sumas adeudadas por el CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL como producto de la CLÁUSULA PENAL que quedó en firme de conformidad con los antecedentes arriba enunciados por la suma de DOS MIL CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CT ($2.005.133.259)
correspondientes a la imposición de la CLÁUSULA PENAL cuya aplicación se instruyó en el Comité Fiduciario No. 31 del ocho (8) de septiembre del 2020, la cual fue RATIFICADA en Comité Fiduciario No. 32 del veinte
(20) de octubre de 2020, de conformidad con el siguiente cuadro detalle de descuentos:
DESCUENTOS | |
DESCUENTO CORRESPONDIENTE AL 10% DE LA FASE I | $61.452.330 |
DESCUENTO CORRESPONDIENTE AL VALOR PENDIENTE DE OBRAS EJECUTADAS Y AVALADAS POR LA INTERVENTORIA Y NO FACTURADAS POR EL CONTRATISTA | $8.804.907 |
DESCUENTO CORRESPONDIENTE AL VALOR DE LA RETEGRANTIA | $238.325.264 |
TOTAL | $308.582.501 |
MENOS DESCUENTO DE PAGO POR MAYOR PERMANENCIA DE OBRA | $107.459.890 |
TOTAL A DESCONTAR | $201.122.611 |
PARÁGRAFO: Que efectuado el anterior descuento queda un saldo en la suma de MIL OCHOCIENTOS CUATRO MILLONES DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1.804.010.648).
CLÁUSULA QUINTO: El CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL deberá pagar a favor del Patrimonio Autónomo PA FINDETER PAF la suma de MIL OCHOCIENTOS CUATRO MILLONES DIEZ MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1.804.010.648), según el siguiente detalle:
APLICACIÓN DE CLÁUSULA PENAL | $2.005.133.259 |
DESCUENTO EFECTUADO AL CONTRATISTA DE PAGO A SU FAVOR CONTRA ESTA ACTA DE LIQUIDACION | $201.122.611 |
VALOR A CARGO DEL CONTRATISTA CONSORCIO SANEAMINETO RURAL y A FAVOR DEL PATRIMONIO AUTONOMO PA FINDETER PAF | $1.804.010.648 |
PARÁGRAFO: El saldo de MIL OCHOCIENTOS CUATRO MILLONES DIEZ MIL SESICIENTOS CUARENTA
Y OCHO PESOS M/CTE ($1.804.010.648), que no pudo ser descontado de los valores retenidos en garantía y saldo pendiente de pago de la fase I, dado que se trata de una obligación clara, expresa y exigible, presta merito ejecutivo y por tanto podrá ser objeto de cobro por el “Contratante” a través de los mecanismos legalmente previstos para ello.
SEXTO: SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. El interventor del Contrato declara que NO se logró verificar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones del CONSORCIO SANEAMIENTO RURAL con los Sistemas Generales de Seguridad Social y Aportes Parafiscales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
SEXTO: ANEXOS. Forman parte integral de la presente acta de liquidación los siguientes documentos:
Anexo No. 1 Copia del “Contrato” y sus modificaciones. Anexo No. 2 Actas de Xxxxxx, terminación.
Anexo No. 3 Copia de las garantías de Cumplimiento y de Responsabilidad Civil Extracontractual con sus anexos modificatorios.
Anexo No. 4 Balance financiero suscrito por la Interventoría Consorcio Saneamiento MMD. Anexo No. 5 Documento de constitución de consorcio del contratista.
Anexo No. 6 Soportes de los antecedentes, sanciones e incumplimientos del contratista de obra. Anexo No. 7 Acta de no Acuerdo para la Suscripción del Acta de liquidación.
SEPTIMO: TRASLADO. La presente acta de CIERRE ADMINISTRATIVO y LIBERACIÓN DE RECURSOS se
remitirá a la Dirección de Contabilidad para efectos de la liberación de recursos.
En constancia se firma en Bogotá D.C., a los siete (7) dias del mes de octubre de 2021.
EL CONSTRATISTA DE INTERVENTORIA EL SUPERVISOR
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL Supervisor Designado
CONSORCIO SANEAMIENTO MMD FINDETER Nit. 901.169.647-1
EL CONTRATANTE
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL
FIDUPREVISORA LA PREVISORA S.A. actuando
como Administradora y vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A. FINDETER (PAF)
Revisó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx – Profesional Coordinación Contratación Derivada.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx – Profesional Coordinación Contratación Derivada Xx.Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Gerente de Infraestructura
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx – Coordinador Contratación Derivada