ANEXO XIV
ANEXO XIV
Contrato de Asesoría Técnica Proyectos Productivos FAPPA
ANTECEDENTES
El presente contrato es para uso exclusivo del Componente Proyectos Productivos FAPPA del ejercicio fiscal 2018, que en lo sucesivo se denominará el “Componente”; se sujetará a las Reglas de Operación de los mismos, a sus Anexos y al Manual respectivo.
La Coordinación General de Enlace Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es la Unidad Administrativa Responsable de la ejecución del “Componente” respectivo y en lo sucesivo se denominará “Coordinación General”.
PROEMIO
En Estado/Ciudad/Municipio de a días de 2018, en este acto celebran, por una parte, los/las C.C. , quienes en lo sucesivo se les denominará el “Grupo”, y por la otra parte el C. a Quien en lo sucesivo se le denominará el “Asesor Técnico”; el Contrato de Asesoría Técnica para la implementación y seguimiento del proyecto productivo correspondiente al “Componente” respectivo; y que de manera conjunta serán referidas como las “Partes”, quienes manifiestan las siguientes:
DECLARACIONES
DECLARA el “Grupo”:
1.- Que se conforma por los/las integrantes señaladas en el proemio del presente contrato, quienes de manera individual manifiestan bajo protesta de decir verdad, que tienen capacidad jurídica para suscribir el presente contrato;
2.- Que se obliga de manera solidaria a dar cumplimiento al contenido del presente contrato en todas y cada una de sus partes;
3.- Conocer sus derechos y obligaciones, así como las causas de cancelación del apoyo, contenidos en “Reglas de Operación” del “Componente” correspondiente, y sus Anexos;
4.- Solicitar apoyo del “Componente” respectivo a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el presente ejercicio fiscal;
5.- Que para efectos de identificación, control y seguimiento ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la “Coordinación General”, se identifica con el nombre
y con la Clave de Registro ;
6.- Haber registrado en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP) de la Secretaría Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el domicilio del proyecto productivo ubicado en
7.- Que para efecto de ser notificado, requerido o emplazado por autoridad administrativa, civil o jurisdiccional, será en el domicilio registrado en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP);
8.- Que para efecto de que se cobre el recurso del proyecto, deberá presentar el Acuerdo de Voluntades, firmado por todos sus integrantes, con copia de la respectiva identificación de los dos mancomunados, que a su nombre, sean los responsables de dicho cobro.
DECLARA el “Asesor Técnico”:
1.- Bajo protesta de decir verdad, que tiene capacidad jurídica para suscribir el presente contrato;
2.- Que se obliga a dar cumplimiento al contenido del presente contrato en todas y cada una de sus partes;
3.- Bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los conocimientos necesarios y con la capacidad para brindar asesoría, asistencia y soporte técnico, de acuerdo al giro del proyecto que pretende realizar el “Grupo” con los recursos del “Componente” respectivo;
4.- Encontrarse habilitado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para proporcionar Asesoría Técnica en el presente ejercicio fiscal, con la Clave Única de Habilitación (CUHA) asignada;
5.- Conocer sus derechos y obligaciones contenidos en las Reglas de Operación, denominado “Asesores Técnicos”, Anexo XVI respectivamente y en el Manual correspondiente;
6.- Que para efecto de ser notificado y/o requerido por la “Coordinación General”, podrá ser a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP).
7.- Que, para efecto de ser notificado, requerido o emplazado por la Autoridad Administrativa, Civil o Jurisdiccional, podrá ser localizado en el domicilio registrado en el Sistema correspondiente, que es el ubicado en ; y
8.- Contar con clave de Registro Federal de Contribuyente (RFC) que es , y estar en condiciones de expedir recibo de honorarios con los datos fiscales correspondientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA: El “Asesor Técnico” para el desarrollo de las actividades contenidas en el presente contrato, se obliga a conducir su actividad con apego a lo contenido en las Reglas de Operación del “Componente” respectivo, sus Anexos y al Manual correspondiente.
SEGUNDA: El desarrollo de las funciones del “Asesor Técnico” es para la asesoría, asistencia, soporte técnico, implementación y desarrollo del proyecto productivo que fue aprobado por el Comité Técnico del “Componente” respectivo.
TERCERA: En el desarrollo de sus funciones el “Asesor Técnico” se obliga con el “Grupo” a proporcionarle asesoría, asistencia y soporte técnico en la adquisición de los insumos, enseres, bienes o servicios señalados en el Anexo XXVI Formulación del Proyecto Productivo (FAPPA) de la Solicitud ingresada; se obliga a transmitir al “Grupo” los conocimientos necesarios para la implementación, desarrollo y correcta operación del proyecto productivo, en términos de este Contrato y el Anexo XVI Asesores Técnicos Proyectos Productivos; se obliga solidariamente con el “Grupo” a elaborar los cinco reportes en el SICAPP, en los términos establecidos en dicho Anexo; se obliga de manera solidaria a elaborar y presentar el Anexo XV Informe General de Aplicación del Recurso, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación 2018 para comprobar el recurso destinado a los conceptos de inversión y mantener informado al “Grupo” respecto de requerimientos, notificaciones o avisos que la “Coordinación General” efectúe.
CUARTA: El “Grupo” se obliga a conducirse con verdad, a cumplir con el contenido del presente Contrato y con las obligaciones contenidas en las Reglas de Operación.
QUINTA: Para efectuar el pago por los servicios descritos en la cláusula anterior, el “Asesor Técnico” y el “Grupo” se obligan a sujetarse a lo previsto en las Reglas de Operación del “Componente” respectivo. El “Grupo” no está obligado en ningún caso y por ninguna circunstancia a pagar una cantidad mayor a las estipuladas o efectuar pagos anticipados al “Asesor Técnico” por los servicios descritos en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
La forma de pago por los servicios de Asesoría Técnica, será la siguiente:
_
(Dicho pago no podrá exceder de 9 meses a partir de la fecha señalada en la notificación de la orden de pago referenciada, y la forma de pago, será convenida entre el “Asesor Técnico” y el “Grupo”).
SEXTA: Las “Partes” se someten a que la “Coordinación General”, en uso de las facultades que le confiere las Reglas de Operación del “Componente” correspondiente, supervise y evalúe el desempeño del “Asesor Técnico”, para que en caso de advertir el incumplimiento del presente Contrato en alguna de sus partes, de las Reglas de Operación y sus Anexos o del Manual respectivo, o bien, detecte falsedad, dolo o mala fe, se le impondrán las sanciones administrativas que correspondan.
SÉPTIMA: Las “Partes” se someten a que la “Coordinación General”, en uso de las facultades que le confiere las Reglas de Operación del “Componente” correspondiente; supervise y evalúe el desempeño del “Grupo”, para que en caso de advertir el incumplimiento del presente Contrato en alguna de sus partes, de las Reglas de Operación y sus Anexos o del Manual de Operación correspondiente, o bien, detecte falsedad, dolo o mala fe; cancele el Proyecto Productivo, se le requiera el reintegro del recurso otorgado o se le imponga las sanciones administrativas que correspondan.
OCTAVA: Para efectuar el cambio de “Asesor Técnico”, las “Partes” se comprometen a dar cumplimiento a lo indicado en el Capítulo Cinco “Cambio de Asesor Técnico” del “Anexo XVI” de las Reglas de Operación.
NOVENA: Con excepción de las obligaciones derivadas del presente contrato, la “Coordinación General” y las demás Instancias que intervienen en él, no adquieren ni reconocen otras distintas a favor del “Asesor Técnico”; lo anterior, con fundamento en el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123 Constitucional y artículo 1 de la Ley Federal del Trabajo; por tal razón y para los efectos a que haya lugar, el “Asesor Técnico” no será considerado como trabajador de ninguna Dependencia.
DÉCIMA: El presente Contrato se dará por terminado, una vez que las “Partes” den por satisfechas las prestaciones a que se obligan.
DÉCIMA PRIMERA: Para dirimir todos aquellos conflictos que salgan de la competencia de la “Coordinación General” y que surjan derivado de la aplicación e interpretación del presente Contrato, se deja a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los Tribunales Administrativos y/o Civiles que jurisdiccionalmente les corresponda, en razón del domicilio registrado para la ubicación del Proyecto Autorizado.
Leído que fue por las “Partes” el presente Contrato, aceptan su contenido y alcance legal, firmado en tres ejemplares quedando un ejemplar en poder del “Asesor Técnico”, otro en poder del “Grupo” y el último se entregará a la Delegación Estatal que corresponda de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, como requisito para la entrega de los recursos asignados y como parte integral del expediente;
Por el “Grupo” Representante (nombre y firma autógrafa) | Por el “Grupo” Representante (nombre y firma autógrafa) |
Por el “Grupo” Representante (nombre y firma autógrafa) | “Asesor Técnico” (nombre y firma autógrafa) |
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