CONTRATO No. 042- 2020 CLASE DE CONTRATO DE SEGUROS CONTRATANTE SATORIO DE CONTRATACION E.S.E.NIT: 890.205.335 - 2R/L: FREDY EDUARDO FONSECA SUÁREZGerente CONTRATISTA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVANIT: 860.524.654 - 6Apoderada:...
XXXXXXXX Xx. | 000- 0000 |
XXXXX XX XXXXXXXX | XX XXXXXXX |
CONTRATANTE | SATORIO DE CONTRATACION E.S.E. NIT: 890.205.335 - 2 R/L: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Gerente |
CONTRATISTA | ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA NIT: 860.524.654 - 6 Apoderada: XXXXX XXXXXXX XXXXXX VALENCIA C.C. No. 42.071.563 expedida en Pereira. Carrera 30 No.33 – 35 Bucaramanga - Sder. Barrio la Aurora Teléfono: 6353030-3168300543, celular:0000000000 Correo: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx |
OBJETO | “SUMINISTRO DE PÓLIZAS TODO RIESGO PARA LOS VEHÍCULOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL, PARA AMPARAR LOS BIENES DE PROPIEDAD DEL SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E.” |
PLAZO DE EJECUCION | Sera desde la suscripción del acta de inicio hasta el veintitrés (23) de diciembre de 2020. |
VALOR | DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MILQUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($19.877.531,35) M/CTE. IVA INCLUIDO. |
Entre los suscritos a saber, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad y vecino del Municipio de Contratación, Departamento xx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.743.021 de Bucaramanga, quien obra en nombre y representación legal del SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E., en su calidad de Gerente, según Decreto No. 0146 de 7 de febrero de 2019, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y Acta de Posesión de fecha 13 de febrero de 2019, autorizado para celebrar convenios y contratos a nombre del Sanatorio de Contratación E.S.E. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo No. 06 xx xxxxxx 26 de 2014 “Por el cual se adopta el Estatuto Contractual del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado”; quien para efectos del presente contrato se denomina EL CONTRATANTE por una parte y por la otra, XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificada con cedula de ciudadanía No. 42.071.563 expedida en Bucaramanga, quien mediante escritura pública No. 1350 de fecha 2017/05/04, actúa como gerente de la Agencia Cabecera de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, con NIT. 860.524.654 – 6, matrícula mercantil 05- 039827-03 de 1993/01/15 de la Cámara de comercio de Bucaramanga, sin inhabilidades e incompatibilidades de acuerdo con lo previsto artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la Ley 1474 de 2011, el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E y demás normas aplicables a la materia; quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA / LA ASEGURADORA , quienes suscribiremos el presente contrato previas las siguientes consideraciones: 1). Que el Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado es una Entidad Pública Descentralizada del Orden Nacional, de naturaleza especial, con Personería Jurídica, de patrimonio propio y Autonomía Administrativa, integrante del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, transformada en Empresa Social del Estado, mediante Decreto 1289 de 1994 y Adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Decreto 4107 de 2011, y que tiene por objetivo principal la prestación del servicio de salud a cargo del Estado. 2). Que el Artículo 49 de la Constitución Política dispone que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la
salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. 3). Que la Ley 42 de 1993, regula la organización del Sistema de Control Fiscal Financiero y los organismos que lo ejercen, en los artículos 101 y 107 consagra la responsabilidad fiscal que se genera para quienes no cumplan con el deber de amparar debidamente los bienes y/o el patrimonio estatal. 4). Que la Ley 734 de 2002 en su artículo 34 numeral 21 indica que: “Es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados. 5). Que la sentencia C-735 de 2003 de la Corte Constitucional, la Contraloría General de la República interviene con el fin de aclarar, entre otros asuntos el siguiente: “las entidades estatales deben velar porque sus bienes en general, estén protegidos contra hechos futuros e inciertos que puedan causarle perjuicio o detrimento al funcionario público. En este sentido, los órganos de control fiscal, deben verificar que los bienes públicos, se encuentren asegurados adecuadamente. 6). Que con base, en lo anterior se puede establecer claramente la obligación que tiene el SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., de amparar los bienes que son de su propiedad; ahora bien, para el caso en particular y a través del presente proceso contractual, lo que se pretende es la adquisición de póliza todo riesgo para los vehículos que son de propiedad del Sanatorio de Contratación E.S.E., al fin de proteger la Entidad de cualquier eventualidad que pueda ocurrir y que ponga en peligro los intereses de la institución.7). Que lo propio se necesita para la adquisición de la póliza de responsabilidad civil profesional, la cual se adquiere buscando la protección de los recursos de la Entidad, los cuales de manera prioritaria son para garantizar la vida y salud de todos los habitantes de este Municipio y los enfermos xx Xxxxxx. 8) Que finalmente se deja establecido que mediante el presente proceso, se contratan las referidas pólizas con fecha de vigencia hasta febrero de 2021; buscando unificar la vigencia de las pólizas que posee el sanatorio; para mayor organización y economía de los procedimientos que adelante posteriormente la entidad en este mismo sentido. 9) Que existe estudio de análisis de conveniencia y oportunidad suscrito por el Encargado de Recursos Físicos del Sanatorio de Contratación E.S.E, que registra los aspectos fundamentales que permiten concluir la necesidad y conveniencia de realizar dicha contratación. 8) Que de conformidad con el artículo 31 del Acuerdo 06 de 26 xx xxxxxx de 2014 “Por el cual se adopta el manual de contratación del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado”, y teniendo en cuenta que se trata de la ADQUISICION DE POLIZAS DE SEGURO, la selección del contratista se desarrollará mediante la modalidad de CONTRATACION DIRECTA CAPITULO IV, artículo 31, numeral 31.1.1.12. 9) Que existe disponibilidad presupuestal para atender el contrato según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 20-00244 de fecha veintiocho 28 xx xxxx de 2020, expedido por el Jefe de Presupuesto de la Entidad. 10). Que por lo anterior se invitó a presentar oferta de manera directa a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, quien
presentó su oferta dentro del término establecido para el efecto, propuesta que una vez analizada, se consideró que era adecuada para la entidad, toda vez que cumple con los requisitos de idoneidad y experiencia exigidos y su oferta económica no supera el presupuesto oficial establecido por la entidad. 11) Que, de acuerdo a lo anterior, las partes hemos acordado suscribir el presente contrato el cual se regirá por las normas legales vigentes y por las siguientes clausulas así: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: “SUMINISTRO DE PÓLIZAS TODO RIESGO PARA LOS VEHÍCULOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL, PARA AMPARAR LOS BIENES DE PROPIEDAD DEL SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E.”, ALCANCE DEL
OBJETO: A continuación, se refiere las especificaciones técnicas del objeto a contratar: El Sanatorio de Contratación E.S.E. para efectos de dar cumplimiento a la Ley, requiere suscribir un contrato de seguros para la adquisición de las siguientes pólizas de acuerdo a las condiciones que se describen: PÓLIZA TODO RIESGO PARA LOS VEHÍCULOS: Toyota OSF-150, Toyota XXX-000, XXX -000, OCH-173. Amparar todos los daños y/o perdidas que sufran todos los vehículos del Sanatorio de Contratación E.S.E, o por los que sea legalmente responsable, así como los daños a bienes y/o
lesiones y/o muerte de terceros, por causa de accidente en territorio nacional, accesorios y todos los equipos especiales de los vehículos tales como adecuaciones, radios de comunicaciones, sirenas, luces, estribos, maleteros, pintura especial, logos y letreros.
VIGENCIA | PLACA | TIPO | MODELO | CARROCERIA | VALOR ASEGURADO | ||
VEHICULO | ADECUACIONES | TOTAL | |||||
01/06/2020 - | OFS056 | AMBULANCIA | 1994 | TOYOTA - LAND CRUISER [L FZJ75 MT 4500CC | $ 12.200.000 | $ 6.100.000 | $ 18.300.000 |
28/02/2021 | |||||||
01/06/2020 - | OSA677 | AMBULANCIA | 1997 | TOYOTA - LAND CRUISER [L FZJ75 MT 4500CC | $ 11.500.000 | $ 5.750.000 | $ 17.250.000 |
28/02/2021 | |||||||
01/06/2020 - | OSF150 | AMBULANCIA | 2008 | TOYOTA - LAND CRUISER [L FZJ75 MT 4500CC | $ 27.000.000 | $ 13.500.000 | $ 40.500.000 |
28/02/2021 | |||||||
04/07/2020 - | OCH173 | AMBULANCIA | 2020 | CHEVROLET - DMAX [3] [F] | $ 102.100.000 | $ 51.585.320 | $ 153.685.320 |
28/02/2021 | |||||||
COBERTURA AMBULANCIAS | |||||||
Responsabilidad civil extracontractual para cada vehículo: | |||||||
Daños a Bienes de Terceros 400.000.000 | $ 400.000.000 | ||||||
Muerte o Lesiones a Una Persona | $ 400.000.000 | ||||||
Muerte o Lesiones a Dos o Más Personas: | $ 800.000.000 | ||||||
PERDIDA TOTAL POR DAÑOS | V/r asegurado del vehículo | ||||||
PERDIDA PARCIL POR DAÑOS | |||||||
PERDIDA TOTAL POR HURTO | V/r asegurado del vehiculo | ||||||
PERDIDA PARCIAL POR XXXXX | V/r asegurado del vehiculo | ||||||
TERREMOTO | V/r asegurado del vehículo | ||||||
ASISTENCIA JURIDIC INTEGRAL | si ampara | ||||||
PROTECCION PATRIMONIAL | si ampara | ||||||
TERRRSMO Y OTROS EVENTOS | V/r asegurado del vehículo | ||||||
REMBOLSO GASTOS EXEQUIALES | Limite asegurado 3 SMM | ||||||
ASISTENCIA SOLIDARIA | si ampara | ||||||
DEDUCIBLES | |||||||
COBERTURAS | |||||||
Responsabilidad civil extracontractual para cada vehículo: | |||||||
Daños a Bienes de Terceros | 10% 2 SMMLV | ||||||
Muerte o Lesiones a Una Persona | |||||||
Muerte o Lesiones a Dos o Más Personas: | |||||||
PERDIDA TOTAL POR DAÑOS | 15% 0 SMMLV | ||||||
PERDIDA PARCIL POR DAÑOS | 15% 4 SMMLV | ||||||
PERDIDA TOTAL POR HURTO | 15% 0 SMMLV | ||||||
PERDIDA PARCIAL POR HURTO | 15% 4 SMMLV | ||||||
TERREMOTO | 15% 4 SMMLV | ||||||
ASISTENCIA JURIDIC INTEGRAL | NA | ||||||
PROTECCION PATRIMONIAL | NA | ||||||
TERRRSMO Y OTROS EVENTOS | 15% 4 SMMLV | ||||||
REMBOLSO GASTOS EXEQUIALES | NA | ||||||
ASISTENCIA SOLIDARIA | NA |
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Para hacer frente a los daños personales, materiales y consecuenciales que, involuntariamente, por sus errores u omisiones, el profesional haya podido causar a sus clientes en el ejercicio de su profesión, así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar. TOMADOR: SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E. ASEGURADO: SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E. BENEFICIARIOS DEL SEGURO: terceros
afectados o sus causahabientes. UBICACIÓN DEL(OS) RIESGO(S) O PREDIO(S) ASEGURABLE(S): XXXXX 0 Xx 0-00 XXXXXXXXXXXX-XXXXXXXXX DESCRIPCION DE
LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO: desarrollo de actividades propias de la prestación de servicios profesionales de salud 1ER NIVEL.NIVEL DE ATENCION DE LA CLINICA Y/O CENTRO MEDICO: I. VALOR ASEGURADO: $300.000.000, OO. VIGENCIA:
1/07/2020- 28/02/2021MODALIDAD DE COBERTURA: La póliza opera bajo el sistema de aseguramiento base reclamación Claims-Made, donde se entiende por Claims-Made la cobertura a las indemnizaciones que el asegurado debe pagar en virtud de las reclamaciones, sucedidas por primera vez y reportadas y/o notificadas durante el periodo del seguro, como consecuencia de los perjuicios patrimoniales causados por alguna causa cubierta bajo los amparos de la póliza en sus amparos generales y particulares, sucedidos durante la vigencia de la póliza o desde la fecha de
retroactividad otorgada. FECHA DE PERIODO DE RETROACTIVIDAD: La Fecha de Periodo de Retroactividad que se otorga es A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DE LA POLIZA, en cuanto al momento en que se presente el siniestro, siempre y cuando el asegurado no tuviera conocimiento de una reclamación potencial. No existirá responsabilidad con respecto a cualquier reclamación que sea ocasionada o esté conectada a cualquier circunstancia o hecho que se haya notificado a la aseguradora en cualquier otra póliza de seguro realizada previamente al inicio de esta póliza; y/o que surja o esté en conexión con cualquier circunstancia o hecho conocido por el asegurado anteriormente al inicio de esta póliza. AMPARO BÁSICO: Responsabilidad Civil Profesional Médica: límite del 100% del valor asegurado de la póliza por evento y vigencia, en modalidad Claims-Made. Responsabilidad Civil Profesional Médica durante el Transporte en Ambulancia: límite del 100% del valor asegurado de la póliza por evento y vigencia, en modalidad Claims-Made. Responsabilidad Civil General: límite del 100% del valor asegurado de la póliza por evento y vigencia, en modalidad “OCURRENCIA”, por los siguientes eventos: Propiedad, arrendamiento uso o usufructo de los predios en los que desarrollan sus actividades médicas. Posesión y el uso de aparatos y equipos médicos con fines de diagnóstico o de terapéutica. Suministro de medicamentos. Suministro a pacientes de comidas, bebidas y productos o materiales médicos, quirúrgicos o dentales. AMPAROS ADICIONALES: Entendidos como contratados sujetos al respectivo pago de prima y consignación en la caratula de la póliza.• Honorarios de Defensa: La aseguradora indemnizara al Asegurado, los Gastos de Defensa en que incurra hasta por el monto establecido, y que hayan sido causados en la defensa de cualquier procedimiento legal en su contra y en lo que se pretenda demostrar su responsabilidad siempre y cuando los hechos por los que se le demanda o se reclaman se encuentren amparados bajo los términos y condiciones de este seguro. Sublímite del 10% del valor asegurado total de la póliza, distribuido, así: Por Proceso: COP $5.000.000. Por Evento: COP $10.000.000. • Costos para la constitución de Cauciones Judiciales: sublímite de COP $5.000.000 por evento / vigencia. • Costas del Proceso: según fallo judicial. • Gastos Médicos: sublímite del 5% del valor asegurado de la póliza por evento, y del 10% del valor asegurado de la póliza por vigencia. • Cobertura a Perjuicios Extrapatrimoniales: sublímite del 50% del valor asegurado de la póliza por evento, y del 100% del valor asegurado de la póliza por vigencia. Se incluye como Perjuicios Extrapatrimoniales los ocasionados a un tercero, derivados directamente de una lesión personal o daño material amparados por la póliza, tasados en sentencias judiciales o laudos arbitrales, o acuerdos de conciliación avalados por la Aseguradora. En Xxxxx Xxxxxxx se incluyen amparados los Perjuicios Fisiológicos y los Daños a la Vida en Relación. Dentro del mismo sublímite se incluye el Xxxxx Xxxxxxx. • Amparo de Equipos Especiales: sublímite del 50% del valor asegurado de la póliza por evento, y del 100% del valor asegurado de la póliza por vigencia. Para que se otorgue este amparo es necesario que las clínicas, hospitales y centros médicos asegurados: a) Incluyan la descripción e identificación de los equipos en caratula de la póliza o en la solicitud de seguro. b) Mantengan en perfectas condiciones los equipos, incluyendo la realización de los servicios de mantenimiento de acuerdo con las estipulaciones de los fabricantes. c) Ejerzan un estricto control sobre el uso de los equipos y materias, incluyendo las medidas necesarias de seguridad. Este amparo será procedente cuando el hecho generador de los daños materiales y/o lesiones corporales haya ocurrido durante la vigencia de esta póliza. ANEXOS DE COBERTURA, CONDICIONES Y DEMAS ASPECTOS: Extensión del Período de Reclamaciones, según Condiciones Generales (clausulado) de la póliza: bajo el presente amparo se otorga en caso de revocación o no renovación por parte de la aseguradora siempre que la póliza no sea reemplazada por otra de la misma naturaleza con otra aseguradora, el derecho de extender, hasta por un período Doce (12) meses, la cobertura para las reclamaciones iniciadas en su contra de las que conozca, o debiera conocer habrían de ser iniciadas, por primera vez con posterioridad a la expiración de la vigencia de la póliza, siempre y cuando tales reclamaciones se fundamenten en actos ocurridos exclusivamente
durante la última vigencia de la póliza. Esta extensión de cobertura dará lugar al Asegurador al cobro de prima adicional del 50% de la prima anual cobrada inicialmente. Aviso de Siniestro: treinta (30) días. No se otorga restablecimiento del Valor Asegurado por pago de siniestro. Anticipo de Indemnización del 50%: una vez demostrada la ocurrencia y cuantía de la pérdida, y la responsabilidad de la aseguradora en indemnizar. Definición de Sublímite: incluido dentro del valor asegurado, esto quiere decir que en caso de pérdida total no constituye un valor adicional de indemnización. Declaraciones Inexactas o Reticentes: la E.S.E se está obligada a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo. Todas las modificaciones, alteraciones y/o extensiones deberán ser acordadas entre las partes. DEDUCIBLES: Gastos Médicos: sin aplicación de deducible. Gastos de Defensa, Cauciones Judiciales y Costas del Proceso: sin aplicación de deducible. Demás Eventos: 10% del valor de la pérdida, mínimo 5 SMMLV. EXCLUSIONES: • Asegurado contra Asegurado.• Reclamaciones por actos médicos electivos para la reducción de peso, o mediante receta de medicamentos que contengan barbitúricos, sus componentes o derivados.• Reclamaciones por cirugía bariátrica, salvo para pacientes diagnosticados clínicamente con obesidad mórbida o super-obesidad y con masa corporal superior a 35 kilogramos por metro cuadrado.• Reclamaciones por cualquier ofensa sexual, cualquiera que sea su causa y/u origen.• Reclamaciones por reintegro de honorarios profesionales o sumas abonadas al Asegurado o a su representante. •Reclamaciones por toda Responsabilidad Civil Contractual, tales como; RC Patronal, RC Directores y Oficiales (D&O), RC de Profesionales no Médicos (E&O), RC Servidores Públicos, y RC Automotores. • Reclamaciones presentadas y/o demandas entabladas / formuladas y/o sentencias fuera del país de domicilio del Asegurado, incluyendo aquellas donde se conceda el estado de Exquatur en Colombia. •Responsabilidad civil proveniente de los errores y omisiones o la falta de gestión del director médico y el personal administrativo de la institución asegurada. EXCLUSIONES PARA GASTOS DE DEFENSA: Se deja constancia que esta cobertura no se extiende para amparar reclamaciones de Gastos de Defensa, derivadas de: • Si la responsabilidad que se pretende demostrar proviene de dolo o está expresamente excluida de la póliza. • Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa del asegurador. CLAUSULA SEGUNDA - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato asciende a la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MILQUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($19.877.531,35) M/CTE. IVA INCLUIDO. De
conformidad con el análisis del sector. A continuación, se describen los valores unitarios de las pólizas a adquirir:
VEHÍCUL OS | VIGENCIA | VALOR | |
OFS056 | 1/06/2020 | 28/02/2021 | $ 1,895,592.94 |
OSA677 | 1/06/2020 | 28/02/2021 | $ 1,800,207.55 |
0SF150 | 1/06/2020 | 28/02/2021 | $ 4,856,855.24 |
OCH173 | 4/07/2020 | 28/02/2021 | $ 5,838,975.62 |
VALOR TOTAL POLIZAS VEHÍCULOS | $ 14,391,631.35 | ||
RC CLINICAS | 1/07/2020 | 28/02/2021 | $ 5,485,900 |
VALOR TOTAL PROCESO | $ 19,877,531.35 |
FORMA DE PAGO: CONTRA ENTREGA DE CADA UNA DE LAS PÓLIZAS
SOLICITADAS, liquidadas según los precios unitarios estipulados en el Contrato, previo cumplimiento de la radicación de la factura o cuenta de cobro junto con los documentos necesarios para el diligenciamiento de la respectiva orden de pago y los requisitos legales administrativos, además se debe anexar la certificación de recibo a satisfacción y visto bueno del supervisor. CLAUSULA TERCERA. PLAZO DEL CONTRATO: SERA DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO HASTA EL VEINTITRÉS (23) DE DICIEMBRE DE 2020. CLAUSULA CUARTA - DECLARACIÓN
DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA manifiesta conocer perfectamente la
naturaleza del contrato a ejecutar, las normas legales que le son inherentes, los plazos y costos requeridos para ejecutar el objeto contractual, todo lo cual queda bajo su responsabilidad. CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: a)
Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Suministrar la información que sea requerida por el contratista para la correcta ejecución del contrato) Realizar la supervisión del contrato a través del funcionario designado por la gerencia. d) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato. CLAUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Cumplir con el objeto y especificaciones técnicas del contrato en el plazo convenido. b) Expedir y hacer entrega de las pólizas en las fechas y plazos estipulados, de acuerdo a las especificaciones solicitadas por la entidad y en relación con la vigencia de las mismas.
c) Prestar oportuna colaboración para la diligente ejecución del contrato, utilizando de manera eficaz su idoneidad y experiencia en el desarrollo del mismo. d) Dar curso a las directrices impartidas por el supervisor que designe la gerencia, para el contrato para que se cumplan los requisitos exigidos para la ejecución del mismo. e) Suministrar al supervisor toda la información requerida para el ejercicio oportuno de su gestión. f) Asumir el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar, relativos a los trabajadores empleados en estas labores. g) Estar al día con el pago de las obligaciones laborales (Planilla de Seguridad Social integral) y parafiscales si a ellos hubiere lugar) Asumir los gastos que genere el futuro contrato. i) Responder ante las autoridades de los actos u omisiones que en el ejercicio de las actividades que, dentro del desarrollo del contrato, se cumplan, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros. j) Todos los costos en los que incurra el contratista (pasajes, viáticos, etc.) estará a su cargo y en ningún caso ocasionara pago alguno por parte del Sanatorio de Contratación E.S.E. k) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto contractual. CLAUSULA SEPTIMA - SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato de Xxxxxx será efectuada por el Encargado de Recursos Físicos del Sanatorio de Contratación E.S.E., quien tendrán la atribución de exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, verificando que se cumpla con las especificaciones descritas en el objeto del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 al 47 del Acuerdo 06 de 2014, por el cual se Adopta el Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E, además de lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”. CLAUSULA OCTAVA - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que asume el CONTRATANTE en virtud del presente contrato, se sujetan a las apropiaciones presupuestales respectivas y se pagarán con recursos del presupuesto General de Gastos Vigencia 2020, Rubro A.02.02.17.13 Servicios de seguros y pensiones (con exclusión de servicios de reaseguro) excepto los servicios de seguros sociales, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No.20 – 00244 xx xxxx 28 de 2020, expedido por el Jefe de Presupuesto de la entidad. CLAUSULA NOVENA - SOLUCION DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se considera que las diferencias o discrepancias, surgidas de la actividad contractual, se solucionan de manera ágil, rápida y directa para lo cual se podrá acudir a la conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo de solución de controversia contractual previsto en la ley. CLAUSULA DECIMA - GARANTIAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Manual de Contratación de la Entidad: La garantía será exigible en todos los procesos contractuales que celebre la empresa, pero será libre de exigirla o no en los procesos de contratación directa. Si la exige deberá determinarlo en el estudio previo, en tal sentido, por tratarse de una contratación directa y en razón a su cuantía no se exigirán garantías. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA. CLAUSULAS EXORBITANTES: El presente contrato se regirá por el Derecho Privado, el Manual de Contratación de la entidad y acoge las cláusulas exorbitantes como terminación, modificación e interpretación unilateral y la caducidad, referidas en el parágrafo primero del artículo 3 del manual de contratación.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA - CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente este contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante. CLAUSULA DÉCIMO TERCERA - CAUSALES DE TERMINACIÓN:
Además de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL Y SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
Se pacta como domicilio contractual, El Sanatorio de Contratación E.S.E. ubicado en la calle 3 No. 2-72 de Contratación - Santander. XXXXXXXX DÉCIMO QUINTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la
gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la aceptación y firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables a la materia en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación de la entidad. CLAUSULA DECIMO SEXTA - CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá
indemne al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., en cualquier demanda o acción judicial o administrativa con ocasión de la ejecución del presente contrato, por causas imputables al contratista. CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO: Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1. Estudios previos. 2. Propuesta técnica y económica presentada por el Contratista. CLAUSULA DECIMO OCTAVA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con las firmas de los de los que intervinieron en el mismo y para su ejecución requiere el Registro Presupuestal expedido por el funcionario Encargado de Presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E. y la suscripción del acta de inicio respectiva.
En constancia de entendimiento y aceptación del presente documento, se firma en dos
(02) ejemplares del mismo tenor y valor, el primero (01) del mes xx xxxxx del año dos mil veinte (2020).
POR EL CONTRATANTE: POR EL CONTRATISTA:
(Original Firmado)
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX VALENCIA
Gerente C.C No. 42.071.563 xx Xxxxxxx. Sanatorio Contratación E.S.E. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COL.
Elaboró: | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Enc. Procesos Contractuales | |
Revisó: | COMPROMISO SOLIDARIO-Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Asesoría Jurídica. |