Artículo 1°: Generalidades
Artículo 1°: Generalidades
1. Todos los pedidos y contratos relativos a la venta o el suministro de bienes muebles se rigen exclusivamente por nuestras Condiciones generales de contratación indicadas a continuación. Al tratarse de comerciantes, las con- diciones establecidas a continuación también serán aplicables a todas las relaciones contractuales ulteriores con nosotros (en adelante también refe- ridos como el «vendedor»), siempre y cuando el contrato respectivo esté relacionado con su actividad comercial.
2. Excepto en caso de una confirmación expresa, las condiciones contrarias o divergentes a nuestras Condiciones Generales no se considerarán parte integrante del contrato. Esto vale también en caso de que efectuemos la entrega o cobremos el precio sabedores de las condiciones contrarias.
3. Para la cesión de derechos o la transmisión de obligaciones por parte del comprador será necesario nuestro consentimiento expreso. Caso de asu- mir un tercero las obligaciones que para el comprador se deriven del con- trato el comprador seguirá respondiendo frente a nosotros excepto si he- mos consentido expresamente la xxxxxxxx de las deudas con efecto xxxxxx- xxxxx.
0. La subrogación de un tercero en el contrato a petición del comprador, es- pecialmente la de una entidad de arrendamiento financiero, sólo será per- mitida si las condiciones contractuales acordadas con el comprador perma- necen inalteradas. La subrogación de una entidad de arrendamiento finan- ciero especialmente no produce una alteración de los plazos de pago.
Artículo 2°: Oferta y formalización de contrato; confidencialidad
1. El pedido por parte del comprador tendrá la consideración de oferta en el sentido de los artículos 145 y siguientes del Código Civil alemán. Nuestras ofertas se hacen de forma no vinculante y sin compromiso en lo que se refiere al precio, la cantidad, el plazo de entrega y la posibilidad de entrega y constituyen únicamente la solicitud de la presentación de una oferta. El pedido vincula al comprador por un período máximo de 4 semanas (tratán- dose de vehículos industriales 6 semanas). El contrato de compraventa queda formalizado en el momento en que confirmemos mediante declara- ción escrita en soporte duradero (Textform de derecho alemán) o por vía electrónica dentro del plazo indicado la aceptación del pedido o realicemos el suministro. Sin embargo, quedamos obligados a comunicar una posible denegación del pedido mediante declaración escrita en soporte duradero o por vía electrónica inmediatamente después de constatada la posibilidad de suministro.
2. El comprador no podrá cancelar un pedido vinculante ni rescindir el contrato de compraventa. Ello sin perjuicio de los derechos de rescisión legales, así como de los derechos de rescisión mencionados de forma expresa en las presentes condiciones de venta y entrega. Si aún así se pretendiera la can- celación a petición del cliente de un pedido o de un contrato formalizado sin que existiera un derecho de rescisión, quedamos facultados a aceptar la cancelación únicamente a cambio de una indemnización de los perjuicios y gastos incurridos. En caso de una rescisión en el plazo de dos meses antes del plazo de suministro acordado podemos exigir una indemnización de los perjuicios y gastos incurridos equivalente al 15% del precio de venta, en caso de una rescisión durante el tercer mes antes de la fecha de suministro, equivalente al 5% del precio de venta. El importe de la indemnización se aumenta o se reduce, si el vendedor justifica un perjuicio superior o el com- prador un perjuicio inferior.
3. Para el contenido de modificaciones, complementaciones y pactos anejos hechos por teléfono o verbalmente es determinante, salvo en caso de con- traprueba, nuestra confirmación mediante declaración escrita o por vía elec- trónica.
4. El alcance del suministro será el determinado en nuestra confirmación del pedido.
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5. Nos reservamos todos los derechos de propiedad, los derechos de propie- dad intelectual e industrial sobre la totalidad de los presupuestos, ofertas, esquemas y demás documentos, el material y los objetos, incluida la docu- mentación electrónica que facilitemos al comprador. La documentación no podrá hacerse accesible a terceros sin nuestro previo consentimiento me- diante declaración por escrito, ya sea en sí misma o cuanto a su contenido. El comprador tampoco podrá aprovecharla, reproducirla ni modificarla. De- berá utilizarla exclusivamente para la finalidad del contrato y, previa petición nuestra, deberá devolvérnosla por completo y destruir o borrar cualquier co- pia (también electrónica) que pueda haber, en la medida en que ya no la necesite en el curso ordinario de los negocios ni en virtud de sus deberes legales de conservación.
Artículo 3°: Precio
1. El precio del objeto de la compraventa se entiende ex fábrica en Múnich o almacén, incrementándose con el Impuesto sobre el Valor Añadido legal- mente vigente. Los servicios complementarios, como gastos de transporte, portes, embalajes, etc., se computarán de forma independiente.
2. En caso de que la entrega se efectúe en el plazo de 4 meses, siempre regirá el precio vigente el día de la formalización del contrato. Siempre y cuando
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los precios acordados estén basados en los precios de lista del vendedor y haya pasado un período de tiempo superior a 4 meses entre la formaliza- ción del contrato y la fecha convenida para la entrega, regirá el precio de lista vigente el día de la entrega (en cada caso, acordando un descuento porcentual o fijo).
Artículo 4°: Condiciones de pago
1. La factura se expide con referencia a la fecha del suministro o de la puesta a disposición del objeto de la compraventa, respectivamente.
2. Salvo que se haya acordado otra cosa, los pagos son exigibles una vez comunicado al comprador que la mercancía está lista para el envío, y se deberán realizar sin descuentos xxxxxx xxxxx de pago en Múnich.
3. Cheques y letras de cambio se aceptan sólo como pago en caso de pacto especial y salvo buen cobro, corriendo los gastos de cobro y de descuento por cuenta del comprador.
4. Los derechos legales de retención (artículo 369 del Código de Comercio alemán y artículos 273 y 320 del Código Civil alemán) nos corresponden sin restricciones de tipo alguno. En particular, tenemos derecho a no hacer en- trega del vehículo al comprador sino solo una vez satisfechas las obligacio- nes de pago vencidas.
5. En caso de retraso en el pago, nos corresponderán los derechos previstos por la ley, en especial el derecho a exigir intereses de demora y reclamar cualquier daño adicional. Esto se entiende sin perjuicio de nuestro derecho a reclamar intereses de vencimiento de carácter mercantil (artículo 353 del Código de Comercio alemán).
6. Si el comprador se retrasase con respecto a sus obligaciones de pago ven- cidas, si éstas suponen en el momento de la xxxx por lo menos el 25% de nuestros derechos totales derivados de la relación comercial y si el compra- dor no los abona íntegramente en el plazo adicional de al menos dos sema- nas se considerarán vencidos todos nuestros derechos de las relaciones comerciales en el momento de la finalización del plazo adicional para su pago inmediato. Advertiremos expresamente de dicha consecuencia legal en el momento de conceder el plazo adicional. La misma regla será de apli- cación en caso de no atenderse una letra de cambio o un cheque del com- prador. En estos casos quedaremos igualmente facultados para realizar el cumplimiento de nuestras obligaciones contractuales sólo a cambio de la remuneración debida en cada momento.
7. El comprador sólo puede compensar su deuda existente frente al vendedor con un crédito propio cuando su propio crédito no haya sido objetado o, en caso de reclamación judicial, cuando la causa sea conclusa para sentencia o exista un título firme.
8. El comprador sólo podrá aducir un derecho a retención del pago con res- pecto a la parte afectada por la reclamación y siempre que este derecho de retención se base en créditos resultantes del mismo contrato, el crédito opuesto que fundamente el ejercicio del derecho de retención no haya sido objetado o, en caso de reclamación judicial, la causa sea conclusa para sentencia o exista un título firme.
Artículo 5°: Entrega y demora en la entrega
1. Las fechas o los plazos de entrega no son vinculantes, excepto si nosotros los hemos indicado expresamente como vinculantes. Los plazos de entrega comenzarán con la formalización del contrato, pero no antes de la aporta- ción de los materiales, documentos, permisos y autorizaciones a facilitar por el comprador. La observación de los plazos de entrega requiere como con- dición previa que dispongamos a tiempo, como máximo en los momentos acordados, de los materiales, documentos, permisos y autorizaciones a aportar por el comprador. Si se pactan con posterioridad modificaciones contractuales, habrá que acordarse, en su caso, al mismo tiempo un nuevo plazo o una nueva fecha de entrega.
2. Transcurridas 6 semanas después de vencido el plazo o la fecha para la entrega establecido de forma vinculante o no vinculante podrá requerir el comprador al vendedor mediante declaración escrita en soporte duradero para que suministre dentro de un plazo adecuado. A partir del requerimiento mencionado incurre el vendedor en xxxx. En caso xx xxxx, el comprador puede señalar al vendedor mediante declaración escrita en soporte dura- dero un plazo adicional, advirtiéndole que rechazará la entrega del objeto de compraventa una vez transcurrido dicho plazo. Después de transcurrido el plazo sin que el vendedor haya suministrado, el comprador tiene derecho a rescindir el contrato de compraventa mediante declaración escrita en so- porte duradero.
3. En caso de agotarse el plazo de entrega vinculante, incurrirá el vendedor en xxxx por el simple incumplimiento del plazo o la fecha de entrega. En este caso se regirán los derechos del comprador por lo dispuesto más arriba en el xxxxxxx 0x, xxxxx 0x a 4a.
4. En caso de fuerza mayor, rebelión, huelga, cierre patronal y perturbaciones empresariales esenciales, ocurridas sin culpa del vendedor, las fechas y los plazos mencionados en los números 1° a 3° se prolongan por el período de las perturbaciones causadas por estas circunstancias. Si la prestación tam- poco está disponible dentro del nuevo plazo de suministro o en la nueva
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fecha de suministro, tendremos derecho a rescindir el contrato total o par- cialmente. Si el comprador ya ha realizado alguna contraprestación, la re- embolsaremos inmediatamente. En particular, se considerará un supuesto de no disponibilidad de la prestación a estos efectos la falta de abasteci- miento propio por parte de nuestros proveedores, siempre que hayamos concluido una operación de cobertura congruente y que no se nos puedan imputar la culpa a nosotros ni a nuestros proveedores.
5. Si el suministro se retrasa por razones imputables al comprador o por omitir este algún acto de cooperación, tendremos derecho a exigir la restitución del daño ocasionado por ello, así como cualquier gasto suplementario. En cuanto a los costes de almacenamiento, el número 9º, párrafo 6, se aplicará análogamente.
6. Queda reservado el derecho de modificar la construcción o la forma, el tono de color o el volumen de entrega de manera insignificante por parte del fa- bricante / importador durante el plazo de entrega, siempre que el objeto de la compraventa no sufra una modificación esencial y las modificaciones sean razonables desde el punto de vista del comprador.
7. La ejecución del contrato por parte del vendedor, en particular, la entrega a tiempo está sujeta a la condición de que el cumplimiento no se vea impedido por la normativa nacional o internacional en materia de exportación y que no haya embargos y/o sanciones que entran en conflicto con la misma.
Artículo 6°: Transferencia de riesgos
1. El riesgo se transmite al comprador a más tardar en el momento de la en- trega del objeto de la compraventa. En los supuestos de envío el riesgo se transmitirá al comprador con la expedición en la fábrica o el almacén, in- cluso en caso de haberse acordado el suministro a porte pagado. Si se re- trasa la expedición o la entrega, respectivamente, por causas imputables al comprador, el riesgo ya se transmite a éste el día en el que el objeto de la compraventa esté listo para la expedición o para la entrega, respectiva- mente, y el vendedor haya comunicado esto al comprador.
2. La mercancía sólo se asegura contra daños de transporte a petición y por cuenta del comprador.
Artículo 7°: Derechos del comprador por defectos
1. La documentación perteneciente a la oferta, como ilustraciones, esquemas, pesos y medidas, es meramente indicativa y no vinculante, excepto si se identifica expresamente como vinculante o nosotros asumimos explícita- mente la garantía por cierta característica. En la medida en que el vendedor o el fabricante / importador emplee para la identificación del pedido o del objeto de compraventa pedido números o signos, no se derivan de este hecho de por sí derechos algunos.
2. No respondemos por las declaraciones públicas por parte de nosotros, el fabricante / importador o sus ayudantes si desconocíamos tal declaración y no teníamos obligación de conocerla, ya se había rectificado la afirmación en el momento de la decisión de la compra o en la medida en que el com- prador no pueda demostrar que las afirmaciones hayan influenciado en su decisión de compra.
3. Sujeto al número 7° párrafo 9°, no respondemos por defectos que minoren el valor o la utilidad del bien de forma irrelevante. Nos encontraremos ante un defecto irrelevante especialmente en casos en que el mismo desapa- rezca en poco tiempo por sí solo o si el comprador pueda subsanarlo con un esfuerzo mínimo.
4. Quedan excluidos del saneamiento los vicios o daños que resulten de las causas siguientes y que no sean imputables a nosotros:
- determinación de la construcción o del material por el comprador
- montaje defectuoso o puesta en marcha defectuosa por el comprador o por terceros
- manejo defectuoso o empleo de material de servicio inapropiado
- incumplimiento de las instrucciones para el manejo y el mantenimiento
- empleo inapropiado o sobrecarga del equipo
- desgaste natural
- incorporación de piezas ajenas (productos de otros fabricantes) que no estén autorizadas por las instrucciones para el manejo ni por una decla- ración expresa y escrita xx XXXXXXX
- desmontaje o cambio del objeto del contrato por el comprador o por ter- ceros sin nuestro consentimiento
- instalación defectuosa y empleo incorrecto del objeto suministrado
5. Sujeto al número 7° párrafo 9°, la garantía no será aplicable en caso de suministro de materiales o repuestos usados o de segunda mano.
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6. Las reclamaciones del comprador por posibles defectos exigen, en caso de una compra comercial, que el mismo haya cumplido correctamente con sus obligaciones de inspección y reclamación según el artículo 377 del Código de Comercio alemán (HGB).
7. La tramitación de reclamaciones por defectos se rige por las siguientes nor- mas:
a) El comprador tiene que notificar las reclamaciones inmediatamente y me- diante declaración escrita en soporte duradero al vendedor (para la
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tramitación existen unos formularios pertinentes).
b) El cumplimiento posterior se materializará a nuestra elección bien en forma de una subsanación del producto o un suministro sustitutivo. Esto se entenderá sin perjuicio de nuestro derecho a denegar el cumplimiento posterior si concurren los requisitos legales para ello.
c) Las piezas sustituidas pasarán a ser propiedad del vendedor.
d) Si se trata de reclamaciones de clientes internacionales, por principio no asumimos los gastos de aduanas y demás costes especiales relaciona- dos con el lugar de uso o país destino de la exportación de los objetos de la compraventa. En caso de abonarse una remuneración por mano de obra, se aplicarán los tiempos de trabajo habituales xx XXXXXXX multipli- cándolos con los gastos salariales determinados para el país en cuestión.
e) Para la realización de los trabajos de cumplimiento posterior el comprador deberá conceder, previo acuerdo con respecto a los plazos, el tiempo y las posibilidades correspondientes. Nos reservamos el derecho de reali- zar los trabajos de cumplimiento posterior en un taller apropiado a nuestro criterio.
f) Para subsanaciones, complementaciones o sustituciones de piezas su- ministradas se concede una garantía de un año a partir de la realización del cumplimiento posterior.
g) Con respecto a las superestructuras o piezas construidas por terceros que sean objeto del contrato de compraventa, deberá hacer valer el compra- dor en primer lugar su derecho a subsanación frente al fabricante / impor- tador de la superestructura o frente al proveedor. El comprador contará con un derecho de subsanación frente al vendedor sólo si el fabricante / importador o proveedor no la realiza dentro de un plazo razonable.
h) El comprador deberá facilitar al vendedor todas las informaciones nece- sarias para la determinación y subsanación de los defectos. Estas com- prenden especialmente el derecho del vendedor de acceder a los datos de los sistemas electrónicos del vehículo, remolque o de la estructura y evaluar estos. Mientras que el comprador no cumpla con esta obligación de participación el vendedor podrá denegar el cumplimiento posterior.
i) Si el cumplimiento posterior fracasa, el comprador contará con el derecho de rescindir el contrato o exigir una minoración (reducción de la remune- ración).
8. Sujeto al número 7° párrafo 9°, todo derecho derivado de defectos prescri- birá en el plazo de un año a partir de la expedición. En el caso de vehículo para contenedores desplazables que trabajan en un turno (8 horas) se apli- cará a los derechos por defectos el plazo de prescripción legal, siempre y cuando el comprador pueda demostrar que ha realizado todas las inspec- ciones exigidas por el vendedor. En el caso de defectos reclamados, pero no solucionados dentro del plazo de garantía se concede la garantía hasta la eliminación del defecto; entretanto se interrumpe el plazo de prescripción para este defecto, finalizando, sin embargo, en estos casos 3 meses des- pués de la declaración por parte del vendedor de que ha solucionado el defecto o de que no existe ningún defecto, siempre y cuando la prescripción no sea inhibida o interrumpida por otras razones y por tanto no haya expi- rado.
9. Los derechos a indemnización y reembolso de gastos no se ven afectados, siempre y cuando no hayan quedado excluidos en el artículo 8. Los dere- chos del comprador establecidos en los artículos 478 y 479 del Código Civil alemán (BGB) no se ven alterados.
Artículo 8°: Responsabilidad
1. Quedan excluidos derechos a indemnización, sin importar el motivo jurídico, excepto en caso de premeditación o negligencia grave; respondemos en caso de premeditación o negligencia grave de nuestros representantes le- gales o ayudantes en el cumplimiento. En la medida en que el daño esté cubierto por prestaciones de los seguros sociales o un seguro privado, en caso de responsabilidad por negligencia grave se limitará nuestra obligación de indemnización a los importes mínimos asegurados de acuerdo con la ley sobre los seguros obligatorios para vehículos.
2. La exención de responsabilidad arriba indicada no será de aplicación si la reclamación de indemnización se deriva del incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales. En la medida en que el incumplimiento de una obligación contractual esencial sea negligente, se limita nuestra obligación de indemnización a la indemnización del daño típicamente previsible.
3. Ello no afecta la responsabilidad en caso de daños a la vida, integridad física o la salud, así como la responsabilidad según la Ley de Responsabilidad por los Productos.
4. En la medida en que esté excluida o limitada nuestra responsabilidad, se aplicarán las mismas normas a la responsabilidad personal de nuestros em- pleados, trabajadores, colaboradores, representantes y ayudantes en el cumplimiento.
5. El comprador estará obligado a notificar de forma inmediata y mediante de- claración escrita en soporte duradero al vendedor los daños y pérdidas de los que este deba responder o a conseguir que el mismo los protocolice.
6. La prescripción de los derechos derivados de la responsabilidad por los pro- ductos según el artículo 823 del Código Civil alemán se regulará de acuerdo
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con el número 7° párrafo 8°, siempre y cuando los artículos 478 y 479 del Código Civil alemán no establezcan otro plazo.
Artículo 9°: Aceptación de la entrega y derecho del vendedor a resolución
1. El comprador tiene derecho a examinar el objeto de la compraventa en el lugar de entrega convenido en el plazo de 8 días contados desde la re- cepción de la notificación de la puesta a disposición y está obligado a aceptar el objeto de la compraventa dentro de este plazo.
2. En caso de que el objeto de la compraventa ofrecido presentase defectos que sean notificados dentro del plazo indicado en el párrafo 1° sin ser so- lucionados completamente dentro de 8 días adicionales, podrá el compra- dor rehusar la aceptación de la entrega.
3. En caso de que el comprador se retrase de forma en la aceptación del objeto de la compraventa por un periodo de más de 14 días computados a partir de la recepción de la notificación de la puesta a disposición, tiene el vendedor el derecho a resolver el contrato, previa concesión de un plazo adicional de 14 días. No será necesario señalar un plazo adicional en caso de que el comprador se niegue seriamente o definitivamente a decepcionar la entrega o si queda patente que dentro de este período tampoco estará en condiciones de pagar el precio
4. Para los requisitos del párrafo 3° que antecede, el vendedor podrá recla- mar, de forma adicional, daños y perjuicios equivalentes al 15% del precio de venta. El importe de los daños y perjuicios aumenta o se reduce, si el vendedor justifica un daño superior o el comprador un daño inferior.
5. En caso de que el vendedor no haga uso de sus derechos regulados en los párrafos 3° y 4°, pese a concurrir los requisitos para ello, puede dispo- ner libremente del objeto de la compraventa y suministrar en su lugar, den- tro de un plazo adecuado y con arreglo a las condiciones del contrato, otro objeto de características semejantes.
6. Todo ello sin perjuicio de los derechos legales del vendedor en caso de demora de la aceptación. El comprador deberá asumir de manera espe- cial los costes del almacenamiento. Los gastos de almacenamiento as- cienden al importe de EUR 200,00 mensuales por vehículo o semirremol- que o remolque, según el caso. Hasta el abono de los gastos de almace- namiento devengados el vendedor queda facultado para retener el objeto de la compraventa.
Artículo 10°: Reserva de dominio
1. El objeto de la compraventa permanece en la propiedad del vendedor hasta que el comprador haya satisfecho completamente los derechos del vende- dor derivados del contrato de compraventa. En caso de que el comprador sea una persona jurídica de Derecho público, un patrimonio de Derecho público o un comerciante, para quien el contrato esté relacionado con sus actividades comerciales, se aplicará la reserva de dominio a todos los dere- chos del vendedor en el marco de sus relaciones comerciales corrientes. El vendedor se compromete a liberar, previa solicitud por parte del comprador, garantías puestas a disposición, siempre y cuando ya no sean necesarias de forma permanente para asegurar los derechos existentes, especial- mente en la medida en que excedan el valor de los derechos a afianzar y aun no abonados en más de un 10%. La elección de las garantías corres- ponde al vendedor.
2. Mientras perdure la reserva de dominio, tiene el comprador derecho a la posesión y al uso del objeto de compra, en tanto que atienda sus obligacio- nes derivadas de la reserva de dominio con arreglo a las siguientes dispo- siciones de la presente cláusula, a no ser que haya incurrido en xxxx en el cumplimiento de su obligación de pago. Si el comprador incurre en xxxx o incumple sus obligaciones derivadas de la reserva de dominio, el vendedor previo monitorio sin éxito podrá resolver el contrato y exigir al comprador la entrega del objeto de la compraventa. Si el vendedor exige la entrega del objeto de la compraventa, estará el comprador obligado a devolverlo inme- diatamente al vendedor, sin que existan eventuales derechos de retención, a menos que se basen en el contrato de compraventa. Todos los gastos relacionados con la devolución y realización del valor del objeto de la com- praventa corren por cuenta del comprador. Los gastos de la realización del valor ascienden al 10% del producto de la venta con inclusión del impuesto sobre el valor añadido sin necesidad de justificarlos. Este importe se incre- menta o reduce, respectivamente, si el vendedor justifica gastos superiores o el comprador gastos inferiores. Los ingresos obtenidos por la venta serán abonados al comprador una vez deducidos los gastos y demás derechos del vendedor derivados del contrato de compraventa.
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3. En tanto que persista la reserva de dominio, no se admite, sin el consenti- miento previa del vendedor, la enajenación, pignoración, transmisión en concepto de garantía, cesión en arriendo ni la modificación u otra cesión del objeto de la compraventa que perjudique la garantía concedida al vendedor. El comprador, sin embargo, estará facultado a enajenar la mercancía objeto de reserva de dominio en la gestión empresarial normal. El comprador cede desde este mismo momento al vendedor los derechos resultantes de la enajenación de la mercancía sujeta a reserva de dominio, el vendedor acepta esta cesión. Sin perjuicio de la cesión y del derecho de cobro del
vendedor, estará el comprador facultado a proceder al cobro mientras cum- pla con sus obligaciones frente al vendedor y no incurra en desorden patri- monial. A petición del vendedor, deberá facilitar el comprador al vendedor cuantas informaciones sobre los créditos cedidos sean necesarias para co- brarlos, comunicando a los deudores la cesión. Mientras perdure la reserva de dominio, sin embargo, corresponderá la posesión del Certificado de Ca- racterísticas Técnicas del vehículo al vendedor. El comprador está obligado a solicitar ante la Oficina de Registro de Vehículos la entrega del Certificado de Características Técnicas al vendedor.
4. En caso de intervenciones de terceros, especialmente embargos del objeto de la compraventa o en caso de ejercitarse el derecho de prenda empresa- rial de un taller, estará el comprador obligado a informar inmediatamente y mediante declaración escrita en soporte duradero al vendedor y a advertir al tercero inmediatamente de la existencia de la reserva de dominio a favor del vendedor. Todos los gastos desembolsados para remediar la interven- ción de terceros y recuperar el objeto de la compraventa serán de la cuenta del comprador, a no ser que sea posible cobrarlos a los terceros.
5. Mientras perdure la reserva de dominio, estará el comprador obligado a concertar un seguro a todo riesgo con una franquicia adecuada, cediendo los derechos procedentes del contrato de seguro al vendedor. Si el compra- dor incumpliese esta obligación, podrá el vendedor, previo requerimiento, concertar el seguro a todo riesgo a expensas del comprador, desembolsar las primas y cobrarlas al comprador como parte del contrato de compra- venta. Las prestaciones del seguro a todo riesgo deberán destinarse ente- ramente a la reparación del objeto de la compraventa, salvo pacto en con- trario. Si, en caso de daños graves se renunciara, previo acuerdo con el comprador, a la reparación, deberá destinarse la prestación del seguro al abono del precio de compra y las prestaciones accesorias del vendedor.
6. El comprador está obligado a mantener durante la vigencia de la reserva de dominio el objeto de compra en buen estado, encargando al vendedor la realización inmediata de todos los trabajos de mantenimiento previstos por el vendedor o fabricante - salvo en los casos de emergencia – al vendedor o a un taller homologado por el vendedor o el fabricante.
7. Una posible modificación o procesamiento de la mercancía sujeta a reserva de dominio realizada por el comprador será en favor del vendedor, sin que resulten de ello obligaciones para el vendedor. Si se transforma la mercan- cía sujeta a reserva de dominio, se incorpora a otra o se funde o mezcla con otras mercancías que no sean de la propiedad del vendedor, corresponderá a este la cuota de copropiedad del bien nuevo en la proporción del valor final de factura de la mercancía sujeta a reserva de dominio al valor que tenían las otras mercancías en el momento de la transformación, incorpo- ración, mezcla o fusión. Si el comprador adquiere la propiedad exclusiva del bien nuevo, convienen el comprador y el vendedor que el comprador con- cede al vendedor la copropiedad sobre el bien nuevo en la proporción del valor final de factura con respecto al precio de adquisición de las demás mercancías integradas en el bien transformado, incorporado, mezclado o fundido, teniéndolo en depósito a título gratuito para el vendedor. Para el bien nuevo serán, por lo demás, de aplicación las normas de la mercancía sujetan a reserva de dominio según corresponda. Si la mercancía sujeta a reserva de dominio se enajena junto con otras mercancías, sea o no des- pués de transformarla, incorporarla, mezclarla o fundirla con otra, sólo se considerará la cesión anticipada arriba mencionada válida por el valor final de la factura de la mercancía sujeta a reserva de dominio que se enajena junto con las otras mercancías. Los pagos recibidos por el comprador por la mercancía bajo reserva de dominio se dividirán proporcionalmente entre los acreedores parciales de acuerdo con la relación de sus créditos parcia- les. La obligación del vendedor de liberar garantías establecidas en el pá- rrafo 1° será de aplicación análoga según corresponda al caso del procesa- miento o transformación de la mercancía sujeta a reserva de dominio, así como a la enajenación de la mercancía sujeta a reserva.
Artículo 11°: Control de las Exportaciones, Otras Obligaciones del Com- prador
1. El Comprador se compromete a abstenerse de realizar, en todo caso, las siguientes transacciones:
- negocios con personas, organizaciones o instituciones que estén en una lista de sancionados de acuerdo con la normativa de la UE o EE.UU. en materia de exportación.
- negocios con los Estados embargados con los que hay prohibición.
- negocios para los cuales no se haya obtenido el permiso necesario.
- negocios que podrían surgir en relación con las armas ABQ, para uso con fines militares.
2. El comprador deberá informar al vendedor de forma inmediata y mediante declaración escrita en soporte duradero, por propia iniciativa, si tiene cono- cimiento de una violación de las obligaciones mencionadas anteriormente o sospecha de las mismas.
3. Si el comprador incumple las obligaciones anteriores, el vendedor tiene de- recho a rescindir el contrato de compra. El derecho de presentar otra recla- mación, en particular, la reclamación por daños, no se verá afectado.
12. Protección de datos
1. En relación con determinadas cuestiones contractuales y en cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos personales (entre otros, el Reglamento General de Protección de Datos [RGPD] y la Ley alemana de protección de datos [BDSG]), F. X. XXXXXXX Fahrzeug- und Maschinenfabrik-GmbH & Co KG, con domicilio social en Xxxxxxxxx. 0, 00000 Xxxxxx (xxxx(xx)xxxxxxx.xxx, x000000000), tratará los datos de contacto de las personas de contacto del comprador (p. ej. el nombre y la dirección de correo electrónico) que el vendedor haya obtenido a través del comprador x xx xxxxxxx de acceso público (p. ej. el sitio web del compra- dor). El tratamiento se basará en el interés legítimo del vendedor en la co- rrespondencia comercial con el comprador (artículo 6 1 f del RGPD) durante el periodo en el que exista la relación comercial y de conformidad con los plazos legales de retención establecidos en el Código de comercio alemán y la Ley del IVA de Alemania (máximo diez años). En caso necesario, los datos se transmitirán a proveedores de servicios informáticos.
2. Los interesados tendrán derecho a solicitar el acceso a los datos, así como a limitar su tratamiento; exigir que se faciliten, rectifiquen, transfieran y su- priman los datos; oponerse al tratamiento de los datos con arreglo al ar- tículo 6 1 f) del RGPD; y presentar reclamaciones ante la autoridad de con- trol. A través de privacy(at)xxxxxxx.xxx, se podrá contactar con el delegado de protección de datos del vendedor.
3. El comprador deberá comunicar la información relativa al tratamiento de da- tos por parte del vendedor a sus empleados para que el vendedor pueda cumplir su obligación de informar conforme a las leyes de protección de da- tos. El comprador podrá encontrar más información en www.mei- xxxx.xxx/xx/xxxx u obtenerla previa solicitud.
Artículo 13°: Lugar de cumplimiento, fuero judicial y derecho aplicable
El lugar de cumplimiento para cuantas obligaciones se derive del contrato de suministro será Múnich, siempre y cuando no se haya acordado otro lugar de cumplimiento. Para dirimir todas las divergencias derivadas de o relacionadas con el presente contrato se someten las partes, en la medida en que este se haya formalizado con un comerciante y forme parte de sus actividades comerciales, exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de Múnich. Sin embargo, el vendedor está autorizado a emprender acción tam- bién en el domicilio del comprador. El contrato se rige exclusivamente por el Derecho de la República Federal de Alemania. La convención de las Na- ciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de merca- derías queda excluida.
Artículo 14°: Efectividad de las presentes condiciones
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La falta de eficacia de alguna de estas estipulaciones no tiene por conse- cuencia la nulidad de todo el contrato. En caso de que estipulaciones indi- viduales no tengan validez, el contenido del contrato se regirá en primer lu- gar por las disposiciones legales. En caso de no existir ninguna disposición legal adecuada, y que tampoco sea posible una interpretación complemen- taria del contrato, las partes deberán acordar una regulación eficaz que se parezca lo máximo posible a la estipulación sin validez.