CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
En a de de
REUNIDOS
De una parte, D./Xx. con D.N.I. nº , que actúa en propio nombre/en representación de la compañía , con C.I.F. nº , y con domicilio social en , en virtud de la escritura otorgada ante el Notario de , D./Xx. en fecha / / , con el número de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de , en adelante EL CLIENTE.
Y de otra parte, D. Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx con D.N.I. nº 70.239.872‐B y con domicilio en Segovia, que actúa, en representación de la compañía DETECCIÓN ROBO INCENDIO Y SEGURIDAD, S.L. con domicilio social en Segovia, Polígono Industrial Acueducto, número 62, con CIF X00000000, en virtud a la escritura de poder otorgado ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxx, D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, el día 10 xx Xxxxx de 2009 con el nº 402 de su protocolo, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, en adelante LA EMPRESA.
Primera.‐ Registro de la Empresa.
MANIFIESTAN
Que Detección Robo Incendio y Seguridad, S.L. se halla inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía con el nº
3.103 para las actividades de Instalación y Mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad así como Explotación de Central Receptora de Alarmas con ámbito de actuación estatal.
Segunda.‐ Objeto.
Código Contrato CC |
| Fecha / / |
Código Servicio CS |
| Fecha / / |
Código Servicio CS |
| Fecha / / |
Código Servicio CS |
| Fecha / / |
REGISTRO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Explotación de centrales de alarmas Instalación
Mantenimiento
Tercera.‐ Duración.
Que la duración del presente contrato será de un año, renovable tácitamente por periodos sucesivos. (Ver otras cláusulas)
Cuarta.‐ Entrada en vigor.
La eficacia del presente contrato se producirá una vez que hayan transcurrido tres días desde la comunicación del mismo al Ministerio del Interior u Órgano Competente de la Comunidad Autónoma.
Quinta.‐ Precio en Euros (Impuestos no incluidos)
Instalación € (Importe único, el resto de productos son de periodicidad anual).
Conexión a CRA €/año Mantenimiento €/año GPRS/GSM
€/año CCTV
€/año
Radio
€/año Incendio
€/año €/año €/año
El importe será abonado por EL CLIENTE en el momento de iniciarse el servicio. La forma de pago del precio estipulado en la cláusula quinta será anual, siempre que no se haya indicado lo contrario, y se pasará al cobro por anticipado a la cuenta bancaria indicada a continuación, de la que es titular EL CLIENTE.
Entidad | Oficina | DC | Nº de Cuenta |
Asimismo, EL CLIENTE autoriza a LA EMPRESA a que desde la fecha del presente contrato, y con carácter indefinido en tanto continúen las relaciones comerciales entre ambos, a que gire en el número de cuenta bancaria especificado anteriormente, todos los recibos correspondientes a las facturas que se originen como consecuencia de la relación comercial entre ambos, según lo exigido por la Ley de Servicios de Pago 16/2009.
EL CLIENTE
DETECCION ROBO INCENDIO Y SEGURIDAD SL
Fdo.:
1 de 4
OTRAS CLÁUSULAS
GENERALES
1. El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios contratados y que figuran marcados en la cláusula segunda del MANIFIESTAN.
2. El precio fijado en este contrato, se verá incrementado por el porcentaje establecido por la vigente normativa del I.V.A. y no están incluidos todos los impuestos vigentes y aplicables en la fecha del vencimiento periódico de la obligación de pago que hayan de satisfacer como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
3. La cuota fijada será revisada al comienzo de cada año natural, en virtud del I.P.C. del año anterior.
4. Cuando se produzcan aumentos de salarios por Convenios Colectivos o cualquier otra disposición legal, incremento de las tarifas telefónicas, alteraciones monetarias o entrada en vigor de cualquier tipo de disposición administrativa o gubernamental que tenga incidencia en los precios, la cuota fijada podrá experimentar modificaciones en relación con tales hechos.
5. Las modificaciones de la cuota pactada, se preavisará, cuando esto sea posible, con una antelación de treinta días. Una vez producida la modificación unilateral de la cuota por parte de LA EMPRESA, EL CLIENTE podrá resolver el contrato en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se notifique tal modificación, mediante medio fehaciente en tal sentido, entendiéndose aceptado en el nuevo precio, si no se ejercitara la facultad de resolución dentro del plazo citado.
6. LA EMPRESA podrá suspender temporalmente el servicio en el caso de un retraso superior a quince días en el pago, hasta que se efectúe dicho pago. El impago de un recibo podrá ser motivo para la anulación del contrato.
7. En caso que por causas ajenas a LA EMPRESA se hubiera de producir la resolución del presente contrato, la otra parte contratante únicamente tendrá derecho a la devolución de la parte de la cuota satisfecha y referente al periodo en que tal servicio no pudiera prestarse.
8. La vigencia del presente contrato será de un año. Se entenderá prorrogado por periodos sucesivos de un año, salvo que una de las partes notifique a la otra, por correo certificado y con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas su decisión de rescindirlo. Por consiguiente, en el caso de que se produzca la referida prórroga, la cuota anual será satisfecha anticipadamente.
9. Si EL CLIENTE, unilateralmente decidiera la rescisión anticipada del presente, LA EMPRESA hará suya la parte proporcional del servicio abonado y no prestado como indemnización por daños y perjuicios.
10. LA EMPRESA se reserva el derecho de subcontratar alguno de los servicios objeto de este contrato conforme a la legislación vigente en materia de Seguridad Privada, a lo que EL CLIENTE da su consentimiento. LA EMPRESA podrá ceder los derechos y obligaciones que ostente en virtud del presente contrato, previa comunicación al CLIENTE. No obstante, LA EMPRESA no incurrirá en responsabilidad cuando, previa indicación expresa del CLIENTE comunique los datos a un tercero designado por aquél, al que hubiera encomendado la prestación de un servicio.
11. De acuerdo con las disposiciones que regulan la seguridad privada, LA EMPRESA, mantiene en vigor Póliza de Responsabilidad Civil con compañía de seguros QBE INSURANCE LTD. con el número 061/0000351 u otra Póliza del mismo nivel con otra compañía.
12. Le informamos que a efectos de la Ley Orgánica 15/1999 sobre protección de datos de carácter personal, su datos serán incluidos en un fichero denominado clientes cuyo responsable es DETECCIÓN ROBO INCENDIO Y SEGURIDAD, S.L. para la gestión de clientes contable, fiscal y administrativa; publicidad y prospección comercial y el cumplimiento presente contrato y autoriza su uso por los órganos competentes de gestión y control de la sociedad responsable del fichero. En caso de no indicar lo contrario marcando la siguiente casilla , autoriza a LA EMPRESA a ceder sus datos a las empresas del grupo, DRIN SEGURIDAD, S.L., COASA SEGURIDAD, S.L. y ALIATEL SEGURIDAD, S.L. para el envío de publicidad y prospección comercial. También le informamos que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose con una solicitud adjuntando copia de su DNI a la dirección, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxx 00, Xxxxxxx o en el e‐mail xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE
13. Facilitar a LA EMPRESA el teléfono de inmediato acceso de la instalación, para verificar las señales de alarma y comunicar las incidencias. Así como, los números telefónicos de contacto necesarios que permitan la rápida localización de las personas responsables, en especial cuando se produzcan modificaciones en alguno de ellos.
14. Conocer la clave de seguridad de sus instalaciones y evitar la transmisión de falsa alarmas.
15. El Transmisor de señales es propiedad de LA EMPRESA, cedido en auto prestación para conexión exclusivamente con su central receptora de alarmas. En caso de finalización del contrato de conexión con central receptora, EL CLIENTE facilitará a LA EMPRESA la anulación de dicho transmisor para evitar el uso de la frecuencia radioeléctrica propiedad de LA EMPRESA.
16. Suministrar una toma de corriente estable y permanente de 220 V.
17. Comunicar a LA EMPRESA cualquier anomalía que se hubiera producido en sus instalaciones, así como cualquier avería que observe en la red de telecomunicaciones.
18. Cuidar esmeradamente de los componentes del Sistema de Seguridad. En los supuestos en que se realicen operaciones de mantenimiento, preventivo o correctivo, de los dispositivos de seguridad, EL CLIENTE, o en su defecto, la empresa de seguridad encargada de dicho menester, deberá comunicar con anterioridad a tal evento a la Central Receptora.
19. Comunicar cualquier variación que afecte a lo recogido en este contrato y se refiera al sistema de seguridad de referencia, cambio de domicilio, etc.
20. Permitir al personal de LA EMPRESA el acceso a las dependencias de su propiedad que tengan instalados los sistemas de seguridad.
21. En sus relaciones y comunicaciones con LA EMPRESA, deberá utilizar como único medio identificativo su número de abonado y clave secreta.
22. Formular cuantas reclamaciones estime oportunas, mediante carta certificada dirigida a los Órganos de Dirección de LA EMPRESA. Significándose que no se tomarán en consideración las meras reclamaciones orales al personal de la misma.
Sexta.‐ Lugar.
Que el servicio del presente contrato se realizará en
sito en la calle
de la provincia de , siendo una instalación de tipo (vivienda / negocio).
Séptima.‐ Sin contenido. Octava.‐ Sin contenido. Novena.‐ Sin contenido Décima.‐ Sin contenido. Undécima.‐ Sin contenido.
Duodécima.‐ Descripción.
Que los aparatos instalados y que son objeto de este contrato son los que se describen a continuación:
Central Robo Sirena Interior
Detectores Volumétricos
Sirena Exterior
Contactos Magnéticos
Videograbador
Transmisor Vía Secundaria
Cámaras CCTV
Décimo Tercera.‐ Custodia de Llaves.
El presente contrato de centralización de alarmas: incluye el servicio de custodia de llaves y incluye el servicio de respuesta a las alarmas cuya realización no sea de la competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Décimo Cuarta.‐ Normativa aplicable.
El presente contrato y las actividades derivadas del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales que le sean de aplicación, se regirá igualmente por la normativa reguladora de la seguridad privada.
Décimo Quinta.‐ Notificaciones.
A efectos de notificaciones los datos de contacto del cliente son:
Nombre
Dirección
Código Postal Población Provincia Teléfono
E‐mail
Ambas partes contratantes con renuncia del fuero que pudiera corresponderles, se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx para cuantas cuestiones pudieran surgir de la interpretación de este contrato.
Observaciones:
El abajo firmante declara que los datos facilitados son correctos. Igualmente declara conocer y aceptar estas cláusulas, así como las que figuran en las siguientes páginas del presente contrato incluidos sus anexos.
EL CLIENTE
DETECCION ROBO INCENDIO Y SEGURIDAD SL
Fdo.:
OTRAS CLÁUSULAS (continuación)
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
23. Facilitar la información necesaria al cliente para el correcto funcionamiento del sistema de seguridad así como los manuales del equipo de seguridad instalado.
24. Comprobar a través de los teléfonos facilitados por EL CLIENTE, y retransmitir, si procede, a los Servicios competentes de Policía, Guardia Civil, Bomberos, etc. las señales de alarma que reciba.
25. Conservar por un periodo de un mes y a disposición de EL CLIENTE, copia impresa del registro de alarmas recibidas y de las actuaciones seguidas por sus empleados.
26. Acudir en el horario laboral de LA EMRESA a los avisos del cliente cuantas veces éste lo solicite y efectuar las reparaciones y sustituciones necesarias para el correcto funcionamiento del sistema, aunque la actuación pueda generar un coste para EL CLIENTE.
27. En caso de que EL CLIENTE sea uno de los siguientes colectivos: persona jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo así como los empresarios individuales, cuando hagan actúen en calidad de comerciantes, industriales o navieros, le será de aplicación lo contenido en el siguiente apartado.
LA EMPRESA en cumplimiento de las obligaciones contenidas en al Art. 12 de la LO 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal y actuando como encargado del tratamiento de un fichero de VIDEOVIGILANCIA se compromete a:
‐ Guardar u hacer guardar a sus trabajadores la confidencialidad debida sobre los datos mencionados
‐ Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones que indique EL CLIENTE
‐ No usar los datos ni aplicarlos a un fin distinto del descrito en el expositivo de este contrato
‐ No comunicarlos ni siquiera para su conversación con otras personas, a excepción de las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del presente contrato.
La transferencia de datos entre ambas entidades se realiza por los medios que aseguran que los datos llegan a las instalaciones de LA EMPRESA, desde las instalaciones del CLIENTE.
Los datos transferidos por EL CLIENTE a LA EMPRESA son datos clasificados como de nivel básico por la normativa vigente.
LA EMPRESA se obliga a aplicar a los datos las medidas técnicas y organizativas necesarias según la legislación vigente. En particular, se obliga a garantizar la seguridad e integridad de los datos transferidos y a adoptar las medidas que eviten el acceso no autorizado, su destrucción o perdida.
LA EMPRESA se obliga a no copiar cualquiera de los datos transferidos, salvo orden expresa del CLIENTE.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o
documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.
El encargado del tratamiento conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.
EXENCIONES
28. LA EMPRESA está exenta de responsabilidad en los fallos que pudieran ocasionarse en los sistemas de transmisión, sistemas de alimentación eléctrica así como en el retraso en la intervención de la Fuerzas de Seguridad del Estado.
29. Igualmente LA EMPRESA está libre de responsabilidad por señales erróneas recibidas en su Central a consecuencia de los fallos en la instalación de seguridad de EL CLIENTE.
30. Todos los gastos que se pudieran generar por la intervención de Policía, Guardia Civil, Bomberos, etc., correrán a cargo de EL CLIENTE.
31. El Mantenimiento Preventivo comprende el desplazamiento del servicio técnico de LA EMPRESA, y la mano de obra de las revisiones preventivas indicadas, pero no la reparación o sustitución de cualquiera de los equipos instalados (incluido en el Mantenimiento Integral). En ningún caso incluye la sustitución de elementos deficientes por maltrato, sustracción, actos vandálicos, robo, incendio, inundación, agentes meteorológicos, catástrofes naturales, manipulación por personal ajeno al servicio técnico de LA EMPRESA, o cualquier otro acto similar que pueda sufrir la prestación del servicio contratado. En estos casos los gastos generados correrán a cargo de EL CLIENTE.
32. Si EL CLIENTE utiliza instalaciones de centralita telefónica o teléfonos directos de continuo uso con los que pudiera ser difícil la comunicación, LA EMPRESA queda exenta de responsabilidades por retraso que esta causa produzca en sus comunicaciones con EL CLIENTE. En estos casos, EL CLIENTE se compromete a facilitar los datos de uno o varios teléfonos con los que la comunicación pueda ser rápida y atendida.
33. El presente contrato no asegura contra la tentativa o comisión de actos delictivos en los locales objeto de la protección, por lo que LA EMPRESA no será responsable directa, indirecta o subsidiaria de los posibles daños causados a las personas o a los bienes por la tentativa o comisión de dichos actos vandálicos que de forma directa o indirecta produzcan daño, pérdida, lesión o perjuicio ni tampoco podrá imputársele responsabilidad alguna por caso fortuito o en supuestos de fuerza mayor u otros justificados atendiendo a las circunstancias del caso.