POLIZA DE SEGURO DE DAÑOS POR AVERIA PARA VEHICULO MOTORIZADO USADOS
POLIZA DE SEGURO DE DAÑOS POR AVERIA PARA VEHICULO MOTORIZADO USADOS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131812
ARTICULO 1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTÍCULO 2. COBERTURA.
El presente seguro otorga al vehículo motorizado usado que lo contrate, una garantía de funcionamiento según las condiciones descritas en esta póliza.
El monto de la garantía, su procedencia, exclusiones y forma de hacerla efectiva, deberán conformarse estrictamente a la cobertura que se otorga en virtud de esta póliza.
El objeto del seguro consistirá en que la Compañía se haga cargo de los riesgos de daños o averías amparados por la garantía, obligándose a efectuar por su cuenta y financiar las reparaciones correspondientes o a indemnizar en dinero el valor de la reparación cuando ello fuere procedente, hasta el monto señalado en las Condiciones Particulares.
La Compañía cubrirá el riesgo correspondiente a la reparación de los daños materiales directos que sufra el vehículo asegurado en sus piezas y partes que se indican más adelante, cuando ellas dejen de funcionar conforme a las especificaciones y objetivos dispuestos por el fabricante, todo ello como consecuencia de una avería o desperfecto mecánico proveniente de un defecto de material.
En caso de siniestro, la Compañía se hará cargo de financiar los gastos de reparación que correspondan, incluyendo repuestos, mano de obra y demás gastos asociados a la reparación o a financiar el reemplazo de las partes o piezas averiadas, hasta por un monto no superior a la suma asegurada señalada en las condiciones particulares.
ARTÍCULO 3. MATERIA ASEGURADA.
Será objeto del seguro el vehículo motorizado usado individualizado en las Condiciones Particulares, durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando el vehículo asegurado no tenga más años de antigüedad o kilómetros recorridos que los que se indican en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 4. PIEZAS Y PARTES DEL VEHÍCULO CUBIERTAS EN EL SEGURO.
La póliza cubre las averías que sufra el vehículo asegurado en alguno de los tres cuerpos de su composición, el cual comprende el motor, la transmisión y el diferencial.
La presente póliza otorga cobertura a los siguientes elementos:
A. Del Motor:
1) Bomba de aceite
2) Cigueñal
3) Metales de bancada y bielas
4) Engranaje de distribución
5) Eje de levas
6) Bancada de eje de levas
7) Taquies mecánicos e hidráulicos
8) Conjunto de balancines
9) Válvulas y guías
10) Pistones y pasadores de pistones
11) Anillos y camisas
12) Block motor
No están cubiertos por sí solos: empaques, filtros, lubricantes, distribución seca (correas de distribución y tensores), sólo en tanto, se cubren estos elementos si dependiera xx xxxxx de alguna de las piezas aseguradas.
B. De la Caja De Cambio:
Manual:
1) Engranajes y piñones
2) Ejes internos
3) Cuerpo de sincronizadores
Automática:
1) Cuerpo de válvulas
2) Convertidor de torque
3) Servoactuadores
4) Carcaza
No cubre por sí solos: sellos, empaques y lubricantes, sólo en tanto, se cubren estos elementos si dependiera xx xxxxx de algunas de las piezas aseguradas.
C. Del Diferencial:
1) Caja porta-satélite
2) Satélites
3) Corona
4) Planetario
5) Piñón de ataque
No cubre por sí solo: sellos, empaques y lubricantes, sólo en tanto, se cubren estos elementos si dependiera xx xxxxx de alguna de las piezas aseguradas.
ARTICULO 5. EXCLUSIONES.
Quedan excluidos de la cobertura:
1) El mal uso de los elementos cubiertos.
2) El desgaste de los elementos cubiertos.
3) Manipulación de los elementos cubiertos.
4) Cualquier repuesto o servicio de mantención, tales como lubricación, filtros o afinamiento, filtro de combustible e inyectores, plumillas de limpiaparabrisas, disco de embrague, balatas y pastillas de freno,
bomba principal y servofreno, caliper, bujías, condensadores, refrigerantes, sensores, amortiguadores, baterías, ampolletas en general y unidades selladas xx xxxxx, parabrisas y cristales, gomas en general, equipos de radio y sonido, ornamentación externa y similares, carrocería y sus componentes como, alza vidrios, cierre centralizado y en general toda parte o pieza que no sea de las detalladas en la cobertura.
5) Sistema de dirección.
6) Sistema de refrigeración.
7) Sistema de alimentación.
8) Sistema eléctrico.
9) Computador.
10) Sistema de aire acondicionado.
11) Neumáticos y cámaras.
12) El deterioro normal de la pintura, tapiz e ítems de apariencia.
13) Las averías cuando los números de identificación o kilometraje del vehículo fueran alterados o no pudieran ser leídos o si el vehículo se usa en carreras o competencias deportivas o en fines distintos para el que fue diseñado.
14) Gastos de materiales y reparaciones realizadas en cualquier establecimiento que no sea un servicio autorizado por la compañía.
15) Los servicios de remolque y/o gastos tales como: alquiler de vehículos, llamadas telefónicas, alojamiento en hoteles, lucro cesante o cualquier otro daño o perjuicio proveniente de la falta temporal del vehículo.
16) La cobertura no se aplica a cualquier parte del auto que no funcione bien, falle o sea dañada debido a:
16.1. Objetos extraños que golpeen el vehículo o viceversa, dentro y fuera del camino.
16.2. Choque, accidente, abuso, negligencia o cualquier otra causa imputable o no al usuario.
16.3. No haber realizado en tiempo y forma cualquiera de los servicios de mantenimiento periódicos y cambios de aceite o por no seguir estrictamente las instrucciones de uso especificadas en el manual del propietario llamado comúnmente, Programa de Mantenimiento.
16.4. Alteraciones efectuadas por servicios NO autorizados, con el objeto de cambiar, agregar o sacar partes o piezas del vehículo.
16.5. Remolque del vehículo de una manera diferente a la descrita en el manual del propietario (tracción 4x4 y automática).
16.6. Precipitación de partículas (químicas, resina de árbol, etc.) sal, fumigación, temperaturas extremas o cualquier otra causa ambiental externa.
16.7. El uso por cualquier razón de gasolina con plomo o combustible diferente al estipulado en el manual del propietario, no importando quien o quienes conduzcan el vehículo.
17) Aquellas piezas que se cambien al momento de la reparación, sin que hayan fallado y sin que su reemplazo sea estrictamente necesario para la reparación de la avería cubierta por la póliza.
18) Vehículos destinados a alquiler y/o taxis, y/o dados en arriendo bajo cualquier modalidad contractual o de hecho. Vehículos que participen, aún esporádicamente, en cualquier clase de competición x xxxxxxxx.
19) Cualquier responsabilidad civil por muerte, lesión corporal o daño a otra propiedad o persona.
20) Las pérdidas de beneficios, el lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo.
21) Los daños provenientes de choques, accidentes, incendios, volcamiento o negligencias del conductor o de responsabilidad del asegurado.
ARTÍCULO 6. CARACTERÍSTICA Y PLAZO DE DURACIÓN DE LAS COBERTURAS.
El presente seguro cubre, durante su vigencia, al vehículo usado indicado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3.
El vehículo asegurado tendrá cobertura bajo la siguiente estructura: La cobertura iniciará su vigencia a contar de la fecha indicada en las Condiciones Particulares y terminará transcurrido el plazo o al completar los kilómetros de recorrido que se indiquen en las Condiciones Particulares, contados a partir del kilometraje del vehículo asegurado indicado al inicio de la vigencia de la póliza, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 7. FORMALIZACIÓN
En las Condiciones Particulares de la póliza se detallará, para su formalización:
a) Identificación del vehículo asegurado, su marca, modelo, patente, año de fabricación, número de motor, número de chassis o Vin; kilometraje al momento de inicio de vigencia de la póliza;
b) Identificación de los antecedentes del propietario asegurado; Rut, dirección, teléfono, fax y e-mail.
ARTÍCULO 8. MONTO ASEGURADO
La cantidad asegurada es la que se indica en las condiciones particulares por cada vehículo individualizado en ellas.
El monto o costo de cada siniestro reducirá en la misma suma la cantidad asegurada. Las pérdidas por siniestros posteriores se indemnizarán hasta concurrencia del remanente de dicha cantidad asegurada, que constituye el límite máximo de indemnización para toda la cobertura y para todos los siniestros que la afecten.
Las pérdidas se indemnizarán sin aplicación de la regla proporcional contemplada en el artículo 553 del Código de Comercio, es decir, se pagará el monto efectivo de las reparaciones cubiertas por la garantía, hasta el límite máximo asegurado por vehículo, establecido como tope para el período de la garantía, sin que el asegurado tenga que soportar parte alguna de la pérdida, salvo cuando las reparaciones cubiertas superen el monto máximo señalado.
ARTICULO 9. CONDICIONES DE LA COBERTURA Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 524 del Código de Comercio, la cobertura y la garantía respecto del vehículo asegurado están condicionadas al cumplimiento por parte del propietario asegurado de las siguientes obligaciones:
1) Mantener el vehículo conforme al programa de mantenimiento recomendado por el fabricante. Ello implica efectuar las pruebas y revisiones del vehículo en los plazos de tiempo y kilometrajes recomendados.
2) Conservar el registro de los servicios de mantención, los que deberán estar firmados y timbrados por la empresa que los haya prestado.
3) Revisar regularmente items tales como niveles de aceite, refrigerante del motor, nivel de batería, presión de neumáticos, elementos de seguridad.
4) Hacer funcionar el vehículo de acuerdo con las instrucciones descritas en el Manual del Propietario.
5) Hacer todo lo que razonablemente sea necesario para evitar la avería del vehículo y mantenerlo en buen estado de conservación.
6) En caso de siniestro, el propietario deberá tomar las providencias razonables para evitar el agravamiento de los daños.
ARTICULO 10. AGRAVACION DEL RIESGO.
De conformidad al artículo 526 de Código de Comercio, el asegurado o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de 30 días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para
adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envió de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado o el contratante en su caso, hubieren efectuado declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el primer párrafo de este artículo, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.
Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que de acuerdo a los párrafos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado, la proporción de prima correspondiente al periodo en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
ARTICULO 11. DECLARACION DEL ASEGURADO.
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro.
En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato.
Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
ARTICULO 12. PRIMA Y EL EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA.
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 días contados desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado en los términos indicados en el Artículo 20 y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajuste e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil
inmediatamente siguiente que no sea Sábado.
Mientras la resolución no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
ARTÍCULO 13. AVISO DE SINIESTROS
En caso de siniestro del vehículo asegurado, el asegurado o conductor deberá dar aviso por escrito tan pronto sea posible y en todo caso a más tardar dentro de los 5 días corridos siguientes a la fecha de ocurrencia de la avería.
Los avisos de siniestro deben ser firmados personalmente por el asegurado, o por su representante legal en caso de corresponder a una persona jurídica.
ARTÍCULO 14. DE LOS SINIESTROS
Los trabajos de reparación serán realizados previa denuncia escrita del propietario asegurado y presentación del registro de los servicios de mantención del vehículo.
En caso de duda razonable sobre el origen o naturaleza de la avería que pueda derivar en daños consecuenciales mayores, el propietario asegurado deberá otorgar las autorizaciones y facilidades necesarias para que la Compañía, a través de alguno de los servicios autorizados, haga el diagnóstico o efectúe las reparaciones que procedan.
La Compañía se hace cargo de la reparación, la que deberá efectuarse necesariamente a través de alguno de los servicios autorizados por ella.
La Compañía estará facultada, a su sola opción, para indemnizar la pérdida en dinero que origine la avería producida y cubierto por la póliza, incluida la mano de obra, o bien para reparar la parte o pieza averiada o para proceder a su reemplazo.
En caso de no existir en la plaza repuesto de la parte o pieza o dañada, la Compañía pagará al propietario asegurado su valor en dinero de acuerdo a su precio xx xxxxxxx, incluyendo mano de obra.
Si el costo de la reparación supera la suma asegurada o el remanente en caso de haber existido siniestros anteriores, la indemnización se pagará en dinero hasta concurrencia de la cantidad asegurada o del remanente.
El proceso de liquidación de siniestros se adjunta a la presente póliza.
ARTÍCULO 15. ENTREGA DE ANTECEDENTES Y TRANSFERENCIA DEL VEHÍCULO.
Cuando el propietario asegurado sea requerido por escrito para presentar algún antecedente necesario para liquidar el siniestro y hacer efectiva la presente póliza, sea por la Compañía o por el liquidador designado por ella, deberá presentarlo, salvo caso de fuerza mayor, dentro de un plazo de 10 días corridos a contar de la fecha de envío de la comunicación, la que deberá hacerse por carta certificada o por fax.
La venta o enajenación del vehículo por el propietario asegurado pondrá término a la cobertura, a menos que la Compañía acepte por escrito continuar con los riesgos.
ARTICULO 16. SEGUROS CONCURRENTES.
Si el vehículo estuviere cubierto por otra u otras pólizas (a excepción de la garantía del fabricante) tomadas de buena fe por el propietario asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por cada uno de ellos a prorrata de las sumas aseguradas.
ARTICULO 17. TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO.
El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita a la Compañía Aseguradora, en cuyo caso se efectuará una devolución de la prima pagada no devengada.
En conformidad a lo establecido en la propuesta o solicitud de seguro el asegurado autoriza a la Compañía Aseguradora, a poner término al contrato en cualquier época, con expresión de las causas que lo justifiquen, en cuyo caso devolverá al asegurado la prima efectivamente pagada correspondiente al tiempo que falta por transcurrir desde la fecha en que opera la terminación del contrato.
En este caso deberá avisar al asegurado por carta certificada remitida al domicilio de éste indicado en la póliza y la terminación tendrá lugar transcurrido el plazo de 30 días contado desde la fecha de expedición del aviso.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
ARTICULO 18. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR
El incumplimiento por parte del asegurado de cualquiera de sus obligaciones liberará a la compañía de toda obligación derivada de este contrato.
ARTICULO 19: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la Aseguradora, en relación con el Contrato de Seguro que da cuenta esta Póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx N°251 de Hacienda de 1931.
ARTÍCULO 20: COMUNICACION ENTRE LAS PARTES.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a
esta forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
ARTICULO 21: DOMICILIO ESPECIAL
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza el que se especifica en las Condiciones Particulares.