PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS A CELEBRAR EN MORALEJA DURANTE LAS FIESTAS DE SAN BUENAVENTURA 2015
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS A CELEBRAR EN MORALEJA DURANTE LAS FIESTAS DE SAN XXXXXXXXXXXX 2015
POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto
El objeto del contrato es la gestión del servicio público para la organización y explotación de los espectáculos taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2015, con base al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
Para la celebración de los espectáculos el adjudicatario deberá cumplir como mínimo con lo establecido en el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares, Real Decreto 145/1996 de 2 de febrero y demás normativa aplicable al tipo de espectáculos taurinos a realizar.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No obstante con fecha 9 xx xxxxx de 2015 y con nº de salida 729 por parte de este Ayuntamiento se ha solicitado informe a la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, relativa a la determinación y calificación del presente contrato, a fin de que dicha Junta Consultiva visto los antecedentes y documentación presentada lo defina como contrato de gestión de servicio público o contrato de prestación de servicio.
El informe que emita la citada Junta será vinculante para este Ayuntamiento y afectará al citado contrato solamente en el abono del canon/precio al
adjudicatario de tal manera que en caso de que se califique como prestación de servicio se incrementará en el iva correspondiente.
Tipo de espectáculos a organizar y gestionar:
Fiestas de Xxx Xxxxxxxxxxxx 0000:
a) 1 corrida de rejones con la participación de 2 rejoneadores que deberán figurar entre los veinte primeros del escalafón final del 2014, que lidiarán 4 toros de reconocidas ganaderías.
b) 1 novillada con picadores con la participación de 2 novilleros uno de ellos deberá ser extremeño y deberán encontrarse dentro de los 10 primeros del escalafón final del 2014, que lidiarán 4 novillos de reconocidas ganaderías.
Una vez adjudicado el contrato, la Junta de Gobierno Local elegirá el ganado entre el ofertado por el adjudicatario.
En caso de que no resulte elegida ninguna de las reses ofertadas, el adjudicatario estará obligado a ofrecer otras reses y otras ganaderías hasta la plena satisfacción del Ayuntamiento.
Para la confección de los carteles el adjudicatario presentará con un mínimo de 20 días a la celebración de los espectáculos los novilleros y rejoneadores que lidiarán en cada festejo mayor, dentro de los determinados en su Memoria, a los que la Junta de Gobierno Local dará su Visto Bueno, y en caso contrario el adjudicatario estará obligado a presentar alternativas hasta que sean de plena satisfacción del Ayuntamiento.
c) Festejos populares establecidos en el Pliego de Cláusulas de Prescripciones Técnicas, en las que se lidiará reses de reconocidas ganaderías.
Según se determina en dicho Pliego el ayuntamiento junto con las peñas y la comisión popular de festejos donarán 9 toros para varios festejos populares, el adjudicatario tendrá reservado un toro sobrero en caso de que algún toro de los donados tuviera un percance antes de su xxxxx, siendo a cargo del adjudicatario todo los tramites necesarios para la celebración de dichos festejos como si fueran aportados por este. Por ello los donantes de las reses no tendrán ningún tipo de responsabilidad por dichos festejos que asume el adjudicatario.
Xxxxx xx Xxxxx x Xxxxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxxxxx :
Plaza de Toros:
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx pondrá a disposición del adjudicatario la Plaza de Toros de propiedad municipal que ha sido instalada en los últimos años en la Plaza de los Xxxxx xx Xxxxxxxx para la celebración de estos espectáculos, así como los toriles y resto de instalaciones que deben ubicarse en la Casa Toril. El transporte desde su ubicación actual hasta el lugar de celebración de los espectáculos (Plaza de Toros, toriles y demás instalaciones para los festejos mayores), así como el montaje, legalización, anclaje, desmontaje, acondicionamiento para los festejos, mantenimiento durante el periodo de concesión, seguridad, el transporte hasta su ubicación inicial así como los demás gastos de esta naturaleza correrán a cargo del adjudicatario. Esta instalación deberá ser entregada en las mismas condiciones en que es puesta a disposición del contratista, de cuyo incumplimiento se responderá a través de seguro de responsabilidad civil sin franquicia que debe suscribir el adjudicatario en que se incluya esta circunstancia y/o del último pago a realizar.
No obstante el Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario la arena de la Plaza de Toros, siendo a cargo de éste todos los gastos de transporte, acondicionamiento, mantenimiento y retirada de la Plaza.
Instalaciones:
El Ayuntamiento se encargará de los trabajos consistentes en el transporte, montaje, desmontaje y aseguramiento de las vallas e instalaciones correspondientes a los festejos populares a desarrollar en las vías públicas.
La Plaza de Toros deberá estar instalada antes del día 10 de julio de 2015, y deberán haber concluido los trabajos de desmontaje y transporte antes del día 24 de julio de 2015, fecha en que todas estas instalaciones deberán estar depositadas en los almacenes municipales.
El seguro que obligatoriamente deberá suscribir el contratista para la celebración de los festejos responderá expresamente (sin franquicia) de los daños que pudiesen ocasionarse a terceros durante los trabajos de montaje y desmontaje
de la Plaza de Toros, así como de los daños que pudiesen producirse durante el periodo en que estuviesen instaladas.
Seguros:
El adjudicatario deberá suscribir un contrato de seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores y demás intervinientes no profesionales, y un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a los espectadores, terceras personas y a los bienes, que puedan derivarse de la celebración de los festejos, ambos seguros sin franquicia. Estos seguros deberán tener las cuantías mínimas siguientes en cuanto al capital asegurado:
a) 150.000 € para el seguro de responsabilidad civil por daños.
b) 120.000 euros por muerte, 150.000 euros por invalidez absoluta permanente y 7.000 euros para gastos de estancia hospitalaria y curación para el seguro de accidentes.
Las citadas pólizas deberán tener una vigencia desde 15 días antes del comienzo del montaje de las infraestructuras necesarias, hasta un año posterior a su desmontaje.
Equipos médicos: Estos servicios, recogidos en el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y normativa aplicable a los festejos mayores, serán contratados directamente por el Ayuntamiento.
El concesionario estará obligado a la contratación de ambulancias recogido en el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y normativa aplicable a los festejos mayores.
El adjudicatario permitirá la entrada a los festejos mayores y festejos populares a cualquier medio de televisión, radio o prensa autorizados por el ayuntamiento para la toma de imágenes y la difusión de las mismas, sin que pueda por ello reclamar beneficio o coste alguno al ayuntamiento.
Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos y trámites correspondientes a permisos gubernativos, ganado, novilleros, toreros, rejoneadores, subalternos,
personal de plaza, pastores, responsable del contrato ( asesor taurino ), cuadra de caballos, portes, seguridad social de los actuantes, seguro de Responsabilidad Civil, seguros, personal a sus órdenes, veterinarios, ambulancias, carcelería y su distribución, así como toda clase de gastos originados y necesarios para el objeto de contrato de acuerdo con el vigente Reglamento de Festejos Taurinos, además de los impuestos que puedan derivarse de las celebración de los festejos; por todo lo anteriormente expuestos este Ayuntamiento no tendrá responsabilidad de ningún tipo.
Así mismo el Ayuntamiento a los efectos de controlar el presente contrato relativo a este Servicio Público nombrará a un responsable de contrato con la figura de Asesor Taurino de la Concejalía de Festejos, que controlará su ejecución. El importe correspondiente a este servicio será abonado por el adjudicatario y no podrá ser superior al 5% de la adjudicación.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público para la organización y explotación de los espectáculos taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2015 será procedimiento negociado con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación tras negociar las condiciones del contrato de acuerdo con el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la negociación de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios aspectos directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo
150.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios
de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación y abono del canon
El tipo de licitación, queda establecido en la cantidad máxima de 75.000,00 euros ( setenta y cinco mil euros ), existiendo crédito adecuado y suficiente en el presupuesto en vigor, acogiéndose este pago al apartado c de la base cuarta de las Bases de Ejecución del Presupuesto respecto al Plan de Disposición de Fondos. El canon por esta concesión no está sujeto a IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la cláusula primera relativa al informe solicitado por este Ayuntamiento a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa solicitado con fecha 9 xx xxxxx de 2015, que será vinculante para este Ayuntamiento.
Serán excluidos de este procedimiento todos aquellos licitadores que en su oferta económica propongan una cantidad superior a 75.000,00 €.
El Ayuntamiento abonará al adjudicatario el precio de adjudicación del contrato en los siguientes plazos:
El 25% del precio de adjudicación el día 2 de julio de 2015.
El 35 % del precio de adjudicación en el día posterior a la finalización del último festejo.
El 40 % restante del precio de adjudicación a los 30 días después del último pago.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Las titulaciones académicas, profesionales y experiencia del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
CLÁUSULA SEXTA. Selección de candidatos e invitación de ofertas
En el presente contrato que se adjudica por procedimiento negociado con publicidad, la adjudicación de contrato se realizará de acuerdo al sistema siguiente:
Con objeto de lograr una mayor eficiencia en la selección de la oferta económicamente más ventajosa, se unifica el doble procedimiento de selección de candidatos e invitación de la Administración para presentar ofertas: se realizará en el mismo trámite la convocatoria para presentar candidatura a la selección de contratistas ( con los criterios objetivos establecidos en la cláusula séptima ) y la de presentación de ofertas, de manera que en el mismo acto los interesados aporten la documentación para valorar ambas fases.
En consecuencia, no se procederá a la apertura y valoración de los sobres B y C, relativos a la oferta económica y aquellos aspectos que dependan de un juicio de valor de las empresas que no resulten seleccionadas en aplicación de los criterios anteriores.
La Mesa de contratación analizará toda la documentación contenida en el sobre A de los empresarios relativa a personalidad y capacidad.
Los empresarios que deseen participar en la licitación podrán hacerlo dentro del plazo de 15 días naturales días a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
CLÁUSULA
SÉPTIMA.
Presentación
de
Proposiciones
y
Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx sito en Plaza de España nº 1 Moraleja, CP.: 10840 (Xxxxxxx), en horario de atención al público ( de 8 a 15 horas ), dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario/a municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de gestión de servicio público para la organización y explotación de los espectáculos taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2015». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y documentos valorables de manera automática.
— Sobre C: Demás documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación y que dependan de un juicio de valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 2.250,00 euros [3% del presupuesto del contrato].
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTOS VALORABLES DE MANERA AUTOMÁTICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público para la organización y explotación de los espectáculos taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2015 por procedimiento negociado con publicidad, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha
, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe del canon de ( cifra en números € ) ( cifra en letras ) euros..
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b. Documentos cuya valoración se realice de manera automática.
1.- Documentación acreditativa en la que conste que el licitador ha organizado y explotado festejos taurinos de idéntica tipología al licitado (organización de festejos mayores junto con populares en el mismo contrato) en localidades con población superior a 6.000 habitantes.
2.- Precio de las entradas de los festejos mayores: Los licitadores sobre el precio de las entradas que se adjunta realizarán su oferta a la baja, debiendo figurar en euros sin decimales. (No se valorará este apartado en aquellos licitadores que modifiquen al alza cualquier importe).
Entradas en general (IVA INCLUIDO)
Localización | Rejones | Novilladas | Abono 2 festejos |
Sombra | 20,00 Euros | 20,00 Euros | 35,00 Euros |
Sol | 15,00 Euros | 15,00 Euros | 28,00 Euros |
Jaula | 12,00 Euros | 12,00 Euros | 22,00 Euros |
Los precios de las entradas para jubilados y jóvenes con carné joven serán los establecidos en la cláusula decimoséptima y no serán objeto de negociación.
Para cada festejo no gratuito, el adjudicatario pondrá a disposición del Ayuntamiento 40 entradas de sombra sin coste alguno en la ubicación que indique el Ayuntamiento. Así mismo la zona de la Presidencia del Festejo será de utilización exclusiva del Ayuntamiento.
Resto de festejos populares: gratis.
SOBRE C
DEMÁS DOCUMENTOS QUE PERMITAN A LA MESA DE CONTRATACIÓN VALORAR LAS CONDICIONES DE LAS OFERTAS SEGÚN LOS ASPECTOS DE
NEGOCIACIÓN Y QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR
1.- Memoria del desarrollo de los festejos, debiendo obligatoriamente indicar los profesionales taurinos propuestos para participar y las ganaderías. Y en la que además deberá especificarse el montaje de la plaza, organización de los eventos y el Plan de Seguridad y Coordinación.
2.- Mejoras que ofrezca el licitador, debiendo estar relacionadas con el objeto de este contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 2.250,00 euros [3% del presupuesto del contrato], que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA NOVENA. Cuestiones que Pueden Ser Objeto de Negociación. Criterios para la Adjudicación del Contrato.
La negociación que deba celebrase a efectos de lo dispuesto en el artículo
178 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público versará sobre el precio del contrato, precio de las entradas, Memoria del desarrollo de festejos y mejoras al respecto.
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación en su caso, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
1.- Canon: Por cada 1.000,00 € de rebaja en el canon a abonar al adjudicatario: 1 punto. Hasta un máximo de 10 puntos en este apartado.
2.- Precio de las entradas:
Por cada euro que se rebaje en el precio de las entradas de general: 0,5 puntos.
Por cada euro que se rebaje en los abonos a entradas de general: 1 puntos.
Puntuación máxima en el apartado precio de entradas: 10 puntos.
Los precios de las entradas para jubilados y jóvenes con carné joven serán los establecidos en la cláusula decimoctava y no será objeto de negociación.
Para cada festejo no gratuito, el adjudicatario pondrá a disposición del Ayuntamiento 40 entradas de sombra sin coste alguno en la ubicación que indique el Ayuntamiento. Así mismo la zona de la Presidencia del Festejo será de utilización exclusiva del Ayuntamiento.
Festejos Populares, tales como Toro Aguardiente, encierros, vaquillas, etc., (excepto Festejos Mayores: Novilladas y Rejones): gratis
3.- Experiencia en la organización y explotación: Por haber organizado y explotado festejos taurinos de idéntica tipología al licitado (organización de festejos mayores junto con populares en el mismo contrato) en localidades con población superior a 6.000 habitantes: 2 puntos por contrato. Hasta un máximo de 8 puntos en este apartado.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
1.- Valoración de la Memoria del desarrollo de los festejos que obligatoriamente deberá indicar los profesionales taurinos a participar y las ganaderías. Así como especificar el montaje de la plaza, organización de los eventos y el Plan de Seguridad y Coordinación. .: Máximo 10 puntos
2.- Valoración de las mejoras que ofrezca el licitador, debiendo estar relacionadas con el objeto de este contrato: máximo 10 puntos
Para la valoración de estos aspectos, la Mesa podrá solicitar si lo estima conveniente el asesoramiento de técnicos en la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Mesa.
— X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Alcalde, que actuará como Presidente de la
— Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación).
— X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
— Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal. (Concejala del Ayuntamiento)
— X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Vocal. (Concejal del Ayuntamiento)
— Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.
En el caso de que alguno de los vocales que formen parte de la Mesa por su cargo y habiendo cesado en este, lo sustituirá como miembro de la Mesa aquella persona que lo sustituya en dicho cargo.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones
La apertura de las ofertas se realizará el primer día hábil una vez concluido el plazo para presentar ofertas. No obstante si este día fuese sábado el acto se celebrará el siguiente día hábil.
a) La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo
146.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
a) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre A, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, pudiéndose conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
c) De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
d) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del Real Decreto haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
e) Concluida la fase anterior, el acto público de apertura de las ofertas se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado observándose en su
desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y artículo 26 y siguientes del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxxx.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de la Documentación
Concluida la negociación, fijadas la ofertas y valoradas según los artículos anteriores la Mesa de Contratación, propondrá al candidatos que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban
surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso
suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Derechos y Obligaciones
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
— Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio.
— Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos consecuencia de la gestión de servicios públicos.
— Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
— Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 500,00 euros, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
---. Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos y trámites correspondientes a permisos administrativos, ganado, novilleros, toreros, rejoneadores, subalternos, personal técnico, personal de plaza, cuadra de caballos, portes, seguridad social de los actuantes, seguro de Responsabilidad Civil, seguro de accidentes para los participantes en los encierros y sueltas de vacas y demás festejos populares, personal a sus órdenes, veterinarios, ambulancias, cartelería y su distribución, así como toda clase de gastos originados y necesarios para el objeto de este contrato de acuerdo con la normativa aplicable a los espectáculos taurinos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, además de los impuestos que puedan derivarse de las celebración de los festejos. Respecto a todo lo cual este Ayuntamiento no tendrá responsabilidad de ningún tipo.
B) Obligaciones de la Administración
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio (Plaza de Toros e instalaciones)
— Abonar al contratista el canon resultante de la adjudicación en los plazos establecidos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Tarifas: precio de entradas y abonos
El precio de las entradas y de los abonos para los espectáculos taurinos (IVA incluido) será el terminado en la oferta del adjudicatario.
No obstante para jubilados y jóvenes con carné joven los precios serán los siguientes:
Entradas para jubilados y jóvenes con carné joven (IVA INCLUIDO)
Localización | Rejones | Novilladas | Abono 2 festejos |
Sombra | 16,00 Euros | 13,00 Euros | 25,00 Euros |
Sol | 10,00 Euros | 8,00 Euros | 15,00 Euros |
Jaula | 6,00 Euros | 4,00 Euros | 9,00 Euros |
El adjudicatario se compromete a organizar la venta de abonos y localidades de la forma más cómoda posible para el usuario, debiendo, en todo caso, estar abiertos los puntos de venta como mínimo 3 horas antes de la celebración de cada espectáculo.
Para cada festejo no gratuito, el adjudicatario pondrá a disposición del Ayuntamiento 40 entradas de sombra sin coste alguno en la ubicación que indique el Ayuntamiento. Así mismo la zona de la Presidencia del Festejo será de utilización exclusiva del Ayuntamiento.
Festejos Populares, tales como Toro Aguardiente, encierros, vaquillas, etc., (excepto Festejos Mayores: Novilladas y Rejones): gratis.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Revisión de Xxxxxxx
Dado el plazo de la concesión no cabe revisión de tarifas conforme establece el artículo 89 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas dentro de los plazos señalados en los mismos.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades del 1 al 10 por ciento del presupuesto del contrato proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
No obstante de lo anterior, el Concejal Delegado de Protección Civil, contratará con cargo al concesionario las dotaciones necesarias de personal, ambulancias, etc, si se incumplieran en número o calidad las dotaciones estipuladas en este pliego según la legislación aplicable, hasta el número mínimo requerido. El pago lo realizará el órgano contratante y posteriormente será detraído de la cantidad abonable al concesionario.
Por otra parte y adicionalmente se impondrán las siguientes sanciones:
Por no contar con el personal establecido en el pliego de prescripciones técnicas y legislación aplicable:
Por cada persona ausente relacionada con la seguridad: 300,00 € por festejo.
Por cada persona ausente no relacionada con la seguridad: 200,00 € por festejo.
Por no contar con las ambulancias necesarias con base a lo determinado en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas:
- Por cada ambulancia ausente en el puesto establecido: 600,00 € por festejo.
Así mismo por cada día de demora en el desmontaje de la plaza de toros o instalaciones a la que alude la cláusula primera de este pliego: 500,00 €
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 286 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Moraleja a 00 xx xxxxx xx 0000.
XX XXXXXXX,
Xxx. : Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Xxxxxx y sus anexos han sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 27 xx xxxxx de 2015.
LA SECRETARIA GENERAL.
Fdo.: Xxxxx XXXXX XXXXXXX