ANTECEDENTES:
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, REPRESENTADA EN ESE ACTO POR SU APODERADA LA MTRA. XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX, EN ADELANTE LA UNIVERSIDAD, Y POR OTRA PARTE EL/LA/ C. _(NOMBRE COMPLETO)_, POR SU PROPIO DERECHO, EN ADELANTE EL/LA CEDENTE, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES
ANTECEDENTES:
La invención denominada _(“Nombre de la invención”)_, (en adelante LA INVENCIÓN), fue realizada durante el periodo comprendido entre el _(día)_ de _(mes)_ del _(año)_ y el _(día)_ de _(mes)_ del _(año)_.
En el desarrollo de dicha invención, participó el profesor/la profesora xx xxxxxxx _(_nombre completo_)_, el/la/los/las profesor/profesora/profesores/profesoras de asignatura _(_nombre(s) completo(s)_)_ y el/la/los/las entonces alumno/alumna/alumnos/alumnas _(_nombre(s) completo(s)_)_, ambos/ambas/todos/todas del _(Centro Universitario / Sistema de Universidad Virtual/Sistema de Educación Media Superior)_, a quien/quienes se le reconoce como INVENTOR/INVENTORA INVENTORES/INVENTORAS.
De conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 2 y la fracción II del artículo 3 del Estatuto del Personal Académico de la Universidad de Guadalajara, los profesores son trabajadores académicos que realizan, entre otras funciones, trabajos de investigación cuyos resultados en determinadas áreas del conocimiento, se manifiestan a través de la producción o sistematización de nuevos conocimientos, invenciones o de las mejoras a éstas; son funciones del personal académico de la Universidad de Guadalajara, en atención a la naturaleza de sus actividades, entre otras dirigir, realizar o auxiliar investigaciones que coadyuven a conocer, caracterizar y solucionar problemas de carácter social, económico, científico, tecnológico y cultural en el área de influencia de la Universidad.
En virtud de lo anterior, y tomando en consideración lo que disponen los artículos 40 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 163 de la Ley Federal del Trabajo, los derechos de explotación que derivan de la participación de el/la C. _(nombre completo)_, en el desarrollo de LA INVENCIÓN, le corresponden a LA UNIVERSIDAD, en su calidad de patrón, aspecto que se manifestó en la carta de reconocimiento de derechos suscrita por el/ella con fecha _(día)_ de _(mes)_ del _(año)_.
Que el _(día)_ de _(mes)_ del _(año)_ se presentó ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial una solicitud de _(patente/ registro de modelo de utilidad/ registro de diseño industrial)_, señalando como titular de la misma a LA UNIVERSIDAD, a la cual se le asignó el número de expediente _(_Número de expediente_)_.
Que con fecha _(día)__(mes)_ del _(año)_ el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial otorgó, respecto de LA INVENCIÓN, el título de _(patente/ registro de modelo de utilidad/ registro de diseño industrial)_ número (_número_), mismo que tiene como fecha de vencimiento el _(día)__(mes)_ del _(año)_. _[Nota: Este antecedente únicamente se deberá conservar en el caso en el que la invención ya se haya concedido y se podrá omitir si la invención se encuentra en trámite]_
DECLARACIONES:
DECLARA LA UNIVERSIDAD, POR CONDUCTO DE SU APODERADO:
Que la Universidad de Guadalajara es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de su Ley Orgánica vigente, promulgada por el ejecutivo en ejecución del decreto número 15,319 del H. Congreso del Estado de Jalisco, publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” de fecha 15 de enero de 1994.
Que son fines de la Universidad de Guadalajara, organizar, realizar, fomentar y difundir la investigación científica, tecnológica y humanística; así como, rescatar, conservar, acrecentar y difundir la cultura, tal y como lo señalan las fracciones II y III del artículo 5 de su Ley Orgánica.
Que son atribuciones de la Universidad de Guadalajara, realizar los programas de docencia, investigación y difusión de la cultura, de acuerdo con los principios y orientaciones previstos en el artículo 3° de la Constitución Federal; así como, administrar su patrimonio, conforme lo prevén las fracciones III y XI del artículo 6 de su Ley Orgánica.
Que el Rector General es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad de Guadalajara y representante legal de la misma, de conformidad con lo estipulado en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara.
Que el Rector General, con fundamento en la fracción VIII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, le otorgó a la Mtra. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, poder general judicial para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de representación en materia laboral, mediante Escritura Pública No.48,826, de fecha 12 de noviembre del 2019, ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Notario Público número 15 de Tlaquepaque, el cual a la fecha se encuentra vigente y sus facultades no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a esta fecha.
Que como responsable de la ejecución de este contrato se designa a la Coordinación General de Investigación, Posgrado y Vinculación, por conducto de la persona titular de la Coordinación de Transferencia Tecnológica y del Conocimiento.
Que su Registro Federal de Contribuyentes es: UGU-250907-MH5.
Que su representada tiene su domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, xx xx Xxxxxxx Xxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx Xxxxxxxxxxx, Jalisco, mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.
DECLARA EL/LA CEDENTE, C. _(NOMBRE COMPLETO)_, POR SU PROPIO CONDUCTO:
Que es una persona física, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, y tiene capacidad jurídica para suscribir el presente contrato.
Que es trabajador/ trabajadora de LA UNIVERSIDAD y cuenta con nombramiento de Profesor/Profesora xx Xxxxxxx, _(Titular “A”, “B”, “C”, Asociado “A”, “B”, “C” o Asistente “A”, “B, “C”)_, de _(medio tiempo/tiempo completo)_, y se encuentra adscrito/adscrita al _(Departamento del Centro Universitario / Escuela del Sistema de Educación Media Superior / instancia del Sistema de Universidad Virtual)_, con código universitario _(Código universitario)_.
Que es su voluntad formalizar la cesión de derechos que, en virtud de su relación laboral, se constituye a favor de LA UNIVERSIDAD, respecto del 100% de los derechos que derivan de su participación en el desarrollo de LA INVENCIÓN.
Que tiene su domicilio en _(calle, avenida, boulevard)_ _(número)_, de la _(Colonia)_, con _(Código Postal)_, en _(Ciudad)_, _(Estado)_, mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.
LAS PARTES reconocen el carácter y personalidad con el que comparecen y en atención a los antecedentes y declaraciones expuestas, están de acuerdo en celebrar el presente instrumento, sujetándose a las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA. El presente contrato tiene por objeto formalizar la cesión de derechos que, en virtud de su relación laboral, se constituye en favor de LA UNIVERSIDAD, la cual tendrá el carácter de exclusiva, sin limitación alguna y libre de toda carga u obligación, respecto del 100% de los derechos que derivan de la participación de EL/LA CEDENTE en el desarrollo de LA INVENCIÓN, cuyas características se describen en el Anexo “A” del presente instrumento, mismas que pueden ser objeto de modificaciones derivado del examen de fondo que se practique ante cualquier oficina de propiedad intelectual.
SEGUNDA. En lo aplicable y A efecto de cumplir con el pago de la compensación a que se refiere la fracción II del artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, LAS PARTES están de acuerdo en que, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 13 del Reglamento de Ingresos Extraordinarios de la Universidad de Guadalajara, le/les corresponderá a EL/LA CEDENTE y a EL COINVENTOR/LA COINVENTORA/LOS COINVENTORES/ LAS COINVENTORAS, el 40% de los ingresos que se obtengan por la explotación de LA INVENCIÓN.
Para efectos de lo anterior, EL/LA CEDENTE y EL COINVENTOR/LA COINVENTORA/LOS COINVENTORES/LAS COINVENTORAS, éste/ésta/éstos/éstas último/última/últimos/últimas en términos del instrumento que en su oportunidad suscriba/suscriban, deberán notificar a LA UNIVERSIDAD dentro de los treinta días siguientes a la celebración del presente, el acuerdo debidamente suscrito por ellos en el que se determine el porcentaje que le corresponde a cada uno. En caso de no presentarse el citado acuerdo a LA UNIVERSIDAD, ésta quedará liberada de toda responsabilidad y les entregará la cantidad que les corresponda en partes iguales.
TERCERA. El presente contrato surtirá efectos a partir de la fecha de su firma.
CUARTA. Acuerdan LAS PARTES que, a partir de la firma del presente contrato, LA UNIVERSIDAD será reconocida en todo momento como titular del 100% de los derechos derivados de la participación de EL/LA CEDENTE en el desarrollo de LA INVENCIÓN, por lo que LA UNIVERSIDAD podrá ejercer todas y cada una de las facultades que la ley reconoce a los titulares de dichos derechos.
QUINTA. LAS PARTES acuerdan que a LA UNIVERSIDAD le asiste la facultad de realizar los trámites administrativos correspondientes a efecto de proteger LA INVENCIÓN mediante alguna o algunas de las figuras contempladas por la Propiedad Intelectual (Derechos de Autor y/o Propiedad Industrial) y ante cualquier oficina de propiedad intelectual.
EL/LA CEDENTE y EL COINVENTOR/LA COINVENTORA/LOS COINVENTORES/LAS COINVENTORAS tendrá/tendrán el derecho a figurar como inventor/inventora/inventores/inventoras, en su caso diseñador/diseñadora/diseñadores/diseñadoras, en la solicitud de patente, de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial que se presente ante cualquier oficina de propiedad intelectual y en el título correspondiente, tal como lo reconoce el artículo 39 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y el artículo 4 ter del Convenio de París, carácter que LA UNIVERSIDAD le reconocerá en cualquier otro documento en el que se haga referencia a LA INVENCIÓN.
SEXTA. LAS PARTES acuerdan cooperar enteramente entre ellas y EL/LA CEDENTE se compromete a firmar, en el plazo que LA UNIVERSIDAD le solicite, cualquier otro instrumento, documento, contrato; dar cualquier declaración adicional según se considere necesario; así como a proporcionar toda la documentación e información, que se requiera para evidenciar plenamente y reflejar la cesión aquí contemplada.
Como parte de lo anterior, EL/LA CEDENTE se compromete a colaborar activamente con LA UNIVERSIDAD, para contestar cualquier requerimiento de forma o de fondo que sea realizado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o cualquier autoridad competente respecto de LA INVENCIÓN, lo que habrá de cumplirse dentro de los plazos establecidos por la legislación correspondiente.
Para tal efecto, EL/LA CEDENTE y EL COINVENTOR/LA COINVENTORA/LOS COINVENTORES/LAS COINVENTORAS, éste/ésta/éstos/éstas último/última/últimos/últimas en términos del instrumento que en su oportunidad suscriba/suscriban, deberán designar a un representante común al cual LA UNIVERSIDAD dirigirá los comunicados correspondientes. En caso de que no se designe el representante común conforme a lo establecido anteriormente, LA UNIVERSIDAD podrá requerir a quien, de entre ellos, considere conveniente, estando obligado éste a emitir la respuesta correspondiente.
De igual manera y en el supuesto de que LA INVENCIÓN llegase a plasmarse en algún tipo de obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, EL/LA CEDENTE se compromete a proporcionar cualquier información y/o documentación necesaria para la realización del registro correspondiente o contestación de cualquier requerimiento emitido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
SÉPTIMA. LA UNIVERSIDAD podrá iniciar las acciones que considere convenientes, en contra de cualquier tercero que esté violando de alguna manera sus derechos respecto de LA INVENCIÓN. En este caso, y si LA UNIVERSIDAD lo considera necesario, EL/LA CEDENTE apoyará a LA UNIVERSIDAD proporcionándole toda la cooperación que le sea solicitada.
OCTAVA. LAS PARTES reconocen que una de las funciones sustantivas de LA UNIVERSIDAD es la difusión científica, por lo que en el supuesto de que EL/LA CEDENTE pretenda difundir cualquier trabajo de índole científico, tecnológico, académico o desarrollar una nueva línea de investigación respecto de LA INVENCIÓN, y derivado de sus actividades como trabajador/trabajadora de LA UNIVERSIDAD, deberá notificarlo a LA UNIVERSIDAD.
NOVENA. Queda establecido que EL/LA CEDENTE no podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y las obligaciones derivadas del presente instrumento, sin previo consentimiento por escrito de LA UNIVERSIDAD, siendo responsable de los daños y perjuicios que tal incumplimiento cause.
DÉCIMA. El presente contrato, podrá ser modificado previo acuerdo por escrito entre LAS PARTES y durante la vigencia del mismo, apegándose a la normatividad aplicable, y a través de los instrumentos jurídicos correspondientes, obligándose LAS PARTES a las nuevas estipulaciones a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA PRIMERA. Para todos los efectos a que haya lugar a notificaciones o avisos derivados del presente contrato, estos se efectuarán por escrito en los domicilios que se han señalado en las declaraciones o en el domicilio que en su momento se notifique por escrito a la otra parte.
DÉCIMA SEGUNDA. Si alguna de las disposiciones contenidas en el presente contrato, llegara a declararse nula por alguna autoridad, tal situación no afectará la validez y exigibilidad del resto de las disposiciones establecidas en este contrato. Al respecto LAS PARTES podrán negociar si lo consideran conveniente la sustitución o modificación de la cláusula o cláusulas declaradas nulas o inválidas.
En caso de que el presente contrato llegara a declararse nulo por la autoridad competente o el mismo se rescindiera por causa imputable a EL/LA CEDENTE, estará obligado/obligada a devolver a LA UNIVERSIDAD las cantidades que se hayan erogado para la protección y/o comercialización de LA INVENCIÓN, más la actualización correspondiente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, tomando como base la fecha en que se realizaron las erogaciones por parte de LA UNIVERSIDAD y la fecha en que sean devueltas las mismas, lo anterior independientemente de los daños y perjuicios que por tal motivo LA UNIVERSIDAD tenga derecho a reclamar.
DÉCIMA TERCERA. Queda expresamente convenido que, si EL/LA CEDENTE incumple cualquiera de las obligaciones establecidas a su cargo en el presente y aquellas otras que emanan de la legislación aplicable al caso, esto generará el pago de los daños y perjuicios que el incumplimiento cause.
DÉCIMA CUARTA. Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, LAS PARTES se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco con residencia en Zapopan, Jalisco, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles en virtud de su domicilio presente o futuro.
Enteradas LAS PARTES del contenido y alcance del presente contrato, manifiestan que en el mismo no existe mala fe, dolo o error y lo firman en ___ tantos, en compañía de los testigos que enseguida se indican, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, _(día)_ de _(mes)_ del _(año)_.
LA UNIVERSIDAD EL/LA CEDENTE |
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__________________________________ Mtra. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx |
__________________________________ C. _(Nombre completo)_ |
Apoderada Universidad de Guadalajara |
Profesor Investigador/ Profesora Investigadora |
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TESTIGO |
TESTIGO |
__________________________________ Dra. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Coordinadora General de Investigación, Posgrado y Vinculación |
__________________________________ Mtro. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Coordinador de Transferencia Tecnológica y del Conocimiento
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(Nota: En caso de que la hoja de firmas quede en una hoja independiente, se requiere adicionar al final la siguiente redacción: La presente hoja de firmas pertenece al Contrato de Cesión de Derechos celebrado entre la Universidad de Guadalajara y el C. _(Nombre completo)_ el _(día)_ de _(mes)_ del _(año)_.)
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Nota 1: Lo indicado en color rojo representa la participación de uno o más alumnos o uno o más profesores de asignatura, por lo que ésta se podrá suprimir del presente formato de contrato si la invención fue desarrollada únicamente por un profesor xx xxxxxxx. Por el contrario, si la invención cuyo contrato se requiere fue desarrollada con la participación de este tipo de inventores, será necesario conservar dicha redacción y elegir de entre las opciones separadas por una diagonal (“/”) la que mejor se ajuste al supuesto de que se trate. La opción elegida deberá conservarse en color rojo para facilitar su posterior revisión.
Nota 2: Lo indicado en color verde permite a el/la redactor/redactor del contrato tener una referencia visual de las partes del documento en las que se deberá cuidar que el uso de masculino, femenino, singular y plural coincida con el supuesto de la invención cuyo contrato se requiere y con el número de inventores involucrados en su desarrollo, por lo que, en los casos en el que se ofrecen opciones separadas por una diagonal (“/”) e indicadas con este color, se deberá optar por una de éstas. La opción elegida deberá conservarse en color verde para facilitar su posterior revisión.