CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A DE C.V. INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE MONCLOVA CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V. INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE MONCLOVA
CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN
MATERIALES, S.A DE C.V.
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR XX XXXXXXXX
CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN
MATERIALES, S.A. DE C.V.
INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR XX XXXXXXXX
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA VINCULACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V. QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “COMIMSA” REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX Y POR LA OTRA AL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR XX XXXXXXXX, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “I.T.S.M.”, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LIC. XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXX, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
1.- Que con fecha del día 25 xx xxxxx de 2007, durante la reunión del Consejo de Administración de “COMIMSA”, mediante acuerdo número RCA-O-I-07/668 se aprobó el Reglamento General de Becas Institucionales de “COMIMSA”.
2.- Que uno de los fines es contribuir al desarrollo profesional de los estudiantes de instituciones técnicas y/o superiores del país para que realicen tesis, servicio social, residencias, prácticas profesionales y estadías industriales en “COMIMSA”.
3.- Que en los lineamientos del Reglamento General de Becas Institucionales se previeron apoyos económicos a los estudiantes por medio de la institución educativa a la que pertenecen y conforme a la disponibilidad de recursos económicos y presupuestales de “COMIMSA”.
DECLARACIONES
I.- De “COMIMSA”
1.1 Que es una empresa de participación estatal mayoritaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, constituida como sociedad anónima de capital variable, según Escritura Pública número 33,992 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx xxxxxxx público número 151 en ejercicio en México, Distrito federal, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, D.F., bajo el número 159709, registro de caja 222934, de fecha 25 xx xxxxx de 1992.
1.2 Que tiene por objeto, entre otros, realizar investigación, estudios, proyectos tecnológicos, proyectos de ingeniería y servicios técnicos, que permitan fortalecer al sector industrial y de la ingeniería para la infraestructura, mediante la generación, asimilación y transferencia de conocimiento útil a los sectores público y privado, en las áreas de ingeniería de materiales, ingeniería de manufactura, ingeniería de proyectos, ingeniería ambiental, como áreas de su especialidad, así como apoyar y, en su caso, coordinar las investigaciones que realicen las industrias e instituciones de investigación y de enseñanza superior, con el fin de adecuar y aplicar métodos y medios de producción apropiados a la economía y de aprovechar mejor los recursos humanos y materiales de que aquellas disponen.
1.3 Que el Ingeniero Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, acredita la personalidad con la que comparece en términos del primer testimonio del acta número 49,584 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxx, Notario Xxxxxxx xxxxxx 00 xx xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
1.4 Que tiene su domicilio legal en: Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx xx. 000, Xxx. Xxxxxxxx 000, X.X. 00000, de la ciudad de Saltillo, Coahuila.
II.- Del “ I.T.S.M.”
2.1. Que es una institución constituida legalmente en los términos de las leyes mexicanas.
2.2. Que es un organismo descentralizado del Gobierno del Estado de Coahuila, que tiene por objeto fomentar la enseñanza tecnológica en la Región Centro, apoyando a los organismos, instituciones y/o empresas establecidas a través de programas de extensión y vinculación, entre otros.
2.3. El Instituto tiene por objeto, impartir e impulsar la educación superior tecnológica, así como realizar investigación científica y tecnológica, propiciando la calidad y vinculación con las necesidades de desarrollo regional y nacional.
2.4. Que la Lic. Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, acredita su personalidad mediante el acta número 165, de fecha 0 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 30, en ejercicio en la ciudad de Saltillo, Coahuila.
Tener como requisito para la titulación de sus egresados el haber realizado el Servicio Social y la Residencia Profesional.
Que recibió de “COMIMSA” al momento de la firma del presente instrumento Los Lineamientos para la Operación del Reglamento General de Becas Institucionales y cuyo contenido obligacional es de su pleno conocimiento.
2.6 Que señala como su domicilio Xxxxxxxxx 00 Xx. 0.0 Xxxxx Xxxxx xxx Xxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales de este convenio.
Expuesto lo anterior, las partes se obligan de acuerdo a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: Es objeto del presente convenio contribuir al desarrollo profesional de los estudiantes de instituciones técnicas y/o superiores del país, para que realicen tesis, servicio social, residencias, prácticas profesionales y estadías industriales en “COMIMSA”.
SEGUNDA: Con sujeción a lo dispuesto a Los Lineamientos para la Operación del Reglamento General de Becas Institucionales y a lo que en este Convenio se estipula, “COMIMSA” podrá apoyar económicamente a estudiantes del “I.T.S.M.” conforme a su disponibilidad de recursos económicos y presupuestales.
TERCERA: El “ I.T.S.M.” se obliga a postular a los candidatos y destinar los recursos que reciba de “COMIMSA” al pago de las becas de los estudiantes que realicen tesis, servicio social, residencia, prácticas profesionales y estadías industriales afines al trabajo de investigación de “COMIMSA”, debiendo ser el fin fundamental el desarrollo profesional de los estudiantes.
CUARTA: El “I.T.S.M.” asignará a los estudiantes beneficiados el monto correspondiente a la beca conforme a lo señalado en la siguiente tabla. El número de estudiantes estará sujeto a la disponibilidad presupuestal del programa de Becas de “COMIMSA”, existiendo la posibilidad de aceptar un mayor número de estudiantes sin que gocen de este beneficio.
NIVEL DE ESTUDIANTE |
BECA MENSUAL M.N. |
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MEDIO TIEMPO 4 Hrs. |
TIEMPO COMPLETO 8 Hrs. |
TÉCNICO / PREPARATORIA |
$400.00 |
$800.00 |
LICENCIATURA / TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO. |
$ 600.00 |
$1200.00 |
MAESTRIA |
$1000.00 |
$2000.00 |
QUINTA: La duración de las becas para cada estudiante que realice tesis, servicio social, residencias y prácticas profesionales será de un mínimo de tres (3) meses, a un máximo de seis (6) meses. La duración de la beca podrá ser ampliada cuando los objetivos y alcance de la actividad desarrollada así lo ameriten y sea debidamente justificada por el área usuaria receptora de COMIMSA y evaluada por la Gerencia de Desarrollo Humano (Coordinación General de Posgrado).
Para el caso de los estudiantes que realicen estadías industriales en “COMIMSA” durante el verano, podrán obtener una sola vez el apoyo correspondiente a la tabla anterior y en ningún caso su participación será menor a un mes. Se dará preferencia a los alumnos que provengan de las convocatorias de los diferentes veranos de la ciencia.
SEXTA: Los aspirantes a obtener una beca serán aprobados por la Comisión de Evaluación de Becas de “COMIMSA” y el apoyo puede iniciar en cualquier tiempo, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal. La Gerencia de Desarrollo Humano (Coordinación General de Posgrado) dará respuesta a toda solicitud presentada por EL “I.T.S.M.” dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la misma a través de Servicios Escolares de “COMIMSA” y los beneficiarios se sujetarán a lo contenido en Los Lineamientos para la Operación del Reglamento General de Becas Institucionales. La Comisión de Evaluación deberá considerar, entre otros puntos, el promedio de calificaciones del estudiante y el resultado de los exámenes psicométricos aplicados por “COMIMSA”.
SÉPTIMA: “COMIMSA” depositará al “I.T.S.M.” el monto correspondiente a las becas aprobadas por la Comisión Evaluadora en las fechas acordadas, estas se harán a través de transferencias electrónicas a la cuenta del “I.T.S.M.” o de cheque nominativo no negociable. La factura deberá ser entregada a “COMIMSA” cinco días hábiles después de recibir el cheque o transferencia de recursos.
OCTAVA: El “I.T.S.M.” se obliga a presentar un informe semestral a “COMIMSA”, en el cuál compruebe la aplicación de los recursos que se le canalizan, conforme a sus lineamientos internos.
Asimismo, el “I.T.S.M.” se obliga a brindar un Seguro Facultativo a los estudiantes que se encuentren desarrollando alguna actividad dentro de “COMIMSA”.
NOVENA: “COMIMSA” manifiesta que no existe compromiso de contratación laboral de los becarios una vez concluido el periodo de la beca otorgada.
DECIMA: El “I.T.S.M.” autoriza a los estudiantes aprobados a desempeñar sus actividades preferentemente dentro de las instalaciones de “COMIMSA” y apegarse a lo establecido en los Lineamientos para la Operación del Reglamento General de Becas Institucionales de “COMIMSA”.
DECIMA PRIMERA: “COMIMSA” se obliga a realizar una evaluación de desempeño bimestral de los becarios COMIMSA e informar al “I.T.S.M.” de cualquier incumplimiento en que incurran los estudiantes en el que se corra el riesgo de ser dado de baja del programa.
DECIMA SEGUNDA: “COMIMSA” se reserva el derecho de suspender la canalización de recursos o bien, de rescindir el presente Convenio, cuando los estudiantes del “I.T.S.M.” incumplan los Lineamientos para la Operación del Reglamento General de Becas Institucionales de “COMIMSA”.
Asimismo, será motivo de cancelación cuando “I.T.S.M.” destine los recursos otorgados por COMIMSA a fines distintos a lo establecido en el presente instrumento.
DECIMA TERCERA: “COMIMSA” aprueba a la M.C. Xxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Gerente de Desarrollo Humano, como el enlace institucional con “I.T.S.M.” y tendrá como obligación supervisar el fiel cumplimiento del presente Convenio.
DECIMA CUARTA: “I.T.S.M.” designa a la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, como el enlace institucional con “COMIMSA” y será el responsable de la correcta aplicación de los recursos canalizados al “I.T.S.M.”, así como de formular y enviar a tiempo, los informes a que se refiere la cláusula octava del presente instrumento.
En caso de ausencia temporal o definitiva del enlace institucional de “I.T.S.M.” este designará al sustituto y notificará oportunamente a “COMIMSA”.
DECIMA QUINTA: Los asuntos no relacionados con el objeto de este Convenio y que no queden expresamente previstos en sus cláusulas, serán resueltos de común acuerdo por las partes y las decisiones que se tomen deberán hacerse constar por escrito.
DECIMA SEXTA: El presente Convenio estará vigente a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración por tiempo indefinido. Si alguna de las partes decidiese darlo por terminado, deberá dar aviso por escrito a la otra, con un mínimo de 30 días de anticipación. En este caso, las partes podrán decidir de común acuerdo la subsistencia de las obligaciones que consideren necesarias para el cumplimiento optimo de su objeto.
DECIMO SÉPTIMA: Queda expresamente estipulado que los estudiantes aprobados para la realización del objeto de este Convenio estarán bajo la dependencia directa del “I.T.S.M.” y por tanto, en ningún momento se considerará a “COMIMSA” como patrón sustituto, ni tampoco al “I.T.S.M.” como intermediario, por lo que “COMIMSA” no tendrá relación alguna de carácter laboral con dichos estudiantes y consecuentemente queda liberado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse en materia de trabajo y seguridad social.
DECIMO OCTAVA: El “I.T.S.M.” se compromete a mantener estrictamente confidencial toda información proporcionada por “COMIMSA” que se involucre en el desarrollo de las actividades o proyectos que desempeñen los estudiantes y a no divulgar, ni explotar dicha información con cualquier propósito distinto a los fines de este instrumento. Queda expresamente estipulado que cada uno de los estudiantes participantes deberán firmar un acuerdo de confidencialidad para poder llevar a cabo labores dentro de “COMIMSA”.
DECIMO NOVENA: En términos del artículo 1803 fracción I, del Código Civil Federal, las partes acuerdan que su voluntad expresa para aceptar íntegramente el contenido obligacional de este convenio, se manifiesta a través de la firma autógrafa de cada una de ellas, de manera que reconocen que dicho medio constituye el consentimiento expreso de este convenio.
VIGÉSIMA: Para toda controversia y/o reclamación de cualquier naturaleza que surja de este convenio derivada de su incumplimiento, terminación o validez, las partes convienen en recurrir a los tribunales competentes.
PREVIA LECTURA Y CON PLENO CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO, SE EXTIENDE POR DUPLICADO EL PRESENTE CONVENIO QUE DE CONFORMIDAD SUSCRIBEN LAS PARTES EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, MÉXICO, DÍA 00 XX XXXX XX 0000, XXXXXXXXXXX UN EJEMPLAR CADA UNA DE ELLAS.
POR “COMIMSA”
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POR “I.T.S.M.” |
ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL
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LIC. XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXX DIRECTORA GENERAL |
“ENLACE INSTITUCIONAL”
M.C. XXXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXXXXXGERENTE DE DESARROLLO HUMANO |
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“ENLACE INSTITUCIONAL”
LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
JEFE DE VINCULACIÓN Y GESTIÓN TECNOLÓGICA |
LAS FIRMAS QUE APARECEN EN ESTA HOJA SE REFIEREN AL CONVENIO DE VINCULACIÓN ACADÉMICA DE FECHA 00 XX XXXX XXX XXX 0000. CONSTE.------------------------------------------------------------------------------------------------
FO-VIN-08
11-02-08/01 Página 8