MODELO DE CONTRATO DE COLABORADOR EXTERNO
MODELO DE CONTRATO DE COLABORADOR EXTERNO
(Julio 2020)
Instrucciones previas:
• Los colaboradores externos no tendrán la condición de mediadores de
seguros.
• Los mediadores de seguros llevaran un registro en el que anotarán los
datos personales identificativos de los colaboradores externos, con indicación de la fecha de alta y, en su caso, de baja. (Art. 137.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva de Distribución de Seguros.
• Los Agentes de Seguros –Exclusivos o Vinculados- podrán utilizar los servicios de los colaboradores externos que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros, en los términos en que se acuerde con la Entidad Aseguradora en el contrato de agencia de seguros (art. 141.4 del RDL 3/2020).
• Los colaboradores externos deberán identificarse como tales e indicar también la identidad y datos registrales mediador por cuenta del que actúen. (art. 137.3 del RDL 3/2020)
• La responsabilidad civil profesional de los colaboradores externos de los agentes de seguros será asumida por la Entidad Aseguradora con la que hubieran celebrado contrato de agencia de seguros (art. 143.1 del RDL 3/2020).
• Los colaboradores externos de los mediadores de seguros, agentes de seguros o corredores de seguros, no podrán colaborar con otros mediadores de seguros de distinta clase. (art. 137.7 del RDL 3/2020).
• Los agentes de seguros bien exclusivos o vinculados no podrán ser colaboradores externos de los agentes de seguros exclusivos o vinculados, ni de los corredores de seguros. (art. 145 del RDL 3/2020).
• Los colaboradores externos personas físicas, así como, en el caso de personas jurídicas, la persona responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros o, en su caso, al menos la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros, y todas las personas que participen directamente en la actividad de distribución de seguros, deberán poseer unos conocimientos y aptitudes apropiados mediante la superación de cursos de formación. (art. 137.3 del RDL 3/2020).
• Los colaboradores externos a los que se refiere el artículo 137 tendrán la condición de encargados del tratamiento de los datos de los agentes o corredores de seguros con los que hubieran celebrado el correspondiente contrato mercantil. En este caso, solo podrán tratar los datos para los fines previstos en propios de su función. (art. 203.1.c) del RDL 3/2020)
CONTRATO MERCANTIL DE COLABORADOR EXTERNO DE MEDIADOR DE SEGUROS PRIVADOS
En.............................................................. , a ..................de de 202…
R E U N I D O S
Por una parte, D. , mayor de edad, con D.N.I. Nº …….…., Mediador de Seguros, inscrito en el Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Ministerio de Economía y Hacienda), con el Nº ……. (o D. con D.N.I. Nº
……….. en nombre y presentación de la Sociedad ……………….. (indicar la denominación social), inscrita en el Registro Mercantil de tomo
………………. folio ………….. hoja Nº …………. y en Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Ministerio de Economía y Hacienda), con el Nº………………., domiciliado/a en calle
……………...……, en lo sucesivo denominado (o denominada) el Mediador de Seguros.
Y por otra parte, D………………….. , mayor de edad, con D.N.I. Nº
………….(o D. ………………. con D.N.I. Nº ……………………… en nombre y presentación de la Sociedad de ………………. (–consignarla denominación social-), inscrita en el Registro Mercantil de ………… tomo…….. folio ……hoja Nº ,
domiciliado/a en ……..calle………. en lo sucesivo denominado (o denominada) el Colaborador.
Ambas partes conviene al formalización del contrato de colaborador externo según las siguientes,
E S T I P U L A C I O N E S:
1ª.- El presente contrato se otorga de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva de Distribución de Seguros.
2ª.- El Colaborador (o representante legal de la persona jurídica colaborador) declara en que no está sometido (o que la Entidad que representa no está sometida) a ninguna de las incompatibilidades señaladas en citado Real Decreto Ley, y que no desempeña cargo o desarrolla funciones públicas o privadas cuya autoridad, jurisdicción o facultades de dirección pueda coaccionar la libre decisión de los interesados en orden a la contratación de seguros o elección de la Entidad Aseguradora.
3ª.- El Colaborador declara que ha superado el curso de formación de los previstos en el artículo 137.6 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que le capacita para el
acceso a la actividad y se compromete a participar en programas de formación continua de conformidad de conformidad con la normativa vigente.
4ª.- La función del Colaborador será la de colaborar con el Mediador de Seguros en la distribución de productos de seguros actuando por cuenta de dicho mediador y podrá realizar trabajos de captación de la clientela, así como funciones colaboradores de tramitación administrativa, sin que dichas operaciones impliquen la xxxxxxxx de obligaciones.
El Colaborador externo no tendrá la condición de mediador de seguros ni podrá asumir funciones reservadas por la mencionada Ley a estos. En ningún caso podrá prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro, ni tampoco en caso de siniestros
No obstante deberá el Colaborador deberá asegurarse de que se facilita al cliente la totalidad de la información exigida por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
5ª.- El Colaborador desarrollará su función conforme a su iniciativa personal, con absoluta libertad en la utilización del tiempo que considere necesario.
6ª.- El Colaborador realizará su actividad en la zona y en aquellos Xxxxx o Modalidades de Seguro en los que pueda operar el Mediador de Seguros.
7ª.- La aceptación de solicitudes de seguro corresponderá exclusivamente al Mediador de Xxxxxxx, quien decidirá libremente sobre su admisión o rehúse, quedando prohibido al Colaborador firmar cualquier clase de documentos que comprometan coberturas de seguro, ni modificar por sí las coberturas ya contratadas, reputándose tales actos nulos y sin ningún valor ni efecto tanto para el Mediador de Seguros como para la respectiva Entidad Aseguradora.
8ª.- En ningún caso el Colaborador podrá aportar operaciones de Seguro a ningún otro mediador de seguros de cualquier clase, o directamente a una Entidad Aseguradora, dentro de los Xxxxx o Modalidades en que opere el Mediador de Xxxxxxx, considerándose, en tal supuesto, como un acto de concurrencia desleal a la actividad del Mediador de Seguros que le otorga el presente Contrato, cuyo acto podrá dar lugar a la resolución del contrato junto a la reclamación de los daños y perjuicios correspondiente.
9ª.- La actividad que desarrolle el Colaborador será exclusivamente mercantil y será retribuida con tal carácter según el cuadro de comisiones del Anexo, sobre la base de las comisiones que perciba el mediador sobre los contratos de seguro en los que efectivamente haya intervenido el Colaborador y se retribuyan por la entidad aseguradora. Asimismo en dicho Cuadro se regularán los derechos económicos que corresponderán al Colaborador por la cartera de seguros aportada al Mediador, y especialmente los que puedan corresponderle a él o a sus derechohabientes en caso de invalidez o fallecimiento.
10ª.- Serán asumidos por el Colaborador los impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones estatales o autonómicas que se deriven de la actividad del Colaborador y su retribución. El Colaborador se obliga a estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales y fiscales. Asimismo, el Colaborador asumirá los gastos necesarios para su propia actividad.
11ª.- El Colaborador tiene prohibido entregar la Póliza de Xxxxxx o los recibos xx xxxxxx, sin que haya percibido previamente el importe total de estos recibos.
En caso de recibir importes xx xxxxxx de los clientes u otros conceptos por cuenta del Mediador de Xxxxxxx, el Colaborador se considerará al Colaborador como depositario, debiendo rendir cuentas periódicamente.
Por otra parte, el Colaborador no podrá efectuar ningún pago ni entrega de efectivo, por cuenta del Mediador de Xxxxxxx, sin su autorización.
12ª.- Los colaboradores externos tendrán la condición de encargados del tratamiento de los datos del mediador de seguros con los que hubieran celebrado el correspondiente contrato mercantil conforme al artículo 203.1.c) del RDL 3/2020. Además deberá colaborar con la mayor diligencia posible en el tratamiento de los datos de los clientes, cuyo encargado será a todos los efectos el Mediador de Seguros. El Colaborador será responsable de las infracciones en el tratamiento de los datos de los clientes, cuando los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este contrato.
13ª.- El presente Contrato se establece por tiempo indefinido, tomando efecto en la fecha de su firma.
El contrato se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Por el mutuo acuerdo de las partes.
b) Por voluntad de cualquiera de las partes, previa comunicación por escrito a la otra con treinta días de antelación a la fecha de efecto.
c) Por fallecimiento o invalidez del Colaborador (o extinción de la persona jurídica colaboradora) o por quedar incurso el Colaborador en causa de incompatibilidad.
d) Por cese en el ejercicio de la actividad del Mediador de Seguros por cualquier causa
e) Por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, de las funciones del Colaborador.
14ª.- Producido el cese del Colaborador por cualquier causa, este se compromete no realizar acto alguno que pueda originar trastorno o perjuicio a la tramitación y resolución de los asuntos que tenga en curso, quedando obligado a devolver al Mediador de Seguros toda la documentación y material obrante en su poder, relacionados con su extinguida función, y a efectuar el cierre de cuenta por fin de gestión y el pago inmediato del saldo efectivo que resulte a favor del Mediador de Seguros. Una vez resuelta la relación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Mediador, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
EL COLABORADOR EL MEDIADOR DE SEGUROS