ACUERDO CEE/CG/32/2014
ACUERDO CEE/CG/32/2014
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL, RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA COALICIÓN CONFORMADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; NUEVA ALIANZA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL Y PARTIDO DEMÓCRATA
Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.
Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, el Consejero Presidente, doctor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, relativo a la solicitud de registro de la Coalición “Alianza por tu Seguridad”, así como el convenio respectivo, junto con la documentación que se acompaña, presentada por los partidos políticos denominados: Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido Nueva Alianza, Partido Político Nacional y Partido Demócrata, para participar en las elecciones del siete xx xxxxx de dos mil quince, a fin de postular candidatos para las elecciones de Gobernador del Estado y trece Ayuntamientos del Estado de Nuevo León; de conformidad con la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la Ley General de Partidos Políticos, los Lineamientos que deberán Observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la Solicitud del Registro de los Convenios de Coalición para los Procesos Electorales Locales 2014-2015, la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, y el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales; cuanto más consta, convino, debió verse, y
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Que en fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
SEGUNDO. Que en fecha veintitrés xx xxxx de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, ésta última, desarrollando el sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones.
TERCERO. Que en fecha ocho de julio de dos mil catorce, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado los Decretos números 179 y 180 expedidos por la LXXIII Legislatura del H. Congreso del Estado, por el cual se reformaron los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 55, 63, 82, 110, 112, 122 y 124 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y se expidió la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, la cual de acuerdo a su numeral primero transitorio, entró en vigor a partir del día de su publicación.
CUARTO. El nueve de septiembre de dos mil catorce, el Tribunal Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014, promovidas por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, del Trabajo y de la Revolución Democrática, considerando que las entidades federativas no se encuentran facultadas, ni por la Constitución, ni por la Ley General de Partidos Políticos, para regular la materia de coaliciones, ni siquiera incorporando en su legislación disposiciones establecidas en tales ordenamientos sobre la figura.
QUINTO. Que en fecha siete de octubre de dos mil catorce, la Comisión Estatal Electoral abrió formalmente su período ordinario de actividad electoral.
SEXTO. En fecha diez de diciembre de dos mil catorce el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG308/2014, en el que emitió los Lineamientos que deberán Observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la Solicitud del Registro de los Convenios de Coalición para los Procesos Electorales Locales 2014-2015, en el que regula el procedimiento de registro de Coaliciones, obligatorio para este órgano electoral y partidos políticos.
SÉPTIMO. Que en fecha diez de diciembre de dos mil catorce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal Electoral escrito signado por los ciudadanos Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional; Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente del Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza; Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Demócrata; y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Cruzada Ciudadana, a fin de presentar convenio de Coalición flexible para la elección de Gobernador y trece Ayuntamientos (Monterrey, Guadalupe, Santa Catarina, Juárez, Linares, Villaldama, Los Xxxxxxxx, China, General Xxxxx, Aramberri, Santiago, Hidalgo y El Xxxxxx) en el Estado de Nuevo León de las entidades políticas que representan.
OCTAVO. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil catorce, se acordó prevenir a los institutos políticos Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, partido político Nacional, Partido Cruzada Ciudadana y Partido Demócrata, para que dentro del plazo de setenta y dos horas aclararan, completaran y exhibieran algunas constancias relativas a su participación para contender en coalición en las elecciones para Gobernador y trece ayuntamientos, el cual fue notificado ese mismo día.
NOVENO. El dieciocho de diciembre de dos mil catorce, el ciudadano Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en representación del Partido Cruzada Ciudadana, presentó escrito dimitiendo a la solicitud de coalición.
DÉCIMO. El diecinueve de diciembre de dos mil catorce, se acordó dar vista a los partidos políticos que pretenden coaligarse del escrito presentado por el ciudadano Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en representación del Partido Cruzada Ciudadana, en el que renuncia a formar parte de la solicitud de coalición, mismo que fue notificado ese mismo día.
DÉCIMO PRIMERO. El veinte de diciembre de dos mil catorce, los institutos políticos a través de sus legítimos representantes, presentaron el cumplimiento a la prevención efectuada, descartando de la misma al Partido Cruzada Ciudadana.
En tal virtud, a continuación se describe el convenio de coalición presentado:
CONVENIO DE COALICION PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATOS PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO Y LAS ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE 13 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL CONSTITUCIONAL 2014-2015, DE CONFORMIDAD CON XXX XXXXXXXXX 00 X 00 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXX XXXX 87, 88, 89, 90, 91 y 92 DE LA LEY GENERAL DE
PARTIDOS POLÍTICOS Y 35 FRACCION VI, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON, MISMO QUE CELEBRAN EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEON (EN LO SUCESIVO DENOMINANO COMO “PRI”), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON; NUEVA ALIANZA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEON (EN LO SUCESIVO “NUEVA ALIANZA”), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN ESTATAL DE NUEVO LEON; PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON (EN LO SUCESIVO “PVEM”), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON; Y PARTIDO DEMÓCRATA (EN LO SUCESIVO “PD”), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL; LOS QUE SE RECONOCEN LA PERSONALIDAD CON QUE COMPARECEN, Y SUJETAN ESTE CONVENIO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DELCARACIONES Y CLÁUSULAS: //
DECLARACIONES // PRIMERA.- De los partidos políticos comparecientes. // I.- Comparece el Partido Revolucionario Institucional, el cual manifiesta a través de su representante lo siguiente: // a) Que su representado es un partido político nacional, registrado ante el Instituto Nacional Electoral y debidamente acreditado ante la Comisión Estatal Electoral en el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 41, base I, segundo párrafo de la Constitución Política de Ios Estados Unidos Mexicanos, en correlación con los artículos 3 numeral 1 y 23 numeral 1, incisos a), b), c), d), e) y f) de la Ley General de Partidos Políticos; artículo 42 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 31 y 35 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. // b) Que en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Nuevo León cuenta con las atribuciones y facultades suficientes para suscribir el presente convenio, según consta en la escritura pública que se adjunta como Anexo 1 al presente instrumento. // c) Que su representado cuenta con la aprobación de los órganos de dirección que establecen sus estatutos para formar la presente coalición, así como para postular y registrar candidatos en las elecciones para la elección de Gobernador del Estado y la renovación de Ayuntamientos, según se acredita con los documentos
que se adjuntan al presente instrumento como Anexo 2. // d) Que la plataforma electoral acordada para formar la presente coalición es la que se adjunta como Anexo 3 al presente convenio, misma que fue aprobada por los órganos de dirección que establecen los estatutos de su representada según se acredita con el documento que se adjunta al presente instrumento como Anexo 2. // II.- Comparece el Partido Nueva Alianza, el cual manifiesta a través de su representante lo siguiente: // a) Que su representado es un partido político nacional, registrado ante el Instituto Nacional Electoral y debidamente acreditado ante la Comisión Estatal Electoral en el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 41, base I, segundo párrafo de la Constitución Política de Ios Estados Unidos Mexicanos, en correlación con los artículos 3 numeral 1 y 23 numeral 1, incisos a), b), c), d), e) y f) de la Ley General de Partidos Políticos; artículo 42 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 31 y 35 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. // b) Que en su carácter de Presidente del Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza en el Estado de Nuevo León, cuenta con las atribuciones y facultades suficientes para suscribir el presente convenio, según consta en la escritura pública que se adjunta como Anexo 1 al presente instrumento. // c) Que su representado cuenta con la aprobación de los órganos de dirección que establecen sus estatutos para formar la presente coalición, así como para postular y registrar candidatos en las elecciones para la elección de Gobernador del Estado y la renovación de Ayuntamientos, según se acredita con los documentos que se adjuntan al presente instrumento como Anexo 2. // d) Que la plataforma electoral acordada para formar la presente coalición es la que se adjunta como Anexo 3 al presente convenio, misma que fue aprobada por los órganos de dirección que establecen los estatutos de su representada según se acredita con el documento que se adjunta al presente instrumento como Anexo 2. // III.- Comparece el Partido Verde Ecologista de México, el cual manifiesta a través de su representante lo siguiente: // a) Que su representado es un partido político nacional, registrado ante el Instituto Nacional Electoral y debidamente acreditado ante la Comisión Estatal Electoral en el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 41, base I, segundo párrafo de la Constitución Política de Ios Estados Unidos Mexicanos, en correlación con los artículos 3 numeral 1 y 23 numeral 1, incisos a), b), c), d), e) y f) de la Ley General de Partidos Políticos; artículo 42 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 31 y 35 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. // b) Que en su carácter de Secretario General del Comité Ejecutivo del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Nuevo León cuenta con las atribuciones y facultades suficientes para suscribir el presente convenio, según consta en la escritura pública que se adjunta como Anexo 1 al presente instrumento. // c) Que su representado cuenta con la aprobación de los órganos de dirección que establecen sus estatutos para formar la presente coalición, así como para postular y registrar candidatos en las elecciones para la elección de Gobernador del Estado y la renovación de Ayuntamientos, según se acredita con los documentos que se adjuntan al presente instrumento como Anexo 2. // d) Que la plataforma electoral acordada para formar la presente coalición es la que se adjunta como Anexo 3 al presente convenio, misma que fue aprobada por los órganos de dirección que establecen los estatutos de su representada según se acredita con el documento que se adjunta al presente instrumento como Anexo 2. // IV.- Comparece el Partido Demócrata, el cual manifiesta a través de su representante lo siguiente: // a) Que su representado es un partido político estatal debidamente acreditado ante la Comisión Estatal Electoral en el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 41, base I, segundo párrafo de la Constitución Política de Ios Estados Unidos Mexicanos; artículo 42 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 31 y 35 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León. // b) Que en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Demócrata cuenta con las atribuciones y facultades suficientes para suscribir el presente convenio, según consta en la escritura pública que se adjunta como Anexo 1 al presente instrumento. // c) Que su
representado cuenta con la aprobación de los órganos de dirección que establecen sus estatutos para formar la presente coalición, así como para postular y registrar candidatos en las elecciones para la elección de Gobernador del Estado y la renovación de Ayuntamientos, según se acredita con los documentos que se adjuntan al presente instrumento como Anexo 2. // d) Que la plataforma electoral acordada para formar la presente coalición es la que se adjunta como Anexo 3 al presente convenio, misma que fue aprobada por los órganos de dirección que establecen los estatutos de su representada según se acredita con el documento que se adjunta al presente instrumento como Anexo 2. // SEGUNDA.- Del domicilio de los partidos políticos suscriptores del presente convenio. // I.- El “PRI” señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en Calle Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx No. 906 Norte en el Centro de la Cd. de Monterrey, Nuevo León. // II.-“Nueva Alianza” señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en la Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxx Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx. // III.- El “PVEM” señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en la Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx. 000 Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx. // IV.- El “PD” señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx. // TERCERA.- Fundamento Legal. // El presente convenio se suscribe con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 Base I y 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 42, 45 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y de conformidad con los artículos 87 al 92 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Partidos Políticos, así como en los artículos 73 a 80 y demás relativos y aplicables de La Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, con el objeto de formar coalición entre el Partido Revolucionario Institucional; Partido Nueva Alianza; el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Demócrata con el propósito de postular candidatos para la elección de Gobernador del Estado y para las elecciones para la renovación de 13 Ayuntamientos del Estado de Nuevo León al tenor de las siguientes: // CLÁUSULAS // PRIMERA. De los Partidos Políticos que la conforman. // De conformidad a lo previsto por el artículo 89 numeral 1 inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos y por el artículo 79 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, las partes acuerdan que la coalición objeto del presente convenio se integra por los institutos políticos: Partido Revolucionario Institucional; Nueva Alianza, Partido Político Nacional; el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Demócrata. // SEGUNDA. De la elección que la motiva. // Las partes acuerdan que el motivo del presente convenio es el de conformar Coalición con el propósito de postular candidatos para la elección de Gobernador del Estado y para las elecciones para la renovación de los Ayuntamientos Monterrey, Guadalupe, Santa Catarina, Juárez, Linares, Villaldama, Los Xxxxxxxx, China, General Xxxxx, Aramberri, Santiago, Hidalgo y El Xxxxxx del Estado de Nuevo León, cuya jornada electoral ordinaria tendrá verificativo el día siete xx xxxxx del año dos mil quince. // TERCERA.- De la denominación de la coalición. // Las partes acuerdan que la Coalición que se conforma mediante la suscripción del presente convenio y la aprobación que en su oportunidad expida la Comisión Estatal Electoral, utilizará la denominación de: // “Alianza por tu Seguridad” // La cual será utilizada en la propaganda de la campaña electoral en general y en todo documento; comunicación, emisión radiofónica o televisiva en que se publicite la Coalición. // CUARTA.- Procedimiento para la selección de los Candidatos. // El procedimiento para la selección del candidato a Gobernador del Estado es el que lleve a cabo el Partido Revolucionario Institucional de conformidad con sus respectivas normas estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos celebrados por su propio Consejo Político. // Para los procedimientos internos para la selección de los candidatos a postularse para los ayuntamientos, las partes acuerdan que serán los realizados por cada uno de los partidos coaligados de conformidad con sus respectivas normas estatutarias y reglamentarias, de acuerdo con la lista de distribución de candidaturas a postularse para los Ayuntamientos para los cargos de Presidente Municipal, Regidores y Síndicos que debidamente rubricada
por los comparecientes se adjunta a este convenio para formar parte integrante del mismo como Anexo 4. // La coalición se compromete a presentar a la Comisión Estatal Electoral, dentro de los plazos establecidos en términos del artículo 143 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, relativo al registro de candidatos, los documentos y expediente de las candidaturas objeto de esta Coalición, de conformidad con la legislación electoral del estado y demás disposiciones aplicables.
// En cualquier caso, los partidos políticos que suscriben el presente convenio se comprometen a respetar, observar y garantizar las disposiciones legales aplicables en materia de paridad de género en la postulación de los candidatos objeto de la coalición. // QUINTA.- Plataforma electoral y Programa de Gobierno // Los partidos que suscriben el presente convenio acuerdan adoptar como Plataforma Electoral, y como Programa de Gobierno para la elección de Gobernador, los que se adjuntan al presente convenio como Anexo 3. // Los candidatos que sean postulados por la coalición estarán comprometidos a sostener la Plataforma Electoral y, en su caso, el Programa de Gobierno que se señalan en el párrafo anterior. // SEXTA.- Representación Legal y Responsable Financiero. // De acuerdo con lo que establece el artículo 78 segundo párrafo y 79 fracción V de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, para los efectos de la interposición de los medios de impugnación previstos en la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, y para interponer los recursos y juicios previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la representación de la Coalición la ostentarán los CC. Xxxxx Xxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, en carácter de representantes propietario y suplente respectivamente. // Por lo que respecta a la presentación de los informes de gastos xx xxxxxxx, conforme a lo dispuesto por los artículos 79 fracción VIII y 80 tercer párrafo de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, estará a cargo de un responsable financiero que será un representante común de la Coalición designado por el Partido Revolucionario Institucional. // Independientemente de las citadas representaciones queda entendido que los derechos de representación y toda facultad que la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León otorgue, así como aquéllas que la Comisión Estatal Electoral les atribuya en lo particular a cada partido político, aún estando coaligados, así como también las que correspondan a los candidatos, se seguirán ejerciendo en forma individual. // SEPTIMA.- Gastos xx Xxxxxxx. // De conformidad a lo previsto por el artículo 91 numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos y por el artículo 79 fracción VI de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidatos, que se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx establecido por la Comisión Estatal Electoral para las elecciones objeto de la presente Coalición, como sí se tratara de un solo partido político. // Asimismo, las partes acuerdan que el monto de las aportaciones de cada partido político para el desarrollo de las campañas electorales objeto del presente convenio serán del orden siguiente: // I. El “PRI”, aportará al menos el 10% del monto total que percibe de financiamiento público para gastos xx xxxxxxx. // II. “Nueva Alianza”, al menos el 10% del monto total que percibe de financiamiento público para gastos xx xxxxxxx. // III. El “PVEM”, al menos el 10% del monto total que percibe de financiamiento público para gastos xx xxxxxxx. // IV. El “PD”, aportará al menos el 10% del monto total que percibe de financiamiento público para gastos xx xxxxxxx. // Adicionalmente a las cantidades anteriores, los partidos políticos coaligados podrán realizar aportaciones en efectivo o en especie dentro de los montos establecidos en la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León y lo acordado por la Comisión Estatal Electoral. // Los recursos aportados por los partidos políticos integrantes de la Coalición serán administrados por un Comité de Administración y Financiamiento que estará integrado por un representante de cada uno de los partidos políticos coaligados. // Los representantes designados aprobarán con una votación de la mitad más uno sus acuerdos. Cada voto se computará en forma proporcional al monto de las aportaciones efectivamente entregadas a la coalición por cada uno de los partidos coaligados. // El Responsable Financiero entregará en tiempo y forma la información relativa a los gastos xx
xxxxxxx de la Coalición ante la autoridad electoral de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, Ley Electoral para el Estado de Nuevo León y demás disposiciones emitidas por la Comisión Estatal Electoral. // OCTAVA.- Prerrogativas. // Los partidos políticos suscriptores del presente Convenio acuerdan sujetarse a lo dispuesto por el artículo 91, numerales 3 y 4 de la Ley General de Partidos Políticos y el artículo 79 fracción VII de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, en los términos siguientes: // I. Cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado. // II. Cada partido político decidirá libremente y por separado, la asignación por tipo xx xxxxxxx local del 100% de los mensajes de propaganda electoral a que tenga derecho, pudiendo destinarse tanto a las campañas de Gobernador del Estado, así como la de los candidatos de coalición para los ayuntamientos, y los de cada partido para Diputados Locales y el resto de los ayuntamientos. Los materiales que correspondan a este supuesto, serán administrados y entregados por el representante propietario o suplente del partido ante la Comisión Estatal Electoral. // Los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje con el logotipo del partido aportante, sujetándose en todo momento a la Plataforma Electoral de la Coalición. // NOVENA.- Sanciones. // Las sanciones pecuniarias a las que en su caso se haga acreedora la presente coalición en los términos de la legislación electoral, se aplicaran de manera proporcional al porcentaje del financiamiento público del que disfrute cada partido político coaligado durante la existencia de la coalición. // DÉCIMA.- Domicilio. // El domicilio de la Coalición será el ubicado en la avenida Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx No. 906 Norte en el Xxxxxx xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, X.X., X.X. 00000. // DÉCIMA PRIMERA.- De las modificaciones al convenio de coalición. // Las partes acuerdan que para efectos de modificación del presente convenio de coalición se requerirá la autorización del órgano competente de cada partido político coaligado, en el que se acredite que sesionó válidamente y aprobó las modificaciones correspondientes, anexando cuando menos la convocatoria al evento, orden del día, acta o minuta de la sesión y lista de asistencia; así como toda la documentación e información adicionales con que se pueda acreditar que la decisión fue tomada conforme a los estatutos de cada partido político. // DÉCIMA SEGUNDA.- Vigencia. // Las partes acuerdan que la coalición objeto del presente convenio terminará una vez concluido el procedimiento de lo contencioso electoral. // En caso de elección extraordinaria con motivo de cualquier causa establecida en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León ó en la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, la coalición no se considerará terminada y participará en los mismos términos, derechos, obligaciones y prerrogativas de este convenio y de la legislación electoral. // Si alguno o algunos de los partidos políticos coaligados renunciara a la coalición ó incumpliera alguno de los acuerdos tomados en el presente convenio, la coalición subsistirá en todos y cada uno de sus términos para los partidos políticos restantes siempre y cuando sean dos o más. // Leído que fue el presente convenio de coalición y enterados los partidos políticos comparecientes de su contenido, alcance y fuerza legal, los representantes de los mismos lo suscriben en la ciudad de Monterrey, N.L., a los 10 días del mes de diciembre del año 2014. // Rúbricas.
La presente hoja de firmas corresponde al Convenio de Coalición para la elección de Gobernador del Estado y las elecciones para la renovación de 13 ayuntamientos del Estado, que suscriben el Partido Revolucionario Institucional, Nueva Alianza Partido Político Nacional, Partido Verde Ecologista de México y Partido Demócrata.
DÉCIMO SEGUNDO. Que en fecha siete xx xxxxx de dos mil quince, se celebrarán elecciones para la renovación de Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y los integrantes de los cincuenta y un Ayuntamientos en el Estado.
En razón de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley Electoral para el Estado, se considera pertinente que se someta a la consideración del Consejo General de este organismo electoral, la solicitud de registro de la Coalición “Alianza por tu Seguridad”, presentada por los partidos políticos denominados: Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Partido Político Nacional y Partido Demócrata, para participar en las elecciones del siete xx xxxxx de dos mil quince, a fin de postular candidatos para las elecciones de Gobernador y trece Ayuntamientos del Estado de Nuevo León; y
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XXXXXXX. Que conforme al artículo 43 de la Constitución Política del Estado, la organización de las elecciones es una función estatal que se lleva a efecto por un órgano independiente y autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, formado por ciudadanos del Estado designados por el Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 87 de la Ley Electoral para el Estado, la Comisión Estatal Electoral es responsable de la preparación, dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos que se realicen en la entidad.
TERCERO. Que según lo ordenado en el artículo 85 de la Ley Electoral para el Estado, la Comisión Estatal Electoral tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento del sistema de partidos, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales rectores del proceso electoral; garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales del ciudadano y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración de elecciones periódicas y pacíficas para la renovación de las autoridades públicas electivas de la entidad; garantizar que sus actos y resoluciones se sujeten al principio de legalidad; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y por la imparcialidad de los organismos electorales; así como coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática y de los derechos político-electorales de los ciudadanos.
CUARTO. Que acorde a lo señalado por el primer párrafo del artículo 42 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, los partidos políticos son entidades de interés público. Tienen como finalidad promover la organización y participación de los ciudadanos en la vida democrática y permitir el acceso de éstos a la integración de los órganos de representación popular. Los partidos políticos nacionales o con registro en el Estado gozarán para todos los efectos legales de personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que administran libremente; teniendo el derecho para solicitar el registro de candidatos a participar en los procesos electorales para elegir al Gobernador, los Diputados al Congreso y a los integrantes de los Ayuntamientos del Estado, en los términos que prevea la Ley Electoral.
QUINTO. Que conforme al artículo 3, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
SEXTO. Que de conformidad con el artículo 23, inciso f) de la Ley General de Partidos Políticos, éstos pueden formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en los términos de la referida ley general y las leyes federales o locales aplicables.
SÉPTIMO. Que según el artículo 28, numerales 6 y 7 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, como mínimo, la información especificada como obligaciones de transparencia en la ley de la materia, asimismo la información que los partidos políticos proporcionen al Instituto y Organismos Públicos Locales, o que éste genere respecto a los mismos, por regla general deberá ser pública y sólo se podrá reservar por excepción, en los términos que disponga la ley de la materia, y deberá estar a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto y Organismos Públicos Locales respectivamente.
OCTAVO. De conformidad con el artículo 30 de la Ley General de Partidos Políticos, se considera información pública, las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto y los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales.
NOVENO. Conforme al artículo 85 numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos, éstos podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.
DÉCIMO. Según lo establecido en el artículo 87 numeral 2 y 7 de la Ley General antes referida, los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, Diputados a las legislaturas locales de mayoría relativa y Ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa y los titulares de los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y en caso de formar una coalición, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos de la referida ley general.
DÉCIMO PRIMERO. Conforme al artículo 89 de la Ley General de Partidos, los partidos políticos que pretendan coaligarse, deberán acreditar que la coalición fue
aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados; comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, la postulación y el registro de determinado candidato para la elección presidencial; acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y en su oportunidad, cada partido integrante de la coalición de que se trate deberá registrar, por sí mismo, las listas de candidatos a diputados y senadores por el principio de representación proporcional.
DÉCIMO SEGUNDO. De acuerdo al artículo 91 de la ley General de Partidos, el convenio de coalición contendrá:
a) Los partidos políticos que la forman;
b) El proceso electoral federal o local que le da origen;
c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición;
d) Se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes;
e) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos, y
f) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quien ostentaría la representación de la coalición.
DÉCIMO TERCERO. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido. De la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.
DÉCIMO CUARTO. A las coaliciones totales, parciales y flexibles les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión en los términos previstos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
DÉCIMO QUINTO. En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.
DÉCIMO SEXTO. Es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo tiempo y circunstancia, lo establecido en el segundo párrafo del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución.
DÉCIMO SÉPTIMO. Que con motivo de que el nueve de septiembre de dos mil catorce, el Tribunal Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014, promovidas por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, del Trabajo y de la Revolución Democrática, en el que consideró que las entidades federativas no se encuentran facultadas, ni por la Constitución, ni por la Ley General de Partidos Políticos, para regular la materia de coaliciones, ni siquiera incorporando en su legislación disposiciones establecidas en tales ordenamientos sobre la figura, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión de fecha diez de diciembre de dos mil catorce, aprobó los Lineamientos que deberán Observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la Solicitud del Registro de los Convenios de Coalición para los Procesos Electorales Locales 2014-2015 (en lo sucesivo el Lineamiento), los cuales determinan medularmente lo siguiente:
1. Que de acuerdo a los criterios establecidos en los Lineamientos son aplicables y obligatorios para las diversas modalidades posibles de coalición previstas en la Ley General de Partidos Políticos, en lo conducente, la coalición flexible se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular al menos el 25% de las candidaturas en un mismo Proceso Electoral Local, bajo una misma Plataforma Electoral; Dos o más partidos políticos se pueden coaligar para postular candidato a la elección de Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, sin que ello conlleve como requisito que participen coaligados para otras elecciones en el mismo Proceso Electoral Local; El principio de uniformidad que aplica a las coaliciones implica la coincidencia de integrantes y en una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo; el porcentaje mínimo que se establece para las coaliciones parciales o flexibles, se relaciona con candidaturas de un mismo cargo de elección popular, sea de Diputados Locales o Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, o bien, de Ayuntamientos o Titulares de los Órganos Político-Administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; para efectos de cumplir con el porcentaje mínimo establecido para las coaliciones parciales o flexibles, en ningún caso, se podrán sumar candidaturas para distintos cargos de elección popular; para efectos de cumplir el porcentaje mínimo que se establece respecto de las coaliciones parciales o flexibles, en caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje respecto del número de cargos en
cuestión resulte un número fraccionado, siempre se tomará como cifra válida el número entero siguiente; para efectos de la prerrogativa de acceso a radio y televisión se entenderá como coalición total exclusivamente aquella que postule a la totalidad de las candidaturas de todos los cargos que se disputan en un Proceso Electoral Local. Esta coalición conlleva la conjunción de las coaliciones totales de los distintos cargos de elección en disputa y, en su caso, del Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, según corresponda.
2. Que de acuerdo a los Lineamientos, para obtener el número de candidatos a Diputados Locales o de Diputados a la Asamblea Legislativa y/o Ayuntamientos o Titulares de los Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal en cada una de las modalidades señaladas con anterioridad, es necesario considerar el número de cargos a elegir en cada entidad federativa; situación que se detalla a continuación:
Porcentaje requerido para coalición total, parcial o flexible | 100% | 50% | 25% | |
Nuevo León | Gobernador | |||
Diputados MR | 26 | 13 | 7 | |
Ayuntamientos | 51 | 26 | 13 |
3. Que el convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General del Organismo Público Local e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer, indiscutiblemente, de manera expresa y clara lo siguiente:
3.1. La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar;
3.2. La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidatos a postular, así como la relación de los distritos electorales locales y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales para el caso del Distrito Federal, en los cuales contenderán dichos candidatos;
3.3. El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección;
3.4. El compromiso de los candidatos a sostener la Plataforma Electoral aprobada por los órganos partidarios competentes;
3.5. El origen partidario de los candidatos a Diputados Locales o a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa que serán postulados por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos;
3.6. La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes;
3.7. La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidatos, se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se fijen para la referida elección, como si se tratara de un solo partido político;
3.8. La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales, reglamentarias y a los Lineamientos que al efecto establezcan las autoridades electorales en sus respectivos ámbitos de competencia;
3.9. El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, bajo los parámetros siguientes: el treinta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma igualitaria, será utilizado por la coalición como si se tratara de un solo partido político; el setenta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma proporcional a la votación obtenida en la elección para Diputados Locales inmediata anterior en la entidad federativa de que se trate por cada uno de los partidos coaligados, se distribuirá entre cada partido político bajo los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
3.10. Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado;
3.11. La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidatos a Diputados Locales o a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa, Ayuntamientos o Titulares de los Órganos Político- Administrativos de la Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y/o Gobernador, así como entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación.
DÉCIMO OCTAVO. Que conforme a lo establecido en el artículo 40, fracción X de la Ley Electoral para el Estado, es obligación de los partidos políticos registrar ante la Comisión Estatal Electoral antes de que concluya el término para el registro de candidaturas, la plataforma electoral que corresponda a cada elección.
DÉCIMO NOVENO. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 97, fracción I de la Ley Electoral para el Estado, esta Comisión Estatal Electoral tiene la facultad y obligación de vigilar el cumplimiento de la legislación electoral y conducir los procesos electorales ordinarios.
VIGÉSIMO. Que acorde al contenido del artículo 80, párrafos primero y segundo de la Ley Electoral para el Estado, este organismo está facultado para registrar las coaliciones de partidos políticos, para el registro de candidatos en la elección de que se trate. Una vez registrada la Coalición, la Comisión Estatal Electoral publicará el acuerdo respectivo en el Periódico Oficial del Estado.
VIGÉSIMO PRIMERO. Que con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales precisadas en el presente proyecto, el referido convenio suscrito por las entidades políticas: Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México; Nueva Alianza, Parido Político Nacional y Partido Demócrata, relativo al registro de la Coalición “Alianza por tu Seguridad”, para participar en las elecciones del siete xx xxxxx de dos mil quince, a fin de postular candidatos para las elecciones de Gobernador y trece Ayuntamientos del Estado de Nuevo León, cumple con los requisitos exigidos conforme a los razonamientos siguientes:
1. El convenio de coalición se presentó en tiempo y forma.
2. Con las documentales acompañadas al convenio de coalición de las referidas entidades políticas, consistentes en las asambleas efectuadas por cada partido político, satisfacen los requisitos relativos a acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección estatal que establecen los respectivos estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados, además, de que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral y programa de gobierno.
3. El convenio de coalición cumple con la mención de los partidos políticos que la forman; establece las elecciones que la motivan; determinan el procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición; presentan la plataforma electoral y programa de gobierno, así como los documentos en que consta la aprobación por los órganos partidistas correspondientes; indican que el Partido Revolucionario Institucional ostentará la representación de la coalición para el caso de la interposición de medios de impugnación previstos en la Ley Electoral para el Estado; manifiestan que los partidos políticos coaligados se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se hayan fijado para las elecciones de Gobernador y Ayuntamientos, como sí se tratara de un solo partido político; se señala el monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas y la forma de reportarlo en los informes correspondientes; se establece la forma para ejercer en común las demás prerrogativas que a los partidos políticos otorga la citada Ley Electoral; se determinó que el responsable financiero sería el Partido Revolucionario Institucional; y se incluyó la definición partidista en la distribución de los cargos a postular.
4. De lo anterior se concluye que los partidos políticos solicitantes gozan del derecho de coaligarse y cumplen los requisitos previstos en la Ley General
de Partidos Políticos y los Lineamientos, para formar y registrar la referida Coalición.
En razón de lo anterior, se considera que se debe proceder a la aprobación del convenio respectivo, registrando la coalición para el efecto de que las entidades políticas referidas participen coaligadas bajo la denominación de “Alianza por tu Seguridad”, a fin de postular candidatos para las elecciones de Gobernador y trece Ayuntamientos del Estado de Nuevo León, ya que cumplen los requisitos legales anteriormente establecidos.
Asimismo, se debe registrar y poner a disposición de toda persona, la plataforma electoral y programa de gobierno de la Coalición denominada “Alianza por tu Seguridad” para las elecciones de Gobernador y trece Municipios del Estado de Nuevo León, a través de la página electrónica de este organismo electoral.
Además, se debe hacer del conocimiento del Instituto Nacional Electoral, remitiendo copia certificada del convenio respectivo y del presente acuerdo, así como cualquier otra constancia necesaria para los efectos legales a que haya lugar.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que aprobado el presente acuerdo se deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado; notificar a los partidos políticos, por conducto de sus representantes acreditados ante esta Comisión Estatal Electoral; y difundirse en el portal de internet de este organismo electoral, para los efectos legales a que haya lugar.
En razón de lo anterior, se propone al Consejo General de esta Comisión Estatal Electoral el presente proyecto de acuerdo relativo al registro de la Coalición “Alianza por tu Seguridad”, así como el convenio respectivo, junto con la documentación que se acompaña, presentada por los partidos políticos denominados: Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México; Nueva Alianza, Partido Político Nacional y Partido Demócrata, para participar en las elecciones del próximo siete xx xxxxx de dos mil quince, a fin de postular candidatos para las elecciones de Gobernador y trece Ayuntamientos del Estado de Nuevo León, en los términos expuestos y de conformidad a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 85 y 87 de la Ley Electoral para el Estado; 3, numeral 1, 23, inciso f), 28, numeral 6 y 7, 30, 85, numeral 1, 87, numeral 0 x 0, 00, 00 de la Ley General de Partidos Políticos y los Lineamientos que deberán Observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la Solicitud del Registro de los Convenios de Coalición para los Procesos Electorales Locales 2014-2015.
Por lo anteriormente expuesto, motivado y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Aprobar la solicitud de registro, así como el convenio de Coalición celebrado por los partidos políticos denominados: Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México; Nueva Alianza, Partido Político
Nacional y Partido Demócrata, para participar en las elecciones del siete xx xxxxx de dos mil quince, a fin de postular candidatos para las elecciones de Gobernador y trece Ayuntamientos del Estado de Nuevo León.
SEGUNDO. Tener a los partidos políticos denominados: Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México; Nueva Alianza, Partido Político Nacional y Partido Demócrata, constituyendo Coalición electoral denominada: “Alianza por tu Seguridad”, para participar en las elecciones del siete xx xxxxx de dos mil quince, a fin de postular candidatos para las elecciones de Gobernador y los trece Ayuntamientos del Estado de Nuevo León que refrieren en su convenio de coalición.
TERCERO. Registrar la plataforma electoral de la Coalición denominada “Alianza por tu Seguridad”, así como el programa de gobierno, para las elecciones de Gobernador y los trece Municipios del Estado de Nuevo León que refieren en su convenio de coalición.
CUARTO. Poner a disposición de toda persona, el Programa de Gobierno y Plataforma Electoral de la Coalición denominada “Alianza por tu Seguridad”, para las elecciones de Gobernador y los trece Municipios del Estado de Nuevo León que refieren en su coalición, a través de la página electrónica de este organismo electoral.
QUINTO. Hacer del conocimiento del Instituto Nacional Electoral, remitiendo copia certificada del convenio respectivo y del presente acuerdo, para los efectos a que haya lugar.
Notifíquese personalmente a los partidos políticos por conducto de sus representantes acreditados ante esta Comisión Estatal Electoral; publíquese en el Periódico Oficial del Estado; y difúndase en el portal de internet de este organismo electoral, para los efectos legales a que haya lugar.
Revisado y analizado que fue por el Consejo General el presente acuerdo, lo aprueban por unanimidad los Consejeros Electorales que integran el quórum de la presente Sesión Extraordinaria conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para el Estado, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Mtra. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx de la Xxxxx Xxxxx, Mtra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxxx Xxxxx y Xxxxx, y Lic. Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx; firmándose para constancia legal en los términos de los artículos 98, fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral para el Estado.- Conste.-
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
Consejero Presidente | Secretario Ejecutivo |