REPRESENTANTES DE LAS PARTES
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ (U.A.C.J.) Y POR LA OTRA EL SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ (S.T.A.U.A.C.J.) Y EL CUAL REGULA SUS RELACIONES DE TRABAJO
REPRESENTANTES DE LAS PARTES
Por la Universidad Autónoma de Cd. Xxxxxx concurren a la celebración del presente Contrato Colectivo de Trabajo, los C.C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director General de Servicios Administrativos y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Abogado General.
Por el Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Autónoma de Cd. Xxxxxx, concurren los C.C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Secretario General, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Secretario de Asuntos Laborales, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Secretario de Finanzas, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretario de Previsión Social y Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Secretario de Prestaciones del Comité Ejecutivo.
DECLARACIONES:
PRIMERA.- La Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (U.A.C.J.), declara que es un Organismo Público Descentralizado del Estado, con personalidad Jurídica propia en los términos de su actual Ley Orgánica conforme al Xxxxxxx Xx. 000/00 P.O. misma que fue reformada mediante decreto 68/01 I.P.O. expedido por la Honorable Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, igualmente declara que tiene su domicilio en Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000 Xxxx XXXXXX, xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx.
SEGUNDA.- El Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (S.T.A.U.A.C.J.) declara que es una Organización legalmente constituida por acuerdo de los trabajadores administrativos, para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus agremiados. Igualmente declara que tiene su domicilio en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx 0000 Xxx., Xxxx XXXXXX, xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx., Que su existencia legal ha sido reconocida por la Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, con fecha 20 xx Xxxx de 1983, habiendo quedado registrada bajo el No. 291, a fojas No. 50 del libro de registros No. 2, que es titular y administrador único del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado con la U.A.C.J., que ha quedado revisado, y que los miembros del Comité Ejecutivo, que suscriben este Contrato, han sido expresamente reconocidos como tales por la propia Autoridad Laboral y están facultados estatutariamente para ello.
TERCERA.- La U.A.C.J. y el S.T.A.U.A.C.J., se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que otorgan y suscriben el presente Contrato Colectivo de Trabajo que regula los derechos y obligaciones laborales de ambas partes y se comprometen a respetar los principios de Autonomía Universitaria e Independencia Sindical.
CUARTA.- Las partes signantes declaran que: son materia del presente Contrato Colectivo de Trabajo todas las labores desarrolladas por los trabajadores manuales, técnicos y administrativos, a excepción de los de confianza que prestan sus servicios en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez; para el funcionamiento de ésta y cumplimiento de sus fines conforme a lo pactado en el presente contrato.
QUINTA.- Expuesto lo anterior, las partes declaran estar de acuerdo en dar por revisado el Contrato Colectivo de Trabajo que tienen celebrado, bajo las siguientes cláusulas.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DENOMINACIONES Y DEFINICIONES
CLÁUSULA No. 1.- Para la correcta interpretación y aplicación del presente Contrato Colectivo de Trabajo, se establecen las siguientes denominaciones:
1.- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ.- La Universidad, Institución o U.A.C.J.
2.- SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ, S.T.A.U.A.C.J. SINDICATO.- Asociación Sindical
representante del mayor interés profesional de los trabajadores al servicio de la Universidad; titular y administrador único del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
3.- REPRESENTANTES DE LA U.A.C.J.- Las personas físicas a quienes la Ley Orgánica de la Universidad, las normas reglamentarias de la propia Ley, o las personas facultadas para hacerlo, otorgan amplias facultades generales o específicas para conocer y resolver los asuntos que se presenten con motivo de la aplicación e interpretación de este Contrato.
4.- REPRESENTANTES DEL SINDICATO.- Son las personas con facultades legales, estatutarias y delegadas para tratar y resolver los problemas de trabajo que se presenten en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley.
5.- DEPENDENCIAS.- Los Departamentos, Direcciones, Escuelas, Instalaciones, Centros de Trabajo, Institutos y todas aquellas unidades que bajo cualquier denominación dependan directamente de la Universidad.
6.- DELEGACIONES SINDICALES.- Las secciones sindicales que el sindicato tenga establecidas o llegara a establecer en las Dependencias de la Universidad.
7.- COMITÉ EJECUTIVO, DELEGADOS SINDICALES O REPRESENTANTES DEL
SINDICATO.- Las personas físicas a quienes los Estatutos del sindicato, las normas reglamentarias de éstos, los Órganos de Gobierno o las personas facultadas para hacerlo, otorgan amplias facultades generales o específicas para conocer y resolver sobre los asuntos que se presenten con motivo de la aplicación de este Contrato.
8.- COMISIÓN MIXTA.- Los órganos transitorios o permanentes integrados paritariamente por representantes de la Universidad y del Sindicato para que conozcan, estudien y resuelvan los asuntos que le sean propios, de acuerdo con las facultades y funciones que el reglamento respectivo les otorgue.
9.- TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS.- Personas físicas que prestan sus servicios manuales, administrativos, técnicos y de servicio en forma permanente o eventual a la Institución.
10.- SALARIO.- La retribución que debe cubrir la Universidad a los trabajadores administrativos a su servicio.
11.- INTEGRACIÓN XX XXXXXXX.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, prestaciones en cantidad o en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, en los términos de este contrato.
12.- ADSCRIPCIÓN.- Dependencia donde el trabajador desarrolla principalmente sus labores y depende del titular de la misma.
13.- CUOTAS SINDICALES.- Las cantidades económicas ordinarias y/o extraordinarias que los trabajadores sindicalizados aportan al Sindicato.
14.- JORNADA DE TRABAJO.- El número de horas de trabajo diario que de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato, el trabajador está a la disposición laboral de la Universidad.
15.- LEY.- La Ley Federal del Trabajo que es la aplicable.
16.- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.- CCT, o CONTRATO.- El presente
documento que regula las relaciones laborales entre la Universidad y los trabajadores administrativos a su servicio.
17.- CONVENIOS O MINUTAS.- Los acuerdos por escrito que las partes celebran legalmente para resolver en forma supletoria o complementaria, problemas específicos derivados de la relación laboral, y que forman parte de este contrato.
18.- NORMAS VIGENTES DE LA U.A.C.J.- Todas aquellas Leyes, Reglamentos y demás ordenamientos que rigen en la Institución.
19.- REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO O R.I.T.- Conjunto de disposiciones reglamentarias, obligatorias para trabajadores y autoridades, convenidas por las partes para facilitar el desarrollo de las actividades laborales y la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo, de conformidad con el Capítulo V del Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo.
20.- REGLAMENTOS.- Normas obligatorias que rigen en el ámbito Universitario.
21.- TABULADOR.- El documento o documentos formulados que contendrán la escala de salarios, clasificación y agrupamiento de puestos derivados del servicio que presta, atendiendo a sus diferentes características como son: Xxxxx, rama de servicio, área de servicio, funciones, sueldo, etc.
22.- RAMAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.- Auxiliares Administrativos, Personal Secretarial, Personal Manual y las demás que se acuerde entre la U.A.C.J. y el S.T.A.U.A.C.J.
23.- PUESTO.- Plaza, Categoría y Nivel que aparece en el Tabulador con su correspondiente salario.
24.- TRABAJADOR DE BASE.- Persona Física que presta sus servicios personales y subordinados a la Universidad de manera permanente y que ocupa en forma definitiva un puesto tabulado.
25.- ESCALAFÓN.- Instrumento que establece los requisitos para la promoción y ascenso de los trabajadores dentro de la estructura orgánica de la U.A.C.J.
26.- PROMOCIÓN ESCALAFONARIA.- Ascenso y mejoría del trabajador dentro de la estructura orgánica de la U.A.C.J.
27.- BOLETÍN ESCALAFONARIO.- Comunicación que se da a los trabajadores respecto a las oportunidades de promoción y ascenso, a fin de mejorar sus condiciones económicas dentro de la estructura orgánica de la U.A.C.J.
28.- ANTIGÜEDAD.- El tiempo que un trabajador tiene de prestar sus servicios a la Universidad de manera personal y subordinada.
29.- NOMINA.- El documento oficial administrativo que sirve para el pago de los haberes de los trabajadores y en el que constan los nombres de cada uno de éstos y la cantidad que les corresponde cobrar periódicamente por sus servicios.
30.- VIÁTICOS.- El pago que la Universidad debe efectuar con antelación al trabajador, para que éste cubra los gastos de transporte, alimentación, hospedaje o cualquier otro que requiera, cuando por necesidades del servicio e instrucciones de autoridad competente tenga que desplazarse fuera de su centro de trabajo.
31.- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS).- Institución de Seguridad Social que otorga las prestaciones correspondientes conforme a sus ordenamientos legales.
32.- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES
(INFONAVIT) Institución que otorga habitación a los trabajadores
33.- ADMINISTRADORA DE LOS FONDOS PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES
(AFORE), Institución encargada de otorgar fondos para el retiro del trabajador
CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA No. 2.- Son materia de este Contrato Colectivo de Trabajo, las relaciones laborales entre la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez y sus Trabajadores y se rigen por el Artículo
123 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria.
CLÁUSULA No. 3.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo es de aplicación obligatoria para la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez y para todos sus trabajadores.
CLÁUSULA No. 4.- La Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, reconoce que el Sindicato, representa el mayor interés profesional de los trabajadores administrativos que prestan sus servicios a la Institución, en consecuencia se obliga a tratar todos los conflictos y demás asuntos que surjan entre los trabajadores y la Institución con el S.T.A.U.A.C.J. así mismo, que el Sindicato tiene la titularidad y administración de este Contrato.
CLÁUSULA No. 5.- En ningún caso los derechos de los trabajadores serán inferiores a los que concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal del Trabajo; Leyes que le sean aplicables en su calidad de trabajadores y lo que establece este Contrato Colectivo.
Independientemente de las prestaciones que a favor de los trabajadores se estipulan en este contrato, disfrutarán de los beneficios que establecen la Ley del Seguro Social y la Ley del Infonavit.
CLÁUSULA No. 6.- Las disposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo que favorezcan a los trabajadores son irrenunciables, los casos no previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, ni en el Reglamento Interior de Trabajo, se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, Convenios, Minutas, etc., celebrados entre la U.A.C.J. y el S.T.A.U.A.C.J. así como los Principios Generales de Derecho y la equidad establecidas, que sean favorables a los trabajadores y a la U.A.C.J. sujetándose las partes a lo previsto por el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA No. 7.- Las condiciones específicas de la prestación de los servicios serán fijadas en el Reglamento Interior de Trabajo, que será formulado y acordado entre la U.A.C.J. y el S.T.A.U.A.C.J., y el cual no podrá contener normas contrarias a las Leyes, o al presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA No. 8.- Para que sean obligatorios los acuerdos laborales que celebren las partes, deberán constar por escrito y estar firmados por representantes autorizados; estos acuerdos no deben contravenir lo estipulado en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, la Ley Federal del Trabajo, Convenios, Minutas, Acuerdos, etc., celebrados entre la U.A.C.J. y el S.T.A.U.A.C.J., así como a los Principios Generales de Derecho o a la equidad en cuanto sean favorables a los trabajadores y a la U.A.C.J., sujetándose las partes a lo previsto por el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA No. 9.- La definición y clasificación de los trabajadores se hará de acuerdo con lo establecido en este Contrato Colectivo de Trabajo, y en el catálogo de puestos.
La U.A.C.J., se obliga a proporcionar una copia del catálogo de puestos vigente al S.T.A.U.A.C.J., a mas tardar 30 días después de la firma de este contrato, así mismo se obliga a notificarle al S.T.A.U.A.C.J. de los cambios que surjan durante la vigencia de este documento.
CLÁUSULA No. 10.- Este Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indefinido y se revisará cada dos años, excepto los tabuladores xx xxxxxxx, cuya revisión será anual. Cuando por disposición de autoridad competente se acuerde un aumento salarial de emergencia a Universidades, la UACJ se obliga a gestionar el incremento salarial correspondiente ante las autoridades competentes.
CLÁUSULA No. 11.- La petición de la revisión de este Contrato Colectivo de Trabajo, y de los salarios, se hará en los plazos y términos que señala la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA No. 12.- Los trabajadores administrativos de base que ingresen a la U.A.C.J. podrán proporcionarse por el S.T.A.U.A.C.J. y su relación laboral se considerará por tiempo indeterminado, salvo los casos señalados en la cláusula No. 15 del presente Contrato Colectivo de Trabajo. La Universidad notificará al Sindicato de las nuevas contrataciones del Personal Administrativo.
CLÁUSULA No. 13.- En la interpretación y aplicación de este Contrato Colectivo de Trabajo, en caso de duda, prevalecerá la que sea favorable a los trabajadores.
CLÁUSULA No. 14.- Los representantes o Delegados Sindicales del S.T.A.U.A.C.J. tratarán por escrito en primera instancia los asuntos que surjan entre los trabajadores y cada una de las dependencias, con los titulares de las mismas o sus representantes; debiéndose entregar copia a la Dirección General de Servicios Administrativos.
Los titulares o sus representantes de las Dependencias deberán dar contestación por escrito a la petición o promoción del trabajador o del S.T.A.U.A.C.J., en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha de recepción de la petición en la Dirección General de Servicios Administrativos, de no hacerlo se tendrá por acordada en los términos solicitados.
Si la contestación es negativa a la petición, el trabajador podrá solicitar la reconsideración ante la propia Dependencia entregando copia en la Dirección General de Servicios Administrativos en un término no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se notificó al trabajador la resolución combatida.
La Dependencia involucrada deberá resolver la reconsideración en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha de recepción de la petición de reconsideración, debiendo notificar a la Dirección General de Servicios Administrativos la resolución.
En caso de que el trabajador no esté conforme con la resolución dictada, podrá recurrirla ante el Abogado General de la Institución en un plazo de cinco días hábiles después de haber sido notificado por escrito de la decisión en la reconsideración.
CLÁUSULA No. 14 BIS.- El personal que labora en el área de: rancho escuela y servicio de seguridad en la Institución, en atención a la naturaleza y funciones del trabajo desarrollado en estas áreas, no gozarán de los derechos y prestaciones contenidas en el presente contrato colectivo de trabajo, por lo tanto, su relación laboral se regirá exclusivamente, de conformidad a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y a lo estipulado en el contrato individual de trabajo que se firme, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los trabajadores que actualmente laboran en esas dependencias.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS RELACIONES DE TRABAJO CAPÍTULO I
NATURALEZA Y DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
CLÁUSULA No. 15.- Serán considerados trabajadores temporales los que presten sus servicios por obra determinada o por tiempo determinado.
Al concluir la obra determinada, al vencer el plazo, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para la Institución.
Las relaciones por obra determinada se prorrogarán todo el tiempo que sea necesario, hasta la conclusión del objeto o materia que les dio origen y si estos se hiciesen permanentes, el trabajador adquirirá la base.
Anualmente en el mes de enero, se llevará a cabo una reunión de evaluación entre el Sindicato y la U.A.C.J., para resolver sobre la terminación o base de las relaciones de trabajo celebradas por tiempo determinado.
CAPÍTULO II
SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
CLÁUSULA No. 16.- Son causas de suspensión de las relaciones de trabajo, las contenidas en el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA No. 17.- Son causas de terminación de la relación individual de trabajo sin responsabilidad para la Institución las siguientes:
trabajo.
a).- Renuncia del trabajador o mutuo consentimiento.
b).- Muerte del trabajador.
c).- Por la terminación de la obra determinada que dio origen a la relación de
d).- Por vencimiento del plazo o de las causas que dieron origen al
establecimiento de las relaciones de trabajo por tiempo determinado.
CLÁUSULA No. 18.- La Institución se obliga a cubrir a los trabajadores que renuncien a su trabajo o rescindan su Contrato de Trabajo, además de cualquier otra prestación a la que tenga derecho una prima de antigüedad equivalente a 20 xxxx xx xxxxxxx integrado, sin que en ningún caso exceda a la cantidad que corresponda a la categoría (P1-08) (sin efectos retroactivos) por cada año de servicios, siempre y cuando en los casos anteriores tengan más de 14 años ininterrumpidos de antigüedad. Esta prestación anterior se entregará en caso de muerte del trabajador administrativo sindicalizado a sus beneficiarios.
Si un trabajador muere por un riesgo de trabajo, sus beneficiarios se harán acreedores a la misma prestación, pero considerando una prima de antigüedad de 30 xxxx xx xxxxxxx independientemente de su antigüedad en la U.A.C.J.
Para los trabajadores que tengan una antigüedad mayor a 25 años, se tomaran en cuenta las mismas condiciones de esta cláusula pero tomando en cuenta su salario diario integrado para la prima de antigüedad
CLÁUSULA No. 19.- En los casos de incapacidad física parcial de un trabajador, la Institución tratará de reubicarlo en algún puesto en el cual pudiera desarrollar el trabajo de acuerdo a su salud.
CLÁUSULA No. 20.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para la U.A.C.J. y por lo tanto podrá ser separado o despedido de sus labores el trabajador en los siguientes casos:
a).- Por incurrir durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del personal directivo, funcionarios de la Universidad o cualquier miembro de la comunidad Universitaria.
b).- Por presentar certificados falsos o referencias en las que se atribuya capacidad o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efectos después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
c).- Cometer contra alguno de sus compañeros cualesquiera de los actos enumerados en el inciso “ A “ si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
d).- Por ocasionar intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, instrumentos, maquinaria y demás objetos relacionados con el trabajo.
e).- Comprometer por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del taller, oficina, dependencia o establecimiento donde preste sus servicios, o la seguridad de las personas que se encuentren en ellos.
f).- Por cometer actos inmorales durante el trabajo.
g).- Por marcar el medio de control de asistencia correspondiente a otro trabajador.
h).- Por revelar asuntos reservados de que tuviera conocimiento con motivo de su trabajo, cuya divulgación cause perjuicio grave a la Universidad.
i).- Por tener sin causa justificada o sin permiso más de 3 faltas de asistencia a su trabajo en un período de 30 días.
j).- Por desobedecer injustificadamente las órdenes que recibe del representante de la Institución siempre que se trate del trabajo contratado.
k).- Por concurrir a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo, que, en el último caso, exista prescripción médica.
l).- Por poseer, introducir o facilitar la introducción a las instalaciones de la U.A.C.J., narcóticos o drogas enervantes.
m).- Por sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
TÍTULO TERCERO TRABAJADORES DE LA U.A.C.J.
CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES
CLÁUSULA No. 21.- Los trabajadores de la U.A.C.J., podrán ser:
a).- Trabajadores de Confianza.
b).- Trabajadores de Base.
c).- Trabajadores Temporales.
CLÁUSULA No. 22.- Para efectos de este Contrato son Trabajadores de Confianza.
a).- El Rector y sus secretarias.
b).- El Secretario Particular de Rectoría y sus secretarias.
c).- El Secretario General y sus secretarias.
d).- El Abogado General y sus secretarias.
e).- Los Directores Generales y sus secretarias. f).- Directores de Institutos y sus secretarias. g).- El Contralor General y sus secretarias.
h).- Directores de Centro.
i).- Los Jefes de Departamento Administrativo, Subjefes de departamento, Subdirectores Administrativos.
j).- Jefes de Departamentos Académicos y Coordinadores de Programas Académicos.
k).- Aquellos que realicen funciones de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización de carácter general y todos aquellos que la Ley señale como tales.
La categoría de los trabajadores de confianza dependerá de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la denominación que se le dé al puesto.
CLÁUSULA No. 23.- Son trabajadores de base, todos aquellos al servicio de la U.A.C.J. que ocupan en forma definitiva una plaza tabulada conforme a las normas de este Contrato.
Los trabajadores administrativos de base, que sean designados para ocupar alguno de los puestos que se consideren de confianza, y en el caso de que pertenezcan al Sindicato, previa licencia expedida por el secretario general del S.T.A.U.A.C.J., quedarán suspendidos de sus derechos y obligaciones sindicales durante el tiempo que ocupen ese puesto.
CLÁUSULA No. 24.- Los trabajadores temporales podrán ser:
a).- Por obra determinada.
b).- Por tiempo determinado.
Las personas que como servicio social colaboran con la Institución, no formarán parte de este Sindicato ni serán consideradas en ninguna forma como trabajadores, por ser el Servicio Social parte obligatoria de su formación académica.
CAPÍTULO II
ADMISIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES
CLÁUSULA No. 25.- Para ingresar como trabajador administrativo de la U.A.C.J. se requiere:
a).- Tener más de dieciséis años de edad.
b).- Ser de Nacionalidad Mexicana o con legal estancia en el País para realizar el trabajo de que se trate.
c).- Cumplir con los requisitos que fije la Institución y tener la capacidad, conocimiento y competencia necesaria para el puesto en que habrá de laborar.
d).- Ser un ciudadano honorable y que pruebe mediante la documentación respectiva, no tener antecedentes penales.
e).- Aprobar los exámenes de aptitud que determine la Institución.
f).- Aprobar el examen médico de admisión.
En el proceso de selección de algún aspirante a ocupar un puesto vacante dentro de la U.A.C.J., prevalecerá el espíritu de nuestras Leyes fundamentales, no siendo impedimento para contratación alguna, sexo, religión, y en general todas aquellas que marca nuestra Legislación.
CLÁUSULA No. 26.- La Universidad deberá comunicar por escrito al Sindicato de las vacantes del personal administrativo que se generan en la Institución según sea el caso, para que esté en aptitud de proponer candidatos. Por su parte el S.T.A.U.A.C.J. deberá entregar una lista mensual de aspirantes a la UACJ.
En el caso de que las vacantes no fueran comunicadas y existiera el caso de una contratación. El sindicato podrá intervenir ante las autoridades competentes y la representación de la Universidad deberá de entregar por escrito documento que explique porque se dio tal situación.
CLÁUSULA No. 27.- Los trabajadores tienen derecho a que se les indique la dependencia a la que sean adscritos, ya sea personal de nuevo ingreso y en caso de cambio o reubicación.
CLÁUSULA No. 28.- Todos los trabajadores administrativos al servicio de la U.A.C.J., deberán ser de Nacionalidad Mexicana y sólo podrán utilizarse los servicios de extranjeros en una forma provisional y esto sólo cuando no existan mexicanos en la zona que puedan desarrollar la actividad de que se trata y en ningún caso el número de extranjeros podrá ser superior al 5% del total de los trabajadores.
Los trabajadores extranjeros tendrán para efecto de este Contrato Colectivo de Trabajo todos los derechos que establecen las Leyes y Reglamentos vigentes en esta materia, obviamente deberán tener legal estancia en el País.
TÍTULO CUARTO
DE LAS COMISIONES MIXTAS CAPÍTULO I
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS
CLÁUSULA No. 29.- Son comisiones mixtas los órganos paritarios establecidos en este Contrato Colectivo de Trabajo e integrados por los representantes del S.T.A.U.A.C.J. y de la U.A.C.J.
Las comisiones mixtas son únicas y su competencia comprenderá toda la Institución debiéndose integrar conforme al Reglamento de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.
CLÁUSULA No. 30.- En un plazo de seis meses se integrarán las siguientes comisiones mixtas:
a).- Comisión mixta de capacitación y adiestramiento.
b).- Comisión mixta de preferencia, antigüedad y ascenso.
c).- Comisión mixta de seguridad e higiene.
d).- Las demás que acuerden la U.A.C.J. y el S.T.A.U.A.C.J.
Estas comisiones estarán permanentemente constituidas y la Institución facilitará un local para todas aquellas con mobiliario y enseres para su funcionamiento.
CLÁUSULA No. 30 Bis.- La U.A.C.J. se obliga a integrar conjuntamente con el S.T.A.U.A.C.J., las comisiones descritas y constituirlas legalmente conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, en los reglamentos de la Institución y a lo convenido entre las partes, a más tardar en el mes xx xxxxx del año 2010,
CLÁUSULA No. 31.- Las Comisiones Mixtas una vez instaladas, elaborarán y aprobarán su propio reglamento de funcionamiento sin contravenir lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, este Contrato Colectivo de Trabajo y la Legislación Universitaria vigente con el fin de establecer los mecanismos de funcionamiento adecuados para la tramitación y resolución expedita de los asuntos que sean de su competencia.
CLÁUSULA No. 32.- Los miembros integrantes de las comisiones mixtas señaladas en este Contrato Colectivo de Trabajo, durarán en sus funciones dos años y cualesquiera de sus integrantes podrá ser removido de su cargo por quienes lo nombraron.
CLÁUSULA No. 33.- Para su integración y funcionamiento, las comisiones mixtas se regirán por los siguientes procedimientos:
a).- Funcionarán siempre paritariamente, es decir, con un número igual de miembros designados por la U.A.C.J. y el S.T.A.U.A.C.J. siendo necesaria la presencia del 50% más uno de sus miembros para tomar acuerdos.
b).- Sus resoluciones serán válidas siempre que sean tomadas por mayoría simple y se comunicarán por escrito al interesado, a la U.A.C.J. y al S.T.A.U.A.C.J.
c).- Se reunirán para el desempeño de sus funciones, para conocer y resolver el asunto de su competencia, en un máximo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su convocatoria, pudiendo ser convocados por cualesquiera de las partes representantes en ellas.
d).- Sus resoluciones serán revisables por ellas mismas, a petición fundada de la parte afectada.
e).- La parte afectada tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para intentar el recurso de revisión, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución impugnada.
f).- La resolución a las revisiones previstas en los incisos anteriores serán dictadas en un plazo máximo de ocho días hábiles, posteriores a la fecha de la solicitud de revisión respectiva.
g).- Las comisiones tendrán las facultades que les otorguen el reglamento respectivo, el presente Contrato Colectivo de Trabajo, y las demás que la U.A.C.J. y el S.T.A.U.A.C.J. pacten.
h).- Los procedimientos y términos para el trámite y resolución de los asuntos cuya responsabilidad corresponda a estas comisiones y que no se establezcan específicamente en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, se determinará en su propio reglamento.
CAPÍTULO II
COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
CLÁUSULA No. 34.- La comisión mixta de capacitación y adiestramiento tiene las siguientes facultades:
a).- Promover cursos, seminarios, conferencias, mesas redondas, etc., de los diversos niveles de los trabajadores para su superación, capacitación, adiestramiento, actualización, y mejoramiento en sus conocimientos y aptitudes.
b).- Cuidar que la difusión de los cursos y demás medios antes señalados a que sean convocados los trabajadores se hagan en forma amplia, oportuna y objetiva.
c).- Determinar los cursos que por naturaleza, extensión e interés, pudieran llegar a adquirir el carácter de obligatoriedad o voluntarios.
d).- Cuidar que los cursos que se impartan tengan un seguimiento hasta su conclusión.
e).- Proponer los estímulos a que se haga acreedor el trabajador que participe de los diversos cursos a que sea convocado.
f).- Cuidar que los gastos que el trabajador realice derivados del traslado, alimentos y complementarios por su asistencia a cursos y conferencias sean cubiertos oportunamente por la Institución.
g).- Proponer los procedimientos conforme a los cuales la U.A.C.J., capacitará y adiestrará a los trabajadores.
CAPÍTULO II Bis
COMISIÓN MIXTA DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO
CLÁUSULA No. 34-A.- La Comisión Mixta de preferencia, antigüedad y ascenso tiene las siguientes facultades:
a).- Verificar que la U.A.C.J. cumpla con lo establecido en el párrafo primero del artículo 154 de la Ley federal del trabajo.
b).- Formular el cuadro general de antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenar se le dé publicidad.
c).- Cuidar que la solicitud del trabajador que aspira a ocupar una vacante o puesto de nueva creación reúna los requisitos señalados en el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo.
d).- Comprobar la causa que funda la solicitud señalada anteriormente, a fin de que el aspirante sea llamado al presentarse alguna vacante o puesto de nueva creación.
e).- Cuidar que la Institución prefiera en el momento de que se presente alguna vacante o puesto de nueva creación, en igualdad de circunstancias a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en la Universidad supliendo las vacantes temporales y a los que desempeñen trabajos por obra o por tiempo determinado.
TÍTULO QUINTO CONDICIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO I SALARIOS
CLÁUSULA No. 35.- Xxxxxxx es la retribución que la Institución debe pagar a los trabajadores por
sus servicios, encontrándose establecidos en el tabulador de evaluación respectivo y en el reglamento los salarios para los puestos o categorías administrativas respectivas, en condiciones iguales de trabajo, eficiencia, antigüedad, capacitación, corresponderá un salario que no podrá ser modificado por razones de edad, sexo y en general por aquellas que hagan sentir un trato diferenciado a los trabajadores. Los pagos de salarios se harán en los términos señalados por la Ley.
CLÁUSULA No. 36.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
CLÁUSULA No. 37.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en caso de que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suficiente a juicio de la Universidad.
El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad a la Institución.
CLÁUSULA No. 38.- En ningún caso el salario podrá ser disminuido por la Institución.
En el caso que por cualquier motivo la Universidad le disminuyera el salario en cualquiera de sus partes integrales, a petición del sindicato se le deberá de retribuir de manera retroactiva su adeudo.
CLÁUSULA No. 39.- Las retenciones, deducciones o descuentos al salario de los trabajadores podrán hacerse única y exclusivamente en los siguientes casos:
a).- Cuando el trabajador contraiga deudas con la Institución por concepto de anticipo xx xxxxxxx.
b).- Por concepto de cuotas sindicales ordinarias y/o extraordinarias desde la fecha de su ingreso al S.T.A.U.A.C.J.
c).- Cuando se trate de descuentos ordenados por Autoridades Judiciales competentes para cubrir pensiones alimenticias.
d).- Cuando medie ordenamiento del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los trabajadores por motivo de las obligaciones contraídas por los trabajadores con el Instituto.
e).- Por cubrir las cantidades que por error se le hayan entregado de más al trabajador en su liquidación de pago.
f).- Cuando el trabajador contraiga obligación expresa con las actividades emanadas del Sindicato tales como la caja de ahorros, sociedades cooperativas, etc. En este caso, y para que proceda el descuento respectivo existirá de por medio documento firmado por el trabajador para saldar su adeudo con el S.T.A.U.A.C.J.
g).- Salvo en los casos señalados en los incisos “C“ y “D“ las deducciones salariales no podrán exceder en ningún caso del 20% del total devengado por el trabajador. En ningún caso, y por ningún concepto, podrá ser disminuido el salario y sus respectivos accesorios y prestaciones en perjuicio del trabajador.
h).- Por inasistencias injustificadas del trabajador.
i).- Cuando por negligencia, impericia, dolo, omisión o falta de cuidado imputable al trabajador se cause perdida, deterioro o menoscabo al patrimonio de la U.A.C.J. Atendiendo a las pruebas pertinentes y al caso concreto.
CAPÍTULO II JORNADA DE TRABAJO
CLÁUSULA No. 40.- La jornada ordinaria de trabajo que regirá para los trabajadores de la U.A.C.J., no podrá ser en ningún caso mayor de 40 horas semanales.
CLÁUSULA No. 41.- La jornada ordinaria de trabajo se desarrollará de lunes a viernes; los trabajadores disfrutarán de descanso los días sábado y domingo; la UACJ tiene derecho a establecer jornadas de trabajo semanal con descansos diferentes a los señalados.
CLÁUSULA No. 42.- Para efectos de este contrato, se considera la existencia de tres tipos de jornadas, siendo éstas las siguientes:
a).- JORNADA DIURNA.- Es la comprendida entre las seis horas y las veinte horas.
b).- JORNADA NOCTURNA.- Es la comprendida entre las veinte horas y las seis
horas.
c).- JORNADA MIXTA.- Es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre y cuando el tiempo laborado dentro de lo reputado como nocturno sea menor a 3 horas y media, en caso contrario la jornada laborada será considerada como nocturna.
CLÁUSULA No. 43.- Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima de los trabajadores, este trabajo será considerado como extraordinario pagándose cada hora al doble de la normal ordinaria y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana.
En caso de que el trabajador labore más de lo permitido por la Ley Federal del Trabajo en el artículo número 66, es decir, más de tres horas diarias, o más de tres veces a la semana, el tiempo excedente se pagará con un salario triple de la hora normal y los mismos se harán efectivos en un plazo que no excederá las dos siguientes semanas o quincenas a aquellas en que se haya devengado, según sea el caso.
A los trabajadores que por virtud de su trabajo, les sea solicitado el cumplimiento de su jornada laboral en una comunidad foránea, se les otorgará una gratificación adicional correspondiente al 100% (CIEN POR CIENTO) de su salario diario tabulado por cada noche que pasen fuera de la ciudad, aparte de esta compensación se les cubrirán sus gastos de traslado así como los viáticos correspondientes, los cuales serán pactados de acuerdo con la zona a la que se haga necesaria la movilización.
Si por causas ajenas al trabajador no se le pagara el tiempo extraordinario como lo estipula esta cláusula la Universidad le hará retroactivo su pago con una compensación equivalente al menoscabo que sufrió en su salario por los días que no le fue cubierto oportunamente.
CAPÍTULO III
DÍAS DE DESCANSO, VACACIONES Y PERMISOS
CLÁUSULA No. 44.- En los casos de los trabajadores en que por la naturaleza de su trabajo se requiera que laboren en los días sábados y domingos, la Institución fijará los días en que disfrutarán de ese descanso semanal, de acuerdo con las necesidades de la Institución.
Los trabajadores que presten sus servicios los días domingos tendrán derecho a una prima adicional del 40% sobre el salario correspondiente a ese día.
Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que laboren exclusivamente sábados y domingos.
CLÁUSULA No. 45.- Son días de descanso obligatorio los siguientes:
a).- 1º de Enero
b).- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de Febrero
c).- El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx Xxxxx
d).- 1º xx Xxxx
e).- 5 xx Xxxx
f).- 15 xx Xxxx (cambio por el 22 xx xxxxx aniversario del S.T.A.U.A.C.J.) g).- 23 xx Xxxx (cambio por el 10 de octubre aniversario de la U.A.C.J.) h).- 16 de Septiembre
i).- 2 de noviembre (conmemorar día de difuntos)
j).- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre
k).- 25 de Diciembre
l).- El primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
m).- De igual manera, cuando un día de descanso de los ya señalados coincida en domingo, se otorgara como descanso el día hábil inmediato posterior al mismo según convengan Institución y Sindicato.
Los trabajadores que laboran exclusivamente los sábados y domingos tendrán derecho a que se les pague compensación correspondiente a un día de trabajo, cuando coincida con día festivo.
CLÁUSULA No. 46.- En los casos en que el trabajador labore en sus días de descanso semanal y obligatorio, tendrá derecho a que se le pague independientemente xxx xxxxxxx que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. El pago se hará al trabajador a más tardar en las dos quincenas o dos semanas siguientes según corresponda el pago a aquella en la que laboró.
CLÁUSULA No. 47.- El personal administrativo disfrutará de 75 días de vacaciones anuales, repartidos en tres periodos. La Institución tendrá derecho de señalar tales periodos, y podrá aplicar un sistema rotativo de vacaciones conforme a sus necesidades de funcionamiento. Para la rotación de cada período vacacional, el aviso al trabajador se dará con 15 días de anticipación.
CLÁUSULA No. 48.- Cuando un trabajador no pueda hacer uso de sus vacaciones en los períodos señalados, por haberle asignado la Institución alguna guardia, gozará de sus vacaciones en el momento en que concluya ésta.
CLÁUSULA No. 49.- Los trabajadores tendrán derecho a licencia o permiso con goce xx xxxxxx total, parcial o sin goce xx xxxxxxx. La duración y carácter de dichos permisos así como las prórrogas serán convenidos entre la U.A.C.J. y el S.T.A.U.A.C.J., tomando en cuenta la antigüedad del trabajador, la naturaleza de la labor que desempeña y las razones por las que solicita dicho permiso o licencia.
Para efectos de esta cláusula se tomaran en cuenta las siguientes determinaciones:
a) los trabajadores con dos años de antigüedad y menor de tres tendrán derecho a un permiso que no exceda a treinta días en un año lectivo
b) de tres y hasta cinco años tendrán derecho a 90 días,
c) De cinco años tendrán derecho a permiso por un periodo de hasta seis meses.
Concedidos los permisos indicados, estos no podrán ser objeto de renuncia o terminación anticipada por el beneficiario del permiso
TÍTULO SEXTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES CAPÍTULO I
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
CLÁUSULA No. 50.- En ningún caso, los derechos de los trabajadores serán inferiores a los que concede la Constitución General de la República, la Ley Federal del Trabajo y los que se contengan en el Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA No. 51.- Los trabajadores al servicio de la U.A.C.J. tendrán los siguientes derechos:
a).- Conservar su categoría, nivel y salario.
b).- Conservar su horario de labores.
c).- Cuando la U.A.C.J., modifique o suprima programas de trabajo, el trabajador afectado tendrá derecho a que se le reubique en algún puesto equivalente o afín, de acuerdo a su aptitud, capacidad para el desempeño, y las necesidades de la Institución.
d).- Tener derecho a la promoción, a categorías o niveles más elevados, a los aumentos establecidos al revisar anualmente los salarios de los trabajadores.
e).- Respecto a las plazas vacantes temporales, definitivas o puesto de nueva creación, el trabajador administrativo sindicalizado tiene los derechos de ascenso, preferencia y antigüedad, teniendo como origen el principio de estabilidad del trabajo. Reconociendo como derecho del S.T.A.U.A.C.J. la facultad de proponer aspirantes y candidatos.
f).- Disfrutar con goce xx xxxxxxx íntegro los días de descanso obligatorio que determine el presente Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley Federal del Trabajo.
g).- En aquellos casos en que la U.A.C.J. rescinda la relación individual de trabajo de algún empleado sindicalizado o lo despida, ésta se obliga a dar aviso por escrito al trabajador afectado y al Sindicato, de no ser así se considerará la rescisión como despido injustificado.
h).- Participar dentro de su jornada de trabajo en los cursos de capacitación que imparte la U.A.C.J., para mejorar su preparación y eficacia, incluyendo turno matutino y vespertino. Los cursos serán en coordinación con el S.T.A.U.A.C.J., y de acuerdo a la actividad que el trabajador desempeña, capacitación que no incluye el estudio de Licenciaturas.
i).- Los trabajadores podrán solicitar su cambio de adscripción, el que estará sujeto a las necesidades y posibilidades de la Institución siempre y cuando no afecte derechos de terceros.
j).- Proporcionar a los trabajadores los útiles, herramientas, equipo y materiales necesarios e indispensables para la ejecución del trabajo para el cual fueron contratados.
k).- Los delegados sindicales, integrantes del Comité Ejecutivo y aquellos trabajadores que integren comisiones especificas en la estructura Sindical, tendrán derecho a acudir a los llamados que les haga el STAUACJ, para participar en las actividades propias del sindicato, previo aviso por escrito del Secretario General del STAUACJ al responsable del área correspondiente y con copia para conocimiento en la UACJ.
l).- Para los trabajadores que tengan necesidad de acudir al medico de la instancia a la que se encuentra asegurado, podrán tener permiso para hacerlo con simple aviso que de forma verbal haga a su jefe directo, debiendo presentar la incapacidad o comprobante expedido por el IMSS a la subdirección de recursos humanos; cumpliendo con estos requisitos recibirá el pago integro de su salario.
CLÁUSULA No. 52.- Con el objeto de apoyar la economía familiar de los trabajadores y la defensa de su salario, la Institución proporcionará a cada trabajador administrativo por concepto de despensa de artículos básicos y de primera necesidad un ingreso mensual en la siguiente forma: La cantidad de $ 503.00 (QUINIENTOS TRES PESOS 00/100 M.N.) durante el año 2010 y se incrementará a $523.00 (QUINIENTOS VEINTITRES PESOS 00/100 M.N.) para el año 2011.
CLÁUSULA No. 53.- La universidad se obliga a entregar a cada trabajadora dentro de los 10 días posteriores a un alumbramiento y si el producto es viable, la cantidad de $ 2,300.00 (DOS MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) durante el año 2010 y $ 2,500.00 (DOS MIL
QUINIENTOS PESOS) durante el año 2011.
CLÁUSULA No. 54.- La Universidad pagará el equivalente a 23 xxxx xx xxxxxxx en el año (2010) a cada trabajador administrativo por concepto de prima vacacional, cantidad a entregarse en dos partidas, cuando corresponda el periodo vacacional xx xxxxxx y tenga un año cumplido laborando con la Institución, lo correspondiente a 11 (ONCE) días, y junto con el pago xx xxxxxxxxx los 12 (DOCE) días restantes. y para el año (2011) cantidad a entregarse en dos partidas, cuando corresponda el periodo vacacional xx xxxxxx y tenga un año cumplido laborando con la Institución, lo correspondiente a 12 (DOCE) días, y junto con el pago xx xxxxxxxxx los 12 (DOCE) restantes.
CLÁUSULA No. 55.- La Universidad otorgará un total de 120 becas por sesión para los trabajadores administrativos en el centro de lenguas; se incluyen todos los niveles de estudio. Este beneficio se hará extensivo al cónyuge y los hijos que dependan económicamente del trabajador en el caso de que existieran becas disponibles después del otorgamiento a los trabajadores, en caso de que no exista remanente la beca será por el 50% (cincuenta por ciento); Para gozar de esta prestación deberá obtenerse un promedio de 8.0 (ocho punto cero). En caso de que el beneficiario llegase a reprobar en el nivel académico correspondiente, perderá la beca, en la inteligencia de que si él o los beneficiarios continúan estudiando por sus propios medios y obtienen resultados aprobatorios mayor o igual a 8.0 (ocho punto cero) regularizando su situación académica, recuperarán los beneficios señalados anteriormente. En caso de fallecimiento del trabajador, si su cónyuge o hijos, son alumnos del centro de lenguas, continuarán gozando de esta prestación. La Institución aportará el 100% del costo de la bibliografía que se requiere en el Centro de Lenguas, este beneficio será única y exclusivamente para los trabajadores administrativos que obtengan un promedio de 8.0 (ocho punto cero).
Los trabajadores que ingresen a laborar a la U.A.CJ. se estará a lo siguiente:
a) Los primeros seis meses no tiene derecho a beca
b) Mas de 6 y hasta 12 meses corresponderá el 50%
c) Mas de un año se otorgara el 100%
CLÁUSULA No. 55 Bis.- Dependiendo de los espacios disponibles, la Universidad otorgara beca al 100%, salvo el pago de inscripción, al trabajador, su cónyuge e hijos en las Instituciones educativas que tengan convenio de incorporación con la U.A.C.J.
CLÁUSULA No. 56.- El trabajador, su cónyuge e hijos, que realicen estudios dentro de la Institución, que tenga promedio general de 7.0 (SIETE PUNTO CERO) como mínimo, gozará de los siguientes beneficios:
a).- Obtendrá beca al 100% desde el inicio de sus estudios de pregrado por parte de la U.A.C.J.
b).- La Institución aportará el 100% del costo de la bibliografía correspondiente al semestre académico respectivo.
c).- Estará exento de los pagos que se generen con motivo de la expedición de relación de estudios, examen profesional y cualquier otro documento, siempre que el examen se lleve a cabo dentro de los términos establecidos por la U.A.C.J, con excepción de los tramites externos, tales como examen Xxxx, cuero, Cedula Profesional, etc.
En caso de que el beneficiario llegase a obtener un promedio inferior a 7.0 (Siete punto Cero) en el semestre académico correspondiente, perderá la beca, en la inteligencia de que si él o los beneficiarios continúan estudiando por sus propios medios y obtienen resultados aprobatorios iguales o superiores a 7.0 (Siete punto Cero) regularizando su situación académica, recuperarán los beneficios señalados anteriormente.
Así mismo si en el momento de fallecimiento del trabajador, su cónyuge, o hijos son alumnos de la U.A.C.J. continuarán gozando de esta prestación.
Para los trabajadores que se jubilen o pensionen, sus hijos podrán gozar de los beneficios de esta cláusula.
CLÁUSULA No. 57.- La U.A.C.J. asesorará al trabajador a través del Bufete Jurídico Universitario en los casos que lo requiera obviamente se exceptúan los juicios que el trabajador promueva contra la Universidad.
CLÁUSULA No 57 BIS.- La UACJ se obliga a elaborar un estudio de factibilidad y viabilidad para subrogar con el IMSS el servicio de atención médica primaria (Consulta externa y medicinas).
CLÁUSULA No. 58.- La Universidad conviene en efectuar un ajuste a favor de los trabajadores administrativos en su salario y consistentes en el importe de cinco días anuales y en años bisiestos 6, de la acumulación por diferencias del número de días calendario tomando en consideración que se les paga en forma quincenal, el pago de estos días será el 50% en el mes xx xxxxx junto con el pago de vacaciones xx xxxxxx y el 50% restante en el mes de diciembre junto con el pago xx xxxxxxxxx. Esta cláusula sólo es aplicable a los trabajadores administrativos que perciben su salario en forma quincenal y tengan un año cumplido laborando con la Institución, en caso contrario se pagará proporcionalmente
XXXXXXXX Xx. 00.- Xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, se obliga a proporcionar en todas y cada una de las áreas de trabajo un botiquín de primeros auxilios así como extinguidores
donde sea necesario. Los botiquines serán surtidos y supervisados por el Sindicato renovándolos cada semestre previo aviso por escrito del STAUACJ.
CLÁUSULA No. 60.- En caso de matrimonio de algún afiliado al Sindicato, la Universidad otorgará cinco días laborales de licencia, con goce xx xxxxxx, mismos que se otorgaran al día siguiente de celebrado del matrimonio por la vía civil.
CLÁUSULA No. 60 Bis.- En caso de fallecimiento del padre, madre, hijos o cónyuge del trabajador, éste tendrá derecho a descansar cinco días naturales con goce xx xxxxxx si el deceso tiene lugar fuera de la ciudad, si acontece en la localidad tendrá derecho a descansar tres días naturales con goce xx xxxxxx, lo anterior con la finalidad de que atienda los asuntos relacionados con el caso.
CLÁUSULA No. 61.- A partir del mes xx xxxxx del año 2010, la Universidad establecerá una óptica institucional que les brindara el servicio a los trabajadores, la cónyuge, concubina, hijos hasta los 18 años y hasta los 25 años si demuestra documentalmente que se encuentra estudiando y padres siempre y cuando acredite documentalmente que dependen económicamente del trabajador. El servicio que se prestara deberá reunir los estándares de calidad requeridos, por lo cual tendrán todas las garantías en armazones y cristales en caso de requerirse.
En casos extraordinarios y a manera de excepción, siempre y cuando el beneficiario demuestre por prescripción médica que se hace necesario un cambio en la graduación óptica de sus lentes por razones de patología, se le otorgará otro par xx xxxxxxxxx independientemente que ya haya recibido la unidad que corresponda a la prestación que se comprende en el párrafo anterior.
En tanto se establece la óptica en los términos acordados entre la UACJ y el STAUACJ se continuará prestando el servicio como anteriormente se establecía, esto es otorgando el pago de
$ 700.00 (Setecientos Pesos 00/100 M.N.)
CLÁUSULA No. 62.- La institución se obliga a otorgar a los trabajadores administrativos sindicalizados, aparatos de prótesis y ortopédicos.
CLÁUSULA No. 63.- Con la prima de vacaciones será pagadero el beneficio del Fondo de Ahorro a favor de los trabajadores administrativos que la Universidad ha convenido con el Sindicato.
NO. | CATEGORÍA | NOMBRE | PESOS |
1 | A1-01 | OFICIAL ADMINISTRATIVO | 409.67 |
2 | A2-02 | AUXILIAR CONTABLE | 423.21 |
3 | A3-01 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 378.11 |
4 | A5-01 | SECRETARIA | 365.25 |
5 | A5-02 | SECRETARIA | 379.01 |
6 | AA1-2 | INTENDENTE | 378.89 |
7 | AA1-3 | INTENDENTE | 378.89 |
8 | EG-01 | ENFERMERA GRAL. TITULADA | 455.93 |
9 | EO3-2 | OFICIAL DE MANTENIMIENTO | 378.89 |
10 | ET111 | OFICIAL TRANSPORTE FORÁNEO | 385.69 |
11 | ET121 | BIBLIOTECARIO AUXILIAR | 385.69 |
12 | ET122 | BIBLIOTECARIO “B” | 399.44 |
13 | ET2-2 | ASISTENTE LABORATORIO/TALLER | 440.36 |
14 | ET2-3 | RESPONSABLE LABORATORIO/TALLER | 440.36 |
15 | ET3-1 | REPORTERO | 426.65 |
16 | ET4-1 | TÉCNICO | 426.65 |
17 | ET4-2 | TÉCNICO | 440.25 |
18 | ET9-2 | TÉCNICO EDITORIAL | 546.10 |
19 | ET9-5 | TÉCNICO EN FOTOMECÁNICA | 644.99 |
20 | ET9-6 | TECNICO PRENSISTA OFSET | 546.70 |
21 | ET9-8 | TÉCNICO CAPTURISTA | 624.46 |
22 | ET9-10 | PRENSISTA | 485.64 |
23 | ET9-12 | DISEÑO Y FORMATOS | 663.73 |
24 | 02-02 | JARDINERO | 358.56 |
25 | OFA-1 | OFICIAL MANTENIMIENTO “A” | 439.12 |
26 | OFA-2 | OFICIAL MANTENIMIENTO “B” | 399.83 |
27 | P1-02 | PROFESIONAL | 514.63 |
28 | P1-05 | PROFESIONAL | 651.46 |
29 | P1-06 | PROFESIONAL | 582.81 |
30 | P1-08 | PROFESIONAL | 765.85 |
31 | P1-11 | PROFESIONAL | 338.05 |
32 | P1-14 | PROFESIONAL | 838.43 |
33 | P1-20 | PROFESIONAL | 266.14 |
34 | P1-22 | PROFESIONAL | 484.48 |
35 | P1-23 | PROFESIONAL | 785.08 |
36 | P1-31 | PROFESIONAL | 737.08 |
37 | P1-35 | PROFESIONAL EDUC. FÍSICA | 611.25 |
38 | P1-36 | PROFESIONAL EDUC. FÍSICA | 514.52 |
39 | P1-60 | PROFESIONAL BIBLIOTECARIO | 1238.71 |
40 | P1-65 | PROFESIONAL | 1238.71 |
41 | TS-02 | TRABAJADORA SOCIAL | 517.35 |
CLÁUSULA No. 64.- Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de 90 (NOVENTA) días naturales de descanso, repartidos antes y después del parto con goce xx xxxxxxx integro; esta prestación se hará extensiva igualmente a las trabajadoras que por cualquier razón presenten partos prematuros y si el producto es viable.
Si por alguna circunstancia, sobreviene la pérdida del producto de la preñez en el período más avanzado de la gestación, la trabajadora descansará sólo el tiempo que recomienden los médicos, para lo cual habrá de presentar la documentación respectiva; más una compensación de 10 días naturales.
Las vacaciones y días festivos serán computables.
CLÁUSULA No. 65.- Se otorgara una prima de antigüedad complementaria a la prevista en la cláusula No. 18 de este contrato en relación con el artículo 162 de la Ley Federal del trabajo y a favor de los administrativos por cada año de servicios prestados, de la siguiente manera:
a).- Con 5 (cinco) años de servicio cumplidos en un 10.0%.
b).- Del sexto año en adelante se incrementará en un 2.0 % por cada año de servicio cumplido.
c).- Del vigésimo año en adelante se incrementara en 0.5% (cero punto cinco por ciento) adicional por cada año cumplido.
d).- El pago de esta prestación será automático y se incluirá en el pago xx xxxxxxx correspondiente.
CLÁUSULA No. 66.- La U.A.C.J. se obliga a otorgar como reconocimiento a la antigüedad del trabajador sindicalizado, un estímulo de la siguiente manera:
a).- Con diez años de servicio cumplido, un reconocimiento especial y un convivio que será organizado por la Universidad y el STAUACJ.
salario.
b).- Con quince años de antigüedad, lo correspondiente al pago de una quincena de
c).- A partir de que cumplan quince años de antigüedad un quinquenio como
estímulo económico consistente en un día xx xxxxxxx por cada año de servicios prestados, la prestación no comprende los años intermedios y no será retroactiva, debiéndose pagar, en los meses xx xxxx y en octubre durante los festejos de aniversario de la Universidad.
CLÁUSULA No. 67.- La Universidad se obliga a pagar aguinaldo exento de la retención del pago del impuesto sobre la renta, el que absorberá la U.A.C.J., en la forma que a continuación se expresa.
a).- Consistirá en el pago xx xxxxxxx de 40 días a cada trabajador sindicalizado y eventual
b).- Se entregará lo correspondiente a 40 días a más tardar el día 15 de Diciembre.
c).- Los trabajadores administrativos que tengan ocho meses trabajando en forma ininterrumpida y antes de terminar el año natural de servicio, tendrán derecho al pago total xxx xxxxxxxxx.
d).- El trabajador que se encuentre laborando en el mes de diciembre recibirá su aguinaldo de la siguiente manera:
d.1) ocho meses ininterrumpidos el 100% (cuarenta días)
d.2) cuatro y menos de ocho meses ininterrumpidos el 50% (veinte días)
d.3) menos de cuatro meses continuos se otorgara en forma proporcional
CLÁUSULA No. 68.- La Universidad cubrirá las cuotas correspondientes a: IMSS, INFONAVIT y AFORE, para garantizar la prestación que dichas Instituciones ofrecen a la clase trabajadora.
CLÁUSULA No. 69.- La Institución proveerá a las diferentes dependencias del equipo de seguridad e higiene.
CLÁUSULA No. 70.- La U.A.C.J. proporcionará a los trabajadores:
a).- Útiles, herramientas, equipo y materiales necesarios e indispensables para la ejecución del trabajo para el cual fueron contratados.
b).- Anualmente proveerá de dos uniformes al personal secretarial y aquel que preste sus servicios al público, el que consistirá en lo siguiente: dos sacoblusas, dos faldas y una blusa top o pantalones (a elección de la empleada), en el mes xx xxxxx; dos faldas o pantalones, dos blusas y dos sacos en el mes de octubre de cada año.
c).- Anualmente proveerá al personal administrativo manual sindicalizado y eventual de dos uniformes de buena calidad que consistirá en lo siguiente: tres pantalones, dos camisas, un par xx xxxxxxx, dos fajas, una chamarra, botas de jardinería (al personal que lo requiera), un overol (al personal que lo requiera).
En caso de ser necesario una cantidad adicional de zapatos, la U.A.C.J. se obliga a proporcionar al S.T.A.U.A.C.J. hasta 80 pares para el personal xx xxxxxxxxxxx; para el personal de mantenimiento se otorgara un segundo par, los que se entregaran en caso de requerirse en el ultimo trimestre de cada año.
d).- Al personal sindicalizado y eventual de oficina se le entregará lo siguiente: dos pantalones, tres camisas y un par de zapatos anualmente, de conformidad a las necesidades y a la función que se desempeñe; Al personal de la imprenta se le entregaran dos camisas, dos pantalones, una chamarra, un par de zapatos y una bata.
e).- Al personal del anfiteatro se le otorgará dos mandiles de hule especial por semestre, dos pares de botas de hule y guantes de polietileno, así mismo materiales desechables (guantes y cubre bocas) cada vez que se requiera.
La UACJ por medio de licitación que le permita el cumplimiento de la normatividad relacionada con la misma, acepta que el S.T.A.U.A.C.J. participe como responsable técnico en la licitación, para que conjuntamente con la U.A.C.J. propongan proveedores que concursen en la licitación respectiva, cuidando la calidad, estética y el costo de los mismos. El S.T.A.U.A.C.J. proporcionara el listado del personal que le corresponda esta prestación, la que será analizada conjuntamente con la U.A.C.J.; además, realizará la entrega de los uniformes a los trabajadores.
CLÁUSULA No. 71.- La U.A.C.J. se compromete a proporcionar gratuitamente servicio dental al trabajador administrativo y a sus dependientes económicos en las Instalaciones de la Escuela de Odontología de la propia Institución; el empleado pagara el 50% del costo del material, el cual se descontará vía nómina sin que cause intereses, la UACJ absorberá el 50% del costo total de los materiales, tratándose única y exclusivamente extracciones, amalgama y limpieza dental.
Esta prestación se otorgará hasta los dieciocho años (mayoría de edad) y hasta los veinticinco si el beneficiario acredita estar estudiando. La Universidad y Sindicato establecerán de común acuerdo la tabla de coberturas a la que tendrán derecho los trabajadores administrativos
CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
CLÁUSULA No. 72.- Son obligaciones de los trabajadores:
a).- Desempeñar el servicio bajo la dirección de los representantes de la U.A.C.J., estando sujeto al jefe de la dependencia de adscripción en todo lo concerniente al trabajo contratado.
b).- Ejecutar el trabajo con la intensidad, el cuidado y esmero apropiado y en forma, tiempo y lugar que asigne la Universidad.
c).- Observar buenas costumbres durante el servicio.
d).- Guardar reserva de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del trabajo desempeñado, cuya divulgación cause perjuicio a la Institución.
e).- Comunicar las deficiencias en las instalaciones y en el equipo para mejor desempeño y funcionamiento y a fin de evitar posibles riesgos para el patrimonio de la U.A.C.J. o para la seguridad o integridad física de los trabajadores y cualquier miembro de la comunidad Universitaria.
f).- Asistir puntualmente a sus labores, salvo cuando medie una causa justificada.
g).- Someterse a los reconocimientos que sean necesarios para la seguridad e higiene bien sea en una forma individual o colectiva para prevenir enfermedades y contagios.
h).- Prestar auxilio cuando por siniestro o inminente riesgo peligre el patrimonio de la Institución o la integridad física de cualquier miembro de la comunidad.
i).- Conservar en buen estado los materiales, herramientas y útiles de trabajo que se les proporcionen para un mejor desempeño de sus funciones, así como restituir los excedentes de materiales a oficinas facultadas para ello, no siendo responsable el trabajador por el deterioro que su equipo de trabajo acuse por virtud del uso para el cual hayan sido fabricados.
j).- Asistir a los cursos de capacitación que organice y promueva la Institución.
CLÁUSULA No. 73.- Está prohibido a los trabajadores:
1).- Utilizar el equipo y herramienta de trabajo proporcionado por la U.A.C.J. para la realización de trabajos distintos para los cuales han sido facilitados, en este caso no habrá ninguna excepción, salvo que medie autorización expresa del jefe inmediato superior mediante oficio.
2).- Sustraer de las oficinas, talleres o cualquier establecimiento de la Institución útiles de trabajo, herramientas, instrumentos o materiales de tipo que fueren y salvo autorización expresa de la Institución y por medio de oficio del inmediato superior.
3).- Laborar en estado de ebriedad, o bajo la influencia de algún narcótico, enervante, inhalable (SOLVENTE) salvo que en los casos relacionados con las drogas, enervantes que pruebe mediante la presentación respectiva de receta de médico del I.M.S.S. que el fin de la utilización de dicho producto es exclusivamente medicinal.
4).- Portar armas en las horas de trabajo sean de la clase que fueren, salvo en los casos que la naturaleza misma del trabajo así lo exija. (VELADORES).
5).- La inasistencia a laborar, cuando no exista una causa justificada o el permiso previo del Jefe inmediato.
6).- Hacer rifas o vender boletos de cualquier evento, sorteo, realizar actos de comercio de cualquier clase de mercadería en las instalaciones de la Institución.
7).- Las demás prohibiciones que se contemplen en la Ley Federal del Trabajo, en el presente Contrato Colectivo de Trabajo y la Legislación Universitaria.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LA U.A.C.J.
CLÁUSULA No. 74.- Son obligaciones ineludibles de la Universidad además de las contenidas en la Ley Federal del Trabajo y el presente Contrato Colectivo de Trabajo las siguientes:
1.- La U.A.C.J. con respecto al S.T.A.U.A.C.J. se obliga a:
a).- Practicar los descuentos a los trabajadores afiliados al S.T.A.U.A.C.J. por concepto de cuotas ordinarias y/o extraordinarias, cubriendo su importe al Sindicato en forma inmediata una vez practicado el descuento, a través de la persona que designe el mismo S.T.A.U.A.C.J.
En ningún caso la deducción será menor a la cantidad que el Sindicato indique a la Dependencia respectiva.
El descuento por el concepto señalado, no podrá ser menor a la cantidad solicitada por el sindicato, salvo que medie acuerdo de Asamblea que se hará manifiesto en forma expresa y con suficiente antelación para que opere la alteración de los descuentos.
b).- No intervenir dentro de la Organización y vida interna del S.T.A.U.A.C.J.
c).- Notificar por escrito al S.T.A.U.A.C.J. en los casos en que exista exceso de personal en alguna dependencia, el reajuste que corresponda.
d).- Cubrir mensualmente el pago del arrendamiento, luz, teléfono, agua y gas de las oficinas del S.T.A.U.A.C.J. y apoyar en el mantenimiento de oficina y equipo. Además se proporcionará servicio de Internet dentro de las instalaciones de la UACJ.
e).- Conceder permiso con goce xx xxxxxxx íntegro incluyendo prestaciones de carácter legal y derivados de este Contrato Colectivo de Trabajo:
e.1).- A ocho miembros integrantes del Comité Ejecutivo del S.T.A.U.A.C.J. según indicaciones que éste haga por escrito a la Institución, este permiso será por el tiempo que duren en su gestión.
e.2).- A los trabajadores del S.T.A.U.A.C.J., que como Delegados especiales asistan a diversos eventos previo acuerdo de la U.A.C.J. y el S.T.AU.A.C.J.
e.3).- La U.A.C.J. se obliga ante el S.T.A.U.A.C.J. a proporcionar la cantidad de
$ 20,000.00 (Veinte Mil Pesos 00/100 M.N.) para la realización de un campamento infantil, debiendo de notificar a la Dirección General de Servicios Administrativos con dos semanas de anticipación a la realización del evento
f).- Proporcionar tres secretarias, así como una iguala mensual para el pago de un contador que se encargue de las finanzas de la caja de ahorros del STAUACJ, previa entrega del recibo de honorarios correspondiente y un empleado xx xxxxxxxxxxx, para el STAUACJ, así como cuatro educadoras para la Estancia Infantil, según indicaciones por escrito que se haga a la Institución.
g).- Facilitar al S.T.A.U.A.C.J. las Instalaciones de la Institución para la realización de actividades propias de su organización, culturales, sociales y deportivas, debiendo el S.T.A.U.A.C.J. solicitarlo por escrito previamente, respetando los compromisos y de acuerdo a las posibilidades de la U.A.C.J.
h).- Previa solicitud del Secretario General, conceder permiso al Comité Ejecutivo y Delegados Secciónales, para que revisen, inspeccionen y supervisen las condiciones de trabajo de sus agremiados; de la misma manera para realizar pequeñas reuniones de auscultación en las diferentes dependencias de la Institución.
i).- Conceder permiso con goce xx xxxxxxx al Comité Ejecutivo y Delegados Secciónales, para que atiendan las cuestiones inherentes a su cargo, previa solicitud del Secretario General.
ii).- La Universidad se compromete a pagar los gastos que se originen a un máximo de 12 viajes con traslado aéreo en un año con dos personas o las que designe el comité ejecutivo sin que en este tiempo se exceda de 24 boletos para que asistan a eventos nacionales de interés gremial , previo aviso que el sindicato de a la Universidad con cinco días de anticipación, esta prestación no es acumulativa.
j).- Xxxxxxxx al S.T.A.U.A.C.J. cinco ejemplares de cada libro que la Institución edite.
k).- Proporcionar tres computadoras nuevas que sustituyan las obsoletas, un escritorio secretarial y una impresora, (previo dictamen que se haga por parte de la Coordinación General de Tecnologías de Información) para su uso en la Estancia Infantil, así como la actualización y mantenimiento periódico de las computadoras ya existentes en la Estancia Infantil y el S.T.A.U.A.C.J.
l).- La Universidad en coordinación con el Sindicato, se compromete a realizar un convivió con relación al festejo del día de las madres.
m).- La Universidad otorgará anualmente la cantidad de $ 302,000.00 (Trescientos Dos Mil Pesos 00/100 M.N.) para la celebración de un convivio sindical; la entrega será dentro de los 10 días posteriores a la notificación de celebración del convivio por parte del Sindicato.
n).- La institución otorgará la cantidad de $ 73,000.00 (Setenta y Tres Mil Pesos 00/100 M.N.) semestrales dentro de los primeros quince días de los meses de enero y junio de cada año, para actividades propias del Sindicato.
ñ).- Considerando que la comunicación y la difusión de las actividades culturales y sociales del Sindicato revisten mucha importancia para sus agremiados, la Universidad se compromete a imprimir en sus talleres o externamente una revista de circulación interna con un prototipo acordado por las partes, con un tiraje de 800 ejemplares mensuales, en la cual se insertará la actividad desarrollada por el Sindicato. La Universidad se compromete a difundir a través de los medios de comunicación propios, todo aquello que sea de interés general para los trabajadores.
o).- Considerando que la cultura y el deporte son de vital importancia para la superación personal del individuo, la Universidad se obliga a proporcionar a los trabajadores administrativos un descuento mínimo de 70% en el precio de los boletos de acceso o de participación en todos los eventos científicos, culturales y deportivos organizados, patrocinados o promovidos en forma exclusiva por la Universidad. Además otorgará a solicitud del S.T.A.U.A.C.J. una dotación de boletos para entradas gratuitas a dichos eventos.
p).- Proporcionar al S.T.A.U.A.C.J. la cantidad de $ 73,000.00 (Setenta y Tres Mil Pesos 00/100 M.N.) anuales que se destinarán para la promoción de equipos deportivos representativos del Sindicato, la cantidad deberá ser entregada en los primeros días del mes de enero de cada año.
q).- La Institución proporcionará asesoramiento técnico en materia deportiva y facilitará el uso de las instalaciones deportivas universitarias, comprometiéndose la U.A.C.J. a incluir en el calendario de actividades deportivas al S.T.A.U.A.C.J.
r).- La Universidad se obliga a costear la totalidad de los gastos que originen los diversos encuentros deportivos foráneos en el transporte, diesel y choferes donde participen los equipos representativos del S.T.A.U.A.C.J. hasta en cuatro ocasiones anuales, previo aviso que el Sindicato haga con diez días de anticipación a la Institución, esta prestación no es acumulativa.
s).- Proporcionar el mantenimiento periódico de los vehículos oficiales del S.T.A.U.A.C.J, así como el pago originado por revalidación vehicular.
t).-La U.A.C.J. se compromete por esta única ocasión a construir sin costo alguno para el S.T.A.U.A.C.J. una guardería para los hijos de los trabajadores administrativos y las oficinas centrales de esta Agrupación Sindical, de conformidad al anteproyecto elaborado y entregado a las Autoridades Universitarias, la guardería iniciará sus labores a la brevedad posible.
Para que los hijos de los empleados administrativos tengan un espacio para su cuidado cuando salen de la escuela, mientras terminan la jornada de trabajo, continuará funcionando el espacio destinado para “Estancia”, la que prestara servicios a hijos mayores de cuatro a doce años de edad, en los horarios que se estimen pertinentes para prestar el servicio; la UACJ se compromete a dar mantenimiento que sea requerido, así como las adecuaciones para la prestación de un mejor servicio. Establecida la guardería desaparecerá automáticamente la obligación de mantener la "estancia" mencionada.
u).- Proporcionar al S.T.A.U.A.C.J., la cantidad de $ 73,000.00 (Setenta y Tres Mil Pesos 00/100 M.N.) anuales, para la realización de un festejo, en su aniversario, dicha cantidad será entregada dentro de los primeros quince días del mes xx xxxxx de cada año.
v).- Proporcionar al S.T.A.U.A.C.J., hasta la cantidad de $ 52,000.00 (Cincuenta y Dos Mil Pesos 00/100 M.N.) anuales en especie para la adquisición de útiles escolares para los hijos de los trabajadores, que estén cursando la educación primaria. Los que serán entregados durante la segunda quincena del mes xx xxxxxx.
w).- La UACJ se compromete a pagar una póliza de aseguranza nacional y americana para los vehículos del S.T.A.U.A.C.J.
x).- Entregar al S.T.A.U.A.C.J. doscientos litros de gasolina semanalmente.
2.- Respecto a los trabajadores, la U.A.C.J. se obliga a:
a).- Observar las medidas que fijen las Leyes y Reglamentos respectivos para la previsión de accidentes y enfermedades profesionales así como las medidas adecuadas para el uso de instrumentos, maquinaria y material de trabajo en general.
b).- Con el objeto de que la Institución garantice una efectiva superación de los niveles administrativos y académicos de los trabajadores, se compromete en los términos legales a proporcionar los programas de capacitación y adiestramiento de los mismos, dentro de su jornada de trabajo, así como recursos humanos y el equipo material necesario para llevar a cabo la realización de dichos programas, el S.T.A.U.A.C.J. deberá sugerirlos previa programación, acordada con la U.A.C.J.
Asimismo se les apoyara de dos a tres ocasiones en forma anual y de acuerdo a las posibilidades de la UACJ, para que el propio S.T.A.U.A.C.J. organice cursos de desarrollo
personal para sus agremiados, esto a través de la Secretaria de Educación Sindical, los que deberán llevarse a cabo en horarios fuera de la jornada de trabajo
c).- La U.A.C.J., se obliga a asentar en el talón de cheque de cada trabajador sindicalizado el concepto o conceptos por los cuales se practican descuentos, número de horas extras laboradas, cantidad que se cubre por concepto de I.S.R., el número del R.F.C., el registro ante el I.M.S.S., la categoría del trabajador y el período de pago.
d).- La institución se obliga a respetar la base de los 75 (Setenta y Cinco) días que a la fecha disfrutan los trabajadores o la proporción que resulte según los días laborados al año, para el caso de liquidaciones por terminación de la relación laboral.
e).- La U.A.C.J. proporcionara defensa legal inmediata y sin costo alguno a los trabajadores que sufran un accidente conduciendo vehículos de la universidad o propios, siempre que se encuentren prestando un servicio para la institución.
f).- La U.A.C.J apoyará en la realización de estudios de factibilidad, viabilidad y el posible apoyo para un programa de pensiones suplementario a las del I.M.S.S., o un Fondo de Retiro para el trabajador administrativo.
g).- Respecto al Programa de Estímulos la UACJ se compromete a repartir entre los trabajadores administrativos sindicalizados, equitativamente, la cantidad anual de $526,683.89 (Quinientos Veintiséis Mil Seiscientos Ochenta y Tres Pesos 89/100 M.N.) durante el transcurso del 2010, dicha cantidad se incrementará anualmente en un 15% (quince por ciento); el pago se realizará en dos partidas de cincuenta por ciento cada una al término de cada semestre.
3.- La Institución conviene en contratar a partir del primero de febrero del dos mil diez, con compañía aseguradora, un seguro de vida para sus trabajadores que contemple los siguientes beneficios:
a).- Seguro de vida por muerte natural: Suma asegurada la equivalente a 3059 para el 2010 y (3224) para el 2011 xxxx xx xxxxxxx mínimo del Distrito Federal.
b).- Beneficio de pago de marcha conforme a trabajador asegurado hasta: Suma asegurada la equivalente a 719 xxxx xx xxxxxxx mínimo del Distrito Federal.
c).- Beneficio de pago de marcha conforme a cónyuge: Suma asegurada la equivalente a 548 xxxx xx xxxxxxx mínimo del Distrito Federal.
d).- Beneficio de pago de marcha a favor de los hijos desde el primer día de nacido hasta 25 años de edad: Xxxx asegurada la equivalente a 440 xxxx xx xxxxxxx mínimo del Distrito Federal,
e).- Beneficio de pago de marcha conforme a Padre y Madre del trabajador asegurado que dependan económicamente de él, sin límite de edad, hasta: Suma asegurada la equivalente a 308 xxxx xx xxxxxxx mínimo del Distrito Federal.
f).- Beneficio de pago de marcha que iniciará su vigencia a partir de la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo, conforme a trabajadores jubilados y las cónyuges de éstos, que sumados entre ambos arrojen un total anual de hasta diez servicios: Suma asegurada la equivalente en el caso del trabajador jubilado a 616 xxxx xx xxxxxxx mínimo del Distrito Federal y en el caso del cónyuge del trabajador jubilado a 308 xxxx xx xxxxxxx mínimo del Distrito Federal. Este beneficio no es de carácter retroactivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo, será depositado ante la X. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, en los términos del artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo y entrará en vigor, independientemente de la fecha de su firma, el día primero de enero del 2010.
SEGUNDO.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo, tendrá vigencia en los términos de los artículos 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo, hasta las 24 horas del día último del Mes de Diciembre del 2011. El tabulador salarial estará en vigor hasta las veinticuatro horas del último día del mes de Diciembre del 2010
TERCERO.- Las Comisiones Mixtas establecidas deberán quedar debidamente integradas a más tardar dentro de los seis meses contados a partir de la fecha de la firma de este Contrato.
CUARTO.- La Universidad se obliga, a editar el presente Contrato Colectivo de Trabajo y proporcionar al Sindicato, la cantidad de 1100 ejemplares, en un plazo no mayor de veinte días naturales contados a partir de la fecha de la firma.
QUINTO.- Todos los casos que no se encuentren previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, se remitirán a lo establecido en la Ley.
SEXTO.- Los trabajadores Administrativos sindicalizados sobre la base de su salario del 2009, tendrán un incremento del 4 % directo a su salario con vigencia para el año 2010.
SÉPTIMO.- Universidad y Sindicato convienen en compactar el Tabulador Salarial vigente, sujetando su actualización a los apoyos y subsidios gubernamentales y a la función efectivamente desarrollada por el trabajador.
Una vez aprobado por las partes el nuevo tabulador éste quedará depositado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en sustitución del Tabulador Salarial vigente a más tardar en el mes de febrero del 2010.
OCTAVO.- Con el objeto de apoyar el buen funcionamiento de la Caja de Ahorros del STAUACJ, dependiendo de la disponibilidad de sus recursos propios, la Universidad conviene en que asignará un fondo revolvente con vigencia a partir de la primera quincena de octubre y que será devuelto a la Universidad a mas tardar en la tercera semana de diciembre; Lo anterior para que en la fecha en que corresponda el periodo de devolución a cada ahorrador le entregue sus aportaciones e intereses generados y que la Caja de Ahorros del STAUACJ se encuentre en condiciones de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con éstos.
NOVENO.- La revisión de los Contratos Colectivos subsecuentes se iniciará a partir del 16 de noviembre del año inmediato anterior al que corresponda la revisión.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ PERSONAL ADMINISTRATIVO DE BASE TABULADOR SALARIAL
2010
NO. | CATEGORÍA | NOMBRE | 2010 |
1 | A1-01 | OFICIAL ADMINISTRATIVO | 146.93 |
2 | A2-02 | AUXILIAR CONTABLE | 175.19 |
3 | A3-01 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 126.13 |
4 | A5-01 | SECRETARIA | 137.52 |
5 | A5-02 | SECRETARIA | 167.42 |
6 | AA1-2 | INTENDENTE | 134.39 |
7 | AA1-3 | INTENDENTE | 192.35 |
8 | EG-01 | ENFERMERA GRAL. TITULADA | 219.22 |
9 | EO3-2 | OFICIAL DE MANTENIMIENTO | 134.39 |
10 | ET111 | OFICIAL TRANSPORTE FORÁNEO | 137.20 |
11 | ET121 | BIBLIOTECARIO AUXILIAR | 150.86 |
12 | ET122 | BIBLIOTECARIO “B” | 198.69 |
13 | ET2-2 | ASISTENTE LABORATORIO/TALLER | 192.13 |
14 | ET2-3 | RESPONSABLE LABORATORIO/TALLER | 275.74 |
15 | ET3-1 | REPORTERO | 215.51 |
16 | ET4-1 | TÉCNICO | 158.32 |
17 | ET4-2 | TÉCNICO | 175.15 |
18 | ET9-2 | TÉCNICO EDITORIAL | 188.00 |
19 | ET9-5 | TÉCNICO EN FOTOMECÁNICA | 222.10 |
20 | ET9-6 | TECNICO PRENSISTA OFSET | 188.24 |
21 | ET9-8 | TÉCNICO CAPTURISTA | 215.00 |
22 | ET9-10 | PRENSISTA | 165.17 |
23 | ET9-12 | DISEÑO Y FORMATOS | 238.69 |
24 | 02-02 | JARDINERO | 127.32 |
25 | OFA-1 | OFICIAL MANTENIMIENTO “A” | 158.69 |
26 | OFA-2 | OFICIAL MANTENIMIENTO “B” | 142.90 |
27 | P1-02 | PROFESIONAL | 188.45 |
28 | P1-05 | PROFESIONAL | 234.03 |
29 | P1-06 | PROFESIONAL | 209.54 |
30 | P1-08 | PROFESIONAL | 275.35 |
31 | P1-11 | PROFESIONAL | 123.81 |
32 | P1-14 | PROFESIONAL | 301.46 |
33 | P1-20 | PROFESIONAL | 95.68 |
34 | P1-22 | PROFESIONAL | 174.21 |
35 | P1-23 | PROFESIONAL | 287.53 |
36 | P1-31 | PROFESIONAL | 359.53 |
37 | P1-35 | PROFESIONAL EDUC. FÍSICA | 219.74 |
38 | P1-36 | PROFESIONAL EDUC. FÍSICA | 184.98 |
39 | P1-51 | PROFESIONAL | 445.49 |
39 | P1-60 | PROFESIONAL BIBLIOTECARIO | 237.87 |
40 | P1-65 | PROFESIONAL | 341.99 |
41 | TS-02 | TRABAJADORA SOCIAL | 194.23 |
“POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “POR XX XXXXXXXXX” XX XXXXXX XXXXXX”
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
DIRECTOR GENERAL DE XXXXXX XXXXXX XXXXX
ADMINISTRACIÓN SECRETARIO GENERAL
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL ABOGADO GENERAL
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
SECRETARIO DE PRESTACIONES
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
SECRETARIO DE FINANZAS
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, SE FIRMA DE CONFORMIDAD POR LAS PARTES EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA A LOS 10 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.