ANEXO 1
ANEXO 1
RESPUESTA A LA UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO XXXX XXX XXXXX XXX XXXXX X XXXXX
Con ocasión de las observaciones presentadas por la Unión Temporal del Valle del Cauca y Cauca (en adelante “UTDVVCC”) concesionario del proyecto Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca, tal y como lo dispone el contrato de concesión No.005 de 1999, de la manera más atenta, la Agencia Nacional de Infraestructura (en adelante la “Agencia”) se permite dar respuesta a su comunicación, en el orden estricto del petitum de su comunicación, así:
1. Pregunta No. 1: “Dentro del alcance de los pre-pliegos se han encontrado aspectos planteados sobre un proceso en el cual el Tramo 7 de nuestra concesión entregado mediante la suscripción del Contrato Adicional N0 13 del Contrato de Concesión N0 005 de 1999 se superpone en cuanto a algunas de sus obligaciones contractuales generando incertidumbre sobre los derechos y obligaciones a cargo del nuevo concesionario, los nuestros como concesionario de la xxxxxxx xxxxxxx y el potencial riesgo para la ANI en adelantar un proceso xx xxxxx contratación.”
Respuesta:
Antes de dar respuesta de fondo a la inquietud planteada por la UTDVVCC, es preciso aclarar respecto al tramo 7 incorporado al alcance físico del contrato de concesión No. 005 de 1999 y entregado con la suscripción del adicional No. 13 al mismo, que dicho tramo lo constituye exclusivamente la xxxxxxx xxxxxxx ubicada en el Sector Mediacanoa – Loboguerrero, PRs 63+0000 al 111+0000 de la carretera Xxxxxxxxxxxx- Xxxxx Xxxx 25 (Buga), xxxx 0000 x xx xx xxxxxxx existente, tal y como lo establece la cláusula primera denominada “Objeto” del adicional No. 13, en el que se definió:
“El Concesionario se compromete para con el INCO a ejecutar por su cuenta y riesgo, los estudios y diseños definitivos, las obras de construcción, la operación y el mantenimiento, la prestación de servicios y el uso de los bienes de propiedad del INCO y/o INVIAS correspondientes a la xxxxxxx xxxxxxx, del tramo Mediacanoa-Lobo guerrero bajo el control y vigilancia del INCO, el cual se incorpora al alcance físico del contrato de Concesión No.005 de 1999 determinado en las Especificaciones Técnicas de Construcción y de Rehabilitación y Mejoramiento, correspondientes al anexo No.1 que forma parte integrante de dicho contrato, así como al señalado en sus documentos adicionales y modificatorios” (Subraya y negrilla fuera de texto)
Ahora bien, en cuanto al objeto de la nueva Concesión, esté se circunscribe a la ejecución de actividades sobre la calzada existente de la vía Xxxxxxxxxxxx – Buga, así como lo dispone la cláusula segunda denominada “Objeto” de la minuta de Contrato publicada en el marco del proceso de selección.
Con fundamento en lo anterior, es pertinente y necesario aclarar que no es procedente considerar siquiera como posible, la superposición de obligaciones entre lo establecido en el contrato adicional 13 al contrato de concesión 005 de 1999 y las obligaciones establecidas en la minuta de contrato de concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada, Proyecto Vial Xxxxxxxxxxxx –Buga, esto observando el contenido de las obligaciones de cada contrato, que disponen:
a. “Obligaciones establecidas en el Contrato Adicional Numero 13 de 2006;
b. Obligaciones establecidas en el proyecto de minuta contrato de concesión Xxxxxxxxxxxx –Buga:
“CLÁUSULA 8a. Obligaciones del Concesionario
El Concesionario tendrá entre otras, las obligaciones que se listan en el presente contrato, en sus anexos, apéndices, en el Pliego de Condiciones y la Propuesta, además de las contenidas en las normas
constitucionales, legales o reglamentarias aplicables, o las que se desprendan de su naturaleza, según corresponda a cada una de las etapas del presente contrato:
a. Cumplir cabalmente y en los plazos previstos las obligaciones a su cargo durante cada una de las etapas del contrato.
b. Elaborar la programación requerida para el desarrollo de las distintas etapas del Proyecto.
c. Constituir el Patrimonio Autónomo en la oportunidad señalada en el presente Contrato.
d. Fondear la Cuenta Aportes Concesionario, en los términos indicados en el presente contrato.
e. Realizar y/o revisar y/o actualizar y entregar a la Interventoría los Estudios de Detalle necesarios para el cumplimiento de las Actividades del Alcance Físico Básico exigido sobre el Proyecto.
f. Obtener la financiación del Proyecto en los términos del presente Contrato.
g. Verificar que la Fiduciaria ante la cual se constituya el Patrimonio Autónomo, cumpla con la obligación de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero “UIAF” los datos referentes al fideicomitente, el beneficiario y el valor de los recursos que serán administrados a través del Patrimonio Autónomo, en los términos y condiciones señalados en el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012.
h. Presentar los informes exigidos en presente Contrato.
i. Establecer bajo su propia responsabilidad la necesidad de obtener Licencias Ambientales y/o permisos en caso de ser requeridas para adelantar las Obras de Construcción. De ser el caso, tramitar y obtenerlas antes de iniciar la intervención del sector, de los segmentos de los sectores, sitios vulnerables, o Rehabilitación. Si el Concesionario decide, amparado en la Ley Aplicable, que las Licencias y/o permisos Ambientales se pueden solicitar por Sectores, incluso por segmentos de sector, sitios vulnerables, u obras de Rehabilitación, la obligación de tramitarlas y obtenerlas deberá cumplirse antes de iniciar la intervención del sector de la vía concesionada, del sitio vulnerable o de la obra de Rehabilitación, sin que sea necesario tener las Licencias y/o permisos Ambientales de los demás sectores, que no sean objeto de intervención.
j. Mantener las Obras de Construcción de manera que cumplan con los Niveles de Servicio, Estándares de Calidad y demás obligaciones contenidas en el Apéndice B y C sin recibir contraprestación diferente a la prevista en el presente Contrato.
k. Asegurar durante la Etapa de Operación y Mantenimiento el cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares de Calidad y demás obligaciones contenidas en los Apéndice B y C, sin importar su magnitud.
l. Implementar las obligaciones de gestión social y las medidas ambientales y sociales definidas en el estudio de impacto ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y Social y la Licencia Ambiental para la Etapa de Operación y Mantenimiento, con los requerimientos impuestos por las Autoridades Ambientales.
m. Preparar todos los estudios que le solicite la Autoridad Ambiental necesarios para el trámite y obtención de la(s) Licencia(s) Ambiental(es) y permisos así como asumir todos los costos y tiempos requeridos para la realización de tales estudios.
x. Xxxxxxxx y obtener ante las Autoridades Gubernamentales y/o Autoridades Ambientales todos los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de recursos naturales y para las zonas depósito de materiales.
o. Brindar apoyo a la Agencia en los trámites necesarios para efectuar la cesión de las Licencias Ambientales necesarias para adelantar las Obras de Construcción de las Actividades del Alcance Físico Básico, así como asumir todos los costos y tiempos requeridos para la realización de tales estudios.
p. Efectuar la gestión predial y ejecutar las obligaciones ambientales y de gestión predial y social en los términos y condiciones señalados en el presente contrato, en el Apéndice Ambiental, Apéndice Predial y en el Apéndice Social del presente Contrato y en la Ley aplicable. En todo caso, para el recibo de las Obras de Construcción del respectivo sector, deberá haber ejecutado la totalidad de las Obras de Construcción sobre la Actividad del Alcance Físico Básico, lo que incluirá la adquisición de
la totalidad de los Predios requeridos. De la misma manera deberá recibir de la Agencia o del INVIAS los Predios que ya hayan sido adquiridos por estas entidades con anterioridad a la Fecha de Inicio.
q. Designar al Director del Proyecto dentro de los DOS (2) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Inicio y notificar a la Agencia y al Interventor dentro de ese mismo plazo la citada designación. El Director del Proyecto deberá permanecer en tal condición durante la vigencia del Contrato y deberá estar disponible durante el plazo del Contrato. En caso de ausencia temporal o definitiva del Director del Proyecto, el Concesionario se obliga a designar e informar a la Agencia sobre el remplazo temporal o definitivo del mismo. Hasta que no se produzca la notificación de remplazo el mismo no será vinculante para la AGENCIA y por lo tanto, todas las comunicaciones que la Agencia envíe al anterior Director del Proyecto serán válidas.
r. Poner a disposición del Gobierno, la maquinaria, equipo y personal a su costo para atender de manera inmediata emergencias viales o de cualquier otra naturaleza de su zona de actividad o de influencia, en las condiciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1523 de 2012 y las normas que lo reglamenten.
s. Realizar un inventario inicial de los accesorios y elementos de las empresas de servicios públicos, TICS, Redes Mayores y de cualquier otra empresa que se encuentre en el Proyecto, indicando el estado de los mismos, con la suscripción del Acta de Inicio del Contrato. Dicho inventario deberá ser remitido a la empresa titular de los respectivos activos para su conocimiento. Al finalizar la Etapa de Operación y Mantenimiento se deberá actualizar dicho inventario y garantizar que los accesorios y elementos, se encuentren como mínimo en iguales condiciones de las registradas en el inventario inicial, salvo por el desgaste propio de dichos elementos y accesorios por el uso y el paso del tiempo.
t. Efectuar los trámites ante las entidades propietarias de las redes de servicios públicos, TICS o de Redes Mayores afectadas de acuerdo con los Estudios de Detalle, para que se efectúen los traslados a que haya lugar. El costo asociado al traslado de las redes de servicios públicos, TICS o Redes Mayores deberá ser acordado con el titular de la red y asumido por el Concesionario.
u. Mantener un inventario permanente y actualizado de las redes de servicios públicos, TICS y Redes Mayores existentes, incorporadas y retiradas de la vía concesionada, bajo un sistema de información definido por la Entidad que permita al Concesionario presentar cada vez que lo requiera la Entidad, el inventario de estas redes. Adicionalmente estar atento al cumplimiento del Artículo 7 de la Ley 1228 de 2009 e informar a la Entidad sobre cualquier incumplimiento que se presente sobre el particular. Al finalizar el Contrato de Concesión, el Concesionario debe entregar a la Entidad, previa aprobación por parte de la Interventoría, el inventario actualizado de las redes de servicios públicos.
v. Entregar a la Agencia y al Interventor el Plan de Obras con base en el cual se adelantarán las obras de construcción que cumpla con las obligaciones previstas en el presente contrato, con ilustración suficiente de los tiempos, de manera que el Interventor pueda hacerse un juicio acerca de los plazos en los cuales se ejecutará la obra. El contenido de este Plan de Obras no podrá modificar en ningún caso, ninguna de las obligaciones previstas en el contrato ni en sus Apéndices y deberá ser consistente con las fechas de inicio de cada una de las etapas del contrato.
w. Recibir en concesión, en la fecha que señale la Agencia en los términos del presente contrato, la vía concesionada en el estado en el que lo entregue la Agencia sin objeción alguna e independientemente del periodo transcurrido entre el momento de apertura de la licitación y la firma de Acta de Inicio y, asumir, desde su recibo, todas las obligaciones que se prevén en este contrato y sus Apéndices y Anexos.
x. Recibir en el estado en que se entreguen, obras que hayan sido ejecutadas, que estén siendo ejecutadas y cuya fecha de terminación se estime dentro del plazo del presente contrato, y obras que pudieran ser ejecutadas en el plazo del presente contrato, realizadas por parte de terceros y, asumir, desde su recibo, todas las obligaciones que se prevén en este contrato y sus Apéndices y Anexos.
y. Responder por la ejecución de las Obras de Construcción, así como de las Obligaciones Ambientales y de Gestión Predial y Social, y las Obligaciones de Tráfico y Señalización, de
conformidad con lo previsto en este Contrato y en sus Anexos y Apéndices. Para tales efectos deberá realizar todas las acciones tendientes al cabal cumplimiento de este Contrato.
z. Adelantar las obras de construcción, para lo cual deberá regirse en cuanto a tiempos de ejecución, calidades de las obras, y en general todos los aspectos técnicos, por lo dispuesto en el presente Contrato, sus Anexos, Apéndices y en el Plan de Obras.
aa. Asumir el costo y sobrecosto de la adquisición de Predios, en los términos que se indican en el presente contrato.
bb. Obtener y mantener en vigencia las garantías en los plazos y por los montos establecidos en el presente Contrato.
cc. Cumplir con el Plan de Obras que determine el Concesionario según lo previsto en el presente contrato sobre control de las obras de construcción de cada Actividad del Alcance Físico Básico.
dd. Entregar a satisfacción del Interventor y de la Agencia las obras ejecutadas y responder por su calidad y estabilidad en los términos previstos en este Contrato.
ee. Suscribir las diversas actas e informes previstos en este Contrato y sus Apéndices en especial en el Apéndice A Construcción conjuntamente con el Supervisor de la Agencia y/o con el Interventor de acuerdo con lo previsto en este Contrato y sus Apéndices.
ff. Tener en cuenta el diseño de las obras a desarrollar en la vía concesionada para el acceso a los predios afectados por el proyecto, así como las servidumbres que deban solicitarse o la solución Propuesta para las servidumbres que se vean afectadas.
gg. Cooperar con los empleados, asesores o agentes que determine la Agencia, con el Interventor, con otros Concesionarios que desarrollen obras en la Área de Influencia del Proyecto y con los entes de control para que realicen actividades de estudio, análisis o inspección de la ejecución del Contrato y para las demás funciones que les corresponda para lo cual, entre otras, deberá entregar toda la información, razonablemente requerida, relativa a la ejecución del Contrato.
hh. Evitar la revocatoria, por causas imputables al Concesionario, de cualquiera de los permisos, licencias o aprobaciones gubernamentales requeridas para la ejecución del Contrato.
ii. Evitar la imposición de multas a la Agencia por incumplimiento imputable al Concesionario de las disposiciones ambientales y/o de gestión social y/o cualquier otra Ley Aplicable al Proyecto y en caso de presentarse alguna sanción, multa o indemnización a cargo de la Agencia como consecuencia del incumplimiento del Concesionario, mantener indemne a la Agencia por cualquiera de estos conceptos en los términos previstos en el presente contrato.
jj. Organizar y realizar los trabajos de tal forma que los procedimientos utilizados sean compatibles con las disposiciones ambientales aplicables. Cualquier contravención a dichas disposiciones será responsabilidad del Concesionario. La Agencia directamente o a solicitud de la Interventoría podrá ordenar la modificación de procedimientos o la suspensión de los trabajos, por esta causa, sin que ello implique ampliación de los plazos contractuales ni genere compensación alguna a favor del Concesionario.
kk. Establecer, documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberá definir un sistema de calidad que deberá acogerse como mínimo a lo dispuesto en la norma ISO 19011, o aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen. El Interventor verificará el cumplimiento de esta obligación. Para fines de claridad únicamente, el Concesionario no tendrá la obligación de estar certificado conforme a las normas citadas.
ll. Dar los avisos correspondientes a las autoridades de tránsito competentes y colaborar con las mismas en el control de la utilización de vías que tengan como finalidad o efecto la evasión y elusión en el pago del Peaje. Con este fin deberá realizar a su costo, un convenio con las autoridades de tránsito competentes y acordar con ellas el soporte logístico requerido para prestar el servicio.
mm.Prestar los servicios, mantener la Transitabilidad y en general, operar la vía concesionada dentro de los parámetros establecidos en el Manual de Operación, en este contrato, en sus Apéndices y Anexos, especialmente según lo previsto en el Apéndice B de este Contrato.
nn. Reponer, en los términos señalados en el Apéndice del presente contrato, los equipos de pesaje, el software y el hardware, los equipos de comunicaciones, y los vehículos aportados por el Concesionario, término que se contará a partir de la fecha de aporte de los mencionados equipos programas y vehículos. En ningún caso el cumplimiento de esta obligación estará sujeto a la previa entrega o recuperación de los bienes que deban ser sustituidos.
oo. Adelantar durante la fase de preconstrucción estudios en los cuales se efectúe un análisis específico de riesgos que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su Operación. Con base es este estudio deberá diseñar e implementar las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencias y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento, siempre y cuando la Agencia presente una no objeción, previa sugerencia de la Interventoría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012 y las normas que la reglamenten, complementen, adicionen o sustituyan.
pp. Mantener y conservar los equipos y los servicios correspondientes a la seguridad vial, de acuerdo con las especificaciones descritas en las Especificaciones Técnicas.
qq. Presentar a la Agencia y al Interventor, a más tardar dentro de los primeros CINCO (5) días calendario del Mes xx xxxx de cada año, los estados financieros del Concesionario con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, debidamente auditados (o de cada uno de sus miembros si es un Consorcio o una Unión Temporal). La auditoría de dichos estados financieros deberá ser efectuada por un auditor independiente que preste sus servicios a nivel internacional.
rr. Salir en defensa jurídica de los bienes que conforman la infraestructura vial y de los derechos que se le han conferido, especialmente la defensa y protección del derecho de vía.
ss. Mantener, intervenir, conservar y operar las vías y en general la vía concesionada, de conformidad con lo establecido en el Apéndice A Construcción y el Manual de Operación.
tt. Presentar a la Agencia y al Interventor dentro de los QUINCE (15) primeros días de cada mes, los estados financieros del Patrimonio Autónomo con corte al mes inmediatamente anterior, acompañado del correspondiente informe de rendición de cuentas.
uu. Pagar las multas y/o la cláusula penal pactada en este contrato o aceptar las deducciones de estas multas o cláusula penal de los saldos a su favor cuando éstas se causen de conformidad con lo señalado en este contrato.
vv. Una vez terminado el Contrato de Concesión, efectuar la reversión de las obras ejecutadas en los términos señalados en el presente contrato y en sus Apéndices.”
Además de lo anotado, debe tenerse claridad, que las específicas obligaciones de cada marco contractual, aparte de ser evidentemente diferentes, están establecidas para el cumplimiento de objetos contractuales diferenciados, así:
a. Objeto Contrato Adicional 13 de 2006 al Contrato de Concesión 005 de 1999:
“
b. Objeto contenido en el Proyecto de minuta del contrato de concesión Xxxxxxxxxxxx-Buga:
“CLÁUSULA 2a. Objeto
El objeto del presente contrato es el otorgamiento de un Contrato de Concesión bajo un esquema de asociación público privada para que el Concesionario, realice por su cuenta y riesgo, las obras necesarias para la construcción, Rehabilitación, mantenimiento y Operación, según corresponda, del Proyecto Vial – Xxxxxxxxxxxx Buga, y la preparación de los estudios y diseños definitivos a que hubiere lugar, la gestión predial, social y ambiental, la obtención y/o modificación de Licencias Ambientales o Permisos, la financiación, en la vía concesionada “Xxxxxxxxxxxx-Buga.
PARAGRAFO PRIMERO: El Contrato incluye la ejecución completa y en los plazos previstos de las siguientes actividades: (i) las obligaciones señaladas para el Concesionario; (ii) las actividades y obras descritas en la Etapa de Construcción, cumpliendo plenamente con lo previsto en las Especificaciones Técnicas y los demás documentos que hacen parte de este Contrato de Concesión; (iii) las Obras de Mantenimiento, cumpliendo plenamente con lo previsto en las Especificaciones Técnicas y los demás documentos que hacen parte de este Contrato de Concesión; (iv) las obligaciones de Operación conforme a las Especificaciones Técnicas y los demás documentos que hacen parte de este Contrato de Concesión; y
(v) las demás obligaciones previstas en el presente Contrato, incluyendo pero sin limitarse a las Obligaciones Ambientales, Prediales y Sociales.
Todas las obligaciones mencionadas en el presente Contrato son obligaciones de resultado a cargo del
Concesionario.
PARAGRAFO SEGUNDO: La nueva concesión del proyecto vial Xxxxxxxxxxxx - Buga, debe operar la infraestructura rehabilitada durante el plazo establecido en el Contrato de Concesión, sin embargo, lo anterior estará sujeto a lo establecido en el parágrafo primero de la cláusula primera del Contrato Adicional número de trece (13) del contrato No.005 de 1999 suscrito por el INCO hoy ANI con la Unión temporal “Desarrollo Xxxx xxx xxxxx xxx Xxxxx x Xxxxx”, que señala:
“PARAGRAFO PRIMERO: El Concesionario se compromete para con el INCO a prestar los siguientes servicios sobre la calzada existente del Tramo Mediacanoa – Loboguerrero: Operación y seguimiento del tránsito, Control de peso de vehículos de carga, Vigilancia de las instalaciones, Primeros auxilios a vehículos, primeros auxilios a personas, Atención y traslados de víctimas de accidentes, Remoción de vehículos averiados. Lo anterior a partir de la suscripción del acta de inicio de la etapa de Operación de la xxxxxxx xxxxxxx” (Subrayas y negrillas fuera de texto).
Por tanto, el Concesionario acepta que esta actividad quedaría desafectada del Contrato de Concesión y por consiguiente, se procederá a la deducción monetaria que tal actividad representa en las retribuciones que han de reconocerse al Concesionario adjudicatario”.
Conforme a lo anterior, no puede predicarse que exista incertidumbre sobre los derechos y obligaciones del nuevo Concesionario y los derechos y obligaciones de la Unión Temporal Desarrollo Xxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx y Cauca, los cuales como se ha podido evidenciar, están delimitados y separados de los incorporados en la minuta de contrato de concesión del proyecto “Xxxxxxxxxxxx - Buga”.
En virtud de lo establecido en las obligaciones contractuales transcritas es perfectamente diferenciable el alcance del objeto la Concesión Malla Vial del Valle del Cauca relacionadas en el adicional número 13 de 2006, con las obligaciones que adquiere el nuevo concesionario. Las del primero se circunscriben a la xxxxxxx xxxxxxx del Tramo Mediacanoa-Loboguerrero y a las establecidas en el parágrafo primero de la
cláusula primera del adicional 13 en relación con la calzada existente solamente a partir de la suscripción del acta de inicio de la etapa de Operación de la xxxxxxx xxxxxxx. Las del nuevo concesionario versan solamente sobre la calzada existente y hasta cuando se cumpla la condiciones establecidas en el parágrafo primero de la cláusula primera del Adicional 13, tal y como lo consagra el parágrafo segundo de la cláusula primera del proyecto de minuta del contrato nuevo.
En igual sentido, las estructuras de riesgos contractuales previsibles son diferentes en el adicional 13 de 2006 y el proyecto de concesión Xxxxxxxxxxxx –Buga, tal y como se expone a continuación:
a. “Contrato Adicional 13 de 2006, establece en el numeral 7 de los considerandos:
En concordancia con lo anterior y en seguimiento de lo establecido en los documentos Conpes 3107 de 2001 y 3133 de 2001, además de las precisiones que sobre riesgo financiero, ambiental, predial, social contiene el texto del adicional 13, la asignación de riesgos, se configuró de la siguiente manera:
RIESGO | SEGUNDA GENERACION | |
PRIVADO | PUBLICO | |
Constructivo | X | |
Tráfico | X | |
Tarifa Peajes | X | |
Predios | X | |
Lic. Ambiental | X | |
Tributario | X | |
Cambiario | X | |
Fuerza Mayor (Asegurable) | X | |
Fuerza Mayor (No Asegurable) | X | |
Financiación | X |
Por su parte, el proyecto de minuta de contrato de concesión Xxxxxxxxxxxx-Buga, incorpora en la cláusula 78, lo siguiente:
“CLÁUSULA 78. Riesgos a cargo del Concesionario
A partir de la fecha de suscripción del Contrato, el Concesionario asume los efectos derivados de los riesgos que se listan a continuación, además de aquellos que se desprendan de otras Cláusulas o estipulaciones de este Contrato, sus Anexos y sus Apéndices o que se deriven de la naturaleza de este Contrato. Por lo tanto no procederán reclamaciones del Concesionario basadas en el acaecimiento de alguno de los riesgos que fueran asumidos por el Concesionario y –consecuentemente la Agencia no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna al Concesionario que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos previstos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el Contrato
(…)”.
Texto que es coherente con la siguiente asignación de riesgos:
RIESGO | TERCERA GENERACION | |
PRIVADO | PUBLICO | |
Constructivo | X | |
Tráfico | X | |
Tarifa Peajes | X | |
Predios | Gestión | X |
Lic. Ambiental | Gestión | X |
Tributario | X | |
Cambiario | X | X |
Fuerza Mayor (Asegurable) | X | |
Fuerza Mayor (No Asegurable) | X | |
Financiación | X |
En síntesis, de la lectura de los textos citados; el contrato adicional 13 de 2006 al Contrato de Concesión 005 de 1999 y el proyecto de minuta de contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada, Proyecto de Concesión Vial Xxxxxxxxxxxx-Buga, se concluye que no hay lugar a ningún tipo de confusión, que no existe superposición de obligaciones contractuales o doble contratación; adicionalmente hay total certidumbre de los derechos y obligaciones del Concesionario Unión Temporal Desarrollo Xxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx y Cauca, en el tramo que fue adicionado al Contrato de Concesión 005 de 1999 desde 2006 y las obligaciones consagradas para la ejecución de actividades en la calzada existente. Por consiguiente, no existen los riesgos que supone la Unión Temporal Desarrollo Xxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx y Cauca, dado que el tramo 7 a adjudicar es diferente del tramo 7 sobre el cual recaen las obligaciones del adicional 13 de 2006 por la diferencia entre las dos calzadas; en el tramo xx xxxxxxx existente objeto del nuevo proyecto, hay identidad plena, permanente, continua del tramo, sin perjuicio de los entrecruzamientos que existen y que están plenamente regulados.
Finalmente, frente a la preocupación del observante respecto a que la Entidad incurra en una doble contratación de un mismo objeto, la Entidad ratifica la inexistencia cualquier fundamento de hecho que justifique tal afirmación, en razón a que bajo ninguna óptica se configuran los presupuestos de: (i) mismo objeto e (ii) identidad o simultaneidad1, pues como se indicó anteriormente, el objeto del nuevo contrato versa sobre la calzada existente del tramo 7 y el objeto del contrato adicional No. 13 es la construcción de la xxxxxxx xxxxxxx xxx xxxxx 0.
0. Xxxxxxxx Xx. 0: El esquema de operación compartido con el nuevo concesionario contemplado en el proyecto de pliegos del presente proceso licitatorio a pesar de definir la existencia de unos entrecruzamientos y actividades sobre la calzada existente no precisan ni limitan claramente la responsabilidad a asumir por parte de la Unión Temporal Desarrollo Xxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx x Xxxxx
0 Xxxxxxxx. Consejo de Estado. Sección Tercera. Magistrado Ponente Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Sentencia del dos (2) xx xxxx de dos mil siete (2007). Radicación número: 85001-23-31-000-1997-00339-01(15599).
XXXXXXX ni por parte del contratista del presente proceso licitatorio generando ambigüedades y dispersión de la Responsabilidad Contractual.
Respuesta:
Reiterando el sentido de lo expuesto en la respuesta anterior, no hay lugar a una operación compartida, por cuanto como ya se ha explicado, el Tramo sobre el cual recaen las obligaciones a cargo del Concesionario Unión Temporal Desarrollo Xxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx x Xxxxx -UTDVVCC, y el Tramo sobre el cual recaen las obligaciones de quien sea adjudicatario del nuevo proyecto de concesión vial Xxxxxxxxxxxx- Buga, son físicamente diferentes y tienen plazos de ejecución contractual claramente individualizados; en cuanto a las obligaciones de la UTDVVCC, conforme al adicional 13 de 2006 están plenamente definidas, de manera que su responsabilidad también lo está, y no es procedente afirmar que exista dispersión de la responsabilidad contractual; para mayor precisión, se transcriben nuevamente las obligaciones contenidas en el Contrato Adicional 13 de 2006 y en el Proyecto de minuta al Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada Xxxxxxxxxxxx-Buga, en donde se reitera el alcance de la responsabilidad contractual asumida por la UTDVVCC.
a. Obligaciones establecidas en el Contrato Adicional Numero 13 de 2006:
b. Obligaciones establecidas en el proyecto de minuta contrato de concesión Xxxxxxxxxxxx –Buga:
“CLÁUSULA 8a. Obligaciones del Concesionario
El Concesionario tendrá entre otras, las obligaciones que se listan en el presente contrato, en sus anexos, apéndices, en el Pliego de Condiciones y la Propuesta, además de las contenidas en las normas constitucionales, legales o reglamentarias aplicables, o las que se desprendan de su naturaleza, según corresponda a cada una de las etapas del presente contrato:
a. Cumplir cabalmente y en los plazos previstos las obligaciones a su cargo durante cada una de las etapas del contrato.
b. Elaborar la programación requerida para el desarrollo de las distintas etapas del Proyecto.
c. Constituir el Patrimonio Autónomo en la oportunidad señalada en el presente Contrato.
d. Fondear la Cuenta Aportes Concesionario, en los términos indicados en el presente contrato.
e. Realizar y/o revisar y/o actualizar y entregar a la Interventoría los Estudios de Detalle necesarios para el cumplimiento de las Actividades del Alcance Físico Básico exigido sobre el Proyecto.
f. Obtener la financiación del Proyecto en los términos del presente Contrato.
g. Verificar que la Fiduciaria ante la cual se constituya el Patrimonio Autónomo, cumpla con la obligación de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero “UIAF” los datos referentes al fideicomitente, el beneficiario y el valor de los recursos que serán administrados a través del Patrimonio Autónomo, en los términos y condiciones señalados en el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012.
h. Presentar los informes exigidos en presente Contrato.
i. Establecer bajo su propia responsabilidad la necesidad de obtener Licencias Ambientales y/o permisos en caso de ser requeridas para adelantar las Obras de Construcción. De ser el caso, tramitar y obtenerlas antes de iniciar la intervención del sector, de los segmentos de los sectores, sitios vulnerables, o Rehabilitación. Si el Concesionario decide, amparado en la Ley Aplicable, que las Licencias y/o permisos Ambientales se pueden solicitar por Sectores, incluso por segmentos de sector, sitios vulnerables, u obras de Rehabilitación, la obligación de tramitarlas y obtenerlas deberá cumplirse antes de iniciar la intervención del sector de la vía concesionada, del sitio vulnerable o de la obra de Rehabilitación, sin que sea necesario tener las Licencias y/o permisos Ambientales de los demás sectores, que no sean objeto de intervención.
j. Mantener las Obras de Construcción de manera que cumplan con los Niveles de Servicio, Estándares de Calidad y demás obligaciones contenidas en el Apéndice B y C sin recibir contraprestación diferente a la prevista en el presente Contrato.
k. Asegurar durante la Etapa de Operación y Mantenimiento el cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares de Calidad y demás obligaciones contenidas en los Apéndice B y C, sin importar su magnitud.
l. Implementar las obligaciones de gestión social y las medidas ambientales y sociales definidas en el estudio de impacto ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y Social y la Licencia Ambiental para la Etapa de Operación y Mantenimiento, con los requerimientos impuestos por las Autoridades Ambientales.
m. Preparar todos los estudios que le solicite la Autoridad Ambiental necesarios para el trámite y obtención de la(s) Licencia(s) Ambiental(es) y permisos así como asumir todos los costos y tiempos requeridos para la realización de tales estudios.
x. Xxxxxxxx y obtener ante las Autoridades Gubernamentales y/o Autoridades Ambientales todos los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de recursos naturales y para las zonas depósito de materiales.
o. Brindar apoyo a la Agencia en los trámites necesarios para efectuar la cesión de las Licencias Ambientales necesarias para adelantar las Obras de Construcción de las Actividades del Alcance Físico Básico, así como asumir todos los costos y tiempos requeridos para la realización de tales estudios.
p. Efectuar la gestión predial y ejecutar las obligaciones ambientales y de gestión predial y social en los términos y condiciones señalados en el presente contrato, en el Apéndice Ambiental, Apéndice Predial y en el Apéndice Social del presente Contrato y en la Ley aplicable. En todo caso, para el recibo de las Obras de Construcción del respectivo sector, deberá haber ejecutado la totalidad de las Obras de Construcción sobre la Actividad del Alcance Físico Básico, lo que incluirá la adquisición de la totalidad de los Predios requeridos. De la misma manera deberá recibir de la Agencia o del INVIAS los Predios que ya hayan sido adquiridos por estas entidades con anterioridad a la Fecha de Inicio.
q. Designar al Director del Proyecto dentro de los DOS (2) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Inicio y notificar a la Agencia y al Interventor dentro de ese mismo plazo la citada designación. El Director del Proyecto deberá permanecer en tal condición durante la vigencia del Contrato y deberá estar disponible durante el plazo del Contrato. En caso de ausencia temporal o definitiva del Director del Proyecto, el Concesionario se obliga a designar e informar a la Agencia sobre el remplazo temporal o definitivo del mismo. Hasta que no se produzca la notificación de remplazo el mismo no será vinculante para la AGENCIA y por lo tanto, todas las comunicaciones que la Agencia envíe al anterior Director del Proyecto serán válidas.
r. Poner a disposición del Gobierno, la maquinaria, equipo y personal a su costo para atender de manera inmediata emergencias viales o de cualquier otra naturaleza de su zona de actividad o de influencia, en las condiciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1523 de 2012 y las normas que lo reglamenten.
s. Realizar un inventario inicial de los accesorios y elementos de las empresas de servicios públicos, TICS, Redes Mayores y de cualquier otra empresa que se encuentre en el Proyecto, indicando el estado de los mismos, con la suscripción del Acta de Inicio del Contrato. Dicho inventario deberá ser remitido a la empresa titular de los respectivos activos para su conocimiento. Al finalizar la Etapa de Operación y Mantenimiento se deberá actualizar dicho inventario y garantizar que los accesorios y elementos, se encuentren como mínimo en iguales condiciones de las registradas en el inventario inicial, salvo por el desgaste propio de dichos elementos y accesorios por el uso y el paso del tiempo.
t. Efectuar los trámites ante las entidades propietarias de las redes de servicios públicos, TICS o de Redes Mayores afectadas de acuerdo con los Estudios de Detalle, para que se efectúen los traslados a que haya lugar. El costo asociado al traslado de las redes de servicios públicos, TICS o Redes Mayores deberá ser acordado con el titular de la red y asumido por el Concesionario.
u. Mantener un inventario permanente y actualizado de las redes de servicios públicos, TICS y Redes Mayores existentes, incorporadas y retiradas de la vía concesionada, bajo un sistema de información definido por la Entidad que permita al Concesionario presentar cada vez que lo requiera la Entidad, el inventario de estas redes. Adicionalmente estar atento al cumplimiento del Artículo 7 de la Ley 1228 de 2009 e informar a la Entidad sobre cualquier incumplimiento que se presente sobre el particular. Al finalizar el Contrato de Concesión, el Concesionario debe entregar a la Entidad,
previa aprobación por parte de la Interventoría, el inventario actualizado de las redes de servicios públicos.
v. Entregar a la Agencia y al Interventor el Plan de Obras con base en el cual se adelantarán las obras de construcción que cumpla con las obligaciones previstas en el presente contrato, con ilustración suficiente de los tiempos, de manera que el Interventor pueda hacerse un juicio acerca de los plazos en los cuales se ejecutará la obra. El contenido de este Plan de Obras no podrá modificar en ningún caso, ninguna de las obligaciones previstas en el contrato ni en sus Apéndices y deberá ser consistente con las fechas de inicio de cada una de las etapas del contrato.
w. Recibir en concesión, en la fecha que señale la Agencia en los términos del presente contrato, la vía concesionada en el estado en el que lo entregue la Agencia sin objeción alguna e independientemente del periodo transcurrido entre el momento de apertura de la licitación y la firma de Acta de Inicio y, asumir, desde su recibo, todas las obligaciones que se prevén en este contrato y sus Apéndices y Anexos.
x. Recibir en el estado en que se entreguen, obras que hayan sido ejecutadas, que estén siendo ejecutadas y cuya fecha de terminación se estime dentro del plazo del presente contrato, y obras que pudieran ser ejecutadas en el plazo del presente contrato, realizadas por parte de terceros y, asumir, desde su recibo, todas las obligaciones que se prevén en este contrato y sus Apéndices y Anexos.
y. Responder por la ejecución de las Obras de Construcción, así como de las Obligaciones Ambientales y de Gestión Predial y Social, y las Obligaciones de Tráfico y Señalización, de conformidad con lo previsto en este Contrato y en sus Anexos y Apéndices. Para tales efectos deberá realizar todas las acciones tendientes al cabal cumplimiento de este Contrato.
z. Adelantar las obras de construcción, para lo cual deberá regirse en cuanto a tiempos de ejecución, calidades de las obras, y en general todos los aspectos técnicos, por lo dispuesto en el presente Contrato, sus Anexos, Apéndices y en el Plan de Obras.
aa. Asumir el costo y sobrecosto de la adquisición de Predios, en los términos que se indican en el presente contrato.
bb. Obtener y mantener en vigencia las garantías en los plazos y por los montos establecidos en el presente Contrato.
cc. Cumplir con el Plan de Obras que determine el Concesionario según lo previsto en el presente contrato sobre control de las obras de construcción de cada Actividad del Alcance Físico Básico.
dd. Entregar a satisfacción del Interventor y de la Agencia las obras ejecutadas y responder por su calidad y estabilidad en los términos previstos en este Contrato.
ee. Suscribir las diversas actas e informes previstos en este Contrato y sus Apéndices en especial en el Apéndice A Construcción conjuntamente con el Supervisor de la Agencia y/o con el Interventor de acuerdo con lo previsto en este Contrato y sus Apéndices.
ff. Tener en cuenta el diseño de las obras a desarrollar en la vía concesionada para el acceso a los predios afectados por el proyecto, así como las servidumbres que deban solicitarse o la solución Propuesta para las servidumbres que se vean afectadas.
gg. Cooperar con los empleados, asesores o agentes que determine la Agencia, con el Interventor, con otros Concesionarios que desarrollen obras en la Área de Influencia del Proyecto y con los entes de control para que realicen actividades de estudio, análisis o inspección de la ejecución del Contrato y para las demás funciones que les corresponda para lo cual, entre otras, deberá entregar toda la información, razonablemente requerida, relativa a la ejecución del Contrato.
hh. Evitar la revocatoria, por causas imputables al Concesionario, de cualquiera de los permisos, licencias o aprobaciones gubernamentales requeridas para la ejecución del Contrato.
ii. Evitar la imposición de multas a la Agencia por incumplimiento imputable al Concesionario de las disposiciones ambientales y/o de gestión social y/o cualquier otra Ley Aplicable al Proyecto y en caso de presentarse alguna sanción, multa o indemnización a cargo de la Agencia como consecuencia del incumplimiento del Concesionario, mantener indemne a la Agencia por cualquiera de estos conceptos en los términos previstos en el presente contrato.
jj. Organizar y realizar los trabajos de tal forma que los procedimientos utilizados sean compatibles con las disposiciones ambientales aplicables. Cualquier contravención a dichas disposiciones será responsabilidad del Concesionario. La Agencia directamente o a solicitud de la Interventoría podrá ordenar la modificación de procedimientos o la suspensión de los trabajos, por esta causa, sin que ello implique ampliación de los plazos contractuales ni genere compensación alguna a favor del Concesionario.
kk. Establecer, documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberá definir un sistema de calidad que deberá acogerse como mínimo a lo dispuesto en la norma ISO 19011, o aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen. El Interventor verificará el cumplimiento de esta obligación. Para fines de claridad únicamente, el Concesionario no tendrá la obligación de estar certificado conforme a las normas citadas.
ll. Dar los avisos correspondientes a las autoridades de tránsito competentes y colaborar con las mismas en el control de la utilización de vías que tengan como finalidad o efecto la evasión y elusión en el pago del Peaje. Con este fin deberá realizar a su costo, un convenio con las autoridades de tránsito competentes y acordar con ellas el soporte logístico requerido para prestar el servicio.
mm.Prestar los servicios, mantener la Transitabilidad y en general, operar la vía concesionada dentro de los parámetros establecidos en el Manual de Operación, en este contrato, en sus Apéndices y Anexos, especialmente según lo previsto en el Apéndice B de este Contrato.
nn. Reponer, en los términos señalados en el Apéndice del presente contrato, los equipos de pesaje, el software y el hardware, los equipos de comunicaciones, y los vehículos aportados por el Concesionario, término que se contará a partir de la fecha de aporte de los mencionados equipos programas y vehículos. En ningún caso el cumplimiento de esta obligación estará sujeto a la previa entrega o recuperación de los bienes que deban ser sustituidos.
oo. Adelantar durante la fase de preconstrucción estudios en los cuales se efectúe un análisis específico de riesgos que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su Operación. Con base es este estudio deberá diseñar e implementar las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencias y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento, siempre y cuando la Agencia presente una no objeción, previa sugerencia de la Interventoría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012 y las normas que la reglamenten, complementen, adicionen o sustituyan.
pp. Mantener y conservar los equipos y los servicios correspondientes a la seguridad vial, de acuerdo con las especificaciones descritas en las Especificaciones Técnicas.
qq. Presentar a la Agencia y al Interventor, a más tardar dentro de los primeros CINCO (5) días calendario del Mes xx xxxx de cada año, los estados financieros del Concesionario con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, debidamente auditados (o de cada uno de sus miembros si es un Consorcio o una Unión Temporal). La auditoría de dichos estados financieros deberá ser efectuada por un auditor independiente que preste sus servicios a nivel internacional.
rr. Salir en defensa jurídica de los bienes que conforman la infraestructura vial y de los derechos que se le han conferido, especialmente la defensa y protección del derecho de vía.
ss. Mantener, intervenir, conservar y operar las vías y en general la vía concesionada, de conformidad con lo establecido en el Apéndice A Construcción y el Manual de Operación.
tt. Presentar a la Agencia y al Interventor dentro de los QUINCE (15) primeros días de cada mes, los estados financieros del Patrimonio Autónomo con corte al mes inmediatamente anterior, acompañado del correspondiente informe de rendición de cuentas.
uu. Pagar las multas y/o la cláusula penal pactada en este contrato o aceptar las deducciones de estas multas o cláusula penal de los saldos a su favor cuando éstas se causen de conformidad con lo señalado en este contrato.
vv. Una vez terminado el Contrato de Concesión, efectuar la reversión de las obras ejecutadas en los términos señalados en el presente contrato y en sus Apéndices.”
Así mismo, la UTDVVCC al realizar la observación reconoce que lo que existen son entrecruzamientos, esto es una expresión que permite demostrar su conocimiento sobre las manifiestas diferencias entre los objetos contractuales contenidos en el adicional 13 de 2006 y el nuevo proyecto de concesión; es decir al afirmar que lo que ocurren son entrecruzamientos se delata la existencia de dos vías independientes, una de las cuales no está cobijada por el adicional 13 de 2006 actualmente y por lo cual no puede entenderse incorporada a las responsabilidades de la UTDVVCC sino hasta que se cumplan los presupuestos del parágrafo primero de la cláusula primera del Adicional 13 de 2006; es lógico que la Agencia al definir el alcance del nuevo proyecto lo circunscriba a la calzada existente, y precisa y limita la responsabilidad sobre el nuevo proyecto que es en sí mismo es independiente de la xxxxxxx xxxxxxx del tramo 7 por la cual debe responder exclusivamente la UTDVVCC.
En el mismo orden, y como se había manifestado anteriormente, la cláusula primera del adicional 13 de 2006, en su parágrafo primero, señala que el Concesionario se compromete con el INCO hoy Agencia Nacional de Infraestructura a operar la calzada existente del tramo Mediacanoa-Loboguerrero, solamente a partir de la suscripción de la etapa de operación de la xxxxxxx xxxxxxx, tal como se observa en el siguiente texto:
Teniendo en cuenta tal previsión, en la minuta del contrato de concesión del nuevo proyecto de concesión vial Loboguerrero – Buga, se incluyó en el objeto del mismo lo siguiente:
“PARAGRAFO SEGUNDO: La nueva concesión del proyecto vial Xxxxxxxxxxxx - Buga, debe operar la infraestructura rehabilitada durante el plazo establecido en el Contrato de Concesión, sin embargo, lo anterior estará sujeto a lo establecido en el parágrafo primero de la cláusula primera del Contrato Adicional número de trece (13) del contrato No.005 de 1999 suscrito por el INCO hoy ANI con la Unión temporal “Desarrollo Xxxx xxx xxxxx xxx Xxxxx x Xxxxx”, que señala:
“PARAGRAFO PRIMERO: El Concesionario se compromete para con el INCO a prestar los siguientes servicios sobre la calzada existente del Tramo Mediacanoa – Loboguerrero: Operación y seguimiento del tránsito, Control de peso de vehículos de carga, Vigilancia de las instalaciones, Primeros auxilios a vehículos, primeros auxilios a personas, Atención y traslados de víctimas de accidentes, Remoción de vehículos averiados. Lo anterior a partir de la suscripción del acta de inicio de la etapa de Operación de la xxxxxxx xxxxxxx”.
Por tanto, el Concesionario acepta que esta actividad quedaría desafectada del Contrato de Concesión y por consiguiente, se procederá a la deducción monetaria que tal actividad representa en las retribuciones que han de reconocerse al Concesionario adjudicatario”.
De manera que no es cierto que el esquema de operación sea compartido en el nuevo proyecto y en el contrato adicional 13 de 2006. La responsabilidad del Concesionario Unión Temporal Desarrollo Xxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx y Cauca y de quien resulte adjudicatario del nuevo proyecto están debidamente delimitadas y no dan lugar a confusión, la diferencia es incuestionable por tanto lo observado no es procedente.
Por otra parte, en lo que respecta a los entrecruzamientos que surgen con ocasión de la construcción de la xxxxxxx xxxxxxx a cargo de la UTDVVCC, la cláusula 48 de la minuta del contrato del nuevo proyecto de concesión Xxxxxxxxxxxx – Buga, dispone:
“CLÁUSULA 48. Entrecruzamientos entre calzada existente y xxxxxxx xxxxxxx en construcción.
El Concesionario manifiesta que conoce y da por entendido que durante la ejecución del contrato concesionado de rehabilitación, Operación y mantenimiento de la vía actual Xxxxxxxxxxxx - Buga, el concesionario Unión Temporal Desarrollo Xxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx y Cauca – UTDVVCC se encuentra en etapa de construcción del adicional No. 13 del contrato de concesión No. 005 de 1999, dentro de la cual se incluye la construcción de la xxxxxxx xxxxxxx del tramo Loboguerrero- Mediacanoa, en consecuencia, reconoce que en desarrollo de lo anterior y para la construcción de la xxxxxxx xxxxxxx del tramo Loboguerrero - Mediacanoa del proyecto xx Xxxxx Vial del Valle del Cauca y Cauca, se presentaran alrededor de doce (12) Entrecruzamientos que corresponden a segmentos de aproximadamente cien (100) metros, los cuales estarán a cargo del concesionario la Unión Temporal Desarrollo Xxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx y Cauca en las condiciones de modo, tiempo y lugar, que se describen a continuación y que se especifican en el Apéndice B Operación:
a. Los segmentos que forman parte de los Entrecruzamientos no estarán a cargo del nuevo Concesionario.
b. Una vez el adicional No. 13 del contrato de concesión No. 005 de 1999 suscrito por la Unión Temporal Desarrollo Xxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx y Cauca -UTDVVCC entre en etapa de operación, la UTDVVCC deberá adelantar las labores de operación de la xxxxxxx xxxxxxx que construyó y la calzada existente Loboguerrero – Mediacanoa (Operación y seguimiento de tránsito, en los términos dispuestos en el mencionado adicional No.13). Sin embargo, en el tramo Loboguerrero – Mediacanoa el mantenimiento rutinario, descrito en el presente Contrato de Concesión, estará a cargo del Nuevo Concesionario, pero exclusivamente respecto de la calzada existente.
Se considera que el tema relativo al Entrecruzamiento vial de la calzada existente que será objeto de intervención en virtud del presente proyecto y la xxxxxxx xxxxxxx en proceso de construcción por parte de la UTDVVCC no debe ser considerado como un riesgo en este proceso, por cuanto los segmentos de vía en los cuales se presenta esta situación serán construidos por parte de la unión temporal antes citada con el mismo diseño del pavimento de la estructura para la nueva xxxxxxx xxxxxxx a su cargo. Por lo anterior, se deben excluir del alcance de construcción del Concesionario.
De igual manera manifiesta y acepta que durante la concesión el tramo concesionado soportará el tráfico pesado generado por efecto de las obras que adelantará la Unión Temporal Desarrollo Xxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx y Cauca - UTDVVCC.”
De la lectura de lo anterior, se colige sin lugar a equívocos que la responsabilidad de la UTDVVCC se limita durante la etapa de construcción del Adicional No. 13, a la ejecución de las obras de construcción de la xxxxxxx xxxxxxx, que tal y como se describió anteriormente, generan segmentos de entrecruzamientos con la calzada existente y que una vez construidos por la UTDVVCC entrarán a ser parte de la xxxxxxx xxxxxxx a
su cargo, razón por la cual una vez intervenidos cesa cualquier tipo de obligación sobre los mismos por parte del nuevo Concesionario.
3. Pregunta No. 3: A pesar de que en materia de Responsabilidad Civil Extracontractual el ente competente para entrar a dirimir la posible falla en el servicio que se presente por parte de los dos concesionarios, es la rama jurisdiccional vemos con gran preocupación que al no encontrarse definida en el presente proceso licitatorio uno delimitación clara y expresa de las obligaciones a cargo del nuevo concesionario, que respete derechos y obligaciones ya consolidadas en virtud del Contrato de Concesión No. 005 de 1999, podría conllevar a la generación de diversos daños y adjudicación de posibles condenas en contra de los concesionarios y de la misma Agencia Nacional de Infraestructura, a razón de la falta de legitimación en lo ejecución de alguna actividad o por la doble contratación de diversos aspectos que en el momento han sido contemplados en el proyecto de pliegos de a Licitación en mención
Respuesta:
La expresión: “A pesar de que en materia de Responsabilidad Civil Extracontractual el ente competente para entrar a dirimir la posible falla en el servicio que se presente por parte de los dos concesionarios, es la rama jurisdiccional”, contenida en la observación, consideramos que se encuentra fuera de contexto, en razón a que la falla del servicio, según lo esgrimido por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en reiteradas sentencias, surge a partir de la comprobación de una violación – conducta activa u omisiva- del contenido obligacional determinado en la Constitución Política y en la ley, a cargo del Estado, lo cual constituye un juicio de reproche por parte del juez, respecto de las falencias en las cuales habría incurrido la Administración2. En consecuencia, hablar de posible falla en el servicio derivada de Responsabilidad Civil Extracontractual por posibles afectaciones entre los dos concesionarios, se constituye en un desconocimiento de la norma de derecho material en su existencia, validez y significado.
Ahora bien, frente a la afirmación que el proceso licitatorio no tiene una delimitación clara y expresa de las obligaciones a cargo del nuevo concesionario, se reitera lo manifestado por parte de la Agencia en las respuestas dadas anteriormente, en el sentido de ratificar que tal afirmación no es cierta, puesto que existe clara delimitación del objeto contractual contenido en el proyecto de concesión vial Loboguerrero –Buga, así como de las obligaciones a éste asignadas, las cuales son:
a. Obligaciones del nuevo Concesionario del proyecto Xxxxxxxxxxxx – Buga: “CLÁUSULA 8a. Obligaciones del Concesionario
El Concesionario tendrá entre otras, las obligaciones que se listan en el presente contrato, en sus anexos, apéndices, en el Pliego de Condiciones y la Propuesta, además de las contenidas en las normas constitucionales, legales o reglamentarias aplicables, o las que se desprendan de su naturaleza, según corresponda a cada una de las etapas del presente contrato:
a. Cumplir cabalmente y en los plazos previstos las obligaciones a su cargo durante cada una de las etapas del contrato.
b. Elaborar la programación requerida para el desarrollo de las distintas etapas del Proyecto.
2 2 Colombia. Consejo de Estado. Sección Tercera. Magistrado Ponente Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Sentencia del nueve (9) xx xxxxx de dos mil diez (2010). Radicación número: 52001-23-31-000-1998-00029-01(17313)
c. Constituir el Patrimonio Autónomo en la oportunidad señalada en el presente Contrato.
d. Fondear la Cuenta Aportes Concesionario, en los términos indicados en el presente contrato.
e. Realizar y/o revisar y/o actualizar y entregar a la Interventoría los Estudios de Detalle necesarios para el cumplimiento de las Actividades del Alcance Físico Básico exigido sobre el Proyecto.
f. Obtener la financiación del Proyecto en los términos del presente Contrato.
g. Verificar que la Fiduciaria ante la cual se constituya el Patrimonio Autónomo, cumpla con la obligación de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero “UIAF” los datos referentes al fideicomitente, el beneficiario y el valor de los recursos que serán administrados a través del Patrimonio Autónomo, en los términos y condiciones señalados en el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012.
h. Presentar los informes exigidos en presente Contrato.
i. Establecer bajo su propia responsabilidad la necesidad de obtener Licencias Ambientales y/o permisos en caso de ser requeridas para adelantar las Obras de Construcción. De ser el caso, tramitar y obtenerlas antes de iniciar la intervención del sector, de los segmentos de los sectores, sitios vulnerables, o Rehabilitación. Si el Concesionario decide, amparado en la Ley Aplicable, que las Licencias y/o permisos Ambientales se pueden solicitar por Sectores, incluso por segmentos de sector, sitios vulnerables, u obras de Rehabilitación, la obligación de tramitarlas y obtenerlas deberá cumplirse antes de iniciar la intervención del sector de la vía concesionada, del sitio vulnerable o de la obra de Rehabilitación, sin que sea necesario tener las Licencias y/o permisos Ambientales de los demás sectores, que no sean objeto de intervención.
j. Mantener las Obras de Construcción de manera que cumplan con los Niveles de Servicio, Estándares de Calidad y demás obligaciones contenidas en el Apéndice B y C sin recibir contraprestación diferente a la prevista en el presente Contrato.
k. Asegurar durante la Etapa de Operación y Mantenimiento el cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares de Calidad y demás obligaciones contenidas en los Apéndice B y C, sin importar su magnitud.
l. Implementar las obligaciones de gestión social y las medidas ambientales y sociales definidas en el estudio de impacto ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y Social y la Licencia Ambiental para la Etapa de Operación y Mantenimiento, con los requerimientos impuestos por las Autoridades Ambientales.
m. Preparar todos los estudios que le solicite la Autoridad Ambiental necesarios para el trámite y obtención de la(s) Licencia(s) Ambiental(es) y permisos así como asumir todos los costos y tiempos requeridos para la realización de tales estudios.
x. Xxxxxxxx y obtener ante las Autoridades Gubernamentales y/o Autoridades Ambientales todos los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de recursos naturales y para las zonas depósito de materiales.
o. Brindar apoyo a la Agencia en los trámites necesarios para efectuar la cesión de las Licencias Ambientales necesarias para adelantar las Obras de Construcción de las Actividades del Alcance Físico Básico, así como asumir todos los costos y tiempos requeridos para la realización de tales estudios.
p. Efectuar la gestión predial y ejecutar las obligaciones ambientales y de gestión predial y social en los términos y condiciones señalados en el presente contrato, en el Apéndice Ambiental, Apéndice Predial y en el Apéndice Social del presente Contrato y en la Ley aplicable. En todo caso, para el recibo de las Obras de Construcción del respectivo sector, deberá haber ejecutado la totalidad de las Obras de Construcción sobre la Actividad del Alcance Físico Básico, lo que incluirá la adquisición de la totalidad de los Predios requeridos. De la misma manera deberá recibir de la Agencia o del INVIAS los Predios que ya hayan sido adquiridos por estas entidades con anterioridad a la Fecha de Inicio.
q. Designar al Director del Proyecto dentro de los DOS (2) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Inicio y notificar a la Agencia y al Interventor dentro de ese mismo plazo la citada designación. El Director
del Proyecto deberá permanecer en tal condición durante la vigencia del Contrato y deberá estar disponible durante el plazo del Contrato. En caso de ausencia temporal o definitiva del Director del Proyecto, el Concesionario se obliga a designar e informar a la Agencia sobre el remplazo temporal o definitivo del mismo. Hasta que no se produzca la notificación de remplazo el mismo no será vinculante para la AGENCIA y por lo tanto, todas las comunicaciones que la Agencia envíe al anterior Director del Proyecto serán válidas.
r. Poner a disposición del Gobierno, la maquinaria, equipo y personal a su costo para atender de manera inmediata emergencias viales o de cualquier otra naturaleza de su zona de actividad o de influencia, en las condiciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1523 de 2012 y las normas que lo reglamenten.
s. Realizar un inventario inicial de los accesorios y elementos de las empresas de servicios públicos, TICS, Redes Mayores y de cualquier otra empresa que se encuentre en el Proyecto, indicando el estado de los mismos, con la suscripción del Acta de Inicio del Contrato. Dicho inventario deberá ser remitido a la empresa titular de los respectivos activos para su conocimiento. Al finalizar la Etapa de Operación y Mantenimiento se deberá actualizar dicho inventario y garantizar que los accesorios y elementos, se encuentren como mínimo en iguales condiciones de las registradas en el inventario inicial, salvo por el desgaste propio de dichos elementos y accesorios por el uso y el paso del tiempo.
t. Efectuar los trámites ante las entidades propietarias de las redes de servicios públicos, TICS o de Redes Mayores afectadas de acuerdo con los Estudios de Detalle, para que se efectúen los traslados a que haya lugar. El costo asociado al traslado de las redes de servicios públicos, TICS o Redes Mayores deberá ser acordado con el titular de la red y asumido por el Concesionario.
u. Mantener un inventario permanente y actualizado de las redes de servicios públicos, TICS y Redes Mayores existentes, incorporadas y retiradas de la vía concesionada, bajo un sistema de información definido por la Entidad que permita al Concesionario presentar cada vez que lo requiera la Entidad, el inventario de estas redes. Adicionalmente estar atento al cumplimiento del Artículo 7 de la Ley 1228 de 2009 e informar a la Entidad sobre cualquier incumplimiento que se presente sobre el particular. Al finalizar el Contrato de Concesión, el Concesionario debe entregar a la Entidad, previa aprobación por parte de la Interventoría, el inventario actualizado de las redes de servicios públicos.
v. Entregar a la Agencia y al Interventor el Plan de Obras con base en el cual se adelantarán las obras de construcción que cumpla con las obligaciones previstas en el presente contrato, con ilustración suficiente de los tiempos, de manera que el Interventor pueda hacerse un juicio acerca de los plazos en los cuales se ejecutará la obra. El contenido de este Plan de Obras no podrá modificar en ningún caso, ninguna de las obligaciones previstas en el contrato ni en sus Apéndices y deberá ser consistente con las fechas de inicio de cada una de las etapas del contrato.
w. Recibir en concesión, en la fecha que señale la Agencia en los términos del presente contrato, la vía concesionada en el estado en el que lo entregue la Agencia sin objeción alguna e independientemente del periodo transcurrido entre el momento de apertura de la licitación y la firma de Acta de Inicio y, asumir, desde su recibo, todas las obligaciones que se prevén en este contrato y sus Apéndices y Anexos.
x. Recibir en el estado en que se entreguen, obras que hayan sido ejecutadas, que estén siendo ejecutadas y cuya fecha de terminación se estime dentro del plazo del presente contrato, y obras que pudieran ser ejecutadas en el plazo del presente contrato, realizadas por parte de terceros y, asumir, desde su recibo, todas las obligaciones que se prevén en este contrato y sus Apéndices y Anexos.
y. Responder por la ejecución de las Obras de Construcción, así como de las Obligaciones Ambientales y de Gestión Predial y Social, y las Obligaciones de Tráfico y Señalización, de conformidad con lo previsto en este Contrato y en sus Anexos y Apéndices. Para tales efectos deberá realizar todas las acciones tendientes al cabal cumplimiento de este Contrato.
z. Adelantar las obras de construcción, para lo cual deberá regirse en cuanto a tiempos de ejecución, calidades de las obras, y en general todos los aspectos técnicos, por lo dispuesto en el presente Contrato, sus Anexos, Apéndices y en el Plan de Obras.
aa. Asumir el costo y sobrecosto de la adquisición de Predios, en los términos que se indican en el presente contrato.
bb. Obtener y mantener en vigencia las garantías en los plazos y por los montos establecidos en el presente Contrato.
cc. Cumplir con el Plan de Obras que determine el Concesionario según lo previsto en el presente contrato sobre control de las obras de construcción de cada Actividad del Alcance Físico Básico.
dd. Entregar a satisfacción del Interventor y de la Agencia las obras ejecutadas y responder por su calidad y estabilidad en los términos previstos en este Contrato.
ee. Suscribir las diversas actas e informes previstos en este Contrato y sus Apéndices en especial en el Apéndice A Construcción conjuntamente con el Supervisor de la Agencia y/o con el Interventor de acuerdo con lo previsto en este Contrato y sus Apéndices.
ff. Tener en cuenta el diseño de las obras a desarrollar en la vía concesionada para el acceso a los predios afectados por el proyecto, así como las servidumbres que deban solicitarse o la solución Propuesta para las servidumbres que se vean afectadas.
gg. Cooperar con los empleados, asesores o agentes que determine la Agencia, con el Interventor, con otros Concesionarios que desarrollen obras en la Área de Influencia del Proyecto y con los entes de control para que realicen actividades de estudio, análisis o inspección de la ejecución del Contrato y para las demás funciones que les corresponda para lo cual, entre otras, deberá entregar toda la información, razonablemente requerida, relativa a la ejecución del Contrato.
hh. Evitar la revocatoria, por causas imputables al Concesionario, de cualquiera de los permisos, licencias o aprobaciones gubernamentales requeridas para la ejecución del Contrato.
ii. Evitar la imposición de multas a la Agencia por incumplimiento imputable al Concesionario de las disposiciones ambientales y/o de gestión social y/o cualquier otra Ley Aplicable al Proyecto y en caso de presentarse alguna sanción, multa o indemnización a cargo de la Agencia como consecuencia del incumplimiento del Concesionario, mantener indemne a la Agencia por cualquiera de estos conceptos en los términos previstos en el presente contrato.
jj. Organizar y realizar los trabajos de tal forma que los procedimientos utilizados sean compatibles con las disposiciones ambientales aplicables. Cualquier contravención a dichas disposiciones será responsabilidad del Concesionario. La Agencia directamente o a solicitud de la Interventoría podrá ordenar la modificación de procedimientos o la suspensión de los trabajos, por esta causa, sin que ello implique ampliación de los plazos contractuales ni genere compensación alguna a favor del Concesionario.
kk. Establecer, documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberá definir un sistema de calidad que deberá acogerse como mínimo a lo dispuesto en la norma ISO 19011, o aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen. El Interventor verificará el cumplimiento de esta obligación. Para fines de claridad únicamente, el Concesionario no tendrá la obligación de estar certificado conforme a las normas citadas.
ll. Dar los avisos correspondientes a las autoridades de tránsito competentes y colaborar con las mismas en el control de la utilización de vías que tengan como finalidad o efecto la evasión y elusión en el pago del Peaje. Con este fin deberá realizar a su costo, un convenio con las autoridades de tránsito competentes y acordar con ellas el soporte logístico requerido para prestar el servicio.
mm.Prestar los servicios, mantener la Transitabilidad y en general, operar la vía concesionada dentro de los parámetros establecidos en el Manual de Operación, en este contrato, en sus Apéndices y Anexos, especialmente según lo previsto en el Apéndice B de este Contrato.
nn. Reponer, en los términos señalados en el Apéndice del presente contrato, los equipos de pesaje, el software y el hardware, los equipos de comunicaciones, y los vehículos aportados por el Concesionario, término que se contará a partir de la fecha de aporte de los mencionados equipos programas y vehículos. En ningún caso el cumplimiento de esta obligación estará sujeto a la previa entrega o recuperación de los bienes que deban ser sustituidos.
oo. Adelantar durante la fase de preconstrucción estudios en los cuales se efectúe un análisis específico de riesgos que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su Operación. Con base es este estudio deberá diseñar e implementar las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencias y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento, siempre y cuando la Agencia presente una no objeción, previa sugerencia de la Interventoría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012 y las normas que la reglamenten, complementen, adicionen o sustituyan.
pp. Mantener y conservar los equipos y los servicios correspondientes a la seguridad vial, de acuerdo con las especificaciones descritas en las Especificaciones Técnicas.
qq. Presentar a la Agencia y al Interventor, a más tardar dentro de los primeros CINCO (5) días calendario del Mes xx xxxx de cada año, los estados financieros del Concesionario con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, debidamente auditados (o de cada uno de sus miembros si es un Consorcio o una Unión Temporal). La auditoría de dichos estados financieros deberá ser efectuada por un auditor independiente que preste sus servicios a nivel internacional.
rr. Salir en defensa jurídica de los bienes que conforman la infraestructura vial y de los derechos que se le han conferido, especialmente la defensa y protección del derecho de vía.
ss. Mantener, intervenir, conservar y operar las vías y en general la vía concesionada, de conformidad con lo establecido en el Apéndice A Construcción y el Manual de Operación.
tt. Presentar a la Agencia y al Interventor dentro de los QUINCE (15) primeros días de cada mes, los estados financieros del Patrimonio Autónomo con corte al mes inmediatamente anterior, acompañado del correspondiente informe de rendición de cuentas.
uu. Pagar las multas y/o la cláusula penal pactada en este contrato o aceptar las deducciones de estas multas o cláusula penal de los saldos a su favor cuando éstas se causen de conformidad con lo señalado en este contrato.
vv. Una vez terminado el Contrato de Concesión, efectuar la reversión de las obras ejecutadas en los términos señalados en el presente contrato y en sus Apéndices.”
De manera que no existe afectación alguna a los derechos y obligaciones que debe cumplir la Unión Temporal Desarrollo Xxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx y Cauca en virtud del contrato de concesión 005 de 1999, ni tampoco es acertado proponer que exista falta de legitimación en la ejecución de alguna actividad cuando se conocen los xxxxxx de acción posibles de cada sujeto contractual, conforme a las obligaciones consignadas tanto en el adicional 13 de 2006 como en el proyecto de minuta del nuevo proyecto de concesión vial Xxxxxxxxxxx - Buga.
La UTDVVCC, al realizar la observación reconoce que lo que existen son entrecruzamientos, esto es una expresión que permite demostrar su conocimiento sobre las manifiestas diferencias entre los objetos contractuales contenidos en el adicional 13 de 2006 y el nuevo proyecto de concesión; es decir al afirmar que lo que ocurren son entrecruzamientos se delata la existencia de dos vías independientes, una de las cuales no está cobijada por el adicional 13 de 2006 y por lo cual no puede entenderse incorporada a las responsabilidades de la UTDVVCC; es lógico que la Agencia al definir el alcance del nuevo proyecto se circunscribe a la calzada existente, se precisa y limita la responsabilidad sobre el nuevo proyecto que es en sí mismo independiente de la xxxxxxx xxxxxxx del tramo 7 por la cual debe responder exclusivamente la UTDVVCC y sobre la cual está legitimado para actuar y por tanto para cumplir.
Así mismo, de la lectura de los textos citados; el contrato adicional 13 de 2006 al Contrato de Concesión 005 de 1999 y el proyecto de minuta de contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada, Proyecto de Concesión Vial Xxxxxxxxxxxx-Buga, se concluye que no hay lugar a ningún tipo de confusión, que no existe lugar a la superposición de obligaciones contractuales o doble contratación, que hay total certidumbre de los derechos y obligaciones del Concesionario Unión Temporal Desarrollo Xxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx y Cauca, en el tramo que fue adicionado al Contrato de Concesión 005 de 1999 desde 2006 y las obligaciones consagradas para la ejecución de actividades en la calzada existente. Que por consiguiente, no existen los riesgos que supone la Unión Temporal Desarrollo Xxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx y Cauca, dado que en el tramo a adjudicar diferente del tramo 7 sobre el cual recaen las obligaciones del adicional 13 de 2006; en el tramo xx xxxxxxx existente objeto del nuevo proyecto, hay identidad plena, permanente, continua del tramo, sin perjuicio de los entrecruzamientos que existen y que están plenamente regulados.
4. La Unión Temporal Desarrollo Xxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx y Cauca UTDVVCC teniendo en cuenta la experiencia obtenida en el trámite de la licencio ambiental del Tramo 7 Mediacanoa— Loboguerrero insta a la ANI a que se realicen las consultas necesarias previas con las entidades competentes en el sentido de que se establezca el alcance de las obligaciones del nuevo concesionario dado que en los pre-pliegos se está proyectando una actividad de rehabilitación de la calzada existente atado a un plazo muy corto para trámite de los requerimientos ambientales, sociales y prediales. Lo anterior teniendo en cuento que la actividad del trámite de la Licencia ambiental del sector 1 del tramo 7 lleva o la fecha una duración de aproximadamente de 6 años sin que a lo fecha se haya logrado obtener esto debido a las diversas posiciones y pronunciamientos de la ANLA, Ministerio del Interior, INCODER, Tribunal de Cundinamarca, Consejo de Estado y Corte Constitucional.
Respuesta:
Con relación a la experiencia que manifiesta la Unión Temporal Desarrollo Xxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx y Cauca, haber obtenido en el trámite de la licencia ambiental del tramo 7 Mediacanoa –Loboguerrero y por el cual insta a la Agencia Nacional de Infraestructura a que se realicen las consultas previas necesarias con las Entidades competentes para establecer el alcance de las obligaciones del nuevo concesionario, anotando además que la actividad de trámite de la licencia ambiental del Xxxxxx 0 del tramo 7 lleva a la fecha una duración de 6 años sin que hayan obtenido la licencia, la Agencia realiza las siguientes precisiones:
El trámite de licenciamiento ambiental del tramo 7 para la xxxxxxx xxxxxxx ha sido exigido, por cuanto en dicho tramo el Concesionario UTDVVCC tiene obligaciones de construcción de la xxxxxxx xxxxxxx; está exigencia surge de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 1220 de 2005, que dispone:
“Artículo 8º. Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades
8. Proyectos de la red vial nacional referidos a:
a) La construcción de carreteras;
b) La construcción de segundas calzadas;
c) La construcción de túneles con sus accesos”. (Subrayado y negrilla fuera del texto)
En cumplimiento de esta exigencia, el Concesionario UTDVVCC ha desarrollado las siguientes actividades:
PRONUNCIAMIENTO | Días calendario transcurridos desde el pronunciamiento precedente | |||
No. | Emitido por el Concesionario | Objeto | Emitido por la ANLA | |
Numero de Radicado Fecha | Numero de Radicado Fecha | |||
1 | 4120-E1-111438 24 de oct. de 2007 | Solicitar liquidación de servicios de evaluación del proyecto “Construcción de la Xxxxxxx xxxxxxx tramo 7 Loboguerro – Mediacanoa” Presentar el DAA3 | ||
2 | Enviar la liquidación del cobro por el servicio de evaluación | 2400-E2-111438 16 de nov. de 2007 | 23 | |
3 | Iniciar tramite de solicitud de licencia ambiental del proyecto indicando que se evaluaría el DAA presentado. | Auto No. 3157 22 de nov. De 2007 | 29 | |
4 | 4120-E1-129825 7 de dic. de 2007 | Allegar copia de la constancia de consignación de pago por el servicio de evaluación. | 21 | |
5 | Definir la alternativa No. 3 presentada en el DAA para la elaboración del EIA4. Presentar los términos de referencia VI- TER-1-01 | Auto No. 501 22 de feb. De 2008 | 77 | |
S2A | 4120-E1-59259 29 de may. de 2008 | Solicitar LA5 exclusivamente para el sector 2 del tramo 7 | 97 (S2A-5) | |
S2B | Modificar el Auto 3157 para iniciar el trámite de obtención de LA del Xxxxxx 0 – Tramo 7 | Auto 1815 9 de jun. de 2008 | 11 (S2B-S2A)) | |
S3A | 4120-E1-69919 24 de jun. de 2008 | Solicitar sustracción del área de reserva forestal. | 123 (S3A- 5) | |
S3B | 4120-E1-82490 23 de jul. de 2008 | Solicitar desglose y apertura de expedientes para la evaluación de la LA de los sectores 3 y 1. Vinculación de la sustracción del área del sector 3. | No Aplica | |
6 | Iniciar tramite administrativo de solicitud de LA del tramo 7, así: - Xxxxxx 0. (X00 xx X00). Exp. LAM4215. | Auto 2504 13 de Agos. de 2008 | 50 (6-S3B) |
3 Diagnóstico Ambiental de Alternativas
4 Estudio de Impacto Ambiental
5 Licencia Ambiental
PRONUNCIAMIENTO | Días calendario transcurridos desde el pronunciamiento precedente | |||
No. | Emitido por el Concesionario | Objeto | Emitido por la ANLA | |
Numero de Radicado Fecha | Numero de Radicado Fecha | |||
- Sector 2. (K81 al K96). Exp. LAM3972. - Sector 3. (K96 al K111). Exp. LAM4214. | ||||
S1A | 4120-E1-128454 27 de oct. de 20096 | Solicitó pronunciamiento para elaborar el EIA del sector 1 del tramo 7, sobre: - Vigencia de los términos de referencia VI-TER-1-01. - Vigencia de los términos para sustracción de reserva forestal. - Liquidación para el servicio de evaluación. | ||
S1B | Ratificar la vigencia de los términos de referencia VI-TER-1-01. | 2400-E2-128454 9 de nov. 2009 | 13 (S1B-S1A) | |
S1C | Enviar liquidación por servicio de evaluación del Sector 1. | 2400-E2-137071 17 de nov. 2009 | 15 (SIC-S1A) | |
S1D | Informar el cambio de los términos de referencia para la sustracción de Reserva Forestal. | 2400-E2-146203 2 de Dic. de 2009 | 36 (S1D-S1A) | |
S1E | 4120-E1-125494 30 de sept. De 2010 | Solicitar LA, permisos y levantamiento de veda para el sector 1, tramo 7. | 302 (S1E-S1D) | |
S1F | 4120-E1-135247 21 de oct. de 2010 | Presentar solicitud de sustracción de reserva xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx | 323 (S1F-S1D) | |
S1G | 4120-E1-39367 19 de ene. de 2011 | Presentar Derecho de Petición solicitando Dar inicio al trámite de |
6 En esta comunicación se adjuntaron las Certificaciones:
- Comunidades Étnicas. Emitida por el Grupo de Consulta Previa del Min. Interior de consecutivo No. OFI09-1-11892-GCP-0201 del 22 xx xxxxx de 2009, la cual concluye que NO SE REGISTRAN LA PRSENCIA DE COMUNIDADES NEGRAS DENTRO DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO, entre el K64 y el K81. Territorios. Emitida por el INCODER mediante oficio No. 200¡82110990 del 20 de Noviembre de 2008, el cual concluyó que el proyecto no se cruza o traslapa con territorios legalmente titulado a comunidades indígenas o afro.
7 En el derecho de petición se hizo referencia a:
- En una reunión con funcionarios del Ministerio de Ambiente se le informó al Concesionario que existía una certificación del Min. Interior en el que se certificaba la existencia de Comunidades Negras.
- Desde el 2006 el Concesionario ha estado solicitando certificaciones al Min. Interior y que en las tres que obtuvo No se registra la existencia de comunidades negras.
- En la certificación de la Unidad Nacional de Tierras Rurales –UNAT del 20 de Noviembre de 2008 se certificó que el proyecto no se cruza o traslapa con territorios legalmente titulados a comunidades étnicas.
PRONUNCIAMIENTO | Días calendario transcurridos desde el pronunciamiento precedente | |||
No. | Emitido por el Concesionario | Objeto | Emitido por la ANLA | |
Numero de Radicado Fecha | Numero de Radicado Fecha | |||
licencia ambiental. - Dar inicio al trámite de licencia ambiental ya que el término se encuentra vencido por más de tres meses. | ||||
S1H | Responder el derecho de Petición | 0000-0-00000 7-feb. de 2011 | 19 | |
S1I | 4120-E1-80883 30 de jun. de 2011 | Presentar derecho de petición solicitando: - Adelantar tramite de licenciamiento ambiental. - Solicitud de permisos, de aprovechamiento forestal y ocupación de cauces. - Levantamiento de veda. | ||
S1J | Responde el derecho de petición | 0000-0-000000 18 de jul. 2011 | ||
S1M | Notificación de la visita de evaluación del tramo 1, sector 7 | 2400-225040 0 xx xxxxx xx 0000 | 000 (X0X-X0X) |
8 Para atender el derecho de petición el Ministerio hace referencia a :
- Una relación de las comunicaciones relacionadas con el trámite de licenciamiento ambiental de los sectores 1, 2 y 3, del tramo 7.
- Que en el EIA se relaciona una reunión adelantada con las comunidades donde estas manifestaron estar en desacuerdo con los procesos de socialización y reclaman la participación bajo los lineamientos establecidos en la Ley 70 de 1993.
- Que de manera reiterada los Concejos Comunitarios de las Comunidades Negras del Trapiche, Xxxxxxxxxx, El Xxxxxxx, La Guinea Alta y Baja, La Victoria y Corregimientos de Zabaletas, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx y Juntas han solicitado al Ministerio de Ambiente ser objeto de Consulta Previa. Se relacionan cuatro comunicaciones.
- Que La dirección de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Min. Interior reconoció la presencia del Concejo Comunitario xx Xxxxxxxxxxxx con las resoluciones 0314 y 0315 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxx son posteriores a la certificación del Grupo de Consulta Previa emitida con el consecutivo No. OFI09-1-11892-GCP-0201 del 22 xx xxxxx de 2009, la cual fue allegada con el EIA el 30 de Septiembre de 2010.
- Que la certificación del INCODER expedida el 20 de Noviembre de 2008, requiere de una actualización ya que según los consignado en el EIA, las comunidades manifiestan haber iniciado trámite ante el INCODER.
9 Para atender el derecho de petición el Ministerio hace referencia a :
- Requieren la actualización de las certificaciones del INCODER y del Ministerio del Interior.
No es viable otorgar los permisos requeridos dado que estos están sujetos a la obtención de la licencia ambiental.
PRONUNCIAMIENTO | Días calendario transcurridos desde el pronunciamiento precedente | |||
No. | Emitido por el Concesionario | Objeto | Emitido por la ANLA | |
Numero de Radicado Fecha | Numero de Radicado Fecha | |||
48 (S1M-S1L) | ||||
S1N | Se adelanta la visita de evaluación | 00-00 xx xxxxx xx 0000 | 00 (X0X-X0X) | |
X0X- | Solicitar información adicional | Auto No. 2406 00 xx xxxxx xx 0000 | 000 (X0X – S1N) | |
S1O | 4120-E1-43911 21 xx Xxxxxx de 2012 | Presentar Recurso de Reposición solicitando la ampliación del tiempo para reunir y presentar la Información requerida mediante Auto 2406 | 24 1 (S1O – S1Ñ) |
1 A la fecha sin respuesta por parte de la ANLA
Tabla 2. – Acciones Jurídicas adelantadas por el Concesionario para los fines del licenciamiento del sector 1 Tramo 7
No. | Consecutivo | Fecha | Objeto |
S1K | 110013331003201100149 | 12 de diciembre de 2012 | Acción de cumplimiento ante el Juzgado administrativo del Circuito de Bogotá por violación al debido proceso al solicitar el tramite de licencia ambiental y la sustracción de reserva xxxxxxxx xxx xxxxxxxx. |
S1L | - | 19 de enero de 2012 | Fallo Consejo de Estado a favor del concesionario. |
Por otra parte, en cuanto al trámite ambiental que se debe realizar para el proyecto Xxxxxxxxxxxx-Buga, no conlleva la exigencia de licencia ambiental, esto conforme a que el marco normativo del nuevo proyecto difiere del aplicable al adicional 13 de 2006, por cuanto el Decreto 1220 de 2005 fue derogado por el Decreto 2820 de 2010, es así como observando que las actividades del nuevo proyecto corresponden a rehabilitación, estas no tipifican como actividades para las cuales proceda la exigencia de licencia, tal como se aprecia en el Artículo 8 del citado decreto que señala:
“Artículo 8º. Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades
8. Proyectos de la red vial nacional referidos a:
a) La construcción de carreteras; incluyendo puentes y demás infraestructura asociada
b) La construcción de segundas calzadas;
c) La construcción de túneles con sus accesos”
Por lo anterior la minuta del contrato del nuevo proyecto describe con claridad las obligaciones del nuevo concesionario en materia ambiental y establece unos tiempos que en virtud de lo establecido en la norma mencionada es suficiente para la realización de las actividades derivadas.
INQUIETUDES DE CARÁCTER PARTICULAR
1. Pregunta No. 5: Apéndice A – Construcción Información General – 1.2 Precisiones Generales
No se contempla la obligación del nuevo Concesionario de respetar además de la infraestructura preceptuada en el párrafo segundo de este numeral del proyecto de pliegos las estructuras o interferencias de las obras construidas por la UTDVVCC, lo anterior teniendo en cuenta que resultaría imperioso su manifestación expresa dentro del proyecto de pliegos y pliegos definitivos.
Respuesta:
Frente a la inquietud del observante, se considera que la cláusula 48 de proyecto de minuta de contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada, Proyecto de Concesión Vial Xxxxxxxxxxxx-Buga, incorpora una declaración expresa de manejo de los entrecruzamientos con el fin de delimitar claramente la responsabilidad del nuevo concesionario, la cual establece que:
“El Concesionario manifiesta que conoce y da por entendido que durante la ejecución del contrato concesionado de rehabilitación, Operación y mantenimiento de la vía actual Xxxxxxxxxxxx - Buga, el concesionario Unión Temporal Desarrollo Xxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx y Cauca – UTDVVCC se encuentra en etapa de construcción del adicional No. 13 del contrato de concesión No. 005 de 1999, dentro de la cual se incluye la construcción de la xxxxxxx xxxxxxx del tramo Loboguerrero- Mediacanoa, en consecuencia, reconoce que en desarrollo de lo anterior y para la construcción de la xxxxxxx xxxxxxx del tramo Loboguerrero - Mediacanoa del proyecto xx Xxxxx Vial del Valle del Cauca y Cauca, se presentaran alrededor de doce (12) Entrecruzamientos que corresponden a segmentos de aproximadamente cien (100) metros, los cuales estarán a cargo del concesionario la Unión Temporal Desarrollo Xxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx y Cauca en las condiciones de modo, tiempo y lugar, que se describen a continuación y que se especifican en el Apéndice B Operación:
a. Los segmentos que forman parte de los Entrecruzamientos no estarán a cargo del nuevo Concesionario.
b. Una vez el adicional No. 13 del contrato de concesión No. 005 de 1999 suscrito por la Unión Temporal Desarrollo Xxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx y Cauca -UTDVVCC entre en etapa de operación, la UTDVVCC deberá adelantar las labores de operación de la xxxxxxx xxxxxxx que construyó y la calzada existente Loboguerrero – Mediacanoa (Operación y seguimiento de tránsito, en los términos dispuestos en el mencionado adicional No.13). Sin embargo, en el tramo Loboguerrero – Mediacanoa el mantenimiento rutinario, descrito en el presente Contrato de Concesión, estará a cargo del Nuevo Concesionario, pero exclusivamente respecto de la calzada existente.
Se considera que el tema relativo al Entrecruzamiento vial de la calzada existente que será objeto de intervención en virtud del presente proyecto y la xxxxxxx xxxxxxx en proceso de construcción por parte de la UTDVVCC no debe ser considerado como un riesgo en este proceso, por cuanto los segmentos de vía en los cuales se presenta esta situación serán construidos por parte de la unión temporal antes citada con el mismo
diseño del pavimento de la estructura para la nueva xxxxxxx xxxxxxx a su cargo. Por lo anterior, se deben excluir del alcance de construcción del Concesionario.
De igual manera manifiesta y acepta que durante la concesión el tramo concesionado soportará el tráfico pesado generado por efecto de las obras que adelantará la Unión Temporal Desarrollo Xxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx y Cauca - UTDVVCC.”.
2. Pregunta No. 6: Información General – 1.3.2 Estaciones de peaje pesaje y áreas de servicio
Sería importante establecer el alcance de la obligación de operación y mantenimiento de los elementos de las Estaciones de peaje pesaje y áreas de servicio por parte del nuevo concesionario dado que en lo vigente contractualmente corresponde a la Unión temporal Desarrollo Xxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx x Xxxxx esta obligación.
Respuesta:
Si bien es cierto que en la actualidad los recursos de recaudo de la Estación de Peaje xx Xxxxxxxxxxxx remuneran las actividades contempladas en el Otrosí No. 2 al Adicional No. 13 al contrato de concesión No. 005 de 1999, no menos cierto es que, en dicho Otrosí, se pactó que la forma de pago del alcance de las actividades pactadas contractualmente sería bajo la modalidad de ingreso esperado, razón por la cual se incluyó dentro de la cláusula 74 del proyecto de minuta de contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada, Proyecto de Concesión Vial Xxxxxxxxxxxx-Buga, como fecha máxima de entrada de la Estación de Peaje xx Xxxxxxxxxxxx el primero (01) xx xxxxx de 2014, fecha que según las proyecciones financieras es posterior al día en que se alcanza el ingreso esperado establecido en la cláusula tercera del Otrosí No. 2 del Adicional No. 13 al contrato de concesión No. 005 de 1999. Por lo anterior, una vez se cumpla con el ingreso esperado pactado en el Otrosí No. 2, cesan las obligaciones de la UTDVVCC respecto a la Estación de Peaje, en consecuencia, el mismo se revertirá a la ANI y posteriormente, pasará a ser parte del Proyecto “Xxxxxxxxxxxx - Buga”.
Así las cosas, es claro que las obligaciones del nuevo concesionario frente a la Estación del Peaje xx Xxxxxxxxxxxx inician una vez se haya alcanzado el ingreso esperado de que trata el Otrosí No. 2 al Adicional No. 13 al contrato de concesión No. 005 de 1999, delimitándose las obligaciones tanto de la UTDVVCC como del nuevo concesionario, a eventos en el tiempo totalmente distintos e individualizados.
Ahora bien, frente a las estaciones de pesaje y el Centro de Control y Operación, estos serán provistos y operados por el nuevo concesionario del contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada, Proyecto de Concesión Vial Xxxxxxxxxxxx-Buga, según los términos y condiciones contemplados en los numerales 1.5.6 y 1.5.8 del Apéndice de Operación y Mantenimiento, por lo cual su uso será única y exclusivamente para las actividades de Operación de la calzada existente del tramo Loboguerrero – Mediacanoa hasta tanto el Adicional No.- 13 al contrato de concesión No. 005 de 1999 entre en etapa de operación y mantenimiento.
Una vez el contrato adicional No. 13 entre en etapa de operación y mantenimiento, la UTDVVCC deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en parágrafo primero de la cláusula primera del contrato adicional No. 13 denominado “Objeto”, es decir, deberá adelantar las actividades de operación de la calzada existente en el tramo Loboguerrero - Mediacanoa y, en consecuencia, el nuevo concesionario del proyecto Xxxxxxxxxxxx – Buga tendrá una deducción de su retribución por la desafectación de las actividades de operación de la calzada existente, tal y como lo dispone el parágrafo tercero de la cláusula 73 de la minuta del contrato de concesión.
3. Pregunta No. 7: Información General — 1 35 Obras de atención de puntos críticos
La ANI establece como uno de los puntos críticos el PR94+650 — PR94+800 de la calzada existente en el sector 2 a la cual el Concesionario ha sido reiterativo en informar que las obras de demolición que la Agencia ha iniciado en dicho sector están localizadas sobre el alineamiento modificado de la concesión o cargo de la UTDVVCC aprobado por la Interventoría EPSILON XXXXX en Agosto de 2010 En este sentido la nueva Interventoría mediante oficio CISP-OP-0431-092-2013 ratifico el cambio de alineamiento por la tanto el misma no entraría a ser catalogado como un posible riesgo dentro de la licitación.
Respuesta:
La Agencia Nacional de Infraestructura agrádese su observación, pero aclara que el punto crítico mencionado no corresponde al Alcance Físico Básico del contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada, Proyecto de Concesión Vial Xxxxxxxxxxxx-Buga. Los puntos críticos referenciados en el Apéndice Técnico de Construcción serán atendidos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD; la información de este contrato está disponible en el Cuarto de Datos del presente proceso.
4. Pregunta No. 7: Etapa de Preconstrucción – 2.6.2 Señalización Vertical
En los pre-pliegos sujeto a revisan se establece que en los trayectos xx xxxxx calzada que estén abiertas al tráfico el Concesionario deberá instalar la señalización vertical a ambos costados de cada calzada respecto a esto la UTDVVCC manifiesta lo siguiente. Los tramos que están en servicio de la calzada nueva no están contractualmente en etapa de operación es decir la UTDVVCG puede realizar el cierre de dichas tramos en servicio para adecuarlos a la entrega final a la interventoría y a la ANI para el inicia de la etapa de operación. La UTDVVCC ha realizado la instalación de señalización vertical tanto en la calzada nueva como en la calzada existente (esta última no ha sido objeto de reconocimiento económico) con el fin de poner algunos tramos al servicio que aún no están en etapa de operación, en la cual el concesionario se obliga a cumplir con lo establecido en el Parágrafo primero de la cláusula primera del Contrato Adicional No 13 al contrato de concesión 005 de 1999.
Resulta necesario que el nuevo Concesionario realice un inventario de la señalización instalada por la UTDVVCC en la calzada existente requerida para la puesta en servicio de la doble calzada teniendo como insumo el diseño de la señalización de la calzada existente. Se torna imperioso que el nuevo concesionario no intervenga la nueva calzada dado que la instalación de la señalización vertical es responsabilidad de la UTDVVCC. Es importante que el nuevo concesionario coordine con la UTDVVCC el diseño de la señalización que instalara en la calzada existente con el fin de armonizar en un todo las señales a instalar con las instaladas por la UTDVVCC en la nueva calzada.
Respuesta:
La Agencia encuentra que la instalación de la señalización vertical en la calzada existente por parte de la UTDVVCC en el sector xx Xxxxxxxxxxxx – Mediacanoa, obedece a una decisión voluntaria y discrecional de la UTDCVV al no encontrarse contemplada dentro de las obligaciones de la etapa de construcción del contrato adicional No. 13 al contrato de concesión No. 005 de 1999 y la misma no contó con ningún tipo de aprobación o autorización por parte de la Agencia. En consecuencia, atendiendo a la libertad que le asiste al concesionario de la UTDVVCC de cerrar los trayectos puestos en servicio de la xxxxxxx xxxxxxx durante el tiempo que dure la etapa de construcción del mencionado adicional, también se reconoce que el mismo puede retirar la señalización horizontal y/o vertical en el momento que lo considere pertinente, siempre y cuando se cumplan las obligaciones que le asisten en virtud del Adicional 13 en relación con la señalización de la Xxxxxxx xxxxxxx.
No obstante lo anterior, el Apéndice de Operación y Mantenimiento numeral 1.4.2 del proyecto de minuta de contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada, Proyecto de Concesión Vial Xxxxxxxxxxxx-Buga, establece que en el evento que la UTDVVCC ponga en servicio algún trayecto de la xxxxxxx xxxxxxx que está construyendo, será obligación del nuevo Concesionario instalar apropiadamente la señalización tanto vertical como horizontalmente exclusivamente de la calzada existente de acuerdo al nuevo sentido del tráfico y cumpliendo la normatividad vigente en la materia.
Por otra parte, en el evento que después de ser puesta en servicio la xxxxxxx xxxxxxx la UTDVVCC decidiera cerrar la misma, el nuevo Concesionario deberá elaborar un Plan de Contingencia, el cual debe ser ejecutado en la Operación únicamente de la calzada existente, haciendo énfasis en el manejo de señalización y controles al tráfico de acuerdo al cambio del sentido de la calzada existente, que pasaría de unidireccional a bidireccional.
5. Pregunta No. 9. Etapa de Pre-construcción - 2.6.4 Remoción de derrumbes. Respecto a este punto manifiesta que se está realizando una doble contratación en cuanto el numeral 72 de la clausula séptima del Contrato Adicional No. 3 al Contrato de Concesión N0 005 de 1999 contemplo esta obligación a carga de la UTDVVCC. Adicionalmente resultaría importante establecer un protocolo de remoción de derrumbes en los puntos de entrecruzamientos dado que con ocasión a la geometría de estos es difícil establecer sí corresponderá a la UTDVVCC o al nuevo concesionario.
Respuesta:
La Agencia aclara que las actividades de Mantenimiento Rutinario, la cual incluye la remoción de derrumbes serán ejecutadas por el nuevo Concesionario exclusivamente sobre la calzada existente, por lo que, reiteramos como se afirmó en el numeral primero, no existe doble contratación.
Frente a los entrecruzamientos entre la calzada existente y la xxxxxxx xxxxxxx en construcción, la interventoría del Concesionario de la Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada, Proyecto de Concesión Vial Xxxxxxxxxxxx-Buga, verificará en campo las abscisas donde inician y finalizan los segmentos de entrecruzamiento, con el fin de delimitar el área que hace parte de cada entrecruzamiento, para así identificar la calzada existente sobre la cual se ejecutarán las actividades descritas en el proyecto de minuta de contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada, Proyecto de Concesión Vial Xxxxxxxxxxxx-Buga por el nuevo Concesionario, siendo claras las obligaciones en materia de remoción de la UTDVVCC en relación con la xxxxxxx xxxxxxx, en el Adicional 13 de 2006 en el numeral 7.2 de la cláusula séptima y en la cláusula novena.
6. Pregunta No. 10. Etapa de Construcción — 3 1 Rehabilitarían.
Para la reconstrucción de las obras de drenaje a cargo del nuevo concesionario es necesario que se consulte a la UTDVVCC sobre las obras de drenaje ejecutados en la calzada nueva de manera que se logre articulación entre las estructuras nuevas con las que deban ejecutarse en la calzada existente. Los trabajos de reparación de elementas rotos del sistema de drenaje longitudinal o transversal deben ser realizados en cumplimiento de las normas actuales y articuladas con las estructuras nuevas construidas por el Concesionario Desarrolla Vial del Valle del Cauca y Cauca.
Es importante destacar que sí con los trabajos realizados por el nueva concesionario se llega a ocasionar algún daño en la infraestructura de la nueva calzada responsabilidad de la UTDVVCC este debe ser asumido por el nueva Concesión.
Respuesta:
Las actividades de reconstrucción o reparación de las obras de drenajes serán desarrolladas sobre las existentes y para tal fin cumplirán con lo señalado en el Manual de Drenaje para Carreteras, adoptado mediante resolución No. 000024 del 7 de enero de 2011 del Ministerio de Transporte.
Por lo tanto, en el caso que exista alguna obra de drenaje que necesite ser reconstruida deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos en dicho manual.
7. Pregunta No. 10. Etapa de operación y mantenimiento - 1 1 Servicios a prestar por el Concesionario
Respecto a la operación de la estación del peaje xx Xxxxxxxxxxxx veo nuevamente con gran preocupación que estaríamos frente a una doble contratación dado que esta actividad en la actualidad está a cargo de la UTDVVCC hasta que se termine de recaudar el ingreso esperado del Otrosí No 2 del Contrato Adicional No 13 al Contrato de Concesión 005 de 1999.
• Con relación a la vigilancia en las instalaciones de la estación de Peaje también se estaría realizando una doble contratación en los mismos terminas del numeral anterior
• Respecto de las comunicaciones con el Centro del Control Operacional debe establecerse sí el nuevo concesionario se encuentra en la obligación de construir esta infraestructura
Respuesta:
La Agencia reitera los argumentos esgrimidos anteriormente, en el sentido de que si bien es cierto en la actualidad los recursos de recaudo de la Estación de Peaje xx Xxxxxxxxxxxx remuneran las actividades contempladas en el Otrosí No. 2 al adicional No. 13 al contrato de concesión No. 0005 de 1999 y se encuentra siendo operada por la UTDVVCC, no menos cierto es que, en dicho Otrosí, se pactó que la forma de pago del alcance de las actividades pactadas contractualmente sería bajo la modalidad de ingreso esperado, razón por la cual se incluyó dentro de la cláusula 74 de la minuta del contrato de concesión del nuevo proyecto Xxxxxxxxxxxx - Buga como fecha máxima de entrada de la Estación de Peaje xx Xxxxxxxxxxxx el primero (01) xx xxxxx de 2014, fecha que según las proyecciones financieras es posterior al día en que se alcanza el ingreso esperado establecido en la cláusula tercera del Otrosí No. 2 del Adicional No. 13 al contrato de concesión No. 005 de 1999. Por lo anterior, una vez se cumpla con el ingreso esperado pactado en el Otrosí No. 2, cesan las obligaciones de la UTDVVCC respecto a la Estación de Peaje, en
consecuencia, el mismo se revertirá a la ANI y posteriormente, pasará a ser parte del contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada, Proyecto de Concesión Vial Xxxxxxxxxxxx-Buga.
Así las cosas, es claro que las obligaciones del nuevo concesionario frente a la Estación del Peaje xx Xxxxxxxxxxxx inician una vez se haya alcanzado el ingreso esperado de que trata el Otrosí No. 2 al adicional No. 13 al contrato de concesión No. 0005 de 1999, delimitándose las obligaciones tanto de la UTDVVCC como del nuevo concesionarios, a eventos en el tiempo totalmente distintos e individualizados.
Ahora bien, frente a las estaciones de pesaje y el Centro de Control y Operación, estos serán provistos y operados por el nuevo concesionario del proyecto Xxxxxxxxxxxx – Buga, según los términos y condiciones contemplado en los numerales 1.5.6 y 1.5.8 del Apéndice de Operación y Mantenimiento, por lo cual su uso será única y exclusivamente para las actividades de Operación de la calzada existente del tramo Loboguerrero – Mediacanoa hasta tanto el Adicional No.- 13 al contrato de concesión No. 005 de 1999 entre en etapa de operación y mantenimiento.
Una vez el contrato adicional No. 13 entre en etapa de operación y mantenimiento, la UTDVVCC deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en parágrafo primero de la cláusula primera del contrato adicional No. 13 denominado “Objeto”, es decir, deberá adelantar las actividades de operación de la calzada existente en el tramo Loboguerrero - Mediacanoa y, en consecuencia, el nuevo concesionario del proyecto Xxxxxxxxxxxx – Buga tendrá un deducción de su retribución por la desafectación de las actividades de operación de la calzada existente respecto del tramo Loboguerrero - Mediacanoa, tal y como lo dispone el parágrafo tercero de la cláusula 73 de la minuta del contrato de concesión.
8. Pregunta No. 12. Etapa de operación y mantenimiento - 1 2 1 Disponibilidad y continuidad. Respecto de los cierres totales temporales, la UTDVVCC considera prudente que se incluya dentro del texto que el nuevo Concesionario deberá informar no solo a las autoridades gubernamentales sino también a la Concesión Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca respecto de las obras a ejecutar y las afectaciones sobre la infraestructura de la calzada nueva y los impactos resultantes de la adecuación de desvíos.
Respuesta:
Frente a la inquietud de la UTDVVCC, se aclara que el Apéndice B Operación incluye en el literal c. del numeral 1.6.2 la elaboración de un Plan de Contingencia que se originé con ocasión de algún cierre temporal como consecuencia de la ejecución del Adicional No. 13 al contrato de concesión No. 005 de 1999, para lo cual se articulará su gestión e implementación con el apoyo de la interventoría y supervisión del contrato de concesión No. 005 de 1999, así como con la Interventoría de la nueva concesión.
Por otro lado, teniendo en cuenta la articulación que debe existir entre la concesión xxx Xxxxx Vial del Valle del Cauca y Cauca y la nueva Concesión, en razón a la proximidad de las mismas, se incluirá entre las obligaciones del contrato de interventoría al contrato de concesión del nuevo Concesionario, la interlocución con la interventoría del contrato de concesión No. 005 de 1999, con el fin de mantener informado a los concesionarios de las obras a ejecutar en cada contrato.
9. Pregunta No. 13. Etapa de operación y mantenimiento - 1 27 Integridad de la vía
La ANI establece en el proyecto de pliegos que el Concesionario nuevo deberá mantener la integridad de la vía incluyendo las estaciones de pesaje: por lo cual manifiesto que se estaría realizando una doble contratación dado que esta actividad está a cargo de la Malla Vial del Valle del
Cauca y Cauca conforme a las lineamientos definidos en el contrato 005 de 1999. A menos que el nuevo concesionario vaya a construir su propia infraestructura para ser operada.
Respuesta:
Nuevamente ratificamos lo señalado en varias de las preguntas efectuadas por la UTDVVCC y respondidas ya en este escrito, frente a la operación de la Estación de Peaje xx Xxxxxxxxxxxx en el sentido que una vez se cumpla con el ingreso esperado pactado en el Otrosí No. 2 al contrato adicional No. 13, cesan las obligaciones de la UTDVVCC respecto a la Estación de Peaje, en consecuencia, el mismo se revierte a la ANI y posteriormente, pasará a ser parte del proyecto “Xxxxxxxxxxxx - Buga”.
Por otra parte, las Estaciones de Pesaje y el CCO serán provistas y operadas por el nuevo Concesionario según los términos y condiciones contemplado en los numerales 1.5.6 y 1.5.8 del Apéndice B Operación, por lo cual su uso será única y exclusivamente para las actividades de Operación de la calzada existente hasta tanto el Adicional No.- 13 al contrato de concesión No. 005 de 1999 entre en etapa de operación y mantenimiento.
En virtud de lo anterior, se considera que no existe interferencia con las obligaciones de operación de la UTDVVCC.
10. Pregunta No. 14. La Etapa de operación y mantenimiento - 28 Información permanente
La ANI establece en los pre-pliegos que el Concesionario nuevo deberá proveer la infraestructura de tecnología de información para Las Estaciones de Pesaje y Centro de Control de Operaciones a la cual manifiesto que se estaría realizando una doble contratación dado que esta actividad es contractual conforme lo establece el Contrato de Concesión N0 005 de 1999 A menos que se tenga previsto que el nuevo concesionario mantenga su propia infraestructura para ser operada de manera paralela a la de la Malla Vial lo cual novemos necesario.
Respuesta:
Se insiste en que las Estaciones de Pesaje y el CCO serán provistas y operadas por el nuevo Concesionario según los términos y condiciones contemplado en los numerales 1.5.6 y 1.5.8 del Apéndice B Operación, por lo cual su uso será única y exclusivamente para las actividades de Operación de la calzada existente hasta tanto el Adicional No.- 13 al contrato de concesión No. 005 de 1999 entre en etapa de operación y mantenimiento, en consecuencia, se considera que no existe interferencia con las obligaciones de operación de la UTDVVCC.
11. Pregunta No. 15. Etapa de operación y mantenimiento – 1.3 Obras de Mantenimiento. No se tiene contemplada la necesidad de que el nuevo Concesionario coordine con la UTDVVCC los planes de manejo de tráfico para la actividad de mantenimiento evitando de esta forma cruces con la programación de la Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca.
Respuesta:
Frente a la inquietud de la UTDVVCC, se aclara que el Apéndice B Operación incluye en el literal c. del numeral 1.6.2 la elaboración de un Plan de Contingencia que se originé con ocasión de algún cierre temporal
como consecuencia de la ejecución del Adicional No. 13 al contrato de concesión No. 005 de 1999, para lo cual se articulará su gestión e implementación con el apoyo de la interventoría y supervisión del contrato de concesión No. 005 de 1999, así como con la Interventoría de la nueva concesión.
Por otro lado, teniendo en cuenta la articulación que debe existir entre la concesión xxx Xxxxx Vial del Valle del Cauca y Cauca y la nueva Concesión, en razón a la proximidad de las mismas, se incluirá entre las obligaciones del contrato de interventoría al contrato de concesión del nuevo Concesionario, la interlocución con la interventoría del contrato de concesión No. 005 de 1999, con el fin de mantener informado a los concesionarios de las obras a ejecutar en cada contrato.
12. Pregunta No. 16. Etapa de operación y mantenimiento - 1 45 Márgenes separadores y derecho de vio
Se hace necesario establecer un protocolo especial para definirlos alcances del nuevo concesionario y los de la UTDVVCC en materia de entrecruzamientos entre la calzada nueva y la existente dado que la geometría que se forma en estos puntos genera una responsabilidad compartida en todos los aspectos de mantenimiento que es necesario independizar para evitar conflictos contractuales.
Respuesta:
Frente a los entrecruzamientos entre la calzada existente y la xxxxxxx xxxxxxx en construcción, la interventoría del Concesionario de la Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada, Proyecto de Concesión Vial Xxxxxxxxxxxx-Buga, verificará en campo las abscisas donde inician y finalizan los segmentos de entrecruzamiento, con el fin de delimitar el área que hace parte de cada entrecruzamiento, para así identificar la calzada existente sobre la cual se ejecutarán las actividades descritas en el proyecto de minuta de contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada, Proyecto de Concesión Vial Xxxxxxxxxxxx-Buga por el nuevo Concesionario, siendo claras las obligaciones de la UTDVVCC en relación con la xxxxxxx xxxxxxx, en el Adicional 13 de 2006.
13. Pregunta No. 17. Etapa de operación y mantenimiento - 1 7 Sistema de Control de Mantenimiento y Operación
En relación con la medición del índice de estado resultaría necesario establecer un protocolo especial que defina la forma como se medirán los indicadores en los entrecruzamientos o en sectores donde existan otro tipo de interferencias entre las obras de la calzada nueva y la existente lo anterior teniendo en cuenta que no son claros los alcances de las mediciones en estos puntos "compartidos Apéndice D- Estudios de Detalle.
Respuesta:
En el numeral 1.7.4.5. del Apéndice B Operación se incluyen la forma de medición de los Indices y las excepciones a la medición de los Índices de Estado, en donde se excluyen los segmentos de la vía que hacen parte de los entrecruzamientos.
14. Pregunta No. 18. Volumen 2 capítulos No es claro cómo se va a manejar la interferencia o empalmes para las obras complementarias que defina el nuevo concesionario con las obras ya ejecutadas por la UTDVVCC.
Respuesta:
La Agencia agradece su comentario y precisa que dentro del Alcance Físico Básico del nuevo contrato de concesión no se tienen contempladas la construcción de obras complementarias, no obstante, en caso de recomendar el nuevo Concesionario la construcción una obra complementaria, deberá adelantar las gestiones de que trata el Apéndice B Operación.
15. Pregunta No. 19. Volumen 3 capítulo 4 No se deja claridad sobre la obligación de elaborar los estudios únicamente sobre la calzada existente o antigua y que se debe tener especial cuidado en el plan de explotación de subsuelos y ensayos con el fin de no intervenir la calzada nueva a cargo de la UTDVVCC.
Respuesta:
La Agencia reitera que las obligaciones del nuevo concesionario para la Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada, Proyecto de Concesión Vial Xxxxxxxxxxxx-Buga, son las siguientes:
“CLÁUSULA 8a. Obligaciones del Concesionario
El Concesionario tendrá entre otras, las obligaciones que se listan en el presente contrato, en sus anexos, apéndices, en el Pliego de Condiciones y la Propuesta, además de las contenidas en las normas constitucionales, legales o reglamentarias aplicables, o las que se desprendan de su naturaleza, según corresponda a cada una de las etapas del presente contrato:
a. Cumplir cabalmente y en los plazos previstos las obligaciones a su cargo durante cada una de las etapas del contrato.
b. Elaborar la programación requerida para el desarrollo de las distintas etapas del Proyecto.
c. Constituir el Patrimonio Autónomo en la oportunidad señalada en el presente Contrato.
d. Fondear la Cuenta Aportes Concesionario, en los términos indicados en el presente contrato.
e. Realizar y/o revisar y/o actualizar y entregar a la Interventoría los Estudios de Detalle necesarios para el cumplimiento de las Actividades del Alcance Físico Básico exigido sobre el Proyecto.
f. Obtener la financiación del Proyecto en los términos del presente Contrato.
g. Verificar que la Fiduciaria ante la cual se constituya el Patrimonio Autónomo, cumpla con la obligación de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero “UIAF” los datos referentes al fideicomitente, el beneficiario y el valor de los recursos que serán administrados a través del Patrimonio Autónomo, en los términos y condiciones señalados en el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012.
h. Presentar los informes exigidos en presente Contrato.
i. Establecer bajo su propia responsabilidad la necesidad de obtener Licencias Ambientales y/o permisos en caso de ser requeridas para adelantar las Obras de Construcción. De ser el caso, tramitar y obtenerlas antes de iniciar la intervención del sector, de los segmentos de los sectores, sitios vulnerables, o Rehabilitación. Si el Concesionario decide, amparado en la Ley Aplicable, que las Licencias y/o permisos Ambientales se pueden solicitar por Sectores, incluso por segmentos de sector, sitios vulnerables, u obras de Rehabilitación, la obligación de tramitarlas y obtenerlas deberá cumplirse antes de iniciar la intervención del sector de la vía concesionada, del sitio vulnerable o de la obra de Rehabilitación, sin que sea necesario tener las Licencias y/o permisos Ambientales de los demás sectores, que no sean objeto de intervención.
j. Mantener las Obras de Construcción de manera que cumplan con los Niveles de Servicio, Estándares de Calidad y demás obligaciones contenidas en el Apéndice B y C sin recibir contraprestación diferente a la prevista en el presente Contrato.
k. Asegurar durante la Etapa de Operación y Mantenimiento el cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares de Calidad y demás obligaciones contenidas en los Apéndice B y C, sin importar su magnitud.
l. Implementar las obligaciones de gestión social y las medidas ambientales y sociales definidas en el estudio de impacto ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y Social y la Licencia Ambiental para la Etapa de Operación y Mantenimiento, con los requerimientos impuestos por las Autoridades Ambientales.
m. Preparar todos los estudios que le solicite la Autoridad Ambiental necesarios para el trámite y obtención de la(s) Licencia(s) Ambiental(es) y permisos así como asumir todos los costos y tiempos requeridos para la realización de tales estudios.
x. Xxxxxxxx y obtener ante las Autoridades Gubernamentales y/o Autoridades Ambientales todos los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de recursos naturales y para las zonas depósito de materiales.
o. Brindar apoyo a la Agencia en los trámites necesarios para efectuar la cesión de las Licencias Ambientales necesarias para adelantar las Obras de Construcción de las Actividades del Alcance Físico Básico, así como asumir todos los costos y tiempos requeridos para la realización de tales estudios.
p. Efectuar la gestión predial y ejecutar las obligaciones ambientales y de gestión predial y social en los términos y condiciones señalados en el presente contrato, en el Apéndice Ambiental, Apéndice Predial y en el Apéndice Social del presente Contrato y en la Ley aplicable. En todo caso, para el recibo de las Obras de Construcción del respectivo sector, deberá haber ejecutado la totalidad de las Obras de Construcción sobre la Actividad del Alcance Físico Básico, lo que incluirá la adquisición de la totalidad de los Predios requeridos. De la misma manera deberá recibir de la Agencia o del INVIAS los Predios que ya hayan sido adquiridos por estas entidades con anterioridad a la Fecha de Inicio.
q. Designar al Director del Proyecto dentro de los DOS (2) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Inicio y notificar a la Agencia y al Interventor dentro de ese mismo plazo la citada designación. El Director del Proyecto deberá permanecer en tal condición durante la vigencia del Contrato y deberá estar disponible durante el plazo del Contrato. En caso de ausencia temporal o definitiva del Director del Proyecto, el Concesionario se obliga a designar e informar a la Agencia sobre el remplazo temporal o definitivo del mismo. Hasta que no se produzca la notificación de remplazo el mismo no será vinculante para la AGENCIA y por lo tanto, todas las comunicaciones que la Agencia envíe al anterior Director del Proyecto serán válidas.
r. Poner a disposición del Gobierno, la maquinaria, equipo y personal a su costo para atender de manera inmediata emergencias viales o de cualquier otra naturaleza de su zona de actividad o de influencia, en las condiciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1523 de 2012 y las normas que lo reglamenten.
s. Realizar un inventario inicial de los accesorios y elementos de las empresas de servicios públicos, TICS, Redes Mayores y de cualquier otra empresa que se encuentre en el Proyecto, indicando el estado de los mismos, con la suscripción del Acta de Inicio del Contrato. Dicho inventario deberá ser remitido a la empresa titular de los respectivos activos para su conocimiento. Al finalizar la Etapa de Operación y Mantenimiento se deberá actualizar dicho inventario y garantizar que los accesorios y elementos, se encuentren como mínimo en iguales condiciones de las registradas en el inventario inicial, salvo por el desgaste propio de dichos elementos y accesorios por el uso y el paso del tiempo.
t. Efectuar los trámites ante las entidades propietarias de las redes de servicios públicos, TICS o de Redes Mayores afectadas de acuerdo con los Estudios de Detalle, para que se efectúen los traslados a que haya lugar. El costo asociado al traslado de las redes de servicios públicos, TICS o Redes Mayores deberá ser acordado con el titular de la red y asumido por el Concesionario.
u. Mantener un inventario permanente y actualizado de las redes de servicios públicos, TICS y Redes Mayores existentes, incorporadas y retiradas de la vía concesionada, bajo un sistema de información definido por la Entidad que permita al Concesionario presentar cada vez que lo requiera la Entidad, el inventario de estas redes. Adicionalmente estar atento al cumplimiento del Artículo 7 de la Ley
1228 de 2009 e informar a la Entidad sobre cualquier incumplimiento que se presente sobre el particular. Al finalizar el Contrato de Concesión, el Concesionario debe entregar a la Entidad, previa aprobación por parte de la Interventoría, el inventario actualizado de las redes de servicios públicos.
v. Entregar a la Agencia y al Interventor el Plan de Obras con base en el cual se adelantarán las obras de construcción que cumpla con las obligaciones previstas en el presente contrato, con ilustración suficiente de los tiempos, de manera que el Interventor pueda hacerse un juicio acerca de los plazos en los cuales se ejecutará la obra. El contenido de este Plan de Obras no podrá modificar en ningún caso, ninguna de las obligaciones previstas en el contrato ni en sus Apéndices y deberá ser consistente con las fechas de inicio de cada una de las etapas del contrato.
w. Recibir en concesión, en la fecha que señale la Agencia en los términos del presente contrato, la vía concesionada en el estado en el que lo entregue la Agencia sin objeción alguna e independientemente del periodo transcurrido entre el momento de apertura de la licitación y la firma de Acta de Inicio y, asumir, desde su recibo, todas las obligaciones que se prevén en este contrato y sus Apéndices y Anexos.
x. Recibir en el estado en que se entreguen, obras que hayan sido ejecutadas, que estén siendo ejecutadas y cuya fecha de terminación se estime dentro del plazo del presente contrato, y obras que pudieran ser ejecutadas en el plazo del presente contrato, realizadas por parte de terceros y, asumir, desde su recibo, todas las obligaciones que se prevén en este contrato y sus Apéndices y Anexos.
y. Responder por la ejecución de las Obras de Construcción, así como de las Obligaciones Ambientales y de Gestión Predial y Social, y las Obligaciones de Tráfico y Señalización, de conformidad con lo previsto en este Contrato y en sus Anexos y Apéndices. Para tales efectos deberá realizar todas las acciones tendientes al cabal cumplimiento de este Contrato.
z. Adelantar las obras de construcción, para lo cual deberá regirse en cuanto a tiempos de ejecución, calidades de las obras, y en general todos los aspectos técnicos, por lo dispuesto en el presente Contrato, sus Anexos, Apéndices y en el Plan de Obras.
aa. Asumir el costo y sobrecosto de la adquisición de Predios, en los términos que se indican en el presente contrato.
bb. Obtener y mantener en vigencia las garantías en los plazos y por los montos establecidos en el presente Contrato.
cc. Cumplir con el Plan de Obras que determine el Concesionario según lo previsto en el presente contrato sobre control de las obras de construcción de cada Actividad del Alcance Físico Básico.
dd. Entregar a satisfacción del Interventor y de la Agencia las obras ejecutadas y responder por su calidad y estabilidad en los términos previstos en este Contrato.
ee. Suscribir las diversas actas e informes previstos en este Contrato y sus Apéndices en especial en el Apéndice A Construcción conjuntamente con el Supervisor de la Agencia y/o con el Interventor de acuerdo con lo previsto en este Contrato y sus Apéndices.
ff. Tener en cuenta el diseño de las obras a desarrollar en la vía concesionada para el acceso a los predios afectados por el proyecto, así como las servidumbres que deban solicitarse o la solución Propuesta para las servidumbres que se vean afectadas.
gg. Cooperar con los empleados, asesores o agentes que determine la Agencia, con el Interventor, con otros Concesionarios que desarrollen obras en la Área de Influencia del Proyecto y con los entes de control para que realicen actividades de estudio, análisis o inspección de la ejecución del Contrato y para las demás funciones que les corresponda para lo cual, entre otras, deberá entregar toda la información, razonablemente requerida, relativa a la ejecución del Contrato.
hh. Evitar la revocatoria, por causas imputables al Concesionario, de cualquiera de los permisos, licencias o aprobaciones gubernamentales requeridas para la ejecución del Contrato.
ii. Evitar la imposición de multas a la Agencia por incumplimiento imputable al Concesionario de las disposiciones ambientales y/o de gestión social y/o cualquier otra Ley Aplicable al Proyecto y en caso de presentarse alguna sanción, multa o indemnización a cargo de la Agencia como consecuencia del incumplimiento del Concesionario, mantener indemne a la Agencia por cualquiera de estos conceptos en los términos previstos en el presente contrato.
jj. Organizar y realizar los trabajos de tal forma que los procedimientos utilizados sean compatibles con las disposiciones ambientales aplicables. Cualquier contravención a dichas disposiciones será responsabilidad del Concesionario. La Agencia directamente o a solicitud de la Interventoría podrá ordenar la modificación de procedimientos o la suspensión de los trabajos, por esta causa, sin que ello implique ampliación de los plazos contractuales ni genere compensación alguna a favor del Concesionario.
kk. Establecer, documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberá definir un sistema de calidad que deberá acogerse como mínimo a lo dispuesto en la norma ISO 19011, o aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen. El Interventor verificará el cumplimiento de esta obligación. Para fines de claridad únicamente, el Concesionario no tendrá la obligación de estar certificado conforme a las normas citadas.
ll. Dar los avisos correspondientes a las autoridades de tránsito competentes y colaborar con las mismas en el control de la utilización de vías que tengan como finalidad o efecto la evasión y elusión en el pago del Peaje. Con este fin deberá realizar a su costo, un convenio con las autoridades de tránsito competentes y acordar con ellas el soporte logístico requerido para prestar el servicio.
mm.Prestar los servicios, mantener la Transitabilidad y en general, operar la vía concesionada dentro de los parámetros establecidos en el Manual de Operación, en este contrato, en sus Apéndices y Anexos, especialmente según lo previsto en el Apéndice B de este Contrato.
nn. Reponer, en los términos señalados en el Apéndice del presente contrato, los equipos de pesaje, el software y el hardware, los equipos de comunicaciones, y los vehículos aportados por el Concesionario, término que se contará a partir de la fecha de aporte de los mencionados equipos programas y vehículos. En ningún caso el cumplimiento de esta obligación estará sujeto a la previa entrega o recuperación de los bienes que deban ser sustituidos.
oo. Adelantar durante la fase de preconstrucción estudios en los cuales se efectúe un análisis específico de riesgos que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su Operación. Con base es este estudio deberá diseñar e implementar las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencias y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento, siempre y cuando la Agencia presente una no objeción, previa sugerencia de la Interventoría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012 y las normas que la reglamenten, complementen, adicionen o sustituyan.
pp. Mantener y conservar los equipos y los servicios correspondientes a la seguridad vial, de acuerdo con las especificaciones descritas en las Especificaciones Técnicas.
qq. Presentar a la Agencia y al Interventor, a más tardar dentro de los primeros CINCO (5) días calendario del Mes xx xxxx de cada año, los estados financieros del Concesionario con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, debidamente auditados (o de cada uno de sus miembros si es un Consorcio o una Unión Temporal). La auditoría de dichos estados financieros deberá ser efectuada por un auditor independiente que preste sus servicios a nivel internacional.
rr. Salir en defensa jurídica de los bienes que conforman la infraestructura vial y de los derechos que se le han conferido, especialmente la defensa y protección del derecho de vía.
ss. Mantener, intervenir, conservar y operar las vías y en general la vía concesionada, de conformidad con lo establecido en el Apéndice A Construcción y el Manual de Operación.
tt. Presentar a la Agencia y al Interventor dentro de los QUINCE (15) primeros días de cada mes, los estados financieros del Patrimonio Autónomo con corte al mes inmediatamente anterior, acompañado del correspondiente informe de rendición de cuentas.
uu. Pagar las multas y/o la cláusula penal pactada en este contrato o aceptar las deducciones de estas multas o cláusula penal de los saldos a su favor cuando éstas se causen de conformidad con lo señalado en este contrato.
vv. Una vez terminado el Contrato de Concesión, efectuar la reversión de las obras ejecutadas en los términos señalados en el presente contrato y en sus Apéndices.” (Subrayado fuera de texto)
A su vez las Actividades del Alcance Físico Básico para la Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada, Proyecto de Concesión Vial Xxxxxxxxxxxx-Buga tal y como se describe en el objeto del contrato versan sobre la Calzada existente.
16. Pregunta No. 20. Volumen 4 capítulo 9 No es claro sí el nuevo concesionario en la descripción del método constructivo debe incluir un informe detallado del manejo de las interferencias con la UTDVVCC en los cruces de la calzada nueva y existente y en los retornos. Lo anterior teniendo en cuenta que resulta vital establecer posibles afectaciones sobre el pavimento nuevo a cargo de la UTDVVCC y ajustes de rasantes requeridos en el diseño elaborado por el nuevo Concesionario.
Respuesta:
Teniendo en cuenta que los puntos de interferencia por los cruces de la xxxxxxx xxxxxxx (entrecruzamientos) y los retornos no hacen parte del Alcance Físico Básico del nuevo Concesionario, estos quedan a cargo de la UTDVVCC.
Por otra parte, teniendo en cuenta que el alcance del nuevo Contrato de Concesión es de rehabilitación de la calzada existente, no habrá modificación de las especificaciones generales de la vía.
17. Pregunta No. 21. Volumen 6 capítulo 1 Resulta preocupante para la UTDVVCC que en ningún aparte de este capítulo se contempla que el nuevo Concesionario tenga la obligación de realizar un inventario de la señalización instalada por la UTDVVCC en la calzada existente requerida para la puesta en servicio de la doble calzada para lo cual considero pertinente que se tenga en cuenta como insumo el diseño de la señalización de la calzada existente Apéndice E Predial.
Las siguientes apreciaciones se despliegan con base a la experiencia adquirida por el concesionario en materia predial.
Respuesta:
La Agencia encuentra que la instalación de la señalización vertical en la calzada existente por parte de la UTDVVCC en el sector xx Xxxxxxxxxxxx – Mediacanoa, obedece a una decisión voluntaria y discrecional de la UTDCVV al no encontrarse contemplada dentro de las obligaciones de la etapa de construcción del contrato adicional No. 13 al contrato de concesión No. 005 de 1999 y la misma no contó con ningún tipo de aprobación o autorización por parte de la Agencia. En consecuencia, atendiendo a la libertad que le asiste al concesionario de la UTDVVCC de cerrar los trayectos puestos en servicio de la xxxxxxx xxxxxxx durante el tiempo que dure la etapa de construcción del mencionado adicional, también se reconoce que el mismo puede retirar la señalización horizontal y/o vertical en el momento que lo considere pertinente, siempre y cuando se cumplan las obligaciones que le asisten en virtud del Adicional 13 en relación con la señalización de la Xxxxxxx xxxxxxx.
No obstante lo anterior, el Apéndice de Operación y Mantenimiento numeral 1.4.2 del proyecto de minuta de contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada, Proyecto de Concesión Vial Xxxxxxxxxxxx-Buga, establece que en el evento que la UTDVVCC ponga en servicio algún trayecto de la xxxxxxx xxxxxxx que está construyendo, será obligación del nuevo Concesionario instalar apropiadamente la señalización tanto vertical como horizontalmente exclusivamente de la calzada existente de acuerdo al nuevo sentido del tráfico y cumpliendo la normatividad vigente en la materia.
Por otra parte, en el evento que después de ser puesta en servicio la xxxxxxx xxxxxxx la UTDVVCC decidiera cerrar la misma, el nuevo Concesionario deberá elaborar un Plan de Contingencia, el cual debe ser ejecutado en la Operación únicamente de la calzada existente, haciendo énfasis en el manejo de señalización y controles al tráfico de acuerdo al cambio del sentido de la calzada existente, que pasaría de unidireccional a bidireccional.
18. Pregunta No. 22. Considero necesario que se verifique el plazo dado para realizar la actividad de inventario predial y tira topografía dado que un término de dos (02) meses es extremadamente corto frente a la experiencia que ha tenido la Unían Temporal Desarrollo Xxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx y Cauca UTDVVCC en la ejecución de dicha tarea.
Respuesta:
La Agencia considera que el término dado para adelantar la actividad de inventario predial y tira topografía dentro de la Etapa de Preconstrucción es suficiente, en razón a que el alcance del Proyecto al ser de rehabilitación sobre la calzada existente, así como la construcción de sitios vulnerables, dentro de la estructuración técnica se previó que no existe afectación predial en el Proyecto Xxxxxxxxxxxx - Buga, dado que se tienen previsto que en las obras o intervenciones se utilizaran los predios que se encuentran ubicados dentro del derecho de vía.
19. Pregunta No. 23. Es necesario que se revisen todos los documentos que se está solicitando para la elaboración de las fichas prediales dado que hay documentos tales como el certificado de uso del suelo que se pueden obtener con posterioridad a la ficha predial.
Respuesta:
Para la elaboración de la Ficha Predial no es necesario tener el certificado del uso del suelo, no obstante, para la realización del avaluó comercial sí se requiere.
20. En caso de que se necesite comprar la totalidad de un predio por su tamaño o funcionalidad no es indispensable tener que aportar en dicha ficha la certificación de planeación en cuanto la misma se requiere es al momento en que se elabore la oferta de compra. Es importante que se establezca en los pliegos la forma de pago de la adquisición predial
Respuesta:
Para la elaboración de la Ficha Predial no es necesario tener el certificado del uso del suelo (planeación), no obstante, para la realización del avaluó comercial sí se requiere.
21. En el numeral 1.1.7 deberían modificarse los artículos referentes a las notificaciones toda vez que está vigente el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo en sus artículos 68 y 69.
Respuesta:
La Agencia agradece su observación y efectuó el ajuste correspondiente mediante Adenda.
22. En la práctica resulta imperioso que se establezca una lista de verificación de los documentos así como la forma de elaboración de los mismos para evitar en un futuro conflictos de no pago
Respuesta:
por parte de la ANI tanto en los procesos de enajenación voluntaria como en los procesos de expropiación.
Los estudios técnicos efectuados arrojaron que no se requiere adquisición de predios, teniendo en cuenta el tipo de intervención a ejecutar en el Proyecto.
23. Debe establecerse con mayor claridad el mecanismo de elaboración del avaluó (Resolución IGAC 620 de 2008) en el sentido de que para él solo se deprecian las construcciones de conformidad con o tabla Xxxx Xxxxxxx que para este pliego se entiende aéreo total cubierta así las cosas para la Agencia es necesario depreciar las obras de infraestructura tales como canaletas cercas zonas asfaltadas malla y muro aceras etc.
Respuesta:
La depreciación se aplica a todas las construcciones, y construcciones anexas, aplicando la tabla de Fito y Xxxxxxx.
24. Debe dejarse claro cuál es la intención de la Agencia al definir que los avalúos serian de tipo corporativo.
Respuesta:
El avalúo corporativo garantiza el respaldo en cuanto a su elaboración y por ende su contenido, en la medida en que este es el resultado del análisis de varios peritos que hacen parte de una corporación, que en este caso es la Lonja, dando garantías a la entidad ante eventuales reclamaciones
25. Respecto de la sabana de avalúos es importante hacer claridad en la necesidad ya sea de elaborar un informe general o en la elaboración de sabanas independientes por cada actividad que se va a desplegar Por todo lo anterior consideramos prudente atender las anteriores inquietudes dejando claridad en el proceso licitatorio
Respuesta:
Independientemente de la sábana predial, se requiere que la lonja lleve una sábana de avalúos que en esencia incorpora la información básica o resumida de los predios a los que se le ha efectuado el avalúo y consigna la información básica de ese avalúo, referida al predio, ubicación, propietario, áreas , valores y otros.
26. Por último nos permitimos solicitar que nos informe quien sería la persona encargada por parte de la ANI de entrar a dirimir las posibles conflictos que se puedan suscitar entre la Unión Temporal Desarrollo Xxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx y Cauca UTDVVCC y el nuevo concesionario de la vía existente con ocasión a las obligaciones que se deriven de los contratos de concesión vial entre el sector xx Xxxxxxxxxxxx y Medía-canoa.
Respuesta:
Tal y como se indicó en algunas de las respuestas dadas anteriormente, esta Agencia considera que las obligaciones, responsabilidades y riesgos se encuentran claramente definidos lo cual permitirá que cada uno de los contratos no se afecte en su ejecución. Adicionalmente, las interventorías de cada contrato de
concesión ejercerán un rol preponderante en el seguimiento, manejo y control de los temas identificados como posibles puntos de conflictos entre los concesionarios, para así minimizar que se presenten diferencias de criterio en cuanto a la ejecución de las obligaciones que se deriven de cada contrato de concesión.
Aunado a la anterior, la Agencia estará presta a apoyar a los concesionarios en la solución de cualquier tipo de controversia que se someta a su consideración.