CONTRATO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
LA AGENCIA Contrato de asesoramiento sobre inversiones
CONTRATO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
NORWEALTH CAPITAL, AGENCIA DE VALORES, S.A.
CONTRATO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
DE UNA PARTE:
NORWEALTH CAPITAL, AGENCIA DE VALORES, S.A. (en adelante, la SOCIEDAD), con NIF B95903613, domiciliada en Bilbao, xxxxx Xxxxxx 0, 0x Xxxxxx, xxxxxxxxxxx válidamente el 20 de diciembre de 2017 ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx D. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx, con el número 3.800 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia, al tomo 5739, folio 144, inscripción 1 con hoja BI-70801.
Interviene en su nombre D. [●], con NIF [●] quién actúa en virtud de poder general otorgado el 20 de diciembre de 2017 ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx D. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx, con el número [●] de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia, al tomo [●], folio [●], inscripción [●] con hoja BI-[●].
Y DE OTRA PARTE:
D. , con NIF y domicilio en ,
, , (en adelante, el CLIENTE).
Las partes (en adelante denominadas conjuntamente como las Partes e individualmente cada una de ellas por la abreviatura indicada o como una Parte o la Parte), se reconocen plena personalidad y capacidad de obrar, así como la representación con que actúan en este acto para otorgar el presente contrato, y
EXPONEN
Primero. Que la SOCIEDAD es una Agencia de Valores constituida conforme a la legislación vigente, que se encuentra habilitada por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante, CNMV) para prestar el servicio de inversión de asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas al CLIENTE, sea a petición de éste o por iniciativa de la SOCIEDAD con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.
Segundo. Que el CLIENTE ha suscrito con la SOCIEDAD un Contrato Marco de Prestación de Servicios de Inversión (en adelante, el Contrato Xxxxx) en el que se recogen los derechos y obligaciones esenciales de cada una de las Partes. Asimismo, el CLIENTE tiene intención de recibir el servicio de asesoramiento sobre la base de las propuestas personalizadas recibidas de la SOCIEDAD en alguno de los instrumentos financieros a que se hace referencia en el anterior expositivo.
Tercero. Que ambas Partes están interesadas en la suscripción del presente contrato de prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversión en relación con el patrimonio financiero del CLIENTE, el cual se recoge en el Anexo I.
Cuarto. Que con carácter previo a este acto, la SOCIEDAD ha informado al CLIENTE, acerca de las principales cuestiones reguladas por la normativa vigente en cuanto a normas de conducta a seguir por la SOCIEDAD en la prestación del servicio y la información y las advertencias que debe proporcionarle para reforzar su protección como CLIENTE y adaptar el servicio prestado a sus necesidades.
Quinto. Que la SOCIEDAD, mediante el test de idoneidad requerido por la normativa vigente, ha recabado del CLIENTE la oportuna información sobre su experiencia y conocimientos en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de instrumento financiero o servicio de inversión, los objetivos de inversión, incluyendo su tolerancia al riesgo, y su situación y/o capacidad financiera para hacer frente a los riesgos de inversión.
Sexto. Que este contrato se regirá, en primer término, por las cláusulas en él pactadas, y en lo que en ellas no estuviera previsto se atendrán ambas Partes a las disposiciones de la legislación xxx Xxxxxxx de Valores, el Código de Comercio o los usos y costumbres mercantiles, y en su defecto, a lo dispuesto en el Código Civil.
Además, la relación entre el CLIENTE y la SOCIEDAD se encuentra sujeta a la legislación relativa a la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, a la de Protección de Datos de Carácter Personal y a cualquier otra normativa de carácter general o sectorial que resulte de aplicación.
Séptimo. Que el CLIENTE, en el caso de que sea necesario, suscribirá con la entidad o entidades financieras que desee un “Contrato de apertura de Cuenta Corriente” y un “Contrato de Apertura de Cuenta de Depósito y Administración de Instrumentos financieros”, a fin de que la o las entidades financieras liquiden las operaciones ordenadas por el CLIENTE y desarrolle la actividad de depósito y administración de instrumentos financieros que lo precisen, en nombre y por cuenta del CLIENTE.
En el caso de que las operaciones realizadas correspondan a inversiones y desinversiones en Instituciones de Inversión Colectiva españolas o extranjeras (en adelante, IIC) cuyas participaciones no se depositen, el registro de las operaciones se realizará en la cuenta o cuentas de partícipe existentes en las correspondientes sociedades gestoras.
La SOCIEDAD podrá presta el servicio de custodia y administración de instrumentos financieros en relación con las acciones y participaciones de IIC extranjeras en las que la SOCIEDAD actúe como comercializador principal.
El CLIENTE, de acuerdo con lo anterior, ha comunicado a la SOCIEDAD los números de identificación de todas las cuentas en la que se registren y liquiden las operaciones ordenadas por él, así como las inversiones y desinversiones realizadas con el único objeto de que la SOCIEDAD pueda realizar un seguimiento e informarle de la situación del patrimonio objeto de este contrato.
Octavo. Que habiendo concretado las condiciones en que se producirán el servicio de asesoramiento en materia de inversión por la SOCIEDAD y reconociéndose mutuamente la más amplia capacidad al efecto, las Partes suscriben el presente contrato (en adelante, el Contrato), de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato regula la prestación por la SOCIEDAD del servicio de asesoramiento en materia de inversión respecto del patrimonio financiero del CLIENTE.
En la/s cuenta/s de instrumentos financieros y en la/s cuenta/s corriente/s abiertas por el CLIENTE en la entidad financiera correspondiente, se registrarán todos los movimientos que se produzcan como consecuencia de operaciones realizadas por el CLIENTE. Los pagos derivados del servicio prestado por la SOCIEDAD mediante este Contrato se cargarán a través de recibos en la cuenta corriente que el CLIENTE indique a tal efecto.
A efectos de que la SOCIEDAD pueda recomendar al CLIENTE aquellos instrumentos financieros que mejor se adecúen a su perfil de riesgo, con carácter previo a la firma del presente Contrato ha proporcionado al CLIENTE, quien lo ha cumplimentado en su integridad, el test de idoneidad que se recoge en documento aparte al presente Contrato.
El CLIENTE es conocedor de que la adecuación de sus respuestas a la realidad constituye la premisa básica para el cumplimiento por parte de la SOCIEDAD de las obligaciones que le incumben en virtud de este Contrato. Igualmente se compromete a mantener actualizada la citada información, comunicando puntualmente a la SOCIEDAD cualquier circunstancia que pudiera alterar o influir en los datos que la SOCIEDAD posee del CLIENTE.
SEGUNDA.- SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
El servicio de asesoramiento en materia de inversión se presta de forma no independiente, lo que implica que la SOCIEDAD puede recibir de terceros honorarios, comisiones y beneficios monetarios o no monetarios en relación con el servicio prestado al CLIENTE, todo ello sin menoscabar la obligación de la SOCIEDAD de actuar de manera honesta, imparcial y profesional en el mejor interés del CLIENTE. Asimismo, la gama de instrumentos financieros recomendados al CLIENTE por parte de la SOCIEDAD podría llegar a incluir instrumentos financieros emitidos por entidades con las que la SOCIEDAD tenga vínculos estrechos. Adicionalmente, el servicio se presta con carácter recurrente por lo que de forma continuada la SOCIEDAD presenta al CLIENTE recomendaciones de inversión.
La SOCIEDAD, en relación con este servicio, procederá a:
a) Asignar al CLIENTE un asesor personal, que mantendrá las reuniones que estime necesario o conveniente, con objeto de analizar la situación patrimonial inicial, efectuar propuestas de inversión, y analizar las variaciones en la situación patrimonial del CLIENTE sobre la base del asesoramiento realizado, los resultados obtenidos y aquellas circunstancias conocidas que modifique el perfil inversor asignado.
b) Determinar y comunicar al CLIENTE su perfil inversor, así como sobre la base del mismo, recomendar los instrumentos financieros cuya inversión resulte adecuada y conveniente sobre la base de la información facilitada por el CLIENTE.
A los efectos de determinar el perfil inversor del CLIENTE y recomendarle instrumentos financieros adecuados y convenientes, se hace constar que el CLIENTE es responsable de la veracidad de información proporcionada a la SOCIEDAD para evaluar la idoneidad de su cartera y se obliga a informar de cualquier modificación que pudiera afectar al resultado de dicha evaluación.
c) Informar al CLIENTE acerca de los nuevos instrumentos financieros que considere pueden interesarle, y ello, tomando en consideración el perfil inversor referido en el punto anterior.
d) Emitir propuestas de inversión relativas a la composición y estrategias de inversión y/o desinversión del patrimonio financiero inicial del CLIENTE y el resultante de la incorporación o retirada de los instrumentos financieros que determine el CLIENTE.
Dichas recomendaciones serán elaboradas por la SOCIEDAD, se pondrán a disposición del CLIENTE por escrito a través de su asesor o a través de un medio que acredite su entrega de forma fehaciente y serán objeto del correspondiente registro por parte de la SOCIEDAD, independientemente de la decisión de inversión que finalmente adopte el CLIENTE. Se entenderá que las recomendaciones sólo tienen validez durante un periodo de (*) días hábiles desde el momento de su emisión.
La ejecución parcial de dichas recomendaciones puede alterar el perfil de rentabilidad – riesgo de la recomendación emitida por la SOCIEDAD, por lo que esta podrá calificar dichas operaciones como a iniciativa del CLIENTE.
Con posterioridad a la emisión de la recomendación, en caso de que el CLIENTE desee ejecutar las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento podrá ordenar la ejecución de las mismas a la SOCIEDAD. En ningún caso será decisión de la SOCIEDAD la ejecución de las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento, siendo facultad exclusiva del CLIENTE quien, sobre la base del asesoramiento recibido, deberá aceptar o rechazar la recomendación para su materialización.
En caso de que sea el CLIENTE quien se dirige a la SOCIEDAD para consultar la idoneidad de una operación, la SOCIEDAD deberá analizar la operación en relación con la cartera asesorada del CLIENTE y si a juicio de la SOCIEDAD, la operación no puede considerarse idónea para el mandato recibido del CLIENTE, esta informará claramente a este de dicha circunstancia y le facilitará una recomendación por escrito (o de forma fehaciente), que deberá ser firmada en el sentido de que su recomendación es que el CLIENTE no realice dicha operación.
e) Se proporcionará al CLIENTE, por un medio que acredite su entrega fehaciente, un informe de idoneidad, al menos anual, sobre la evaluación de su cartera en una fecha determinada en el que se indique si la misma se ajusta a los conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión del CLIENTE.
El servicio de asesoramiento alcanzará a todo el patrimonio del CLIENTE incluido en el Anexo I.
No se considerará que constituye asesoramiento recurrente en materia de inversión la emisión de recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se realicen en el ámbito de la comercialización de instrumentos financieros o aquellas que se realicen con carácter ocasional (asesoramiento puntual).
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD
1. ACTUACION EN INTERÉS DEL CLIENTE
La SOCIEDAD se compromete, dentro de su política general de actuación, a actuar en todo caso en beneficio del interés del CLIENTE, conduciéndose en el ámbito de la prestación del servicio derivado del presente Contrato, y en sus relaciones con el CLIENTE, de conformidad con los principios de honestidad, imparcialidad y profesionalidad, y ello, de acuerdo con la Política de Incentivos y la Política de Gestión de los Conflictos de Interés. El documento de CATEGORIZACION DEL CLIENTE E INFORMACION PRECONTRACTUAL firmado por EL CLIENTE contiene un resumen de los citados documentos que, adicionalmente, se encuentran a disposición del CLIENTE en las oficinas y en la página web de la SOCIEDAD xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xx.
2. INFORMACIÓN A FACILITAR AL CLIENTE
· Comunicación al CLIENTE de su perfil inversor, así como los instrumentos financieros cuya inversión resulta adecuada y conveniente, y ello en base a la información facilitada por el propio CLIENTE, que deberá ser actualizada puntualmente por éste.
· Informar al CLIENTE acerca de los nuevos instrumentos financieros que considere pueden interesarle, y ello tomando en consideración el perfil inversor referido en el anterior punto.
· Comunicar al CLIENTE el asesor personal asignado, para la realización de los servicios enumerados en la cláusula segunda de este Contrato.
· Facilitar al CLIENTE información relativa a la variación en la composición del patrimonio y resultados obtenidos.
La información contenida en los informes elaborados por la SOCIEDAD se basará únicamente en los datos facilitados por el CLIENTE, quien se compromete a facilitar a la SOCIEDAD información real y fidedigna de su posición.
CUARTA.- CONDICIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE
La SOCIEDAD aplicará el régimen económico previsto en el Anexo II denominado “Condiciones y régimen económico aplicable”,
que el CLIENTE declara conocer y entender.
La SOCIEDAD proporcionará al CLIENTE la información precontractual sobre costes y gastos asociados al servicio de inversión y a los instrumentos financieros que en cada caso prevea la normativa vigente, tal y como se establece en el Contrato Marco.
Con carácter anual, la SOCIEDAD facilitará al CLIENTE un documento con la totalidad de costes y gastos en los que efectivamente ha incurrido, incluyendo, en su caso, los incentivos recibidos por parte de terceros.
El CLIENTE abonará a la SOCIEDAD las tarifas correspondientes por el concepto de asesoramiento en materia de inversión, de acuerdo con lo pactado, en la cuenta corriente o de efectivo reseñada en expositivo séptimo del presente Contrato.
QUINTA.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El CLIENTE reconoce que la decisión de inversión constituye, en todo caso, su responsabilidad, por lo que asume cuantos riesgos se deriven de la misma, los cuales habrán sido puestos de manifiesto por la SOCIEDAD con carácter previo a la operación.
El CLIENTE exonera a la SOCIEDAD de toda responsabilidad que se derive del resultado económico del asesoramiento prestado, asumiendo el CLIENTE las posibles pérdidas que se puedan ocasionar como consecuencia de la evolución del propio mercado o del riesgo asumido.
El CLIENTE exonera a la SOCIEDAD, de cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir por caso fortuito o causa de fuerza mayor, por suspensión e interrupción de los mercados financieros en que opere, o por virus informáticos, averías, desconexiones, retrasos, deficiencias, sobrecargas o bloqueos en el uso de los sistemas telefónicos, electrónicos o telemáticos motivados por causas ajenas a la SOCIEDAD.
Asimismo, serán de cuenta del CLIENTE los daños y perjuicios causados a la SOCIEDAD, por error en la comunicación de datos personales o patrimoniales propios del CLIENTE, o de terceros en cuya representación opere.
La SOCIEDAD no se hace cargo en ningún caso de las pérdidas ni participa de los beneficios que pudieran producirse como consecuencia de las operaciones efectuadas por el CLIENTE.
SEXTA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente Contrato entrará en vigor en el momento en que, una vez firmado, sea recibido por la SOCIEDAD y verificada la suficiencia de la documentación aportada.
Su duración es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes unilateralmente, en cualquier momento de su vigencia, dar por finalizado el mismo, comunicándolo fehacientemente a la otra parte con un preaviso de un (1) mes, salvo por impago de comisiones o riesgo de crédito con el CLIENTE, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o el abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso la rescisión podrá ser inmediata. En el caso de extinción anticipada del Contrato, la SOCIEDAD solo tendrá derecho a percibir comisiones, de acuerdo con lo recogido en la cláusula octava, la parte proporcional devengada de las tarifas por el servicio de asesoramiento correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del Contrato.
SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN
Las Partes, efectuando expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten, para la resolución de cuantas cuestiones y discrepancias pudieran derivarse de la aplicación o interpretación del presente Contrato, a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales xx Xxxxxx.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Contrato de Asesoramiento sobre inversiones, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL CLIENTE LA SOCIEDAD
[Incluir nombre del representante de la SOCIEDAD]
Anexo I
DETALLE DEL PATRIMONIO FINANCIERO INICIAL DEL CLIENTE
De conformidad con el expositivo tercero del presente Contrato, el CLIENTE comunica su patrimonio financiero inicial, cuyo valor xx xxxxxxx es el que se indica a en el apartado fecha de valoración. Cualquier modificación sobre el mismo, debe ser comunicada a la SOCIEDAD de forma fehaciente.
En el caso de que se presente un resguardo o extracto de posición en una entidad financiera o cualquier otro documento válido a los efectos se indicará en este documento haciendo una referencia a la existencia del mismo que quedará como parte inseparable de este anexo.
CLIENTE | NUM. DE CUENTA | FECHA DE VALORACION |
OBSERVACIONES |
NOMBRE DEL VALOR | CODIGO ISIN | NUM. DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS | PRECIO | VALOR EFECTIVO |
TOTAL VALOR EFECTIVO
, a
EL CLIENTE
Anexo II
CONDICIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE
En contraprestación por este servicio, la SOCIEDAD percibirá la comisión de asesoramiento que se indica a continuación:
-La SOCIEDAD percibirá un porcentaje máximo anual sobre el patrimonio objeto de asesoramiento del 0,8%
-Esta comisión se cobrará trimestralmente sin existir un mínimo a cobrar
Sin perjuicio de lo anterior, la SOCIEDAD podrá recibir honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceras entidades por las inversiones que, con ocasión de la prestación del servicio de asesoramiento, realice el CLIENTE. El CLIENTE, en todo caso, ha sido oportunamente informado de los honorarios, comisiones o beneficios monetarios que, en su caso, podrá recibir la SOCIEDAD por la prestación del servicio de asesoramiento no independiente previsto por este Contrato o, en su defecto, del método de cálculo de los mismos, de conformidad con la legislación aplicable. Asimismo, el CLIENTE recibirá, al menos una vez al año y mientras la SOCIEDAD reciba los citados honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceras entidades, información exacta del pago o el beneficio percibido o abonado.
La recepción de incentivos por parte de la SOCIEDAD respecto a los servicios prestados al CLIENTE no perjudica el cumplimiento de la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés del CLIENTE. En el supuesto de que la SOCIEDAD reciba incentivos de terceros, estos serán comunicados al CLIENTE de forma previa a la prestación del servicio o la contratación del instrumento financiero de que se trate y estos deberán suponer un aumento de la calidad del servicio prestado al CLIENTE.
Estos acuerdos se establecen generalmente como un porcentaje de le comisión generada ya sea de ejecución o de la comisión de gestión cobrada por la IIC.
Dichas comisiones no constituyen en ningún caso un sobre coste para el CLIENTE, ni perjudica la calidad del servicio prestado y se justifican con el aumento de la calidad del servicio prestado, actuando la SOCIEDAD siempre en el interés óptimo del CLIENTE.
El CLIENTE se da por informado de tal circunstancia y la acepta en la medida en que la misma no tiene impacto alguno sobre el precio del activo o instrumento financiero o del valor liquidativo de las posibles IIC que su cartera pueda incluir.
FIRMA DEL CLIENTE