Contract
7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
CVE-2020-6563 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Cantabria y el Comité de Empresa, por el que se aprueba la modificación de los artículos 10, 11, 21, 23 y 24 del mismo.
Código 39003392012009.
Visto el acuerdo suscrito, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xx Xxxxxxxx Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de la Universidad de Cantabria, integrada por las personas designadas en representación de la Universidad de Cantabria y el Comité de Empresa en representación de los trabajadores afectados, para la modificación de los artículos 10, 11, 21, 23 y 24 del mismo; y de conformidad con el artículo
90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 xx xxxxxx, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, así como en el Decreto 7/2019, de 8 de julio, de Reorganización de las Conseje- rías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
ACUERDA
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, así como el texto del acuerdo.
Santander, 4 de septiembre de 2020.
CVE-2020-6563
El director general de Trabajo, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
La Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de PDI Laboral de la Universidad de Cantabria, (B.O.C.) 13 xx xxxxxx de 2009) en la reunión del día 14 de julio de 2020, acordaron introducir las siguientes modificaciones en el texto del mismo:
Artículo 10. Régimen Jurídico de Contratación
El régimen jurídico del personal docente e investigador laboral y las diversas categorías contractuales así como el procedimiento selectivo de tal personal viene regulado en el Decreto 55/2019 del Gobierno de Cantabria y en las modificaciones del mismo.
En cualquier caso la Universidad de Cantabria podrá contratar en régimen laboral y en las condiciones legalmente establecidas en cada momento al personal docente e investigador entre las figuras contractuales que se describen a continuación. Estos contratos deberán cumplir, además de los requisitos generales para el acceso al empleo público, los específicamente establecidos para cada una de las figuras por la legislación vigente, los estatutos de la UC y normativa que los desarrolle, las disposiciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria que regulan el régimen jurídico y retributivo de este personal así como cualquier otra norma de directa aplicación.
Artículo 11. Modalidades contractuales
1. Ayudantes.
2. Profesores Ayudantes Doctores.
3. Profesores Contratados Doctores.
4. Profesores Contratados Doctores en plazas vinculadas
5. Profesores Asociados.
6. Profesores Asociados del ámbito sanitario
7. Profesores Asociados Doctores del ámbito sanitario
8. Profesores Visitantes.
9. Profesores Eméritos.
Artículo 21. Jubilación
1. Se establece, con carácter obligatorio, la extinción de la relación laboral una vez alcanzada la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que el trabajador afectado cumpla los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
2. Dicha medida se encuentra vinculada, de conformidad con la Disposición Final Primera del R.D.L. 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo al fomento del relevo generacional y rejuvenecimiento de la plantilla, a la consolidación del empleo temporal y a la mejora de la calidad del empleo mediante el perfeccionamiento profesional.
CVE-2020-6563
3. En el marco de la planificación de los recursos humanos, la Universidad de Cantabria podrá establecer, mediante negociación colectiva, condiciones especiales de jubilación anticipada o prolongación de la permanencia en servicio activo, para los trabajadores con contrato indefinido.
Artículo 23. Retribuciones Básicas y complementos (...)
2.- Antigüedad
a) El PDI contratado en régimen laboral percibirá, en concepto de antigüedad, por cada tres años de servicios prestados en la UC la cantidad establecida en el anexo de retribuciones. En el caso del profesorado "a tiempo parcial" la percepción será proporcional a las horas recogidas en el contrato laboral. Los Profesores Asociados que desempeñen dos actividades públicas, los servicios prestados en el segundo puesto o actividad, no computarán a efectos de trienios, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art. Séptimo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
b) Para el devengo de la antigüedad se computarán, igualmente los servicios prestados indistintamente en cualquiera de las Administraciones Públicas, en calidad de funcionario xx xxxxxxx o interino, contratado administrativo o contratado laboral.
Retribuciones complementarias:
1. Complemento de productividad por tramo docente:
Es aplicable al profesor contratado doctor con dedicación a tiempo completo, en atención a la calidad de la actividad docente realizada en la Universidad de Cantabria durante cada periodo de 5 años, en régimen de dedicación a tiempo completo o en periodo equivalente, si ha prestado servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial, a contar desde el inicio de su contratación por la Universidad de Cantabria. Su cuantía será́ igual a la reconocida para los Profesores Titulares de Universidad
2. Complemento de productividad por tramo de investigación:
Aplicable al profesor contratado doctor con dedicación a tiempo completo en atención a la calidad de la actividad investigadora realizada durante cada periodo de 6 años, desde el inicio de la misma. Su cuantía será́ igual a la reconocida para los Profesores Titulares de Universidad
Los criterios de valoración para conseguir ambos tramos serán idénticos a los del PDI funcionario.
(...)
6.- Complementos sanitarios:
Los profesores contratados doctores con plaza vinculada percibirán un complemento sanitario general en función del puesto que ocupen en la estructura sanitaria, cuya cuantía será fijada por el Gobierno de Cantabria.
Asimismo, podrán percibir, cuando proceda y en las cantidades y condiciones que el Gobierno de Cantabria determine, complementos sanitarios especiales por productividad variable, atención continuada y carrera profesional.
Los importes de los complementos sanitarios serán transferidos por el Servicio Cántabro de Salud a la Universidad.
CVE-2020-6563
7.- El resto de contratados a tiempo completo podrán también recibir las retribuciones complementarias de productividad por tramo docente y de productividad por tramo de investigación cuando estas sean convenientemente autorizadas tal y como se recoge en el art. 22 del Decreto 55/2019 de 11 xx xxxxx del Consejo de Gobierno de Cantabria que regula el régimen jurídico y retributivo de personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Cantabria.
Artículo 24
1. La retribución de los profesores eméritos será complementaria a la que les corresponda como PDI jubilado, en cuantía igual a la necesaria hasta alcanzar el 25 % del nivel retributivo consolidado, por todos los conceptos, que tuviera al momento anterior a su jubilación, actualizado al año en que se realice la contratación.
(...)
XXXXX XX – RETRIBUCIONES BRUTAS PERSONAL DOCENTE CONTRATADO EN LA UC
AÑO 2020
P.DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO EN LA U.C.
Convenio P.D.I. Laboral 2009 (B.O.C. 13 xx xxxxxx)
Retribución mensual | Paga extraordinaria | Retribución Anual | |
(12 Pagas) | (2 pagas) | 34.963,36 | |
Profesor Contratado Doctor | 2.563,22 | 2.102,36 | |
Profesor Contratado Doctor Vinculado TC | 2.563,22 | 2.102,36 | 34.963,36 |
Profesor Contratado Doctor Xxxxxxxxx TP | 1.110,36 | 910,70 | 15.145,72 |
Profesor Ayudante Doctor | 1.817,91 | 1.817,91 | 25.450,74 |
Ayudante XXX | 1.341,46 | 1.341,46 | 18.780,44 |
Xxxxxxxx XXX (con DEA)(*)(**) | 1.406,67 | 1.406,67 | 19.259,62 |
Profesor Asociado 6 h | 709,77 | 709,77 | 9.936,78 |
Profesor Asociado 5 h | 591,50 | 591,50 | 8.281,00 |
Profesor Asociado 4 h | 473,19 | 473,19 | 6.624,66 |
Profesor Asociado 3 h | 354,91 | 354,91 | 4.968,74 |
Profesor Asociado Doctor Sanitario 3 h | 473,19 | 473,19 | 6.624,66 |
Retribución mensual | Paga extraordinaria | Retribución Anual | |
(12 pagas) | (2 pagas) | ||
Trienio TC | 46,32 | 28,59 | 613,02 |
6 h | 20,07 | 12,38 | 265,60 |
5 h | 16,72 | 10,32 | 221,28 |
4 h | 13,38 | 8,26 | 177,08 |
3 h | 10,03 | 6,19 | 132,74 |
Tramo Docente | 130,59 | 130,59 | 1.828,26 |
Tramo Investigador | 130,59 | 1.567,08 |
* Para la percepción de las retribuciones indicadas, los Ayudantes que accedan al doctorado a través de un master oficial deberán estar en posesión del título de máster y acreditar haber sido admitidos al periodo investigador del doctorado (con asignación de director y título de tesis).
** Para percibir las retribuciones indicadas, el reconocimiento de la posesión del DEA, o de las condiciones señaladas en (*), sólo tendrá efectos desde el inicio del tercer año de vigencia del contrato y sucesivos. La situación salarial que corresponda para cada año de vigencia del contrato se revisará a su comienzo.
-Profesores Eméritos su retribución será 25% de la diferencia entre las retribuciones que percibía en el momento de su jubilación y la pensión que perciba en dicho momento.
- Cargos Académicos. La retribución que percibe el personal docente contratado por cargo académico será la misma que la que perciben los docentes funcionarios por dicho concepto.
CVE-2020-6563
Incremento del 2% recogido en (R.D-ley 2/2020 de 21 de enero de 2020).
Lo establecido en el art. 23.2 Antigüedad, tendrá efectos económicos desde el 1 de julio de 2019.
La efectividad de este acuerdo queda supeditada a su autorización y registro por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria.
Por parte de la Universidad de Cantabria
EL VICERRECTOR DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DE PROFESORADO
EL GERENTE EL ASESOR JURÍDICO EL JEFE DE SERVICIO DE PDI,
RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Por parte de las Centrales Sindicales
UGT CC.OO. CSIF
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx Punin
CVE-2020-6563
2020/6563