POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOGE UNA INFORMACIÓN Y SE ADOPTAN UNAS DETERMINACIONES.
RESOLUCIÓN No.
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOGE UNA INFORMACIÓN Y SE ADOPTAN UNAS DETERMINACIONES.
LA DIRECTORA DE LA REGIONAL XXXXXX DE SAN XXXXXXX DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS XXXX NEGRO-NARE, CORNARE. En uso
de sus atribuciones legales y delegatarias y en especial las previstas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015 y
CONSIDERANDO
Antecedentes:
1.-Mediante la Resolución 000-0000-0000 del 5 xx xxxxxx de 2013, Cornare otorga un permiso de vertimientos al señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificada con cedula de ciudadanía número
70.550.138 para el tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas y no domésticas generadas en el predio identificado con FMI 018-104669, ubicado en la vereda Las Mercedes del municipio de Marinilla.
2.-Mediante Oficio 000-0000-0000 del 17 xx xxxx de 2019 se solicita al interesado realizar ajustes del permiso en cumplimiento el Decreto 050 del 2018 para vertimientos de aguas residuales domésticas y no domésticas tratadas al suelo.
3.-Mediante Radicado 000-0000-0000 del 12 de julio de 2019 el interesado solicita prórroga para dar cumplimiento al ajuste del permiso de vertimiento al Decreto 050 de 2018, solicitada mediante Oficio 000- 0000-0000 del 17 xx xxxx de 2019.
4.-Mediante radicado 000-0000-0000 de 1 xx xxxxxx de 2019, se le informa al usuario que se le concede una prórroga para dar cumplimiento a los requerimientos del oficio 131-0510 del 17 xx xxxx de 2019, hasta el 30 de septiembre de 2019.
5.-Mediante 000-0000-0000 del 2 de octubre de 2019, el interesado solicita autorización a la señora Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx para que consulte los expedientes que reposan en Cornare.
6.-Mediante radicado 000-0000-0000 del 7 de octubre de 2019, el usuario solicita prórroga para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 050 de 2018.
7.-Mediante Auto 000-0000-0000 del 25 de octubre de 2019, se le concede una prórroga por termino de un mes calendario, a partir de la notificación para dar cumplimiento al Oficio 000-0000-0000 del 17 xx xxxx de 2019 y la Resolución 131-0817 del 5 xx xxxxxx de 2013.
8.-Mediante Radicado 000-0000-0000 del 8 de noviembre de 2019 el interesado allega información concerniente al cumplimiento del Decreto de 050 de 2018 para vertimiento de aguas residuales al suelo.
9.-Que funcionaros de la Corporación, procedieron a evaluar la información presentada, generándose el Informe Técnico 131-0919 del 19 xx xxxx de 2020, dentro del cual se formularon las siguientes Observaciones y conclusiones:
25. OBSERVACIONES:
Descripción del proyecto
Localización: El predio identificado con FMI 018-104669 se encuentra ubicado en la vereda La Aurora del municipio de Marinilla. En el predio se tiene establecido la granja porcicola La Bachue, el cual está constituido por tres unidades donde se trabajan en la unida uno fases de reemplazo, gestación, montas y parideras, una unidad de recebos y una última unidad de ceba , se realiza recolección de excreta sólida y liquida para el riego de pastos de kikuyo.
Mediante Resolución 000-0000-0000 del 5 xx xxxxxx de 2013 se aprobaron los siguientes sistemas:
STARD-Oficina Ceba: Sistema prefabricado conformado por tanque séptico y filtro anaerobio de flujo ascendente con un volumen de 1000 litros, eficiencia teórica de 87,9%, descarga sobre campo de infiltración. Caudal: 0,004 L/s tiempo de descarga: 9 horas/día los 30 días del mes.
STARD Vivienda-Ceba (7 personas): Sistema prefabricado conformado por tanque séptico y filtro anaerobio de flujo ascendente con un volumen de 2000 litros, eficiencia teórica de 93,9%, descarga sobre campo de infiltración. Caudal: 0,009L/s tiempo de descarga: 24horas/día los 30 días del mes.
STARD-Oficina Gestación: Sistema conformado por trampa de grasas, tanque séptico y filtro anaerobio de flujo ascendente con un volumen de 2000 litros, eficiencia teórica de 86,64%, descarga sobre campo de infiltración. Caudal: 0,014L/s tiempo de descarga: 9 horas/día los 30 días del mes.
Fuente de abastecimiento: El predio cuenta con una concesión de aguas otorgada mediante la Resolución 000-0000-0000 del 2 xx xxxxx de 2012 con un caudal de 0,426 para uso pecuario de la fuente sin nombre que discurre por el predio.
Sobre el radicado 000-0000-0000 del 1 de noviembre de 2019
Se allega información correspondiente al cumplimiento del decreto 050 del 2018.
Prueba de Infiltración: Se presenta prueba de infiltración realizada el 30 de septiembre en donde ese encuentran construidos los sistemas de infiltración de cada sistema doméstico, para llevar a cabo las pruebas se realizaron apiques en el terreno con una profundidad de 0,78 metros, y diámetro de 10 centímetros y se saturaron con agua durante cinco hora sin alcanzar un nivel de 30 centímetros respecto la grava con el fin de simular periodos de lluvia, se realizaron las mediciones 24 horas después de la saturación, se adicionaron 15 centímetros de agua y luego se inició la medición del nivel del agua cada 5 minutos durante 30 minutos, obteniéndose los siguientes resultados:
STARD- Oficina Ceba:
Tiempo | Descenso (cm) |
0 | 30 |
5 | 23 |
10 | 19 |
15 | 14 |
20 | 8 |
25 | 5 |
30 | 2,5 |
De acuerdo a la anterior se obtiene una tasa de infiltración de 1,09 min/cm, lo que de acuerdo a la teoría se obtiene lo siguiente: Área de infiltración requerida: 9,1 metros cuadrados.
El sistema actual está conformado por tres ramificaciones con una separación entre zanjas de 1 metro, y una longitud de 20 metros, por lo que se obtienen un área de 61 metros cuadrados por lo que el área actual de infiltración es mayor a la requerida, es decir el sistema cumple con las características de diseño para entregar las aguas al suelo.
Sistema de infiltración:
Numero de zanjas: 3 ramales Ancho: 0,50 metros
Profundidad: 0,70 metros Distancia entre ramales: 1 metro Longitud: 20 metros.
STARD Vivienda-Ceba (7 personas):
Tiempo | Descenso (cm) |
0 | 30 |
5 | 24 |
10 | 20 |
15 | 16 |
20 | 11 |
25 | 8 |
30 | 4 |
De acuerdo a la anterior se obtiene una tasa de infiltración de 1,15 min/cm, lo que de acuerdo a la teoría se obtiene lo siguiente: Área de infiltración requerida: 14 metros cuadrados.
El sistema actual está conformado por tres ramificaciones con una separación entre zanjas de 1 metro, y una longitud de 20 metros, por lo que se obtienen un área de 61 metros cuadrados por lo que el área actual de infiltración es mayor a la requerida, es decir el sistema cumple con las características de diseño para entregar las aguas al suelo.
Sistema de infiltración:
Numero de zanjas: 3 ramales Ancho: 0,50 metros
Profundidad: 0,70 metros Distancia entre ramales: 1 metro Longitud: 20 metros.
STARD-Oficina Gestación
Tiempo | Descenso (cm) |
0 | 30 |
5 | 26 |
10 | 21 |
15 | 17 |
20 | 12 |
25 | 9 |
30 | 6 |
De acuerdo a la anterior se obtiene una tasa de infiltración de 1,60 min/cm, lo que de acuerdo a la teoría se obtiene lo siguiente: Área de infiltración requerida: 9,1 metros cuadrados.
El sistema actual está conformado por tres ramificaciones con una separación entre zanjas de 1 metro, y una longitud de 20 metros, por lo que se obtienen un área de 61 metros cuadrados por lo que el área actual de infiltración es mayor a la requerida, es decir el sistema cumple con las características de diseño para entregar las aguas al suelo.
Sistema de infiltración:
Numero de zanjas: 3 ramales Ancho: 0,50 metros
Profundidad: 0,70 metros Distancia entre ramales: 1 metro Longitud: 20 metros.
Se anexa imagen donde se identifican los sistemas de tratamiento y los sistemas de infiltración.
Plan de Operación y Mantenimiento: Este manual reposa en el expediente de vertimiento aprobado mediante Resolución 000-0000-0000 del 5 xx xxxxxx de 2013, sin embargo el interesado manifiesta que se realizaran inspecciones quincenales a los sitios donde se ubican los sistemas de infiltración, realizando una adecuada gestión de los residuos que puedan resultar de estas actividades.
Plan de Cierre y Abandono: Se presenta plan de cierre y abandono donde se establecen las actividades de abandono las cuales contemplan actividades de retiro del sistema de infiltración del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, se contemplan realizar actividades de estabilidad física, , estabilidad química, reducción de impacto y uso del terreno. Para llevar a cabo estos objetivos de realizará una caracterización del entorno, donde se identifiquen zonas afectadas por la operación de los sistemas, además de identificar las afectaciones por el cierre; se establecen las medidas de cierre de cada unida de los sistemas de tratamiento y del sistema de infiltración, este último se realizará mediante al taponamiento de la tubería o
el retiro de la tubería y reconstrucción del terreno mediante llenado y nivelación, se realizará adecuada disposición de los residuos producto del desmantelamiento de las unidades de los sistema.
Se allega certificado de mantenimiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticos, realizado el 19 de septiembre de 2019 por la empresa ARD Pozos sépticos.
Plan de gestión del Riesgo y Manejo de Vertimiento: Se presenta documento que realiza una identificación de amenazas que se presentan en la zona y en los sistemas de tratamiento, se evalúa la probabilidad de ocurrencia de las amenazas y se calcula el nivel xx Xxxxxx, encontrándose como riesgo medio movimientos sísmicos, precipitaciones, derrame, vandalismo; se establecen medidas de reducción de riesgos como capacitación al personal, inspección y mantenimiento adecuados de los sistemas, controlar la calidad de los vertimientos entregados al suelo, además se establece un plan operativo de atención de emergencias en los sistemas de tratamientos de aguas residuales domésticas, programa de recuperación, y evaluación y monitoreo del plan. El documento presentado cuenta con lo establecido por la normativa ambiental vigente Resolución 1514 del 2012, en cuanto el manejo y atención del riesgo del vertimiento.
Verificación de Requerimientos o Compromisos: Resolución 000-0000-0000 del 5 xx xxxxxx de 2013 | |||||
ACTIVIDAD | FECHA CUMPLIMIENTO | CUMPLIDO | OBSERVACIONES | ||
SI | NO | PARCIAL | |||
Realice mantenimiento a los sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas y presente anualmente los soportes y evidencias del mantenimiento realizado al sistema así como la disposición final de los residuos generados en estas actividades. | Anualmente | X | Se presenta certificado de mantenimiento realizado en el año 2019, entregado a ARD Pozos sépticos. | ||
Verificación de Requerimientos o Compromisos: Radicado 000-0000-0000 del 17 xx xxxx de 2019 | |||||
Realizar ajuste del permiso de vertimiento de acuerdo a lo establecido en el Decreto 050 de 2018, en su artículo 06 el cual modifica el artículo 2.2.3.3.4.9 del Decreto 1076 de 2015, del vertimiento al suelo de aguas domesticas tratadas | 25 de noviembre de 2019 | X | Presenta la información correspondiente a prueba de infiltración, plan de mantenimiento y plan de cierre y abandono, información que cumple con lo establecido el artículo 2.2.3.3.4.9 del Decreto 1076 de 2015. |
26. CONCLUSIONES:
1. La granja La Bachue, ubicada en la vereda Las Mercedes de Marinilla, cuenta con tres sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, conformado por trampa grasas, sistema séptico y filtro FAFA, cuyo efluente es vertido al suelo mediante campo de infiltración, sistemas aprobados mediante Resolución 000-0000-0000 del 5 xx xxxxxx de 2013.
2. Los vertimientos son realizados al suelo mediante campos de infiltración, se presenta pruebas de infiltración en las áreas utilizadas, de acuerdo a las cuales las áreas para infiltrar el vertimiento presentan características buenas de drenaje, el sistema de infiltración implementado cumple con los criterios de diseño para realizar una entrega adecuada al cuerpo receptor sin alterar la capacidad de percolación del suelo, por lo que es factible aprobar los sistemas de infiltración implementados en el predio.
3. Se presenta actividades de operación y mantenimiento del sistema de infiltración como complemento al plan de mantenimiento allegado con la solicitud de permiso de vertimiento, dichas actividades responden a las necesidades operativas para el adecuado funcionamiento del sistema, acorde a lo establecido en el artículo 6 decreto 050 de 2018 por el cual modifica el artículo 2.2.3.3.4.9 del Decreto 1076 de 2015.
4. Se presenta plan de cierre y abandono donde se establecen alternativas de cierre de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas y el sistema de infiltración, las medidas de manejo para el cierre permiten una adecuada gestión de los impactos evaluados sobre el cuerpo receptor de vertimientos dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 decreto 050 de 2018 por el cual modifica el artículo 2.2.3.3.4.9 del Decreto 1076 de 2015.
5. Se presenta plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimiento, el cual evalúa los riesgos asociados a la operación del sistema, y se establecen medidas de reducción acorde a los riesgos identificados, cumple con la información necesaria para atender algún evento sobre el tratamiento de las aguas residuales domésticas que se generan en el proyecto, es factible aprobar éste plan con el presente informe técnico.
6. El interesado ha dado cumplimiento a la Resolución 000-0000-0000 del 5 xx xxxxxx de 2013 en su artículo 4, en cuanto al enviar informe de mantenimiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El artículo 80 ibídem, establece que: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su Conservación, restauración o sustitución...”
Que según el Artículo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Que de acuerdo al Artículo 31 ibídem, numerales 11 y 12, se establece como funciones de las Corporaciones, Autónomas Regionales, la evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo, aire y demás recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos así mismo recaudar conforme a la Ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el uso y aprovechamiento de los mismos, fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas.
Que el Decreto 1076 de 2015, en el artículo 2.2.3.2.20.5 prohíbe “verter, sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.
El grado de tratamiento para cada tipo de vertimiento dependerá de la destinación de los tramos o cuerpos de aguas, de los efectos para la salud y de las implicaciones ecológicas y económicas.”
Que el artículo 2.2.3.3.5.3 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el artículo 9 del Decreto 050 de 2018, establece la obligación de los generadores de vertimientos a cuerpos de agua o al suelo que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicio, así como los provenientes de conjuntos residenciales de presentar ante la Corporación la Evaluación Ambiental del Vertimiento. Mediante el Decreto 0631 de 2015 se modifica parcialmente el Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones, el cual en su artículo 15 establece: “Parámetros Fisicoquímicos Y Sus Valores Límites Máximos Permisibles En Los Vertimientos Puntuales De Aguas Residuales No Domésticas (Arnd) Para Las Actividades Industriales, Comerciales O De Servicios Diferentes A Las Contempladas En Los Capítulos V Y Vi Con Vertimientos Puntuales A Cuerpos De Agua Superficiales.
Los parámetros y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales no Domésticas (ARnD) para las actividades industriales, comerciales o de servicios diferentes a las contempladas en los Capítulos V y VI con vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales, a cumplir, serán los siguientes.”
Que el Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, establece los Principios rectores de la actuación y procedimientos administrativos a la luz de la Constitución Política Colombiana, los cuales, para estos efectos citaremos los numerales 1, 7 y 11, a saber: Artículo 3°. Principios. (…) 1. “En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción”. 7. “En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos”. 11. “En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. Así mismo, el artículo 45 ibídem dispone lo siguiente: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
Que en virtud del Artículo 11 del Decreto 019 de Enero 10 del 2012, por medio del cual se establece que: “(…) Cualquier funcionario podrá corregir el error sin detener la actuación administrativa, procediendo en todo caso a comunicar por el medio más idóneo al interesado sobre la respectiva corrección.”
Que en virtud de lo anterior y hechas las respectivas consideraciones de orden jurídico, y acogiendo lo establecido en el Informe Técnico 131-0919 de 19 xx xxxx del 2020, se conceptúa el cumplimiento de los requerimientos realizados
Que es función de CORNARE propender por el adecuado uso y aprovechamiento de los recursos naturales de conformidad con los principios medio ambientales de racionalidad, planeación y proporcionalidad, teniendo en cuenta para ello lo establecido por los postulados del desarrollo sostenible y sustentable
Que es competente la Directora de la Regional Xxxxxx de San Xxxxxxx de conformidad con la Resolución Corporativa que lo faculta para conocer del asunto y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. ACOGER:
A. La información presentada por al señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificada con cedula de ciudadanía número 70.550.138 propietario de la granja La Bachue, como cumplimiento a las obligaciones que establece la Resolución 000-0000-0000 del 5 xx xxxxxx de 2013 y Radicado 000-0000-0000 del 17 xx xxxx de 2019 correspondiente a allegar certificados de mantenimiento de los sistemas de aguas residuales domésticas y el ajuste del permiso de vertimiento acorde a lo establecido en el Decreto 050 de 2018, por el cual modifica el artículo 2.2.3.3.4.9 del Decreto 1076 de 2015 respectivamente; información allegada con el Radicado 000- 0000-0000 del 8 de noviembre de 2019.
B.- El plan de cierre y abandono de los sistemas de infiltración de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que se encuentran en el predio, dado que cumple con la actividades a llevar a cabo para los procesos de restauración y mitigación de impactos en caso de cierre, de acuerdo a lo establecido el artículo 6 del Decreto 050 de 2018 que modifica el artículo 2.2.3.3.4.9. del Decreto 1076 de 2015.
.
ARTICULO SEGUNDO APROBAR al señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificada con cedula de ciudadanía número 70.550.138 propietario de la granja La Bachue los siguientes sistemas de infiltración para los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas:
Sistema de Tratamiento | Sistema de Infiltración |
STARD- Oficina Ceba | Sistema de infiltración: Campo de Infiltración Área: 61 metros cuadrados Numero de zanjas: 3 ramales Ancho: 0,50 metros Profundidad: 0,70 metros Distancia entre ramales: 1 metro Longitud: 20 metros. |
STARD Vivienda-Ceba (7 personas) | Sistema de infiltración: Campo de Infiltración Área: 61 metros cuadrados Numero de zanjas: 3 ramales Ancho: 0,50 metros Profundidad: 0,70 metros Distancia entre ramales: 1 metro Longitud: 20 metros. |
STARD-Oficina Gestación | Sistema de infiltración: Campo de Infiltración Área: 61 metros cuadrados Numero de zanjas: 3 ramales Ancho: 0,50 metros Profundidad: 0,70 metros Distancia entre ramales: 1 metro Longitud: 20 metros. |
ARTICULO TERCERO RECORDAR al señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificada con cedula de ciudadanía número 70.550.138 propietario de la granja La Bachue, el cumplimiento de las obligaciones del Permiso de vertimientos acorde con la periodicidad establecida en la Resolución 000-0000-0000 del 5 xx xxxxxx de 2013, decir presentar anualmente los soportes y evidencias de los mantenimientos de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas.
ARTICULO CUARTO. ADVERTIR a la parte interesada que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones que determina la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las penales o civiles a que haya lugar.
Parágrafo. La Corporación, se reserva el derecho de hacer el Control y Seguimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las concesiones de aguas, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO QUINTO. NOTIFICAR personalmente el presente acto administrativo a al señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificada con cedula de ciudadanía número 70.550.138 propietario de la granja La Bachue,, Haciéndole entrega de una copia de la misma, como lo dispone la Ley 1437 de 2011. De no ser posible la notificación personal se hará en los términos de la mencionada ley.
ARTICULO SEXTO. INDICAR que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dado en el Municipio de Rionegro,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
Directora Regional Xxxxxx de San Xxxxxxx.
Expediente: 05.400.04.17169
Proyectó: Abogado/ xxxxxxx xxxxx Técnico: Xxxxx Xxxxxx
Proceso: Control y Seguimiento. Asunto: vertimiento .
Fecha: 26/05/2020