PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO, CON CONTENEDORES PARA RECOGIDA DE ACEITE USADO DE ORIGEN DOMÉSTICO
PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO, CON CONTENEDORES PARA RECOGIDA DE ACEITE USADO DE ORIGEN DOMÉSTICO
PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS
1º.-OBJETO
El artículo 21.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados establece que las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial tomarán medidas para fomentar un reciclado de alta calidad y, a este fin, se establecerá una recogida separada de residuos, entre otros de aceites usados, cuando sea técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los criterios de calidad necesarios para los sectores de reciclado correspondientes.
Y añade en su número 3 este mismo artículo que las Entidades Locales habilitarán espacios, establecerán instrumentos o medidas para la recogida separada de residuos domésticos y en su caso, comerciales a los que es preciso dar una gestión diferenciada bien por su peligrosidad, para facilitar su reciclado o para preparar los residuos para su reutilización.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx de San Xxxxxxx en el ejercicio de ese mandato el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de San Xxxxxxx pretende llevar a cabo, en régimen de concurrencia, autorizaciones de ocupación de espacios de dominio público, con Contenedores de recogida de aceite usado de origen doméstico a instalar en los emplazamientos que se determinan en el anexo II xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
La codificación de la actividad de acuerdo con la Nomenclatura Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea es “90500000-2 Servicios
relacionados con desperdicios y residuos” y “79341400-0 Servicios de campañas de publicidad”.
2º.-NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Se trata de autorizaciones administrativas que dan derecho a utilizar una porción del suelo de dominio público, para la ubicación de contenedores en las condiciones que se establecen en los presentes pliegos de condiciones administrativas y técnicas.
La autorización se regirá por:
▪ Los pliegos de condiciones administrativas y técnicas
▪ Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
▪ La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local
▪ Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
▪ Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
▪ Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por lo que se refiere a la aplicación de los principios contenidos en ella para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
▪ Supletoriamente, regirán las normas generales del derecho administrativo y, sólo en su defecto, las del derecho privado.
El desconocimiento por parte del autorizado de la normativa aplicable al contrato no eximirá al mismo de la obligación de su cumplimiento.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
3º.-CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN Y DE LOS CONTENEDORES
3.1.- El presente procedimiento comprende la autorización para la instalación de todos los contendores en los lugares fijados en el anexo II xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
Los contenedores deberán cumplir con las prescripciones técnicas que se establecen en el pliego técnico.
En el contenedor está expresamente prohibido colocar publicidad.
3.2.- Una vez concedidas las autorizaciones y antes de proceder a la instalación de los contenedores el adjudicatario deberá, inexcusablemente, ponerse en contacto con el Ayuntamiento a fin de fijar el lugar exacto de ubicación dentro de los emplazamientos establecidos en el Anexo II xxx Xxxxxx de Condiciones técnicas.
Cualquier instalación de contenedor sin cumplir el requisito anterior supondrá la obligación de su retirada en el plazo máximo de 24 horas, sin perjuicio de la posible revocación de la autorización concedida.
Todos los gastos de agua, saneamiento, luz, etc que se originen serán por cuenta del adjudicatario.
Una vez concedida la autorización el adjudicatario deberá contratar, a su xxxxx, una póliza de seguros que cubra todos los riesgos de responsabilidad que puedan originarse con motivo de la instalación de los contenedores, por un importe mínimo de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 €).
El adjudicatario deberá solicitar, a su xxxxx, y obtener para la instalación y ejercicio de la actividad todos los permisos y licencias que fuesen necesarios. La no obtención de esas autorizaciones supondrá que no se puede instalar ni ejercer esa actividad y, por lo tanto, la revocación de la autorización concedida sin derecho de indemnización alguna.
Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 6.000 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
3.3.- El plazo de vigencia de la autorización será de 2 años a contar desde la firma del correspondiente contrato/autorización, pudiéndose prorrogar expresamente por plazos de hasta UN año más
3.4.- Los titulares de las autorizaciones deberán retirarlos del dominio público una vez finalizada la vigencia de la autorización, en un plazo máximo de 15 días.
Transcurrido dicho plazo sin haberlo, autorizan mediante la xxxxxxxx y aceptación de las condiciones de los presentes pliegos de condiciones que suponen la presentación de licitaciones, al Ayuntamiento de Velilla de San Xxxxxxx para proceder a su retirada mediante la ejecución subsidiaria, x xxxxx del obligado (tanto la retirada como el almacenaje de acuerdo con los precios xxx xxxxxxx), con independencia de las demás disposiciones que le sean de aplicación.
3.5.- El adjudicatario habrá de mantener en todo momento la adecuada limpieza del contenedor y de su zona de influencia.
3.6.- El adjudicatario deberá de atenerse en todo momento a las indicaciones de Policía Local e Inspectores de éste Ayuntamiento, quienes podrán modificar la ubicación de los contenedores establecida en la autorización por motivos de tránsito u orden público.
3.6.- La autorización se concede en precario, pudiendo ser revocadas unilateralmente por la administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general, de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre.
Las autorizaciones se extinguirán por las causas señaladas en el artículo 100 de la referida Ley.
3.7.- La transmisión y subrogación requerirá autorización municipal y la aceptación expresa por parte del cedente de las condiciones de la autorización.
4º.- CANON A SATISFACER AL AYUNTAMIENTO
4.1.- 1.- El canon que deberá satisfacer el ADJUDICATARIO ascenderá a la cantidad mínima de CUATROCIENTOS EUROS ANUALES (400,00 €) por todos los contenedores.
4.2.- Los licitadores interesados ofrecerán, conforme al modelo de proposición que se inserta en el presente pliego, el canon a abonar anualmente, que en ningún caso podrá ser inferior a la cuantía señalada en el apartado anterior
4.3.- 3.- El canon anual ofertado por el adjudicatario se ingresará en el Ayuntamiento en dos pagos anuales:
-La primera anualidad: dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la concesión de la autorización.
-Las restantes anualidades en el plazo de un mes del vencimiento de la anualidad.
5º.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
El procedimiento de adjudicación de las autorizaciones será ABIERTO, en tramitación ORDINARIA, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor se atenderá a los criterios establecidos en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
6º.- PERFIL DE CONTRATANTE
7º.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del DNI.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
1. - Personas físicas:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito de la actividad objeto de la autorización demanial a la que se refiere el presente pliego de condiciones, por importe igual o superior a DOCE MIL EUROS (12.000,00 €) IVA incluido que se acreditará mediante
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los tres últimos ejercicios, o
- Declaración anual del Impuesto sobre el Valor añadidos, correspondiente a los tres últimos ejercicios.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 250.000 €
2. - Personas jurídicas:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito de la actividad objeto de la autorización demanial a la que se refiere el presente pliego de condiciones, por importe igual o superior a DOCE MIL EUROS (12.000,00 €) IVA incluido que se acreditará mediante
- Declaración del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los tres últimos ejercicios, o
- Declaración anual del Impuesto sobre el Valor añadidos, correspondiente a los tres últimos ejercicios.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará mediante la presentación de la autorización como Gestor de Residuos para las operaciones de recogida, almacenamiento y transporte y almacenaje de aceites y grasas comestibles de la Comunidad de Madrid y, además, por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años en relación con la actividad objeto de la autorización demanial a la que se refiere el presente pliego de condiciones.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
8º.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las ofertas deberán comprender la instalación de todos los contendores fijados en el
Anexo II xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, no admitiéndose ofertas que no comprendan su totalidad.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, c/ Plaza de la Constitución nº 1, en horario de atención al público, en el plazo de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión
de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Solicitud de autorización para la instalación de contenedores para recogida de aceite usado de origen doméstico”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
▪ La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará de acuerdo con la cláusula 6º del presente Pliego de Condiciones
▪ Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
b) Documentos que acrediten la representación.
▪ Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
▪ Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
▪ Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica
Los licitadores deberán ofertar por la totalidad de los contenedores. Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato del servicio de
, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a _ de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
b) Documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
9º.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación fijados en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones técnicas.
10º.-MESA DE CONTRATACIÓN
Para el otorgamiento de la autorización, el órgano competente estará asistido de una Mesa de Contratación que estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
La composición de la Mesa de contratación se publicará en el Perfil de Contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación.
La mesa tendrá como funciones calificar la documentación presentada y elevar la propuesta de adjudicación.
11º.- APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación se constituirá el octavo día hábil tras la publicación en el perfil del contratante de su composición, lo que tendrá lugar tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 9,30 horas.
La mesa de contratación calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección que se establecen en el presente pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de las proposiciones económicas.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B» que contienen las ofertas económicas de las empresas admitidas, dando lectura a las proposiciones.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Posteriormente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación, al órgano competente.
Adjudicada la autorización y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
12º.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
Previamente al otorgamiento definitivo de la autorización, el órgano competente requerirá el adjudicatario propuesto deberá acreditar en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la autorización, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto de la
autorización, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
13º.- GARANTÍA DEFINITIVA
Previamente al otorgamiento definitivo de la autorización, el adjudicatario propuesto estará obligado a constituir una garantía definitiva, por importe del 5 por ciento del canon ofertado correspondiente a los dos años de la autorización, lo que deberá acreditar en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la autorización.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá por todas las responsabilidades que pudieran derivarse como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo del adjudicatario previstas en los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas que rigen la concesión de la presente autorización, así como de las indemnizaciones y penalidades que debiera satisfacer el adjudicatario como consecuencia de la instalación de los contenedores y de los gastos derivados de la reposición del dominio público a su estado inicial que debiera llevar a cabo el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de San Xxxxxxx como consecuencia de la actividad autorizada.
14º.- PÓLIZA DE SEGUROS
El autorizado deberá, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la autorización , suscribir a su cargo una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las posibles responsabilidades de todo tipo, que como consecuencia de la actividad objeto de la presente autorización, hubiese incurrido el autorizado, incluyendo, asimismo, la responsabilidad civil general por daños causados a terceros, entre los que se incluye el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de San Xxxxxxx, con una cobertura mínima asegurada de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00 euros).
No se admitirá franquicia de ningún tipo salvo compromiso por escrito suscrito por el adjudicatario de hacerse responsable de todas aquellas indemnizaciones de daños ocasionados y con cuantías afectadas por la franquicia del seguro, y eximiendo de su pago al Ayuntamiento de Velilla de San Xxxxxxx.
La responsabilidad por la cuantía que en su caso exceda del importe cubierto por el seguro y por la franquicia corresponderá siempre al autorizado y en ningún supuesto al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de San Xxxxxxx.
15º.- AUTORIZACIÓN
Recibida la documentación solicitada, el órgano competente dictará la correspondiente autorización a favor del adjudicatario.
Sin perjuicio de los demás extremos que puedan incluir las condiciones generales o particulares, el acuerdo de autorización de uso de bienes y derechos demaniales incluirá, al menos:
a) El régimen de uso del bien o derecho.
b) El régimen económico a que queda sujeta la autorización.
c) La garantía a prestar, en su caso.
d) La xxxxxxxx de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.
e) El compromiso de previa obtención a su xxxxx de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
f) La xxxxxxxx de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario, u otra garantía suficiente.
g) La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en el apartado 4 de este artículo.
h) La reserva por parte del ministerio u organismo cedente de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.
i) El plazo y régimen de prórroga y subrogación que, en todo caso, requerirá la previa autorización.
j) Las causas de extinción.
La notificación DE LA AUTORIZACIÓN se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
16º.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES
Se considera incumplimiento toda acción u omisión por parte del adjudicatario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en los Pliegos por los que se rige esta licitación y demás normas de general aplicación.
Los incumplimientos podrán dar lugar, previo expediente instruido al efecto con audiencia del interesado, a la imposición de las penalidades que se establecen a continuación.
Los incumplimientos se califican en leves, graves y muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
1.- Se considerarán incumplimientos leves los siguientes:
a) La colocación de publicidad en los contenedores, salvo la previamente autorizada por la Corporación que será la que se refiera en concreto a la actividad que se desarrolla y en las dimensiones establecidas con arreglo a las prescripciones señaladas al efecto.
b) La falta xx xxxxxx y limpieza puntual del contenedor o en su entorno, tras 24 horas haberse requerido su limpieza al adjudicatario.
c) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al contenedor que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de autorización demanial y no sean reparados 24 horas después de habérsele requerido al adjudicatario su intervención.
2.- Se considerarán incumplimientos graves las siguientes:
a) La falta de mantenimiento reiterado, de no perfecto estado de limpieza, higiene, seguridad u ornato, tanto en los contenedores como en los bienes de dominio público ocupados, entendiendo por incumplimiento grave la persistencia del mismo una vez hayan transcurrido 72 horas desde el requerimiento del cumplimiento por la Administración municipal.
b) La falta de ejecución a su xxxxx, al término de la autorización, de cuantas reparaciones, correcciones y sustituciones sean necesarias, cualquiera que sea su causa, para que el Ayuntamiento reciba los bienes de dominio público ocupados en perfectas condiciones de uso.
c) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales, anejos o colindantes al contenedor, que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de autorización demanial, cuando no constituyan falta leve o muy grave.
d) La reiteración o reincidencia en una falta leve o la comisión de cinco faltas leves durante el periodo de la autorización demanial, previa incoación del correspondiente expediente administrativo y finalización del mismo dictándose resolución que determine la comisión del incumplimiento
3.- Se considerarán incumplimientos muy graves las siguientes:
a) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los técnicos municipales y autoridades.
b) No adoptar las medidas precisas para garantizar la seguridad del público.
c) La instalación de elementos de mobiliario no autorizados ni homologados por los servicios municipales.
d) No proceder al desalojo de los bienes de dominio público cuando así lo ordene el Ayuntamiento, una vez haya sido adjudicada una nueva autorización.
c) La reiteración o reincidencia en una falta grave o la comisión de cinco incumplimientos graves durante el periodo de la autorización demanial, previa incoación del correspondiente expediente administrativo y finalización del mismo dictándose resolución que determine la comisión del incumplimiento.
d) La demora en el pago del canon por un plazo superior a los tres meses
e) La transmisión total o parcial de la autorización demanial, sin la previa autorización municipal o falseamiento de las condiciones de la misma.
4º.- La cuantía de las penalidades que se podrán imponer será las siguientes
a) Por incumplimientos leves de 600 a 900 euros.
b) Por incumplimientos graves será de 901 a 1.500 euros.
c) Por incumplimientos muy graves de 1.501 a 6.000 euros.
La graduación de la penalidad se efectuará de acuerdo con circunstancias objetivas que xxxxx el grado de intencionalidad así como de reincidencia en la comisión del incumplimiento.
Se apreciará reincidencia con la comisión de tres incumplimientos leves, graves o muy graves durante el plazo de un año.
Para apreciar estas circunstancias objetivas se deberá incoar el correspondiente expediente mediante acto administrativo declararse efectiva la comisión del
incumplimiento, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación.
5.- Con independencia de la penalidad que pudiera corresponder cuando se produjesen daños al dominio público y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados, así como la indemnización que proceda que podrá ser satisfecha con cargo a la fianza definitiva.
17º.- EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Serán causas de extinción de la autorización:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
b) Por la declaración de quiebra o suspensión de pagos del adjudicatario
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
d) Caducidad por vencimiento del plazo.
e) Renuncia del titular. Este supuesto llevará consigo la pérdida de la fianza definitiva.
f) Revocación unilateral de la autorización motivada por causas sobrevenidas de interés público, debidamente justificadas, conforme a lo prevenido en este Pliego
g) Mutuo acuerdo.
h) Falta del pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la autorización, declarados por el órgano que otorgó la misma.
i) Por resolución judicial firme.
j) Por la comisión de incumplimientos muy graves, en las que la Corporación estime procedente la resolución del contrato.
k) El abandono que se presumirá cuando el adjudicatario, sin causa justificada, deje de prestar la actividad durante más de un año, con retirada de su personal y desatención absoluta de la actividad.
l) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
m) Por grave descuido en la conservación de las instalaciones siempre que tal conducta de lugar a la realización de obras de restauración por la propia Administración en más de una ocasión con cargo a la garantía del adjudicatario.
n) Por acumulación de un año de cinco incumplimientos calificados en el presente pliego como muy graves.
ñ) Desaparición o desafectación del bien o agotamiento del aprovechamiento.
o) Cualquier otra causa prevista en estas condiciones generales o las que con carácter particular se impongan en relación con las ocupaciones a realizar.
La extinción de la autorización por causa imputable al adjudicatario incluida su renuncia, desistimiento o abandono llevará implícita la pérdida de la garantía definitiva sin menoscabo de la indemnización de daños y perjuicios a la que pudiera dar lugar.
18º.- RETIRADA DE LAS INSTALACIONES
Finalizado el plazo de la autorización, el titular cesará en la ocupación sin necesidad de requerimiento por parte de la Administración municipal, y sin derecho a ninguna compensación o indemnización por tal concepto, ni siquiera fundadas en la realización de obras o mejoras realizadas en el bien objeto de ocupación, que deberá restituirse a la Administración en condiciones que permitan su uso y destino común y general, y no podrá acordarse su prórroga o ampliación del plazo por ningún concepto.
19º.- DESISTIMIENTO
El desistimiento por parte del adjudicatario debe ser puesto en conocimiento del Ayuntamiento y no surtirá efecto hasta que sean retiradas la totalidad de las instalaciones de los emplazamientos a que se refiera la autorización, de lo que se levantará la oportuna acta por los Servicios municipales correspondientes.
El desistimiento no dará derecho a compensación ni indemnización de ninguna clase, ni a la devolución del los importes ya abonados en relación con el ejercicio en que tenga lugar la efectividad del desistimiento
20º.- DESALOJO
Al finalizar la autorización, independientemente de la causa que lo origine, el contratista queda obligado a dejar libres y a disposición del Ayuntamiento los bienes integrantes del dominio público, dentro del plazo de 15 días sin necesidad de requerimiento alguno.
Transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya procedido voluntariamente al desalojo en las debidas condiciones, se requerirá al interesado para que subsane los defectos existentes para que abandone la ocupación, apercibiéndole de que en caso contrario, se dispondrá su realización por los servicios municipales en ejecución subsidiaria o se acordará su desalojo por sus propios medios, siendo los gastos, daños y perjuicios que ello ocasione x xxxxx del interesado y pudiendo hacerse efectivos con cargo a la fianza definitiva.
En estos supuestos, se devengará igualmente canon de explotación por el periodo comprendido entre el término de la autorización y la fecha de la efectiva subsanación o lanzamiento.
El adjudicatario reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de apercibimiento o requerimiento
alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a libre disposición de la Corporación.
21º.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA DEFINITIVA.
El plazo de garantía se fija en seis meses contados a partir de la finalización del plazo de vigencia de la autorización, durante ese plazo el autorizado deberá colaborar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de San Xxxxxxx en todas aquellas cuestiones o incidencias que se deriven de la autorización y en las aclaraciones o reclamaciones que se puedan formular por los usuarios.
Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento de Velilla de San Xxxxxxx haya formulado reparos, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad y se le devolverá la garantía definitiva que hubiera depositado.
22º.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES
De acuerdo con lo establecido en el presente pliego, el Ayuntamiento de Velilla de San Xxxxxxx tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia de la autorización sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Las resoluciones que dicte el órgano competente en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
El Ayuntamiento de Velilla de San Xxxxxxx está interesado en potenciar la recogida selectiva y el reciclaje de los residuos en el municipio, y en concreto de los aceites vegetales usados procedentes de los hogares del municipio evitando su vertido al alcantarillado.
1.OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- El objeto del presente pliego es regular el otorgamiento de autorizaciones para la ocupación de parte del viario público con contenedores para la recogida selectiva de aceites vegetales usados de origen doméstico en el municipio de Velilla de San Xxxxxxx.
Además de la recogida, se incluyen el transporte, reciclaje y valorización del residuo de aceite vegetal usado procedente de los hogares. El traslado de los residuos recogidos se realizará al punto de eliminación o tratamiento.
Art. 2.- Este pliego se refiere a los aceites vegetales usados procedentes de viviendas y eventos organizados por el Ayuntamiento o en los que éste participe. Podrán incluirse otros productores previo conocimiento y aprobación del Ayuntamiento.
2. RECOGIDA DE ACEITE VEGETAL USADO
2.1. Ejecución de la autorización
Art. 3.- La ejecución de la autorización se realizará a riesgo y cuenta del autorizado, no teniendo éste derecho a indemnización de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los trabajos de instalación y mantenimiento de los contenedores, así como de su recogida o transporte.
2.2 Condiciones de la prestación de la autorización
Art. 4.- La recogida del aceite vegetal usado se deberá realizar de forma segura, higiénica, eficaz y satisfactoria para todas las partes implicadas a través de contenedores distribuidos en la vía pública.
La empresa autorizada ubicará en la vía pública contenedores especiales para depositar el aceite vegetal en los puntos de recogida reflejados en el Anexo II. Tanto el número de contenedores como su localización podrán variar de acuerdo con las necesidades observadas, sin coste alguno para el Ayuntamiento.
Las características de los contenedores deben permitir que el ciudadano deposite el aceite vegetal usado debidamente embotellado en envases de plástico, sin necesidad de ninguna manipulación para el vertido.
La totalidad del aceite doméstico usado depositado en los contenedores desde su recogida, pasará a ser propiedad del autorizado quien deberá proceder a su transporte a un valorizador o gestor de residuo autorizado.
Todas las obligaciones y responsabilidades que puedan surgir en el proceso de depósito de aceite de los contenedores, recogida, transporte, almacenamiento, acondicionamiento previo y valorización del aceite, serán por cuenta de la empresa autorizada.
El aceite recogido, una vez acondicionado, se utilizará para la producción de biodiesel. Cualquier cambio en su destino, deberá estar autorizado por la normativa en vigor y ser aprobado por el Ayuntamiento.
2.2. Autorización de la Consejería
Art. 5.- La empresa autorizada deberá estar en posesión de la Autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, como Gestor de Residuos, para la Recogida, Transporte y Almacenaje de Aceites y Grasas Comestibles.
2.3. Características recogida aceite
Art. 6.- La recogida de aceite en la vía pública ha de efectuarse de modo que se cumplan los siguientes requisitos:
a.- La recogida del aceite se debe realizar mediante contenedores, en los que se deposite el aceite en botellas de plástico, sin necesidad de ninguna manipulación para el vertido.
b.- Los contenedores empleados deben tener las características más convenientes para evitar que se derramen, tanto durante su estancia en la vía pública, como al ser cargados en los vehículos de recogida.
c.- Los contenedores se vaciarán como mínimo una vez al mes, y siempre que desde el Ayuntamiento se le requiera la recogida a la empresa, por encontrarse desbordados.
d.- Los contenedores se deberán mantener en perfecto estado de conservación y limpieza.
e.- La recogida del aceite usado se realizará con los medios autorizados por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
f.- Bajo ningún concepto se permitirán derrames de aceite o acumulación de botellas llenas de aceite usado en las inmediaciones de los contenedores, debiendo proceder a su recogida con los medios necesarios en el momento que se detecten.
2.4. Características de contenedores
Art. 7.- En el proyecto técnico del autorizado se definirá el modelo de contenedor para la recogida del aceite usado de cocina, que deberá tener las siguientes características: Robustez, seguridad, diseño anti-vandálico y de material ignífugo. Carecerá de aristas prominentes y angulosas debiendo ser resistente al fuego, corrosión, impactos y a ser posible, a pintadas.
Habrán de ser de color naranja y su altura no superará los 1,5 m.
El contenedor estará formado por dos elementos: contenedor exterior y cuba interior estanca para el aceite embotellado, evitando que se vierta a la calle el aceite. La capacidad de la misma será acorde al diseño de la parte externa de los contenedores.
Los contenedores tendrán un cierre de seguridad en las puertas para evitar que se fuercen y puedan ser abiertas por personas ajenas al servicio de recogida.
Deberán poder ser anclados con seguridad al suelo de la vía pública evitando su desplazamiento o volcado.
Dispondrán de un buzón o boca en la parte frontal para la introducción de los recipientes, que estarán recubiertas de un material que evite cortes y ruidos.
En la parte frontal del contenedor estará impresa una explicación en la que se informe, al menos, sobre las características del residuo que puede ser depositado y un teléfono de contacto para incidencias.
Los contenedores dispondrán de un número correlativo identificativo.
La oferta con contenedores inadecuados será motivo de exclusión del proceso de adjudicación.
2.4. Limpieza y mantenimiento de los contenedores
Art. 8.- Al menos 1 vez al trimestre, y siempre que lo requiera el Ayuntamiento, se realizará la limpieza en profundidad de los contenedores y del entorno de los mismos.
Art. 9.- El autorizado queda obligado a realizar, de forma continua, las labores de mantenimiento y conservación de todos los contenedores existentes, sustituyendo o reparando los elementos dañados, de manera que se mantengan en buenas condiciones. Asimismo queda obligado a la limpieza de pintadas para mantener la buena imagen de los mismos.
3. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Art. 10.- La empresa autorizada queda obligada a suscribir y mantener un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños producidos durante el depósito, transporte, almacenamiento y los producidos por contaminación del aceite recogido, así como cualquier otra contingencia que se produzca por la realización del servicio.
4. PERSONAL
Art.11.- El autorizado dispondrá del suficiente personal cualificado para la utilización de los vehículos y maquinaria para la correcta prestación del servicio. Este personal no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole, con el Ayuntamiento durante la vigencia de la autorización ni al término del misma, siendo por cuenta del autorizado todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este servicio.
Art. 12.- El autorizado asumirá, en cuanto a sus obligaciones y derechos como empresario, todos los derivados de las normas y convenios vigentes en cada momento.
5. MEDIOS MATERIALES
Art. 13.- El autorizado contará con los medios materiales necesarios para la realización de la autorización, haciéndose cargo de la totalidad de los gastos de mantenimiento y funcionamiento. Se incluyen los seguros de vehículos y de explotación que cubran posibles incidencias derivadas de la retirada y transporte de los residuos, aportando la relación de matrículas y copia del seguro al Ayuntamiento.
El autorizado pondrá a disposición del Ayuntamiento como mínimo 4 contenedores para la recogida de aceite en botellas de plástico. En la oferta se deberán aportar fotografías de los contenedores, que serán de color naranja, y llevarán dos vinilos adhesivos, uno para cada cara, con el modelo fijado por el Ayuntamiento. La empresa reservará una franja publicitaria en la que incluirá un teléfono de información al ciudadano y un mensaje de concienciación. Su diseño permitirá introducir envases de hasta 5 litros.
Art. 14.- Durante los años de vigencia de la autorización, el número de contenedores en la vía pública podrá verse incrementado, según necesidades, en los puntos que marque el Ayuntamiento de Velilla de San Xxxxxxx.
6. OTRAS CONDICIONES
Art. 15.- El autorizado deberá disponer de un teléfono de contacto para recibir avisos, así como incidencias en los contenedores de la vía pública.
6.1. Coordinación con el Ayuntamiento
Art. 16.- El autorizado designará un encargado responsable.
Art. 17.- La empresa enviará trimestralmente al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de San Xxxxxxx un informe sobre las cantidades recogidas en los contenedores, así como cualquier incidencia de interés.
6.2. Difusión
Art. 18.- La empresa se encargará de la campaña de concienciación ciudadana con sus medios, folletos, carteles o lo que considere oportuno. También participará en charlas de concienciación en puntos acordados, colegios, institutos… con sus medios audiovisuales.
7. PRECIO
Art. 19.- El autorizado obtendrá, como contraprestación, la propiedad del aceite usado que se deposite en sus contenedores, pudiendo comerciar con él siempre que se tenga un destino adecuado, cumpliendo en todo momento con la legislación sectorial vigente.
El precio de la ocupación será el que fijen los licitadores en su oferta, pero el precio mínimo por el total de los contenedores se establece en 400 euros anuales.
8. DURACIÓN
Art. 20.- La autorización tendrá una duración máxima de dos años, siendo susceptible de ser prorrogado por 1 año más.
Art. 21.- El plazo máximo para ubicar los contenedores en la vía pública será de un mes desde la autorización de la autorización.
9. MEMORIA
Art. 22.- El solicitante presentará, junto los documentos solicitados, una memoria técnica donde se describirá los trabajos a realizar, detallando, los modelos de contenedores, la organización prevista, la actuación ante imprevistos, calendario y horario de recogida, los vehículos, el personal y los demás datos y elementos necesarios para la descripción del servicio.
Se incluirá en la memoria los datos del gestor autorizado al que se entregará el aceite para su valorización y se presentará un escrito de aceptación expedido por dicho valorizador.
La empresa autorizada estará obligada a entregar al Ayuntamiento el documento de recepción del gestor autorizado con periodicidad semestral, así como a presentar anualmente un certificado de vigencia de las autorizaciones requeridas en cada momento por la normativa vigente.
10. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Art. 23.- El autorizado está obligado al cumplimiento estricto de las clausulas contenidas en el presente pliego, a la memoria de ejecución presentada, y a las órdenes que se le den por el Ayuntamiento para el mejor funcionamiento.
Art. 24.- Los incumplimientos de las condiciones fijadas darán lugar al levantamiento de un acta de infracción por cualquiera de los funcionarios encargados de la supervisión de los trabajos, y a la tramitación del correspondiente procedimiento.
Art. 25.- Se considerarán faltas las siguientes:
a) No realizar el vaciado de contenedores con la frecuencia establecida en el art. 6.
b) No reparar un contenedor con deficiencias advertidas.
c) No realizar la limpieza de los contenedores.
d) El no repartir los contenedores en la vía pública en el plazo indicado.
e) No gestionar el aceite según queda establecido en la legislación sectorial vigente ni justificar la el destino del mismo.
Estas faltas facultarán a la Administración para la resolución de la autorización.
ANEXO I
BAREMO A REGIR EN LA VALORACIÓN
El procedimiento de autorización referenciada en el pliego adjunto, estará sujeta a las siguientes valoraciones:
1º.- Diferencial (euros/año), con respecto al canon anual base, más favorable al Ayuntamiento de Velilla de San Xxxxxxx, hasta 30 puntos.
Para el cálculo de la puntuación, se aplicará la siguiente fórmula aritmética:
Siendo
20 (x/y)
20 = máxima puntuación x = canon a valorar
y = canon máximo ofertado
2º.- Mejoras en la prestación del servicio, hasta 10 puntos.
Se distribuirán los puntos en los siguientes conceptos:
• Número de contenedores.….……………………….. hasta 3 puntos, adjudicándose 1 punto por cada contenedor de más que se instale en el término municipal, siendo bajo criterio del Ayuntamiento la ubicación de los mismos.
• Frecuencia de limpieza de contenedores………………. hasta 4 puntos, adjudicándose 1 punto por cada limpieza programada que se realice en el año, superando lo estipulado en el artículo 6 del presente pliego.
• Frecuencia de revisión de contenedores …………………. hasta 3 puntos, adjudicándose 1 punto por cada revisión programada que se realice en el año, aparte de lo contemplado en el artículo 7 del presente pliego.
3º.- Participación económica anual en campañas de concienciación acerca de la recogida selectiva de aceite entre población adulta e infantil …………………… hasta 10 puntos.
Para el cálculo de la puntuación, se aplicará la siguiente fórmula aritmética:
Siendo
10 (z/w)
10 = máxima puntuación
z = participación a valorar
w = participación máxima presentada
4º.- Número de embudos adaptados para la recogida de aceite, entregados a los vecinos de Velilla de San Xxxxxxx en dos años hasta 10 puntos.
Se adjudicará un punto cada 400 unidades entregadas.
ANEXO II
DIRECCIÓNES DE UBICACIÓN DE CONTENEDORES
1.- Isla Ecológica situada en Xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxx x Xxxxx xx xxx Xxxxxx 0.- Xxxx Xxxxxxxxx situada en Xxxxx Xxxxxxxx xxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxxxx
0.- Xxxx Xxxxxxxxx situada en Xxxxx Xxxxxxxx xxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxxx
0.- Xxxx Xxxxxxxxx situada en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxxxxxx x Xxxxx xx xx Xxxx
XXXXXXXXXX: Para hacer constar que el presente documento compuesto de 34 páginas selladas y rubricadas por mí, fue aprobado por decreto nº: 1493 de fecha 27 xx xxxxx de 2016 emitido por la Concejalía de Personal, Sanidad y Medio Ambiente
En Xxxxxxx de San Xxxxxxx a 27 xx xxxxx de 2016.
LA JEFA DE LA SECCIÓN DE SECRETARIA
FDO.: Xx XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX