INSTRUMENTOS DE PAGO Y DE CRÉDITO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
3.
INSTRUMENTOS DE PAGO Y DE CRÉDITO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
(MATERIAL DE CLASE)
INDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
3. MEDIOS DE PAGOS UTILIZADOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
4. FINANCIACIÓN DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
5. OTROS INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN
6. BIBLIOGRAFÍA
7. ANEXOS
1. INTRODUCCIÓN
La mayoría de las empresas que operan en el ámbito internacional deberían haber seguido – aunque no siempre es así - un proceso progresivo de internacionalización, empleando en cada mercado la estrategia de penetración más adecuada.
Las empresas que actúan a escala internacional deben, con profesionalidad, conocer todos los resortes de la determinación de precios, planteamiento de precios y/o demandas, negociación y conclusión de contratos. También requieren conocimientos específicos y experiencia acumulada con los intermediarios del proceso comercial internacional (compañías aseguradoras nacionales e internacionales, entidades financieras diversas no sólo bancarias, embajadas, Oficinas comerciales en el extranjero, Cámaras de Comercio Industria y Navegación en la mayoría de los países de la OCDE, etc.) que desempeñan un importante papel de gestores de la documentación representativa de las transacciones efectuadas, ejecutores de los cobros / pagos correspondientes y apoyo financiero de las diversas operaciones del comercio internacional.
Se ha de tener en cuenta que la actividad internacional precisa de importantes recursos financieros que hagan posible los intercambios de mercancías y servicios entre diferentes países. Las operaciones financieras internacionales pueden clasificarse en: financiaciones ligadas a operaciones de comercio exterior y financiaciones puras.
Además, un buen elenco de entidades estatales tiene un importante papel en la promoción y apertura de nuevos mercados exteriores, así como en la búsqueda de nuevos medios financieros para que dicho proceso pueda llevarse a cabo en las mejores condiciones posibles. Esta faceta es importante para todas las empresas pero para las PYMES no sólo es importante sino estratégica y crucial.
Cómo objetivos generales nos planteamos alcanzar un conocimiento profundo y, a la vez, pragmático sobre las operaciones financieras con el exterior y enmarcarlas dentro de una cultura de internacionalización de la empresa.
Por ello no nos conformamos sólo con una descripción y análisis de los principales instrumentos de pago, cobro y crédito utilizados en el comercio internacional, y de los tipos de financiación de las operaciones de comercio exterior sino que previamente nos planteamos la problemática derivada de los contratos de compraventa internacional y muy singularmente los INCOTERMS que condicionarán actuaciones futuras.
Tampoco nos conformamos con dar una visión financiera exclusivamente bancaria, sino que hacemos un repaso sobre entidades y medidas de apoyo al exportador, ya que son
otra financiación adicional (a veces decisiva), y una descripción de los diferentes tipos de financiación especiales para las transacciones internacionales.
2. CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
1. Contratos y documentos comerciales
En los contratos de compraventa internacional debe figurar con toda claridad:
Lugar de transmisión de la mercancía.
Forma de transporte.
Riesgos que se cubren y por cuenta de quién.
Moneda de la transacción.
Forma de pago.
Medio de pago.
Legislación aplicable.
Tipo de documentos a expedir u obtener por parte del exportador.
Sin duda, la distancia geográfica entre los contratantes, al estar sometidos a legislaciones distintas y a usos y costumbres diferentes, obligan a matizar cuidadosamente todos estos puntos; huyendo de expresiones ambiguas, de difícil interpretación posterior.
Los tres primeros conceptos desglosados se deducen, sin dificultad alguna, según el INCOTERMS usado.
.
La moneda de la transacción es fruto de la negociación entre el exportador y el importador y al final se impondrá el criterio del que tenga más fuerza comercial en la negociación.
Por forma de pago nos referimos al momento del pago. Este puede efectuarse antes de recibir la mercancía, de manera simultánea (sólo en los créditos documentarios) o con posterioridad.
Se da el nombre de medio de pago al instrumento mercantil a través del cual se efectúa el reembolso de la operación. Caben todos menos el dinero en efectivo.
Usualmente los contratos se acogen a la legislación del país del vendedor por su miedo, natural, a la morosidad. Cuando la operación comercial presenta mayor complejidad es usual referirse a una Corte de Arbitraje y en especial a la de la Cámara de Comercio Internacional de Paris.
Los documentos tienen una importancia crucial en las operaciones de compraventa internacional, especialmente en aquellas cuya liquidación se realiza mediante medios de pago documentarios.
No hay que olvidar que los documentos son los que le permiten al importador hacerse cargo de la mercancía. Su elección es de vital importancia, máxime si el pago se tiene que efectuar contra documentos.
Básicamente hay dos tipos de documentos: financieros y comerciales. Los financieros son las letras de cambio, pagarés, recibos, etc. Los comerciales se dividen en: a) de transporte: carta de porte por carretera, ferrocarril o vía aérea y conocimiento de embarque por vía marítima, b) de seguro y c) informativos: factura comercial, factura consular, certificado de origen, certificado de peso, certificado de análisis, certificado fitosanitario.
2. INCOTERMS en vigor
Los INCOTERMS son las reglas internacionales redactadas por la Cámara de Comercio Internacional con el propósito de que permitan interpretar los principales términos empleados en los contratos de compraventa internacional, evitando, con su empleo, las múltiples interpretaciones que se dan a los mismos términos en países diferentes, como consecuencia de la falta de una reglamentación común.
La elaboración de los INCOTERMS data de 1936, habiendo sufrido posteriormente diversas revisiones. Actualmente está en vigor la edición del año 2000 de la Cámara de Comercio Internacional.
3. MEDIOS DE COBRO Y PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
1. Introducción
El objetivo de este apartado es reflejar los instrumentos bancarios de las operaciones que realizan residentes de un país con residentes en otros países –tanto personas físicas como jurídicas-.
Estas operaciones tienen tres características fundamentales:
a) Es imprescindible operar en divisas (moneda extranjera o unidad monetaria contable)
b) El flujo de cobros y pagos debe efectuarse a través de las entidades delegadas por el banco central.
c) Están sujetas a las formalidades o limitaciones que las autoridades monetarias disponen para cada supuesto.
Se consideran medios de cobro o de pago a los instrumentos admitidos en la práctica internacional para saldar las obligaciones contractuales derivadas de transacciones mercantiles y / o financieras.
La reglamentación de estos instrumentos está recogida en el ordenamiento jurídico de los distintos países o bien emana de acuerdos o convenios internacionales.
Otras características:
a) La transferencia del poder adquisitivo es necesaria porque el poder internacional y las transacciones del capital normalmente implican partes que viven en países con diferentes monedas. El mercado de divisas proporciona el mecanismo para realizar estas transferencias de poder adquisitivo.
b) La provisión para el crédito. Dado que el movimiento de bienes entre países lleva tiempo, se debe establecer un mecanismo de financiar el inventario en tránsito. Existen instrumentos especializados como son las aceptaciones bancarias, las cartas de crédito, etc., para la financiación del comercio.
Minimización del riesgo en el comercio. Ni el exportador ni el importador desean exponerse al riesgo de las fluctuaciones en los tipos de cambio. El mercado de divisas ofrece posibilidades de compensación que transfieren el riesgo de cambio de divisas a un tercero.
El mercado de divisas es el mecanismo por el cual se puede transferir poder adquisitivo entre países, obtener u ofrecer créditos para transacciones comerciales intermediadas y minimizar la exposición a los riesgos de las variaciones del tipo de cambio.
Los medios utilizados para realizar cobros y pagos derivados de transacciones exteriores son los mismos que los empleados en las transacciones interiores.
Los medios más frecuentemente utilizados en las transacciones son los siguientes:
Billetes de banco
Cheque personal
Cheque bancario
Transferencia bancaria
Xxxxx, recibí o pagaré
Giro postal o telegráfico y
Carta de reembolso.
Estos medios también se utilizan en las transacciones internacionales. Además, se usan el crédito documentario y la remesa documentaria. El empleo de uno más que de otro está en función de la comodidad y seguridad que ofrecen a las partes intervinientes.
Es bien conocido que los medios de cobro y de pago tienen como finalidad fundamental asegurar el buen fin de la operación. Lo es también que la exportación permite a la empresa la obtención del beneficio previsto. Al tiempo, no deja de ser evidente que si no se cobra, no hay beneficios, sino pérdidas, por lo que puede afirmarse que se exporta
(como toda venta) para cobrar, con lo que la utilización de los medios de pago estará siempre en función de la seguridad de cobro.
La seguridad a la que acaba de hacerse referencia vendrá dada por el conocimiento tanto de las particularidades del comprador como de la situación política y económica de su país, es decir, lo que en la tecnología del seguro de crédito se denomina, respectivamente, riesgo comercial y riesgo político.
Sea cual fuere el medio de pago, la operación viene siempre reflejada en unos documentos. En una compra-venta de mercancías domésticas se pueden encontrar letras de cambio, facturas comerciales, listas de bulto y contado, o documentos de transporte. En una compra-venta internacional, cabría añadir, según el caso, certificados de origen, pólizas de seguro de transporte, certificados de análisis, certificados de calidad, certificados de inspección, etc.
En resumen, los documentos serán en cada caso los que indique el comprador al vendedor, pues es aquél quien conoce sus necesidades para cumplir los requisitos que le impone su Administración.
2. Características generales
Realmente no existen medios de pago que se utilicen exclusivamente en las operaciones de comercio internacional. Lo que sucede es que algunos de los medios de pago de uso común en las operaciones internacionales son poco utilizados en las operaciones nacionales.
Entendemos como medios de pago, los diferentes instrumentos mercantiles que se utilizan para la cancelación de deudas.
Pero todos los medios de pago no brindan idéntica seguridad al exportador, respecto al cobro de la deuda. Existen medios de pago que no ofrecen garantía alguna, y otros, concretamente el crédito documentario, que presentan una garantía, casi total, de recibir el reembolso oportunamente. El medio de pago utilizado es el fruto de la negociación entre las partes contratantes. La elección de uno u otro medio de pago depende de multitud de razones como:
- La solvencia del comprador.
- La solvencia del país del importador.
- La rapidez o agilidad en su monetización.
- Los costes de la operación.
El papel de los bancos es imprescindible, pues son los emisores de los medios de pago y los que, posteriormente, realizan todo el trámite de las operaciones hasta su abono en la cuenta del exportador. En muchas ocasiones suplen la desconfianza inicial entre exportador e importador, anteponiendo su figura.
3. Billetes
Los billetes de bancos, tanto nacionales como extranjeros, pueden utilizarse para los cobros y pagos entre residentes y no residentes con total libertad y sin limitación alguna desde el día 1 de febrero de 19921. Por ejemplo, la Norma Cuarta de la Circular del Banco de España número 1/11942 establece que “la compra-venta de billetes extranjeros y cheques bancarios al portador cifrados en divisas hecha por las Entidades registradas a personas físicas o jurídicas residentes es libre. El comprador o vendedor residente deberá ajustarse a las disposiciones sobre declaración de datos relativos a la operación de cobro o pago exterior de que se trate”.
Obligaciones del residente para cobros y pagos exteriores en billetes:
a. Exportador español residente cobra de su cliente no residente en billetes:
- En España: Tanto si ingresa en su cuenta en un banco residente como si no lo hace, está obligado a presentar el impreso correspondiente.
- En el extranjero: Si ingresa en su cuenta en un banco no residente, debe presentar dicho impreso ante una entidad registrada en España o en el extranjero. Si entra con los billetes en territorio español, debe presentar el impreso a través de una Entidad registrada.
b. Importador español residente paga a su proveedor no residente en billetes:
- En España: Xxxx presentar el impreso ante la entidad registrada.
- En el extranjero: Cuando el importe excede del contravalor de seis mil euros, pero no sobrepasa los treinta mil euros, presentará dicho impreso ante la aduana española de salida. Cuando excede de los treinta mil euros, debe obtener la autorización de la DGTE a través de dicho impreso. En ambos casos, además debe presentar dicho impreso ante una entidad registrada en el extranjero o en España dentro de los treinta días siguientes al pago.
Operaciones con billetes:
- Se ha señalado con anterioridad que las operaciones con billetes son libres, si bien su regulación obliga a la declaración o solicitud de autorización, lo que implica una limitación a los cobros o pagos exteriores con los mismos. Esta limitación tiene su fundamento en la facilidad de transmisión de los billetes, que pueden respetar el anonimato, lo que no ocurre con los otros medios de pago, ya que la identificación del ordenante o del beneficiario es posible al realizar la transacción económica por la vía bancaria.
- Es conocido, por otra parte, que el uso de billetes se realiza normalmente para atender pagos personales de reducida cuantía y que el actual desarrollo de otros medios de pago, como las tarjetas de crédito y los cheques, ha reducido considerablemente su uso. Debe reconocerse, en consecuencia, que su empleo no es lógico para atender operaciones
1 Fecha en la que entraron en vigor el Real Decreto 1816/1991, de 10 de diciembre, sobre transacciones económicas al exterior (BOE del día 27) y sus normas de desarrollo.
2 Del día 00 xx xxxxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx).
comerciales, tanto por cuestiones de seguridad –pérdida, robo, etc.- como de peligro de falsificación. Resulta mucho más cómodo cobrar o pagar por la vía bancaria que siendo portador de cantidades importantes de billetes.
Cotización de billetes:
- La cotización de los billetes es distinta de la de divisas. Comprar billetes extranjeros con euros tiene un precio mayor que comprar la misma cantidad en divisas, y vender billetes extranjeros contra euros tiene, por el contrario, un precio menor que vender divisas.
- La razón de esta diferencia de tipo de cambio entre billetes y divisas estriba en los mayores costes de los primeros, costes que tienen su origen tanto en la mayor lentitud en la movilización física de los billetes, puesto que hay que exportarlos e importarlos, como en la mayor manipulación (recuento, comprobación, etc.) de que han de ser objeto, y en el limitado mercado de alguno de ellos; (ejemplo: El Banco de España publica todas las semanas, en el BOE, los cambios de compra y venta de billetes extranjeros que aplicará a las operaciones que realice por propia cuenta durante la semana, salvo aviso en contrario las entidades registradas - bancos y cajas de ahorros- pueden fijar otros cambios, si bien utilizan los mismos del Banco de España).
- En la actualidad, no existe norma que regule la cotización de los billetes, pero el Banco de España sigue publicando sus cotizaciones y las entidades registradas realizan sus operaciones a los tipos de cambio del Banco de España. Aunque no hay norma legal, sí existe en uso.
Resumen:
- Se puede cobrar y pagar en billetes, pues la actual legislación así lo permite, siempre y cuando se cumpla lo establecido en las disposiciones anteriormente citadas. Es, sin embargo, preferible hacerlo utilizando otros medios de cobro / pago más seguros y transparentes.
- Aunque en teoría es posible cobrar y pagar en billetes extranjeros, correspondan o no a divisas admitidas a cotización oficial en el mercado español, es siempre recomendable hacerlo, llegado el caso, en billetes cuya divisa sí sea cotizada por el Banco de España, a fin de evitar posibles problemas de convertibilidad a euros.
4. Cheque personal y cheque bancario
El cheque se define como un documento que permite al librador retirar, en su provecho o en el de un tercero, la totalidad o parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librado.
Las condiciones básicas que rigen la emisión de cheques son dos:
a) Es preciso, para que el cheque pueda hacerse efectivo, que el emisor haya situado previamente los fondos necesarios en poder del librado.
b) El cheque es un mandato de pago a la vista y, por consiguiente, es exigible su pago en el mismo momento en que se produce la presentación al librado.
Los usos y prácticas bancarias establecen una distinción entre cheque bancario y cheque personal (o de cuenta corriente), diferenciándolos de la manera siguiente:
- Cheque bancario directo es el emitido por una entidad de crédito, a petición de un tercero, sobre sí misma o sobre su sucursal en la plaza del librado.
- Cheque bancario indirecto es el emitido por una entidad de crédito, a petición de un tercero, sobre un corresponsal en la plaza del librado.
- Cheque bancario internacional es el documento librado por una entidad de crédito de un país, a petición de un cliente, a favor de un tercero, sobre otra entidad de crédito extranjera.
- Cheque personal es el emitido por el titular de una cuenta contra los fondos que tiene depositados en una entidad de crédito.
El cheque bancario es, junto a la orden de pago simple, el medio de pago más utilizado en la cancelación de transacciones comerciales entre distintos países. Las partes que intervienen son las siguientes:
ADQUIRENTE: La persona que solicita el cheque a la entidad emisora.
ENTIDAD EMISORA O LIBRADORA: La entidad de crédito que emite el cheque siguiendo las instrucciones del adquirente.
ENTIDAD LIBRADA O PAGADORA: La entidad de crédito sobre la que se gira el cheque y que recibe el mandato de pago de la entidad emisora.
BENEFICIARIO: La persona física o jurídica –el exportador- a cuyo favor se emite el cheque.
Los bancos tratan las remesas de cheques con arreglo a las Reglas Uniformes para el Cobro del Papel Comercial (Cámara de Comercio Internacional).
El cheque personal puede ser tanto nominativo como al portador, y puede ser emitido por personas residentes en España con absoluta libertad tanto en el orden interno como en el internacional.
- Los cargos deberán llevarse a cabo siempre en una cuenta bancaria, pero son diferentes los realizados por residentes a no residentes entre las cuentas en euros o divisas en España y las cuentas en euros o divisas en el extranjero.
- La libertad de las transacciones económicas con el exterior permite a los importadores españoles pagar a sus proveedores, mediante este instrumento, tanto en euros como en divisas.
- Este medio de pago presenta el inconveniente de la inseguridad de cobro, ya que el banco librado (pagador) lo atenderá tan sólo si hay suficientes fondos en la cuenta del librador (emisor del cheque).
El cheque bancario internacional, este medio de pago ofrece una mayor seguridad de cobro al exportador, ya que es un banco quien lo emite, a petición de su cliente (importador).
- El exportador recibe el cheque normalmente después del envío de la mercancía, una vez conocida la fecha de obligación de pago.
- La diferencia con el cheque personal es únicamente la seguridad de cobro del documento (cheque).
5. La transferencia bancaria
La transferencia bancaria consiste en el envío de fondos que hace el comprador al vendedor, sirviéndose para ello de su banco (emisor), que se pone en contacto con el banco del beneficiario (exportador), o con su banco corresponsal.
Los agentes que intervienen en esta operación son: el exportador, el importador, el banco emisor y el banco pagador.
Las entidades bancarias utilizan los servicios de otros bancos, lo que les obliga a mantener cuentas de corresponsalía, que son cuentas corrientes abiertas por bancos españoles en bancos extranjeros y en la divisa correspondiente a aquel país. De la misma forma actúan los bancos extranjeros con bancos españoles cuando necesitan operar en euros.
Estas cuentas no revisten especial complejidad, ya que guardan un exacto paralelismo con las que los particulares tienen en bancos españoles, cuentas que permiten realizar cobros y pagos.
La realización de una transferencia en divisas no difiere tampoco de la estudiada en el caso del cheque, si bien debe sustituirse la emisión por una orden, que puede ser cursada a través del télex, del sistema SWITT o por correo. (En el caso español su regulación está contenida en una Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores3 que recoge las normas que obligan a los residentes en sus cobros y pagos con no residentes).
6. Orden de pago simple y documentaria
La orden de pago simple es una transferencia bancaria que puede ser condicionada o no, según sea documentada o simple. La orden es simple cuando el ordenante (comprador) no condiciona el ahorro al beneficiario (vendedor) a la obligación de entregar documentación alguna. La orden es documentaria cuando el comprador ordena a su banco el pago sujeto a la condición de que el vendedor / beneficiario entregue los documentos especificados en la orden (ejemplo: facturas, documentos de transporte, lista de contenido, certificado de origen, etc.)
3 Instrucción 5ª de la Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores de 12 xx xxxxx de 1992.
La orden de pago documentaria no es usual en el comercio, en la medida en que existe ya un medio de pago perfectamente regulado, el crédito documentario, mientras que la orden carece de normativa específica y no aporta ventaja alguna respecto de aquél.
7. Remesa simple y documentaria
En los medios de cobro y pago examinados hasta ahora (billetes, cheque, transferencia y orden de pago) la acción dirigida al pago la inicia el comprador que, habiendo recibido del vendedor la mercancía y los documentos, entrega los billetes o el cheque al vendedor, ordena a su banco que transfiera el importe debido.
En las remesas4, por el contrario, la acción de pago la inicia el vendedor –si bien la realización efectiva del pago sigue dependiendo de la voluntad del comprador- mediante la presentación en su banco de documentos financieros y / o comerciales con el fin de que la gestione el cobro, que puede ser a la vista o a plazo.
La remesa simple implica que el exportador envía la mercancía al comprador, remitiéndole directamente los documentos comerciales y realizándole el pago a través de letras de cambio, recibo o pagaré, de movimientos a la vista o a plazo, y dentro de este último, con aceptación o sin aceptación.
- A la vista, el exportador acuerda en el pedido el pago a la vista mediante letras de cambio, recibo o pagaré, presentando el documento financiero elegido en su banco para que le gestione el cobro.
- A plazo sin aceptación, es similar a la remesa simple, cambiando únicamente el rendimiento a la vista por un rendimiento a plazo.
- A plazo con aceptación, el exportador envía al comprador, además de la mercancía, los documentos financieros, a fin de que xxxx aceptados por el comprador (librado) y devueltos al vendedor, quien los presentará en el banco para la gestión del cobro.
La remesa documentaria es el medio de pago en virtud del cual el vendedor – exportador- entrega a su banco una o varias letras de cambio, acompañadas de los documentos relativos a la expedición de la mercancía objeto de la transacción comercial, con la orden de que los entregue al comprador –importador-, bien contra aceptación del efecto/s, bien contra pago de su importe, bien contra trust-receipt (recibo de fidecomiso). De acuerdo con esto:
- El vendedor debe entregar la mercancía, obtener los documentos y presentarlos en su banco para que éste realice la correspondiente gestión.
- El banco tan sólo entregará los documentos comerciales al comprador cuando éste haya cumplido su parte en la operación.
4 Las remesas están reguladas por las Reglas Uniformes para el Cobro del Papel Comercial (Cámara de Comercio Internacional, Publicación 522), en vigor desde el día 1 de enero de 1996. En sus disposiciones establecen con precisión el contenido de los conceptos “cobro”, “documentos”, “cobro simple”, “cobro documentario”, “partes interesadas” y “librado”.
- Es importante destacar que el vendedor debe siempre indicar en el escrito-orden de remesa dirigido a su banco, o directamente al banco del importador, todas las instrucciones que deben requerirse.
La remesa documentaria presenta ventajas e inconvenientes tanto para el vendedor coma para el comprador:
- Por lo que respecta al vendedor, la principal ventaja es que retiene la propiedad de la mercancía hasta la aceptación o pago de los efectos; en contrapartida, asume el riesgo de que los documentos no sean retirados por el comprador, encontrándose en tal caso con la mercancía a su disposición, pero en un país siempre distinto al suyo.
- Por lo que hace referencia al comprador, puede rechazar las mercancías si no son aparentemente conformes, no tomando en consecuencia los documentos.
En este medio de pago, la iniciativa la toma el vendedor, que entrega los documentos comerciales y financieros a su banco, junto a un escrito-orden en el que deben especificarse claramente las instrucciones a seguir por el banco para la entrega de los documentos.
Una vez recibidas las instrucciones y los documentos, el banco del exportador los remite bien al banco del país del importador, si así le ha sido ordenado, bien a su banco corresponsal, transcribiendo las instrucciones recibidas del exportador, que pueden contener o no indicaciones relativas a la aceptación o no de los gastos bancarios de toda índole que puedan originarse en el país del importador.
Al recibir los documentos e instrucciones, el banco del país del importador se pondrá en contacto con éste, dándole aviso de los documentos e instrucciones recibidas y procediendo a continuación a entregarlos, bien contra aceptación (del importador o de su banco), bien contra pago, bien contra trust receipt.
- La entrega de documentos contra aceptación del importador o de su banco quedará reducida a los supuestos de aplazamiento del pago. Cuando el comprador hubiera contratado con el vendedor bajo tal condición, la entrega de documentos podrá realizarse contra aceptación bancaria o contra aval bancario.
- La entrega de documentos contra pago, el banco ordenado quedará obligado a entregar los documentos comerciales cuando el importador satisfaga su importe. Se trata de un pago a la vista contra entrega de documentos.
- La entrega de documentos contra trust receipt (“recibo de fidecomiso”) es utilizada en algunas ventas realizadas con empresas establecidas en EE.UU. y presenta dos variedades, según se realice el pago a la vista o a plazo: 1. La entrega de documentos contra trust receipt firmada por el importador con pago a la vista. Se trata de una variedad de entrega de documentos contra pago, y 2. La entrega de documentos contra trust receipt firmada por el
importador con pago a plazo. Se trata de un tipo de entrega de documentos contra aceptación.
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Las operaciones de remesa documentaria presentan en la práctica dificultades nada despreciables; así, en este tipo de operaciones deben tenerse muy en cuenta, además del pacto de cumplimiento de sus obligaciones por parte del importador, el medio de transporte, las condiciones de venta según INCOTERMS, la legislación del país del importador en cuanto al tiempo de permanencia de las mercancías sin despachar en Aduana, el volumen de las mercancías, las características de éstas, etc. Los servicios jurídicos del vendedor resultan, en consecuencia, decisivos al inicio de la operación a fin de evitar desviaciones posteriores en la ejecución del contrato.
8. Crédito documentario, también llamado “carta de crédito”: tipología
Dar una definición de crédito documentario, aún a riesgo de que resultara incompleta, podría ser, además, de poca utilidad para su conocimiento, pues no es un instrumento de contornos exactamente definidos, sino que estos pueden variar según su desarrollo y estructuración.
El crédito documentario es una operación –aunque también se utiliza la expresión convenio- en virtud de la cual un banco –banco emisor-, a petición de un cliente – ordenante-, actúa como intermediario entre las partes al comprometerse ante el beneficiario –vendedor-, directamente o a través de otro banco –banco avisador-, a pagar al contado o a plazo su importe, siempre que el beneficiario entregue los documentos relacionados en el condicionado del crédito en el plazo y términos especificados en el mismo.
Este tipo de instrumento cuenta con una regulación específica5 que define el crédito documentario de la siguiente forma:
Las expresiones “créditos documentarios” y “cartas de crédito stand-by” (en adelante “créditos”) se refieren a todo acuerdo, cualquiera que sea su denominación o descripción, por el que un banco (“banco emisor”), obrando a petición y de
conformidad con las instrucciones de su cliente (“ordenante”) o en su propio nombre:
1. Se obliga a hacer un pago a un tercero (beneficiario), o a su orden, o a aceptar y pagar letras de cambio (instrumentos de giro) librados por el beneficiario, o
2. Autoriza a otro banco para que efectúe y pague tales instrumentos de giro, o
3. Autoriza a otro banco para que negocie, contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones del crédito.
5 Las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios de la CCI (RUUCD, publicación nº 500 CCI). La versión en vigor es la Rescisión de 1993, vigente desde el 0 xx xxxxx xx 0000. Xx xxxxxxxx 0 xx xxx XXXXX define el crédito documentario de la forma expuesta en el texto.
Se trata, pues, de una obligación de pago condicionada que asume un banco –el emisor- por escrito –condicionado- a favor del beneficiario, siguiendo las instrucciones del ordenante. Se llama “crédito documentario” porque todas las partes que intervienen negocian documentos “y no con mercancías y/u otras prestaciones a que tales documentos pueden referirse”. En definitiva, el crédito documentario es un medio de pago más y su uso no se reserva exclusivamente al pago de mercancías, sino que puede utilizarse también para el pago de servicios o de cualquier otra contraprestación.
Todo crédito documentario tiene un vencimiento y ha de indicar la fecha última de presentación de los documentos para el pago, aceptación o negociación. Si no se especifica éste último periodo hay que tener en cuenta que los bancos rechazan aquellos documentos que se les presenten con un retraso de más de 21 días contados a partir de la fecha de emisión del documento de transporte (conocimiento de embarque o bill of landing, conocimiento aéreo x xxxxxxx Xxxx y carta de porte o CMR).
Es obvio que el importador paga sin ver las mercancías y, sólo, contra los documentos que ha solicitado. El importador tiene que tener muy en cuenta qué documentos solicita, ya que al pagar sin ver la mercancía, los documentos tienen que ser un escáner de la misma.
El crédito documentario consigue conciliar los intereses del comprador y del vendedor en un contrato de compraventa. El comprador quiere tener la seguridad de que no pagará al vendedor hasta tener la certeza documental de que éste ha cumplido puntualmente sus obligaciones explicitadas en el condicionado del crédito; el vendedor, por su parte, quiere tener la seguridad de que recibirá la totalidad de lo debido en el plazo convenido; y para ello, no embarcará la mercancía mientras que un banco del país del importador o de su propio país no le comunique “con compromiso en firme” que si entrega determinados documentos (entre ellos el del embarque de la mercancía) percibirá el importe de la documentación. La intervención de los bancos facilita y asegura el fiel cumplimiento de los objetivos de ambas partes.
Las partes que intervienen en un crédito documentario son las siguientes:
El ordenante (comprador) y el beneficiario (vendedor).
El banco emisor, que al emitir el crédito adquiere el compromiso de pagar al beneficiario las utilizaciones que de él realice.
El banco avisador, que cumple la función de avisar el crédito al beneficiario sin contraer ningún compromiso de pago, aceptación o negociación.
El banco confirmador, si lo hay, que al confirmar el crédito adquiere el mismo compromiso de pago que el banco emisor.
El banco designado para pagar, aceptar o negociar; que puede ser:
: - El banco emisor
- El banco nominado
- El banco confirmador
- Cualquier banco cuando el crédito es libremente negociable.
El banco transferente, cuando el crédito es transferible.
En la apertura de un crédito documentario6 se dan los siguientes elementos:
1. Contrato: comprador y vendedor realizan un contrato de compraventa, estipulando que el pago se realice mediante un crédito documentario.
2. Solicitud de apertura del crédito: el comprador da instrucciones a su banco (banco emisor) para que emita un crédito a favor del vendedor (beneficiario).
3. Crédito: el banco emisor emite el crédito y solicita de otro banco (situado en el país del vendedor) que avise o confirme el crédito.
4. Notificación: el banco avisador o confirmador informa al beneficiario de la emisión del crédito a su favor.
El beneficiario debe aportar los documentos explicitados en el condicionado del crédito, documentos que serán necesarios para cumplir los requisitos impuestos por el país importador y los generados por la propia operación. Corresponde al ordenante hacer constar, al describir los documentos, los detalles o requisitos necesarios para cada uno de ellos, en la medida en que sean exigibles.
Se distinguen cuatro grupos de documentos:
Documentos de transporte
Documentos de seguro
Factura comercial
Otros documentos (certificado de inspección, certificado de origen, lista negra, etc.)
El beneficiario debe presentar los documentos indicados en el crédito, en las condiciones especificadas y dentro del plazo de validez, al banco en que esté disponible el crédito, para lo que habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
1. El plazo de validez y el de lugar de presentación de los documentos es el que viene indicado en el condicionado del crédito.
2. El banco en el que se han de presentar los documentos ha de indicarse en el condicionado, dando también su especificación, los detalles para el pago, aceptación o negociación, y a cargo de quién se librarán los efectos, de haberlos.
En resumen, según sea el crédito:
6 En el anexo 3.1 se reproduce un ejemplo de solicitud de apertura de crédito documentario, basado en un pedido/contrato de compraventa.
Clase de crédito | Lugar para la presentación | Banco designado | Letras, si las hay, a cargo de |
Directo | Plaza banco emisor | Banco emisor | Banco emisor |
Negociable | Plaza banco avisador | Banco avisador | Banco emisor o banco confirmador |
Libremente negociable | País / ciudad del beneficiario | No lo hay. Cualquier banco | Banco emisor o banco confirmador |
No confirmado | Plaza banco avisador | Banco avisador | Banco emisor |
Confirmado | Plaza banco confirmador | Banco confirmador | Banco confirmador |
Los bancos que reciben los documentos del beneficiario deben examinar todos los documentos estipulados con un cuidado razonable y rechazar los que en apariencia no concuerden entre sí. En caso de apreciar discrepancias en la documentación, los bancos (emisor, confirmador o designado) deben notificar su rechazo de los documentos sin demora. En el argot expor-import a esto se le llama poner una reserva. La misma puede ser levantada únicamente por el importador, a través de una orden del banco emisor.
La liquidación de un crédito documentario puede llevarse a cabo mediante pago a la vista, mediante pago diferido, mediante aceptación o mediante negociación. Además del principal de la operación, el compromiso de pago del crédito por el banco emisor comprende los intereses y gastos que puedan producirse; por ejemplo, si el banco no reembolsa al primer requerimiento.
Tipología de créditos
Los créditos documentarios pueden ser, en primer lugar, revocables o irrevocables.
- Un crédito es revocable cuando puede ser modificado o cancelado por el banco emisor en cualquier momento y sin previo aviso al beneficiario. Sin embargo, el pago, aceptación o negociación del crédito con anterioridad al recibo de su modificación o cancelación es un compromiso firme que ineludiblemente atenderá. En la práctica este tipo de crédito no se utiliza, dada su precariedad.
- Un crédito es irrevocable cuando así lo indica en su texto el condicionado, de manera expresa; ya que si no es así se considera revocable. Esta clase de crédito ofrece al vendedor (beneficiario) la seguridad de cobro, cuando cumpla exactamente lo explicitado en el condicionado, el banco emisor o el banco confirmador estarán obligados
al pago. Este tipo de crédito no puede ser cancelado ni modificado si no se tiene la conformidad de todas las partes interesadas.
¿Qué otras clasificaciones existen de los créditos documentarios?
Existen diversas, pues es una figura muy compleja que trataremos de sintetizar:
En función del momento de pago: A la vista y a plazo
En función de la responsabilidad del banco ordenante: Confirmados y no confirmados
En función de la forma de reembolso: Contra pago diferido, contra aceptación y contra negociación
En función del lugar de pago: En la caja del banco emisor y en la caja del banco avisador
En función de la posibilidad de conceder anticipos al exportador: Con cláusula roja y con cláusula verde
En función de la transferibilidad del crédito: Créditos transferibles, créditos no transferibles y créditos back to back.
En función del tiempo de utilización: Crédito revolving.
Un crédito documentario es a la vista cuando, una vez los documentos en poder del banco del importador o del exportador, dependiendo del lugar donde esté domiciliada la utilización del crédito, éste se encuentra obligado a pagar al exportador contra documentos conformes. Por el contrario, se considera pagadero a plazo cuando el exportador concede una financiación al importador para que pague a una fecha determinada a partir de un hecho concreto (por ejemplo: fecha del conocimiento de embarque). El banco obligado a pagar se compromete, ante documentos conformes, a pagar en esa fecha determinada.
Un crédito documentario es confirmado cuando el banco avisador (generalmente) se solidariza con todas las obligaciones del banco emisor descritas en el crédito documentario. En caso contrario, se considera no confirmado, cuando un banco confirma un crédito asume riesgos comerciales (insolvencia del banco ordenante) y riesgos políticos producidos por decisiones unilaterales del país del importador, que impiden o dificultan las transferencias de fondos al exterior.
El crédito documentario utilizable como pago diferido es una modalidad por la cual el exportador, al entregar documentos conformes al banco pagador, recibe de éste “una promesa formal” de pagarle en una fecha determinada. O sea, es una financiación que otorga el exportador al importador, pero que presenta para el primero un problema ya que limita sus posibilidades de financiación a ese banco en concreto.
El crédito documentario utilizable contra aceptación es aquel en el que el exportador entrega en el banco pagador la documentación requerida en el crédito documentario,
acompañada de una o varias letras de cambio (según los plazos acordados entra el importador y el exportador) a cargo del banco aceptante, quien tendrá que aceptar las letras, si encuentra la documentación conforme, quedando así totalmente vinculado al pago a su vencimiento. El exportador, con estos efectos en su poder, y siempre que hayan sido aceptados por un banco de primera línea, no encontrará dificultad alguna para negociar (obtener liquidez) estas letras en cualquier entidad financiera.
El crédito documentario utilizado por negociación es aquél en el que el exportador presenta la documentación, de acuerdo con el condicionado del crédito documentario, acompañando una o varias letras (según los plazos convenidos) quedando obligado el banco negociador a negociar los efectos. Los efectos irán girados contra la entidad que se exprese en el crédito (banco ordenante; banco emisor o banco intermediario).
El crédito documentario es pagadero en la caja del banco avisador cuando, una vez que el exportador presenta los documentos en el banco que le ha notificado el crédito, éste, comprobando su conformidad previamente, procede al pago. No está obligado a ello, salvo que haya confirmado el crédito, pero normalmente lo hará si en su día aceptó el mandato del banco emisor del crédito. En el caso contrario, en el que el pago se realice en la caja del banco emisor, le resultará mucho más difícil al exportador conseguir que el banco avisador le anticipe créditos. Dependerá mucho de las relaciones que tenga con el banco avisador y éste, a su vez, con el banco ordenante o emisor. Antes de hacerlo, el banco avisador revisará cuidadosamente la documentación y, encontrándola conforme, procederá a anticipar fondos al exportador bajo la condición de “salvo buen fin”.
Créditos con cláusulas especiales:
Crédito “cláusula roja” (red clause credit)7 supone una financiación del importador al exportador, ya que se le permite al segundo de disponer total o parcialmente del importe del crédito antes de presentar los documentos en él requeridos y aún antes de expedir la mercancía.
Los anticipos del importe que hace el banco designado al beneficiario tienen como única garantía la del banco emisor. A la presentación de los documentos, el banco designado
7 Tienen su origen histórico en los créditos que se abrían para la importación de lanas de Australia y pieles de China. El beneficiario, agente de campo del importador, se dedicaba a recorrer el territorio efectuando compras, pagándolas y acopiando las mercancías para su posterior envío en una sola expedición o en varios embarques. Esta modalidad de crédito permitía al agente poder ir realizando los pagos de las compras a medida que se iban produciendo.
se reembolsa de los anticipos efectuados pero si tal presentación no se produce, el banco designado reclamará al banco emisor el importe de los anticipos realizados con cargo al crédito.
En cuanto a los intereses que devengan los anticipos, el condicionado del crédito debe establecer si son a cargo del ordenante o del beneficiario. En la práctica, a veces, se sustituye por una forma de pago fraccionada en la que el primer pago es al contado y a la apertura de la carta de crédito. También es habitual que el banco pagador vaya concediendo anticipos al exportador con cargo al crédito documentario contra la firma de recibos por parte de éste y declaración de que si no llegara a embarcar la mercancía, procederá a devolver los anticipos recibidos.
Crédito “cláusula verde” (xxxxx clause credit). Este medio de pago recibe la misma finalidad que el anterior. Es una forma de financiación del vendedor por el comprador que en este caso goza de más garantías al exigirle al beneficiario documentos (que pueden ser justificativos de compra o de almacenamiento) que acrediten que está destinado el importe certificado a la obtención de la mercancía o al cumplimiento de las condiciones del crédito. (8)
Tiene dos modalidades:
1. Todos los anticipos, incluso el primero, exigen justificación de compra o almacenamiento, lo que impone que el primer desembolso lo efectúe el beneficiario con sus propios fondos.
2. El beneficiario cobra el primer anticipo sin ninguna justificación, pero antes de obtener el segundo tiene que acreditar la debida aplicación del primero, y así sucesivamente.
Crédito transferible. Los créditos documentarios son intransferibles salvo que conste expresamente la expresión “crédito documentario transferible”.
Este tipo de crédito ofrece solución a las necesidades planteadas por la operación comercial de intermediación, lo cual normalmente no sucede con el crédito back to back. La transferencia de un crédito consiste en la cesión del derecho de utilización del crédito en forma de una tercera persona, llamada “segundo beneficiario”. El crédito es transferible cuando el beneficiario tiene el derecho de exigir al banco transferente, que haga disponible el crédito total o parcialmente a favor de uno o varios segundos beneficiarios.
(8) Las llamadas en nuestro país “certificaciones de obra”, que permiten a los constructores de obras la financiación de la inversión realizada a medida que se van cubriendo las distintas fases de una construcción, guardan una gran analogía con esta clase de crédito documentario.
Por consiguiente, cuando el vendedor incluye en el contrato de compraventa la condición de que el crédito documentario irrevocable sea transferible, está advirtiendo al comprador que él es un intermediario o un organizador de producciones (fabricante sin fábrica) y que no está dispuesto a darle a conocer el nombre del fabricante o fabricantes, ya que al hacerlo cabe pensar que la operación se llevaría a cabo directamente entre comprador y suministrador y el intermediario dejaría de obtener el beneficio de su actividad. Son condiciones comunes en todo crédito transferible las siguientes:
1. Solamente puede transferirse una vez, con lo que el segundo beneficiario no podrá jamás transferirlo a un tercero. Si el crédito autoriza los embarques parciales, se pueden transferir fracciones de un crédito a varios segundos beneficiarios.
2. Los gastos bancarios de la transferencia son pagaderos por el primer beneficiario y el banco transferente no está obligado a efectuar la transferencia hasta que se le abonen estos gastos.
3. Se mantiene el crédito original, es decir, que a diferencia del back to back no se abre uno nuevo. Las modificaciones que puede ordenar el primer beneficiario sólo pueden afectar a la reducción tanto del importe del crédito como de los plazos de validez, de embarque o de expedición y del plazo límite para la presentación de los documentos, y el nombre del primer beneficiario, que puede sustituir al del ordenante en todos los documentos, salvo indicación contraria en el crédito original. El primer beneficiario, está autorizado a sustituir las facturas de sus proveedores por las suyas propias, con lo que al importador le llegarán las facturas iniciales, desconociendo así la personalidad del segundo beneficiario.
4. Estas modificaciones, junto al mantenimiento, en su caso, del valor de la cobertura del seguro establecida en el crédito original, permiten al primer beneficiario la obtención de su beneficio por la diferencia entre el importe del crédito y el importe transferido al segundo o segundos beneficiarios.
Crédito back to back. Son créditos aquellos en los que el beneficiario se dirige al banco emisor en solicitud de apertura de otro crédito y ofrece como garantía de la opción el crédito del que es beneficiario. (Ejemplo en el anexo 3.2).
Son dos créditos independientes y siendo su finalidad similar a la del crédito transferible, se suele utilizar cuando el crédito inicial no goza de transferibilidad. Desde el punto de vista bancario presenta mayor riesgo dada la independencia entre ambos créditos.
Crédito Revolving: Crédito renovable automáticamente. Este tipo de crédito documentario tiene la particularidad de que su importe se renueva o restablece periódicamente según los términos y condiciones estipulados en el mismo y con relación bien al tiempo, bien al valor. (Ejemplo en el anexo 3.3)
Este tipo de crédito con relación al valor puede ser acumulativo o no acumulativo, según que el importe no utilizado en un periodo pueda ser o no añadido en el siguiente periodo.
El crédito revolving con relación al tiempo se restablece para una segunda expedición inmediatamente de haber sido presentado los documentos de la primera en el banco designado.
Cesión del producto del crédito. Esta modalidad contempla también la posibilidad de que el beneficiario de un crédito ceda a un tercero, en todo o en parte, el producto del crédito, lo que no debe confundirse con la transferencia del crédito que, como se acaba de ver, consiste en la cesión del derecho de su utilización.
El producto del crédito es el importe del mismo, al cual tiene derecho el beneficiario cuando presente los documentos en el banco en que esté disponible el mismo dentro del plazo de validez.
La cesión del producto de un crédito se produce cuando el proveedor del beneficiario desea diferentes garantías de cobro para sus aprovisionamientos y no resulta posible la transferencia del crédito, ni la apertura de un crédito back to back.
No hay que olvidar que en ocasiones el crédito no es transferible o que, siéndolo, la operación no es posible al comprar materias primas y exportar productos manufacturados.
Crédito stand-by o de contingencias. Se trata de un crédito de contingencias, es decir, de un aval bancario. Mientras en el crédito documentario el beneficiario inicia la acción de cobro al justificar documentalmente que ha cumplido el condicionado, en la carta de crédito stand-by lo hace como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de su cliente, al igual que en un aval bancario.
Al introducir la mención stand-by se ha facilitado la utilización de los créditos para garantizar obligaciones contractuales, con lo que se superan los problemas originados por la existencia de legislaciones divergentes aplicables a los avales internacionales.
El beneficiario de este crédito recibe (al igual que en el crédito documentario tradicional) el condicionado en el que se indica la garantía otorgada y las condiciones que tiene que cumplir para cobrarlo.
El proceso operativo de cobro en un stand-by es prácticamente el mismo que el de un crédito tradicional. La diferencia estriba en que en el stand-by el beneficiario envía la mercancía y los documentos directamente a su cliente y únicamente en el caso de no recibir el pago dentro del plazo pactado movilizará el stand-by, que en su condicionado indica los documentos a presentar.
Por su parte, el banco emisor del stand-by atenderá el requerimiento de pago hecho por el beneficiario a la recepción de los documentos siempre que se ajusten al condicionado, al igual que en un crédito normal.
El stand-by, como todo crédito, puede utilizarse como medio de pago de mercancías, servicios y/u otras prestaciones y, como en todo crédito, debe figurar en su condicionado bien textualmente, bien por eficacia9, la legislación del Comercio Internacional en la que está amparada.
9. La carta de crédito comercial
La carta de crédito comercial es el título con el que los bancos de Estados Unidos denominan a los créditos documentarios examinados en el apartado anterior. Sin embargo, este instrumento tiene una marcada diferencia con el crédito documentario: No hay ningún avisador. El beneficiario suele recibirla directamente por correo del banco emisor, lo que puede plantearle la duda de si se encuentra ante un crédito fraudulento, dado que no conoce con certeza la existencia real del banco emisor. El beneficiario debe, en consecuencia, acudir a su banco solicitando averigüe la existencia del banco emisor y si efectivamente ha emitido la carta de crédito.
Si la carta de crédito lleva la mención “sujeta a las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios”, nos encontraremos ante un crédito documentario.
A continuación se exponen esquemas de algunas operaciones financieras expuestas con anterioridad.
9 Está sujeto a las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los créditos documentarios, revisión de 1993, publicación nº 500 de la CCI.
VENDEDOR
ENTIDAD REMITENTE
ENTIDAD
PRESENTADORA
(3) Documentos mercancía
(7) Reembolso
(a) Documentos
(1) Mercancía
ADUANA (b) Mercancía COMPRADOR
(3) Envío cheque
Cuadro 1. OPERATIVA DE LA REMESA DOCUMENTARIA CONTRA PAGO
Nota: Los puntos (a) y (b), secuencialmente, van después del (6)
VENDEDOR
ADUANA
COMPRADOR
(b) Mercancía
(1) Mercancía
(a) Documentos
Cuadro 2. OPERATIVA DE LA REMESA DOCUMENTARIA CONTRA ACEPTA- CIÓN
(3) Envío cheque
(3) Documentos
(7) Efecto aceptado
P
Nota: Las instrucciones pueden precisar que la entidad presentadora conserve el efecto para cobrarlo a su vencimiento; en este supuesto no enviará el efecto, sino una comunicación de que la aceptación se ha producido.
Los puntos (a) y (b), secuencialmente, van después del (6)
ENTIDAD RESENTADORA
ENTIDAD REMITENTE
Cuadro 3. OPERATIVA DEL CHEQUE
(b) Documentos
(a) Mercancía
(c) Documentos
(d) Mercancía
(3) Envío cheque
(6) Adeudo en cuenta corresponsal
Nota: El punto (a) puede situarse en cualquier lugar (si el primero, plena confianza del acreedor, si el último, plena confianza del deudor).
BANCO EMISOR
BANCO PAGADOR
ADUANA
DEUDOR O COMPRADOR
VENDEDOR O ACREEDOR
Cuadro 4. OPERATIVA DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO
Nota: Este esquema corresponde al supuesto de pago a la vista en la caja del banco emisor. Las demás modalidades de créditos siguen caminos similares basándose en el anterior, por lo que el lector puede desarrollarlas sin esfuerzo.
BANCO
EMISOR
(2) Apertura crédito documentario
(6) Adeudo en cuenta corresponsal
(8) Abono
BANCO
AVISADOR
(10) Documentos
(11) Mercancía ORDENANTE
ADUANA
BENEFICIARIO
(4) Mercancía
Cuadro 5. OPERATIVA DE UN CRÉDITO DOCUMENTARIO
Solicitud de emisión | |||
ORDENANTE | Entrega de documentos | BANCO EMISOR | |
Débito del importe con fecha valor de reembolso Apertura Entrega de documentos y débito de su importe con fecha valor de reembolso BANCO AVISADOR (Pagador) Negociación Reembolso a de documentos vencimiento Notificación Reembolso a Negociación del crédito vencimiento de documentos Cesión de documentos TERCER (*) BENEFICIARIO FINANCIADOR Financiación (*) Posibilidad que puede producirse en el supuesto de financiar la operación un tercero. |
10. Otros medios de pago internacionales.
- Cheques de viaje.
- Cheques personales garantizados con tarjeta.
- Tarjetas de crédito.
- Cartas de pago.
- Otros.
Cheques de viaje (Travellers checks). Son cheques emitidos por un banco del país de la divisa en que va extendido, por un importe fijo y con diferente color para cada valor.
Mientras los bancos nacionales tienen un depósito estos cheques expedidos por sus corresponsales extranjeros, no dejan de ser un simple formulario, que sólo adquieren verdadera naturaleza de cheque cuando son solicitados por la clientela, en cuyo momento el banco cedente comunica y paga al emisor el importe del cheque, más una comisión.
El cliente adquiriente de estos cheques debe firmar el documento en presencia del banco cedente y repetir la firma ante el banco pagador, además de mostrar su pasaporte o tarjeta de identidad, lo que aporta la seguridad al sistema.
En la liquidación que los bancos practican a sus clientes, aplican los cambios oficiales de divisa, dado que es divisa el valor que representan.
Tarjetas de crédito (VISA y similares). La tarjeta de crédito es un documento de acreditación de solvencia que permite a su titular efectuar pagos de bienes o servicios o realizar disposiciones en efectivo. Su uso en el extranjero tiene dos limitaciones:
a) La que imponga la propia entidad emisora de la tarjeta (la misma limitación que para su empleo en territorio nacional).
b) La que impone el Control de Cambios en función del tipo de operación de que se trate.
Su utilización en el extranjero, al igual que sucede en España, queda restringida a operaciones personales de viajes al exterior, cuyas condiciones veremos en el capítulo de Operaciones Invisibles.
4. FINANCIACIÓN DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
1. Introducción
La actividad internacional precisa de importantes recursos financieros que hagan posible los intercambios de mercancías y servicios entre diferentes países. Las operaciones financieras de carácter internacional pueden dividirse en:
- Financiaciones ligadas a operaciones de comercio exterior: la financiación de importaciones y exportaciones de mercancías y servicios, presentan como característica común la existencia de un producto de intercambio o un servicio concreto cuya compraventa o prestación es precisamente el objeto de la financiación.
- Financiaciones puras: obedecen a un motivo determinado, pero no están ligadas a ninguna operación comercial.
A través de los diferentes apartados de este epígrafe se irán viendo sus peculiaridades.
2. Financiación de las importaciones
Se entiende por financiación de una importación aquel período que media entre la recepción de la mercancía por parte del importador y el pago de la misma.
Los productos que se importan en un determinado país y en este caso concreto, en España, se pueden agrupar siguiendo la siguiente clasificación:
- Productos de consumo
- Materias primas o bienes intermedios
- Bienes de equipo o capital.
Clasificándolos en función de su uso, tenemos:
Productos | Uso |
Consumo | Utilización más o menos inmediata |
Materias primas o bienes intermedios | Transformación en otros productos; incorporación, etc. |
Bienes de equipo o capital | Fabricación de productos |
Del uso o destino final se desprenden las características de los importadores:
Productos | Uso |
Consumo | Importadores-distribuidores, detallistas |
Materias primas o bienes intermedios | Importadores-distribuidores, fabricantes |
Bienes de equipo o capital | Fabricantes |
Al tener los productos importados un uso final diferente y, por tanto, una vida útil distinta, su proceso de comercialización y amortización y sus rendimientos no son homogéneos, ni tampoco la duración de su ciclo “pago-cobro” o “pago-rendimiento”, que es el que determina la necesidad financiera. Así:
Productos | Ciclo-duración |
Consumo | Pago mercancía - cobro ventas, ciclo financiero corto (90/120 días) |
Materias primas | Pago mercancía-producción-cobro. Ciclo financiero corto/medio (180/360 días) |
Bienes de equipo | Pago mercancía-producción-venta-cobro. Ciclo financiero medio/largo (más de 1 año) |
Los sujetos financiadores de la importación pueden ser dos: los propios exportadores extranjeros (aplazamiento de pago) o el banco del importador español. En el primer caso, al conceder la financiación el exportador está al propio tiempo corriendo con el riesgo de impago, salvo que el aplazamiento esté instrumentado mediante avales bancarios o créditos documentarios.
Al igual que cualquier otro tipo de financiación, la deuda que contrae el importador con el exportador o con el banco suele reflejarse en un documento mercantil. Cuando es el exportador quien concede la financiación directamente al importador, lo normal es que se instrumente mediante una letra de cambio, con o sin aval bancario, salvo que exista tal confianza entre comprador y vendedor que obvien este requisito. Si la financiación la otorga el banco del importador, es usual establecer una póliza xx xxxxxxxx, de crédito o de afianzamiento mercantil. Su costo será equivalente al tipo de interés en euros que fije
el banco financiador. Si la operación se financia en divisas, su costo será equivalente al tipo de interés de la divisa, basado en el LIBOR de dicha divisa para el plazo correspondiente de la financiación, más un diferencial que añade la entidad financiadora. La decisión sobre si interesa o no al importador financiarse en divisas, dependerá del tipo de interés de la divisa concreta en comparación con el tipo de interés en que se financiaría en euros en España, Desde la entrada en vigor del euro existe otra alternativa que consiste en financiarse en euros en cualquiera de los restantes once países que lo comparten.
La financiación (moneda) de las operaciones de comercio exterior puede ser realizada en euros o en cualquiera de las divisas admitidas a cotización, independientemente de quién es el sujeto financiador y cual la moneda de facturación. No olvidemos que el importador puede asegurar el riesgo de cambio, consecuencia de una financiación en divisas, adquiriendo en el mercado a plazo (vía seguro de cambio o compra de una opción de compra de divisas) la divisa de la financiación más los intereses de la misma. En dicho supuesto, el coste de su financiación vendría expresado por: (LIBOR + Diferencial) + Seguro de cambio. La decisión sobre si nos conviene realizar este tipo de seguro dependerá de la estabilidad de la divisa de la financiación, de la estabilidad del euro, de los diferenciales de tipos de interés y del plazo de la operación.
No existe un plazo máximo de financiación en euros. Este tendrá relación directa con las características del producto importado, plazos de comercialización etc. por lo que no se pueden poner reglas ciertas a estos efectos. No obstante, cuando la financiación se efectúa en divisas, la legislación al respecto determina que se haga: “en condiciones usuales xx xxxxxxx”.
La financiación en euros se puede realizar independientemente de que la moneda de facturación sean euros o divisas. En los anexos 4.1 y 4.2 se incluyen dos ejemplos prácticos: uno, de facturación y financiación en euros, y dos, de facturación en divisas y financiación en euros.
La financiación también se puede obtener en cualquiera de las divisas que cotizan en el mercado de Madrid, independientemente de la moneda de pago de la importación. De ello se derivan las siguientes posibilidades:
Facturación | Financiación |
Divisas | En la propia divisa |
Divisas | En otra divisa distinta |
Divisas | En euros |
Euros | En cualquier divisa |
Euros | En euros |
En el anexo 4, se recogen diversos ejemplos de este tipo de operaciones: así, en el 3 se recoge un caso de facturación en divisas y financiación en la propia divisa, en el 4, uno de facturación en divisa y financiación en distinta divisa, y el 5, de facturación en euros y financiación en divisas. Finalmente, el 6, recoge un cuadro comparativo de financiación en divisas de una operación de importación.
3. Prefinanciación y financiación de las exportaciones
Al igual que las empresas importadoras, las exportadoras tienen, también, unas necesidades financieras básicas que son consecuencia directa de su propia actividad.
Siguiendo una clasificación comercial, estas necesidades financieras dan lugar a:
- Créditos de prefinanciación
- Créditos para amortiguación del efecto del cobro aplazado
Créditos de prefinanciación. Las exportadoras, en general, precisan crédito bancario para fabricar productos con destino a la exportación e, incluso, cuando los tienen en stock, para financiar su mantenimiento. De esta necesidad financiera surgen los llamados créditos de prefinanciación de las exportaciones. Estos créditos, a su vez, pueden ser:
- Créditos genéricos
- Créditos puntuales
El objetivo de los créditos genéricos es financiar la actividad exportadora en general hasta el momento de la venta de las mercancías. El crédito puntual se inicia cuando el exportador tiene un pedido en firme y finaliza con el embarque físico de la mercancía, bien porque en su momento cobra la exportación, bien porque pone en marcha el mecanismo para cobrarla en el futuro, si es que ha vendido con cobro aplazado.
Este tipo de créditos, al igual que los que se han estudiado anteriormente, se pueden instrumentar en euros o en divisas.
La formalización se suele realizar en póliza de crédito o xx xxxxxxxx, dependiendo de que sea un crédito genérico para prefinanciar exportaciones, o para un pedido concreto.
Los bancos, al conceder créditos de prefinanciación, asumen los mismos riesgos que cualquier crédito puro, pero con la matización de que tienen la certeza de que existe un pedido en firme, si bien éste no es ningún documento mercantil ejecutable por incumplimiento de alguna de las partes. Pero le permite examinar la capacidad técnica del exportador para fabricar la mercancía, las posibilidades de que entregue la mercancía en plazo, etc. El mayor riesgo que el banco corre es el de anulación del pedido y éste
sólo se puede obviar si el exportador consiguiese que abriesen a su favor un crédito documentario irrevocable. En dicho caso el riesgo se reduce a la eventualidad de que el exportador no cumpla con el condicionado del crédito documentario o, simplemente, no fabrique la mercancía, dedicando el crédito de prefinanciación a cubrir otras necesidades.
Créditos para amortiguación del efecto del cobro aplazado.
La fuerte competencia internacional existente obliga al sector exportador a conceder a sus clientes importadores aplazamientos en los pagos, más o menos dilatados en función del tipo de productos y características del país comprador, sin olvidar la estructura comercial del importador (distribuidor, almacenista, comprador final, etc.). Este crédito viene a cubrir esta necesidad mediante anticipo de fondos –en sus diferentes versiones- concedidos por los bancos a los exportadores.
Los riesgos básicos que tiene el exportador cuando vende con cobro aplazado son:
- Riesgo de insolvencia del comprador.
- Riesgo país.
De ambos riesgos y de las formas de aminorarlos o eliminarlos, hemos hablado ya en el capítulo dedicado a los medios de pago. Solamente nos quedaría por hacer un pequeño resumen de las situaciones que se pueden dar:
PAIS SOLVENTE ( IMPORTADOR SOLVENTE
( IMPORTADOR INSOLVENTE
PAIS CON DUDAS ( IMPORTADOR SOLVENTE
( IMPORTADOR INSOLVENTE
PAIS INSOLVENTE ( IMPORTADOR SOLVENTE
( IMPORTADOR INSOLVENTE
Los instrumentos mercantiles que utilizan los bancos para instrumentar estos créditos son:
- Prefinanciación: * Póliza xx xxxxxxxx
* Póliza de crédito
- Financiación: * Póliza de crédito
* Póliza xx xxxxxxxx
* Descuento financiero
* Anticipo sobre documentos
* Descuento de letras
* Descubierto en cuenta
Las características más importantes de estos instrumentos vienen recogidas en el anexo 4.7.
Respecto a las monedas en que se puede financiar la exportación (tanto la prefinanciación como la financiación), existen las siguientes posibilidades:
Moneda de facturación | Moneda de financiación |
Euros | Euros |
Euros | Divisas |
Divisas | Euros |
Divisas | Divisas |
Divisas | Tercera divisa |
A. FINANCIACIÓN EN EUROS DE LA EXPORTACIÓN
1. Facturación y financiación en euros
En el caso más simple. Supongamos un exportador que factura una exportación de
1.000 euros y concede al importador un aplazamiento de pago de 90 días. Se hace caso omiso, de momento, del riesgo que corre el exportador por conceder este aplazamiento (anexo 4.8).
El exportador tiene un pedido del exterior y ha cotizado en euros. Financiándose de está forma consiguió:
- No correr riesgos de cambio
- Confección del escandallo con precio cierto
- Coste financiero en euros
- El coste financiero de esta modalidad corresponde al tipo de interés del euro.
2. Facturación en divisas y financiación en euros
En este caso, el exportador español acepta el riesgo de cambio de vender en una divisa que no es la suya (anexo 4.9). El exportador tiene un pedido del exterior y ha cotizado en una divisa determinada. Existen dos posibilidades:
a. Tiene riesgo de cambio (No se contrata seguro):
- No se financia a tipos ventajosos, con seguridad
- No puede confeccionar un escandallo realista.
b. No tiene riesgo de cambio (Se contrata seguro):
- Se financia a tipos ventajosos (anticipo)
- Confecciona un escandallo realista
El coste financiero de esta modalidad es igual a:
- Interés del euro + / - diferencia de cambio (sin seguro)
- Interés del euro + / - seguro de cambio o prima de opción (con seguro)
¿Qué ventajas obtiene el exportador financiándose con este procedimiento?
Puede aprovecharse de una eventual depreciación del euro. Si se produce, por el contrario, una revaluación del euro:
* Puede sufrir importantes pérdidas
* La oferta puede dejar de ser competitiva.
Las diferencias más sustanciales entre ambos tipos de financiación son:
Modalidad | Riesgo de cambio | Coste financiero |
Cambio provisional | Sí | Interés + / - diferencia de cambio |
Anticipo por seguro | No | Interés + / - seguro de cambio |
- La diferencia de cambio es un riesgo que se corre y, por tanto, el coste real no se conoce hasta el final.
- El seguro de cambio elimina el riesgo y el coste financiero se conoce anticipadamente.
B. FINANCIACIÓN EN DIVISAS DE LA EXPORTACIÓN
3. Facturación y financiación en la misma divisa
Cuando el exportador factura su venta al exterior en divisas, tiene la posibilidad de financiarse en euros (apartado anterior) o en la propia divisa de la facturación. El ejemplo expuesto (anexo 4.10) es de una exportación valorada en 1.000 SFr. El pago es mediante letra con vencimiento a 90 días. Al financiarle en la propia divisa, en francos suizos, el tipo de interés que se aplicará será el del SFr.
Las ventajas del exportador financiándose en divisas son las siguientes:
Cobra la divisa al contado, a pesar de haber concedido aplazamiento a 90 días al importador.
Como consecuencia de lo anterior, no tiene riesgo de cambio.
El coste es inferior a la financiación en euros.
Conoce el coste financiero antes de realizar la exportación, que coincide con el interés de la divisa.
Puede confeccionar un escandallo realista.
El siguiente cuadro resume lo anterior:
Tipo de financiación | Riesgo de cambio | Coste financiero | Aprovechamiento de eventuales beneficios en cambios | Conocimiento del coste financiero “a priori” |
Liquidación a cambio provisional | Sí | En euros | Sí | No |
Anticipo con seguro de cambio | No | En euros | No | Sí |
Financiación en la propia divisa | No | En divisas | No | Sí |
Podría suceder que se produjera el impago de la exportación, bien por demora temporal o por insolvencia absoluta. Una situación de este tipo puede crear algún tipo de problema en relación con la financiación. Si existe demora en el cobro y se sabe a ciencia cierta cuándo se va a producir el cobro, el exportador podrá negociar con su banco una refinanciación, basándose ésta en los nuevos tipos de interés que haya en el momento.
4. Facturación en divisas y financiación en distinta divisa
El exportador ha cotizado en una divisa determinada y elige otra para financiarse.
- Tiene dos riesgos de cambio
- Puede asegurar los dos o solo uno de ellos
- Se aprovecha de financiación ventajosa
- Puede o no confeccionar un escandallo realista, según reúna o no un seguro de cambio u opciones.
El coste financiero de esta última modalidad es igual, según la combinación elegida, a:
- Interés de la divisa
- Interés de la divisa + seguro de cambio de la compra a plazo – seguro de cambio de la venta a plazo
- Interés de la divisa + seguro de cambio de la compra a plazo
- Interés de la divisa – seguro de cambio de la venta a plazo
Este sería el supuesto más sofisticado, y está recomendado únicamente para grandes operaciones y compañías con departamentos muy especializados en la gestión de tesorería en divisas.
El epígrafe que se va a analizar (anexo 4.11) es el de una exportación facturada en SFr por valor de 1.000 SFr y con pago a 90 días de plazo. La operación que se va a tomar para la financiación es la elección de una divisa con menor tipo de interés y con menor riesgo relativo de apreciación. Es decir, se toma un préstamo en otra divisa, que se cancelará con los SFr que se reciban como reembolso de la exportación.
5. Facturación en euros y financiación en divisas
El exportador tiene un pedido del exterior y ha cotizado en euros. Existen dos posibilidades, según se opte o no por el seguro de cambio:
Sin seguro:
- Tiene riesgo de cambio
- Se puede financiar más ventajosamente
Con seguro u opción:
- No tiene riesgo de cambio
- Se financia menos ventajosamente
El coste financiero de esta modalidad es:
Interés de la divisa + / - diferencias de cambio (sin seguro)
Interés de la divisa + / - seguro de cambio o prima de opción (con seguro)
Se trata de una exportación valorada en 1.000 euros. Lo usual sería que el exportador se financiase en euros en su banco mediante el descuento o anticipo hasta el vencimiento. Sin embargo, el exportador podría optar por obtener el anticipo en otra moneda. En este caso elige el dólar USA.
El coste financiero sería diferente con o sin seguro de cambio sería:
* Sin seguro de cambio = LIBOR dólar USA + diferencial
* Con seguro de cambio = LIBOR dólar USA + seguro de cambio (dólar USA/Euro) + diferencial
A continuación se expone un cuadro comparativo de financiación a la exportación con todas las modalidades analizadas.
Facturación | Financiación | Tipo de interés | Riesgo de cambio | Coste total asegurado |
Euros | Euros | Euros | No hay | Interés en euros |
Euros | Divisas | Divisas | Existe | Interés divisa + seguro de cambio |
Divisas | Euros a cambio provisional | Euros | Existe | Interés euros + diferencia de cambio |
Divisas | Euros con seguro de cambio | Euros | No hay | Interés euros + seguro de cambio |
Divisas | Divisas | Divisas | No hay | Interés de la divisa |
Divisas | Tercera divisa | Divisas | Existe | Interés de la divisa + seguro de cambio |
Todas las operaciones de exportación conllevan algún tipo de riesgo que conviene tipificar. Estos riesgos, a veces, los soporta sólo el banco financiador, pero la mayor parte de las ocasiones también el exportador y, por tanto, la entidad financiera, los más característicos son:
1) Riesgos de prefinanciación
Cuando un exportador tiene un pedido en firme del exterior, puede hallarse con carácter general, en una de estas dos situaciones:
- que tenga la mercancía en stock
- que tenga que fabricarla o adquirirla
El riesgo inmediato en este caso es de anulación del pedido. Verdaderamente, si la mercancía se encuentra en stock, la problemática es mínima. Si tiene que fabricarla o
adquirirla con destino a la exportación, la única forma de asegurar en todo o en parte el cumplimiento de sus obligaciones por el importador será:
- Solicitar apertura de crédito documentario irrevocable
- Obtener un anticipo del importador para comenzar la fabricación.
2) Riesgos residuales, a partir del embarque
Una vez embarcada la mercancía, los riesgos más usuales que tendrá que estudiar el exportador son:
- Solvencia y seriedad del importador. Una buena información y la elección del medio de pago internacional adecuado pueden paliar
e incluso anular este riesgo.
- Riesgo país. El estudio e información del país comprador y el aseguramiento del crédito en la agencia estatal de seguros (en el caso de
España es CESCE) pueden ser la solución. De todas formas, este es el tipo de riesgo más fácil de correr.
Se consideran préstamos financieros puros aquellos que no están ligados a operaciones concretas de intercambio de mercancías o servicios8. La salida de las empresas al mercado internacional o la toma de préstamos financieros en divisas de la banca obedecen o pueden obedecer fundamentalmente a que el euro se halle en una situación de:
- Fortaleza
- Altos tipos de interés relativos
Si se cumplen estas dos condiciones, puede ser la oportunidad para el endeudamiento en divisas.
8 La circular 2/1992 de 15 de enero, del Banco de España dispone lo siguiente: “El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del mismo, declaran libres las operaciones de toda índole que las personas físicas o jurídicas residentes realicen con no residentes, y establecen, al mismo tiempo, la obligación de informar a los órganos competentes de la Administración del Estado y el Banco de España de los activos o pasivos que mantengan con el exterior.
Los préstamos pueden ser obtenidos en cualquiera de las divisas que cotizan en el mercado. En todo momento, al elegir la divisa habrá que tomar en consideración sus tipos de interés y cambio y la evolución previsible a largo plazo o, al menos, durante la vida del crédito. No se ha de olvidar que las amortizaciones se han de realizar contra euros, salvo que la compañía prestataria sea generadora de divisas, con lo que podrá realizar sus propios autoseguros.
Cuando se quiere diversificar el riesgo inherente al endeudamiento en divisas, conviene concertar el crédito con la cláusula “multidivisa” o de divisa opcional. Esta cláusula multidivisa ofrece la posibilidad de modificar los riesgos de cambio incluidos en el contrato, en ciertas condiciones, y permite al prestatario cambiar.
Como en toda operación que implique un endeudamiento en divisas, el riesgo de cambio, y en este caso el largo plazo, es un importantísimo extremo a tener en cuenta. Es difícil hallar seguros de cambio a plazo de más de un año, por lo que el prestatario tendrá que cubrirse mediante:
- Seguros de cambio escalonados
- Opciones
- Futuros financieros
- Multidivisa
- Auto seguros
Existen más posibilidades de cobertura, pero entran ya de lleno en el campo de la ingeniería financiera.
Otro factor importante a tener en cuenta es el riesgo de tipo de interés variable, ya que lo normal es que se concierte con interés variable, revisable cada seis meses en función del LIBOR de la divisa. Cuando se da esta circunstancia, la empresa puede contratar un FRA (Forward Rate Agreement). A través de este tipo de contrato, la empresa puede obtener una cobertura perfecta asegurando la fijación definitiva del tipo de interés.
6. Prestamos financieros en divisas. Avales y garantías sobre el extranjero Aunque una operación financiera también tiene una finalidad, no va destinada a una operación comercial concreta. Hay distintas modalidades como los eurobonos,
comercial paper, euronotas; pero entre todas ellas sobresale de manera ostensible los préstamos en divisas a residentes y no residentes, concedidos con cierta frecuencia por la banca europea y de manera bastante habitual por la banca internacional.
Este tipo de créditos se conceden en cualquiera de las divisas que cotizan en el mercado, si bien en la práctica las divisas más utilizadas son el dólar USA, el euro, el xxxxxx suizo y el yen japonés.
Las condiciones financieras de estos préstamos están definidas por el tipo LIBOR de la divisa al plazo de 6 meses más un “spread” que oscila hasta 1,5 puntos por encima del LIBOR. Lo normal es que se establezca un tipo de interés variable y revisable periódicamente; salvo que la operación se concierte a corto plazo, lo que no es usual.
Para cubrir el riesgo de variación de los tipos de interés se utiliza la contratación de un FRA. Estas siglas corresponden a las palabras Forward Rate Agreement, cuya traducción al español sería: “Convenio de tipos de interés futuros”. Fundamentalmente, es un mecanismo destinado a cubrir los riesgos implícitos de tipo de interés entre activos y pasivos. Es un tipo de contrato “a medida” de las necesidades de una empresa, mediante el cual se pacta un tipo de interés a futuro para una operación xx xxxxxxxx o depósito. Si al vencimiento, el tipo de interés xx xxxxxxx resulta superior al tipo pactado, será la entidad vendedora del FRA quien deberá asumir la diferencia. Si el tipo de interés en el mercado fuera inferior al establecido en el contrato, la parte compradora deberá asumir la diferencia hasta el tipo contratado. No se establecen márgenes bancarios y el contrato se liquida al contado.
La ventaja fundamental del FRA está representada por la elección de divisas con tipos de interés bajos en términos relativos. Bien es cierto que cuanto más bajos sean los tipos de interés, mayor –en buena lógica- será el riesgo de cambio a asumir por el prestatario. Naturalmente, los riesgos de cambio en operaciones financieras en divisas se pueden cubrir mediante seguros de cambio, compra de opciones, futuros, swaps, cláusulas multidivisas, etc.
Veamos a continuación el desglose de los distintos tipos de avales que se prestan al exterior por operaciones de carácter comercial.
El aval de anticipos es una operación típica en la cual el importador extranjero (de mercancías o servicios) envía un anticipo al exportador español para que éste comience la fabricación del pedido. A través de una garantía o aval, expedido por un banco español, se garantiza a dicho importador la devolución del anticipo en el supuesto de que haya un incumplimiento de contrato por parte del exportador.
El aval de pago de importaciones garantiza al exportador extranjero el reembolso de su venta en España. Puede ir sobre una letra de cambio o pagaré o ser un documento independiente.
El aval de créditos financieros garantiza el pago de las amortizaciones de capital e intereses que tiene que efectuar el prestatario. La concesión de dicho aval suele figurar en el propio documento mercantil donde esté reflejado el crédito (póliza xx xxxxxxxx o crédito).
El aval de cumplimiento de contrato garantiza el cumplimiento de las obligaciones (en fechas, calidad, etc.) del contratista.
El aval de licitación es una exigencia frecuente por parte de las empresas públicas cuando estas convocan una licitación internacional para la adquisición de bienes de equipo o realización de grandes obras civiles e incluso la adquisición de plantas u obras llave en mano. En el mismo se solicita a los licitantes un aval por una determinada suma que garantice la realización del contrato en caso de resultar adjudicataria la oferta presentada.
5. OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
1. Entidades y medidas de apoyo a la internacionalización de la pyme en Andalucía (España):
A) Instrumentos de promoción comercial (ICEX, Plan Cameral de Exportaciones, PIPE 2000, FOCOEX, IFA, C de A, CEA)
Entre los organismos estatales que tienen encomendada la promoción del Comercio Exterior cabe destacar el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) que es un ente público con personalidad jurídica propia, adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio. Su objetivo consiste en diseñar, coordinar y ejecutar acciones de promoción que favorezcan las actividades exportadoras de las empresas españolas y aumente su presencia en los mercados exteriores.
Las actividades del ICEX se agrupan en dos direcciones: La Dirección General de Información y la Dirección General de Promoción. En la primera podemos destacar las bases de datos ESTACOM, OFERES, BISE, etc. Los principales servicios de promoción comercial que presta la segunda Dirección General son: asistencia a ferias internacionales, misiones comerciales directas e inversas, planes sectoriales, consorcios
de exportación y planes de empresa. Todas estas actividades se llevan a cabo en régimen de cofinanciación.
La Ley Básica de 1993 ha puesto de manifiesto la dedicación exportadora de las Cámaras de Comercio e Industria, entre cuyas funciones destaca la promoción de los bienes y servicios en el exterior. La Ley dispone que las Cámaras han de invertir en esta tarea al menos dos tercios del recurso cameral por el impuesto de sociedades, por lo que la promoción del comercio exterior se configura como el principal objetivo de estas corporaciones. Los servicios prestados por cada Cámara benefician a las empresas radicadas en su demarcación, sin discriminar por tamaño o sector.
Las acciones a favor del comercio exterior se articulan en el Plan Cameral de Exportaciones, que incluye una serie de actividades realizadas de forma conjunta entre las Cámaras y el Consejo Superior de Cámaras, y otras que se realizan individualmente por cada una de ellas. Entre ellas podemos distinguir dos grupos: las acciones de promoción en el territorio nacional y las acciones realizadas en el exterior.
Desde el año 1.997 brilla con luz propia, por su nivel intelectual y por el volumen de sus presupuestos el Plan Internacional para la Promoción Exterior. Este PIPE 2000 que está patrocinado por el Fondo Social Europeo, las Cámaras de Comercio e Industria y el ICEX.
El FOCOEX es una empresa pública participada que tiene como principal misión organizar grandes operaciones comerciales con los países en desarrollo. Para ello, detecta las demandas en estos países y localizan a las empresas españolas que pueden cubrir sus necesidades.
A nivel autonómico, el IFA (en la actualidad IDEA) ha sido durante algunos años el Instituto encargado de fomentar las exportaciones en Andalucía; pero hace algunos años que se comenzaron a delegar cada vez más funciones en la Comercializadora de Productos Andaluces (C de A) que es una empresa privada que tiene como objetivo impulsar la internacionalización de las empresas andaluzas. Para ello ha iniciado la apertura de una extensa red de Unidades de Promoción de Negocios para potenciar la presencia exterior de nuestras empresas.
B) Instrumentos de carácter financiero (ICO, CESCE, COFIDES)
La financiación de las operaciones de comercio exterior de las inversiones en el extranjero es un aspecto fundamental para que estas puedan llevarse a cabo, tanto por los costes y riesgos que suponen para las empresas, como por las dificultades para conseguir recursos destinados a determinadas áreas geográficas.
Por ello, los gobiernos de los países de la OCDE mantienen unos instrumentos de financiación que apoyan al exportador. En España las instituciones financieras que realizan estas funciones son el ICO, CESCE y COFIDES.
El ICO (Instituto de Crédito Oficial), a través del Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI) se compromete a asegurar a las entidades que financian créditos oficiales a la exportación un rendimiento constante durante la vida del crédito para que éstas concedan financiación al exportador en mejores condiciones que las xxx xxxxxxx, para contratos de exportación de bienes de equipo y plantas llave en mano.
Por otra parte, la concesión de los créditos FAD (Fondo de Ayuda al Desarrollo) se lleva a cabo mediante acuerdo del Consejo de Ministros, siendo el ICO la entidad encargada de instrumentar y formalizar las operaciones con los países destinatarios.
El ICO también ofrece una línea de financiación para la implantación de empresas españolas en el exterior, que es gestionada por las entidades financieras colaboradoras.
La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, CESCE, es una compañía de seguros en la que participa el Estado, los principales bancos españoles y unas quince compañías de seguros generales. Ofrece el seguro de crédito, de modo general, en dos supuestos: riesgos políticos y riesgos comerciales. Las principales modalidades de seguro que ofrece son: póliza de resolución de contrato, póliza abierta de gestión de exportación, póliza crédito comprador, póliza de créditos documentarios y póliza de inversiones en el exterior.
COFIDES es una sociedad participada por el ICEX cuyo objeto es el fomento de inversiones productivas de capital de empresas españolas para contribuir, con criterios de rentabilidad, al desarrollo industrial de los países menos desarrollados.
C) Instrumentos de carácter fiscal
Pueden ser de tres tipos: deducciones de la cuota líquida del impuesto de sociedades, convenios xx xxxxx imposición y convenios de protección recíproca de inversiones.
D) Las ayudas de la unión Europea a la cooperación empresarial internacional.
La Unión Europea otorga a las empresas de los países miembros ayudas para proyectos de cooperación con empresas de países en desarrollo. Estas ayudas pueden tener la forma de subvención, participación en el capital o préstamo sin interés.
2. Financiaciones especiales
A) Factoring
Se entiende por contrato de factoring un contrato celebrado entre una parte (vendedor) y la otra (la empresa de factoring-cesionario) conforme al cual:
a. El vendedor deberá ceder al cesionario los créditos que se originen en contratos de compraventa de mercadería celebrados entre el vendedor y sus clientes (deudores), excepto aquellos que se refieran a mercadería comprada principalmente para uso personal, familiar o doméstico.
b. El cesionario tomará a su cargo al menos dos de las siguientes funciones:
1. Financiamiento del vendedor, incluyendo préstamos y adelantos de pago.
2. Mantenimiento de cuentas relacionadas con los créditos.
3. Cobro de créditos.
4. Protección en caso de falta de pago de los deudores.
c. La cesión de los créditos deberá ser notificada a los deudores.9
Es decir, mediante el contrato de factoring y durante su periodo de vigencia, se posibilita el que las empresas vendedoras (clientes) transmitan en origen a sociedades especializadas (factor) los créditos concedidos con aplazamiento de pago de corto plazo que generan frente a terceros (compradores) como consecuencia de su actividad mercantil (venta de bienes o prestación de servicios), pudiendo obtener de dichas sociedades, a cambio del pago de una remuneración convenida, la xxxxxxxx de determinadas funciones de gestión y administrativas, así como la prestación (disminución o eliminación) del riesgo de impago de los créditos transmitidos (función de garantía) y la obtención de anticipos de fondos sobre los mismos (función de financiación).
El contrato de factoring ofrece a la empresa un conjunto de servicios especializados que pueden ser contratados global e individualmente en el marco de una única relación contractual, generando cada servicio su propia incidencia en el coste a satisfacer por el
9 Texto del Artículo primero del Convenio UNIDROIT (Internacional para la Unificación del Rexyx Privado) xx Xxxxx, respecto al Factoring Internacional, suscrito en 1989.
cliente al factor. A continuación se detallan aquellos que configuran el núcleo común y más relevante de este negocio:
Servicios administrativos:
- Investigación e información sobre compradores/deudores.
- Estadísticas de facturación.
- Administración y contabilidad de los créditos frente a compradores
- Gestión de cobro y recobro de los créditos.
Servicios financieros:
- Selección/clasificación de la cartera de compradores.
- Protección del riesgo de crédito ante insolvencia del deudor.
- Pago de los créditos.
- Anticipo de fondos a cuenta de créditos cedidos.
En el contrato de factoring presentado por el factor al cliente es habitual que figuren unas cláusulas relativas a los pactos:
Pacto de globalidad. Su finalidad es obligar al cliente a presentar al factor para su clasificación sin exclusión, la lista de los compradores/deudores con los que opere en el momento de la formalización del contrato de factoring, así como aquellos nuevos compradores que se incorporan a la cartera del cliente durante la vigencia del mismo.
Pacto de continuidad. El cliente se obliga a mantener la cesión constante de los créditos que vaya generando con sus respectivos deudores, a lo largo de la vigencia del contrato de factoring.
Pacto de exclusividad. El factor concreta con el cliente la obligación de no operar con otras sociedades de factoring, durante el periodo de vigencia del contrato.
Pacto de garantía. El cliente responde de la existencia, vigencia, legitimidad, validez y plena exigibilidad, sin traba alguna, de los créditos de cesión al factor.
La sociedad de factoring10 es la persona jurídica cuyo objeto social consiste en la prestación de servicios financieros, de gestión y administrativos propios del negocio del factoring a las empresas vendedoras de bienes y servicios, mediante vínculo contractual previo, y simultánea o posterior adquisición de los créditos comerciales en firme a corto plazo objeto de las prestaciones, a cambio de una remuneración.
Las sociedades del factoring, salvo contadas excepciones, aparecen vinculadas a entidades financieras o grupos financieros preexistentes, siendo uno o varios bancos o cajas de ahorro los propietarios de sus paquetes accionariales.
En la práctica, la sociedad de factoring actúa prestando un servicio especializado bancario, dando así una mayor atención a los clientes de la entidad financiera a la que
10 Denominada habitualmente “factor” en los usos mercantiles relativos a esta actividad, y en los formularios y contratos de utilización comercial.
pertenece, y captando recursos y nuevos clientes propios, que podrían luego acceder al conglomerado de servicios financieros del grupo en el que opera.
Las sociedades de factoring (en virtud de su vinculación a entidades o grupos financieros) extienden su capacidad operativa y ámbito geográfico de prestación de servicios mediante su adscripción a algunas de las denominadas cadenas internacionales de factoring. Estas cadenas (redes internacionales de factoring), tienen una implantación geográfica amplia, no absolutamente coincidente entre ellas, dando cobertura a un abanico determinado de países, entre los que siempre figuran los de mayor desarrollo económico y estabilidad política y social. La operatividad y estructura correspondiente a cada uno de los países incluidos en el ámbito geográfico de la cadena internacional de factoring, corren a cargo de cada una de las sociedades de factoring que se incorporan a las mismas en calidad de miembros, a las que suele identificarse como “corresponsales” de la cadena.
Una de las diversas posibles de factoring es la que distingue entre factoring nacional interior o doméstico, y un factoring internacional de exportación e importación.
En el factoring nacional, interior o doméstico, el vendedor de las líneas y servicios, cliente del factor y cedente a éste de los créditos comerciales sometidos a “factorización”, y el comprador/deudor de dichos créditos, residen en el mismo país
El factoring internacional es el que presta sus servicios en relación con créditos comerciales, igualmente en firme y a corto plazo, pero con origen en operaciones de comercio internacional, siendo por tanto el vendedor/cliente/cedente, de una parte, y su comprador/deudor, de otra, residentes en países distintos.
La remuneración del factor. Como conceptos de coste a satisfacer por el cliente al factor, en el marco y ejecución del contrato de factoring, caben diferencias los siguientes:
- Gastos de estudio.
- Comisión o tarifa de factoraje.
- Intereses de los anticipos.
Dada la diversidad de servicios ofertados por el sistema de factoring, su coste variará sensiblemente entre unos y otros supuestos, situándose habitualmente entre el 1% y el 3 ó 3.5% de las ventas sometidas a factorización. La diversidad de servicios y su contratación e incidencia en la empresa/cliente obligan a relativizar el coste,
considerando no sólo los impuestos satisfechos al factor, sino también el ahorro directo e indirecto obtenido por el cliente al trasladar al factor la manipulación y gestión de facturas, su administración y contabilidad, la gestión de cobro y recobro, la investigación y selección de clientes, la obtención de estadísticas, etc., para determinar el coste real soportado por el cliente.
Dado el punto de vista de la fiscalidad, las operaciones relativas al factoring se encuentran exentas del pago del IVA.
B) El confirming
Es una forma de financiar operaciones de comercio exterior ofrecida exclusivamente por una serie xx Xxxxxxxx Xxxxx situados en Londres.
Esta forma de financiación actúa bajo las siguientes modalidades:
1. Sin recurso, confirma al exportador el pago de las mercancías contra documentos de embarque o abriendo un crédito documentario y librando un efecto a 180 días a cargo de este último.
2. Refacturando, comprando las mercancías por su cuenta al exportqador y vendiéndolas al importador a plazos, como si fuera una entidad de financiación.
C) Forfaiting
Se denomina forfaiting11 a una técnica de financiación de operaciones comerciales que facilite la exportación de líneas y/o servicios, si bien no es exclusiva de este tipo de transacciones.
De forma genérica podemos definirla como aquella operación a través de la cual una persona física o jurídica compra sin recurso al cedente un cierto instrumento de pago generalmente aceptado (pagaré, letra de cambio, etc.) que puede estar o no avalado por una tercera persona, y cuyo origen puede ser una operación comercial e incluso una operación financiera a corto o largo plazo.
11 El término forfaiting proviene de la expresión francesa “a forfait”, que significa “sin responsabilidad alguna para el cedente”. Esta forma de financiación es relativamente reciente. Tiene su origen en la década de los cincuenta cuando, a causa de la competencia internacional, y de la necesidad de colocar sus productos en el mercado, los exportadores de muchos países se vieron obligados a conceder nuevas facilidades de financiación y plazos más amplios a sus clientes extranjeros.
Si se traslada esta definición al campo de las operaciones comerciales de exportación de líneas y/o servicios, en las que interviene una institución financiera, podemos definir el forfaiting o financiación de exportadores “sin recurso” como aquella técnica en la que la entidad financiera compra al exportador/vendedor sus derechos de cobro sobre el importador/comprador, originados como consecuencia de las ventas con pago aplazado del primero al segundo. Al ser una compra “sin recurso” cualquier incumplimiento en el pago por parte del obligado al mismo será soportado íntegramente por el banco financiador sin que pueda realizar ninguna acción contra el exportador encaminada a la recuperación del importe no satisfecho.
Las operaciones de financiación sin recurso o forfaiting se realizan mediante la compra al descuento, por parte de una entidad financiera, de las letras de cambio, pagarés o cualquier instrumento de pago en que se documente la operación. Normalmente, estos instrumentos de pago, objetos del forfaiting, corresponden a contratos comerciales de compraventa de bienes de equipo para los que, por su entidad, importe o plazo, resulta atractiva esta modalidad de financiación.
En resumen, los principales aspectos a destacar son:
- El exportador tiene una única obligación principal, que es la de suministrar los bienes y/o servicios de acuerdo con el tenedor del contrato comercial.
- El exportador, en virtud de la operación forfaiting concertada con la entidad financiera, cobra al contado el importe de la operación comercial, ya sea en la misma moneda que la del contrato, o en otra diferente.
- El importe que la entidad anticipa al exportador es el nominal de los efectos, menos el descuento efectuado a la tasa concertada, y las comisiones pactadas. Esta tasa suele ser fija pero nada impide que sea variable.
- Todos los riesgos de impago de la operación son asumidos en su integridad por el forfaiting.
Hay dos tipos de riesgos de impago:
- Riesgo de impago por insolvencia del deudor.
- Riesgo de impago político (por ejemplo, falta de divisas del país del importador).
La xxxxxxxx por el banco de estos dos tipos de riesgos hace que se califiquen internamente como de alto riesgo, rodeándose generalmente de elementos de seguridad. Normalmente la entidad financiera suele asegurar estos riesgos con compañías especializadas (caso de CESCE en España).
Aparte de estos dos riesgos de impago existe otro tipo de riesgo adicional subyacente en este tipo de operaciones:
- Riesgo de fluctuación de los tipos de cambio.
La forma de garantía denominada aval a terceros es la más apetecida por el banco, al tratarse de una garantía irrevocable e incondicional de pago, debiendo figurar la declaración de la misma en la propia letra o efecto. La existencia del aval no impide que el banco acuda a compañías especializadas (caso de CESCE en España) para cubrirse del riesgo de incumplimiento del garante.
Agentes que intervienen en la operación de forfaiting:
- Librador/exportador/vendedor: es el sujeto que gira los efectos como consecuencia de una venta a plazo de bienes y servicios.
- Librado/importador/comprador: es el obligado principal del efecto y acepta, en su caso, el mismo.
- Avalista: es el sujeto obligado subsidiariamente al pago del efecto.
- Cedente: es la persona física o jurídica que endosa, sin recurso, el efecto al tomador del mismo. Suele coincidir con el librador.
- Tomador/tenedor/forfaiter: es la entidad (normalmente un banco) que compra el efecto.
El coste de las operaciones de forfaiting vendrá determinado por la suma de los siguientes componentes:
1. Tipo de descuento. Hace referencia al tipo de interés que la entidad financiera aplicará al descuento de los efectos que toma. Este tipo se forma con los tipos de interés para cada una de las monedas en el Euromercado (caso de Europa), más un diferencial, que dependerá de la moneda, país del deudor y evaluación crediticia del mismo.
2. Comisiones y gastos de cobertura del riesgo comercial. Es el coste por los avales, garantías bancarias y/o primas de seguro que, según los casos, es exigido por el tomador o banco. Irán a cargo del cedente, del importador o del obligado al pago.
3. Comisiones y gastos de cobertura del riesgo político y extraordinario.
El aseguramiento de la cobertura de este tipo de riesgo estará en función de las condiciones que el mercado establezca según la calificación del país del obligado al pago y/o avalista. Normalmente, estos riesgos son cubiertos por las agencias oficiales del seguro de crédito a la exportación (en España, CESCE), si bien cabe la posibilidad de que en otras entidades privadas se ocupen de este seguimiento de negocio asegurador. Estos gastos también serán a cargo del cedente, importador o del obligado al pago.
4. Comisión de administración.
Dependerá de las tarifas de cada entidad financiera. Puede estar situada en torno al 0.5% anual.
5. Comisión de compraventa
Se devenga cuando la cesión de los documentos está pactada con anterioridad a su entrega en virtud de una carta de compromiso emitida
por el forfaiter. Se calcula desde la fecha de compromiso hasta la de descuento, y puede oscilar entre el 0.5% y el 1% anual, prorrateada sobre el importe a financiar y pagadera habitualmente por meses anticipados.
A excepción del tipo de descuento, el resto de gastos pueden o no devengarse, dependiendo de la fortaleza financiera del obligado al pago, el país del deudor y las posibilidades de negociación del cedente del forfaiter.
El mercado secundario del forfaiting es muy activo y nace desde el momento en que el forfaiter puede o no desear atar sus recursos a una inversión en un periodo, y busca una oportunidad de revender la operación a alguien que adopte la posición del forfaiter. En ese punto es válido tener en cuenta lo señalado anteriormente sobre el Mercado Internacional de Deuda Comercial (MIDEC). Esta reventa puede ser total o parcial.
Otro desarrollo relativamente reciente es la sindicación, a medida que las operaciones de forfaiting tienden a tener mayor envergadura financiera y, por tanto, llevan implícitos mayores compromisos para el banco. Una característica importante de sindicación es la forma discreta con la que se realiza, pues sólo requiere el simple contacto de un forfaiter con otro.
Tanto en el caso xxx xxxxxxx secundario como en la sindicación, encuentra una justificación adicional la figura del avalista en la operación de forfaiting. Con anterioridad se indicó que el aval (en otro tipo de garantía) era frecuentemente solicitado por el banco para complementar la solvencia del obligado principal al pago. Además de esta función, la figura del avalista o garante, y sobre todo si éste es muy reputado en el mercado, facilita la circulación y colocación en el mismo de los efectos objetos de descuento.
La formalización de estas operaciones tiene una nota característica, que es su relativa sencillez, que en ocasiones se convierte en una ventaja muy tenida en cuenta por las partes a la hora de elegir la fórmula de financiación de sus operaciones.
La formalización de un forfaiting comprende, de forma esquemática, los siguientes pasos:
1. Carta del banco al exportador: el banco o forfaiter emitirá un documento dirigido al exportador en el que, tras el estudio de la operación que le propone, le confirma las condiciones en que efectuaría la transacción. En esta carta aparece muy claramente la declaración del banco renunciando al recurso contra el exportador.
2. Cesión de los derechos al banco, de dos formas:
a. Si la cesión es realizada por el librador de los efectos, será precisa la formalización de un documento aparte en el que el banco plasme su renuncia al ejercicio de las cesiones cambiarias y extracambiarias contra el librador (de forma análoga se procederá cuando la operación comercial no se instrumente en letras de cambio).
b. Si la cesión es efectuada por el endosante (no librador), será necesario que se incluya en el efecto la cláusula de exclusión de responsabilidad del endosante, mediante la fórmula “sin mi responsabilidad”, junto a su
firma. La exclusión de las responsabilidades extracambiarias deberá quedar recogida en documento aparte.
3. Carta del exportador al obligado al pago/deudor: en este escrito el acreedor original comunica al deudor la cesión de los derechos de cobro que ha realizado a favor del forfaiter, indicándole que será a éste a quién deberá reembolsar el importe de la deuda.
4. Garantías de pago: normalmente la fórmula exigida por el forfaiter será la del aval, que deberá incluirse en los documentos a descontar. En el supuesto de otro tipo de garantía, ésta deberá ser realizada en documento aparte a entera satisfacción del banco o forfaiter.
Ventajas e inconvenientes del forfaiting.
PARA EL EXPORTADOR
Ventajas
- Cobra al contado, lo que mejora su liquidez.
- Elimina riesgos y aminora costes de gestión de cobro, y estructura administrativa.
- Puede financiar el 100% de la operación.
- No consume líneas de crédito abiertas en su banco.
- Conoce desde el primer momento su coste financiero y su posible repercusión al deudor o importador.
- Alternativa adicional de financiación.
- Tramitación relativamente sencilla.
- Permite al exportador seguir contratos con clientes que tienen límites prefijados.
Inconvenientes:
- Elevados costes respecto a otras financiaciones.
- Dificultad para obtener avales de los importadores.
- El exportador se responsabiliza de la veracidad de los documentos comerciales de la operación.
PARA EL BANCO/ FORFAITING:
Ventajas:
- Ofrece buena rentabilidad.
- Amplía el abanico de productos a ofrecer a sus clientes.
- Buenas posibilidades en el mercado secundario.
- Tramitación relativamente sencilla y rápida.
Inconvenientes:
- Riesgo elevado.
- Se debe ser muy cuidadoso con la legislación del país del obligado al pago.
- En el supuesto de que existan una serie de letras, el impago de un efecto no permite acelerar el vencimiento de los posteriores.
Las diferencias entre el factoring y el forfaiting se recogen en el cuadro adjunto.
ETEA/ 56
FACTORING | FORFAITING | ||||||
| Servicios | - Financiación y otros | - Financiación | ||||
| Bienes financiables | - Normalmente existencias y bienes intermedios | - Normalmente bienes de equipo | ||||
| Plazo | - Rara vez excede de 180 días | - Puede llegar hasta 7 años | ||||
| Ámbito | - Operaciones interiores y de comercio exterior | - Normalmente comercio exterior | ||||
| Número de operaciones | - El límite se fija analizando al cliente | - Se estudia caso por caso | ||||
| Recurso | - Con y sin recurso | - Sin recurso | ||||
| Documentos | - No se requieren documentos concretos | - Letras y pagarés, básicamente | ||||
| Relación con el exportador | - Habitual | - Esporádica o nula | ||||
| Forma de tomar la financiación | - Flexible, una vez cedido el crédito se puede disponer de financiación en el momento e importe deseado | - Por todo previamente | o | parte, | pero | fijado |
Forfaiting y el seguro de crédito. El forfaiting es una técnica de financiación y el seguro de crédito es una modalidad de seguro, del que en virtud de una situación de impago, que se recoge en contrato o póliza, puede derivar para el asegurado el cobro de una indemnización. Se trata pues de dos cuestiones conceptualmente muy diferentes desde la óptica del exportador.
SEGURO DE CRÉDITO | FORFAITING | |
- No llega al 100% | - Puede ser el 100% | |
Cobertura de riesgo | ||
Plazos de cobro | - No se produce sino hasta después del vencimiento de la obligación incumplidos | - Se cobra antes del vencimiento de la letra |
Coste | - Varía en función del plazo, país del deudor y del propio deudor | - Más caro que el seguro de crédito |
Riesgos clientes | - Comerciales, políticos y extraordinarios | - Insolvencia, riesgo de cambio, de tipo, de interés |
- Todos | - Normalmente bienes de equipo | |
Bienes |
En resumen:
La cuestión clave del forfaiting la constituye la compra “sin recurso” de los instrumentos de pago por parte de la entidad que los adquiere (forfaiter), es decir, el cedente de los títulos, a cambio de un precio, se desentiende por completo de los posibles riesgos de impago del obligado al pago.
Es una forma de financiación especialmente diseñada para la financiación de contratos de exportación de bienes de equipo, con plazos de pago entre seis meses y cinco años.
En España la función de forfaiter la suelen asumir las entidades financieras, si bien últimamente se han desarrollado, como en el resto del mundo, ciertas compañías muy profesionalizadas en este sector que actúan como broker entre oferentes y demandantes de este tipo de financiación, pudiendo facilitar una cotización de precios por los servicios a cualquier exportador en un tiempo corto.
El coste de las operaciones de forfaiting suele estar compuesto por la tasa de descuento aplicada, comisiones o primas de seguro de cobertura de riesgo de impago y comisiones bancarias (básicamente la de administración y la de compromiso).
Este tipo de producto se ha extendido a otro tipo de activos financieros y a otros plazos, contando con un mercado secundario muy activo.
La formalización de estas operaciones, tanto para el forfaiter como para el cedente, es relativamente sencilla y rápida.
C. Operaciones triangulares
En términos generales, se denomina operación triangular o negociación internacional de mercancías a aquellas en que un residente, antes en España y ahora en la Unión Europea, adquiere mercancía en el exterior y procede a su venta en un tercer país, sin que la mercancía entre en el territorio aduanero de la Unión Europea. Es la clásica operación que realizan las compañías comerciales o trading companies.
Cualquiera de los medios de pago estudiados sirven para liquidar las operaciones triangulares y su elección dependerá de la confianza entre las partes intervinientes. Lo más frecuente es que se liquiden mediante créditos documentarios, y en la mayoría de los casos transferibles o back to back (sustituyendo la factura del proveedor extranjero final por la del primer beneficiario del crédito documentario, con lo que el cliente final nunca sabrá quien es el proveedor final).
Si la operación triangular se realiza al contado, lo lógico es que no haya financiación. Sería el clásico crédito documentario “back to back”; si está bien montado en cuanto a fechas de presentación de documentos, los desfases financieros que pudieran producirse serían mínimos.
Cuando existe desfase entre el pago de la compra y el cobro de la venta, se produce alguna de las dos situaciones siguientes:
a) Cobro de la venta antes del pago de la compra. En este caso, tampoco existiría ningún tipo de necesidad financiera para el comerciante español. Al contrario, lo que sucedería es que se encontraría con una liquidez coyuntural que debería colocar hasta el vencimiento del pago. Dependiendo de la divisa de la que tenga así mayor liquidez, y de la divisa en la que sea cifrada su deuda, jugaría o no a realizar seguro de cambio u opciones.
b) Cobro de la venta después del pago de la compra. En este caso podría financiarse este desfase por cualquiera de los procedimientos vistos hasta ahora: en euros; en la propia divisa de facturación; en una tercera divisa, etc. Lo más sensato sería pedir un crédito en la misma divisa en la que se va a recibir el reembolso, ya que de esta forma no se correrá ningún riesgo de cambio.
D. Leasing de exportación. Tipos de leasing
El leasing de exportación, al igual que el leasing nacional, es un alquiler con opción de venta final por su valor residual o bien una venta a plazo no comprometida.
Las ventajas más fundamentales desde la óptica del importador son:
No requiere realizar inversión desde el principio. Son cuotas periódicas.
No aparece en balance.
No requiere recursos propios adicionales.
Podemos distinguir entre el leasing de apoyo a la exportación y el leasing “cross-border”.
Cuando el leasing se realiza como apoyo a la exportación, lo que sucede es que el exportador español utiliza una compañía de leasing del país del importador que es, realmente, la receptora de los bienes importados y quien los cede a los usuarios finales en régimen de leasing. En el leasing “cross-border” (leasing operativo) el exportador español y el importador extranjero realizan la operación, en régimen de leasing, directamente entre ellos.
Hay que indicar que es una modalidad de exportación que comporta un alto nivel de riesgo ya que el tratamiento fiscal, la inscripción de la propiedad, la legislación sobre amortizaciones, etc., crean una problemática muy especial según cada país. De lo anterior se deriva que el tipo de mercancías más susceptibles de ser exportadas bajo esta fórmula son aquellas cuya propiedad puede ser registrada internacionalmente con menores dificultades: aviones, barcos, etc.
En cuanto a la instrumentación de la financiación bancaria de esta figura, hay que decir que para la entidad financiera se trata del descuento de efectos como si fuese una venta a plazos. Realmente la financiación se basaría en la solvencia del exportador y, desde luego, con recurso, ya que la problemática que puede aflorar en el contrato de leasing – en virtud de la legislación del país deudor – hace imposible el descuento sin recurso.
E. Operaciones de compensación
En líneas generales son aquellas operaciones en que no hay movimiento de efectivo. Existe compensación pura cuando el producto de la venta de una mercancía es otra mercancía. Es decir, la forma más antigua de comercio.
Las causas que justifican este tipo de operaciones son las dificultades de las balanzas de pago de ciertos países y sus escasas reservas de divisas convertibles, por lo que ofrecen productos como pago de sus importaciones. No son operaciones fáciles de cristalizar ya que dichas mercancías suelen tener difícil mercado comprador.
Hay diversas clases de operaciones de compensación, a saber: trueque o barter, compensación, buy back, acuerdos marco, gentelmen´s agreement, etc.
F. Project financing
Es un sistema de financiación fuera de balance cuya traducción significa “financiación de proyectos”.
Lo primero que hay que aclarar es que en el project finance, en su concepto más ortodoxo, existen dos figuras básicas: el promotor exportador y el banco o pool de bancos financiadores. El promotor pone la idea y las entidades financieras el dinero. El estudio del crédito y su amortización se basan en la rentabilidad del propio proyecto y en su capacidad de generación de cash-flow. Por tanto, banquero y promotor prácticamente se convierten en socios. Este tipo de operaciones tienen las siguientes
características:
Generalmente van dirigidas a países en vías de desarrollo con riesgos políticos importantes.
.Plazos de amortización muy dilatados.
Plazos de ejecución del proyecto muy largos.
Exigen el estudio de diversos contratos (seguros, ejecución, gestión, compra, etc.)
Precisan estudios de viabilidad técnica, comercial y financiera.
G. Crédito oficial a la exportación. El Fondo de Ayuda al Desarrollo (créditos FAD)
Es un sistema crediticio que goza del apoyo público, tanto en su normativa, como en las condiciones financieras que se aplican a estas operaciones y que son ostensiblemente más bajas que las que soportan las financiaciones habituales.
En el sistema de crédito oficial a la exportación actúan por una parte el ICO (Instituto de Crédito Oficial), en el caso de España, que es el organismo con el que la banca firma los convenios CARI (Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses) y el xxxxx sobre el que descansa el entramado financiero del crédito oficial. Por otra, con las entidades financieras que son las que estudian las operaciones y asumen, en su caso, la operativa y riesgos inherentes a las mismas. Estas participan a título voluntario, sin que existan coeficientes de inversión obligatoria para estos fines.
Este tipo de créditos pueden dirigirse a financiar las exportaciones de bienes y servicios, sin más exclusiones que los equipos militares y los productos agrícolas. En cuanto al plazo de reembolso, este debe ser superior a los dos años.
El tipo de interés es muy ventajoso y varía en función del país comprador, del plazo de cobro y de la divisa en que se financie.
H. El Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI)
El Sistema CARI nació, en España, con la Ley 11/1983 de 16 xx xxxxxx y es un mecanismo de apoyo a la exportación mediante el cual se consigue que las entidades financieras otorguen créditos a largo plazo y a tipos de interés fijos, incluso inferiores a los xxx xxxxxxx. El mecanismo libera a las instituciones prestamistas del riesgo de interés en que incurren al otorgar créditos, asegurándoles un determinado margen de beneficio sobre el principal del crédito.
La mecánica para asegurar este objetivo se basa en comparar, cada seis meses, la rentabilidad que la entidad percibe por el crédito a la exportación (tipo de interés fijo) y los costes en que
esta incurre al captar, en el mercado, los fondos que destina al préstamo (interbancario a 6 meses), La diferencia entre estos costos y rendimientos es lo que el ICO y la entidad prestamista regularizan periódicamente. Independientemente de lo anterior, la entidad prestamista obtiene un margen sobre el principal del crédito.
Con este sistema se facilita:
- Que los compradores extranjeros puedan aplazar los pagos que se derivan de sus compras, mediante financiaciones a tipos de interés fijo y plazo superior a los dos años.
- Que los exportadores puedan cobrar al contado el importe de sus ventas.
- Que las entidades financieras se interesen en la financiación de estas operaciones, obteniendo un cierto margen de beneficio y los correspondientes negocios colaterales bancarios que se generen.
I. Consorcios de exportación
Es un acuerdo entre varias empresas fabricantes cuyo objetivo principal es introducirse y operar, de forma conjunta, en los mercados exteriores. El Consorcio actúa como el departamento de comercio exterior de sus miembros y aporta tres ventajas esenciales:
- Se aumenta y complementa la oferta exportadora y, con ello, la capacidad de negociación con los clientes.
- Se comparten los gastos – fijos y variables - de acceso a los mercados exteriores.
- Se obtienen recursos financieros a través de las ayudas públicas.
Existe una gran variedad de tipos de consorcios, una clasificación atiende a tres criterios:
Ubicación de la sede del consorcio: en origen o en destino
Actividad que realiza: promoción sólo o promoción y venta.
Sector al que pertenecen las empresas: unisectorial o multisectorial. La clave del éxito o del fracaso de un consorcio está en la figura del promotor.
J. Tráfico de Perfeccionamiento Activo
También llamado Régimen de Perfeccionamiento Activo, es el régimen aduanero que permite introducir en territorio aduanero de la Unión Europea mercancías de terceros países para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y destinarlas a su exportación fuera del territorio aduanero comunitario, en forma de productos compensadores, sin que aquellas mercancías queden sujetas a los derechos de importación.
Dicho régimen no es automático sino que su concesión depende de condiciones subjetivas, objetivas y económicas. Hay tres tipos de sistemas: Sistema de suspensión, sistema de exportación anticipada y sistema de reembolso o reintegro. En el cuadro adjunto se expone los principales elementos de cada uno de los sistemas.
6. BIBLIOGRAFÍA:
- XXXXX. F. (1994) – Financiación de inversiones directas en países en desarrollo,
Madrid, ICEX.
- XXXXXXXX, S. R. (1994) – Doing business in developing countries, Londres.
- XXXXX, X. (1994) – Financiación internacional: Análisis económico e instrumentación,
Madrid, Xxxxxxxx Ediciones
- XXXXXXXXX, X. (1992) – Diccionario terminológico de comercio exterior, Madrid, ICEX.
- XXXXXXX, X. Xx. (1993) – Medios de pago en la compraventa internacional, Madrid, ESIC-ICEX.
- XXXX, X. (1994) – Riesgo y exportación: atar todos los cabos, Revista Expansión Internacional, Madrid.
- XXXXXX, X. (1990) – Import / Export: How to get started in international trade,
Liberty Xxxx Press, Londres.
- NIETO, A. y XXXXXXXXXX, X. (1995) – Marketing internacional, Madrid, Ediciones Pirámide.
- XXXXXXXX, X. (1992) – Uso internacional de los medios de pago, Madrid, Ediciones Mentat.
- XXXXXXX, X., XXXXXX XXXXXXX, X.X. x XXXXXXX, X. (1991) – Apertura e
internacionalización de la empresa española, Madrid, Economistas libros.
- XXXXXX, X. (1993) – Comercio internacional en la pequeña y mediana empresa,
Madrid, Ediciones Pirámide.
- XXXXX, X. x XXXXXX, X. (1991) – Penetración y desarrollo de los mercados internacionales, Madrid, Plaza & Xxxxx Editores.
7. ANEXOS
1. Anexos del apartado 3
1. Ejemplo de solicitud de apertura de crédito documentario.
2. Ejemplo de un crédito back to back a partir de una operación comercial.
3. Ejemplo de un crédito revocable con carácter temporal.
1. Ejemplo de solicitud de apertura de un crédito documentario
Comprador: Importadora Levantina xx Xxxx, SL, Xxxx Xxx, 00, 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxx)
Vendedor: Consorcio Argentino de la Piel. San Xxxxx, 490. Mendoza (Argentina)
Mercancía, cantidad, precio unitario e INCOTERM: About 4.500 pies cuadrados xx xxxx de vacuno, semi curtida, a 10 dólares USA el pie cuadrado. CIF puerto de Valencia, España.
Plazo de entrega: 2 meses a partir de la fecha de apertura del crédito documentario.
Medio de transporte: En barco, en contenedor.
Seguro en condiciones Institute Cargo Clauses: A
Plazo y medio de pago: 90 días fecha embarque mediante crédito documentario emitido por teletransmisión.
Las instrucciones del comprador (ordenante) al banco emisor del crédito, en el caso de este pedido, serán las siguientes (los números se refieren al impreso de la página anterior):
1. - Nombre completo del ordenante: Importadora Levantina xx Xxxx, SL. Xxxx Xxx, 00, 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxx).
2. - Banco emisor: (los datos del banco del comprador). 3.- Fecha de la orden de apertura: 31 de julio de 2002
4.- Fecha de vencimiento y lugar para presentación de documentos: 15 de octubre de 2002 en las cajas del banco emisor. (Este plazo se ha determinado de la siguiente forma: el plazo de embarque es de 60 días a partir de la fecha de apertura del crédito, es decir, el 30 de septiembre de 2002. Se da un plazo de quince días para la presentación de los documentos).
5. - Beneficiario: Consorcio Argentino de la Piel, Xxx Xxxxx, 000. Xxxxxxx (Xxxxxxxxx) 6 y 7. - En este caso no son de aplicación, pues lo acordado es por teletransmisión.
8. - Forma de emisión del crédito: Emitido por teletransmisión.
9. - Transferencia de crédito: No es de aplicación por no haberse acordado.
10. - Confirmación del crédito: No se requiere. 11.- Importe: 45.000 dólares USA.
12. - Crédito válido en: El banco emisor para el pago diferido a 90 días fecha de embarque mediante presentación de los documentos abajo indicados y efecto librado por el beneficiario a cargo del banco emisor.
13. - Embarques parciales: No permitidos.
14. - Transbordos: No permitidos.
15. - No es de aplicación en este caso.
16. - Embarque: Desde puerto argentino hasta Valencia puerto, España, no después del 30 de septiembre de 2002.
17.- Mercancía: 4.500 pies cuadrados xx xxxx de vacuno, semi curtida, a
10 dólares USA el pie cuadrado, CIF puerto de Valencia, España. 18.- Términos INCOTERM: CIF Valencia puerto, España.
19 a 23. - Documentos:
1. - Factura comercial original firmada y tres copias.
2.- Juego completo de conocimiento de embarque marítimo (Marine/Ocean Bill of Landing), más dos copias no negociables, emitido por la compañía naviera y firmado por el capitán del buque en las siguientes condiciones: consignado a la orden del banco emisor, notificación al ordenante, embarque el contenedor desde puerto argentino hasta Valencia puerto, España, indicación xxx xxxxx pagado, clean on board sellado, fechado y firmado por el capitán del buque, fechado no más tarde del 30 de septiembre de 2.002,
Packing-list por cuadruplicado, indicando el número y contenido de cada bulto.
3.- Certificado oficial de origen argentino, expedido por las autoridades aduaneras o bien por las autoridades competentes de Argentina, fechado no más tarde de la fecha del Bill of Landing.
4.- Póliza de seguro de transporte de mercancías, a favor del ordenante, en las condiciones del Institute Cargo Clauses, nivel “A”. Únicamente se admite la póliza de seguro, no admitiéndose un certificado de seguro o una declaración al amparo de “póliza abierta”.
5.- Certificado de inspección de la mercancía, dando conformidad a la cantidad, calidad y clase de mercancías, expedido por SGS (Societé Générale de Surveillance, SA) en la misma fecha del Bill of Landing e indicando que la inspección ha sido realizada en el puerto de embarque.
24. - Plazo de presentación de los documentos. Todos los documentos deben ser presentados dentro del plazo de 15 días después de la fecha de embarque y dentro de la validez de este crédito.
25. - Instrucciones adicionales: Todos los gastos fuera de España son por cuenta del beneficiario y tipo de crédito: irrevocable.
2. Ejemplo de crédito back to back a partir de una operación comercial.
Una empresa española, sea o no trading, vende en Argentina unos telares alemanes, con el respaldo del crédito documentario abierto a su favor por el comprador argentino, la empresa española solicita al banco avisador español la apertura de otro crédito a favor del vendedor alemán.
Nos encontramos así con dos créditos documentarios y el banco español abridor del segundo está obligado al pago si se cumplen sus requisitos, con independencia de que se cobre o no el primero.
Aquí radica precisamente la dificultad del back to back: se trata de una nueva operación de crédito independiente del crédito documentario ya abierto, pero basada en la misma mercancía, con lo que la garantía no es total, en la medida en que los fondos para el pago del segundo crédito provienen del cobro del primer crédito y pueden no obtenerse, bien por una utilización defectuosa, bien por problemas de orden político o comercial que puedan presentarse. Los
bancos prefieren abrir los créditos con las garantías de los ordenantes.
3. Ejemplo de un crédito renovable con carácter temporal.
En un crédito disponible hasta 100.000 dólares USA nominales durante seis meses, el beneficiario procederá a la primera expedición de la mercancía por un importe de hasta 100.000 dólares y, siendo el importe del crédito de la misma cantidad, a la presentación de los documentos quedará automáticamente disponible por el expresado importe para la segunda expedición en el mes siguiente, y así sucesivamente, hasta completar los seis meses con una expedición mensual.
La diferencia de esta modalidad con la tradicional es la siguiente: un crédito documentario tradicional se abriría por 600.000 dólares, se admitirían los embarques parciales y se estipularía que entre uno y otro embarque deberían mediar; por ejemplo, entre veinte y treinta días. Caso de no realizar un embarque cesaría la disponibilidad para ese y para los siguientes embarques, salvo que el crédito dispusiese lo contrario. Esto no ocurre en un crédito revolving, que autoriza el envío de una cantidad (nominal en el ejemplo) tanto si ha sido utilizado el mes anterior como si no.
2. Anexos del apartado 4.
1.- Ejemplo práctico de facturación y financiación en euros de una operación de importación.
2.- Ejemplo práctico de facturación en divisas y financiación en euros de una operación de importación.
3.- Ejemplo práctico de facturación en divisas y financiación en la propia divisa de una operación de importación.
4.- Ejemplo práctico de facturación en divisas y financiación en distinta divisa de una operación de importación.
5.- Ejemplo práctico de facturación en euros y financiación en divisas de una operación de importación.
6.- Cuadro comparativo de financiación en divisas de una operación de importación.
7.- Instrumentos mercantiles de financiación en las operaciones de exportación. Características más importantes.
8.- Ejemplo práctico de facturación y financiación en euros en una operación de exportación.
9.- Ejemplo práctico de facturación en divisas y financiación en pesetas de una operación de exportación.
10.- Ejemplo práctico de facturación y financiación en la misma divisa de una operación de exportación.
11.- Ejemplo práctico de facturación en divisas y financiación en distinta divisa de una operación de exportación.
1.- Ejemplo práctico de facturación y financiación en euros de una operación de importación
La facturación y financiación en euros es un procedimiento usual y no ofrece dificultad alguna. Supongamos un importador español que adquiere mercancía en Alemania y ha conseguido del proveedor suizo que éste le facture en euros; es decir, le ha traspasado el riesgo de cambio.
- La financiación puede ser otorgada por el propio proveedor suizo, concediendo al importador un plazo para el pago de la mercancía. Lógicamente, la incluirá en el precio, o separadamente los intereses de la financiación.
- Si la financiación es otorgada por un banco español, éste pagará al proveedor suizo al contado y esperará 90 días (o los que haya pactado con el importador) para ser reembolsado del crédito.
El crédito que el banco le ha concedido permite al importador pagar al contado (quizás incluso obtener un descuento) y comercializar la mercancía mientras llega el momento del reembolso del crédito. El coste de la financiación será:
Interés del crédito en euros menos descuento por pronto pago.
2. Ejemplo práctico de facturación en divisas y financiación en euros de una operación de importación.
Supongamos, en este caso, que el importador español no ha conseguido traspasar el riesgo de cambio al exportador alemán, por lo que éste le factura en SFr. y, además, no le concede aplazamiento de pago. El importador acudirá a su banco en España para obtener un crédito que le permita pagar en SFr
- La factura de la importación es de 1.000 SFr. y el tipo de cambio al que el banco los adquiere por cuenta del importador es de 1,461 euro/ SFr
- Por lo tanto, el crédito será de 1.461 euros, por el plazo que hayan acordado. De esta forma, el exportador alemán ha cobrado al contado y el importador ha obtenido la financiación.
- El coste de ésta es igual a:
Intereses en euros menos posible descuento por pronto pago.
3. Ejemplo práctico de facturación en divisas y financiación en la propia divisa de una operación de importación
Supongamos que la financiación la concede un banco español, aunque también la puede otorgar el exportador extranjero mediante el simple aplazamiento de pago. Cuando el importador se financia en la propia divisa de la facturación, lo que está haciendo realmente es obtener un préstamo en divisas. Supongamos una importación valorada en 1.000 SFr. La
secuencia es la siguiente:
a. El exportador envía la mercancía.
b. El importador solicita un crédito en SFr a su banco.
c. El importador paga al contado los SFr. al exportador con el crédito concedido.
d. Al vencimiento del crédito, el importador compra en el mercado los SFr xxx xxxxxxxx más los intereses y reembolsa al banco prestamista.
Las condiciones financieras que el banco prestamista le aplica son las siguientes:
LIBOR del SFr. más un diferencial.
Supongamos que el LIBOR del SFr. es el 2,6 por ciento. El diferencial que aplican los bancos oscila entre 0,50 por ciento y el 1,50 por ciento. En este caso, suponemos que es de 1 punto porcentual. El coste financiero será:
LIBOR + DIFERENCIAL = COSTE REAL
2,60 + 1,0 = 3,60 por ciento
Ahora bien, el importador asume el riesgo de cambio, ya que no sabe si al vencimiento de la financiación en SFr. se habrá apreciado o no. Ante tal contingencia, podrá optar por contratar un seguro de cambio o adquirir una opción de compra de divisas (cal option), cuyo coste aumenta el de la operación financiera.
4.- Ejemplo práctico de facturación en divisas y financiación en distinta divisa de una operación de importación.
Esta es otra posibilidad, reservada para operaciones de cierta envergadura, y que presenta cierta complejidad. Tomemos como ejemplo a un importador que está endeudado en dólares USA y que teme financiarse en una divisa habida cuenta de la inestabilidad de la misma, a pesar de presentar un atractivo tipo de interés.
- Si decidiera financiarse en divisa distinta, deberá elegir una que ofrezca un tipo de interés aceptable y escaso riesgo de cambio, pues si efectúa además una operación de cobertura, el coste entre ambas financiaciones será muy aproximado, dada la igualdad:
LIBOR +/- SEGURO DE CAMBIO = EURIBOR
- Supongamos que elige el SFr (xxxxxx xxxxx), que está aproximadamente al 4 por ciento de interés anual. Lo primero que tendrá que calcular el banco financiador es:
X SFr / 100 $ USA
Desarrollando será:
X SFr = 100$ x CAMBIO $ USA / CAMBIO SFr
Esta equivalencia es la que presta el banco financiador al importador español y sobre esa base le efectúa la financiación.
X SFr x 90días x (LIBOR del SFr + DIFERENCIAL) / 36.000 = Interés en SFr.
- Al vencimiento de la financiación, el importador español tendrá que adquirir en el mercado de divisas los SFr que adeuda al banco financiador más los intereses de la financiación.
- La secuencia de la financiación es:
1. El banco financiador obtiene de sus depósitos en dólares o de líneas de bancos extranjeros los 100 dólares y paga al contado al exportador extranjero; al propio tiempo realiza en el mercado internacional una operación de venta de los SFr (a plazo) y compra de los dólares USA (a plazo).
2. El importador, al vencimiento de la financiación, adquiere en el mercado de divisas los fondos que adeuda al banco financiador.
3. El banco financiador “deshace” la operación en el mercado internacional, entregando SFr y recuperando para sus depósitos los dólares USA.
- La actuación del banco financiador puede ser distinta, pues tiene muy distintas posibilidades operativas.
5.- Ejemplo práctico de facturación en euros y financiación en divisas de una operación de importación
Esta posibilidad es muy interesante para el importador, pues le permite elegir la divisa que conjugue dos factores: tipo de interés atractivo y bajo riesgo de cambio. Supongamos, como en el caso anterior, que elige el xxxxxx suizo y no contrata un seguro de cambio. La secuencia sería:
1. El banco financiador suscribe un préstamo por cuenta del importador en SFr y los cambia por euros, que paga al exportador extranjero.
2. Al vencimiento de la financiación, el importador adquiere los SFr en el mercado de divisas y reembolsa su crédito al banco financiador.
3. El banco financiador devuelve los francos al mercado.
El coste financiero para el importador ha sido el LIBOR del SFr más el diferencial. Ha corrido riesgo de cambio, por lo que su coste total será:
(LIBOR + DIFERENCIAL) +/ - DIFERENCIA DE CAMBIO
Estas son operaciones todavía poco desarrolladas, pero que presentan indudables ventajas para los importadores en cuanto a costes.
6.- Cuadro comparativo de financiación en divisas de una operación de financiación
Facturación | Financiación | Riesgo de cambio | Coste financiero |
Divisas | Propia divisa | Hay | LIBOR+diferencial |
Divisas | Propia divisa | No hay | LIBOR+diferencial+s eguro de cambio |
Divisas | Propia divisa | No hay | LIBOR+diferencial+ prima de opción |
Divisas | Propia divisa | Hay | LIBOR+diferencial |
Divisas | Propia divisa | No hay | LIBOR+diferencial+s eguro de cambio |
Divisas | Divisas | Hay | LIBOR+diferencial |
Divisas | Divisas | No hay | LIBOR+seguro de cambio o prima de opción |
7.- Instrumentos mercantiles de financiación en las operaciones de exportación. Características más importantes
Póliza xx xxxxxxxx: Se dispone del crédito, generalmente en una sola vez, y se cancela al vencimiento con amortización periódica. No admite amortizaciones anticipadas, salvo con penalización.
Póliza de crédito: Es una “línea de crédito”. El exportador va disponiendo de ella conforme a sus necesidades, y se va reduciendo en función de cada disposición.
Descuento financiero: Se instrumenta en una letra de cambio a cargo del exportador y se produce su descuento por el plazo del crédito. El exportador recibe el líquido, es decir, paga intereses anticipados.
Anticipos sobre documentos: Es el descuento que efectúan los bancos de documentos de exportación sin letra de cambio a cargo del importador. Un ejemplo típico sería el documento de un crédito de exportación con pago aplazado.
Descuento de letras: Cuando el exportador vende mediante remesa simple o documentaria, existe una letra de cambio, aceptada o no, a cargo del importador. Los bancos efectúan el descuento de esta letra antes de su vencimiento.
Descubierto en cuenta: En muchas ocasiones en que las ventas al exterior se efectúan con cobro al contado, estos cobros se demoran de 15 a 30 días. Los bancos anticipan estos importes contra la firma de una carta de compromiso por parte de los exportadores.
8.- Ejemplo práctico de facturación y financiación en euros de una operación de exportación.
Supongamos un exportador español que factura una exportación de 1.000 euros y concede al importador un aplazamiento de pago de 90 días. Se hace caso omiso, por el momento, del riesgo que corre el exportador por conceder este aplazamiento.
En todo caso, el exportador español tendrá una letra a cargo del importador o un crédito documentario con pago aplazado. Se trata, en definitiva, de que el banco español anticipe al exportador el importe de los 1.000 euros de la exportación, descontándole los intereses correspondientes. El exportador español no ha tenido riesgo de cambio, pues ha facturado en euros y se ha financiado en la misma moneda.
Si la operación de financiación se ha realizado, como es lógico, mediante la fórmula de descuento comercial, el resultado será:
1.000 euros x 90días x 8 (tipo de interés) / 3600 = Intereses
Nominal: 1.000
Interés: 20
Líquido: 980
El banco abonará 980 euros al exportador y, en su momento, recibirá los 1.000 euros del importador extranjero. No entramos a juzgar el riesgo en que el banco ha incurrido al descontar la letra, aunque sí es conveniente señalar que estos descuentos se efectúan “con recurso”. Quiere esto decir que si el importador no paga al vencimiento, el banco le adeudará en cuenta los importes impagados.
9.– Ejemplo práctico de facturación en divisas y financiación en euros de una operación de exportación.
En este supuesto, el exportador español acepta el riesgo de cambio de vender en una divisa que no es la suya. Cuando se factura en divisas y el exportador se financia en euros, éste se encuentra con dos posibilidades financieras, en función de que contrate o no un seguro de cambio:
- Sin seguro de cambio: Descuento a cambio provisional
- Con seguro de cambio: Anticipo.
a. Liquidación a cambio provisional
El exportador ha enviado la mercancía y el importador le envía una letra aceptada, por ejemplo de 1.000 dólares USA con vencimiento a 90 días.
El exportador no quiere contratar un seguro de cambio, ni compra una opción de venta de divisas. Se supone que tiene fundadas esperanzas de que el dólar USA se vaya a apreciar contra el euro y, por eso, no realiza el aseguramiento.
Al decidir obtener el anticipo o descuento en euros, el banco tiene que fijar un cambio provisional al dólar USA, para calcular los intereses en euros. El cambio que fija es el de contado. En este caso es 0,9466 euros por dólar USA.
1.000 $ USA x 0,9466 = 946,60 euros
Es decir, los 1.000 dólares USA equivalen en el momento actual a 946 euros con sesenta céntimos.
CTR / 36.000 = 946,60 x 90 x 8 / 36.000 = 19,93 euros de interés
Nominal: 946,60
Interés: 19,93
Líquido: 926,67 este importe líquido es el que se abona al exportador.
Al vencimiento (90 días después) llegan a España los 1.000 dólares USA. Pueden suceder tres cosas:
1.- El dólar se mantiene a 0,9466 euros. En este caso, el banco no realizará ninguna liquidación complementaria al exportador.
2.- El dólar está al cambio de 0,9966 euros. El banco tendrá entonces que abonar al exportador la diferencia de cambio, ya que se liquidó sobre la base de 0,9466 euros/dólar.
3.- El dólar está al cambio de 0,8966 euros por dólar. El euro se ha apreciado respecto xxx xxxxx. El banco tendrá entonces que cobrarle al exportador 0,05 euros por dólar, ya que le liquidó a un cambio inferior en su momento.
¿Cuál es el coste real de la financiación para el exportador? Este vendrá representado por:
8% +/ - diferencia de cambio
como la diferencia de cambio viene expresada en cantidades absolutas, habrá que elevar ésta a tanto por ciento de interés anual.
Cambio provisional: 0,9466
Cambio definitivo: 0,9966 Diferencia de cambio: 0.05
Si en 0,9466 gana 0,05, en 100 ganará x:
X = 100 x 0,05 / 0.9466 = 5,28
Este beneficio o diferencia de cambio se ha obtenido en 90 días. Si en 90 días se ha ganado 5,28 en 360 días se obtendrá X:
X = 5,28 x 4= 21,12 anual Coste de la financiación: 8% Beneficio en cambio: 21,12%
Coste neto de la financiación: - 13,12%
Si en vez de utilizar el ejemplo de apreciación xxx xxxxx USA, utilizamos el de depreciación, todos los cálculos son iguales, salvo que en vez de decir que el exportador “gana” diremos que “pierde”.
¿Qué ventajas obtiene el exportador financiándose por este procedimiento?
Solamente tiene una: puede aprovecharse de una eventual depreciación del euro.
¿Qué inconvenientes tiene? Dos y graves ambos. Si se produce una apreciación del euro o lo que es igual, una devaluación xxx xxxxx, el exportador puede sufrir importantes pérdidas. El escandallo o formación del precio de venta lo hace el exportador sobre la base de un cambio provisional, por lo que su oferta puede dejar de ser competitiva, si es que piensa en la debilidad xxx xxxxx, o tener pérdidas reales si piensa en la fortaleza de la divisa americana.
b. Liquidación mediante seguro de cambio
En este supuesto, el exportador siente temor ante el comportamiento futuro xxx xxxxx, por lo que decide asegurar el cambio de la exportación. El dólar al contado está a 0,9466 euros y a plazo de 90 días su cambio es de 0.9766 euros. Decide realizar el seguro de cambio. Al
efectuarlo, el banco asegurador y, se supone, el financiador sabe ya, a ciencia cierta, que dentro de 90 días abonará al exportador 976,60 euros por sus 1.000 dólares.
Partiendo de ésta premisa, realiza la financiación:
976,60 x 90 x 8 / 36.000 = 19,53 euros.
Nominal de la exportación: 976,60 Intereses de la financiación: 19,53 Líquido a abonar: 957,07
A los 90 días, cuando llegan los 1.000 dólares a España, se cancela el seguro de cambio sin que existan diferencias a favor o en contra del exportador. Para calcular su coste financiero, el exportador se hará la siguiente reflexión: en 0,9466 euros ha ganado 0,03 euros, en 100 euros ha ganado X:
X = 0,03 x 100 / 0,9466 = 3,17 euros.
Estos 3,17 euros los ha ganado en 90 días, en 360 días ganará: 3,17x 4 =12,68 %.
Como:
El coste de la financiación: 8%
El beneficio por seguro de cambio: 12,68%
El coste real de la financiación: - 4,68 % (ingreso extra)
Luego el coste financiero en esta modalidad vendrá expresado por:
% INTERÉS EN EUROS + /- SEGURO DE CAMBIO
10.- Ejemplo práctico de facturación y financiación en la misma divisa de una operación de exportación
Suponemos una exportación valorada en 1.000 SFr. El pago es mediante letra con vencimiento a 90 días. Al financiarla en la propia divisa, en SFr, el tipo de interés que se aplicará será el del SFr. Este, como cualquier otra divisa, tiene un tipo de interés de referencia: el LIBOR al plazo correspondiente, al que los bancos añaden un diferencial.
1.000 SFr x 3,60% x 3 / 1.200 = Intereses en SFr de la financiación nominal Libor+dif plazo
El nominal (1.000 SFr) menos los intereses de la financiación es igual al líquido de la financiación. Este líquido en SFr se convierte en euros al cambio del día y se le abona al
exportador.
Al vencimiento de la financiación, el exportador cobrará los 1.000 SFr como reembolso de la exportación y se los entregará al banco para cancelar la financiación.
¿Qué se ha conseguido?
- Financiación a un interés bajo (3,60%)
- No correr riesgo de cambio
Supongamos una exportación por valor de 1.000 dólares USA. El exportador tiene una letra a cargo del importador norteamericano por ese importe, y con vencimiento a 90 días. El LIBOR xxx xxxxx para 90 días es de 6% anual. Los bancos vienen aplicando a estas financiaciones el LIBOR más un diferencial, que suele oscilar entre el 0,50 y el 1,50 %. Supongamos para nuestro ejemplo que el diferencial es de 1 punto porcentual, por tanto, el coste financiero será:
LIBOR + DIFERENCIAL = 6% + 1% = 7% anual
Se procede a analizar la financiación:
1.000$ x 7 x 90 / 36000 = 17,50 $ de interés
Nominal: 1.000
Interés: 17,50 Líquido: 982,50 $
Estos 982,50 dólares los vende el banco en el mercado al cambio del día. Este es de 0,9466 euros.
982,50 x 0.9466 = 930,03 euros.
Este es el importe que recibe el exportador como líquido de la financiación. Además, ha vendido los dólares en el momento, con lo cual ya no corre riesgo de cambio.
No es comparable con la liquidación a cambio provisional, pues el importe líquido solamente se conoce al vencimiento de la financiación.
¿Tiene algún inconveniente el exportador financiándose por esta vía?
Si tiene uno. Como ha vendido los dólares al contado, en el caso de producirse una apreciación de la moneda americana no podría aprovecharse de ella.
11.- Ejemplo práctico de facturación en divisas y financiación en distinta divisa de una operación de exportación
El supuesto es de una exportación facturada en SFr por un valor de 1.000 SFr y con pago a 90 días de plazo.
Las alternativas financieras ya estudiadas, y su coste respectivo, serían:
a) Anticipo a cambio provisional = 8% +/ - diferencial de cambio
b) Anticipo con seguro de cambio = 8% +/ - seguro de cambio
c) Financiación en DM = 3,6% (LIBOR del SFr)
La opción que se va a considerar resulta de la elección de una divisa con menor tipo de interés relativo y menor riesgo relativo de apreciación. Es decir, se toma un préstamo en otra divisa, que se cambiará con los SFr que se reciban como reembolso de la exportación.
La elección de la divisa adecuada no es fácil, por lo que hay que hacer uso de un programa de ordenador que la identifique en función de tipos de interés y cambios spot y forward. En este ejemplo, se ha elegido el yen japonés. La operación puede llevarse a cabo con o sin seguro de cambio. Veremos las dos posibilidades.
a. Sin seguro de cambio
Al financiarse en yenes japoneses, el coste financiero para el exportador será:
LIBOR Y a 90 días = 2,2% +1% (diferencial) = 3,20%
Financiándose en SFr será:
2,6% + 1% (diferencial) = 3,60%
En principio, todo indica el menor coste de la financiación en yenes. Sin embargo, habrá que tener en cuenta los riesgos de cambio. La operación será:
X yenes = 1.000 SFr
1º) (1.000 SFr x cambio contado SFr/euros) / (cambio contado yenes/euros) = X yenes con lo que se obtiene la equivalencia en el mercado de contado, y en yenes, de los 1.000 SFr de la exportación. A continuación se procede a la financiación:
2º) Yenes x 3,20 x 90 / 36000 = Interés en yenes
3º) X yenes (nominal) – Intereses (en y) = Líquido de la operación.
Este líquido de la financiación en yenes, una vez multiplicado por el cambio spot del yen con el euro, dará la cantidad que recibe el exportador. El exportador tendría que comparar este “líquido” con el que recibiría al financiarse en SFr para ver cual es la mejor operación. Además, al financiarse en SFr, no tiene riesgo de cambio, pues son SFr lo que va a recibir como reembolso de la exportación. Al financiarse en yenes si tiene riesgo de cambio, aunque se ha financiado más económicamente: 3,20% contra el 3,60%. Ahora tiene que esperar que el yen no se deprecie respecto al SFr. Si se cumplen sus expectativas, la financiación habrá resultado interesante.
b. Con seguro de cambio
En este caso, el planteamiento es distinto. El exportador quiere financiarse en la moneda de más bajo tipo de interés, pero no quiere correr riesgo de cambio, por lo que tendrá que vender a plazos los SFr que va a recibir como reembolso y comprar a plazos los yenes que adeudará a su banco con motivo de la financiación.
X yenes a 90 días < / > 1.000 SFr a 90 días
1.000 SFr x cambio a plazo SFr/euros / cambio a plazo yenes/euros = = X yenes
Con estas simples operaciones, se conocerá la equivalencia de 1.000 SFr a 90 días con X yenes a 90 días. Se procederá posteriormente como en el caso anterior.
Con los 1.000 SFr de reembolso, el exportador liquidará los X yenes. En realidad lo que ha hecho es vender a plazo los 1.000 SFr que va a recibir como reembolso de la exportación y comprar a plazo los X yenes que adeudará al banco como consecuencia de la financiación.
Aún caben más variantes. Puede asegurar la venta del SFr y no la compra del yen, y viceversa. Se comprende, en todo caso, que dada la complejidad del planteamiento, solamente puede ser interesante este tipo de alternativa financiera para operaciones de envergadura.