PROSPECTO
PROSPECTO
BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A.
PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR HASTA V/N US$ 250.000.000 O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS
Banco de Servicios Financieros S.A. (el “Emisor”, el “Banco”, la “Entidad” o “BSF”) podrá emitir bajo el programa global de emisión de obligaciones negociables que se describe en el presente (el “Programa”), en cualquier momento, obligaciones negociables por un valor nominal total máximo de US$ 250.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (las “Obligaciones Negociables”). Las Obligaciones Negociables podrán ser simples, no convertibles en acciones, a corto, mediano o largo plazo, subordinadas o no, con o sin garantía (en la medida permitida por las normas del Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central” o el “BCRA”)), denominadas en Pesos o en cualquier otra moneda, en todos los casos de acuerdo con lo que sobre el particular se indique en el suplemento de prospecto (cada uno, un “Suplemento de Prospecto”). Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, generales e incondicionales del Emisor y podrán ofrecerse en clases separadas (cada una de ellas, una “Clase”) y éstas a su vez dividirse en series (cada una de ellas, una “Serie”), bajo las condiciones determinadas en la fecha de emisión, conforme se especifique en el
Suplemento de Prospecto, como así también bajo los términos y condiciones del presente prospecto del
Programa (el “Prospecto”). El monto de capital de todas las Obligaciones Negociables en circulación no
superará en ningún momento la suma de Dólares Estadounidenses doscientos cincuenta millones (US$
250.000.000) (o su equivalente en otras monedas calculado conforme se describe en el presente), sujeto a cualquier aumento debidamente autorizado.
Los términos y condiciones específicos aplicables a las Obligaciones Negociables que complementen o suplementen los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables descriptos en este Prospecto
se describirán en el Suplemento de Prospecto aplicable a dicha Clase o Serie, de conformidad con los
lineamientos establecidos en el presente Prospecto. La duración del Programa es de 5 (cinco) años contados a partir de su autorización por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”).
Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables bajo los términos de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias y reglamentarias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), y se emitirán y colocarán de conformidad con, y cumpliendo, todos los requisitos de dicha ley, la xxx xx xxxxxxx de capitales N° 26.831 y sus modificatorias (la “Xxx xx Xxxxxxx de Capitales”), su Decreto Reglamentario N° 471/2018, y las normas de la CNV, de conformidad con la Resolución N° 622/13 y sus modificatorias (las “Normas de la CNV”), así como de cualquier otra ley y reglamentación argentina aplicable, y estarán sujetas a los requisitos de procedimientos establecidos en dichas normas.
El Banco ha optado por no calificar el presente Programa. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables que se emitan bajo el presente serán calificadas, y se harán constar las calificaciones otorgadas en el respectivo Suplemento de Prospecto.
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en “Factores de Riesgo” del Prospecto y el resto de la información contenida en el Prospecto.
El Banco podrá solicitar el listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables en las Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (el “BYMA”) y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”). Las Obligaciones Negociables podrán asimismo listarse en otras bolsas y/o mercados autorizados, locales o extranjeros, según se indique en cada Suplemento de Prospecto.
La creación del Programa ha sido autorizada por Resolución Nº 16.368 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXX. La primera ampliación del monto total en circulación del Programa fue autorizada por Resolución N°
17.236 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx XXX. La segunda ampliación del monto total en circulación del Programa y extensión del plazo de vigencia fueron autorizados por Resolución N° 17.425 de fecha 14 xx xxxxxx de 2014 de la CNV. La tercera ampliación del monto total en circulación del Programa fue autorizada por Resolución N° 18.858 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXX. La segunda extensión del plazo de duración del Programa fue autorizada por Disposición N° DI-2020-30-APN-GE#CNV del 16 xx xxxxx de 2020 de la CNV. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del Banco y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Banco y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
El Banco no registra condenas por delitos xx xxxxxx de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figura en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y no tiene conocimiento de existencia de beneficiarios finales que detenten más del 10% de su capital, de los derechos de voto o que por otros medios ejerzan el control final del Banco.
El CUIT de BSF es 30-69726589-5, su domicilio legal se encuentra en Xxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, su número de teléfono es (000) 0000-0000, la dirección de correo electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx y su sitio web es xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Asimismo, BSF inició sus actividades como banco comercial minorista de noviembre de 1998, luego de la autorización dada a conocer por el Banco Central mediante Comunicación “B” 6422 el día 30 de octubre de 1998.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO CONSTITUYEN UN DEPÓSITO GARANTIZADO CONFORME AL SISTEMA DE SEGURO DE DEPÓSITOS ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 24.485 Y SUS MODIFICATORIAS. NO GOZAN DE UN DERECHO ESPECIAL O GENERAL DE PRIORIDAD DE PAGO EN CASO DE QUIEBRA O LIQUIDACIÓN DEL BANCO, YA QUE NO SON DE APLICACIÓN LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 49 (E) DE LA LEY Nº 21.526 Y SUS MODIFICATORIAS. ADEMÁS, NO LES CORRESPONDE A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES UNA GARANTÍA SOBRE LOS ACTIVOS DEL BANCO (“GARANTÍA FLOTANTE” O “ESPECIAL” SEGÚN LO DEFINIDO POR LA LEY) Y EXCEPTO QUE SE PREVEA ESPECÍFICAMENTE EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO, TAMPOCO SE ENCUENTRAN GARANTIZADAS POR NINGUNA OTRA ENTIDAD FINANCIERA LOCAL NI BANCO DEL EXTERIOR.
El Banco es una sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de Argentina. Sus accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades”). En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 25.738, se informa a los potenciales inversores que ni los accionistas de capital extranjero ni los accionistas residentes en
Argentina responden, en exceso de la citada integración accionaria, por las obligaciones relativas a cualquier emisión de Obligaciones Negociables bajo el presente Programa.
Bajo la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de Títulos Valores Privados (la “Ley Nº 24.587” o la “Ley de Nominatividad”), las sociedades argentinas no pueden emitir títulos cartulares al portador, a menos que sean autorizados por la CNV para su oferta pública en la Argentina, y estén representados por certificados globales o individuales, registrados o depositados ante sistemas de depósito colectivos autorizados por la CNV. En consecuencia, en tanto sean de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 24.587, solamente emitiremos títulos en forma nominativa no endosable (“Títulos Nominativos”) o depositados ante Caja de Valores S.A. (la “CVSA”, la “Caja” o la “Caja de Valores”).
Podrán solicitarse copias del Prospecto, Suplementos de Prospecto y estados financieros del Banco referidos en el Prospecto en la sede social del Banco sita en Xxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (X0000XXX), Xxxxxxxxx, en días hábiles en el horario de 10 a 18hs, Teléfono: 0000-0000/Fax: 0000-0000, y en días hábiles dentro del mismo horario en la oficina de los agentes colocadores designados en relación con una Clase o Serie particular. Asimismo, el Prospecto definitivo estará disponible en xxx.xxx.xxx.xx y en xxx.xxxxxx.xxx, y se publicará en forma resumida en el BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA. Los inversores podrán consultar los estados financieros anuales y trimestrales accediendo a la página web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx).
El presente Prospecto es de fecha 24 xx xxxxxx de 2022
ÍNDICE
I. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES . 12
II. INFORMACIÓN DEL BANCO 16
III. FACTORES DE RIESGO 76
IV. POLÍTICAS DEL BANCO 114
V. INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES, GERENTES Y COMITÉS ESPECIALES 115
VI. ESTRUCTURA DEL BANCO, ACCIONISTAS Y PARTES RELACIONADAS 132
VII. ANTECEDENTES FINANCIEROS 138
VIII. DESCRIPCIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN 173
IX. INFORMACIÓN ADICIONAL 191
DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN Y OTROS INCORPORADOS POR REFERENCIA
La siguiente documentación se considerará incorporada por referencia y parte del presente Prospecto:
1. los estados financieros del Emisor correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios anuales, a saber, los estados financieros auditados cerrados al 31 de diciembre de 2021 (ID 2866937) publicados en la Autopista de Información Financiera de la CNV (“AIF”) el 00 xx xxxxx xx 0000, xx 00 de diciembre de 2020 (ID 2726469) publicados en la AIF el 00 xx xxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxx xxxxxxxxxxx auditados cerrados al 31 de diciembre de 2019 (ID 2581989) publicados en la AIF el 28 de febrero de 2020, junto, según sea el caso, con los correspondientes informes de la Comisión Fiscalizadora y los informes de los auditores independientes emitidos por Deloitte & Co. S.A. (“Deloitte”);
2. todas las actualizaciones al presente Prospecto que sean preparadas periódicamente por el Banco;
3. con respecto a una Clase o Serie de Obligaciones Negociables en particular, cualquier Suplemento de Prospecto preparado en relación con dicha Clase o Serie;
4. todo otro documento a ser incorporado por referencia en cualquier Suplemento de Prospecto; y
5. los estados financieros trimestrales del Emisor correspondientes a los periodos de tres meses finalizados el 31 xx xxxxx de 2022 (ID 2899085) publicados en la AIF el 00 xx xxxx xx 0000 x xxx xxxxxxx xxxxxxxxxxx finalizados el 31 xx xxxxx de 2021 (ID 2755349) publicados en la AIF el 31 xx xxxx de 2021, en ambos casos, junto con los correspondientes informes de la Comisión Fiscalizadora y el informe de revisión de períodos intermedios emitidos por Deloitte.
A los efectos del presente Prospecto, cualquier declaración contenida en el presente o en cualquier documento incorporado en el presente por referencia, se verá modificada o reemplazada por aquellas declaraciones incluidas en cualquier documento posterior incorporado en el presente Prospecto por referencia, en la medida en que así la modifique o reemplace.
A solicitud escrita o verbal de cualquier persona que hubiera recibido un ejemplar del presente Prospecto, se le suministrarán copias, sin cargo alguno, de todos los documentos incorporados en el presente por referencia (excluyendo sus anexos, salvo en caso de que estuvieran incluidos específicamente en dichos documentos por referencia). Las solicitudes de dicha documentación podrán dirigirse al Emisor o a los agentes colocadores designados en relación con una Clase o Serie particular.
ADVERTENCIA
CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA XXX XX XXXXXXX DE CAPITALES Y SUS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS, LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES CON OFERTA PÚBLICA, JUNTO CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN (ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA), Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES, O AGENTES COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN.
LOS DIRECTORES Y SÍNDICOS DEL EMISOR SON ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LOS PERJUICIOS QUE LA VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PRODUZCA A LOS OBLIGACIONISTAS, ELLO ATENTO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en este Prospecto y en los Suplementos de Prospecto correspondientes (complementados, en su caso, por los avisos respectivos).
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis del Banco, en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y en los beneficios y riesgos involucrados. El contenido de este Prospecto y/o de los Suplementos de Prospecto correspondientes no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
No se ha autorizado a ningún agente colocador y/o a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto del Banco y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el presente Prospecto y/o en los Suplementos de Prospecto correspondientes, y, si se brindara y/o efectuara dicha información y/o declaraciones, las mismas no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por el Emisor y/o los correspondientes agentes colocadores.
En caso que el Banco se encontrara sujeto a procesos judiciales de quiebra, concursos preventivos, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables emitidas bajo cualquier Clase y/o Serie, estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias y complementarias (la “Ley de Entidades Financieras”), la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522 y sus modificatorias y complementarias (la “Ley de Concursos y Quiebras”) y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales.
Ni este Prospecto ni los Suplementos de Prospecto correspondientes constituirán una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en las que poseyera y/o distribuyera este Prospecto y/o los Suplementos de Prospecto correspondientes, y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizarán dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni el Emisor ni los correspondientes agentes colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
Ni la entrega de este Prospecto y/o de los Suplementos de Prospecto correspondientes, ni la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, significarán, en ninguna circunstancia, que la información contenida en este Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha de este Prospecto.
El Banco podrá ofrecer Obligaciones Negociables emitidas en el marco de este Programa a través de los agentes que participen en la organización y coordinación de la colocación y distribución que oportunamente elija (los “Agentes Colocadores”), quienes podrán realizar la colocación de las Obligaciones Negociables mediante oferta pública, mediante la colocación por subasta o licitación pública mediante la compra de las Obligaciones Negociables, en nombre propio, al Emisor para su colocación con inversores y otros compradores a precios diversos a los prevalecientes en el mercado, según determine dicho Agente Colocador en el momento de la venta o, de acordarlo, a un precio de oferta fijo. Tales Agentes y la extensión de sus respectivos compromisos, estarán indicados en el Suplemento de Prospecto que se utilice.
Los agentes que participen en la organización y coordinación de la colocación y distribución, una vez que los valores negociables ingresan en la negociación secundaria, podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio xx xxxxxxx de dichos valores, únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizados por el mercado y/o la cámara compensadora en su caso. Dicha estabilización, en caso de iniciarse, podrá ser suspendida en cualquier momento y se desarrollará dentro del plazo y en las condiciones que sean descriptas en el Suplemento
de Prospecto correspondiente a cada Clase y/o Serie, todo ello de conformidad con las normas aplicables vigentes.
Al respecto, el artículo 12 de la Sección IV del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV que reglamentan la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales establece que las operaciones de estabilización xx xxxxxxx deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
. El prospecto correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones.
b. Las operaciones podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión.
c. Las operaciones no podrán extenderse más allá de los primeros treinta (30) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria del valor negociable en el mercado.
d. Podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien los valores negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de formación de libro o de subasta o licitación pública.
e. Ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado el valor en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución.
f. Los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
En cada Suplemento de Prospecto, el o los Agentes Colocadores deberán indicar si llevarán a cabo operaciones de estabilización.
DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS
Este Prospecto incluye estimaciones y declaraciones sobre hechos futuros, en particular en las secciones “Factores de Riesgo”, “Información del Banco” y “Antecedentes Financieros”. Hemos basado estas declaraciones sobre hechos futuros fundamentalmente en suposiciones, expectativas y proyecciones actuales acerca de hechos y tendencias operativas y financieras futuras que afectarán nuestros negocios. Muchos acontecimientos, además de los que se analizan en otra parte de este Prospecto podrían ser causa de que los resultados reales difieran significativamente de los resultados previstos en las declaraciones sobre hechos futuros del Banco incluyendo, entre otros, los siguientes:
● la persistencia de incertidumbres que afectan significativamente al sistema financiero argentino en su conjunto;
● cambios en las condiciones económicas, comerciales, políticas, legales, sociales o de otro tipo de Argentina o de América Latina en general;
● las fluctuaciones en el índice de inflación y en los tipos de cambio, incluyendo una devaluación del Peso;
● las tasas de interés;
● riesgo de crédito y otros riesgos vinculados al otorgamiento de préstamos, como, por ejemplo, aumentos de incumplimientos por parte de los prestatarios;
● la dependencia que expone el Banco respecto de un número limitado de clientes;
● las reglamentaciones gubernamentales;
● las controversias o procedimientos legales o regulatorios de carácter adverso;
● competencia en servicios bancarios y financieros e industrias relacionadas;
● las fluctuaciones o reducción del valor de la deuda pública argentina;
● cambios en los mercados de capitales en general que puedan afectar políticas o actitudes respecto del acceso al financiamiento en Argentina;
● la capacidad del Banco para competir y desarrollar su estrategia de negocios en el futuro;
● otros factores que podrían afectar las condiciones financieras del Banco, liquidez y los resultados de las operaciones; y
● los factores de riesgo descriptos en la sección “Factores de Riesgo”.
Este Prospecto contiene información relevante respecto de nuestras operaciones y rendimiento financiero. Al revisar esta información, se advierte al inversor que los resultados anteriores no garantizan ni son indicativos de los resultados futuros, y no puede asegurarse la obtención de resultados comparables en el futuro. En general, nuestras proyecciones se basan en las opiniones de nuestro directorio. Estas proyecciones solamente son estimaciones de resultados futuros que fueron realizadas en base a conclusiones que existían en la fecha que fueron formuladas. El Banco no puede garantizar que se alcanzarán los resultados proyectados o que no cambiarán significativamente. Por otra parte, las condiciones futuras podrán requerir la consideración de factores diferentes que los considerados originalmente al desarrollar la información incluida en este Prospecto, y por lo tanto no nos es posible garantizar que se obtendrán los resultados previstos. Las proyecciones y resultados reales podrían diferir si los hechos y circunstancias no se desarrollan según lo previsto, y estas diferencias podrían ser significativas y tener un efecto negativo en nuestras operaciones y nuestra situación patrimonial. Asimismo, las condiciones económicas en general, que no pueden preverse, podrán también tener un efecto negativo en las proyecciones realizadas.
Las palabras “considera”, “puede”, “hará”, “estima”, “continúa”, “prevé”, “se propone”, “espera”, “proyecta” y palabras similares se incluyen con la intención de identificar declaraciones sobre hechos futuros. Las declaraciones sobre hechos futuros incluyen información con respecto a resultados de las operaciones, negocios,
estrategias, planes financieros, posición competitiva, entorno del sector, oportunidades de crecimiento potencial, los efectos de futuras reglamentaciones y los efectos de la competencia en el futuro. Estas declaraciones sólo se refieren a la fecha en la que fueron realizadas y no tenemos obligación alguna de actualizar públicamente ni revisar las declaraciones sobre hechos futuros una vez distribuido el presente Prospecto debido a la existencia de nueva información o de otros acontecimientos o hechos futuros. Más aún, hemos basado estas declaraciones sobre acontecimientos futuros fundamentalmente en expectativas y proyecciones actuales acerca de hechos y tendencias futuras que afectan nuestro negocio. Estas expectativas y proyecciones están sujetas a riesgos e incertidumbres sustanciales y podrían ser inexactas o cambiar significativamente. En consideración de estos riesgos e incertidumbres descriptos precedentemente, los hechos y circunstancias futuras analizadas en este Prospecto no garantizan el rendimiento futuro.
Las declaraciones sobre hechos futuros sólo se refieren a la fecha en que son realizadas. Teniendo presente esta limitación, no deberán basarse decisiones de inversión incondicionalmente en las declaraciones sobre hechos futuros contenidas en este Prospecto.
INFORMACIÓN RELEVANTE
El presente Prospecto contiene información relevante sobre el Banco y hechos recientes ocurridos en Argentina. El Banco no ha autorizado a ninguna otra persona a brindar otra información. La situación social, política, económica y legal en Argentina, y el marco regulatorio de las actividades del Banco, es susceptible de cambios y no puede preverse de qué modo y hasta qué punto algún cambio futuro en la situación descripta en el presente Prospecto afectará al Banco. Todo potencial inversor debe tener presente la incertidumbre con respecto a la futura operatoria y situación financiera del Banco, así como los importantes riesgos relacionados con la inversión. Ver la sección “Factores de Riesgo”.
En el presente, las referencias al “Banco”, “Emisor”, “Entidad”, “BSF”, “nosotros” y “nuestro” hacen referencia a Banco de Servicios Financieros S.A., una sociedad anónima constituida según las leyes de Argentina y autorizada a funcionar como banco comercial por el Banco Central. El término “Argentina” hace referencia a la República Argentina y el término “Gobierno Nacional”, “Gobierno Argentino” o “Estado Nacional” se refiere al Gobierno de la Nación Argentina. El término “INC” o “INCSA” hace referencia a INC S.A.
El presente Prospecto ha sido confeccionado exclusivamente para ser utilizado en relación con el Programa. Cualquier consulta o requerimiento de información adicional con respecto al presente Prospecto o a las operaciones aquí contempladas, deberá dirigirse al Banco, al domicilio y teléfonos indicados en la contratapa.
No podrá considerarse que la información contenida en el presente Prospecto constituya una promesa o garantía del Banco, de los Organizadores y/o de los Agentes Colocadores designados oportunamente, o de ninguna otra persona acerca de que las manifestaciones estimativas serán efectivamente mantenidas, ya sea con respecto al pasado o al futuro. Ni el Banco, ni sus accionistas, ni los Agentes Colocadores, serán responsables de rembolsar o compensar a las personas que tengan acceso a este Prospecto por ningún costo o gasto incurrido por éstas al evaluar o actuar basándose en este Prospecto. El Banco y los Agentes Colocadores no asumen responsabilidad alguna por, ni efectúan ninguna declaración con respecto a, la conveniencia de realizar una inversión en las Obligaciones Negociables. Copias de todos los documentos a que se hace referencia en el presente serán puestas a disposición de los potenciales inversores si así lo solicitaran, para de ese modo obtener la información completa que se encuentra resumida en el presente. Los resúmenes incluidos en este Prospecto con respecto a dichos documentos se encuentran condicionados en su totalidad a dichas referencias.
Este Prospecto está basado en información confeccionada por el Banco y suministrada por otras fuentes que el Banco considera confiables. El Banco ha incluido sus propias estimaciones, apreciaciones, ajustes y juicios al preparar cierta información xxx xxxxxxx, que no han sido verificadas por un tercero independiente. Por lo tanto, la información xx xxxxxxx incluida en el presente es, salvo que se atribuya exclusivamente a una fuente de terceros, subjetiva en cierto grado. Si bien el Banco considera que sus propias estimaciones, apreciaciones, ajustes y juicios son razonables y que la información xx xxxxxxx preparada por el Banco refleja adecuadamente la industria y los mercados en los que opera, no puede asegurarse que las estimaciones, apreciaciones, ajustes y juicios propios del Banco sean los más apropiados para efectuar determinaciones relativas a la información xx xxxxxxx o que la información xx xxxxxxx preparada y suministrada por otras fuentes no sea diferente en forma sustancial de la información xx xxxxxxx contenida en el presente.
Los datos xx xxxxxxx y la información relativa a la situación política, social, económica y legal de Argentina que se incluyen en este Prospecto han sido extraídos xx xxxxxxx gubernamentales e información que se encuentra disponible al público, incluyendo publicaciones de la industria, investigaciones xx xxxxxxx, anuncios a los medios de comunicación y datos oficiales publicados por ciertos organismos gubernamentales e internacionales. Dichas fuentes incluyen, entre otros, al BCRA y al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (el “INDEC”). El Banco se ha basado en la exactitud de dicha información sin llevar a cabo ninguna verificación independiente de la misma. Por lo tanto, el Banco asume responsabilidad sólo por haber reproducido exactamente dicha información y se exonera de responsabilidad por la exactitud de la misma. Esta información, datos y estadísticas han sido correctamente reproducidos y, según el conocimiento del Banco y según lo que puede determinar de la información publicada por las fuentes mencionadas, no se ha omitido ningún hecho que haría que la información, datos y estadísticas reproducidos fueran incorrectos o conducentes a error en la fecha del presente Prospecto.
I. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Este resumen detalla información importante sobre este Programa contenida en la sección “Descripción de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables. De la Oferta y la Negociación”. Se recomienda leer este Prospecto en su totalidad. Los términos y condiciones aplicables a cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables en particular constarán en el Suplemento de Prospecto correspondiente, en el cual se podrán completar o ampliar, respecto de dicha Clase y/o Serie en particular, los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables que se incluyen en el siguiente texto (los “Términos y Condiciones”) y que se aplicarán a cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables, dejando constancia que en caso de modificación de los Términos y Condiciones, dicha modificación se realizará exclusivamente en beneficio de los inversores.
Emisor: Banco de Servicios Financieros S.A.
Monto del Programa: El monto de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier momento bajo el Programa no podrá superar los doscientos cincuenta millones de Dólares Estadounidenses (US$ 250.000.000) (o su equivalente en otras monedas). Las Obligaciones Negociables emitidas con descuento o prima serán consideradas emitidas a su valor nominal a los fines de calcular el monto de capital total de títulos en circulación.
Títulos a Emitir bajo el Programa:
Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, conforme la Ley de Obligaciones Negociables.
Duración del Programa:
5 (cinco) años contados desde la autorización del mismo por la CNV, o el plazo máximo adicional que eventualmente pueda ser fijado por futuras regulaciones que resulten aplicables, en cuyo caso el Directorio podrá decidir la extensión de su plazo de vigencia.
Clases y Series: Las Obligaciones Negociables podrán emitirse en diferentes Clases y/o Series. Dentro de cada Clase contarán con los mismos derechos, pudiendo diferir en su fecha de emisión. Las Obligaciones Negociables de una misma Clase con distinta fecha de emisión pertenecerán a una Serie distinta de la misma Clase.
Moneda: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en Pesos, en Dólares o en cualquier otra moneda que determine el Directorio del Banco, dentro del monto autorizado bajo el Programa.
Amortización de las Obligaciones Negociables:
El plazo y la forma de amortización se detallarán en el Suplemento de Prospecto correspondiente conforme a las decisiones sobre el particular que oportunamente adopte el Directorio de la Sociedad. El plazo de amortización no podrá ser inferior a 30 días desde la fecha de emisión o el plazo menor previsto por las regulaciones del Banco Central y/o la CNV (según corresponda).
Precio de Emisión: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a su valor nominal, con un descuento sobre su valor nominal o con una prima sobre su valor nominal, según se indique en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
Denominación: Las denominaciones mínimas de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie serán las que se indiquen en los Suplementos de Prospecto respectivos, las que se fijarán de conformidad con las normas del Banco Central y de la CNV. Conforme normas del Banco Central (Comunicación “A” 5841 del 1° de diciembre de 2015), la denominación mínima de las Obligaciones Negociables no puede ser inferior a Pesos Un Millón ($1.000.000) (o su equivalente en otras monedas).
Intereses: Según se especifique en los Suplementos de Prospecto, las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija, a tasa variable (sujeto a las normas del Banco Central), a una combinación de tasa fija y variable y sobre la base de cualquier otro método, o bien las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas sobre la base de un descuento en su valor nominal sin devengar intereses. De conformidad con lo establecido por el Artículo 7 de la Ley N° 23.928, las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa en ningún caso serán indexadas, o sus deudas repotenciadas, ni actualizadas en esos términos.
Forma: La forma de emisión de la Obligaciones Negociables dentro del Programa se detallará en el Suplemento de Prospecto correspondiente, conforme a las decisiones sobre el particular que oportunamente adopte el Directorio de la Sociedad. En tal sentido el mismo se encuentra autorizado para disponer que éstas estén representadas en forma de títulos, en un certificado global o no, al portador o nominativos endosables o no endosables, o en forma escritural. De conformidad con la legislación vigente en la actualidad, sólo podrían estar representadas en forma de títulos nominativos no endosables o en forma escritural.
Rango y Garantía: Las Obligaciones Negociables constituirán endeudamiento directo, incondicional, no privilegiado y no subordinado del Banco y tendrán en todo momento el mismo rango en su derecho de pago que todas las deudas existentes y futuras no privilegiadas y no subordinadas del Banco.
Las Obligaciones Negociables no cuentan con garantía flotante o especial, y excepto que se prevea específicamente en el Suplemento de Prospecto de una Clase y/o Serie, tampoco se encuentran avaladas o garantizadas por otra entidad financiera del país o del exterior. Las Obligaciones Negociables se encuentran excluidas del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos establecido por la Ley N° 24.485 y no cuentan con el privilegio general otorgado a los depositantes en caso de liquidación o quiebra de una entidad financiera por los artículos 49 inciso (e) y 53 inciso (c) de la Ley de Entidades Financieras.
Destino de los Fondos:
Los fondos provenientes de la emisión de las Obligaciones Negociables serán utilizados en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y la Comunicación “A” 3046, con sus modificaciones, del Banco Central y otras reglamentaciones aplicables, según se indique en el Suplemento de Prospecto aplicable. Conforme dicha normativa, los fondos deberán destinarse a: (i) integración de capital de trabajo en Argentina; (ii) inversiones en activos físicos ubicados en Argentina; (iii) refinanciación de pasivos; (iv) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas, siempre que los fondos de tales aportes sean destinados para los fines indicados en los apartados anteriores; u
(v) otorgamiento de préstamos de acuerdo con las normas del Banco Central.
Estando pendiente la aplicación de los fondos, dentro de la pauta temporal establecida en el Suplemento de Prospecto aplicable, éstos podrán ser invertidos en títulos públicos y colocaciones transitorias. Ver la sección “VII. Antecedentes Financieros –
g) Razones para la Oferta y Destino de los Fondos.”
Rescate anticipado a opción del Banco:
En caso que así se especifique en los Suplementos de Prospecto, las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción del Banco con anterioridad a su vencimiento, conforme los términos y condiciones especificados en tales Suplementos de Prospecto. Ver la sección “VIII. Descripción de los términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables. De la Oferta y la Negociación - Rescate a Opción del Banco.”
Rescate por razones impositivas:
En caso que así se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente, el Banco podrá en cualquier momento rescatar cualquier Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables en su totalidad o en forma parcial, antes de su vencimiento. Ver sección “10. Descripción de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables. De la Oferta y la Negociación - Rescate por Razones Impositivas.”
Compromisos: A menos que se especifique lo contrario en cualquier Suplemento de Prospecto, el Banco se obliga a cumplir con ciertos compromisos en tanto existan Obligaciones Negociables En Circulación. Ver sección “VIII. Descripción de los términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables. De la Oferta y la Negociación - Compromisos.” de este Prospecto.
Supuestos de Incumplimiento:
En caso de que cualquiera de los Supuestos de Incumplimiento que se especifican en la sección “VIII. Descripción de los términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables. De la Oferta y la Negociación - Supuestos de Incumplimiento” de este Prospecto ocurriera, los Tenedores de las Obligaciones Negociables podrán exigir, sujeto a las condiciones allí previstas, el pago de capital, los intereses devengados y/u otros montos, si los hubiere, de todas las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie.
Listado: El Banco podrá solicitar el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en el BYMA y en el MAE. Las Obligaciones Negociables podrán asimismo listarse y negociarse en otros mercados autorizados, locales o extranjeros, según se indique en cada Suplemento de Prospecto.
Calificaciones de Riesgo:
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Cada una de las Clases y/o Series de Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa serán calificadas, y se harán constar las calificaciones otorgadas en el respectivo Suplemento de Prospecto.
Agentes Colocadores:
El o los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables serán aquéllos que se especifiquen en los Suplementos de Prospecto correspondientes.
Agentes de Pago y Registro:
El o los agentes de pago y registro de las Obligaciones Negociables serán aquéllos que se especifiquen en los Suplementos de Prospecto correspondientes.
Ley Aplicable A menos que se establezca de otra forma en el Suplemento de Prospecto aplicable, las Obligaciones Negociables se regirán y serán interpretadas de conformidad con las leyes de la República Argentina.
Jurisdicción: El Banco se someterá irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva de los tribunales judiciales competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los juzgados de primera instancia en lo comercial. En caso que las Obligaciones Negociables se listen en mercados de valores autorizados, el Emisor se someterá irrevocablemente a la jurisdicción del tribunal de arbitraje de dicho mercado, según las disposiciones del Artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales.
Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco de la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el Supuesto de Incumplimiento por parte del Banco en el pago de cualquier monto adeudado en virtud de las Obligaciones Negociables, los Tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por el Banco. Asimismo, conforme a lo dispuesto por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los Tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar en los términos del artículo 129° de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales la expedición de un comprobante de saldo en cuenta o comprobante de participación en el certificado global, según sea el caso, a efectos de legitimar al titular para efectuar cualquier reclamo judicial inclusive mediante acción ejecutiva conforme lo dispone el artículo 29, primer párrafo de la Ley de Obligaciones Negociables antes mencionada o ante cualquier jurisdicción arbitral, si correspondiere.
II. INFORMACIÓN DEL BANCO
A continuación, se proporciona un resumen de cierta información sobre el Banco incluida en este Prospecto que el Directorio del Banco considera relevante. Dicho resumen no pretende ser completo, por lo que antes de invertir en las Obligaciones Negociables, se deberá leer este Prospecto en su totalidad (incluyendo sin limitación las secciones “Información del Banco” y “Antecedentes Financieros”), los Suplementos de Prospecto de cada Clase y/o Serie, y los estados financieros del Banco y sus notas y anexos referidos en el presente Prospecto y en los Suplementos de Prospecto, para obtener un mayor entendimiento de la actividad del Banco y del presente Programa.
Los estados financieros por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2021, 2020 y 2019 y los estados financieros por los períodos de tres meses finalizados el 31 xx xxxxx de 2022 y 2021 expuestos en el presente prospecto han sido preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (las “NIIF”) adoptadas por el BCRA. La aplicación de tales normas resultó obligatoria para la Entidad a partir del ejercicio iniciado el 1° de enero de 2018.
En la sección “VII. Antecedentes Financieros - i) Adopción De Las Normas Internacionales De Información Financiera (NIIF)” se detalla la manifestación del cumplimiento de las NIIF y las excepciones a las mismas definidas por el BCRA.
Historia del Banco
El Banco fue originariamente constituido en la Argentina bajo la denominación Sociedad de Servicios Financieros S.A. el 12 xx xxxxx de 1998 y fue inscripto en la IGJ el 20 xx xxxxx de 1998, bajo el número 957, Libro 1 de Sociedades por Acciones. El cambio de denominación a Banco de Servicios Financieros S.A. y reforma integral de su estatuto fueron aprobados el 17 xx xxxxx de 1998 e inscriptos en la IGJ el 14 de julio de 1998, bajo el número 5705, Libro 2 de Sociedades por Acciones. BSF inició sus actividades como banco comercial minorista el 30 de octubre de 1998, lo cual fue dado a conocer por el Banco Central mediante Comunicación “B” Nº 6422. En su carácter de banco minorista, opera sujeto a la Ley de Entidades Financieras y a las regulaciones del Banco Central.
Actividad del Banco
La actividad del Banco está dirigida a la financiación minorista, y esencialmente orientada a la financiación de los clientes finales compradores de productos comercializados por INCSA (operador de la cadena de supermercados del Grupo Carrefour en Argentina).
El financiamiento otorgado a los clientes de los distintos locales del Grupo Carrefour en Argentina es ofrecido a través de la Tarjeta Carrefour, emitida por el Banco, y también a través de préstamos personales otorgados a aquellos clientes que ya cuentan con dicha tarjeta de crédito. El financiamiento es otorgado, según la línea de negocio de que se trate, ya sea exclusivamente para la adquisición de productos comercializados por los locales del Grupo Carrefour en Argentina o bien para otros fines.
La Estrategia del Banco
El eje de la estrategia de negocios del Banco gira en torno de los siguientes objetivos:
● Potenciar la cifra de venta de los locales del Grupo Carrefour en el país, generando tráfico en las tiendas y brindando medios de pago y financiación competitivos a los clientes del Grupo Carrefour;
● Fidelizar el consumo de los clientes en los locales del Grupo Carrefour mediante la oferta de acciones promocionales y publicitarias permanentes, apuntando a fomentar una propensión habitual al consumo de bienes de consumo y durables; y
● Generar contribución adicional a la actividad y optimizar las sinergias comerciales, operativas y económicas.
● Generar inclusión financiera, acercando el crédito a un segmento de la población con dificultades para acceder al sistema financiero, ya sea clientes que realicen consumos en las tiendas de Carrefour o que realicen consumos en la red de comercios adheridos de Mastercard.
Principales fortalezas del Banco
Como principales fortalezas del Banco podemos destacar las siguientes:
● Atributo de marca “Carrefour”: la actividad comercial desarrollada por el Banco registra una alta identificación con la imagen positiva de la marca Carrefour, desarrollada durante más de dos décadas de presencia en el país, siendo valorada y percibida de manera favorable por los clientes.
● Posicionamiento estratégico: la oferta y la dinámica comercial del Banco está apalancada directamente con la de los locales, lo cual aporta una ventaja competitiva clave en el proceso de captación de potenciales clientes. Asimismo, la posibilidad de los clientes de obtener financiación en el momento y en las tiendas resulta fundamental para satisfacer su apetito de consumo bajo el “mismo techo” del más amplio surtido de productos, inicialmente focalizado en electrodomésticos y gran bazar, y en forma recurrente, productos alimenticios.
● Alianzas estratégicas: el negocio del Banco está directamente apalancado en el know-how y experiencia de sus accionistas: (i) el Grupo Carrefour, cadena líder en el segmento de retail en Argentina y N°2 en el mundo; y (ii) BNP Personal Finance, líder en la gestión de banca consumo en Europa, presente en el país por más de dos décadas. La organización funcional del Banco está montada en la dinámica comercial de los locales Carrefour y en el expertise en la gestión integral de créditos al consumo de su socio BNP Personal Finance.
● Respaldo de los accionistas: un elevado nivel de capitalización que le permite sostener el giro de su negocio con un bajo riesgo de liquidez.
Datos del Banco
El domicilio legal del Banco es Xxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y el número de teléfono es
(000) 0000-0000. La dirección de correo electrónico del Banco es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx. Los libros de comercio, los libros societarios y los registros contables del Banco se encuentran en su sede social sita en Xxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. El N° de CUIT del Banco es: 30697265895.
Desarrollo del Banco
El Banco está presente en la Argentina desde el año 1998 asociado a las operaciones de la cadena de supermercados e hipermercados del Grupo Carrefour en el país.
La actividad comercial del Banco se centra en el otorgamiento de préstamos de consumo a los clientes de los supermercados e hipermercados del Grupo Carrefour para la compra de cualquier producto ofrecido a la venta en dichos locales y desde el año 2019 también en los comercios adheridos a la tarjeta Mastercard.
El esquema de negocio desarrollado por el Banco está replicado en el modelo implementado desde hace más dos décadas en distintos países en el mundo donde opera la cadena del Grupo Carrefour (principalmente en Europa, Asia y Brasil) y fue adaptado a las características de consumo y regulaciones aplicables en Argentina.
El Banco cuenta actualmente con una red de más de 600 comercios adheridos, todos pertenecientes a la cadena de supermercados e hipermercados del Grupo Carrefour, distribuidos en 22 provincias, que al mismo tiempo actúan como centros de pago, estando presente en las principales ciudades del país.
El capital social del Banco inscripto actualmente es de $380.879.261 (Pesos trescientos ochenta millones ochocientos setenta y nueve mil doscientos sesenta y uno), y se encuentra totalmente suscripto e integrado. El capital social está representado por 336.165.397 (trescientas treinta y seis millones ciento sesenta y cinco mil trescientos noventa y siete) acciones ordinarias nominativas no endosables, Clase A, con derecho a un voto por acción, y de $1 (pesos uno) valor nominal cada una y 44.713.864 (cuarenta y cuatro millones setecientos trece mil ochocientos sesenta y cuatro) acciones ordinarias nominativas no endosables, Clase B, con derecho a un voto por acción, y de $1 (pesos uno) valor nominal cada una.
Descripción del sector en que se desarrolla la actividad el Banco
El Banco es una entidad financiera constituida en el marco de lo establecido por la Ley de Entidades Financieras, regulada por el Banco Central de la República Argentina.
Desarrolla su negocio dentro del segmento de la banca especializada, centralizando su actividad en el sector del crédito al consumo.
Descripción de las actividades y negocios del Banco
Las líneas de negocio ofrecidas por el Banco son:
● Tarjeta de crédito abierta bajo la denominación comercial de “Tarjeta Mastercard Carrefour”; y
● Préstamos Personales para fines determinados;
En el segundo semestre de 2009, BSF resolvió suspender la oferta comercial de Préstamos Personales, debido fundamentalmente a la situación de iliquidez operante en los mercados financieros y al incremento en los niveles de morosidad en el segmento de banca consumo. A partir del segundo trimestre de 2010, de la mano de la recuperación de ambos aspectos mencionados, BSF relanzó gradualmente la comercialización de esta línea de Préstamos Personales a clientes calificados de la tarjeta “Carrefour” (la “Tarjeta Carrefour”), comunicada bajo la modalidad de “preaprobado” y mediante mailing a clientes seleccionados en el resumen de cuenta. Durante el último trimestre de 2011 se registró una nueva crisis de liquidez en el sistema financiero local que de alguna forma condicionó el acceso a nuevo financiamiento y generó un aumento en el nivel de tasas de interés. En virtud de ello, a partir del mes de octubre, el Banco decidió limitar transitoriamente la oferta de préstamos personales. En el mes xx xxxx de 2013 relanzó la comercialización de préstamos personales enfocándola a empleados del grupo Carrefour y a clientes calificados de la tarjeta Carrefour, alcanzando un saldo mensual a diciembre de 2017 y 2016 de $ 29 millones y $48 millones, respectivamente. En abril de 2018, una crisis cambiaria originó un fuerte impacto en la economía del país elevando significativamente los niveles de inflación esperados y tasas de interés. En virtud de ello, la Entidad no ha impulsado la oferta de préstamos personales quedando un saldo residual de $ 2,3 millones al 31 de diciembre de 2019 y $ 1,6 millones al 31 de diciembre de 2020, y $4 millones al 31 xx xxxxx de 2021. En el segundo semestre de 2021 el Banco ha decidido volver a impulsar las financiaciones de los préstamos registrando un saldo de $ 40 millones al 31 de diciembre de 2021, en tanto que al 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxx ascendía a $ 83 millones.
La cartera de préstamos del Banco al 31 de diciembre de 2021 y al 31 xx xxxxx de 2022 (incluyendo todos los productos del Banco) ascendía a $ 6.687 y $ 7.522 millones respectivamente y está compuesta en su totalidad por financiaciones correspondientes a cartera de consumo, en virtud de lo cual se registra una baja concentración de deudas debido a los importes atomizados.
La Tarjeta Carrefour canaliza alrededor del 99,39% de las financiaciones otorgadas por el Banco al 31 de diciembre de 2021, y 98,88% al 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxx de esta forma la principal línea de negocios, por delante de la restante línea de financiación de consumo ofrecida por el Banco (Préstamos Personales).
Tarjeta Carrefour
La Tarjeta Carrefour es una tarjeta de crédito que opera en dos formatos, cerrada (“privatelabel”) utilizable exclusivamente para la compra de cualquier producto ofrecido a la venta en todos los supermercados e hipermercados del Grupo Carrefour del país y abierta (Mastercard) que suma a la red de comercios de la marca Mastercard a nivel nacional y mundial en virtud de tratarse de una tarjeta internacional. La tarjeta Carrefour abarca a los dos sistemas de financiamiento cerrado y abierto.
Tarjeta Cerrada
La Tarjeta cerrada apunta, en lo referido a posicionamiento competitivo, al segmento de tarjetas no bancarias, entendiéndose con esto, las tarjetas emitidas por emisores no bancarios, retailers y establecimientos comerciales en general.
La Tarjeta cerrada brinda similares funcionalidades respecto a las principales tarjetas de crédito xxx xxxxxxx local, destacándose las siguientes:
(i) Medio de pago al contado y en cuotas;
(ii) Posibilidad de financiación de saldos;
(iii) Previsibilidad de cuota o mensualidad;
(iv) Límite para adelantos de efectivo en cajeros automáticos;
(v) Oferta de seguros no accesorios;
(vi) Financiación de garantía extendida (aplicable en compras de electrodomésticos); y
(vii) Medios de pago alternativos.
En lo que respecta a canales de distribución, la Tarjeta cerrada posee una amplia cobertura geográfica dada la importante red de locales Carrefour en Argentina, estando presente en 22 provincias, y con una presencia destacable en el Gran Buenos Aires, en las ciudades xx Xxxxxxx, Córdoba y Mendoza y en la región del Noroeste Argentino.
Tarjeta Abierta
Con fecha 8 xx xxxxxx de 2019 mediante el acta de Directorio Nro. 489, el Banco aprobó el lanzamiento de la tarjeta abierta e internacional patrocinada bajo la marca Mastercard, luego de haber finalizado exitosamente las instancias de prueba. Este proyecto permitirá ofrecer un producto mucho más potente y atractivo que además de diversificar la actividad del Banco, manteniendo a Carrefour como su principal canal comercial, habilita el uso de la tarjeta a cientos de miles de comercios del país y del mundo generando mayores beneficios para los clientes actuales y futuros de BSF.
La estrategia de implementación finalizó en el primer trimestre de 2022 de manera exitosa hasta la fecha del presente prospecto registrando un 85 % de tarjetas abiertas y un 15 % de tarjetas cerradas.
Tarjeta Carrefour en sus dos versiones (la Tarjeta Carrefour)
Asimismo, la Tarjeta Carrefour participa activamente en la dinámica comercial de los locales y es promocionada en diarios, folletos y principales medios de difusión masiva acompañando las campañas publicitarias y promociones llevadas a cabo en las tiendas.
La Tarjeta Carrefour brinda a los clientes la posibilidad de efectuar una primera compra en el momento de resultar aprobada su solicitud, permitiendo de esta forma satisfacer en forma inmediata el deseo de compra de los clientes dentro del mismo salón de ventas, dado que el proceso de aprobación crediticia se realiza en el momento.
En la actualidad el límite máximo de crédito y/o compra de la Tarjeta Carrefour es de $112.000 y el saldo deudor promedio al 00 xx xxxxx xx 0000 xx $18.558.
Ventajas competitivas
● Descuento entre el 15% y 20% en el importe total de la compra (sin tope mensual) abonando los días martes con la Tarjeta Carrefour (el descuento alcanza productos de los sectores alimenticios, textil y bazar).
● Compras en cuotas con financiación permanente en hasta 24 cuotas fijas en los sectores de electrodomésticos, bazar y textil. Asimismo, en ciertos eventos o fechas específicas, pueden ofrecerse promociones de financiación de hasta 24 cuotas sin interés en ciertos productos definidos de electrodomésticos y bazar. En cuanto a la tarjeta abierta, la misma además incluye los planes y beneficios proporcionados por Mastercard.
● Renovación automática: el pago de las mensualidades recompone automáticamente la línea de crédito, recuperando la capacidad/disponible de compra.
● Comodidad 1: posibilidad de realizar compras en todas las tiendas del Grupo Carrefour del país presentando solamente la tarjeta y un documento de identidad.
● Comodidad 2: posibilidad de pagar el resumen de cuenta en la línea xx xxxxx de cualquier tienda del Grupo Carrefour, cualquier día de la semana y en el horario de atención al público de los locales. Alternativamente, los pagos se pueden realizar en cajeros automáticos de la red Banelco, en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, Pago Fácil y por medio de aplicación para dispositivos móviles (app).
● Pago mínimo.
● Beneficios: participación en sorteos de órdenes de compra y premios.
● Emisión gratuita: no tiene gastos de emisión y no tiene cargos en caso de no ser utilizada.
● Obtención simple y rápida: mínimos requisitos y respuesta en pocos minutos.
● Oferta a clientes que no tienen acceso las tarjetas bancarias tradicionales.
Requisitos para la obtención de la Tarjeta Carrefour
● Documentación de identidad: DNI, LE o LC, Cédula de Identidad.
● Comprobantes de ingresos: recibo de sueldos, declaración jurada de ganancias, últimos pagos de monotributo e ingresos brutos.
● Factura de servicio público o pago de impuestos a nombre del solicitante (teléfono, gas, luz, agua, cable, inmobiliario)
En “Política Crediticia” a continuación, se describen las herramientas empleadas para la evaluación de esta información y el proceso de aprobación para la obtención de una Tarjeta Carrefour.
Préstamos Personales La línea de negocios de préstamos personales ofrecida por el Banco (los “Préstamos Personales”) representa la asignación de una suma de dinero mediante la acreditación en la cuenta corriente o caja de ahorro del titular, utilizable para fines determinados, comúnmente para realizar reparaciones del hogar, viajes o vacaciones, reparación o cambio del auto o para adquisición de artículos de electrónica de altos valores como computadoras, televisores de alta definición, etc., que exceden el límite otorgado por el Banco para la adquisición de electrodomésticos en los locales del Grupo Carrefour (mediante la Tarjeta Carrefour).
Los Préstamos Personales devengan una tasa de interés fija, con sistema de amortización francés, y son amortizables en hasta 36 cuotas mensuales decrecientes y consecutivas.
La línea de Préstamos Personales ofrecida por el Banco presenta similares características, en lo funcional, respecto a los préstamos ofrecidos en el mercado local, y, en términos comerciales, apunta a un segmento intermedio entre la oferta de compañías financieras y entidades no bancarias, por un lado, y entidades financieras universales por otro.
Ventajas competitivas.
● Financiación en hasta 36 cuotas fijas.
● Obtención simple y rápida: mínimos requisitos y respuesta en pocos minutos.
● Posibilidad de pagar las cuotas del crédito en la línea xx xxxxx de cualquier tienda Carrefour, cualquier día de la semana y en el horario de atención al público de los locales. Alternativamente, los pagos se pueden realizar en cajeros automáticos de la red Banelco y en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Comercialización de Seguros
A partir del año 2009, el Banco amplió su oferta comercial mediante la comercialización (como agente institorio) de coberturas de seguro otorgadas por Cardif y La Meridional (hasta 2018) de acuerdo a los términos de los acuerdos celebrados entre el Banco y dichas compañías de seguros a tales efectos (Véase “Contratos Relevantes – Contratos con Cardif” en la presente sección).
Proyecto de Transformación Digital
Siguiendo la estrategia del Grupo Carrefour, y en línea con la estrategia de ofrecer cada vez más y mejores servicios a los clientes, el Banco desarrolló la funcionalidad de onboarding digital o alta de clientes totalmente online y digital, a partir de la validación de identidad a través de técnicas biométricas rigurosas (confronte de datos con RENAPER), y de la exteriorización del consentimiento por medio de la firma de documentos electrónicos.
A finales de 2021 se concluyeron las pruebas de familia y a partir del corriente mes ya se encuentra disponible en forma completa la funcionalidad en la aplicación para dispositivos móviles “Tarjeta Carrefour”. La recepción de esta nueva tecnología fue positiva en los potenciales clientes que se interesaron por la misma en las sucursales de Carrefour, y se continúa trabajando en mejoras, con el fin de generar una mejor experiencia a los clientes, y que estos puedan gestionar de forma autónoma la totalidad de sus necesidades con relación a los productos financieros que ofrece el Banco, a través del canal digital. Se continúan evaluando los riesgos asociados a esta tecnología, tomando las acciones que la dirección y los equipos técnicos consideren necesarias, en un proceso de mejora continua.
Cartera de Financiaciones
Cantidad y saldo por producto
En el cuadro a continuación se muestran las financiaciones por línea de negocio reexpresados en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2021:
FINANCIACIONES | Saldo (Millones de Pesos) | Cantidad de Clientes | Saldo Promedio |
Tarjetas de Crédito | 6.647 | 394.283 | 16.859 |
Préstamos Personales | 40 | 1.947 | 20.647 |
TOTAL | 6.687 | 396.230 | 16.877 |
Montos expresados en moneda al 12-2021. El valor de la cartera reexpresado al 31 xx xxxxx de 2022 es de $ 6.847 millones de pesos
En el cuadro a continuación se muestran las financiaciones por línea de negocio expresados en moneda al 31 xx xxxxx de 2022:
FINANCIACIONES | Saldo (Millones de Pesos) | Cantidad de Clientes | Saldo Promedio |
Tarjetas de Crédito | 7.438 | 400.803 | 18.558 |
Préstamos Personales | 83 | 2.597 | 32.150 |
TOTAL | 7.522 | 403.400 | 18.646 |
Información interna del Emisor. Incluye el rubro Préstamos y Otras Financiaciones Composición de la Cartera de Préstamos
A continuación, se expone la composición de la cartera de préstamos del Banco según surge de los estados financieros correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2021, 2020 y 2019 respectivamente, y los periodos intermedios al 31 xx xxxxx de 2022 y 2021 respectivamente. Las cifras se exponen reexpresadas al 31 de diciembre de 2021 y al 31 xx xxxxx de 2022, respectivamente, y en miles de pesos.
31/12/2021 | 31/12/2020 | 31/12/2019 | |
Al Sector privado no financiero y residentes en el exterior Ajustes por medición al costo amortizado neto de Intereses Com A 6964/7095 | 6.687.376 | 7.715.753 | 11.789.609 |
-126.102 | -46.370 | -172.243 | |
Préstamos al personal | 6.748 | 6.875 | 5.493 |
Subtotal | 6.568.022 | 7.676.258 | 11.622.859 |
Previsiones | -668.946 | -1.158.383 | -2.367.890 |
TOTAL | 5.899.076 | 6.517.875 | 9.254.969 |
31/03/2022 | 31/03/2021 |
7.521.777 | 7.915.269 |
-162.273 | -143.177 |
7.079 | 7.284 |
7.366.583 | 7.779.376 |
-675.165 | -1.068.972 |
6.691.418 | 6.710.404 |
Apertura por Plazos de las Financiaciones
El cuadro a continuación expone las financiaciones que componen la cartera del Banco considerando los plazos que restan para su vencimiento correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2021, 2020 y 2019 respectivamente. Las cifras se exponen reexpresadas al 31 de diciembre de 2021 y en miles de pesos.
Al 31 de diciembre de 2021
APERTURA POR PLAZO DE LAS FINANCIACIONES
Plazos que restan para su vencimiento
Concepto
Sector financiero
Sector privado no financiero (*)
Cartera vencida
1 | 3 | 6 | 12 | 24 | Más |
mes | Meses | meses | meses | meses | de 24 meses |
Total de la cartera
- | - | - | - | - | - | - | - | |||||||
1.037.893 | 3.098.780 | 1.738.640 | 445.865 | 204.026 | 36.241 | 6.826 | 6.568.271 | |||||||
1.037.893 | 3.098.780 | 1.738.640 | 445.865 | 204.026 | 36.241 | 6.826 | 6.568.271 | |||||||
15,80% | 47,18% | 26,47% | 6,79% | 3,11% | 0,55% | 0,10% | 100,00% |
Total (en % sobre el total de la cartera)
Al 31 de diciembre de 2020 (información reexpresada en moneda de diciembre 2021)
APERTURA POR PLAZO DE LAS FINANCIACIONES
Plazos que restan para su vencimiento
Cartera
1 3 6 12 24 Más
Total de
Concepto
Sector financiero
Sector privado no financiero (*)
vencida
mes meses meses meses meses
de 00 xxxxx
xx xxxxxxx
- | - | - | - | - | - | - | - | |||||||
1.120.659 | 2.492.111 | 2.681.092 | 1.102.236 | 474.874 | 8.398 | 113 | 7.879.484 | |||||||
1.120.659 | 2.492.111 | 2.681.092 | 474.874 | 8.398 | 113 | 7.879.484 | ||||||||
14,22% | 31,63% | 34,03% | 13,99% | 6,03% | 0,11% | 0,00% | 100,00% |
Total (en % sobre el total de la cartera)
Al 31 de diciembre de 2019 (información reexpresada en moneda de diciembre 2021) APERTURA POR PLAZO DE LAS FINANCIACIONES
Plazos que restan para su vencimiento
Cartera
1 3 6 12 24 Más
de 24
Total de la
Concepto
vencida
mes meses meses mese
s
meses
mese s
carte ra
Sector
financiero -
Xxxxxx
- - - -
xxxxxxx xx xxxxxxxxxx (*)
0.000.000
- | - | - | ||
3.899.24 | 2.748.94 | 828.31 | ||
9 | 3 | 7 | ||
3.899.24 | 2.748.94 | 828.31 |
3.750.482
501.37 193.89
9
9 | 3 | 7 |
| 9 | ||
31,46% | 32,70% | 23,06% | 6,95% | 4,20% | 1,63% | 0,01% |
501.37 193.89
1.013 11.923.
273
1.013 11.923.
Total (en
% sobre el total de la cartera)
273
100,00
%
(*) Se informan saldos antes de previsiones.
El cuadro a continuación expone las financiaciones que componen la cartera del Banco considerando los plazos que restan para su vencimiento correspondientes a los períodos intermedios al 31 xx xxxxx de 2022 y 31 xx xxxxx de 2021, comparativo con el ejercicio finalizado al 31 de diciembre 2021 respectivamente. Las cifras se exponen reexpresadas al 31 xx xxxxx de 2022 y en miles de pesos.
Al 31 xx xxxxx 2022
APERTURA POR PLAZO DE LAS FINANCIACIONES
Plazos que restan para su vencimiento
Concepto | Xxxxxxx vencida | 1 mes | 3 meses | 6 meses | 12 meses | 24 meses | Más de 24 meses | Total de la cartera | ||||||||
Xxxxxx xxxxxxxxxx | - | - | - | - | - | - | - | - | ||||||||
Xxxxxx xxxxxxx | ||||||||||||||||
xx financiero (*) | 1.137.902 | 3.477.679 | 2.024.374 | 496.235 | 243.414 | 59.827 | 11.835 | 7.451.266 | ||||||||
1.137.902 | 3.477.679 | 2.024.374 | 496.235 | 243.414 | 59.827 | 11.835 | 7.451.266 | |||||||||
Total (en % sobre el total | 15,27% | 46,67% | 27,17% | 6,66% | 3,27% | 0,80% | 0,16% | 100,00% | ||||||||
de la cartera) |
Al 31 xx xxxxx 2021 (información expresada en moneda xx xxxxx de 2022)
APERTURA POR PLAZO DE LAS FINANCIACIONES
Plazos que restan para su vencimiento
Cartera
1 3 6 12 24 Más
Total de
Concepto
vencida
mes meses meses meses meses
de 24 la
Sector financiero Sector privado no financiero (*)
meses
cartera
- | - | - | - | - | - | - | - | |||||||
1.970.810 | 2.958.135 | 1.704.309 | 915.764 | 273.459 | 8.335 | 1.917 | 7.832.728 | |||||||
1.970.810 | 2.958.135 | 1.704.309 | 915.764 | 273.459 | 8.335 | 1.917 | 7.832.728 | |||||||
25,16% | 37,77% | 21,76% | 11,69% | 3,49% | 0,11% | 0,02% | 100,00% |
Total (en
% sobre el
total de la cartera)
(*) Se informan saldos antes de previsiones. Concentración de las Financiaciones
El cuadro a continuación expone el grado de concentración de las financiaciones que componen la cartera del Banco, clasificada en función de la magnitud de los saldos de endeudamiento correspondientes a los
ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2021, 2020 y 2019 respectivamente. Las cifras se exponen reexpresadas al 31 de diciembre de 2021 y en miles de pesos:
CONCENTRACIÓN DE LAS FINANCIACIONES | ||||||
31/12/2021 | 31/12/2020 | 31/12/2019 | ||||
Número de clientes | Saldo de Deuda | % sobre el Total de la Cartera | Saldo de Deuda | % sobre el Total de la Cartera | Saldo de Deuda | % sobre el Total de la Cartera |
10 mayores clientes | 3.641 | 0,05% | 2.059 | 0,03% | 2.803 | 0,02% |
50 siguientes mayores clientes | 9.069 | 0,14% | 8.712 | 0,11% | 11.861 | 0,10% |
100 siguientes mayores clientes | 15.514 | 0,23% | 15.277 | 0,20% | 20.798 | 0,18% |
Resto de Clientes | 6.659.152 | 99,58% | 7.689.705 | 99,66% | 11.754.148 | 99,70% |
TOTAL DE LA CARTERA | 6.687.376 | 100% | 7.715.753 | 100% | 11.789.610 | 100% |
El cuadro a continuación expone el grado de concentración de las financiaciones que componen la cartera del Banco, clasificada en función de la magnitud de los saldos de endeudamiento correspondientes a los periodos intermedios al 31 xx xxxxx de 2022 y 31 xx xxxxx de 2021. Las cifras se exponen reexpresadas al 31 xx xxxxx de 2022 y en miles de pesos:
CONCENTRACIÓN DE LAS FINANCIACIONES | ||||
31/03/2022 | 31/03/2021 | |||
Número de clientes | Saldo de Deuda | % sobre el Total de la Cartera | Saldo de Deuda | % sobre el Total de la Cartera |
10 mayores clientes | 2.601 | 0,03% | 3.254 | 0,04% |
50 siguientes mayores clientes | 10.324 | 0,14% | 10.189 | 0,13% |
100 siguientes mayores clientes | 17.737 | 0,24% | 16.399 | 0,21% |
Resto de Clientes | 7.491.115 | 99,59% | 7.885.427 | 99,62% |
TOTAL DE LA CARTERA | 7.521.777 | 100% | 7.915.269 | 100% |
Política Crediticia
La política de créditos aplicada para las líneas de negocio del Banco es definida por el Directorio y revisada con una frecuencia mínima trimestral. La política de crédito aplicada por el Banco cumple con las normas del Banco Central en relación con el riesgo crediticio.
Las herramientas empleadas en el proceso de aprobación para la obtención de una Tarjeta Carrefour son las siguientes:
∙ Creditscoring: la decisión preliminar de aprobación o rechazo de una solicitud de crédito está basada en un sistema de creditscoring que combina parámetros propios definidos por el Banco y parámetros definidos por una empresa líder especializada en la materia (Organización Veraz). Los parámetros definidos por el
Banco consisten principalmente en el nivel de ingresos y datos demográficos del solicitante y su grupo
familiar.
∙ Bureau de crédito: la decisión preliminar mencionada en el párrafo precedente comprende adicionalmente el cotejo de antecedentes en el sistema financiero del solicitante del crédito, pudiendo resultar, eventualmente, en una causal de rechazo de la solicitud, en función a los parámetros definidos por el
Banco. Esta validación es realizada en forma automática para todas las solicitudes ingresadas y a partir de la
información provista por especialistas en la materia (Organización Veraz). A su vez, esta información se coteja con la información del CENDEU.
∙ Bureau Ingresos: Por otra parte, para la determinación del monto del crédito a otorgar, se toman los
rangos salariales informados por un rmación provista buro adicional (PEYPE) de este modo el ingreso declarado por el solicitante es contrastado con el ingreso inferido. La contrastación de ingresos en la política de crédito permite ofrecer líneas crediticias acordes a la capacidad de pago de la persona y evitar un sobreendeudamiento del mismo.
∙ Análisis de documentación y Validación de identidad: Actualmente existen dos esquemas para la solicitud de un producto crediticio. Es esquema tradicional presencial, en el cual la decisión preliminar de aprobación es complementada, en caso de resultar positiva, con el análisis de la documentación presentada
por el solicitante del crédito, según lo mencionado en el apartado “Requisitos para la obtención de la
Tarjeta Carrefour” y con el resultado positivo de la validación de identidad del solicitante. En el esquema digital se realizan validaciones de identidad biométricas y documentales con información oficial. Las originaciones que sufren bloqueos o anomalías son analizadas por el equipo de prevención de fraudes.
Actualmente, salvo excepciones particulares, la decisión de aprobación o rechazo de una solicitud de crédito Tarjeta Carrefour surge de una respuesta automática del sistema SPSS MODELER.
En el cuadro siguiente se muestra la evolución de la tasa de aprobación crediticia desde enero 2019 x xxxxx 2022.
n
La tasa de aprobación se mantiene en iveles cercanos al 25% y los meses con tasas de aprobaciones superiores
corresponden a períodos con lanzamiento de campañas de créditos preaprobados ofrecidos a clientes y no clientes de buen perfil crediticio.
r
Los siguientes cuadros reflejan las originaciones por niveles de riesgo de acuerdo al scoring aperturado para los segmentos bancarizados y no bancarizados. en promedio el 70% de las aprobaciones se concent an en niveles de riesgo muy bajo, bajo y medio.
c
A partir de la aprobación definitiva de un crédito, la entidad confecciona el correspondiente legajo de crédito, con la constancia de todas las valida iones efectuadas y copia de la documentación aportada por el cliente, según las definiciones vigentes.
r
s
Como se mencionó en el capítulo “P éstamos Personales” precedente, la oferta de esta línea de negocios se canaliza mayormente por la campaña pre aprobada realizada por el sector de riesgo para los clientes con tarjeta a través de una comunicación de marketing directa exclusivamente a ciertos clientes calificados de la Tarjeta Carrefour, a partir de parámetros definidos y revisados periódicamente que principalmente con isten en el nivel de ingresos y comportamiento de pago del cliente con el Banco y el sistema financiero.
Liquidación a comercios y cobranzas de cuotas
El esquema de liquidación de cupones por las compras realizadas con la Tarjeta Carrefour es similar al aplicado por las principales tarjetas de crédito xxx xxxxxxx, que también participan como medio de pago en los locales del Grupo Carrefour.
A tales efectos, el Banco actúa como banco emisor y pagador, y la cadena de supermercados del Grupo Carrefour como comercio adherido.
El procesador (Prisma S.A.) efectúa la liquidación de cupones con una frecuencia semanal, es decir cada liquidación presentada comprende las operaciones de 7 días corridos, y el Banco abona dichas liquidaciones dentro de un plazo de 72 horas, tanto para las operaciones de contado como en cuotas, en línea con las disposiciones de la Ley de Tarjetas de Crédito No 25.065 y sus modificatorias, la Com. “A” 7305 y sus modificatorias del BCRA y las prácticas xxx xxxxxxx local.
INC realiza, por cuenta y orden del Banco, la cobranza de las cuotas de los créditos otorgados por el Banco a los clientes que así lo requieran al acercarse a la línea xx xxxxx de cualquier local del Grupo Carrefour en el país, según los términos y condiciones previstos en el acuerdo comercial que regula la actividad comercial entre el Banco y Carrefour, cobrando INC una remuneración por este servicio de cobranza (Véase “Contratos Relevantes – Acuerdo de Comercialización con Carrefour” en la presente sección). En virtud de este acuerdo de recaudación por cuenta y orden del Banco, diariamente INC presenta las liquidaciones a los efectos de entregar a BSF los fondos que en virtud de dichas liquidaciones corresponden al Banco. Por otra parte, los deudores también pueden optar por hacer sus pagos por otros canales como ser Banelco/Pago mis cuentas/Pago Fácil/Pagos a través de app.
Calidad de cartera
A continuación, se describe la clasificación de las financiaciones por situación y garantías recibidas correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2021, 2020 y 2019 respectivamente. Las cifras se exponen reexpresadas al 31 de diciembre de 2021 y en miles de pesos:
CARTERA DE CONSUMO Y VIVIENDA | |||
31/12/2021 | 31/12/2020 | 31/12/2019 | |
- Situación normal · Sin garantías ni contragarantías preferidas | 5.646.169 | 6.096.281 | 7.613.879 |
- Riesgo bajo · Sin garantías ni contragarantías preferidas | 198.015 | 208.450 | 613.921 |
- Riesgo moderado · Sin garantías ni contragarantías preferidas | 175.601 | 426.270 | 711.048 |
- Riesgo alto · Sin garantías ni contragarantías preferidas | 345.611 | 290.110 | 1.613.840 |
- Irrecuperable · Sin garantías ni contragarantías preferidas (*) | 321.980 | 694.642 | 1.236.921 |
Xxxxxxx xx Xxxxxxx y Xxxxxxxx según Anexo B (0) | 0.000.000 | 7.715.753 | 11.789.609 |
(1) Incluye: | 31/12/2021 | 31/12/2020 | 31/12/2019 |
Préstamos y otras financiaciones según Anexo B Financiera | 6.687.376 | 7.715.753 | 11.789.609 |
Previsiones | -668.946 | -1.158.383 | -2.367.890 |
Préstamos al personal Ajustes por medición al costo amortizado neto de Intereses | 6.748 | 6.875 | 5.493 |
Com A 6964/7095 (**) -126.102 -46.370 -172.243
Préstamos y otras financiaciones según Estado de Situación Financiera
5.899.076 6.517.875 9.254.969
(*) Al 31.12.2019 incluye 563 de Irrecuperable por disposición técnica
(**) Incluye principalmente ajustes por aplicación de la tasa de interés efectiva
A continuación, se describe la clasificación de las financiaciones por situación y garantías recibidas correspondientes a los períodos intermedios al 31 xx xxxxx de 2022 y 31 xx xxxxx de 2021. Las cifras se exponen reexpresadas al 31 xx xxxxx de 2022 y en miles de pesos:
CARTERA DE CONSUMO Y VIVIENDA | ||
31/03/2022 | 31/03/2021 | |
- Situación normal · Sin garantías ni contragarantías preferidas | 6.425.602 | 6.383.030 |
- Riesgo bajo · Sin garantías ni contragarantías preferidas | 264.673 | 204.975 |
- Riesgo moderado · Sin garantías ni contragarantías preferidas | 213.773 | 340.350 |
- Riesgo alto · Sin garantías ni contragarantías preferidas | 276.813 | 444.709 |
- Irrecuperable · Sin garantías ni contragarantías preferidas (*) | 340.916 | 542.205 |
Xxxxxxx xx Xxxxxxx y Xxxxxxxx según Anexo B (0) | 0.000.000 | 7.915.269 |
(1) Incluye: 31/03/202
2
31/03/202
1
Préstamos y otras financiaciones según Anexo B | 7.521.777 | 7.915.269 |
-675.165 | -143.177 | |
Previsiones | 7.079 | 7.284 |
Préstamos al personal Ajustes por medición al costo amortizado neto de Intereses | -162.273 | -1.068.972 |
Com A 6964/7095 (*) | ||
Préstamos y otras financiaciones según Estado de Situación Financiera | 6.691.418 | 6.710.404 |
(*) Incluye principalmente ajustes por aplicación de la tasa de interés efectiva
Evolución de porcentaje de cartera en situación normal correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2021, 2020 y 2019.
31/12/2021 | 31/12/2020 | 31/12/2019 | |
EVOLUCIÓN DEL PORCENTAJE DE CARTERA EN SITUACIÓN NORMAL | 84,43% | 79,01% | 64,58% |
Evolución del porcentaje de cartera en situación normal correspondientes a los periodos intermedios al 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx xx 0000.
31/03/2022 | 31/03/2021 | |
EVOLUCIÓN DEL PORCENTAJE DE CARTERA EN SITUACIÓN NORMAL | 85,43% | 80,64% |
Evolución de la Participación de la Tarjeta Carrefour en las Ventas de los Locales del Grupo Carrefour
En el cuadro siguiente se muestra la participación de la Tarjeta Carrefour en las ventas de los locales del Grupo Carrefour, desagregadas por sector.
(1) PGC: Productos de Gran Consumo (bebidas, almacén general, productos frescos de proveedores e higiene personal y limpieza)
(2) PFT: Productos Frescos (fiambrería, verdulería, pescadería, carnicería, y comidas elaboradas en los locales del Grupo Carrefour que cuentan con este servicio)
Ingresos por Comisiones cobradas a los Clientes
Uno de los componentes principales de los ingresos por comisiones de BSF son las comisiones que BSF cobra a sus clientes en su carácter de entidad emisora de la Tarjeta Carrefour.
El cuadro siguiente detalla las comisiones cobradas a la clientela (en miles de $) y su participación relativa en el total de ingresos por comisiones correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2021 2020 y 2019respectivamente. Las cifras se exponen reexpresadas al 31 de diciembre de 2021:
Conceptos | 31/12/2021 | 31/12/2020 | 31/12/2019 | |||
En $ | En % | En $ | En % | En $ | En % | |
Cargo de Gestión de Cobranzas | 251.868 | 16,45% | 255.697 | 15,00% | 424.480 | 18,89% |
Mantenimiento de Cuenta y Distribución de Resumen | 1.181.391 | 77,18% | 1.332.780 | 78,16% | 1.646.749 | 73,29% |
Seguros | 95.043 | 6,21% | 114.290 | 6,70% | 171.975 | 7,65% |
Comisión Extracción Cajeros / Emisión PIN y plásticos | 2.386 | 0,16% | 2.443 | 0,14% | 3.570 | 0,16% |
Total Ingresos por Comisiones Clientela | 1.530.688 | 100,00% | 1.705.210 | 100,00% | 2.246.774 | 100,00% |
El cuadro siguiente detalla las comisiones cobradas a la clientela (en miles de $) y su participación relativa en el total de ingresos por comisiones correspondientes a los períodos intermedios al 31 xx xxxxx de 2022 y al 31 xx xxxxx de 2021 respectivamente. Las cifras se exponen reexpresadas al 31 xx xxxxx de 2022:
Conceptos | 31/03/2022 | 31/03/2021 | ||
En $ | En % | En $ | En % | |
Cargo de Gestión de Cobranzas | 61.620 | 13,56% | 76.530 | 16,84% |
Mantenimiento de Cuenta y Distribución de Resumen | 371.747 | 81,82% | 343.155 | 75,53% |
Seguros | 19.805 | 4,36% | 28.697 | 6,32% |
Comisión Extracción Cajeros / Emisión PIN y plásticos | 1.155 | 0,25% | 547 | 0,12% |
Total Ingresos por Comisiones Clientela | 454.327 | 100,00% | 448.929 | 100,00% |
La información que se encuentra en estos cuadros pertenece a Información Interna del Banco. La exposición se presenta en forma comparativa sobre los resultados de los estados financieros.
Contratos Relevantes
A continuación, se detallan los contratos relevantes (además de los indicados en otras secciones del Prospecto) celebrados por el Banco y vigentes a la fecha:
. Acuerdo de Comercialización con Carrefour.
Tal como se prevé en el Convenio de Accionistas (Véase “Estructura Del Banco, Accionistas Y Partes Relacionadas – Convenio de Accionistas del Banco”), con fecha 2de noviembre de 1998, el Banco y su accionista INC (en ese momento, Carrefour Argentina S.A.) celebraron un acuerdo para la prestación de servicios a ser desarrollados por el Banco en los locales de propiedad de INC en la Provincia de Buenos Aires (el Acuerdo Carrefour) el cual tuvo sucesivas adendas hasta el año 2018.
El Acuerdo Carrefour fue reformulado a partir de la carta oferta de fecha 19 de diciembre de 2019, la cual entró en vigencia el pasado 1° xx xxxxx de 2020.
Conforme dicha carta oferta INC presta al Banco los servicios de (i) descentralización de actividades de tecnología informática y archivo, y (ii) gestión de servicios financieros.
Respecto del primero de los servicios se mantienen las prestaciones previstas en el Acuerdo Carrefour ahora encuadradas en la Sección 2 “Descentralización y tercerización de actividades” de la normativa vigente “Expansión de Entidades Financieras” texto según la Comunicación “A” 6354 del BCRA.
El alcance de tal servicio comprende los enlaces, administración de active directory, seguridad, administración de carpetas compartidas y archivo.
En cuanto al segundo de los servicios antes mencionados abarca la promoción y gestión de los productos del Banco y la cobranza de los créditos por cuenta y orden de aquel.
Como contraprestación por la provisión de los servicios, que INC presta al Banco bajo la Carta Oferta Carrefour, el Banco paga a INC una comisión.
La Carta Oferta tiene una vigencia de 2 (dos) años contados a partir del 0x xx xxxxx 0000 y su renovación es automática por períodos anuales, excepto que alguna de las partes manifieste su voluntad de no renovar el plazo mediante notificación fehaciente a la otra parte, con 60 días corridos de anticipación a su vencimiento.
En el marco del Acuerdo Carrefour el Banco pagó a INC una contraprestación equivalente a aproximadamente $ 655_millones en el año 2021, $ 390 millones en el año 2020 y $1.054 millones en el año 2019 (cifras expresadas al 31 de diciembre de 2021).
b. Contrato con Cardif
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxx Xxxxxxx X.X. (Xxxxxx) recibió la aceptación del Banco a su propuesta de designar a BSF como agente institorio en los términos del artículo 54 de la Ley Nº 17.418, para que el Banco comercialice las pólizas de seguros de personas y/o bienes definidas en el acuerdo (el cual no incluye saldo deudor) entre su cartera de clientes bajo el esquema de banca seguros, dentro del territorio de la República Argentina. El negocio de Bancaseguros consiste en la gestión planificada, global y estructurada de promoción venta y administración de una variedad de pólizas de seguros (existentes y a desarrollar) entre los clientes de BSF utilizando la red comercial, sucursales, stands, líneas de caja, canales de venta, canales de distribución, canales digitales, web, medios de pago, marca e imagen de INC y los productos, servicios, coberturas, el soporte administrativo, telemarketing y el riesgo técnico de Cardif, todo ello conforme con los plazos y modalidades que serán acordadas entre ambas partes en el business plan que se confeccione en el marco de esta relación comercial. El acuerdo prevé que la relación comercial tendrá una duración de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de notificación de la aceptación (es decir, 11 xx xxxxx de 2011), pudiendo las partes acordar por única vez la prórroga del plazo por otros treinta y seis (36) meses más, en la medida que lo acuerden previa y expresamente con anterioridad al vencimiento del mismo. La relación comercial puede además rescindirse sin causa por cualquiera de las partes, mediante notificación con 90 días de anticipación.
Asimismo, con fecha 12 xx xxxxx de 2011 Xxxxxx recibió la aceptación del Banco a su oferta para el desarrollo, puesta en marcha e implementación de la carta oferta arriba mencionada. En la misma se acordó que BSF percibiría, además de las retribuciones estipuladas en el acuerdo original según cada tipo de programa, una comisión variable consistente en un porcentaje sobre el resultado final del negocio (conforme a la fórmula acordada por las partes) calculado trimestralmente desde la aceptación de la carta oferta.
Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxx envió al Banco una oferta de adenda a la carta oferta de agente institorio del 8 xx xxxxx de 2011 para que el Banco comercialice las pólizas de seguros de personas y/o bienes definidas en el acuerdo (el cual no incluye saldo deudor) entre su cartera de clientes bajo el esquema de bancaseguros, dentro del territorio de la República Argentina. Con fecha 1 xx xxxxx de 2012 dicha oferta de adenda a la carta oferta de agente institorio fue aceptada por el Banco.
Asimismo, con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxx envió al Banco una oferta de cooperación para la realización de actividades de promoción y publicidad de los Productos (término que se define en Carta Oferta) en el mercado masivo en el territorio de la República Argentina, la presente oferta fue aceptada por el Banco, con fecha 28 de febrero de 2012.
Con fecha 27 de diciembre de 2012, Xxxxxx envió al Banco una oferta de adenda a la carta oferta de agente institorio del 8 xx xxxxx de 2011 para que el Banco comercialice las pólizas de seguros de personas y/o bienes definidas en el acuerdo (el cual no incluye saldo deudor) entre su cartera de clientes bajo el esquema de bancaseguros, dentro del territorio de la República Argentina. Con fecha 28 de diciembre de 2012, dicha oferta de adenda a la carta oferta de agente institorio fue aceptada por el Banco.
Con fecha 29 xx xxxxx de 2014, Xxxxxx envió al Banco una oferta de renovación de la carta oferta de agente institorio del 8 xx xxxxx de 2011, ofreciendo nuevamente al Banco el desarrollo, puesta en marcha e implementación de comercialización de las pólizas de seguros de personas y/o bienes y/o servicios de asistencia para que el Banco –en su carácter de agente institorio de Cardif para todo el territorio de la República Argentina- los venda por medio de los diversos canales de comercialización, incluyendo sin limitación, acciones de telemarketing, venta y ofrecimiento presencial. Con fecha 30 xx xxxxx de 2014, dicha oferta de renovación fue aceptada por el Banco.
Con fecha 23 xx xxxxx de 2015, Xxxxxx envió al Banco una oferta de adenda a los términos y condiciones de la propuesta de agente institorio enviada por Cardif al BSF con fecha 29 xx xxxxx de 2014, la cual fue aceptada por el Banco.
Con fecha 25 xx xxxxx de 2017, Xxxxxx envió al Banco una oferta de renovación de la carta oferta de agente institorio del 8 xx xxxxx de 2011, ofreciendo nuevamente al Banco el desarrollo, puesta en marcha e implementación de comercialización de las pólizas de seguros de personas y/o bienes para que el Banco –en su carácter de agente institorio de Cardif para todo el territorio de la República Argentina- los venda por medio de los diversos canales de comercialización, incluyendo sin limitación, acciones de telemarketing y vía página web. Con fecha 28 xx xxxxx de 2017, dicha oferta de renovación fue aceptada por el Banco.
Luego de la prórroga acordada por ambas partes hasta el 31 xx xxxxxx de 2020, en la misma fecha Cardif envió al Banco una oferta de renovación de la carta oferta de agente institorio del 8 xx xxxxx de 2011, ofreciendo nuevamente al Banco el desarrollo, puesta en marcha e implementación de comercialización de las pólizas de seguros de personas y/o bienes para que el Banco –en su carácter de agente institorio de Cardif para todo el territorio de la República Argentina- los venda por medio de los diversos canales de comercialización, incluyendo sin limitación, acciones de telemarketing y vía página web, por un plazo de 24 meses. Con fecha 1° de septiembre de 2020, dicha oferta de renovación fue aceptada por el Banco.
c. Contratos con Worldsys S.A., ADV Technology S.R.L. y Smart Business Solutions S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.
Worldsys S.A.
Con fecha 30 xx xxxxx de 2015, Worldsys S.A. envió al Banco una oferta de servicios de Presentación de Regímenes Informativos al BCRA (Central Data). Worldsys S.A. comenzó a prestar sus servicios a partir del mes de julio.
Con fecha 17 de septiembre de 2015, el Banco aceptó la propuesta de Worldsys S.A. la cual se ha renovado periódicamente hasta la fecha.
ADV Technology S.R.L.
Con fecha 19 de octubre de 2018, ADV Technology S.R.L. envió al Banco sendas ofertas de licencia del aplicativo webflow y de mantenimiento y soporte técnico del aplicativo Webflow, ambas con efectos al 1° de julio de 2016. Con fecha 25 de octubre de 2018, el Banco aceptó las ofertas de ADV Technology S.R.L. las cuales se han renovado periódicamente hasta la fecha.
Smart Business Solutions S.A.
Con fecha 29 xx xxxxx de 2015, Smart Business Solutions S.A. envió al Banco una oferta para la prestación de servicios relacionados con su solución Smart Risk necesario para su implementación. Con fecha 22 de julio de 2015, el Banco aceptó la propuesta de Smart Business Solutions S.A., a la cual se adicionaron prestaciones conforme Carta Oferta de fecha 18 de diciembre de 2020.
Prisma Medios de Pago S.A.
A partir del 1 de septiembre de 2016 el Banco contrató los servicios de administración de las Tarjetas de crédito Carrefour por parte de Prisma Medios de Pago S.A. la cual se ha renovado periódicamente hasta la fecha.
Compensadora Electrónica S.A.
Con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxxxxxx Electrónica S.A. (“COELSA”) envió al Banco una oferta para la prestación de un conjunto de servicios de procesamientos de información referidos a la normativa que para cada caso haya dictado o dicte el BCRA y que constituye el objeto de la Cámara de Compensación Electrónica de Medios de Pagos, en la cual COELSA posee calidad de operadora. Con fecha 2 de octubre de 2019, el Banco aceptó la propuesta de COELSA. El término de vigencia de la oferta será de 12 meses, contados a partir del 2 de octubre de 2019, venciendo el 1 de octubre de 2020. La prórroga de la oferta por idéntico plazo se producirá de forma automática.
d. Comodatos y locaciones sobre Xxxxxxxxx.
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx suscribió un contrato de comodato gratuito por un plazo de veinticuatro
(24) meses con INC por el uso parcial y no exclusivo de un espacio de recepción sito en la calle Beruti 2915, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de una sala de reuniones con ingreso por la xxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, formando esta última parte integrante de un inmueble de mayores proporciones, donde se encuentra la sede social del Banco, el cual se ha renovado periódicamente hasta la fecha.
Con fecha 27 xx xxxxx de 2016 INC realizó una oferta de locación de un espacio de oficinas que forma parte integrante del inmueble sito en Xxxx 0000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, donde se encuentran ubicadas las oficinas administrativas del Banco. El plazo del mismo fue establecido en 2 años contados desde el 1 de julio de 2016, venciendo el mismo el 30 xx xxxxx de 2018. Con fecha 25 xx xxxxx de 2018 INC realizó una oferta destinada a prorrogar el plazo de la locación por dos (2) años a contar desde el 1° de julio de 2018 y a definir el nuevo valor del canon locativo. En tal sentido estableció que la suma total a pagar por el plazo de la prórroga es de Pesos Veintiún Millones Novecientos Ochenta Mil Ciento Cuatro con 27/100 ($ 21.980.104,27.-). El canon locativo de la prórroga se estableció en la suma de Pesos Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Dos ($ 858.732.-), mensuales para primeros doce (12) meses de la prórroga, la suma de Pesos Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Cinco con 20/100 ($ 944.605,20.-) mensuales para el período que transcurrirá desde el mes trece al mes dieciocho de la prórroga y la suma de Pesos Un Millón Un Mil Doscientos Ochenta y Uno con 51/100 ($ 1.001.281,51) mensuales para el período que transcurrirá desde el mes diecinueve al mes veinticuatro de la prórroga. Dicha oferta fue aceptada por el Banco mediante el pago del canon correspondiente al mes de julio de 2018. Con fecha 25 xx xxxxx de 2020 INC realizó una oferta destinada a prorrogar el plazo de la locación por dos (2) años a contar desde el 1° de julio de 2020 con un canon locativo mensual a pagar durante los primeros seis (6) meses de Pesos quinientos mil ($ 500.000) debiendo las partes establecer los cánones para los futuros períodos en forma semestral. Con fecha 21de julio de 2022 INC realizó una oferta destinada a prorrogar el plazo de la locación por dos (2) años a contar desde el 1° de julio de 2022 con un el canon locativo mensual a pagar durante los primeros seis (6) meses de Pesos Un millón $ 1.000.000. debiendo las partes establecer los canones para los futuros períodos en forma semestral.
e. Líneas de Crédito.
El Banco tiene acordadas con diversas entidades financieras líneas de crédito para tomar fondos de manera transitoria. Las solicitudes, en su mayoría se concretan mediante call y los términos específicos se definen en relación a cada operación.
El siguiente cuadro indica, en miles de Ps., los capitales de las líneas de crédito vigentes al 31 de diciembre y 31 xx xxxxx de cada año por BSF con cada una de las entidades financieras (*):
Xxxxxxx Xxxxxxxx | 00 de Diciembre | 31 xx xxxxx de | ||
2021 | 2020 | 2022 | 2021 | |
BBVA | 270.000 | - | 500.000 | - |
Patagonia | 740.000 | 365.000 | 600.000 | 510.000 |
Xxxxx | - | - | - | - |
Xxxxxx | - | - | - | - |
Xxxxxxxxx | 500.000 | 400.000 | 930.000 | 300.000 |
Itaú | - | - | - | - |
ICBC | - | - | - | - |
Xxxxxxxxxx | - | - | - | - |
Xxxxxxxxxxx | - | - | - | - |
XXX | - | - | - | - |
Total | 1.510.000 | 765.000 | 2.030.000 | 810.000 |
(*) La información que se encuentra en este cuadro pertenece a Información Interna del Banco y se expresa a valores históricos los años 2020 y 2021.
A continuación, se describen los principales términos y condiciones de la línea de crédito acordada con Banco Santander Río S.A.:
● La línea es en Pesos o en Dólares Estadounidenses.
● Los préstamos pueden pactarse con interés capitalizable, interés capitalizable más tasa de interés o a tasa fija o repactable.
● El Banco se compromete hasta la cancelación xxx xxxxxxxx a: (i) no enajenar o gravar sus bienes hasta por el monto que se defina en cada solicitud xx xxxxxxxx; (ii) no disponer su disolución anticipada, fusión, transformación o escisión sin autorización previa de Santander Río -cuya falta de observación es considerada una causal de incumplimiento-; (iii) proporcionar sus balances trimestrales y otra información que requiera Santander Río sobre la gestión empresarial; y (iv) no distribuir dividendos más allá de los resultados positivos al cierre del ejercicio ni reducir su capital salvo en caso de reducción por pérdidas.
● Se prevén como causales de incumplimiento, entre otras: (i) la falta de pago en los plazos y la forma convenida; (ii) cambio de accionistas, desprendimiento de sus acciones del Banco, x xxxxxxxx de cualquier autoridad gubernamental del control del negocio del Banco; (iii) cesación de pagos, quiebra o designación de veedores, liquidadores o depositarios de un parte sustancial de los activos del Banco o sus garantes; y
(iv) otorgamiento de garantías por un monto superior al que se fije en la solicitud xx xxxxxxxx sin la conformidad previa expresa y por escrito xx Xxxxxxxxx Xxx. Ante cualquiera de estos supuestos el Banco incurre en xxxx automática y Santander Río puede dar por caducos los plazos concedidos para la cancelación xxx xxxxxxxx y exigir el pago de capital e intereses.
f. Contrato Marco de SWAP’s de Tipos de Interés con BBVA Banco Francés S.A.
El 4 xx xxxxxx de 2010 BBVA Banco Francés S.A (BBVA) y el Banco celebraron un Contrato Marco de SWAP’s de Tipo de Interés (el Contrato de SWAP), a fin de regir todas las operaciones de intercambio de tasas que las partes fueran a celebrar en lo futuro.
El Contrato de SWAP prevé que las partes podrán concertar operaciones en forma telefónica, estableciéndose en cada oportunidad los términos correspondientes a dichas operaciones, como ser, tipo de moneda, monto, plazo de liquidación, precio, tipo de cambio, o cualquier otro dato necesario para la correcta determinación, contabilización y liquidación de las operaciones.
Dentro de las 24 horas de concertada cada operación, el Banco debe enviar a BBVA un formulario conforme al modelo adjunto al Contrato de SWAP, y BBVA dentro de las 24 horas de recibido, procederá a debitar de la cuenta corriente del Banco la suma de cincuenta pesos ($50), como principio de ejecución de la operación previamente concertada. Asimismo, dicho débito será considerado como aceptación del formulario por BBVA.
En caso de discrepancias en los términos de las operaciones, BBVA se lo debe comunicar por escrito al Banco dentro de las 24 horas de recibido el formulario con respecto a la operación allí concertada. Asimismo, en caso de evidenciarse contradicciones sobre lo manifestado al concertarse la operación, las partes podrán recurrir a las cintas magnetofónicas a fin de resolverlas. Si ello no fuera suficiente, quedan habilitadas para resolver la operación sin que nada pueda reclamarse entre sí. El contrato marco no establece fecha de finalización.
g. Contrato de servicios de tercerización de auditoría interna con BDO
Con fecha 11 xx xxxx de 2010 –, BDO y el Banco acordaron la prestación de servicios de auditoría interna por parte de BDO, consistente en: (i) la realización de revisiones de ciclos de todas las áreas centralizadas en sus aspectos operativos y de sistemas; (ii) tareas de seguimiento de observaciones pendientes de regularización; (iii) elaboración de las correspondientes actas de Comité de Auditoría; y (iv) atención de las inspecciones de la Gerencia de Control de Auditores del Banco Central, el cual se ha renovado anualmente hasta la fecha.
h. Contratos de servicios de administración de bases de datos, licencias de software y soporte
BlatoRH Group S.R.L.
Con fecha 27 de diciembre de 2017, Blato RH Group S.R.L. envió al Banco una oferta de servicios de recursos profesionales para la administración de bases de datos (“DBA” o “DBA’s”) y de soporte de infraestructura, la cual fue aceptada por el Banco con fecha 28 de diciembre de 2017. El término de vigencia de la oferta será de 24 meses, contados a partir del 1° de enero de 2018, venciendo indefectiblemente el 31 de diciembre de 2019. La prórroga de la oferta por idéntico plazo se producirá de forma automática.
SAP Argentina S.A.
Con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 XXX Xxxxxxxxx S.A. (“SAP”) y el Banco suscribieron un contrato de licencia de software y soporte. El soporte de SAP comenzará a partir del primer día posterior a la fecha de entrada en vigencia del formulario de pedido. El plazo inicial del soporte de SAP es el periodo restante del año calendario actual. Luego del periodo inicial, el soporte de SAP se renovará automáticamente al principio de cada año calendario por el período subsiguiente de un año. Las tarifas anuales de soporte de SAP deberán abonarse anualmente y por adelantado. A la fecha de emisión, el contrato sigue vigente.
Mastercard International Incorporated.
Con fecha 17 de octubre de 2018, Mastercard International Incorporated (“Mastercard”) y el Banco suscribieron un contrato de licencia de uso de marcas por un período de duración de 10 (diez) años que será renovable automáticamente por un período de 10 (diez) años más.
i. Contrato de servicio de recepción de remesas de sumas de dinero
Banco Supervielle S.A.
Con fecha 28 de septiembre de 2017, el Banco envió al Banco Supervielle S.A una propuesta a fin de que este último le preste el servicio de recepción de remesas de sumas de dinero – billetes para su acreditación en cuenta corriente, la cual fue aceptada con la emisión de la primera factura por tal servicio. El plazo de vigencia de la propuesta será de 12 meses contados desde la fecha de aceptación. Dicho plazo y, en su caso, el de sus prórrogas, se renovará a sus respectivos vencimientos por períodos iguales, excepto cuando cualquiera de las partes notificara a la otra su voluntad de no renovar el servicio con una anticipación no menor a 15 días corridos de la fecha del respectivo vencimiento. La rescisión operada de este modo no generará derecho indemnizatorio ni compensatorio alguno para las Partes.
j. Contratos de venta de cartera de créditos
El Banco ha celebrado varios contratos de venta de cartera de créditos con Xxxxxx Xxxxxxxxxx S.A. A continuación, se describen las últimas cesiones de créditos realizadas durante 2019, 2020, 2021 y 2022:
Con fecha 28 xx xxxxx de 2019, Xxxxx S.A. envió al Banco una propuesta de adquisición de cierta Cartera de Créditos en xxxx de titularidad del Banco. Por medio de la aceptación de la propuesta el Banco cederá, venderá y transferirá sin recurso y con garantía de evicción limitada, la propiedad de sus créditos x Xxxxx S.A. en carácter de fiduciario del fideicomiso CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO. El precio de esta cesión es de
$8.164.800.- (pesos argentinos). La fecha de entrada en vigencia de este contrato es la fecha en la cual se acredite el precio en la cuenta del Banco y por la que se tendrá por perfeccionada la cesión de los créditos.
Con fecha 30 de octubre de 2019, Xxxxx S.A. envió al Banco una propuesta de adquisición de cierta Cartera de Créditos en xxxx de titularidad del Banco. Por medio de la aceptación de la propuesta el Banco cederá, venderá y transferirá sin recurso y con garantía de evicción limitada, la propiedad de sus créditos x Xxxxx S.A. en carácter de fiduciario del fideicomiso CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO. El precio de esta cesión es de
$8.556.119,34.- (pesos argentinos). La fecha de entrada en vigencia de este contrato es la fecha en la cual se acredite el precio en la cuenta del Banco y por la que se tendrá por perfeccionada la cesión de los créditos.
Con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxx Fiduciario S.A. envió al Banco una propuesta de adquisición de cierta Cartera de Créditos en xxxx de titularidad del Banco. Por medio de la aceptación de la propuesta el Banco cederá, venderá y transferirá sin recurso y con garantía de evicción limitada, la propiedad de sus créditos a Comafi Fiduciario S.A. en carácter de fiduciario del fideicomiso financiero privado XXXXXXX. El precio de esta cesión es de $ 53.639.359,76.- (Pesos Cincuenta y tres millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve con 76/100.-). La fecha de entrada en vigencia de este contrato es la fecha en la cual se acredite el precio en la cuenta del Banco y por la que se tendrá por perfeccionada la cesión de los créditos.
Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxx Fiduciario S.A. envió al Banco una propuesta de adquisición de cierta Cartera de Créditos en xxxx de titularidad del Banco. Por medio de la aceptación de la propuesta el Banco cederá, venderá y transferirá sin recurso y con garantía de evicción limitada, la propiedad de sus créditos a Comafi Fiduciario S.A. en carácter de fiduciario del fideicomiso financiero privado XXXXXXX. El precio de esta cesión es de $ 25.133.730,18.- (Pesos Veinticinco millones ciento treinta tres mil setecientos treinta con 18/100.-). La fecha de entrada en vigencia de este contrato es la fecha en la cual se acredite el precio en la cuenta del Banco y por la que se tendrá por perfeccionada la cesión de los créditos.
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxx Fiduciario S.A. envió al Banco una propuesta de adquisición de cierta Cartera de Créditos en xxxx de titularidad del Banco. Por medio de la aceptación de la propuesta el Banco cederá, venderá y transferirá sin recurso y con garantía de evicción limitada, la propiedad de sus créditos a Comafi Fiduciario S.A. en carácter de fiduciario del fideicomiso financiero privado XXXXXXX. El precio de esta cesión es de $ 25.022.362,75.- (Pesos Veinticinco millones veintidós mil trescientos sesenta y dos, con 75/100,-). La fecha de entrada en vigencia de este contrato es la fecha en la cual se acredite el precio en la cuenta del Banco y por la que se tendrá por perfeccionada la cesión de los créditos.
Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxx Fiduciario S.A. envió al Banco una propuesta de adquisición de cierta Cartera de Créditos en xxxx de titularidad del Banco. Por medio de la aceptación de la propuesta el Banco cederá, venderá y transferirá sin recurso y con garantía de evicción limitada, la propiedad de sus créditos a Comafi Fiduciario S.A. en carácter de fiduciario del fideicomiso financiero privado XXXXXXX. El precio de esta cesión es de $36.800.000.- (Pesos Treinta y seis millones ochocientos mil). La fecha de entrada en vigencia de este contrato es la fecha en la cual se acredite el precio en la cuenta del Banco y por la que se tendrá por perfeccionada la cesión de los créditos.
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, XXX Compañía Fiduciaria Americana S.A. envió al Banco una propuesta de adquisición de cierta Cartera de Créditos en xxxx de titularidad del Banco. Por medio de la aceptación de la propuesta el Banco cederá, venderá y transferirá sin recurso y con garantía de evicción limitada, la propiedad de sus créditos a CFA Compañía Fiduciaria Americana S.A.en carácter de fiduciario del fideicomiso financiero privado RECUPERO DE ACTIVOS. El precio de esta cesión es de 29.902.583.- (Pesos veintinueve millones novecientos dos mil quinientos ochenta y tres) . La fecha de entrada en vigencia de este contrato es la fecha en la cual se acredite el precio en la cuenta del Banco y por la que se tendrá por perfeccionada la cesión de los créditos.
k. Acuerdo con Google
Con fecha de 10 de noviembre de 2020 el Banco se incorporó al Servicio de Plataforma de Google Cloud como afiliada dentro del Grupo Carrefour, agregándose a posteriori y a fin de encuadrar la relación contractual en la
regulación vigente en la República Argentina, la Adenda de Servicios Financieros del 7 de julio de 2021 y el Apéndice de Transferencia de Datos Personales del 29 de julio de 2021, de todo lo cual se ha notificado al Banco Central en forma previa a la implementación operativa del servicio, tal como lo dispone la regulación vigente.
l. Convenio con RENAPER
Con fecha 29 xx xxxxx de 2021 el Banco presentó a RENAPER el Convenio Único de Confronte de Datos Personales suscripto a fin de que este último brinde el servicio de validación de identidad de personas, el cual fue refrendado por el Director Nacional de dicho organismo con fecha 24 xx xxxxxx de 2021. El plazo del mismo es de un (1) año, luego del cual se renovará automáticamente por períodos idénticos.
m. Hechos relevantes
ANKKER S.A. s/ Inf. Art. 303 y 310 del C.P
Con referencia al hecho relevante informado en el punto 1) de la Adenda al Suplemento de Prospecto de fecha 24 xx xxxxxx de 2015, publicado en la Autopista de Información Financiera con fecha 25 xx xxxxxx de 2015, se informa que a la fecha de ese Suplemento de Prospecto, con relación a la denuncia de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (“Procelac”) realizada contra el accionista del Banco, INC, dicha investigación recayó en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4, Secretaría Nº 7, con instrucción delegada en la Fiscalía en lo Penal Económico Nº 6, expediente N°: 646/2015 caratulado: “ANKKER S.A. s/ Inf. Art. 303 y 310 del C.P.”. En dicho expediente se hizo saber que oportunamente se ordenaría la realización de un informe pericial sobre los datos informáticos obtenidos en los allanamientos ordenados en autos, razón por la cual a propuesta de INC fue designado como perito el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Es dable mencionar que los allanamientos que fueron realizados en el marco de esta investigación se realizaron exclusivamente en las mutuales, cooperativas y casas de cambio investigadas.
El 3 de noviembre del 2016 la fiscalía a cargo de la investigación solicitó la colaboración de la Procelac requiriéndole un relevamiento de la documentación obrante en la causa (en especial con la documentación secuestrada). La Procelac hizo el primer informe en donde analizó ochenta mil cheques que fueron depositados en las cuentas de INC. El 0 xx xxxxx xxx 0000 xx xxxxxxxx volvió a pedir a la Procelac que informara el estado en que se encontraba el relevamiento que fuera solicitado.
Luego de la extensa investigación y del secuestro de innumerable prueba documental a lo largo de estos cinco años, la Procelac, que inicialmente formuló la denuncia que dio origen a estas actuaciones, produjo su dictamen final el 24 de enero del 2018.
Entre otras cosas dicho dictamen afirma que “... En efecto INC y, tal como se detectó al analizar el material secuestrado, KEH-COM S.A. y KEH-GAS S.A., no son otra cosa que terceros oferentes de recursos financieros, es decir, ajenos con respecto x Xxxxx-Indocredit. En este sentido su carácter de “asociados” de la cooperativa no puede bastar para considerar satisfechos los requisitos del art. 1 de la res. INAES nro. 7207/12”; “…es fundamental tener en cuenta que la retribución reconocida a INC por la provisión de efectivo era del 0.40% más IVA de los fondos que ésta enviaba a Indocredit (cláusula cuarta del convenio), una vez que los cheques depositados por esta última en las cuentas de aquélla se acreditaran (cláusula segunda). Según podrá advertirse, esa última previsión implica que la cadena de supermercados …. sin inmovilizar su capital siquiera un día ...”.
La Fiscal a cargo de la instrucción resolvió solicitar al Juez que recibiera declaración indagatoria de la totalidad de los miembros de las distintas empresas y Cooperativas, sin incluir a INC, remitiendo a estos fines la causa al Juzgado Correspondiente.
Con fecha 14 de diciembre de 2018, el Juez hizo lugar a lo solicitado por el Fiscal y amplió el llamado de indagatorias incluyendo a empleados y ex empleados de INC.
El 1 de octubre de 2019, el Juez dictó el procesamiento tanto de INC como del entonces presidente de la empresa, el Xx. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx por la supuesta comisión del delito del art. 310 C.P., desechando el cargo de asociación ilícita. Junto con la orden de procesamiento, el Juez ordenó trabar embargo en los términos del
artículo 518 del C.P.P.N. La resolución de procesamiento, así como el embargo fueron apeladas ante la Sala B del Tribunal Nacional de Delitos Económicos.
A fines del 2019, INC planteó la prescripción de la acción penal, que fue rechazado por los tribunales de primera y segunda instancia. INC interpuso recurso de casación, y mediante decisión de fecha 5 de diciembre de 2020 la Cámara de Apelaciones rechazó la procedencia formal de ese recurso. INC interpuso recursos contra esa decisión que luego fueron rechazados por la Cámara Federal de Casación. El 26 xx xxxxx de 2021, INC realizó una presentación directa ante la Corte Suprema de la Nación, solicitando la revisión de la referida decisión.
El 22 de septiembre de 2020, la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) solicitó copias de los expedientes del caso para analizar la posibilidad de solicitar su admisión al caso. El 20 de octubre de 2020, la UIF realizó una formal aparición y, el 28 de octubre de 2020, el Juzgado de primera instancia admitió la UIF en tal capacidad.
El 23 xx xxxxx de 2021, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico que tenía a su cargo la investigación se declaró incompetente y ordenó remitir el caso a la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional. El 29 xx xxxxx de 2021, INC apeló esa decisión.
El día 26 xx xxxxx de 2021, la Cámara de Apelaciones revocó los procesamientos y los embargos dispuestos contra el Xx. Xxxxxxxxx y contra INC., por el delito de intermediación financiera no autorizada. Xxxx, al considerar que no cometieron irregularidad alguna, ni tenían razones para sospechar que las cooperativas estuvieran actuando fuera de los límites de su autorización.
El 18 de julio de 2021, INC presentó una solicitud de desestimación de los cargos, que aún no ha sido tratada por el Tribunal de Primera Instancia.
El 5 xx xxxxxx de 2021, el Tribunal de Apelaciones revocó la decisión del 23 xx xxxxx de 2021 del Tribunal de Delitos Económicos, ordenando que el caso continuara ante el tribunal en funciones. Al decidir esto, la Corte de Apelaciones consideró que cambiar la jurisdicción en esta etapa de la investigación (es decir, 6 años después de la denuncia inicial) sólo causaría un retraso innecesario en el proceso.
Los imputados que inicialmente solicitaron el cambio de jurisdicción impugnaron la decisión mediante un recurso de casación y un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 10 de noviembre de 2021, la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico admitió el recurso extraordinario federal de los imputados y remitió la causa a la Corte Suprema para su revisión y definición final de la cuestión de competencia. El 18 de noviembre de 2021, los mismos imputados solicitaron al tribunal actuante la suspensión de las actuaciones hasta que la Corte Suprema defina la competencia propia del caso. INC SA se opuso a la moción y solicitó una definición de su moción del 18 de julio para desestimar los cargos contra la empresa.
El 23 de diciembre de 2021, el fiscal actuante rechazó el pedido de suspensión del proceso hasta que la Corte Suprema se expida sobre el recurso extraordinario y defina la competencia propia del caso.
La Corte Suprema deberá pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal de INC, en cuanto a su pedido de desestimación de los cargos de intermediación financiera.
El Tribunal de Primera Instancia (ya sea Federal o de Delitos Económicos) deberá decidir si desestima definitivamente los cargos de intermediación financiera contra INC SA y el Xx. Xxxxxxxxx, o continúa la investigación al respecto (esto probablemente no ocurrirá hasta que se resuelva definitivamente la cuestión de la jurisdicción).
A la fecha del presente prospecto no es posible tener certezas sobre cuál será el resultado del proceso ya que varias etapas del mismo aún se encuentran pendientes de resolución.
Informe de calificadora de riesgo
En la actualidad FIX SCR ha otorgado al Banco la calificación A para endeudamiento de largo plazo y A2 para endeudamiento de corto plazo. En ambos casos en escala nacional con perspectiva de calificación estable
El informe de calificación de fecha 1 xx xxxxxx de 2022 se encuentra a disposición del inversor en el siguiente sitio web:
xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx?xxxxxXXx0Xxx_XxXxXxXxxXXX-XXXX0xxX0xX.xxx
A continuación, se citan partes relevantes del informe de FIX:
Sinergias con sus accionistas. BSF actualmente apalanca su operatoria sobre la red de locales de Carrefour Argentina, a través de la cual brinda servicios financieros a los clientes de la cadena. Por otra parte, una proporción marginal de su fondeo se encuentra facilitada por BNP Paribas, mediante Cardif.
Respaldo de su accionista. Los accionistas de BSF son Carrefour S.A., indirectamente a través de INC S.A., con el 88,3% del capital accionario, y BNP-Paribas Personal Finance (11,7%), perteneciente al grupo BNP Paribas (calificado internacionalmente en A+ con Perspectiva Estable por Xxxxx Ratings). Si bien no existe un acuerdo explícito, históricamente los accionistas han realizado aportes de capital para el soportar el desarrollo de su negocio.
Desempeño impactado por el ajuste por inflación. A mar’22, los resultados de BSF continúan fuertemente impactados por el ajuste por inflación, situación que se espera persista durante el presente ejercicio. Si bien el resultado operativo es positivo, registra un deterioro debido al incremento de los gastos (+18,7% anual en moneda homogénea) principalmente por los costos extraordinarios. FIX estima que la performance de las entidades en general seguirá presionada por la lenta recuperación económica y elevada inflación. De todas formas, se destaca que el banco incrementó los últimos trimestres las financiaciones en tarjetas de crédito, alcanzando una mayor penetración dentro del segmento retail, y expandiendo considerablemente sus ventas por fuera de las tiendas Carrefour a partir de la migración a MasterCard, por lo que proyecta mantener esta tendencia y continuar con la consolidación del resultado operativo hacia el cierre de 2022.
Buena capitalización. A mar’22, el ratio de capital (PN tangible/ Activo tangible) alcanzaba un 37,4% y el patrimonio de BSF representaba el 49,3% de los activos. FIX prevé que el desempeño y capitalización de las entidades financieras registrarán probablemente un impacto. En el caso de BSF se estima que mostrará un aumento del apalancamiento por el mayor nivel de actividad proyectado aunque sus niveles de solvencia alcanzarían buenos niveles y se consideran además reforzados por el soporte de sus accionistas.
Mejora en la calidad de activos. La cartera irregular alcanza al 11,1% a mar’22 y exhibe una mejora los últimos años debido a los cambios en la política de otorgamiento y de recupero de créditos que adoptó BSF, logrando reducir la xxxx y los cargos por incobrabilidad. La cobertura con previsiones es baja (81,2%) y si bien genera actualmente un moderado impacto sobre el patrimonio, se monitoreará ante el actual escenario económico.
Fondeo y buena liquidez. Actualmente, el fondeo del BSF se concentra en el capital propio. La entidad proyecta emitir obligaciones negociables a fin de diversificar su fondeo por plazo. A mar’22, las disponibilidades y la cartera con vencimiento menor a 90 días (ajustada por la irregularidad) cubría 1,8 veces el total de sus obligaciones financieras al mismo plazo.
Sensibilidad de la calificación Desempeño y calidad de activos. Una mejora sostenida en los ratios de rentabilidad, junto con niveles de irregularidad adecuados y estables, en línea con el segmento al cual destina sus financiaciones, podría derivar en una revisión a la suba de las calificaciones de la entidad. Disposición de soporte. Un descenso significativo de la calidad crediticia del accionista o una menor capacidad o disposición a brindar soporte por parte de los accionistas a la filial local podría traducirse en una baja de las calificaciones del banco.
Cuestiones judiciales y administrativas.
Al 31 xx xxxxx de 2022, el Banco posee en curso cincuenta y tres acciones judiciales, más algunos reclamos de naturaleza tributaria y siete con posibilidades de ser iniciados en su contra, por haber finalizado la etapa prejudicial sin que las partes hayan arribado a un acuerdo, todas las cuales corresponden al curso ordinario de sus negocios.
Al 31 xx xxxxx de 2022, el Banco ha constituido en los estados financieros reservas en un monto total de $ 172.448.237, que incluyen $116.626.483.- para cubrir eventuales costos relacionados con estos reclamos y contingencias. El resto del monto se destina a cubrir contingencias de índole fiscal.
Dentro de las cincuenta y dos acciones judiciales iniciadas contra el Banco, se encuentran ocho reclamos judiciales de asociaciones civiles que aducen representar a usuarios y consumidores. Para mayor información sobre los riesgos que implican acciones iniciadas por asociaciones de consumidores y los litigios y procedimientos administrativos en general véase: “Factores de Riesgo -Un cambio en los criterios de aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor (como consecuencia de la intervención de las autoridades gubernamentales o como consecuencia de acciones iniciadas por asociaciones de consumidores) podría afectar adversamente los resultados de las operaciones y los negocios del Banco.” y “Factores de Riesgo - El Banco está sujeto a riesgos relacionados con litigios y procedimientos administrativos que podrían afectar en forma adversa su negocio, los resultados y la rentabilidad en caso de una sentencia desfavorable.”
Juicios universales
El Emisor no se encuentra inhibido, en concurso o cualquier otro procedimiento preventivo de crisis u otra situación similar que afecte su actividad.
Acciones Legales contra YES S.A. y otros.
En los meses de noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012 el Banco adquirió de YES S.A. ciertos créditos fiscales provenientes del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estas operaciones fueron realizadas siguiendo una práctica iniciada en septiembre de 2010, mediante la cual el Banco adquiría certificados de crédito fiscal provenientes del IVA, principalmente de empresas exportadoras, para aplicarlos a la cancelación parcial de sus posiciones mensuales de IVA y de anticipos del Impuesto a las Ganancias. Esta práctica estuvo orientada a generar una optimización económica, dada por la diferencia entre el valor nominal de los créditos fiscales comprados y el valor efectivamente pagado por ellos.
En el mes de febrero de 2012, la Entidad recibió una cedula de notificación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) manifestando el rechazo de las solicitudes de compensación presentadas oportunamente por la Entidad en los meses de noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012, argumentando no se había verificado la validez del crédito fiscal correspondiente a la empresa YES S.A., cesionaria de los mismos.
Con la intención de evitar incurrir en xxxx con el organismo recaudador, el 24 de febrero el Banco resolvió abonar el importe correspondiente a los créditos fiscales rechazados más los intereses resarcitorios calculados hasta esa fecha, generándose a partir de ese momento un importe pendiente de cobro a la empresa YES S.A.
El Directorio del Banco inició acciones judiciales en el ámbito civil y comercial. El Banco ha iniciado dichas acciones contra YES S.A., su presidente, funcionarios y contra los intermediarios que acercaron al Banco el Crédito Fiscal.
El Banco toma conocimiento que se habían iniciado procesos penales por la AFIP contra ciertas personas en relación con los créditos fiscales por falsificación de documentos públicos. A pedido de los jueces intervinientes y a los efectos de contribuir al esclarecimiento de las causas, el Banco ha aporta la documentación en su poder relativa a la adquisición de los créditos fiscales, dejando constancia que ni el Banco ni ninguno de sus funcionarios participaron en la generación y/u obtención de la documentación relativa a los créditos fiscales los cuales fueron gestionados ante la AFIP por la firma YES S.A. y entregados al Banco a través de intermediarios.
El 9 xx xxxxxx de 2012, el Banco promovió querella criminal contra la empresa YES S.A., su presidente, la contadora y los intermediarios que intervinieron en las operaciones. La querella tramitó inicialmente ante el Juzgado de Instrucción No. 30, Xxxxxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, con el No. 29.259/12. Posteriormente fue remitida al Juzgado de Instrucción No. 11, Secretaría No. 133, por conexidad. Asimismo, ante el Juzgado Federal No. 4, Secretaría No. 8, tramita la causa No. 1565/12, donde se investiga el delito de falsificación de documentos públicos.
Con fecha 12 de septiembre de 2012 el Juzgado de Instrucción No. 11, por solicitud del Juzgado de Instrucción No. 4, Secretaría No. 8, declaró la incompetencia y todas las actuaciones se acumularon en este último juzgado federal. Es decir que, al día de la fecha, la querella incoada por el Banco está acumulada a la referida causa No. 1565/2012.
Con fecha 00 xx xxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxx Xxxxxxx en lo Criminal y Correccional No. 4, Secretaría No. 8, dictó auto de procesamiento por defraudación y falsificación de documentos respecto de las siguientes personas: 1) Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx; 2) Xxxx Xxxxxxx Xxxx, 3) Xxxx Xxxxxx Xxxxx, 4) Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 5) Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, 6) Xxxxxxx Xxxxxx, 7) Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 8) Xxxx Xxxxx Xxxxxx, 9) Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 10) Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, 11) Xxxxxx X. Xxxxxxx, 12) Xxxxx Xxxxxxxxx y 13) Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. También se trabó embargo sobre bienes o dineros de éstos hasta la suma de $15.661.370 (algunos de ellos por un monto menor por la menor participación en los hechos). La aludida resolución fue apelada por los imputados a principios del mes de diciembre de 2014. El procesamiento de los imputados mencionados fue confirmado por la Cámara Federal el 5 xx xxxxx de 2015. Posteriormente, el Juzgado puso en conocimiento de las defensas las conclusiones de los requerimientos de elevación a juicio y los defensores de los imputados Xxxxx, Xxxxxx y ambos Xxxx solicitaron la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis del CP). En el mes xx xxxxxx 2018 el Juez de la causa otorgó la suspensión solicitada. Los imputados Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx se comprometieron a realizar trabajos comunitarios y a abonar cada uno al Banco una indemnización equivalente a U$S65.000.- pagadera en dos cuotas. Durante el mes de diciembre 2018 los imputados Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx solicitaron la suspensión del Juicio a prueba y efectuaron un ofrecimiento para reparar el daño ocasionado, el cual fue rechazado por el Banco por insuficiente, no obstante lo cual el Juzgado accedió a conceder el beneficio. Posteriormente el Banco, considerando que de todas maneras la suspensión del juicio a prueba fue concedido, solicitó el pago de las sumas ofrecidas por Xxxxx y Xxxxxx lo cual resultó rechazado por el Juzgado y confirmado por la alzada a la cual se recurrió en queja. A raíz del pedido de suspensión del juicio a prueba realizado en octubre de 2020 por Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, imputado en la causa, el pasado 13 xx xxxx se realizó la audiencia del art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación y el nombrado ofreció pagar al Banco, como reparación del daño, la suma de u$s 65.000, lo cual fue aceptado por el Juzgado en fecha 1 xx xxxxx de 2021, realizándose el pago comprometido el pasado 4 xx xxxxx de 2021. Actualmente, el expediente se encuentra para ser elevado a un Tribunal oral y el Banco ha desistido de continuar en el rol de querellante.
Cuestiones Ambientales
La actividad que desarrolla el Banco no resulta ser una actividad riesgosa para el ambiente de conformidad con el objeto de su negocio. Por tal motivo, se considera que no hay cuestiones ambientales razonablemente pertinentes en el negocio descripto.
Marco Regulatorio del Sistema Financiero Argentino
A continuación, se efectúa un resumen de ciertos aspectos relacionados con la regulación del sector bancario argentino. Este resumen no pretende ser considerado como un análisis exhaustivo de todas las leyes y normas aplicables a las entidades financieras en la Argentina ni un análisis completo ni una enumeración de la totalidad de las cuestiones que puedan resultar de interés para un tenedor de Obligaciones Negociables. Este resumen se realiza a título informativo, se basa en las leyes y reglamentaciones vigentes en la Argentina a la fecha del presente Prospecto; y se encuentra sujeto a cualquier modificación posterior de dichas leyes y reglamentaciones que pueda entrar en vigencia con posterioridad a la fecha de este Prospecto. No puede garantizarse que los tribunales y autoridades gubernamentales responsables de la aplicación de dichas leyes y reglamentaciones estarán de acuerdo con la interpretación de dichas leyes y reglamentaciones que se efectúa en el siguiente resumen o que no habrá cambios en dichas leyes y reglamentaciones o en la interpretación de las mismas por parte de tales tribunales y autoridades gubernamentales. Se aconseja a los potenciales inversores a consultar a sus asesores legales para obtener un análisis más detallado al respecto.
Aspectos Generales
Las actividades bancarias en la Argentina están reguladas principalmente por la Ley de Entidades Financieras, y las regulaciones del Banco Central. La Ley de Entidades Financieras confiere al Banco Central numerosas facultades, incluyendo la capacidad de otorgar y revocar las autorizaciones para funcionar como entidades financieras, autorizar el establecimiento de sucursales dentro y fuera del país, aprobar las fusiones de entidades financieras, aumentos de capital y ciertas transferencias de acciones, aprobar la enajenación de activos, la apertura de sucursales y cajeros automáticos, la adquisición de participaciones en otras sociedades financieras o no financieras y el establecimiento de gravámenes sobre activos, fijar requisitos de capital mínimo, liquidez y solvencia, otorgar determinadas facilidades crediticias a entidades financieras en el caso de problemas de liquidez temporarios, establecer normas para la participación de entidades financieras en el mercado de cambios y la emisión de títulos valores, así como dictar otras reglamentaciones que den cumplimiento al objeto de la Ley de Entidades Financieras.
Supervisión
El Banco Central requiere que las entidades financieras presenten información en forma diaria, mensual, trimestral, semestral y anual. Estos informes contienen, entre otra información importante, estados de situación patrimonial y estados de resultados, información relativa a fondos de reserva, uso de depósitos e indicadores de calidad de cartera, incluyendo detalles sobre los principales deudores y previsiones por incobrabilidad de préstamos. Los informes están destinados a permitir que el Banco Central monitoree las prácticas comerciales de los bancos. Si las normas del Banco Central son violadas, pueden imponerse diversas sanciones según la gravedad de la violación, que van desde un simple llamado de atención hasta la imposición de multas o aún la revocación de la licencia para operar como banco. Adicionalmente, el incumplimiento de ciertas normas puede derivar en la obligación de presentar al Banco Central planes específicos de adecuación del capital o de regularización. Estos planes deben ser aprobados por el Banco Central para que una entidad financiera pueda mantener su licencia.
Si las normas del Banco Central no se cumplen, la Superintendencia puede aplicar diversas sanciones según la gravedad de la infracción que varían desde un aviso de incumplimiento hasta la imposición de multas o incluso la revocación de la autorización para funcionar como entidad financiera. Asimismo, el incumplimiento de ciertas normas puede traer aparejada la presentación obligatoria al Banco Central de planes específicos de saneamiento y regularización. El Banco Central debe aprobar estos planes a fin de permitir que la entidad financiera permanezca en actividad.
El 3 de febrero de 2002, por medio del artículo 15 Decreto Nº 214/02 se autorizó al Banco Central, con carácter transitorio durante la vigencia de la Ley de Emergencia, a otorgar asistencia financiera mediante redescuentos o adelantos, en los términos descriptos más arriba, a entidades financieras cuya solvencia se encontrará afectada.
El 6 de febrero de 2002, se promulgó la Ley Nº 25.562 que modificó parcialmente la Carta Orgánica del Banco Central a efectos de eliminar ciertas restricciones sobre la capacidad del Banco Central para otorgar asistencia financiera a las entidades financieras por razones de iliquidez transitoria. Con anterioridad al dictado de dicha ley, el Banco Central solamente podía otorgar asistencia financiera a entidades financieras que estuvieran atravesando situaciones de iliquidez por un período que no excediera los 30 días.
El 5 de septiembre de 2003 se promulgó parcialmente la Ley Nº 25.780 que establece modificaciones a la Ley de Entidades Financieras y la Carta Orgánica del Banco Central y, entre otras disposiciones, autorizó al Banco Central hasta el 10 de diciembre de 2003 (plazo prorrogado por la Ley Nº 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005, por la Ley Nº 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006, por la Ley Nº 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007, por la Ley Nº 26.339 hasta el 31 de diciembre de 2008, por la Ley Nº 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009, por la Ley Nº 26.563 hasta el 31 de diciembre de 2011, por la Ley 26.729 hasta el 31 de diciembre de 2013 y por la Ley 26.896 hasta el 31 de diciembre de 2015, por la Ley N°27.200 hasta el 31 de diciembre de 2017 y por la Ley N° 27.345 hasta el 31 de diciembre de 2019), a otorgar asistencia a entidades financieras con problemas de liquidez y/o solvencia, incluidas las que se encuentren en estado de reestructuración por disposición del Banco Central en los términos del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras.
En la actualidad existen cuatro proyectos xx xxx para modificar la Ley de Entidades Financieras que han sido enviados al Congreso Argentino que se proponen modificar diferentes aspectos de la Ley de Entidades Financieras. De sancionarse una reforma exhaustiva de la Ley de Entidades Financieras, el sistema bancario en
su conjunto podría sufrir un impacto sustancial. Si se aprobara alguno de dichos proyectos, o si se le efectuara cualquier otra reforma a la Ley de Entidades Financieras, no es posible predecir qué efectos tendrán las modificaciones que se introduzcan en las normas regulatorias sobre las entidades financieras en general, y sobre los negocios, la situación patrimonial y/o los resultados de las operaciones del Banco.
Modificación de Carta Orgánica del BCRA
El 28 xx xxxxx de 2012 el Gobierno promulgó la Ley No. 26.739, que modifica la Carta Orgánica del Banco Central, a través del decreto 462/12, publicado en el Boletín Oficial. El proyecto promovido por el Poder Ejecutivo fue sancionado el 22 xx xxxxx de 2012 por el Senado. La norma principalmente: (i) amplía la misión del Banco Central (estableciendo como obligación de dicha entidad la estabilidad financiera y el desarrollo económico con equidad social); (ii) modifica la obligación de mantener una relación entre la base monetaria y la cantidad de reservas internacionales; (iii) establece que será el directorio de la institución quien definirá el nivel de reservas que garantice el normal funcionamiento xxx xxxxxxx cambiario tomando en consideración la evolución de las cuentas externas y (iv) faculta a la autoridad monetaria a regular y a orientar el crédito a través de las instituciones del sistema financiero, de forma tal de “promover la inversión productiva” de largo plazo.
Actividades e inversiones permitidas
La Ley de Entidades Financieras prevé los siguientes tipos de entidades financieras: bancos comerciales, bancos de inversión, bancos hipotecarios, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles y cajas de crédito. Con excepción de los bancos comerciales, que están autorizados para llevar a cabo todas aquellas actividades y operaciones no específicamente prohibidas por Ley de Entidades Financieras o por las normas del Banco Central, las actividades que el resto de las entidades financieras argentinas pueden desarrollar se establecen en la Ley de Entidades Financieras y las reglamentaciones del Banco Central.
El Emisor es un banco comercial. Algunas de las actividades permitidas a los bancos comerciales incluyen, entre otras, otorgar y recibir préstamos; recibir depósitos del público en general (moneda local y extranjera); garantizar las deudas de sus clientes; adquirir, colocar y negociar con acciones y títulos de deuda en el mercado extrabursátil, sujeto a la aprobación previa de la CNV; realizar operaciones en moneda extranjera; actuar como fiduciario; emitir tarjetas de crédito; actuar, sujeto a ciertas condiciones, como agentes en operaciones inmobiliarias; y realizar operaciones de financiación comercial. La Ley de Entidades Financieras prohíbe que los bancos comerciales posean, entre otros, empresas comerciales, industriales, agrícolas y de otra índole, salvo en el caso de actividades que el Banco Central permita en forma específica, de conformidad con las reglamentaciones emitidas.
Conforme a las reglamentaciones del Banco Central, el monto total de las inversiones de capital de un banco comercial (incluyendo participaciones en fondos comunes de inversión, en la medida permitida) no podrá superar el 50% de la responsabilidad patrimonial computable (“RPC”) de dicho banco. Asimismo, no podrán exceder, en total, el 15% de la RPC del banco en cuestión, las inversiones en: (i) acciones sin listado en bolsa, exceptuando (a) las acciones de empresas que brinden servicios complementarios respecto de los que ofrece el banco, y (b) ciertas participaciones accionarias que resulten necesarias para obtener la prestación de servicios públicos, si los hubiera; y (ii) acciones con listado en bolsa y participaciones en fondos comunes de inversión que no se tomen en cuenta para determinar los requisitos de capital relacionados con el riesgo xx xxxxxxx.
Asimismo, la inversión de capital de una entidad financiera en otra empresa que no brinda servicios complementarios a los prestados por el banco comercial no podrá superar el 12,5% del patrimonio neto de dicha empresa o el 12,5% de los votos, o en los casos en que los porcentajes sean inferiores, cuando la participación otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar, requiriéndose la autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central (“SEFyC” o “Superintendencia”).
Operaciones y actividades que los bancos no pueden realizar
La Ley de Entidades Financieras prohíbe a los bancos comerciales: (a) explotar por cuenta propia empresas comerciales, industriales, agropecuarias, o de otra clase; (b) crear gravámenes sobre sus activos sin la previa aprobación del Banco Central; (c) aceptar sus propias acciones como garantía; y (d) realizar operaciones con sus
propios directores o funcionarios ejecutivos y con sociedades o personas relacionadas con cualquiera de ellos, en términos diferentes de los que prevalecerían en una operación entre partes no vinculadas.
Sin perjuicio de lo que antecede, los bancos pueden ser titulares de acciones de otras entidades financieras con la aprobación previa del Banco Central, así como de acciones y obligaciones de empresas de servicios públicos, en la medida que sean necesarias para obtener su prestación.
Reserva Legal
La Ley de Entidades Financieras exige que las entidades financieras asignen cada año a una reserva legal un porcentaje de las ganancias netas establecido por el Banco Central, que en la actualidad es del 20%. Dicha reserva únicamente puede ser utilizada durante períodos en los cuales una entidad financiera ha incurrido en pérdidas y ha extinguido todas sus otras reservas. Si la reserva legal ha sido afectada, las entidades financieras no pueden pagar dividendos hasta tanto no la reconstituyan. Sin embargo, cuando la reserva legal sea usada para absorber pérdidas, podrán distribuirse ganancias si el saldo anterior a la absorción ha sido mayor al 20% del capital corporativo más el ajuste de capital, una vez alcanzado este último monto. El Banco a la fecha del presente Prospecto cumple con la reserva legal.
Activos inmovilizados
A partir de enero de 2004, los activos inmovilizados (calculados de acuerdo con su saldo al cierre de cada mes y netos de aquellos que se deducen para calcular el capital regulatorio, tales como inversiones de capital en entidades financieras y llave de negocios), más las financiaciones otorgadas a personas vinculadas con entidades financieras (calculadas de acuerdo con el mayor saldo que se registra cada mes para cada cliente) no pueden exceder el 100% del capital regulatorio argentino de la entidad financiera.
Los activos ilíquidos consisten, entre otros, en créditos varios, bienes de uso bancarios, activos varios, activos afectados en garantía de obligaciones, excepto por operaciones de pase, futuros y derivados, activos intangibles e inversiones de capital en sociedades sin listado en bolsa o en acciones con listado si la tenencia excede del 2,5% del capital de la empresa emisora.
Los incumplimientos a dicho requisito generan un incremento en los requisitos de capitales mínimos equivalente al 100% del exceso de la relación requerida por las normas del Banco Central.
Requisitos de solvencia y liquidez
En virtud de las Comunicaciones “A” 2227 (15 de julio de 1994) y 2989 (20 de septiembre de 1999) y sus modificatorias y concordantes, desde 1994 las entidades financieras argentinas están sujetas a la supervisión del Banco Central sobre base consolidada. En otras palabras, los estados financieros y demás informaciones de las entidades financieras que se deben presentar tienen que reflejar tanto las operaciones de su casa central o matriz como también las de sus filiales en el país y en el exterior, las correspondientes a sus subsidiarias significativas locales y extranjeras y, en ciertos casos, las de otras empresas en las que participe la entidad. En consecuencia, los requisitos relacionados con liquidez y solvencia, capitales mínimos, concentración del riesgo y previsiones por riesgos de incobrabilidad, entre otros, deben ser calculados sobre una base consolidada.
Las dos referencias fundamentales a la hora de realizar la gestión de previsiones son, por un lado, el cumplimiento de los requerimientos regulatorios en materia de capitales mínimos y previsiones por incobrabilidad; y, por otro lado, el ratio de capital de la Entidad. El Banco observará siempre el cumplimiento de los requerimientos regulatorios en materia de capitales mínimos y previsiones por incobrabilidad, por lo tanto, ambos valores determinan per se un límite inferior en cuanto a la gestión de las previsiones.
Capitales mínimos
El Banco Central dispone que las entidades financieras deben mantener capitales mínimos integrados al último día de cada mes, por un monto equivalente al mayor valor que resulte de la comparación entre la exigencia básica y la suma de las exigencias determinadas por riesgos de crédito, xx xxxxxxx -exigencia por las posiciones diarias de los activos comprendidos- y operacional.
El requerimiento de capital se determina considerando los riesgos implícitos de los distintos activos de la entidad financiera. Las normas sobre capitales mínimos del Banco Central consideran tres tipos de riesgos: de crédito, xx xxxxxxx y riesgo operacional. Sin perjuicio de ello, las entidades financieras deben mantener un capital mínimo básico fijado por el Banco Central.
Capital mínimo básico
Mediante la Comunicación “A” 5183 de fecha 16 de febrero de 2011 y sus modificatorias: Comunicación “A” 7524, 7470, 6260, 5728, 5740, 5700, 5580, 5496, 5355, 5282, 5275, 5272 el Banco Central modificó la
clasificación por tipo y categoría de los capitales mínimos básicos para las entidades financieras. Según la clase de entidad, serán las siguientes exigencias básicas:
Bancos | Restantes entidades financieras (salvo Cajas de Crédito Cooperativas) |
-En millones de pesos- | |
500 | 230 |
Las compañías financieras que realicen, en forma directa, operaciones de comercio exterior deberán observar las exigencias establecidas para los bancos.
Integración – RPC
El capital computable para el cumplimiento de la norma RPC se divide en básico y complementario. El primero de ellos se compone con el capital social, aportes no capitalizados, ajustes al patrimonio neto, reservas de utilidades y resultados no asignados. El patrimonio neto complementario, que no puede exceder el patrimonio básico, comprende el resultado positivo o negativo de la suma algebraica de los conceptos que se describen a continuación.
La responsabilidad patrimonial computable de las entidades financieras, a los efectos de las normas reglamentarias de las prescripciones de los artículos 30 y 32 de la Ley de Entidades Financieras y demás disposiciones del Banco Central que se refieran a ese concepto, surgirá de la siguiente expresión:
RPC = PNb + PNc
donde:
RPC: responsabilidad patrimonial computable -capital regulatorio total-. PNb: patrimonio neto básico -capital de nivel uno-.
PNb = COn1 - CDCOn1 + CAn1 - CDCAn1
donde:
COn1: capital ordinario de nivel uno.
CDCOn1: conceptos deducibles del capital ordinario de nivel uno. CAn1: capital adicional de nivel uno.
CDCAn1: conceptos deducibles del capital adicional de nivel uno.
PNc: patrimonio neto complementario -capital de nivel dos-, neto de las deducciones correspondientes.
A partir del 7 xx xxxx de 2014, por implementación de la Comunicación “A” 5580 emitida por el Banco Central, el Capital Mínimo será igual al Patrimonio Neto Básico más el Patrimonio Neto Complementario.
El “Patrimonio Neto Básico”, incluye:
● Capital Ordinario de Xxxxx 0:
. Capital social (excepto acciones preferentes);
a. Aportes no capitalizados (excepto primas de emisión);
b. Ajustes al patrimonio;
c. Reservas de utilidades (excepto la reserva especial para instrumentos de deuda);
d. Resultados no asignados;
e. Otros resultados (ya sean positivos o negativos);
f. Otros resultados integrales;
x. Xxxxxx de emisión de instrumentos incluidos en el Capital Ordinario de Xxxxx 0; y
h. Participaciones de terceros para aquellas sociedades sujetas a un sistema de supervisión sobre base consolidada.
● Capital Adicional de Xxxxx 0:
. Instrumentos emitidos por la entidad financiera no incluidos en el Capital Ordinario de Xxxxx 0;
x. Xxxxxx de emisión de instrumentos incluidos en el Capital Adicional de Xxxxx 0;
b. Instrumentos emitidos por subsidiarias en poder de terceros no incluidos en el Capital Ordinario de Xxxxx 0 para aquellas sociedades sujetas a un sistema de supervisión sobre base consolidada.
Menos: ciertos conceptos deducibles.
El “Patrimonio Neto Complementario”, incluye:
1. Instrumentos emitidos por la entidad financiera no incluidos en el Patrimonio Neto Básico;
2. Primas de emisión de instrumentos incluidos en el Patrimonio Neto Complementario;
3. Previsiones para incobrables de la cartera de deudores clasificados en situación “normal” sin superar el 1,25% de los activos ponderados por riesgo de crédito; y
Además, en los casos de consolidación, incluye:
0. Instrumentos emitidos por subsidiarias en poder de terceros no incluidos en el Patrimonio Neto Básico para aquellas sociedades sujetas a un sistema de supervisión sobre base consolidada.
Menos: ciertos conceptos deducibles.
Asimismo, se establecen límites mínimos que deberán observar tanto el Capital Ordinario de Nivel 1, el Patrimonio Neto Básico y la Responsabilidad Patrimonial Computable, los cuales serán del 4,5%, 6% y 8% de los activos ponderados por riesgo, respectivamente. El incumplimiento de estos límites mínimos será considerado como incumplimiento en la integración de capital mínimo.
El Capital Mínimo debe ser por lo menos el mayor entre:
● el capital mínimo básico; y
● el capital mínimo requerido por riesgo de crédito, por riesgo xx xxxxxxx, y por riesgo operacional.
Las entidades financieras deben ajustarse a las normas sobre capitales mínimos del Banco Central tanto sobre base individual como sobre base consolidada.
Mediante la Comunicación “A” 7007 (a posteriori reemplazada por la Comunicación “A” 7036) se estableció que, a los efectos de la determinación de la RPC, a partir del 1.2.13 comenzarán a excluirse los instrumentos de capital que dejen de cumplir los criterios para ser considerados capital adicional de nivel uno (CAn1) o patrimonio neto complementario (PNc) conforme a lo establecido en la Sección 8 de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”. A esos fines, mientras mantengan las condiciones bajo las cuales se admitió oportunamente su inclusión en la RPC, se computará el importe que surja de aplicar a los valores contables de los instrumentos a fin de cada mes la metodología vigente a aquella fecha. Su reconocimiento como RPC se limitará al 90 % del valor así obtenido a partir de esa fecha, reduciéndose cada doce meses dicho límite en 10 puntos porcentuales. Este límite se aplicará por separado a cada instrumento –ya sea que se compute en el CAn1 o en el PNc.
A los efectos de la determinación de la RPC, las entidades financieras del Grupo “A” podrán computar como capital ordinario de nivel uno (COn1) la diferencia positiva entre la nueva previsión contable computada según el punto 5.5. de la NIIF 9 y la previsión “regulatoria” calculada según las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” o la contable correspondiente al balance de saldos del 30 de noviembre de 2019–la mayor de ambas.
Al 31 de diciembre de 2021, el Banco cumple con el requisito mínimo de capital fijado por el Banco Central. Las exigencias por riesgo representan el 22,11% de la integración de capital que forman la RPC. A continuación, se expone un cuadro con la apertura de los riesgos ponderados y la composición de la integración:
Cálculo del capital mínimo (*): | Al 31 de diciembre de | Al 31 xx xxxxx de | |||
2021 | 2020 | 2019 | 2022 | 2021 | |
Riesgo de Crédito | 505.226 | 367.216 | 375.934 | 561.976 | 374.214 |
Riesgo Operacional | 32.176 | 29.165 | 36.319 | 33.199 | 29.906 |
Exigencia de capital según normas del Banco Central | 537.402 | 396.381 | 412.253 | 595.175 | 404.120 |
Patrimonio neto básico | 3.329.247 | 2.695.387 | 2.204.239 | 3.468.423 | 2.840.013 |
Patrimonio neto complementario | 715.518 | 418.205 | 264.591 | -756.469 | -453.440 |
Total Integración de capital según normas del Banco Central | 2.613.729 | 2.277.182 | 1.939.648 | 2.711.954 | 3.386.573 |
Exceso de capital | 2.076.327 | 1.880.801 | 1.527.395 | 2.116.779 | 1.982.453 |
(*) A partir de febrero de 2013 el riesgo de tasa no se computa para capitales mínimos.
Riesgo de crédito
El requisito de capital para riesgo de crédito es definido como:
CRC = (k x 0,08 x APRc) + INC, donde:
CRC: exigencia de capital por riesgo de crédito
“k”: factor vinculado a la calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la Superintendencia, teniendo en cuenta la siguiente escala:
Calificación asignada | Valor de “k” |
1 | 1 |
2 | 1,03 |
3 | 1,08 |
4 | 1,13 |
5 | 1,19 |
A este efecto, se considerará la última calificación informada, para el cálculo de la exigencia que corresponda integrar al tercer mes siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. En tanto no se comunique, el valor de “k” será igual a 1,03.
APRc: activos ponderados por riesgo de crédito, determinados mediante la suma de los valores obtenidos luego de aplicar la siguiente expresión:
A x p + PFB x CCF x p + no DvP + (DVP + RCD+ INC (inversiones significativas en empresas)) x 12,5 dónde:
A: activos computables/exposiciones.
PFB: conceptos computables no registrados en el balance de saldos (“partidas fuera de balance”)
CCF: factor de conversión crediticia.
p: ponderador de riesgo, en tanto por uno.
no DvP: operaciones sin entrega contra pago. Importe determinado mediante la suma de los valores obtenidos luego de aplicar a las operaciones comprendidas el correspondiente ponderador de riesgo (p) conforme a lo dispuesto en el punto 4.1 (“A” 6639).
DvP: operaciones de entrega contra pago fallidas (a los efectos de estas normas, incluyen las operaciones de pago contra pago -PvP- fallidas). Importe determinado mediante la suma de los valores obtenidos luego de multiplicar la ex- posición actual positiva por la exigencia de capital aplicable establecida en el punto 4.1. (“A” 6940).
RCD: exigencia por riesgo de crédito de contraparte en operaciones con derivados extrabursátiles (“over-the- counter” - “OTC”), determinada conforme a lo establecido en el punto 4.2.
INC (inversiones significativas en empresas): incremento por los excesos a los siguientes límites:
- participación en el capital de empresa: 15%; y
- total de participaciones en el capital de empresas: 60%.
Los límites máximos establecidos se aplicarán sobre la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera del último día anterior al que corresponda.
“INC”: incremento por los excesos en la relación de activos inmovilizados y otros conceptos; los límites establecidos en las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”; los límites establecidos en las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”; los límites de graduación del crédito; posiciones de derivados no cubiertos; y los límites de derivados sobre materias primas o productos básicos.
Cada tipo de activo es ponderado en función de porcentajes establecidos por el Banco Central.
A los efectos del cómputo de la exigencia de capital por riesgo de crédito, se reconocerá la cobertura provista mediante activos, garantías personales y derivados de crédito que cumplan con los requisitos establecidos en las normas del BCRA. Ninguna exposición crediticia -incluyendo créditos, títulos valores y responsabilidades eventuales que den lugar a posiciones de titulización- en la que se utilicen coberturas del riesgo de crédito, originará un requerimiento de capital superior al asignado a otra operación idéntica que no cuente con tales coberturas.
Las entidades deberán optar por un único método para los activos admitidos como garantía de operaciones registradas en la cartera de inversión y sólo podrá cambiar el método empleado con un preaviso de 6 meses a la Superintendencia. La documentación vinculada con la cobertura de riesgo de crédito deberá observar los requisitos legales vigentes en la materia -obligando a todas las partes en todas las jurisdicciones pertinentes-, debiendo las entidades financieras realizar el seguimiento necesario con el objeto de garantizar su cumplimiento.
Las exigencias mínimas de capital dependen también de la calificación CAMEL (sistema de rating recomendado internacionalmente y utilizado por la SEFyC). Este sistema implica evaluar a cada entidad con un conjunto de 5 parámetros: Capital (C), Activos (A, assets), Gerenciamiento (M, management), Ganancias (E, earnings) y Liquidez (L, liquidity) (“CAMEL”) (1 mejor, 5 peor calificación) que efectúa la SEFyC, la cual determina el valor del coeficiente “k”. Esta es una calificación amplia del desempeño de las entidades, que complementa el criterio internacional. Las entidades deben ajustar sus exigencias de capital en función de los siguientes factores:
Calificación Camels | Factor K |
1 | 1 |
2 | 1,03 |
3 | 1,08 |
4 | 1,13 |
5 | 1,19 |
Esta medida estuvo transitoriamente suspendida hasta junio de 2004. Hasta dicha fecha, el valor de “k” era igual a 1 para todas las entidades. A partir xx xxxxx de 2004, se aplica para calificaciones posteriores a junio de 2003. Las financiaciones otorgadas por las sucursales o subsidiarias locales de entidades del exterior por cuenta y orden de la casa matriz no están sujetas a las normas de capitales mínimos cuando la entidad extranjera posea una calificación “A” o superior, esté sujeta a reglas de supervisión consolidada, y las operaciones involucradas se encuentren avaladas explícitamente por la casa matriz.
Riesgo xx xxxxxxx
Exigencia
El riesgo xx xxxxxxx se define como la posibilidad de sufrir pérdidas en posiciones registradas dentro y fuera de balance a raíz de las fluctuaciones adversas en los precios xx xxxxxxx.
La exigencia de capital por riesgo xx xxxxxxx (RM) será la suma aritmética de la exigencia de capital por los riesgos por tasa de interés (RT), acciones (RA), tipo de cambio (RTC), productos básicos (RPB) y opciones (ROP).
RM = RT + RA + RTC + RPB + ROP
Para su determinación, las entidades deberán emplear un “Método de Medición Estándar” basado en una suma de componentes que capturan por separado el riesgo específico y el riesgo general xx xxxxxxx de las posiciones en títulos valores.
Riesgo Operacional
La exigencia de capital mínimo por riesgo operacional equivale al 15% del promedio de los ingresos brutos positivos de los últimos 3 años.
Se determinará mensualmente aplicando la siguiente expresión:
n: número de períodos de 12 meses consecutivos en los cuales el IB es positivo, tomando en cuenta los últimos 36 meses anteriores al mes en que se efectúa el cálculo. El valor máximo de n es 3, no admitiéndose la superposición de meses en la conformación de los períodos.
Cuando n sea igual a cero (n=0), deberá observarse una exigencia equivalente al 10% del promedio de los últimos 36 meses -anteriores al mes a que corresponda la determinación de la exigencia- de la exigencia de capital mínimo calculada según lo previsto en el punto 1.1. de la Sección 1 de las Normas sobre “Capitales Mínimos de las Entidades Financieras” emitidas por el BCRA.
IBt: ingreso bruto de períodos de 12 meses consecutivos -siempre que sea positivo-, correspondientes a los últimos 36 meses anteriores al mes en que se efectúa el cálculo. El IB se define como la suma de:
i) ingresos financieros y por servicios menos egresos financieros y por servicios, y
ii) utilidades diversas menos pérdidas diversas.
De los rubros contables mencionados en i) y ii) se excluirán los siguientes conceptos -comprendidos en esos rubros-, según corresponda:
● cargos provenientes de la constitución de previsiones, desafectación de previsiones constituidas en ejercicios anteriores y créditos recuperados en el ejercicio castigados en ejercicios anteriores;
● el resultado proveniente de participaciones en entidades financieras y en empresas, en la medida que se trate de conceptos deducibles de la responsabilidad patrimonial computable;
● conceptos extraordinarios o irregulares -es decir, aquellos provenientes de resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante el período, de suceso infrecuente en el pasado y no esperado para el futuro-, incluyendo ingresos provenientes del cobro de seguros (recuperos de siniestros); y
● resultados provenientes de la venta de especies clasificadas y medidas a costo amortizado o valor razonable con cambios en ORI
Para las entidades que pertenezcan al Grupo “B”, la exigencia determinada a través de la aplicación de la fórmula descripta arriba no podrá superar el 17% del promedio de los últimos 36 meses -anteriores al mes a que
corresponda la determinación de la exigencia- de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito calculada según lo previsto en la Sección 2 de las Normas sobre “Capitales Mínimos de las Entidades Financieras” emitidas por BCRA.
El límite máximo establecido precedentemente se reducirá a 11% cuando la entidad financiera cuente con calificación 1, 2 o 3 conforme a la valoración otorgada por la SEFyC, en oportunidad de la última inspección efectuada, respecto de todos los siguientes aspectos: la entidad en su conjunto, sus sistemas informáticos y la labor de los responsables de la evaluación de sus sistemas de control interno.
En los casos en que la entidad financiera cuente en todos los citados aspectos con calificación 1 o 2, el límite máximo disminuirá a 7%.
Exigencia de capital por riesgo de tasa de interés
La exigencia de capital por el riesgo de tasa de interés se deberá calcular respecto de los títulos de deuda y otros instrumentos imputados a la cartera de negociación, incluidas las acciones preferidas no convertibles. Un título valor vendido y recomprado a término en una operación de pase pasivo o en otro tipo de operación de financiación con títulos valores se tratará como si todavía fuese propiedad de la entidad cedente; es decir, recibirá el mismo tratamiento que un título en cartera. Las acciones preferidas convertibles a un precio predeterminado en acciones ordinarias de la emisora se tratarán según cómo se negocien, como títulos de deuda o como acciones. La exigencia se obtendrá como la suma de dos exigencias calculadas por separado: una por el riesgo específico de cada instrumento, ya sea que se trate de una posición vendida o comprada, y otra por el riesgo general xx xxxxxxx -vinculado al efecto de cambios en la tasa de interés sobre la cartera, en la que se podrán compensar las posiciones compradas y vendidas en diferentes instrumentos.
Incumplimiento de capitales mínimos
Si una entidad financiera no cumple con los requisitos de capital mínimo según las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, el BCRA puede imponerle diversas penalidades, dependiendo del tipo de incumplimiento, incluyendo:
● incumplimiento informado por las entidades: la entidad debe encuadrarse en la exigencia a más tardar en el segundo mes siguiente a aquel en que se registre el incumplimiento o presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los 30 días corridos siguientes al último día del mes al que corresponde el incumplimiento La obligación de presentar planes determinará, mientras persista la deficiencia, que el importe de los depósitos -en moneda nacional y extranjera – no podrá exceder del nivel que haya alcanzado durante el mes en que se originó el incumplimiento, sin perjuicio de los demás efectos previstos en el punto
1.4.2.1. de la Sección 1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”;
● incumplimiento detectado por la SEFyC: la entidad debe presentar su descargo dentro de los 30 días corridos contados desde la notificación de la determinación efectuada por la SEFyC. De no presentarse descargo alguno o si el descargo formulado fuera desestimado, el incumplimiento será considerado firme y se aplicará el procedimiento descripto en el punto 1.4.2.1 de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”; y
● Deficiencia diaria de capital: en caso de producirse un defecto de integración diaria del capital requerido, excepto que corresponda al último día del mes, respecto de la exigencia de capital por riesgo xx xxxxxxx, la entidad financiera deberá reponer el capital y/o reducir sus posiciones de activos financieros hasta lograr cumplir el requisito establecido, para lo cual contará con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la primera deficiencia.
Si la deficiencia persistiese luego del periodo mencionado, las entidades deberán presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los 5 días hábiles siguientes, con los efectos señalados en el punto
1.4.2.1 de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.
Asimismo, el incumplimiento de los requisitos mínimos de capital traerá aparejado una serie de consecuencias para la entidad financiera, incluyendo la prohibición de transformar entidades financieras, instalar filiales en el exterior, establecer oficinas de representación en el exterior o poseer acciones en entidades financieras
extranjeras, como así también una prohibición de pagar dividendos en efectivo, efectuar pagos de honorarios, participaciones o gratificaciones provenientes de la distribución de resultados de la entidad.
Efectivo Mínimo
El régimen de efectivo mínimo establece que una entidad financiera debe mantener una parte de los depósitos u obligaciones en disponibilidad y no asignados a operaciones activas.
El sistema de liquidez basado en el efectivo mínimo es aplicable a los depósitos a la vista y a plazo fijo, y a otras obligaciones por intermediación financiera en pesos, moneda extranjera, u obligaciones negociables, y cualesquiera saldos no utilizados de adelantos de cuentas corrientes formalizados que no contengan ninguna cláusula que permita a la entidad financiera disponer discrecional y unilateralmente la anulación de la posibilidad de utilizar tales saldos.
Las obligaciones de efectivo mínimo excluyen montos adeudados (i) al BCRA, a entidades financieras locales, a bancos del exterior (incluyendo casas matrices, controlantes de entidades locales y sus sucursales) - por préstamos que tengan como destino la financiación de operaciones de comercio exterior; (ii) por compras al contado a liquidar, compras a término, ventas al contado a liquidar y a término (relacionadas o no con pases de activos), y las obligaciones a la vista por giros y transferencias del exterior pendientes de liquidación en la medida que no excedan las 72 horas hábiles de la fecha de su acreditación.
Las obligaciones sujetas a estos requisitos están calculadas sobre la base de los saldos de capitales efectivamente transados, excluyendo intereses devengados, vencidos o por vencer, sobre las obligaciones, siempre que no hayan sido acreditados a la cuenta de terceros o puestos a disposición de éstos, en caso de depósito a plazo fijo de Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o Unidad de Vivienda (UVI) el importe devengado por el incremento del valor de las unidades.
La base sobre la cual se calcula la exigencia de efectivo mínimo es el promedio mensual de los saldos diarios de las obligaciones comprendidas:
− registrados al cierre de cada día durante el período anterior al de su integración, cuando se trate de la exigencia en pesos, excepto por los depósitos en pesos en cuentas de los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago en las que se encuentren depositados los fondos de sus clientes (punto 1.3.14. de las normas sobre “Efectivo Mínimo”);
− registrados al cierre de cada día durante cada mes calendario, para las exigencias en moneda extranjera, títulos valores y los depósitos en pesos en cuentas de los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago en las que se encuentren depositados los fondos de sus clientes (punto 1.3.14. de las normas sobre “Efectivo Mínimo”).
Los promedios se obtendrán dividiendo la suma de los saldos diarios por la cantidad total de días de cada mes. Los días en que no se registre movimiento deberá repetirse el saldo correspondiente al día hábil inmediato anterior.
La exigencia se observará en forma separada por cada una de las monedas y/o títulos e instrumentos de regulación monetaria en que se encuentren denominadas las obligaciones.
De acuerdo con las normas vigentes del BCRA de “Efectivo Mínimo” deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las siguientes tasas según se trate de: (i) entidades comprendidas en el Grupo “A” –conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”– y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB) no incluidas en ese grupo o (ii) las restantes entidades financieras:
Tasas en %
Grupo “A” y G-SIB Restantes entidades
Concepto En
pesos
En moneda extranjera
En pesos
En moneda extranjera
1- Depósitos en cuenta corriente y cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas
2- Depósitos en caja de ahorros, en cuenta sueldo/ de la seguridad social y especiales (con excepción de los depósitos comprendidos en los puntos 7 y 11), otros depósitos y obligaciones a la vista, haberes previsionales acreditados por la ANSES pendientes de efectivización y saldos inmovilizados correspondientes a obligaciones comprendidas en estas normas
3- Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados
4- Depósitos en cuentas corrientes de entidades financieras no bancarias, computables para la integración de su efectivo mínimo. Se incluyen las cuentas abiertas a nombre del BCRA para la supervisión del servicio de banca por internet y/o banca móvil.
5- Depósitos a plazo fijo, obligaciones por “aceptaciones” -incluidas las responsabilidades por venta o cesión de créditos a sujetos distintos de entidades financieras-
, pases pasivos y pases bursátiles pasivos, inversiones a plazo constante, con opción de cancelación anticipada o de renovación por plazo determinado y con retribución variable, y otras obligaciones a plazo con excepción de los depósitos comprendidos en los puntos 7, 10 y 12, de esta tabla, y títulos valores de deuda (comprendidas las obligaciones negociables), según su plazo residual:
45 - 20 -
45 25 20 25
45 - 00 -
000 - 000 -
- - - -
x) Hasta 29 días 32 23 11 23
ii) De 30 a 59 días 22 17 7 17
iii) De 60 a 89 días 4 11 2 11
iv) De 90 a 179 días - 5 - 5
v) De 180 días a 365 días - 2 - 2
vi) Más de 365 días - - - -
6- Obligaciones por líneas financieras del exterior, (no incluye las instrumentadas mediante depósitos a plazo – excepto que sean realizados por residentes en el exterior vinculados a la entidad conforme el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”– ni la adquisición de títulos valores de deuda, a los que les corresponde aplicar las exigencias previstas en el punto 5)
i) Hasta 29 días 23 - 23 -
ii) De 30 a 59 días 17 - 17 -
iii) De 60 a 89 días 11 - 11 -
iv) De 90 a 179 días 5 - 5 -
v) De 180 días a 365 días 2 - 2 -
vi) Más de 365 días - - - -
Instrumentadas mediante depósitos a plazo –excepto las
previstas en el punto 6.1.– o la adquisición de títulos valores de deuda: les corresponde la exigencia prevista en el punto 5.
- - - -
Tasas en %
Grupo “A” y G-SIB Restantes entidades
Concepto En
pesos
En moneda extranjera
En pesos
En moneda extranjera
7. Depósitos a la vista y a plazo efectuados por orden de la Justicia con fondos originados en las causas en que interviene, y sus saldos inmovilizados en pesos, según su plazo residual, pudiendo integrarse con LELIQ y/o NOBAC la exigencia proveniente de colocaciones a plazo, excepto en la proporción máxima admitida para la integración en "Bonos xxx Xxxxxx Nacional en pesos a tasa fija vencimiento noviembre de 2020" y "Bonos xxx Xxxxxx Nacional en pesos a tasa fija vencimiento mayo de 2022".
i) Hasta 29 días 29 - 10 -
ii) De 30 a 59 días 22 - - 7
iii) De 60 a 89 días 4 - - 2
iv) De 90 días o más - - - -
Depósitos a la vista y a plazo efectuados por orden de la
Justicia con fondos originados en las causas en que interviene, y sus saldos inmovilizados en moneda extranjera
8- Depósitos especiales vinculados al ingreso de fondos del exterior - Decreto 616/2005
9- Inversiones a plazo instrumentadas en certificados nominativos intransferibles, en pesos, correspondientes a titulares del sector público que cuenten con el derecho a ejercer la opción de cancelación anticipada en un plazo inferior a 30 días contados desde su constitución
10- Depósitos e inversiones a plazo de UVA y UVI -incluso las cuentas de ahorro y los títulos valores de deuda (comprendidas las obligaciones negociables) en UVA y UVI-, según su plazo residual.
- 15 - 15
100 - 100 -
00 - 00 -
0 - 0 -
. | Hasta 29 días | 7 | - | 7 | - |
i. | De 30 a 59 días | 5 | - | 5 | - |
i. | De 60 a 89 días | 3 | - | 3 | - |
v. | Más de 90 días | - | - | - | - |
0 - | - 0 - - | - - |
- | - - | - |
000 | - 100 | - |
11- Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción en UVA
12- Depósitos e inversiones a plazo a nombre de menores de edad por fondos que reciban a título gratuito
13. Depósitos a la vista que constituyan el haber de fondos comunes de inversión xx xxxxxxx de dinero (“moneymarket”).
14. Depósitos en pesos en cuentas de los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) en las que se encuentren depositados los fondos de sus clientes.
La integración se debe efectuar en la misma moneda y/o títulos e instrumentos de regulación monetaria que la de la exigencia, salvo los casos de excepción previstos en el punto 1.2 de las normas sobre “Efectivo mínimo”, pudiéndose realizar con los siguientes conceptos:
. Cuentas corrientes mantenidas por entidades financieras con el BCRA en Pesos;
x. Xxxxxxx de efectivo mínimo mantenidas por entidades financieras en el BCRA en Dólares y otras monedas extranjeras;
ii. Cuentas especiales de garantía para beneficio de cámaras compensadoras electrónicas y para la cobertura de la liquidación de operaciones de tarjeta de crédito, vales de consumo, en cajeros automáticos y por transferencias inmediatas de fondos;
iii. Cuentas corrientes mantenidas por entidades financieras que no son bancos en bancos comerciales con el fin de satisfacer la reserva mínima;
iv. Cuentas especiales abiertas en el Banco Central vinculadas con la atención de beneficios provisionales a cargo de la ANSES; y
v. Subcuenta 60 efectivo mínimo – la cual se abrirá automáticamente-, habilitada en la “Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros – CRYL” de títulos valores públicos e instrumentos de regulación monetaria del Banco Central, a valor xx xxxxxxx.
vi. Bajo las condiciones previstas en la Comunicación “A” 6993, “Bonos xxx Xxxxxx Nacional en pesos a tasa fija vencimiento noviembre de 2020”, LELIQ y/o NOBAC.
El cumplimiento de la integración del efectivo mínimo será medido sobre la base del promedio mensual de los saldos diarios de los conceptos admitidos a tal efecto, registrados durante el mes al que se corresponda el efectivo mínimo, dividiendo la suma de tales saldos por el número total de días del mes. Los días que no se registre movimiento deberá repetirse el saldo correspondiente al día hábil inmediato anterior.
En ningún día del mes la suma de los saldos de los conceptos admitidos como integración, registrados al cierre de cada día podrá ser inferior al 25% de la exigencia de efectivo mínimo total, determinada para el mes inmediato anterior, recalculada en función de las exigencias y conceptos vigentes en el mes al que corresponden los encajes, sin considerar los efectos de la aplicación de los traslados admitidos. Dicha exigencia diaria será del 50% cuando en el anterior se haya registrado una deficiencia de integración en promedio superior al margen de traslado admitido.
No se exigirá integración mínima diaria para los depósitos en títulos públicos e instrumentos de regulación monetaria del Banco Central.
Las deficiencias de integración del efectivo mínimo en pesos, en moneda extranjera y en títulos valores e instrumentos de regulación monetaria y de la integración mínima diaria estarán sujetas a un cargo en Pesos equivalente a 1,5 veces la tasa promedio resultante de la licitación de Letras de Liquidez en Pesos de menor plazo, informada para el último día hábil del pertinente período o, en su ausencia, la última disponible.
La entidad financiera deberá presentar un plan de regularización y saneamiento por determinarse que se encuentra afectada la liquidez cuando ocurran cualquiera de las siguientes situaciones: (i) defectos de integración, incluyendo a estos fines el margen trasladado al mes siguiente, en la posición en promedio que superen el 20% de las exigencias ajustadas, por dos períodos consecutivos o cuatro alternados en el término de un año, o (ii) defectos de integración, cualquiera sea su magnitud, computados en la forma mencionada en el apartado (i) anterior, respecto de los que la entidad abone cargos, que se registren por tres períodos consecutivos o cuatro alternados en el término de un año.
La exigencia de presentación de un plan de regularización y saneamiento, por determinarse que se encontrare afectada la liquidez por los defectos registrados, constituirá, entre otros, impedimento para transformación de entidades financieras, instalación de sucursales u oficinas de representación en el exterior, incrementos en la participación en entidades financieras del país y exterior. Asimismo, a partir del primer día del mes siguiente al del pedido de presentación del plan, el importe de los depósitos en pesos, en moneda extranjera y en títulos valores, no podrá exceder del nivel que haya alcanzado al último día del período anterior.
Límites de Crédito
La normativa del Banco Central sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” tienen como objetivo limitar la pérdida máxima que una entidad financiera podría experimentar –a un nivel que no comprometa su solvencia– en caso de un incumplimiento inesperado de una contraparte o un grupo de contrapartes conectadas (según se los define en el punto 1.2.1 de dicha normativa) no pertenecientes al sector público no financiero del país, son complementarias de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” y deberán ser aplicadas en forma permanente respecto de las exposiciones al riesgo de crédito frente a toda contraparte – excepto las exclusiones previstas en la normativa, tales como, exposiciones interbancarias intradiarias, entidades de contraparte central calificada, exposiciones frente al BCRA y al sector público no financiero del país.
El criterio general es que el límite frente a una contraparte del sector privado no financiero será del 15%. Ese límite se incrementará en 10 puntos porcentuales por la parte de las exposiciones que se encuentren cubiertas con alguna de las garantías preferidas contempladas en la Sección 1. de las normas sobre “Garantías” –siempre que no constituyan garantías admisibles en los términos del punto 3.3. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”, las que se computarán considerando los márgenes de cobertura fijados en las citadas normas. Por la parte que supere el valor computable de la correspondiente garantía, las exposiciones se considerarán sin garantías.
Cuando las garantías preferidas sean admisibles deberán primeramente aplicarse conforme al punto 3.3. mencionado y el importe remanente –neto del correspondiente aforo– (es decir, la porción no aplicada al garante) recibirá el tratamiento previsto en el párrafo precedente.
En cuanto a los límites globales la suma de todos los valores de exposición al riesgo correspondientes al total de acciones (salvo ciertas excepciones) que no se imputen a la cartera de negociación por aplicación del punto
6.1.2.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” no podrá superar el 15 %. La suma de todos los valores de exposición al riesgo correspondientes al total de acciones, en las carteras de inversión y negociación, más los créditos por operaciones a término (vinculadas o no a pases) y por cauciones efectuadas en mercados del país autorizados por la CNV y mercados institucionalizados del exterior, incluidos los desfases de liquidación, cuando no haya contraparte central y no sea posible identificar a la contraparte, no podrá superar el 50 %.
En relación con la concentración de riesgo, se computarán las exposiciones a contrapartes vinculadas o no que, en conjunto para cada una de ellas, representen 10% o más del capital de nivel uno de la entidad. La suma de las exposiciones computables no podrá superar: (i) 3 veces el capital de nivel uno de la entidad, sin computar las exposiciones a entidades financieras locales; (ii) 5 veces el capital de nivel uno de la entidad, para el total de exposiciones comprendidas, sin perjuicio de la observancia del límite precedente; (iii) para los bancos comerciales de segundo grado prestamistas este límite será de 10 veces.
Sector Público No Financiero
De acuerdo a las normas del Banco Central relativas al “Financiamiento al sector público no financiero”, éste comprende al Gobierno Nacional y a los gobiernos provinciales y municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos la administración central, ministerios, secretarías y sus reparticiones descentralizadas y autárquicas, y demás entes controlados por éstos.
También comprende los fideicomisos y fondos fiduciarios cuyo beneficiario del producido de la liquidación del fideicomiso, determinado por los respectivos contratos o disposiciones que los rijan, pertenezca al sector público no financiero incluyendo los restantes fideicomisos o fondos fiduciarios en los que las obras que se financien tengan como destinatario final a dicho sector. El Banco Central podrá acordar el tratamiento que sus normas dan al sector privado no financiero, a las sociedades del estado y a aquellas en las que el estado tenga participación mayoritaria y tengan por objeto específico el desarrollo de actividades en el sector energético.
Como principio, las entidades financieras, comprendidas sus sucursales y sus subsidiarias del país y del exterior, no podrán refinanciar u otorgar asistencia financiera al sector público no financiero. Sin embargo, el Banco Central considerará pedidos de excepción a la limitación de otorgamiento de asistencia financiera siempre que se destinen a fideicomisos o fondos fiduciarios constituidos con fines específicos y se reúnan los requisitos establecidos en las normas sobre “Financiamiento al Sector Público no Financiero”. Se excluyen, además, entre
otros, las tenencias de títulos públicos, ciertas operaciones vinculadas al comercio exterior, y la suscripción de títulos de deuda emitidos por fideicomisos (en este caso, bajo ciertas condiciones).
La asistencia financiera al sector público nacional, incluyendo la tenencia de bonos del Gobierno argentino, no puede superar el 50% de la RPC de la entidad financiera. Estos límites individuales se incrementarán en 15 puntos porcentuales, siempre que los aumentos se afecten al otorgamiento de asistencia financiera a fideicomisos o fondos fiduciarios, o a la incorporación de instrumentos de deuda emitidos por ellos. El monto total de asistencia financiera otorgado al sector de los gobiernos nacional, provincial, de la Ciudad de Buenos Aires y municipal no puede superar el 75% de la RPC de la entidad financiera. Estos límites globales se incrementarán en 50 puntos porcentuales, siempre que los aumentos se afecten al otorgamiento de asistencia financiera a fideicomisos o fondos fiduciarios, o a la incorporación de instrumentos de deuda emitidos por ellos, conforme al punto 3.2.4. y a la Sección 5 de las normas sobre “Financiamiento al Sector Público no Financiero”.
Personas Vinculadas
Las normas del Banco Central sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” respecto de operaciones con personas humanas y jurídicas vinculadas a las entidades financieras limitan el monto que una entidad financiera puede prestar a, y el monto de capital que puede invertir en, una persona vinculada (tal como ese término se define en dichas normas). La definición de persona vinculada se basa en criterios de control de la voluntad empresaria, medido por la participación accionaria, mayoría de directores comunes, o participación actual o potencial en órganos directivos, o, en casos excepcionales según lo determine el Directorio del Banco Central, a propuesta del Superintendente de Entidades Financieras (por ejemplo, por ejercer la entidad financiera influencia controlante sobre la persona de que se trate).
De acuerdo con dichas normas, la suma de todos los valores de exposición al riesgo alcanzados respecto del conjunto de contrapartes vinculadas, excepto las sujetas a límites individuales superiores a 10% del capital nivel uno consolidado, no podrá superar el 20%.
Las entidades financieras no podrán otorgar, directa o indirectamente, nuevas asistencias financieras a contrapartes vinculadas, en los siguientes casos: (i) si las contrapartes cuentan con al menos una clasificación distinta de “en situación normal”, según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”; (ii) si la entidad registra deuda por asistencia financiera del BCRA.
De conformidad con las reglamentaciones del Banco Central, una persona está “vinculada” a una entidad financiera (y por lo tanto es parte del mismo “grupo económico”) si, entre otros supuestos:
● ésta controla, o es controlada por, o está bajo control común con dicha persona;
● la entidad financiera o la persona que la controla y dicha persona poseen directores comunes en la medida en que tales directores, votando en conjunto, constituyan la mayoría simple de cada directorio; o
● en ciertos casos excepcionales, dicha persona mantiene una relación con la entidad financiera, o con la persona que la controla, que pudiera tener como resultado un perjuicio económico para dicha entidad financiera, según lo determine el directorio del Banco Central a propuesta de la SEFyC.
A su vez, el control de una persona por parte de otra se define bajo dichas reglamentaciones como:
● la tenencia o control directo o indirecto del 25% o más de las acciones con derecho a voto de la otra persona;
● el haber poseído el 50% o más de las acciones con derecho a voto de la otra persona en el momento de la última elección de directores;
● la tenencia directa o indirecta de cualquier otro tipo de participación en la otra persona de modo de poder prevalecer en sus asambleas de accionistas o reuniones del directorio; o
● cuando el directorio del Banco Central determina que una persona ejerce una influencia controlante directa o indirectamente en la dirección o las políticas de otra persona.
Las reglamentaciones contienen varios factores no exclusivos que se utilizarán para determinar la existencia de dicha influencia controlante, incluyendo entre otros:
● la tenencia de un monto suficiente del capital accionario y votos de la otra persona como para ejercer influencia sobre la aprobación de los estados financieros y pago de dividendos de la primera;
● la representación en el directorio;
● transacciones significativas entre ambas personas;
● intercambio de directores o funcionarios jerárquicos entre ambas personas; y
● subordinación técnica y administrativa de una persona a la otra.
De acuerdo a las normas del Banco Central sobre “Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables”, en caso de excesos en ciertas relaciones técnicas (tales como la relación de activos inmovilizados y otros conceptos, grandes exposiciones al riesgo de crédito, graduación del crédito, asistencia financiera al sector público no financiero y posiciones de derivados no cubiertos), a partir del mes en que se registren dichos incumplimientos y mientras los mismos permanezcan, la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito se incrementa por un importe equivalente al 100% del exceso a la relación que corresponda (y hasta del 130% en que dichos incumplimientos sean reiterados), pudiendo incluso ser de un importe equivalente hasta un 150% del exceso de la relación que corresponda si el incumplimiento no fuera informado por la entidad y fuera detectado por la Superintendencia.
Modificación de Composición Accionaria
La Ley de Entidades Financieras y las reglamentaciones del Banco Central requieren la aprobación previa del Banco Central, para cualquier negociación de acciones o de aportes irrevocables para futuros aumentos de capital, capaces de producir cambios en la calificación de las entidades o alterar la estructura de los grupos de accionistas de las mismas.
La aprobación por parte del Banco Central de dichas operaciones requiere que las entidades cuyas acciones se adquieren envíen a la SEFyC cierta documentación, incluyendo, entre otros:
● las características de la operación, señalando cantidad de acciones, clase, votos, valor nominal, valor de la negociación y condiciones de pago;
● acuerdos celebrados o a formalizar destinados a ceder los derechos de voto (sindicación de acciones o cualquier otro tipo de convenio);
● copia del estatuto o contrato social con constancia de su aprobación por la autoridad gubernativa competente e inscripción en el Registro Público de Comercio;
● memoria, balance, estado de resultados y demás documentación correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos cerrados;
● nómina de los integrantes del directorio, gerencia, sindicatura y/o consejos de vigilancia, acompañando los datos personales de cada uno de ellos;
● nómina de accionistas correspondiente a la distribución del capital integrado antes y después de concretada la transferencia;
● modificaciones a producirse de inmediato en la gerencia, sindicatura y/o consejo de vigilancia y las que hayan de introducirse en ellos después de la eventual aprobación de la operación.
● Identificación de la totalidad de los adquirentes definitivos, en los casos de compras “en comisión”.
Adicionalmente, las modificaciones a la composición del capital social por las cuales resulte que uno de los accionistas –en forma directa o indirecta- llegue a los umbrales en las normas de la UIF que tornen obligatoria su identificación como beneficiario final, deberán ser comunicadas a la SEFyC, incluso aunque a juicio de la entidad no produzcan cambios en su calificación ni alteren la estructura de los grupos accionarios. Asimismo, deben informarse a la SEFyC todas las modificaciones a la composición del capital social cualquiera sea el porcentaje, cuando implique el ingreso de un nuevo accionista.
Previsiones por Riesgo de Incobrabilidad
El Banco Central exige que las entidades financieras efectúen determinadas previsiones por incobrabilidad respecto de todos los préstamos, garantías y demás asistencias financieras otorgadas por dichas entidades, cuyo monto depende de la categoría en la que se clasifican los obligados en virtud de los mismos. En virtud de las reglamentaciones del Banco Central, una entidad financiera puede optar por establecer reservas por riesgo de incobrabilidad o asignar las reservas por riesgo de incobrabilidad existentes que, en base a la evaluación efectuada por dicho banco del riesgo subyacente de su cartera, se encontraría de otro modo disponible para su reversión.
Posición General de Cambios (PGC)
Comprenderá la totalidad de los activos externos líquidos de la entidad, netos de los saldos deudores de corresponsalía originados en la operatoria xxx xxxxxxx de cambios. También quedarán comprendidas las compras y ventas concertadas en el mercado de cambios y que se encuentran pendientes de liquidación.
Serán considerados activos externos líquidos de la entidad, entre otros: monedas y billetes en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, saldos acreedores de corresponsalía (incluyendo las transferencias a favor de terceros sin liquidación concertada), otros depósitos a la vista en entidades financieras del exterior, inversiones en títulos públicos externos y certificados de depósito a plazo.
No formarán parte de la PGC: inversiones directas en el exterior, activos externos de terceros en custodia, ventas y compras a término de divisas o valores externos, depósitos en el BCRA en moneda extranjera en cuentas a nombre de la entidad y demás activos locales en moneda extranjera.
Las entidades financieras podrán determinar libremente el nivel de su PGC. Sin embargo, no podrán comprar títulos valores en el mercado secundario con liquidación en moneda extranjera, asimismo, no podrán utilizar fondos de su PGC para realizar pagos a proveedores locales.
Las operaciones propias de la entidad financiera deberán registrarse en la fecha en que se produce el efecto sobre su PGC.
Las casas y agencias de cambio no podrán incrementar, sin conformidad previa del BCRA, sus tenencias en moneda extranjera respecto al promedio de sus tenencias xx xxxxxx de 2019 o el "stock" al cierre del día anterior al 02.09.19, el máximo de los dos. Las casas y agencias de cambio inscriptas antes del 01.09.19 y que no hubieran operado hasta esa fecha deberán considerar las tenencias de moneda extranjera registradas al inicio del día en que comenzaron su operatoria.
Unidad de Reestructuración del Sistema Financiero
A través del Decreto Nº 739/03 se estableció un procedimiento voluntario para el repago de la asistencia financiera otorgada por el Banco Central a las entidades financieras durante la crisis de 2001 y 2002.
El Artículo 9 del Decreto Nº 739/03 dispuso que los saldos adeudados deberían amortizarse en Pesos, en la misma cantidad de cuotas que la de los activos otorgados en garantía de la asistencia financiera recibida, sin superar el máximo de 70 cuotas mensuales, consecutivas y equivalentes. Asimismo, estableció un cronograma de amortización acumulativa mínima y un pago mensual de no menos del 0,90% del saldo ajustado, previendo una aceleración obligatoria en los plazos de repago cuando la tasa de interés pagadera por los activos otorgados en garantía sea superior al 3,5% anual. Adicionalmente, contempló la posibilidad de precancelación voluntaria del capital en cualquier fecha de pago de intereses.
El Decreto Nº 739/03 dispuso, además, que la asistencia financiera debería estar garantizada por instrumentos de deuda del Estado Nacional, ya sea Préstamos Garantizados o Bonos Garantizados. De acuerdo a la Comunicación “A” 3941, que reglamenta el Capítulo II del antedicho decreto, todos los instrumentos a ser otorgados en garantía deberán ser ajustables por la variación del CER.
Posteriormente, el Decreto Nº 1262/03 estableció la creación de la Unidad de Reestructuración del Sistema Financiero (la “URSF”), formada por tres integrantes designados por el Ministerio de Economía y tres integrantes designados por el Banco Central, cuyos principales objetivos serán diseñar una estrategia de reestructuración del sistema financiero y el correspondiente plan para dicha estrategia. Asimismo, dicho Decreto dispuso que el Banco Central modificaría las antedichas condiciones de amortización de los redescuentos, cuando la URSF lo dispusiera. De acuerdo con la Comunicación “A” 3940 del Banco Central, las entidades financieras que deseaban reestructurar la asistencia financiera otorgada por el Banco Central bajo los términos de los Decretos Nº 739/03 y Nº 1262/03, deberían contar con la aprobación por parte del Banco Central de los términos y condiciones de la reestructuración de su deuda, emitida de acuerdo con los procedimientos previstos en dicha Comunicación. La entidad no cuenta con este tipo de asistencia.
Sistema de Seguro de los Depósitos
En virtud de los dispuesto por la Ley Nº 24.485 y el Decreto Nº 540/95, y modificatorias, se estableció un sistema de seguro de depósitos para los depósitos bancarios y se instrumentó un fondo denominado Fondo de Garantía de los Depósitos (“FGD”), administrado por Seguros de Depósito S.A. (“SEDESA”).
Este es un sistema limitado (en cuanto al alcance de la cobertura), obligatorio y oneroso (ya que como se explica más abajo, las entidades financieras deben efectuar aportes al FGD. El sistema está destinado a cubrir los riesgos inherentes a los depósitos bancarios, como protección subsidiaria y suplementaria de la ofrecida por el sistema de privilegios y protección de depósitos bancarios, creado por la Ley de Entidades Financieras.
Los accionistas de SEDESA son el Estado Nacional, a través del Banco Central, y un fideicomiso constituido por las entidades financieras autorizadas para operar por el Banco Central que participan en el FDG. El Banco Central establece la medida de la participación de cada entidad en proporción a los recursos aportados por cada una de ellas al FGD, entre un mínimo de 0,015% y un máximo del 0,06% del promedio mensual de saldos diarios de depósitos de cada entidad (tanto en Pesos como en Dólares).
El sistema de seguro de los depósitos cubre los depósitos en Pesos y en moneda extranjera constituidos bajo la forma de cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo u otras modalidades que determine el Banco Central, sólo por el importe del capital depositado, sus intereses, actualizaciones y diferencias de cambios, en caso que corresponda, sin exceder por ambos conceptos la suma de $1.500.000.
El Banco Central puede modificar, en cualquier momento y con alcance general, el monto del seguro de garantía de depósitos obligatorio según la consolidación del sistema financiero y de cualquier otro elemento que considere pertinente.
El pago efectivo respecto de esta garantía se realizará dentro de los 30 días hábiles de la revocación de la autorización para operar de la entidad financiera en la cual se mantengan dichos fondos y está supeditado al ejercicio de ciertos privilegios de los depositantes.
El Decreto Nº 214/02 prevé asimismo que SEDESA podría emitir títulos para pagar la garantía, en caso de no poder hacerlo en efectivo.
El sistema de seguro de depósitos no cubre:
● todos los depósitos a plazo fijo transferibles cuya titularidad haya sido adquirida mediante endoso, aun cuando el último endosatario sea el depositante original;
● los depósitos a la vista sobre los cuales se acuerden tasas de interés superiores a las de referencia y los depósitos e inversiones a plazo que superen 1,3 veces esa tasa o la tasa de referencia más 5 puntos porcentuales –la mayor de ambas–, excepto los depósitos a plazo fijo en pesos concertados a la tasa nominal anual mínima difundida por el BCRA según lo previsto en el punto 1.11.1. de las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo”. Las tasas de referencia son difundidas periódicamente por el Banco Central para depósitos a plazo fijo y en cuentas corrientes y cajas de ahorro en la Comunicación “B”, determinadas según el promedio móvil de los últimos cinco días hábiles para tasas pagadas para tales depósitos hasta la suma de $100.000, resultante del relevamiento del Banco Central. También quedarán excluidos cuando estos límites de tasa de interés fueran desvirtuados por incentivos o retribuciones adicionales;
● los depósitos efectuados por entidades financieras en otras entidades financieras, incluyendo los certificados de depósito adquiridos en el mercado secundario,
● los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente con la entidad,
● los depósitos a plazo fijo de valores, aceptaciones o garantías, y
● los saldos inmovilizados provenientes de depósitos y otras operaciones excluidas.
Cada entidad financiera debe aportar al FGD un monto mensual que oscila entre un mínimo de 0,015% y un máximo de 0,06% del promedio mensual de los saldos diarios de los depósitos en moneda local y extranjera, conforme lo determine el Banco Central. Dicho aporte que durante 2004 fue del 0,03 % se redujo al 0,015% por medio de la Comunicación “A” 5943. El aporte puntual de dichos montos es una condición suspensiva para la continuidad de las operaciones de la entidad financiera. El primer aporte se realizó el 24 xx xxxx de 1995. El Banco Central puede exigir que las entidades financieras adelanten el pago del equivalente de dos años de
aportes mensuales como máximo y debitar los aportes vencidos de los fondos de las entidades financieras depositados en el Banco Central. También puede exigir aportes adicionales por parte de ciertas entidades según su evaluación de la situación financiera de tales entidades.
Cuando el aporte al FGD alcance lo que resulte mayor entre $2.000 millones o el 5% del total de depósitos en el sistema, el Banco Central puede suspender o reducir los aportes mensuales y reanudarlos cuando los aportes caigan por debajo de ese nivel.
Otras Restricciones
La Ley de Entidades Financieras prohíbe que las entidades financieras den en garantía sus activos sin la previa autorización del Banco Central y que realicen transacciones con sus directores y administradores y con las compañías afiliadas conforme a términos más favorables que aquellos ofrecidos a sus clientes.
Mercados de Capitales
Conforme a la Ley de Entidades Financieras, los bancos comerciales están autorizados a suscribir y colocar tanto acciones como títulos de deuda. Sin embargo, bajo las normas del Banco Central, la suscripción de capital accionario y títulos de deuda por parte de un banco será considerada como “asistencia financiera” y, en consecuencia, hasta tanto los títulos sean colocados con terceros, la suscripción estará sujeta a ciertas limitaciones.
No existen en la actualidad restricciones que impidan que un banco comercial sea un agente xx xxxxxxx. Todos los agentes (personas humanas o empresas) deberán inscribirse ante la CNV de conformidad con las Normas de la CNV. En ese carácter, el banco comercial estará sujeto a la supervisión de la CNV y, en consecuencia, deberá cumplir con ciertos requisitos de patrimonio neto mínimo y liquidez, según la categoría de agente.
Los bancos comerciales pueden operar tanto en carácter de administradores como de depositarios de fondos comunes de inversión argentinos, estableciéndose que no podrán actuar simultáneamente como administradores y depositarios del mismo fondo común de inversión.
Por último, la Ley de Financiamiento Productivo modificó la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y otras leyes relacionadas al introducir algunos cambios importantes como, entre otros:
● Reestablecer cierto grado de autorregulación de los mercados (que había sido eliminado por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales);
● Eliminar las facultades otorgadas a la CNV por el Artículo 20 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, lo que permitió a la CNV nombrar observadores y remover al directorio de una compañía sin obtener primero una orden judicial;
● Introducir varios cambios en la organización interna de la CNV y en el nombramiento de su directorio, tales como el permitir que el presidente de la CNV tenga un voto decisivo en caso de empate en la toma de decisiones del directorio y adoptar resoluciones urgentes en conjunto con dos directores en caso de circunstancias excepcionales que impidan que se lleven a cabo las asambleas ordinarias de los directores;
● Empoderar a la CNV para regular la colocación privada de títulos valores negociables para que éstos no califiquen como “ofertas públicas”;
● Siempre que no se requiera una oferta obligatoria en los casos en que el comprador adquiera una “participación de control” o más del 50 % de las acciones con derecho a voto de una empresa cotizada, ya sea directa o indirectamente;
● Modificar algunas disposiciones anticuadas relacionadas con el sistema de fondos mutuos (como la solidaridad entre la compañía de gestión de activos y el custodio, y el doble registro de directrices de inversión en la CNV y en el Registro Público de Comercio);
● Crear un “microsistema legal” para los mercados de capital en donde ciertas disposiciones del Código Civil y Comercial o la Ley de Concursos y Quiebras argentina no fueran aplicables;
● Promover el financiamiento de microempresas y PyMES a través de la regulación de la emisión de facturas electrónicas con facultades para ejecutarlas fácilmente contra al deudor y sujetas a negociación o descuento en los mercados de capitales;
● Promover el financiamiento hipotecario al mejorar la regulación de las letras hipotecarias y la bursatilización de hipotecas;
● Empoderar a la CNV para regular la financiación colectiva para emprendedores y la promoción de la “inclusión financiera” a través de programas y planes de desarrollo; y
● Permitir que las personas jurídicas constituidas en el exterior participen, a través de un representante debidamente autorizado, en las asambleas de accionistas de las compañías autorizadas por la CNV para realizar ofertas públicas de sus acciones, sin necesidad de registro adicional.
Distribución de dividendos (suspendido hasta el 31.12.2021)
Mediante la Comunicación “A” 6464 de fecha 9 xx xxxxx de 2018 el BCRA realizó la adecuación de normas relativas a la distribución de resultados incluyendo el criterio general, la determinación del resultado distribuible y la verificación de liquidez y solvencia. Asimismo, mediante la Comunicación “A” 6768 de fecha 30 xx xxxxxx de 2019, el BCRA dispuso nuevamente la necesidad de contar con la autorización expresa de dicha entidad para distribuir resultados, cuya intervención tendrá por objeto verificar la correcta implementación del procedimiento.
El pago de dividendos –salvo que se trate de dividendos en acciones ordinarias–, las compras de acciones propias, los pagos sobre otros instrumentos de capital de nivel 1 –determinado conforme a lo establecido en el punto 8.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”– y/o el pago de incentivos económicos (bonificaciones) al personal –en este caso, con sujeción a las regulaciones de orden público laboral (legales, convencionales y contractuales) que rigen las relaciones de las entidades financieras con su personal– estarán sujetos a la mencionada normativa.
El importe a distribuir, que podrá ser hasta el importe positivo que surja de deducir, en forma extracontable, de los saldos al cierre del ejercicio anual al que correspondan, registrados en la cuenta “Resultados no asignados” y en la reserva facultativa para futuras distribuciones de resultados, a la que se deberán deducir los importes- registrados a la misma fecha- de las reservas legal y estatutarias -cuya constitución sea exigible- y luego los correspondientes a los conceptos -registrados a la misma fecha-; no deberá comprometer la liquidez y solvencia de la entidad.
Este requisito se considerará cumplido cuando se verifique la inexistencia de defectos de integración en la posición de capital mínimo -tanto individual como consolidada- del cierre del ejercicio al que correspondan los resultados no asignados considerados o en la última posición cerrada.
En ningún caso se admitirá la distribución de resultados mientras:
● se encuentren alcanzadas por las disposiciones de los artículos 34 “Regularización y saneamiento” y 35 bis “Reestructuración de la entidad en resguardo del crédito y los depósitos bancarios” de la Ley de Entidades Financieras;
● presenten atrasos o incumplimientos en el régimen informativo establecido por esta Institución;
● registren deficiencias de integración de capital mínimo –de manera individual o consolidada– (sin computar a tales fines los efectos de las franquicias individuales otorgadas por la SEFyC);
● la integración de efectivo mínimo en promedio -en pesos, en moneda extranjera o en títulos valores públicos- fuera menor a la exigencia correspondiente a la última posición cerrada o a la proyectada resultante de considerar el efecto de la distribución de resultados, y/o
● la entidad no haya dado cumplimiento a los márgenes adicionales de capital que les sean de aplicación conforme a lo previsto en la Sección 4.
● registre asistencia financiera por iliquidez del Banco Central de la República Argentina, en el marco del artículo 17 de la Carta Orgánica del BCRA.
Las entidades podrán distribuir resultados hasta el importe positivo que surja del cálculo extracontable previsto en este punto, sin superar los límites establecidos en estas normas. A ese efecto deberá computarse la sumatoria de los saldos registrados, al cierre del ejercicio anual al que correspondan, registrados en la cuenta “Resultados no asignados”, y en la reserva facultativa para futuras distribuciones de resultados, a la que se deberán deducir
los importes –registrados a la misma fecha– de las reservas legal y estatutarias –cuya constitución sea exigible– y de los conceptos que a continuación se detallan:
● El 100 % del saldo deudor de cada una de las partidas registradas en el rubro “Otros resultados integrales acumulados”.
● El resultado proveniente de la revaluación de propiedad, planta, equipo e intangibles y de propiedades de inversión.
● La diferencia neta positiva resultante entre la medición a costo amortizado y el valor razonable xx xxxxxxx que la entidad financiera registre respecto de los instrumentos de deuda pública y/o instrumentos de regulación monetaria del Banco Central para aquellos instrumentos valuados a costo amortizado.
● Los ajustes de valuación de activos notificados por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) –aceptados o no por la entidad–, que se encuentren pendientes de registración y/o los indicados por la auditoría externa que no hayan sido registrados contablemente.
● Las franquicias individuales –de valuación de activos– otorgadas por la SEFyC, incluyendo los ajustes derivados de no considerar los planes de adecuación concertados.
Con fecha 24 xx xxxxx de 2021 el BCRA emitió la Comunicación “A” 7312 en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N 260/2020 (COVID-19) mediante la cual prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión de la distribución de resultados de las entidades financieras establecida en el punto 7.3. de las normas sobre "Distribución de resultados".
Por otro lado, con fecha 23 de diciembre de 2021 el BCRA emitió la Comunicación “A” 7427 mediante la cual dispuso que, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, las entidades financieras podrán distribuir resultados por hasta el 20 % del importe que hubiera correspondido de aplicar las normas sobre “Distribución de Resultados”. Asimismo, con vigencia desde el 1 de enero de 2022, las entidades financieras que cuenten con la autorización del BCRA para distribuir sus resultados deberán realizar esa distribución en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Protección de los usuarios de servicios financieros
La protección de los usuarios de servicios financieros está dirigida a la protección de las personas humanas y jurídicas que en beneficio propio de su grupo familiar o social y en carácter de destinatarios finales que hacen uso de los servicios ofrecidos por los sujetos obligados- entidades financieras, operadores de cambio comprendidos en las normas sobre “Exterior y Cambios”, fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras y empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito o compra, excepto por las no comprendidas en la Ley de Tarjetas de Crédito- o que de otra manera están sujetos a una relación de consumo con tales sujetos.
Los sujetos obligados deben observar los derechos básicos enunciados por la norma. Estos derechos básicos comprenden: la posibilidad del usuario de requerir nuevas copias de documentación, que la interpretación del contrato se haga en sentido más favorable para el usuario, la prohibición de cláusulas abusivas, la irrenunciabilidad de los derechos del usuario, el ajuste de las denominaciones de los productos y servicios conforme a las normas del BCRA, la prohibición de los sujetos obligados de percibir de los usuarios una comisión y/o cargo vinculado a los seguros de vida sobre saldo del deudor o la obligación de ofrecer al menos tres opciones para otros seguros, la publicidad de la información y la obligación de informar las comisiones y cargos que cobren a los usuarios y la prohibición de discriminación entre los usuarios.
Dentro del marco de los Servicios de atención al usuario de servicios financieros los sujetos obligados deberán establecer como mecanismo de control un Comité de Protección de los Usuarios de Servicios Financieros. Además, deberán contar con un Registro de Reintegro de Importes, Registro de Denuncias ante las Instancias Judiciales y/o Administrativas de Defensa del Consumidor y habilitar las presentaciones de los usuarios por vía telefónica, a través de Internet, por vía escrita, epistolar y por correo electrónico.
El BCRA actuará en defensa del interés de los usuarios y dará respuestas a consultas, sugerencias y quejas, analizará la conducta de los sujetos obligados cuando éstos no brindaran respuesta o brindara respuesta insatisfactoria a reclamos de los usuarios. También tramitará denuncias de asociaciones de consumidores y actuará de oficio cuando exista urgencia o gravedad en las cuestiones detectadas. Los sujetos obligados serán pasibles de sanciones por aplicación del “Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.256 y 25.065 y sus modificatorias.” (Comunicación “A” 6462)
Entidades Financieras con Dificultades Económicas
De acuerdo al artículo 34 de la Ley de Entidades Financieras, cualquier entidad financiera, incluyendo los bancos comerciales, que no cumpla con las disposiciones sobre liquidez y solvencia de la Ley de Entidades Financieras o con las respectivas normas dictadas por el Banco Central (por ejemplo, que demuestre una deficiencia en la reserva de efectivo, que no haya mantenido un patrimonio neto mínimo o cuya solvencia o liquidez sean consideradas menoscabadas por el Banco Central) deberán presentar un plan de regularización y saneamiento al Banco Central, dentro del plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha en la que el Banco Central efectúe la solicitud. El Banco Central puede asignar un veedor a la entidad financiera y limitar la distribución de dividendos. El Banco Central está facultado para conceder excepciones a aquellas entidades financieras que hubieran presentado un plan de regularización y saneamiento con respecto a los límites de las relaciones técnicas y eximirla temporariamente del cumplimiento de las normas técnicas y/o del pago de las multas que surgen de dicho incumplimiento. La falta de presentación, el rechazo o el incumplimiento de los planes de regularización y saneamiento facultará al Banco Central para resolver, habiendo sido oída o emplazada la entidad y sin más trámite, la revocación de la autorización para funcionar como entidad financiera, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en la Ley de Entidades Financieras.
Además, la carta orgánica del Banco Central autoriza al Superintendente de Entidades Financieras del Banco Central, con sujeción exclusivamente a la aprobación del presidente del Banco Central, a suspender, en forma total o parcial, las operaciones de una entidad financiera por un período de hasta 90 días, si su liquidez o solvencia se vieran afectadas de modo adverso. Durante la suspensión se aplica una suspensión automática de los reclamos, acciones de ejecución y medidas precautorias, cualquier compromiso que aumente las obligaciones de la entidad financiera es nulo y la aceleración de deuda y el devengamiento de intereses se suspende.
De acuerdo al artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, cuando a juicio exclusivo del Banco Central, adoptado por la mayoría absoluta de su directorio, una entidad financiera se encontrara en cualquiera de las situaciones previstas por el artículo 44 de la Ley de Entidades Financieras (es decir, en los casos en que el Banco Central puede revocar la autorización para funcionar de una entidad financiera), el Banco Central podrá autorizar la reestructuración de la entidad financiera en defensa de los depositantes, con carácter previo a la revocación de la autorización para funcionar.
A tal fin, el Banco Central podrá adoptar cualquiera de las siguientes determinaciones, o una combinación de ellas, aplicándolas en forma secuencial, escalonada o directa, seleccionando la alternativa más adecuada según juicios de oportunidad, mérito o conveniencia, en aplicación de los principios, propósitos y objetivos derivados de las normas concordantes de la Carta Orgánica del Banco Central, de la Ley de Entidades Financieras y de sus reglamentaciones:
I. Reducción, aumento y enajenación del capital social.
(a) Disponer que la entidad registre contablemente pérdidas contra el previsionamiento parcial o total de activos cuyo estado de cobrabilidad, realización o liquidez así lo requiera, a solo juicio del Banco Central, y la reducción de su capital y/o afectación de reserva con ellas;
(b) Otorgar un plazo para que la entidad resuelva un aumento de capital social y reservas para cumplir con los requisitos establecidos por las normas aplicables. Los accionistas que suscriban dicho aumento de capital o integren nuevo capital deberán ser autorizados por el Banco Central;
(c) Revocar la aprobación para que todos o algunos accionistas de una entidad financiera continúen como tales, otorgando un plazo para la transferencia de dichas acciones, que no podrá ser inferior a diez días;
(d) Realizar o encomendar la venta de capital de una entidad financiera y del derecho de suscripción de aumento de capital.
II. Exclusión de activos y pasivos y su transferencia.
(a) Disponer la exclusión de activos a su elección, valuados de conformidad con las normas contables aplicables a los balances de las entidades financieras, ajustados a su valor neto de realización, por un importe que no sea superior al de los siguientes pasivos: (i) los depósitos de las personas físicas y/o jurídicas hasta la suma de $50.000, o su equivalente en moneda extranjera; (ii) los depósitos constituidos por importes mayores, por las sumas que excedan la indicada en el apartado anterior; (iii) los pasivos originados en líneas comerciales otorgadas a la entidad y que afecten directamente al comercio internacional; y (iv) los fondos asignados por el Banco Central y los pagos efectuados en virtud de convenios de créditos recíprocos o por cualquier otro concepto y sus intereses.
(b) El Banco Central podrá excluir total o parcialmente los pasivos referidos en el apartado (a) precedente, respetando el orden de prelación establecido en la Ley de Entidades Financieras.
(c) Autorizar y encomendar la transferencia de los activos y pasivos excluidos conforme a los incisos (a) y (b), a favor de entidades financieras. También se podrán transferir activos en propiedad fiduciaria a fideicomisos financieros, cuando sea necesario para alcanzar el propósito previsto en el artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras (esto es, la reestructuración de la entidad financiera en defensa de los depositantes, con carácter previo a la revocación de la autorización para funcionar).
III. Intervención judicial.
De ser necesario, a fin de implementar las alternativas previstas en el artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, el Banco Central deberá solicitar al juez de comercio la intervención judicial de la entidad, con desplazamiento de las autoridades estatutarias de administración, y determinar las facultades que estime necesarias a fin del cumplimiento de la función que le sea asignada. Ante esa solicitud, el magistrado deberá decretar de inmediato y sin substanciación la intervención judicial de la entidad financiera, teniendo a las personas designadas por el Banco Central como interventores judiciales con todas las facultades determinadas por el Banco Central, manteniéndolos en sus respectivos cargos hasta tanto se verifique el cumplimiento total del cometido encomendado.
IV. Responsabilidad.
De acuerdo al artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, en los casos contemplados por el mismo, se aplicará lo dispuesto por el artículo 49, segundo párrafo in fine de la Carta Orgánica del Banco Central (de acuerdo al cual, la suspensión transitoria de las operaciones de la entidad en los términos indicados en dicho artículo, en ningún caso dará derecho a los acreedores de la entidad al reclamo por daños y perjuicios contra el Banco Central o el Estado Nacional), respecto del Banco Central, los fideicomisos referidos en el artículo 18, inciso (b) de la Carta Orgánica del Banco Central (aquellos a los que el Banco Central hubiera transferido los activos de la entidad financiera recibidos en propiedad por redescuentos otorgados por el Banco Central por razones de iliquidez transitoria) y los terceros que hubieran realizado los actos en cuestión, salvo la existencia de dolo. La falta de derecho al reclamo de daños y perjuicios y consecuente ausencia de legitimación alcanza a la misma entidad y sus acreedores, asociados, accionistas, administradores y representantes.
V. Transferencias de activos y pasivos excluidos.
(a) No podrán iniciarse o proseguirse actos de ejecución forzada sobre los activos excluidos cuya transferencia hubiere autorizado, encomendado o dispuesto el Banco Central en el marco del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, salvo que tuvieren por objeto el cobro de un crédito hipotecario, prendario o un crédito derivado de una relación laboral. Tampoco podrán trabarse medidas cautelares sobre los activos excluidos.
(b) Los actos autorizados, encomendados o dispuestos por el Banco Central en el marco del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras que importen la transferencia de activos y pasivos o la complementen o resulten necesarios para concretar la reestructuración de una entidad financiera, así como los relativos a la
reducción, aumento y enajenación del capital social, no están sujetos a autorización judicial alguna ni pueden ser reputados ineficaces respecto de los acreedores de la entidad financiera que fuera propietaria de los activos excluidos, aun cuando su insolvencia fuere anterior a cualquiera de dichos actos.
(c) Los acreedores de la entidad financiera enajenante de los activos excluidos no tendrán acción o derecho alguno contra los adquirentes de dichos activos, salvo que tuvieren privilegios especiales que recaigan sobre bienes determinados.
Revocación de la autorización para funcionar
El Banco Central podrá resolver la revocación de la autorización para funcionar de las entidades financieras: (a) a pedido de las autoridades legales o estatutarias de la entidad; (b) en los casos de disolución previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación o en las leyes que rijan su existencia como persona jurídica; (c) por afectación de la solvencia y/o liquidez de la entidad que, a juicio del Banco Central, no pudiera resolverse por medio de un plan de regularización y saneamiento; y (d) en los demás casos previstos en la Ley de Entidades Financieras (tal como en caso que el Banco Central resuelva imponer la revocación de la autorización para funcionar en caso de infracción a la Ley de Entidades Financieras, sus normas reglamentarias y resoluciones que dicte el Banco Central en ejercicio de sus facultades).
Disolución y Liquidación de Entidades Financieras
Cualquier decisión de disolver una entidad financiera deberá notificarse al Banco Central, según la Ley de Entidades Financieras. El Banco Central, a su vez, debe luego notificar tal decisión a un tribunal competente, que decidirá quién liquidará la entidad: las autoridades de la sociedad o un liquidador externo designado al efecto. Dicha determinación se basará en la existencia o inexistencia de garantías suficientes que indiquen que las autoridades societarias están en condiciones de realizar la liquidación adecuadamente.
Según la Ley de Entidades Financieras, el Banco Central ya no actúa como liquidador de entidades financieras. No obstante, si (i) un plan de regularización y saneamiento ha fracasado o no se lo considera viable; (ii) existen violaciones a las leyes o reglamentaciones locales; o (iii) se hubieran producido cambios importantes en la situación de la entidad desde la concesión de la autorización original, el Banco Central podrá decidir revocar la autorización de una entidad financiera para operar como tal. Si ello sucediera, la Ley de Entidades Financieras permite la liquidación judicial o extrajudicial. Durante el proceso de liquidación, el tribunal competente o cualquier acreedor del banco pueden solicitar la quiebra del banco, estableciéndose que en ciertos casos será aplicable un período de espera de 60 días desde que se revocó la licencia.
Concurso Preventivo y Quiebra de Entidades Financieras
De acuerdo a la Ley de Entidades Financieras:
(a) las entidades financieras no podrán solicitar la formación de concurso preventivo ni su propia quiebra. Tampoco podrá decretarse la quiebra de las entidades financieras hasta tanto les sea revocada la autorización para funcionar por el Banco Central;
(b) cuando la quiebra sea pedida por circunstancias que la harían procedente según la legislación común, los jueces rechazarán de oficio el pedido y darán intervención al Banco Central para que, si así correspondiere, se formalice la petición de quiebra;
(c) si la resolución del Banco Central que dispone la revocación de la autorización para funcionar, comprendiere la decisión de peticionar la quiebra de la ex entidad, dicho pedido deberá formalizarse inmediatamente ante el juez competente;
(d) ante un pedido de quiebra formulado por el liquidador judicial, el juez podrá dictarla sin más trámite, o de considerarlo necesario, emplazar al deudor en los términos y plazos que establece la Ley de Concursos y Quiebras, para que invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho;
(e) declarada la quiebra, la misma quedará sometida a las prescripciones de la Ley de Entidades Financieras y de la Ley de Concursos y Quiebras, salvo en lo concerniente a ciertas cuestiones expresamente contempladas por la Ley de Entidades Financieras; y
(f) a partir de la revocación de la autorización para funcionar por el Banco Central, habiéndose dispuesto las exclusiones previstas en el apartado II del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, ningún acreedor, con excepción del Banco Central, podrá solicitar la quiebra de la ex entidad sino cuando hubieren transcurrido sesenta días corridos contados a partir de la revocación de la autorización para funcionar. Transcurrido dicho plazo la quiebra podrá ser declarada a pedido de cualquier acreedor, pero en ningún caso afectará los actos de transferencia de los activos y pasivos excluidos realizados o autorizados de acuerdo a las disposiciones del mencionado artículo, aun cuando éstos estuvieren en trámite de instrumentación y perfeccionamiento.
Prioridad de los Depositantes
La Ley de Entidades Financieras, establece que en el supuesto de liquidación judicial o quiebra de un banco los titulares de depósitos, independientemente del tipo, monto o moneda de sus depósitos, tienen privilegio general para el cobro de sus acreencias por sobre todos los demás créditos, con excepción de los créditos con privilegio especial de prenda e hipoteca y ciertos acreedores laborales, según el siguiente orden de prioridad: (i) los depósitos de las personas físicas y/o jurídicas hasta la suma $50.000, o su equivalente en moneda extranjera, gozando de este privilegio una sola persona por depósito. Habiendo más de un titular, la suma se prorrateará entre los titulares de la imposición privilegiada. A los fines de la determinación del privilegio, se computará la totalidad de los depósitos que una misma persona registre en la entidad; (ii) los depósitos constituidos por importes mayores $50.000 o su equivalente en moneda extranjera, por las sumas que excedan la indicada anteriormente; y (iii) los pasivos originados en líneas comerciales otorgadas a la entidad y que afecten directamente al comercio internacional. Los privilegios establecidos en los apartados (i) y (ii) precedentes no alcanzarán a los depósitos constituidos por las personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad, según las pautas que establezca el Banco Central.
Gobierno Corporativo de Bancos
Con fecha 9 xx xxxx de 2011 el Banco Central emitió la Comunicación “A” 5201 y actualizada por la Comunicación “A” 5599 por medio de la cual estableció los lineamientos generales en materia de Gobierno Corporativo de entidades financieras (el “GC”). Las entidades financieras a partir del 2 de enero de 2012 debían tener implementado efectivamente un código de GC tomando en consideración los lineamientos de dicha comunicación. No obstante, la existencia de dicha norma, existe regulación específica, por ejemplo en materia de controles internos, y auditorías externas.
Conforme las normas del Banco Central, la auditoría externa de entidades financieras debe ser ejercida por contadores públicos que se encuentren en condiciones de ser inscriptos en el Registro de Auditores habilitado por la SEFyC. Asimismo, las firmas o asociaciones de auditores deben inscribirse en un Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios habilitado también por la SEFyC. La SEFyC evalúa permanentemente a los auditores, verificando el cumplimiento de las normas mínimas de auditoría y de control interno, emitidas por el propio Banco Central.
El Banco Central considera como una buena práctica en materia de GC la aplicación de ciertos lineamientos, los cuales se observarán en el contexto de las pertinentes disposiciones legales vigentes y tienen como objetivo reducir los estímulos hacia una toma excesiva de riesgos que puedan surgir de la estructura del sistema de incentivos económicos al personal (a través de bonos, premios, etc.) de las entidades financieras, no prescribiendo una forma particular de incentivar económicamente al personal ni un nivel que se considere adecuado para tales incentivos.
En ese sentido, las entidades financieras implementarán efectivamente en su organización un código de GC que comprenda a toda la entidad como disciplina integral de la gestión de todos los riesgos tomando en consideración los lineamientos contenidos en esta disposición, en forma proporcional a la dimensión, complejidad, importancia económica y perfil de riesgo de la entidad financiera y del grupo económico que integre. Los fundamentos de los criterios adoptados en ese código, de los cuales se dejará constancia en acta de Directorio, deberán ser puestos a disposición de la Superintendencia.
El código de GC se refiere a la manera en la que el Directorio y la Alta Gerencia de la entidad financiera dirigen sus actividades y negocios, lo cual influye en la forma de:
● Establecer las políticas para cumplir los objetivos societarios.
● Asegurar que las actividades de la entidad cumplan con niveles de seguridad y solvencia necesarios y que se ajusten a las leyes y demás normas vigentes.
● Definir los riesgos a asumir por la entidad.
● Proteger los intereses de los depositantes.
● Asumir sus responsabilidades frente a los accionistas y tener en cuenta los intereses de otros terceros relevantes.
● Realizar las operaciones diarias.
Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo
El concepto xx xxxxxx de activos se usa generalmente para denotar transacciones cuyo objetivo es introducir fondos provenientes de actividades ilícitas en el sistema institucionalizado y así transformar ganancias obtenidas por actividades ilegales en activos de origen aparentemente legítimo.
La Ley N° 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo (sancionada en el año 2000 y modificada posteriormente por las Leyes N°26.087, No 26.119, 26.268, No 26.683, 26.734, 27.440, 27.446) (la “Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos”), que establece un régimen penal administrativo, modifica varios artículos del Código Penal de la Nación y tipifica el lavado de activos como un delito autónomo. Asimismo, dicha xxxxx xxxx UIF en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Bajo el Código Penal de la Nación, a partir de la sanción de la ley N° 26.683 se considera al lavado de activos como un crimen autónomo contra el orden económico y financiero, escindiéndolo de la figura de encubrimiento, que es un delito contra la administración pública, lo que permite sancionar el delito autónomo xx xxxxxx de activos con independencia de la participación en el delito que originó los fondos objeto de dicho lavado. Se entiende que se comete delito xx xxxxxx de activos cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava, disimula o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere los $300.000, ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
La UIF, a quien se le encargó el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir:
. El delito xx xxxxxx de activos (artículo 303 del Código Penal) preferentemente proveniente de la comisión de:
● Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley Nº 23.737);
● Delitos de contrabando xx xxxxx y contrabando de estupefacientes (Ley Nº 22.415);
● Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal;
● Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;
● Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174 inciso 5º del Código Penal);
● Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
● Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal;
● Delitos de financiación del terrorismo (artículo 306 del Código Penal);
● Extorsión (artículo 168 del Código Penal);
● Delitos previstos en la ley 24.769; y
● Trata de personas.
ii. El delito de financiación del terrorismo (artículo 306 del Código Penal).
La Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos le confiere a la UIF una serie de facultades cuyo objetivo principal es impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. En línea con la práctica internacionalmente aceptada, la Ley antes mencionada no atribuye la responsabilidad de controlar estas transacciones delictivas sólo a los organismos del Gobierno Nacional, sino que también asigna determinadas obligaciones a: (i) las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras; (ii) las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas humanas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional;
(iii) las personas humanas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos xx xxxx; personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV para actuar como intermediarios en mercados autorizados por la citada comisión y aquellos que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por dicho organismo; (iv) personas jurídicas autorizadas por la CNV para actuar en el marco de sistemas de financiamiento colectivo a través del uso xx xxxxxxxx web u otros medios análogos y demás personas jurídicas registradas en el citado organismo a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil del cliente para invertir en el ámbito xxx xxxxxxx de capitales; (v) los registros públicos de comercio; (vi) los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas; (vii) las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra; (vii) los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos, el Banco Central de la República Argentina, la AFIP, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la CNV, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia; entre otros (Resolución UIF 76/2019).
A su vez, la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos establece que: a) los sujetos obligados a informar no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad, en el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa; b) la UIF comunicará las operaciones sospechosas al Ministerio Público a fin de establecer si corresponde ejercer acción penal cuando haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieran elementos de convicción suficientes para confirmar el carácter de sospechosa xx xxxxxx de activos o de la financiación del terrorismo; y c) la exención de responsabilidad criminal para los que hubieren obrado a favor de ciertas personas.
Por otro lado el artículo 1° de la Sección I del Título XI sobre Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y Financiación del Terrorismo de las Normas de la CNV establece que a partir de la entrada en vigencia de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, se entenderá que dentro de los Sujetos Obligados en los términos de los incisos 4, 5 y 22 del artículo 20 xx Xxx de Prevención xx Xxxxxx de Activos, quedan comprendidos los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación, los Agentes de Distribución y Colocación, y los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva. Asimismo, establece que estos Sujetos Obligados deben observar lo establecido en la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos, en las normas reglamentarias emitidas por la UIF y en el XX 0000 (ello incluye los decretos del Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) referidos a las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la lucha contra el terrorismo, y el cumplimiento de las Resoluciones (con sus respectivos Anexos) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). A su vez, establece que dichas normas deberán ser observadas también por los Agentes de custodia de productos de inversión colectiva (Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión en los términos de la Ley Nº 24.083); Agentes de corretaje; Agentes de depósito colectivo; y las sociedades emisoras respecto de aquellos aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones o préstamos significativos que reciba, sea que quien los efectúe tenga la calidad de accionista o no al momento de realizarlos, especialmente en lo referido a la identificación de dichas personas y al origen y licitud de los fondos aportados o prestados.
Estas obligaciones consisten básicamente en funciones de captación de información, entre ellas:
● Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de las actividades que tienen por objeto;
● Informar cualquier hecho u operación sospechosa (aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada sean realizadas en forma aislada o reiterada –tanto si se trata de operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha xx Xxxxxx de Activos; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo) independientemente del monto de la misma-
);
● Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos.
A su vez, se prevén sanciones pecuniarias bajo la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos. En tal sentido, se establece que: (i) será sancionado con multa de cinco a veinte veces del valor de los bienes objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano ejecutor hubiera recolectado o provisto bienes o dinero, cualquiera sea su valor, con conocimiento de que serán utilizados por algún miembro de una asociación ilícita terrorista. Cuando el hecho hubiera sido cometido por temeridad o imprudencia grave del órgano o ejecutor de una persona jurídica o por varios órganos o ejecutores suyos, la multa a la persona jurídica será del 20% al 60% del valor de los bienes objeto del delito, y (ii) cuando el órgano o ejecutor de una persona jurídica hubiera cometido en ese carácter el delito de revelar información secreta a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos, la persona jurídica será pasible de multa de $ 50.000 a $ 500.000.
Asimismo, la persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la UIF, será sancionada con pena de multa de una a diez veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave. La misma sanción será aplicable a la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor. Asimismo, cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de $ 10.000 a $ 100.000.
La acción para aplicar dichas sanciones prescribirá a los cinco años del incumplimiento. Igual plazo regirá para la ejecución de la multa, computados a partir de que quede firme el acto que así la disponga.
UIF. Actualización normativa.
La UIF se encuentra en proceso de alineación de la normativa local de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo (“PLA/FT”) la para cumplir con exigencias internacionales. Recientemente este objetivo se efectivizó en la consolidación de un nuevo “enfoque basado en riesgo” respecto de obligaciones de determinados sujetos obligados, la adecuación de su normativa en relación con las Personas Expuestas Políticamente, y la implementación de un plan de supervisión coordinada.
1. Actualización de normas respecto de sujetos obligados
La UIF se encuentra en un proceso de revisión de las resoluciones aplicables a los sujetos obligados a fin de adaptar su regulación a los estándares internacionales.
En tal sentido, se consolidó la adecuación del marco normativo aplicable a los siguientes sujetos obligados:
● del sector financiero y cambiario (Resolución UIF Nº 30/2017*);
● del sector mercado de capitales (Resolución UIF Nº 21/2018*); y
● del sector asegurador (Resolución UIF Nº 28/2018*).
*Texto reordenado por la Resolución UIF N° 156/2018 y modificado por Resoluciones UIF N°18/2019 y UIF N°6/2022.
Estas resoluciones tienen como objeto restablecer nuevos lineamientos para la gestión de riesgos xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo y de cumplimiento mínimo que cada sujeto obligado deberá adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimiento y controles el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, pasando de un enfoque de cumplimiento “normativo formalista” a un enfoque “basado en riesgo”.
Asimismo, se han adaptado las normas a fin de que tengan criterios y exigencias homogéneas aplicables a todos los sectores.
Por otro lado, la Resolución UIF N° 117/2019 modificó los umbrales mínimos establecidos en Pesos de las normas aplicables a los sujetos obligados (escribanos públicos, personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros, profesionales matriculados por consejos profesionales de ciencias económicas, personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades, entre otros). La Resolución incluye una revisión integral y la actualización de los valores que habían sido fijados por última vez, por la Resolución XXX Xx 000/0000.
2.Actualización de la nómina de individuos considerados Personas Expuestas Políticamente (“PEP”)
El 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx xxxxxxxx la Resolución XXX Xx 000/0000 (modificada por la Resolución UIF N° 15/2019 y la Resolución UIF N °128/2019), mediante la cual se aprueba la nueva nómina de PEP que deben observar todos los sujetos obligados. La norma se basa en un enfoque basado en riesgo y establece las siguientes categorías de individuos considerados PEP, precisando, en cada caso, el alcance, funciones y/o cargos:
● PEP extranjeras (consideradas como de “alto riesgo” por lo que son sujetas a medidas de debida diligencia forzada de acuerdo con la Resolución UIF N °128/2019).
● PEP nacionales.
● PEP provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
● Otras PEP. Esta categoría incluye:
● Personas que se desempeñen (o se hayan desempeñado) en cargos de relevancia en (i) partidos políticos o alianzas electorales; (ii) organizaciones sindicales y empresariales; y (iii) obras sociales.
● Personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio en personas jurídicas privadas, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino dichos fondos.
● PEP por cercanía o afinidad. Esta categoría incluye aquellas personas que presenten vínculos personales (por ejemplo, cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad) o jurídicos con individuos que sean considerados PEP. Sin perjuicio de que la norma establece pautas para su determinación, esta categoría también incluye “toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del sujeto obligado, pueda resultar relevante”.
Los sujetos obligados deberán determinar el nivel de riesgo en el momento de iniciar o continuar con la relación contractual con una PEP, y deberán tomar medidas de debida diligencia, adecuadas y proporcionales al riesgo asociado y la operación u operaciones involucradas. Al iniciar la relación comercial, deberán requerir a sus clientes que presenten una declaración jurada donde manifiesten si revisten o no la condición de PEP.
Asimismo, se establece que la condición de PEP no termina automáticamente transcurridos los dos años desde el cese de actividades en el ejercicio de la función pública, sino que los sujetos obligados deben evaluar esta calificación caso por caso conforme los lineamientos de la norma.
3. Supervisión: Colaboración entre la UIF y otros reguladores
A fin de promover la colaboración entre la UIF y los distintos reguladores de los sujetos obligados a fin de optimizar los procesos de supervisión de las entidades bajo su órbita, se dictaron las Resoluciones UIF N° 97/2018 y N° 155/2018, que reglamentan el deber de colaboración con la UIF de:
● el BCRA;
● la CNV;
● la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”); y
● el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
De esta manera, estos organismos en el marco de sus supervisiones, deberán prestar la colaboración debida a efectos de evaluar el cumplimiento de las obligaciones xx XXX/FT por parte de los sujetos obligados.
Asimismo, se crean “mesas de trabajo” de frecuencia mensual con estos organismos, para garantizar un adecuado nivel de coordinación y colaboración en las tareas de supervisión y seguimiento, sentar criterios técnicos y analizar los riesgos del sector, así como poner en conocimiento y analizar los resultados de las supervisiones realizadas.
Por otro lado, mediante la Resolución UIF N° 154/2018, se aprobó el “Procedimiento de supervisión basado en riesgo de la UIF”, que reglamenta los procedimientos de supervisión iniciados por la UIF a fin de controlar el grado de cumplimiento de los sujetos obligados con la normativa xx XXX/FT.
Banco Central
De acuerdo a las Normas sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y Otras Actividades Ilícitas dictadas por el Banco Central, las entidades financieras deben tomar ciertas medidas, incluyendo, sin limitación:
● observar los recaudos establecidos por dichas normas, la legislación vigente en estas materias (leyes y decretos reglamentarios) y las normas de la UIF. Ello incluye los decretos del Poder Ejecutivo Nacional con referencia a las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la lucha contra el terrorismo y dar cumplimiento a las Resoluciones (con sus respectivos Anexos) dictadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Tales disposiciones también deberán ser observadas por los representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país (Comunicación “A” 6094);
● Si corresponde dar inicio a la discontinuidad operativa, se deberán observar los procedimientos y plazos previstos por las disposiciones del Banco Central que resulten específicas del/los producto/s que el cliente hubiese tenido contratado/s. Los sujetos obligados deberán conservar -por el término de 10 años- las constancias escritas del procedimiento aplicado en cada caso para la discontinuidad operativa del cliente.;
● remitir a la Gerencia Principal de Cumplimiento ante la UIF del Banco Central de la República Argentina copia certificada de la designación del Oficial de Cumplimiento titular y suplente si lo hubiera, efectuada de acuerdo con las condiciones y dentro de los plazos establecidos en las normas emitidas por la UIF;
● Se deja sin efecto la obligación de mantener en una base de datos la información correspondiente a los clientes que realicen operaciones–consideradas individualmente- por importes iguales o superiores a
$240.000 (o su equivalente en otras monedas) por los conceptos previstos en la norma. La información acumulada hasta el 31 de diciembre de 2017 deberá ser conservada por parte de las entidades financieras y cambiarias por el término de 10 años computados a partir de la fecha de ingreso de los datos en la respectiva base de información de clientes.
El Banco cumple con todas las reglamentaciones aplicables sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo establecidas por la UIF y el Banco Central.
Los adquirentes de las Obligaciones Negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el Artículo 4° de la Sección III del Título XI: “Normas complementarias en materia de prevención xxx xxxxxx de dinero y financiación del terrorismo” de las Normas de la CNV, no podrán suscribir Obligaciones Negociables aquéllos sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no considerados No Cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), o que utilicen cuentas pertenecientes a entidades financieras o de otro tipo radicadas en dichas jurisdicciones a efectos de realizar la suscripción de las Obligaciones Negociables.
Para un análisis más exhaustivo del régimen de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo vigente al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa del Título XIII, Libro segundo del Código Penal de la Nación, y de la normativa emitida por la UIF, la CNV y el Banco Central, a cuyo efecto los interesados podrán consultar el sitio web de Información Legislativa (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y/o en el sitio web de la UIF (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx) y/o en el sitio web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx) y/o del Banco Central (xxx.xxxx.xxx.xx).
III. FACTORES DE RIESGO
Se recomienda considerar detenidamente los riesgos e incertidumbres, y cualquier otra información incluida en otros capítulos de este Prospecto. Los riesgos e incertidumbres descriptos a continuación tienen por objeto resaltar los riesgos e incertidumbres específicos vinculados con Argentina, con el sistema financiero y con el Emisor y sus actividades. Otros riesgos e incertidumbres, incluyendo otros que pueden afectar a Argentina y/o a la industria en la que el Emisor opera, aquellos que actualmente se consideran inmateriales o aquellos que generalmente corresponden a sociedades similares en Argentina, también pueden afectar la actividad, los resultados de operaciones, el valor de las Obligaciones Negociables y la capacidad del Emisor para cumplir con sus obligaciones financieras.
La información contenida en esta sección “Factores de Riesgo” incluye proyecciones que están sujetas a riesgos e incertidumbres. Los resultados reales podrían diferir significativamente de aquellos previstos en estas proyecciones como consecuencia de numerosos factores.
Factores de Riesgo relacionados con Argentina
Panorama General
Todas nuestras operaciones, bienes y clientes están ubicados en Argentina. En consecuencia, la calidad de nuestra cartera de préstamos, nuestra situación patrimonial y los resultados de nuestras operaciones dependen de las condiciones macroeconómicas, regulatorias y políticas predominantes periódicamente en Argentina, incluyendo los índices de inflación, tipos de cambio, modificaciones en la tasa de interés, cambios en la política de gobierno e inestabilidad social, entre otros. Las medidas del Gobierno Nacional y otros acontecimientos políticos, económicos o internacionales que ocurran en Argentina o que la afecten de alguna manera en relación con la economía, incluyendo las decisiones en materia de inflación, tasas de interés, controles de precios, controles de cambio e impuestos, inestabilidad social y cambios en la política de gobierno, han tenido y podrían tener un efecto sustancial sobre las entidades del sector privado.
El 27 de octubre de 2019 se llevaron a cabo las elecciones presidenciales en las cuales resultó vencedor Xxxxxxx Xxxxxxxxx del Frente de Todos, quién asumió la presidencia el 10 de diciembre de 2019. La fórmula Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Frente de Todos) obtuvo el 48,1% de los votos. En la Cámara de Senadores la coalición Frente de Todos retuvo la mayoría de escaños, mientras que en la Cámara de Diputados ningún partido logró obtener la mayoría.
Desde su xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx ha adoptado diversas medidas entre las cuales se encuentran las siguientes:
● Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. El 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.541 (la “Ley de Solidaridad”) que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, otorgando al Poder Ejecutivo poderes amplios en aspectos relacionados con la emergencia pública. La Ley de Solidaridad Social introdujo importantes restricciones cambiarias y modificaciones impositivas, y fue reglamentada el 27 de diciembre de 2019 por el Decreto Nº 99/2019. Dicho decreto dispuso medidas en materia de contribuciones patronales, alícuotas aplicables para los bienes del exterior y resolvió que, en lo que refiere a las operaciones del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria, los servicios digitales estarán alcanzados por una alícuota del 8%, mientras que será de 30% para las adquisiciones de servicios en el exterior y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. Asimismo, el título tercero de la Ley de Solidaridad establece el congelamiento de las tarifas de electricidad bajo jurisdicción nacional (de las empresas que operan en el AMBA) y del gas en todo el país por 180 días. A su vez, la Ley de Solidaridad delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de determinar las tasas de derechos de exportación sobre todos los bienes hasta el 31 de diciembre de 2021.
● Precios cuidados. El 4 de febrero de 2022, el Gobierno Nacional dio a conocer el plan Precios Cuidados 2022 con el objetivo de reactivar el consumo y establecer precios de referencia sobre los productos de mayor consumo en los hogares. El plan cuenta actualmente con 1.321 productos.
● Ley de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida Bajo Ley Extranjera. El 13 de febrero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.544, la cual otorga facultades al Ministerio de Economía para llevar adelante la reestructuración de la deuda pública externa. Asimismo, la Ley de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida Bajo Ley Extranjera autoriza al Ministerio de Economía a emitir nuevos títulos públicos para modificar el perfil de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital, así como determinar plazos y procedimientos de emisión y designar instituciones o asesores financieros para el proceso de restructuración. El 10 xx xxxxx de 2020, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Nº 250/2020 en el Boletín Oficial definiendo los bonos sujetos a reestructuración y el valor nominal de US$ 00.000.000.000, o su equivalente en otras monedas, como el monto máximo las operaciones de gestión de pasivos, canjes o reestructuraciones de los bonos públicos argentinos emitidos conforme a la ley extranjera, vigentes al 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xx xxxxx xx Xxxxxxx Nº 250/2020. Debido al brote de la pandemia de COVID-19, el plazo original del 31 xx xxxxx de 2020 para la reestructuración de deuda externa argentina, establecido por el Decreto Nº 250/2020, se pospuso. El 16 xx xxxxx de 2020 el Gobierno Nacional presentó una oferta para la reestructuración de la deuda pública con los acreedores privados que tienen en su poder títulos bajo legislación extranjera que implicaría una reducción en la carga de intereses de 62% (US$37.900 millones), un alivio en el stock de capital (5,4% o sea, US$3600 millones) y un período xx xxxxxx por tres años hasta 2023. El 21 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 391/2020 resolviendo la reestructuración de los bonos denominados en Dólares y EUR emitidos bajo ley extranjera, e invita a cambiarlos por nuevos bonos por hasta las sumas cantidad máxima de emisión para la serie agregada denominada en: i) U$S no podrá ser superior al valor nominal U$S 00.000.000.000; y ii) EUR no podrá ser superior al valor nominal de 00.000.000.000 EUR. Además, el Ministerio de Economía ha confirmado que Argentina no cumplió con el pago de la deuda de U$S 500 millones correspondiente a tres bonos extranjeros con vencimiento al 22 xx xxxxx de 2020, dando lugar al inicio de una cuenta regresiva de 30 días para un posible default que podía evitarse si el gobierno y los tenedores de bonos llegaban a un acuerdo sobre la reestructuración de la deuda externa de Argentina. El plazo para llegar a este acuerdo venció el 00 xx xxxx xx 0000. Xxxxxxxxx decidió no realizar el pago correspondiente a los bonos Globales 2021, 2026 y 2046, y continuar las negociaciones de la deuda en moneda extranjera por un total de US$ 66.300 millones, aún en situación de default hasta el 2 xx xxxxx, según se dispuso mediante Resolución del Ministerio de Economía 243/2020. Como consecuencia de ello, las calificadoras de riesgo, Fitch y S&P, determinaron oficialmente que el país está en situación de default. El 2 xx xxxxx de 2020, mediante Resolución del Ministerio de Economía 266/2020, se extendió el plazo para llegar a un acuerdo sobre la reestructuración de la deuda externa de Argentina hasta el 12 xx xxxxx de 2020. Este plazo también fue prorrogado hasta el 19 xx xxxxx de 2020, mediante Resolución del Ministerio de Economía 282/2020, y por la Resolución del Ministerio de Economía 289/2020 hasta el 24 de julio de 2020.Con fecha 4 xx xxxxxx de 2020, el Gobierno Nacional informó haber llegado a un acuerdo de reestructuración de la deuda con ciertos acreedores. Adicionalmente, con fecha 4 xx xxxxxx el Congreso de la Nación aprobó un proyecto xx xxx para la reestructuración de deuda pública emitida bajo ley argentina, con el objetivo de darle a los acreedores locales, un trato similar al conseguido en el acuerdo de reestructuración con ciertos acreedores bajo ley extranjera. Con fecha 28 xx xxxxxx de 2020 cerró el período para manifestar el consentimiento a la oferta presentada por el Gobierno Nacional. El 31 xx xxxxxx de 2020 el Gobierno Nacional anunció que la oferta obtuvo el 93,55% de aceptación, lo que le permitió proceder exitosamente con el canje del 99,01% de los bonos que el Gobierno Nacional pretendía reestructurar. A su vez, el 3 xx xxxxx de 2021, se publicó la Ley 27.612 “De Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública”, en virtud de la cual, entre otras cuestiones, se dispone que todo programa de financiamiento y operación de crédito público realizado con el Fondo Monetario Internacional (“FMI”) requerirá de una ley aprobatoria del Congreso de la Nación y, además, que estos fondos no podrán tener como destino el financiamiento de gastos primarios, con excepción de los casos previstos en el artículo 39 de la ley
24.156 de Administración Financiera;
● Decreto de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida Bajo Ley Argentina. El 6 xx xxxxx de 2020, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Nº 346/2020 en el Boletín Oficial, disponiendo el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en Dólares Estadounidenses (U$S) emitidos bajo ley argentina, hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que determine el Ministerio de Economía, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública. Asimismo, el 4 xx xxxxxx de 2020, el Gobierno Nacional anunció que se había llegado a un acuerdo con los acreedores para la reestructuración de la deuda externa. Como resultado del acuerdo, el Gobierno Nacional aceptó adelantar las fechas de pago de los nuevos
bonos al 9 de enero y el 9 de julio de cada año, en xxxxx xxx 0 xx xxxxx x xx 0 xx xxxxxxxxxx como estipulaba la propuesta original, y también corrió el vencimiento de los bonos que serán emitidos para cubrir los intereses devengados en estos meses. Además, se han modificado las cláusulas de acciones colectivas inicialmente propuestas.
El 31 xx xxxxxx de 2020, el Ministro de Economía oficializó los resultados de la reestructuración de la deuda. El canje de 21 bonos tuvo una aceptación de 93,55% y permite un intercambio del 99% de los títulos debido a la activación de casi todas las Cláusulas de Acción Colectiva, menos las de los bonos Par 2038 en Dólares Estadounidenses y en euros emitidos en 2010. De este modo, los cupones de intereses se recortarán un 43,8% desde el 7% promedio actual hasta el 3,07%.
En este contexto, el Gobierno Nacional postergó el pago de una cuota de US$ 2.100 millones Club de París, cuyo vencimiento estaba previsto para el 5 xx xxxx de 2020. Conforme a lo anunciado por el gobierno argentino, el Club de París habría aceptado la postergación de pago de dicha cuota, en el marco de una negociación destinada a restructurar la deuda vigente con dicho organismo.
Luego de ello, Argentina completó el 00 xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxxxx de 2022 pagos por casi US$ 430 millones como parte del acuerdo logrado en junio pasado para evitar que la nación suramericana cayera en cese de pagos con el grupo de 22 países acreedores. Asimismo, en fecha 31 xx xxxx de 2022 fue publicado en el Boletín Oficial el decreto N°286/22 a través del cual el Gobierno Nacional oficializó el acuerdo con el Club de París mediante el cual se difirieron los pagos de deuda hasta el 30 de septiembre de 2024 o hasta la existencia de un nuevo acuerdo, lo que ocurra primero. Dichos pagos estaban originalmente previstos para el 31 xx xxxx de 2022 en virtud de lo dispuesto por el Decreto N°412/21.,
Asimismo, el Gobierno Nacional negoció un acuerdo de facilidades extendidas con el FMI para repagar la deuda que tiene el país con el organismo internacional por el acuerdo firmado en 2018. En ese sentido, en fecha 17 xx xxxxx de 2022 el Congreso de la Nación aprobó por mayoría la Ley N° 27.668 que fijó las condiciones para el refinanciamiento de la citada deuda.
Por su parte, el Banco Central suscribió con fecha 6 xx xxxxxx de 2020, la renovación de sus acuerdos de swap de monedas con el Banco de la República Popular de China, por un monto de US$18.500 millones, que tendrán una vigencia de 3 años.
El reperfilamiento de deuda por parte del Ministerio de Economía, la reestructuración de la deuda pública externa y bajo ley argentina, las restricciones cambiarias implementadas por el Gobierno, generó incertidumbre respecto de si el presidente Xxxxxxxxx adoptará políticas tendientes a la liberación xxx xxxxxxx, cómo tratará ciertos problemas políticos y económicos, tales como las medidas relacionadas con la financiación del gasto público, los subsidios a servicios públicos y reformas impositivas. En ese marco, como consecuencia de lo hasta aquí mencionado, la Argentina podría ver complicada su acceso al mercado internacional de capitales en los próximos años, todo lo cual podría tener un efecto adverso sobre la economía argentina y, por ende, sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Sociedad.
Por último, el 11 de febrero de 2021 se sancionó la Ley N° 27.612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública, la cual establece que Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada ejercicio deberá prever un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras respecto del monto total de las emisiones de títulos públicos autorizadas para ese ejercicio. Toda emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras que supere dicho porcentaje y todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el FMI, así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley especial del Honorable Congreso de la Nación que la autorice expresamente. La emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras, así como los programas de financiamiento u operación de crédito público realizados con el FMI, y las eventuales ampliaciones de los montos de esos programas u operaciones, no podrán tener como destino el financiamiento de gastos primarios corrientes, a excepción de los gastos extraordinarios previstos en el artículo 39 de la ley
24.156 de Administración Financiera, considerándose dentro de esta clasificación aquellas definidas en el Clasificador Económico del Gasto. Dicha ley fue promulgada con fecha 2 xx xxxxx de 2021.
La demora en completar la reestructuración de la totalidad de su deuda externa por parte de la Argentina, podrían impedir, limitar o dificultar el acceso de la Argentina y de empresas argentinas a los mercados de capitales internacionales y a otras fuentes privadas de crédito e incluso a organizaciones multilaterales.
En consecuencia, el Gobierno Nacional podría no contar con los recursos financieros necesarios para implementar reformas e impulsar el crecimiento económico, hecho que, a su vez, podría tener un efecto significativo adverso sobre la economía argentina.
La situación patrimonial, económica y/o financiera, los resultados, las operaciones, los negocios, y/o la capacidad de la Emisora de cumplir con sus obligaciones en general, y con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables en particular, podrían ser afectadas de manera significativamente adversa por la situación de la deuda pública externa de la Argentina, por la dificultad para acceder a los mercados financieros internacionales y por los efectos que tales circunstancias tengan sobre la economía argentina.
● Ley de Góndolas. El 17 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.545, que había sido previamente aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2020. La Ley de Góndolas establece reglas y restricciones a la disposición de productos en los estantes de los supermercados correspondientes a los sujetos obligados. Asimismo, también crea un Código de Buenas Prácticas Comerciales que establece ciertas condiciones que deben cumplirse en la relación comercial entre los sujetos obligados y sus proveedores.
● Ampliación de la Emergencia Pública en base a la pandemia del COVID-19.
● Ley de Abastecimiento. En el marco de la emergencia sanitaria declarada con motivo del coronavirus e, invocando como objetivo garantizar el normal y habitual abastecimiento de productos indispensables, el Gobierno Nacional dispuso distintas medidas que involucran la aplicación de la Ley de Abastecimiento 20.680 (y del Decreto 274/2019 sobre Lealtad Comercial), que le otorga amplias facultades para regular la economía.
A la fecha de este Prospecto, la inestabilidad política y económica en Argentina, similar a la experimentada en el pasado reciente, podría tener un efecto adverso sobre la economía argentina en general, y sobre el sector financiero en particular, ya que no puede asegurarse que las políticas que implemente el Gobierno no afectarán adversamente su situación financiera y los resultados de sus operaciones, y por ende la situación financiera y resultados de las operaciones del Banco.
Las condiciones económicas en Argentina se han deteriorado rápidamente en el pasado, y podrían volver a deteriorarse con rapidez. No se puede garantizar que los futuros acontecimientos económicos, sociales y políticos de Argentina, no afectarán los negocios, la situación financiera o los resultados de las operaciones del Banco.
Existe incertidumbre sobre la actual situación política y social y su repercusión sobre la economía argentina.
Durante los años 2001 y 2002 la Argentina sufrió una grave crisis política, económica y social. Durante los cinco años siguientes el país experimentó una recuperación económica y una estabilización política. A partir del año 2008 y durante el año 2009, en gran parte como consecuencia de la crisis internacional, los niveles de actividad económica decrecieron en comparación con años anteriores y la situación económica del país se fue deteriorando, mostrando una notable desaceleración durante 2009. Si bien 2010 mostró un crecimiento cercano al 10%, y 2011 un crecimiento aproximado del 8,5%, el crecimiento de la economía argentina en 2012 alcanzó apenas un crecimiento aproximado del 1%. En el año 2013 y 2014 se observó estancamiento, sin perjuicio de ello se observó un crecimiento del 2,1% en el año 2015, en el año 2016 la economía argentina registró una contracción del 2,3%, en el año 2017 el crecimiento económico fue del 2,9%, en el año 2018 la economía se contrajo un 2,5%. Por su parte, durante el año 2019 la economía se contrajo un 2,2%, en el año 2020 un 9,9, y alcanzó un crecimiento del 10,3% en 2021. El crecimiento económico sustentable depende de una variedad de factores, incluyendo la demanda internacional de exportaciones argentinas, la estabilidad y la competitividad del
Peso frente a las monedas extranjeras, la confianza entre los consumidores e inversores extranjeros y argentinos, así como de un índice de inflación estable y relativamente bajo.
El Gobierno argentino adoptó distintas medidas como respuesta a la situación social y política, así como a la crisis internacional imperante, incluyendo, entre otras, la sanción de la Ley No 26.425 mediante la cual se resolvió la nacionalización de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (“AFJPs”), la utilización de reservas de libre disponibilidad del BCRA para la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados y organismos financieros internacionales, la eliminación de subsidios a ciertos servicios públicos, así como también nuevas políticas impositivas, y medidas tendientes a la adquisición por parte del Gobierno argentino de empresas de propiedad privada y otras medidas que han ejercido una influencia significativa en el ámbito privado contractual y empresarial.
En noviembre de 2017, el Gobierno argentino presentó una serie de enmiendas relativas a una serie de reformas fiscales y de seguridad social. Las principales reformas anunciadas incluyen: i) ganancias de capital realizadas por personas humanas que sean residentes derivadas de las enajenaciones de inmuebles (sujeto a ciertas excepciones, incluyendo una exención de residencia primaria) adquiridos con posterioridad a la sanción de la ley están sujetas a un impuesto del 15%, calculado sobre el costo de adquisición ajustado por inflación; (ii) ingresos obtenidos de depósitos bancarios y ventas de valores negociables (incluyendo títulos públicos) pasaron a estar sujetos a un impuesto de (a) 5% en caso de valores negociables denominados en pesos, sujeto a una tasa de interés fija y no indexada en moneda extranjera, y (b) 15% en caso de valores negociables denominados en moneda extranjera o indexados en moneda extranjera; los ingresos obtenidos de la venta de acciones realizada en un mercado se mantiene como exenta, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos; (iii) el impuesto a las ganancias de personas jurídicas a 30% en 2019 y al 25% a partir de 2020 (disminución suspendida en 2019, manteniéndose la alícuota del 30% para 2020); (iv) el impuesto sobre los dividendos a 7% en 2019 y 13% a partir de 2020 (elevación suspendida en 2019, manteniéndose la alícuota del 7% para 2020); (v) las contribuciones de la seguridad social serán de 19,5% a partir de 2022, en vez de las escalas diferenciales actualmente en vigencia; y (vi) el porcentaje del impuesto a los débitos y créditos bancarios que puede computarse como crédito en el impuesto a las ganancias se incrementará gradualmente a lo largo de un período de cinco años, del actual 17% para créditos al 100% para débitos y créditos.
El 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial el decreto reglamentario de la Reforma Impositiva mediante el cual se reglamentaron los diferentes aspectos introducidos a raíz de dicha Reforma Impositiva.
Las reformas anunciadas tenían como objetivo eliminar algunas de las complejidades e ineficiencias existentes en el régimen tributario argentino, disminuir la evasión, aumentar la cobertura del impuesto a las ganancias aplicado a las personas físicas y fomentar la inversión mientras se mantienen sus esfuerzos a mediano y largo plazo de restaurar el equilibrio fiscal. Las reformas propuestas formaban parte de un programa más amplio anunciado por el expresidente Xxxxx con la intención de aumentar la competitividad de la economía argentina (incluso mediante la reducción del déficit fiscal), así como el empleo, y la disminución de la pobreza de forma sostenible.
En diciembre de 2019, el Congreso dictó la Ley de Solidaridad mediante la cual se producen reformas a la Ley de Impuesto a las Ganancias y otras leyes impositivas.
En primer lugar, se suspende, hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021 inclusive, la reducción al 25% de la alícuota del Impuesto a las Ganancias para las sociedades y la retención del 13% sobre las distribuciones de dividendos y utilidades. Se mantienen para los ejercicios iniciados hasta el 31 de diciembre de 2020 la alícuota del impuesto del 30% y la retención sobre las distribuciones de dividendos y utilidades del 7%.
Se mantiene la posibilidad de afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2019 de títulos públicos y obligaciones negociables al costo computable del título u obligación que los generó. En ese caso, el mencionado costo debe disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
A partir del período fiscal 2020, se deroga el artículo 95 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravaba los intereses y rendimientos de: a) Depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional sin cláusula de ajuste a la alícuota del cinco por ciento (5%); b) Depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de
deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera a la alícuota del quince por ciento (15%). Para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2020, se eximen los intereses originados por depósitos en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, conforme lo determine el Banco Central en virtud de lo que establece la legislación respectiva. Esta exención aplica únicamente a los depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por Ley de Entidades Financieras.
A efectos de esta exención, se restablece la vigencia de (i) los puntos 3 y 4 del artículo 36 bis de la Ley N°
23.576 de Obligaciones Negociables, (ii) el inciso b) del artículo 25 de la Ley 24.083 y (iii) el inciso b) del artículo 83 de la Ley N° 24.441, que establecían exenciones para los rendimientos de estos instrumentos para personas humanas. Quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste. Se eximen los resultados de fuente argentina provenientes de compraventa, cambio, permuta o disposición de títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversiones, entre otros valores, en la medida que coticen en bolsas o en mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores. Idéntico tratamiento se aplica a los beneficiarios del exterior en la medida en que no residan en jurisdicciones no cooperantes o que los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.
También se establece el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), por el término de 5 períodos fiscales a partir de la entrada en vigencia de la ley, que se aplicará sobre: (a) compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico efectuada por residentes en el país; (b) cambio de divisas efectuado por las entidades financieras 80 por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior, así como las compras efectuadas a través xx xxxxxxxx o sitios virtuales; (c) cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito; (d) adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país; y (e) adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado de cambios al efecto de la adquisición de divisas. La alícuota se fija en el 30% sobre el importe total de la operación en el caso de los apartados a) a d), y sobre el precio neto de impuestos y tasas en el caso del apartado e). Son sujetos del impuesto los residentes en el país sean personas humanas o jurídicas o sucesiones indivisas, que realicen alguna de las operaciones detalladas más arriba, en tanto que, si la operación se realiza a través de tarjetas de crédito, compra o débito alcanzará a quienes sean sus titulares o usuarios.
Están alcanzados por el impuesto todos los sujetos residentes en Argentina, ya sean personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que realicen las operaciones mencionadas arriba. Se prevén ciertas exclusiones relacionadas con servicios educativos y de salud.
La alícuota del impuesto es del 30% en todos los casos. La base imponible sobre la cual se aplica esa alícuota es el importe total de cada operación alcanzada. En el caso de las operaciones mencionadas en el punto (e), la alícuota aplica sobre el precio que facture la compañía de transporte, neto de impuestos y tasas. De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en pesos argentinos, aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de: (a) emisión del resumen; (b) liquidación o (c) factura o documento equivalente. La ley establece que el impuesto estará a cargo del adquirente o prestatario, pero determina un mecanismo de ingreso del impuesto a través de su percepción por parte de los agentes de percepción designados.
Se prevé que respecto al impuesto a los débitos y créditos que, en caso de extracciones en efectivo, los débitos efectuados en cuentas bancarias estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso. Dicha disposición no será aplicable para las cuentas de titularidad de personas humanas o personas jurídicas que acrediten su condición de Micro y Pequeña Empresa. Es decir, se duplica la alícuota del impuesto sobre el débito para las extracciones en efectivo realizadas por grandes empresas.
En abril de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 27617 que modificó la Ley del Impuesto a las Ganancias, la cual incorporó cambios significativos que afectan a los empleados en relación de dependencia y
de los jubilados y pensionados. Así, una de las principales modificaciones de la ley fue incrementar la deducción especial para las rentas obtenida por los trabajadores en relación de dependencia, los empleados públicos y los jubilados y pensionados. A partir de la sanción de dicha ley, la ganancia neta sujeta a impuesto es igual a cero para quienes perciban una remuneración bruta mensual menor a ARS 150.000. Asimismo, el sueldo anual complementario también quedó exento del impuesto.
Por otra parte, se facultó al Poder Ejecutivo a definir la magnitud de una deducción especial para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto se encuentre entre la suma de ARS 150.001 y ARS 173.000, a fin de no neutralizar los beneficios derivados de esta norma y de la correspondiente política salarial.
También se estableció una exención a los importes percibidos por los trabajadores en relación de dependencia en concepto xx xxxx por productividad, fallo de caja o conceptos similares, siempre que su remuneración mensual no supere los ARS 300.000, con un tope equivalente al 40 % de la ganancia no imponible. En cuanto a la deducción de carga de familia por cónyuge, la norma dispone que se incluirán las personas convivientes que mantengan un proyecto de vida en común, aunque no revistan la calidad de esposo o esposa.
Asimismo, la crisis de gobierno generada como consecuencia de la reciente renuncia del Ministro de Economía Xxxxxx Xxxxxx y su posterior reemplazo, en un primer lugar por Xxxxxxx Xxxxxxx, quien se mantuvo en el cargo entre el 4 y el 28 de julio de 2022, siendo luego reemplazada por Xxxxxx Xxxxx, podría tener un impacto negativo en la situación política y económica de Argentina. En este sentido, tanto Xxxxxxx, durante su permanencia en el cargo, como otros referentes económicos y políticos a nivel nacional, han expresado su preocupación respecto a la complejidad de la situación macroeconómica actual del país.
Al respecto, cabe aclarar que Xxxxx asumió formalmente como Ministro de Economía en fecha 3 xx xxxxxx de 2022, estando a su vez a cargo de las áreas de Producción y Agricultura, luego de su unificación a través del Decreto N° 451/2022. En tal sentido, el nuevo ministro ha manifestado que su programa tendrá cuatro frentes:
(i) orden fiscal; (ii) superávit comercial; (iii) fortalecimiento de reservas; y (iv) desarrollo con inclusión. En materia de orden fiscal, estableció que se cumplirá la meta del 2,5% de déficit primario establecido por el presupuesto. A su vez, expresó que no se utilizarán adelantos xxx Xxxxxx de la Nación por lo que resta del año 2022 y se mantendrá el congelamiento de la planta del estado para todos los sectores de la administración pública nacional centralizada.
Respecto a los subsidios, anunció que se va a promover el ahorro por consumo junto a un pedido de cuidado de los recursos naturales del país. En lo que refiere al superávit comercial, dispuso la promoción -por medio de decretos de necesidad y urgencia- de regímenes especiales para los sectores de agroindustria, minería, hidrocarburos por aumento de producción y de economía del conocimiento. Relacionado con el fortalecimiento de las reservas, propuso un esquema de adelanto de exportaciones, con las cadenas de valor de la pesca, la minería, del agro y otros sectores. Además, adelantó que se producirá el desembolso de fondos por parte de organismos internacionales en virtud de programas vigentes, y de un nuevo programa con el CAF - Banco de Desarrollo de América Latina. Por otro lado, adelantó que, durante el mes xx xxxxxx del presente, se anunciará el índice de movilidad jubilatoria con un “xxxxxxxx”, xxxx objetivo será ayudar a los jubilados a superar la pérdida de valor adquisitivo producto de la creciente inflación. Finalmente, es incierto el efecto que tendrán las medidas a ser adoptadas por Xxxxx como titular del Ministerio de Economía en los mercados, la población en general y las operaciones del Banco.
En el futuro, el nivel de intervención en la economía por parte del Gobierno argentino podría continuar o aumentar. Estas circunstancias, así como otras medidas y políticas adoptadas por el Gobierno argentino, generan incertidumbre sobre la situación política, social y económica de la Argentina. Esta situación podría afectar la economía en forma adversa y significativa y, en consecuencia, el negocio y actividad del Banco. Para mayor información sobre las perspectivas de BSF para el año 2022, véase “VII. Antecedentes Financieros – 4. Información sobre tendencias”
El actual crecimiento y estabilidad de la Argentina podrían no ser sustentables.
El crecimiento económico sustentable en la Argentina depende de una variedad de factores, incluyendo la inversión neta nacional, la demanda internacional de exportaciones argentinas, la estabilidad y competitividad del peso frente a las monedas extranjeras, la confianza entre los consumidores e inversores extranjeros y argentinos, así como de un índice de inflación estable y relativamente bajo. Tal como ha sucedido en el pasado, la economía argentina podría verse perjudicada si las presiones políticas y sociales inhiben la implementación de
políticas tendientes a mantener la estabilidad de precios, generar crecimiento y promover la confianza de consumidores e inversores. Ello, por su parte, podría generar una menor demanda de los servicios del Banco y el deterioro de su cartera de préstamos, lo que podría afectar adversamente los resultados de las operaciones y su situación financiera.
En las últimas décadas, la economía argentina ha experimentado significativa volatilidad, con períodos de crecimiento bajo o negativo, altos índices de inflación y devaluación de su moneda. A continuación, se indican algunos factores que podrían detener, limitar o revertir el crecimiento y/o afectar la relativa estabilidad de la economía argentina:
● las potenciales consecuencias de no haberse aún normalizado los sistemas financieros y las economías de los países desarrollados;
● alteraciones abruptas de las políticas monetarias y fiscales de las principales economías del mundo;
● retroceso de los flujos de capital debido a la incertidumbre local e internacional;
● incertidumbre con respecto a la capacidad de pago del sector público argentino y las posibilidades de obtener financiamiento internacional;
● bajo nivel de inversiones;
● incremento de la inflación;
● evolución del tipo de cambio;
● desdoblamiento del tipo de cambio;
● restricciones a la compra de moneda extranjera;
● incremento del gasto público que afecta a la economía y las cuentas fiscales;
● posibilidad de que se revierta el resultado de la balanza comercial;
● disminución significativa de los precios de los principales commodities exportados por la Argentina;
● controles salariales y congelamiento de precios;
● la tasa de desempleo sigue siendo alta y no alcanza valores aceptables para una economía consolidada;
● podrían tener lugar una cantidad significativa de protestas y/o huelgas lo que podría afectar a diversos sectores de la economía argentina;
● efecto de la pandemia ocasionada por COVID-19 en la economía local y global, y las medidas que ha tomado y podrá tomar en el futuro el Gobierno y distintas entidades regulatorias en relación con la pandemia.
Como sustancialmente la totalidad de nuestras operaciones, bienes y clientes están ubicados en Argentina, nuestras actividades dependen, en gran medida, de las condiciones económicas prevalecientes en el país.
Si el crecimiento de Argentina no se recupera por verse afectado por uno o más de los factores arriba detallados u otros, la capacidad del Banco para crecer en clientes y negocios como así también los negocios existentes del Banco podrían ser afectados en forma negativa y sustancial.
Por lo expuesto, aún prevalece la inestabilidad y si bien los resultados del Banco han evolucionado favorablemente a pesar de las crisis relatadas, no se pueden brindar garantías de que las condiciones macroeconómicas de Argentina no se deteriorarán nuevamente afectando la situación financiera, económica, las operaciones y los resultados del Banco.
La inflación podría aumentar y afectar adversamente a la economía argentina en general, la situación patrimonial del Banco y a los mercados argentinos de crédito a largo plazo.
La Argentina tiene antecedentes de altos índices inflacionarios que incidieron negativamente en su economía y dificultaron la capacidad del Gobierno para crear condiciones que permitieran el crecimiento.
Argentina ha enfrentado y continúa enfrentando presiones inflacionarias. De acuerdo con los datos de inflación publicados por el INDEC, de 2008 a 2013, el índice de precios al consumidor argentino (“IPC”) se incrementó un 7,2%, 7,7%, 10,9%, 9,5%, 10,8 % y 10,9% respectivamente, mientras que el índice de precios al por mayor
aumentó un 8,8%, 10,3%, 14,5%, 12,7%, 13,1% y 14,7% respectivamente. En octubre 2014 el INDEC estableció un nuevo índice de precios al consumidor (“IPCNU”) que refleja una medición más amplia sobre los precios al consumidor, considerando información de precios de las 24 provincias del país, dividido en seis regiones. De acuerdo con el INDEC, el IPCNU fue de 23,9% en 2014, y 10,7% durante los primeros nueve meses de 2015, mientras que el índice de precios al por mayor fue de 28,3% para 2014 y 11,9% durante los primeros nueve meses de 2015. Antes de la xxxxxxxx de la nueva administración del Gobierno argentino, ciertos
analistas del sector privado, creían que la inflación era significativamente mayor que la reflejada por el INDEC. No obstante, el 7 de enero de 2016, a través del Decreto N° 55/2016, el Poder Ejecutivo Nacional declaró la emergencia nacional de estadística. El Decreto señaló que la administración del INDEC desde el año 2006 ha sido irregular y está sujeta a revisión, por lo tanto, se informó que el organismo se encontraba en un proceso de reorganización interna por lo cual no se publicaría nueva información por lo menos durante seis meses. No obstante lo mencionado previamente, ciertas publicaciones como el índice de precios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicado por la Dirección General de Estadísticas y Censos del Ministerio de Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, muestran un incremento de inflación en los meses de diciembre de 2015, enero de 2016 y febrero de 2016, habiendo alcanzado en dichos períodos valores de 3,9%, 4,1% y 4,0% respectivamente, todo ello frente a valores que no superaban el 2% mensual promedio de los últimos 12 meses. En el mes xx xxxxx de 2016 tuvo lugar la primera medición oficial del INDEC desde diciembre de 2015, reflejando una inflación de 4,2% para el mes xx xxxx en la región metropolitana. El índice fue similar a las estimaciones privadas, reestableciendo la confiabilidad en las mediciones. En diciembre de 2016, los precios al consumidor subieron un 1,2% mostrando una baja intermensual en relación con noviembre ya que la inflación había sido de un 1,6%. El INDEC no informó el acumulado durante el 2016, debido a que comenzó la medición de los precios minoristas en mayo, respecto xx xxxxx, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense. Sin embargo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires difundió su medición de diciembre que también registró una suba del 1,2%, y acumuló en el año una inflación del 41%, la más alta luego del 26,6% de 2013. El INDEC informó que el acumulado durante el 2017 alcanzó una inflación del 24,8%.
Posteriormente, el INDEC informó que la inflación acumulada durante el 2018 alcanzó un 47,6%, mientras que en 2019 la inflación acumulada alcanzó el 53,8%, durante el 2020 el 36,1%, y durante el 2021 alcanzó el 50,9%. A la fecha de este Prospecto, desde el mes de enero de 2022, la inflación acumulada alcanzó el 46,2%.
El aumento de las tasas de inflación en la Argentina podría aumentar nuestros costos de operación y puede influir negativamente en nuestros resultados de operación y situación financiera. No podemos garantizar que la tasa de inflación no aumentará en el futuro.
El incremento de los salarios y del gasto público, el ajuste de algunas tarifas de los servicios públicos y el vencimiento de los acuerdos de sostenimiento de precios firmados por el Gobierno argentino, podrían tener una influencia directa en la inflación. En el pasado, la inflación socavó sustancialmente la economía argentina y la capacidad del Gobierno argentino para crear condiciones que conduzcan al crecimiento. A su vez, en razón a que parte de la deuda argentina se encuentra ajustada por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”), fuertemente relacionado con la inflación, un incremento de la misma tendría un efecto negativo en el nivel de endeudamiento público. Una alta inflación, así como una retracción o recesión de la economía podría afectar el nivel adquisitivo de los clientes del Banco y aumento en la morosidad de su cartera de préstamos, hecho que, a su vez, podría traer aparejada una reducción en la demanda de los servicios provistos por el Banco, afectando adversamente la situación patrimonial y financiera y los negocios del Banco.
Un regreso a un entorno de alta inflación podría generar inestabilidad macroeconómica, lo que incidiría negativamente sobre el nivel de actividad económica y de empleo. Asimismo, una inflación muy alta incidiría en forma negativa la confianza en el sistema bancario de la Argentina en general, lo cual afectaría en forma negativa y sustancial el volumen de negocios del Banco y potencialmente le impediría reanudar plenamente sus actividades xx xxxxxxxx. Una alta inflación podría también reducir la competitividad de la economía argentina a nivel internacional diluyendo los efectos de la devaluación del peso, lo cual redundaría negativamente en la actividad económica.
Mediante la Ley de Solidaridad, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Durante la administración xx Xxxxx, se declaró el estado de emergencia en relación al sistema eléctrico.
En este contexto, se revisaron las políticas de subsidios y entraron en vigencia nuevas tarifas eléctricas a partir del 1° de febrero de 2016, con aumentos diferentes dependiendo de la ubicación geográfica y los niveles de consumo. Luego de una serie de resoluciones judiciales suspendiendo los aumentos tarifarios, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) convalidó los aumentos en las tarifas del sector eléctrico, aumentando en consecuencia los costos de la energía en forma significativa, lo que podría afectar en forma adversa a la economía de Argentina en general, así como los resultados, las operaciones, y/o los negocios de BSF en particular. El 28 de octubre de 2016 se realizaron las audiencias públicas correspondientes a fin de implementar
un nuevo cuadro tarifario a partir del 2017. El 31 de enero de 2017 el ministro de Energía anunció nuevos aumentos a partir del 1 de febrero de 2017, registrando aumentos que van del 60% al 148% para usuarios de Edenor y Edesur. A diciembre de 2018, la electricidad se incrementó en un promedio del 122%.
En cuanto al xxxxxx xxx xxx, xx 00 xx xxxxxx de 2016, la CSJN confirmó, en “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad c/Ministerio de Energía y Minería”, las medidas dictadas en las instancias anteriores que suspendían los aumentos tarifarios del gas para los usuarios finales, sancionadas el 1° de febrero de 2016, e instruyó al Ministerio de Energía y Minería conducir una audiencia pública no vinculante antes de sancionar tales aumentos. El 16 de septiembre del 2016, el Ministerio de Energía y Minería condujo dicha audiencia pública. En este sentido, y en concordancia con lo dictaminado por la CSJN, el Ente Nacional Regulador del Gas dictó las Resoluciones N° 3960 y 3961, ordenando retrotraer el valor de las tarifas al 31 xx xxxxx del 2016, e implementando un sistema de pago en cuotas para las facturas vencidas. Finalmente, con fecha 7 de octubre de 2016, se publicaron una serie de resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”) y una resolución del Ministerio de Energía y Minería, aprobando e implementando el nuevo cuadro tarifario. El 12 xx xxxxx de 2017, el ministro de Energía anunció el nuevo cuadro tarifario de gas que comenzó a regir el 1° xx xxxxx, con subas de entre 30 y 40%, y agregó que habrá más aumentos en noviembre y en abril del año próximo. En diciembre de 2017, el Ministro de Energía anunció nuevos aumentos tarifarios a cumplirse en dos tramos, entre diciembre 2017 y febrero 2018 con subas desde el 39% al 47%. Los aumentos de tarifas anunciados en diciembre de 2017 también incluían un aumento de las tarifas del transporte, peajes, prepagas y celulares. Durante el 2018, las tarifas subieron un 78% en dos tramos: un 32% en abril y un 35% en octubre. Para el año 2019 se habían previsto aumentos totales del 55% en la tarifa de electricidad y del 35% en la tarifa de gas, ambos a aplicar de manera escalonada. Sin embargo, solo fueron implementados dos de ellos en lo que respecta a electricidad - un aumento del 26% en febrero y otro del 14% en marzo-; y tres aumentos sobre la tarifa de gas - uno del 10% en abril, uno del 9% en mayo y otro del 8% en junio.
El resto de los incrementos previstos para el servicio de electricidad fueron absorbidos por el Estado, mientras que en el caso del gas fueron pospuestos hasta enero del 2020 por medio de la Resolución 521/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía.
Mediante la Ley de Solidaridad, en diciembre de 2019, se decidió mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, por un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020. Además, se facultó al Poder Ejecutivo nacional a intervenir administrativamente el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”) y ENARGAS por el término de un año.
A través del Decreto N° 1020/2020, de fecha 16 de diciembre de 2020, la intervención del ENRE fue prorrogada por el plazo de un año desde su fecha de vencimiento (31 de diciembre de 2020) o hasta que se finalice la renegociación de la revisión tarifaria dispuesta por el propio decreto, lo que ocurra primero.
En el marco de las medidas adoptadas por el gobierno nacional a causa de la pandemia ocasionada por el COVID – 19 se dictó el Decreto N° 311/20 mediante el que se estableció que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a determinados usuarios que incluyen a aquellos con aviso xx xxxxx en curso, en caso xx xxxx o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° xx xxxxx de 2020, durante un periodo de 180 días. Adicionalmente, mediante el Decreto N° 426/2020, se prorrogó hasta el 31 xx xxxx la obligación de las empresas prestadoras de sistema prepago de telefonía móvil o internet para aquellos usuarios que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo. Esta obligación fue prorrogada hasta el 28 xx xxxxx de 2020 mediante el Decreto N° 543/2020. Este decreto, también prorrogó por un plazo adicional de 180 días la obligación de las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, de sistema de servicio prepago de energía eléctrica y de sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet para otorgar planes de facilidades de pago a sus usuarios para cancelar las deudas que se generen durante la vigencia de las medidas mencionadas. Posteriormente, el 16 de diciembre de 2020, mediante Decreto N° 1020/2020: (i) se inició la renegociación de la revisión tarifaria integral vigente correspondiente a los proveedores de servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural de jurisdicción federal, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Solidaridad. El plazo de la renegociación no podrá exceder de dos años contados a partir de la fecha de emisión del referido Decreto. (ii) La congelación arancelaria impuesta por la Ley de Solidaridad se prorroga por un período adicional de noventa días a partir de la finalización del plazo
establecido en el Decreto N° 543/2020, o hasta que entren en vigencia los nuevos valores arancelarios provisionales, lo que ocurra primero. El 22 de febrero de 2021, el ENARGAS emitió la Resolución N° 47/2021, estableciendo una audiencia pública con el propósito de tratar el “Régimen Tarifario de Transición”, de conformidad con el Decreto N° 1.020/2020. La audiencia pública N° 101 se realizó el 16 xx xxxxx de 2021, y la audiencia pública N° 102 se realizó el 17 de febrero de 2022.
Mediante el Decreto N° 354/21 del 31 xx xxxx de 2021 se ratificó el “Acuerdo Transitorio de Renegociación – Régimen Tarifario de Transición: Adecuación Transitoria de la Tarifa de Gas Natural” suscripto entre las licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural, el ENARGAS y el Ministerio de Economía. En virtud de dicho acuerdo, el ENARGAS formalizó en fecha 02 xx xxxxx de 2021 los cuadros tarifarios de transición cuyo impacto en factura promediaron el 6% para los usuarios y usuarias residenciales del servicio de gas por redes, en tanto para Pymes y comercios la adecuación se acercó al 4%.
Posteriormente, mediante el Decreto N°91/2022 en fecha 23 de febrero de 2022 se ratificó la adenda al “Acuerdo Transitorio de Renegociación – Régimen Tarifario de Transición: Adecuación Transitoria de la Tarifa de Gas Natural”, suscripta el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxx xxx xxxxxxxxxxxxxx del servicio público de distribución de gas natural, el ENARGAS y el Ministerio de Economía. La adenda en su anexo I expresa los ajustes que se aplicarán por categoría de usuario y cargo: (i) En la categoría residenciales se aplicará un cargo variable y uno fijo del 36% y para la categoría de grandes usuarios aplicará un cargo variable y uno fijo del 70%, entre otros.
Según lo expuesto, la situación patrimonial, económica, financiera o de otro tipo, y/o la capacidad de BSF de cumplir con sus obligaciones en general, podrían ser afectadas por acontecimientos políticos, económicos y sociales de la Argentina y/o por la implementación de nuevas políticas o medidas gubernamentales, todo lo cual escapa al control de BSF.
La incertidumbre con respecto a las tasas de inflación futuras puede afectar el ritmo de crecimiento de la inversión. Si se registraran tasas de inflación altas, las exportaciones argentinas podrían perder competitividad en los mercados internacionales y el consumo privado podría caer, causando un efecto negativo en la actividad económica y el empleo. Asimismo, un escenario de alta inflación podría debilitar la confianza en el sistema financiero de Argentina en general, lo cual afectaría en forma negativa el volumen de negocios de los bancos, entre ellos del Emisor, y podría restringir las actividades de otorgamiento de préstamos.
La capacidad de Argentina de obtener financiación en los mercados internacionales está limitada, lo que podría afectar su capacidad de implementar reformas e impulsar el crecimiento económico.
En 2005 y 2010 Argentina realizó oferta de canje y logró reestructurar aproximadamente el 92% de su deuda soberana, que se encontraba en default desde finales de 2001. Los holdouts que se negaron a participar en las reestructuraciones demandaron a Argentina en varios países, incluido Estados Unidos. Finalmente, luego de una larga controversia entre estos acreedores y la Argentina, el gobierno finalmente alcanzó acuerdos con tenedores de una porción significativa de los bonos en default y canceló sus deudas con la mayoría de los holdouts mediante la emisión de bonos por U$S 16.500 millones a 3, 5, 10 y 30 años, el 22 xx xxxxx de 2016. Por medio de dicha emisión, Argentina recuperó acceso a los mercados de capitales internacionales. Si bien el monto de los reclamos involucrados ha disminuido considerablemente, continúan pendientes de resolución en diversas jurisdicciones los procesos iniciados por los tenedores que no aceptaron la oferta de Argentina
Asimismo, los accionistas extranjeros de algunas empresas argentinas presentaron reclamos ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (“CIADI”) con el argumento de que las medidas de emergencia adoptadas por el Gobierno Nacional durante la crisis de 2001 y 2002 incumplieron con los estándares de trato justo y equitativo establecidos en varios tratados bilaterales de inversión suscritos por Argentina. Adicionalmente, se presentó una demanda contra Argentina en los tribunales de Nueva York por la compañía de energía Xxxxxxxx Energía Inversora S.A., reclamando compensación por acciones que poseía de la ahora nacionalizada YPF S.A (“YPF”) compañía de energía. Estos reclamos pendientes podrían llevar a sentencias adversas sustanciales contra el país, embargos o medidas cautelares sobre los activos argentinos o podrían hacer caer a la Argentina en cesación de pagos respecto de sus obligaciones, lo que podría impedir que la Argentina obtenga condiciones o tasas de interés favorables al acceder a los mercados de capitales internacionales o que no acceda a financiamiento internacional en absoluto. A la fecha, varias de estas disputas se han solucionado y un número significativo de casos están en proceso o han sido suspendidos temporalmente debido al acuerdo de las partes.
En este sentido, el 21 xx xxxxx de 2020 el Gobierno Nacional lanzó un canje de deuda con el objetivo de refinanciar su deuda externa, reconfigurando los pagos de intereses y capital originalmente previstos, de manera tal en que sean sustentables y no comprometan el desarrollo y potencial crecimiento de Argentina en los próximos años. A tal fin, el Gobierno Nacional propuso el canje de diferentes series de bonos denominados en moneda extranjera (Dólares, EUR y Francos Suizos) y regidos bajo la legislación del Estado de Nueva York o inglesa, según el caso, que fueran emitidos oportunamente bajo los acuerdos de fideicomiso (Indentures) 2005 y 2016 por nuevas series de bonos denominados en Dólares o en EUR. El canje estaba abierto en el período comprendido entre el 21 xx xxxxx de 2020 y el 8 xx xxxx de 2020, fecha que fuera prorrogada sucesivas veces hasta que el 4 xx xxxxxx de 2020 el Gobierno Nacional informó haber llegado a un acuerdo con ciertos acreedores a fin de reestructurar su deuda habiendo extendido la fecha para manifestar su consentimiento hasta el 28 xx xxxxxx de 2020. Con 31 xx xxxxxx de 2020 el Gobierno Nacional anunció que la oferta obtuvo el 93,55% de aceptación, lo que permite el canje del 99,01% de los bonos a ser reestructurados.
Asimismo, el 15 de septiembre de 2020, el Gobierno Nacional anunció los resultados definitivos de la reestructuración de los títulos públicos denominados en Dólares Estadounidenses emitidos bajo ley local, en la que se obtuvo la aceptación del 99,41% de los bonistas. El 4 de noviembre de 2020, el Gobierno Nacional anunció la reapertura de la reestructuración de los títulos públicos denominados en Dólares Estadounidenses emitidos bajo ley local con el fin de alcanzar el 100% de aceptación de los bonistas.
El 20 xx xxxxx de 2018 el directorio del FMI aprobó un acuerdo de línea de crédito “Stand-by” por U$S 57,1 mil millones con un vencimiento de 36 meses. El 26 xx xxxxxx de 2020, el Gobierno Nacional reabrió las negociaciones con el FMI por un nuevo programa de asistencia financiera que incluyó la reestructuración del crédito “Stand-by”. El viernes 28 de enero de 2022 el jefe de Gabinete, Xxxx Xxxxxx y el ministro de Economía, Xxxxxx Xxxxxx, anunciaron un acuerdo preliminar alcanzado con el FMI para refinanciar el préstamo Stand Bytomado en 2018 por la administración precedente. Asimismo, en dicha fecha el gobierno argentino pagó al FMI la suma de USD 731.000.000 en concepto de cuota de capital -por el primer vencimiento del año del referido préstamo-, y el 04 de febrero de 2022 la suma de USD 365.000.000 en concepto de intereses.
Frente a ciertos vencimientos de deuda relevantes con el organismo en el mes xx xxxxx de 2022, Argentina se encontraba en negociaciones con el FMI a efectos de lograr la reestructuración de la deuda pendiente, mediante un programa de facilidades que permitiera al país afrontar los pagos. En ese sentido, en fecha 17 xx xxxxx de 2022 el Congreso de la Nación aprobó por mayoría la Ley N° 27.668 que fijó las condiciones para el refinanciamiento de la citada deuda.
En fecha 25 xx xxxxx de 2022, el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó en forma no unánime el acuerdo con el gobierno nacional para la refinanciación de la deuda sostenida. De esta manera, comenzó a regir de manera oficial el Extended FundFacility (EFF) que reemplazará al “Stand-By” que firmó el gobierno de la administración previa, luego de casi dos años de renegociación. El nuevo acuerdo tiene una duración de 30 meses, en el marco del Servicio Ampliado del FMI a favor de Argentina, por un monto de DEG 31.914 millones (equivalente a U$SD 44.000 millones). La decisión del Directorio Ejecutivo permitió que las autoridades recibieran un desembolso inmediato de DEG 7.000 millones, equivalente a U$S 9.656 millones.
En fecha 9 xx xxxxx de 2022 el personal técnico del FMI aprobó la primera revisión de las metas del acuerdo suscripto a comienzos de año con el gobierno, lo que habilitó al país a recibir un nuevo desembolso equivalente a unos U$S 4030 millones, conforme lo previsto en el programa de facilidades extendidas concertado con dicha entidad. A su vez, se informó que los objetivos anuales establecidos en el acuerdo se mantendrán sin cambios, pese a que se aspiraba a que dichos objetivos fuesen revisados teniendo en cuenta el impacto de la guerra entre Ucrania y Rusia sobre los mercados y los precios de los commoditties. Por su parte, la renuncia del Ministro de Economía Xxxxxx Xxxxxx y su reemplazo, conforme lo descripto más arriba, también puede afectar la capacidad del gobierno de cumplir con las metas acordadas bajo el programa mencionado. Al respecto, el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx Ministra de Economía Xxxxxxx Xxxxxxx se reunió con la actual Directora Gerente del FMI Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, quien calificó al mismo como un encuentro productivo; sin embargo, continúa siendo incierto el efecto que puede tener el reciente reemplazo xx Xxxxxxx por Xxxxx.
A la fecha de este Prospecto, el Gobierno Nacional ha logrado finalizar con éxito el canje y reestructurar su deuda pública externa e interna. No obstante, existe incertidumbre respecto a si el Gobierno Nacional estará en condiciones de cumplir con los términos del acuerdo con el FMI. Como resultado, no es posible asegurar que la Argentina cuente con la capacidad para obtener financiamiento en los mercados para hacer frente a sus obligaciones. Como en el pasado, esto puede derivar en nuevas acciones legales contra el Gobierno Nacional y
en la ejecución de aquellas que a la fecha del presente Prospecto se encuentran en curso y pendientes de resolver. Esto puede afectar adversamente la capacidad del Gobierno Nacional de implementar las reformas necesarias para impulsar el crecimiento del país y reactivar su capacidad productiva. Asimismo, la incapacidad de Argentina para obtener crédito en los mercados internacionales podría tener un impacto directo en la capacidad de la Emisora para acceder a dichos mercados a fin de financiar sus operaciones y crecimiento, incluyendo el financiamiento de inversiones de capital, lo que afectaría negativamente la condición financiera, los resultados de operación y los flujos de caja de la Emisora.
Por otra parte, recientemente Xxxxxx Xxxxxxx Capital Investment (MSCI) confirmó que la Argentina descenderá del índice MSCI Mercados Emergentes al índice MSCI Mercados Standalone (independientes), por debajo de la categoría “frontera”, como resultado de la revisión semestral de los índices. Dicha clasificación aplica para economías con fuertes restricciones a la movilidad de capitales, lo cual dificulta su incorporación en índices internacionales. Argentina compartirá dicha clasificación con países como Jamaica, Zimbabwe y Botsuana. La causa de esta reclasificación descansa principalmente en la prolongada aplicación de controles de capital. Los índices MSCI tienen dentro de ellos valores de referencia que sirven para reflejar cómo está posicionado un mercado determinado, teniendo en cuenta la liquidez y las regulaciones aplicables a la negociación de los títulos. Esta reclasificación puede tener un impacto negativo sobre el mercado y generar volatilidad, dado que descarta potenciales flujos xx xxxxxxx que, de otro modo, podrían haber sido canalizados hacia activos argentinos en caso de haberse mantenido la clasificación de mercados emergentes o, incluso, en caso de ser reclasificados como xx xxxxxxxx. Sin embargo, se trata de una noticia de impacto secundario para la dinámica local, con pocas implicancias concretas significativas. Actualmente el Banco no cuenta con obligaciones negociables en circulación que pudieran haberse visto afectadas en su valor.
Las fluctuaciones del valor del Peso contra el Dólar podrían afectar adversamente la economía argentina y la situación financiera y resultados del Banco.
Históricamente, la devaluación del Peso tuvo un impacto negativo en diversos aspectos de la economía argentina: disminuyó la capacidad de las empresas argentinas de hacer frente a sus deudas y obligaciones en moneda extranjera, inicialmente originó muy altos niveles de inflación, redujo considerablemente los sueldos en términos reales, afectó negativamente los negocios cuyo éxito depende de la demanda xxx xxxxxxx local y afectó adversamente la capacidad del Gobierno argentino de cumplir con sus compromisos financieros denominados en moneda extranjera.
La evolución del tipo de cambio en la última década fue la siguiente: al 31 de diciembre de 2010, la cotización del Peso frente al Dólar era de $4,00; al 31 de diciembre de 2011 era de $4,32; al 31 de diciembre de 2012 era de $4,92; al 31 de diciembre de 2013 era de $6,5 por Dólar; al 31 de diciembre de 2014 era de $ 8,56 por Dólar; al 31 de diciembre de 2015 era de $ 13,30 por Dólar; al 31 de diciembre de 2016 era de $ 16,10 por Dólar; al 31 de diciembre de 2017 era de $ 18,90 por Dólar; al 31 de diciembre de 2018 era de $ 38,60; al 31 de diciembre de 2019 era de $63; y al 31 de diciembre de 2020 era de $166 según la cotización del Banco de la Nación Argentina para el tipo de cambio vendedor. La evolución del tipo de cambio demuestra que el Peso ha sufrido importantes devaluaciones en el pasado y podría llegar a estar sujeto a fluctuaciones en el futuro. En particular, el Peso se depreció un 4,7% en 2010, 8% en 2011, 13,8% en 2012, 32,3% en 2013, un 30,7% en 2014, un 55,3%
en 2015, un 21,5% en 2016, un 17,3% en 2017, un 106,9% en 2018, un 63,2% en 2019, en 2020 un 28,8%, y un 14,7% en 2021. Entre enero y julio de 2022 el Peso se depreció un 24,7%.
Como resultado de la derogación de ciertas medidas que restringían el acceso al mercado de cambios el 17 de diciembre de 2015 mediante la Comunicación “A” 5850 el valor del Peso se depreció significativamente respecto del valor xx Xxxxx. Al 29 de diciembre de 2017 el Dólar tenía un valor de Pesos 18,90 (cotización Banco de la Nación – billete - venta). Dicha medida, así como otras medidas posteriores, ha suavizado el desdoblamiento del tipo de cambio aplicable en los sectores comercial y financiero que ha experimentado la Argentina en el pasado.
Debido a varios factores, entre ellos, pero no exclusivamente, el aumento de la tasa de interés por parte de la Reserva Federal de los Estados Unidos, la incapacidad del Gobierno argentino para realizar cambios estructurales y reducir el déficit fiscal, la creciente necesidad de financiación internacional del Gobierno argentino, el aumento de las metas de inflación del Gobierno argentino para 2018, una sequía histórica que afectó a la producción de cultivos (principal exportación de la Argentina) y la crisis turca, durante el primer semestre de 2018 el peso argentino sufrió una nueva y brusca depreciación.
El 28 de septiembre de 2018, el tipo de cambio alcanzó un máximo de 40,8967 pesos por dólar. A partir del 1º de octubre de 2018, el BCRA definió las zonas de intervención y no intervención cambiaria para el tipo de cambio xxx xxxxx hasta finales de 2018, a 34 pesos en el límite inferior y 44 pesos en el límite superior. Estos límites se ajustaban diariamente y, siempre que el tipo de cambio superase el límite superior, el BCRA podría vender divisas por un monto diario de hasta 150 millones de dólares. Cuando el tipo de cambio cayese por debajo del límite inferior, el BCRA podría aumentar la base monetaria respaldándola con el aumento de las reservas federales argentinas.
Luego de darse a conocer el resultado de las elecciones primarias xxx xxxxxxx 11 xx xxxxxx de 2019, los mercados reaccionaron de forma negativa, y la cotización xxx xxxxx saltó desde los $45,2 pesos hasta $59 al tipo de cambio vendedor en el Banco de la Nación Argentina del día 15 xx xxxxxx de 2019. Asimismo, las acciones de empresas argentinas en las bolsas de Nueva York cayeron y el valor de los bonos nacionales se redujo. Finalmente, y ante el panorama político y económico, el Gobierno del expresidente Xxxxx reinstauró los controles de cambio.
Dado el panorama político y económico, el Gobierno del expresidente Xxxxx volvió a introducir restricciones y controles de cambio el 1º de septiembre de 2019, lo que, entre otras cosas, restringió considerablemente el acceso de personas humanas y jurídicas al mercado oficial de divisas (“Mercado de Cambios”). Véase "VII. Información adicional – c) Controles de cambio". Desde la aplicación de estas restricciones, hasta la fecha del presente Prospecto, el peso argentino se depreció frente al dólar significativamente, pero se desarrolló un mercado paralelo de operaciones con dólares en el que el tipo de cambio del peso argentino frente al dólar es significativamente más alto que el del oficial. En este sentido, la cotización del peso en relación con el dólar estadounidense llegó a cerrar en $143,5 al 22 xx xxxxxx de 2022 según el tipo de cambio billete vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina, mientras que el dólar paralelo cotizó alrededor de los $290 en dicha fecha. Asimismo, y en lo que va del año, el peso se ha devaluado en un 28,45% en relación al valor xxx xxxxx estadounidense vigente al 1 de enero de 2022. No podemos predecir futuras fluctuaciones en el tipo de cambio del peso argentino con respecto al dólar de los Estados Unidos ni nuevas restricciones cambiarias.
En caso de que tuviera lugar otra devaluación significativa del Peso, podrían producirse nuevamente los efectos negativos sobre la economía argentina previamente descriptos, y los resultados, las operaciones y los negocios del Banco podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
Además, en el corto plazo, una apreciación real significativa del Peso reduciría la competitividad de Argentina afectando de modo adverso las exportaciones. Ello podría tener un efecto negativo sobre el crecimiento económico y el empleo y reducir los ingresos del sector público de Argentina al reducir la recaudación impositiva en términos reales.
El Banco no puede garantizar que las variaciones del tipo de cambio no tendrán un efecto adverso sobre la economía argentina y sobre sus negocios. El éxito de las medidas descriptas es incierto y la continua depreciación del Peso argentino podría tener un importante efecto adverso en nuestra condición financiera y resultados de las operaciones.
Riesgo estructural del sistema financiero argentino. Una nueva crisis del sector financiero podría amenazar todo el sistema y originar nuevas tensiones políticas y sociales que afecten de modo adverso a la economía argentina.
En su historia reciente, la Argentina ha enfrentado crisis sistémicas en el sector financiero, con importantes efectos en la economía. Asimismo, las crisis experimentadas por los mercados financieros de otros países han repercutido en el sector financiero argentino. Una nueva crisis sistémica podría afectar negativamente en forma significativa las expectativas de recuperación de la Argentina y los negocios y operaciones del Banco. En tal caso, la situación patrimonial, financiera, los resultados, operaciones y negocios del Banco podrían verse afectados de manera sustancial y adversa.
El Banco no puede asegurar que el Gobierno argentino no adoptará medidas similares a la nacionalización de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, YPF S.A. y Compañía de Valores Sudamericana que puedan tener un efecto adverso en la confianza de los inversores en Argentina y en consecuencia en el mercado de capitales local.
En diciembre de 2008, se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.425 por la cual el Gobierno Nacional unificó el sistema de jubilaciones y pensiones argentino en un único sistema estatal y transfirió a la ANSES bienes de las AFJPs, por un valor aproximado de $94.4 mil millones (US$ 29.3 mil millones). Asimismo, dicha normativa describió la composición del fondo que manejaría el Estado Nacional –a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (el “ANSES”)- y las directivas para su administración; y a su vez el Decreto Nº 2104/2008 reguló los temas relativos al traspaso al Estado Nacional de los aportes y de toda la documentación de los afiliados al régimen de capitalización con efectos retroactivos al 1° de diciembre de 2008.
Las AFJPs eran las principales participantes en el mercado de capitales local, encabezando el grupo de inversores institucionales. Si bien participan en el mercado de capital local junto a otros inversores institucionales privados como compañías de seguros y fondos comunes de inversión, con la nacionalización de los bienes de las AFJPs, disminuyó la capacidad de inversión xxx xxxxxxx de capitales local y se concentró en manos del Gobierno argentino.
De esta forma, el Gobierno argentino se convirtió en accionista de diversas compañías privadas argentinas logrando mayor presencia de sus miembros en los órganos de administración de grandes empresas y en las decisiones relativas a la distribución de dividendos. De continuar este estilo de políticas, podría traer aparejadas consecuencias que a la fecha son difíciles de anticipar y medir.
Del mismo modo, en el mes xx xxxx de 2012, se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.741 mediante la cual, entre otras cosas, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación, el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones de YPF pertenecientes al Grupo Repsol, otorgando al –Gobierno Nacional desde la entrada en vigencia de esa ley el ejercicio de la totalidad de los derechos (políticos y económicos) que las acciones expropiadas confieren. En la misma fecha, por medio del Decreto 530/12, se dispuso la intervención de YPF “con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del país”, designándose como interventor al Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Xxxxx Xx Xxxx y al Xx. Xxxx Xxxxxxxx como subinterventor. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxx de accionistas de Repsol aprobó el acuerdo de compensación por YPF. Los accionistas de Repsol ratificaron el "Convenio de Solución Amigable y Avenimiento de Expropiación", que reconoce el derecho de la compañía a percibir 5.000 millones de dólares como compensación por la expropiación del 51 por ciento de YPF y las garantías para su pago efectivo. Asimismo, y en línea con lo que establecía el acuerdo de compensación alcanzado entre Repsol y el Gobierno Nacional, el CIADI cerró el procedimiento de arbitraje internacional presentado por Repsol contra la Argentina por la expropiación de YPF en abril de 2012.
Asimismo, en el mes xx xxxxxx de 2012, la Cámara de Diputados de la Nación, por amplia mayoría, convirtió en ley el proyecto enviado por el Gobierno Nacional por medio del cual se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación a la Compañía de Valores Sudamericana S.A. (ex Xxxxxxx Calcográfica) (“CVS”), estableciendo que, una vez finalizado el proceso de expropiación, la totalidad de los bienes de dicha compañía pasarán a formar parte del patrimonio de la Casa de la Moneda.
Por otra parte, en el mes de octubre de 2012 la SSN emitió la Resolución N° 37.163 la cual, entre otras cosas, obliga a las entidades aseguradoras y reaseguradoras a diseñar Normas sobre Política y Procedimientos de Inversiones por medio de las cuales se establezca un plan estratégico de inversión, y menciona taxativamente aquellos activos en los cuales las compañías de seguros deberán invertir para que las inversiones sean computables en el estado de cobertura. Entre otras obligaciones, determina que el total de las inversiones y disponibilidades de las entidades aseguradoras deben encontrarse radicadas en la República Argentina.
El 9 xx xxxxx de 2020, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 522/2020, la administración de Xxxxxxx Xxxxxxxxx declaró la intervención transitoria de la empresa Vicentin S.A.I.C. por un plazo de 60 días, con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de la empresa, la conservación de los puestos de trabajo y la preservación de sus activos y patrimonio. Asimismo, el Gobierno Nacional había dispuesto la remisión al Congreso de la Nación de un proyecto xx xxx para declarar a la empresa utilidad pública y sujeta a expropiación. No obstante, el 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxxxx xxx Xxxxxxx N°636/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la derogación del Decreto N°522/2020 que establecía la intervención transitoria de la empresa Vicentin S.A.I.C.
Como consecuencia de las situaciones descriptas en los párrafos anteriores, el acceso a liquidez podrá ser aún más restringido y el Gobierno argentino tendrá mayor influencia sobre las operaciones de compañías privadas. La nacionalización de las AFJPs, la expropiación de las acciones de YPF de propiedad del Grupo Repsol y la
expropiación de CVS, afectaron adversamente la confianza de los inversores en la Argentina, lo mismo ocurrió con la Resolución N° 37.163 de la SSN.
El Banco no puede asegurar que el Gobierno Nacional no tomará medidas similares en el futuro que interfieran con los negocios del sector privado y afecte adversamente la economía en general y/o nuestro negocio en particular.
Restricciones a la transferencia de fondos al exterior. Medidas de control sobre fondos que ingresan a Argentina. Los controles de cambios y las restricciones a las transferencias al exterior y al ingreso de capitales han limitado y podría estimarse que continuarán limitando la disponibilidad del crédito internacional.
En el pasado, y principalmente desde 2011 y hasta diciembre de 2015, el gobierno argentino aumentó los controles sobre la venta de moneda extranjera, limitando las transferenciasde fondos alexterior. Las normas existentes al 2011, más las reglamentaciones establecidas en 2012 que sujetaron otras operaciones cambiarias a la previa aprobación por parte de las autoridades impositivas argentinas o del BCRA, restringieron significativamente el acceso al mercado cambiario por parte de las personas humanas y las entidades del sector privado. Estas medidas también incluyeron restricciones informales que limitaban la compra de moneda extranjera por parte de residentes y empresas locales a través xxx xxxxxxx de cambios para realizar pagos al exterior, tales como dividendos y pagos de importaciones de bienes y servicios.
La gestión del presidente Xxxxxxxx Xxxxx eliminó sustancialmente todas las restricciones cambiarias que se implementaron bajo casi la totalidad de la duración de su administración. No obstante ello, el 1 de septiembre de 2019, ante diversos factores que impactaron en la evolución de la economía doméstica y la incertidumbre provocada en los mercados financieros, el gobierno nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609/2019 junto con la Comunicación “A” 6770 del BCRA (modificada y complementada por varias comunicaciones posteriores incluyendo el texto ordenado dispuesto por la Comunicación 6844 “A” del BCRA) mediante las cuales se estableció, inicialmente, hasta el 31 de diciembre de 2019, entre otras medidas, la prohibición de acceder al mercado de cambios para el pago de deuda y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, y para operaciones concertadas a partir del 1º de septiembre de 2019.
Luego del cambio de gobierno, mediante el Decreto N° 91/2019 y las Comunicaciones “A” 6854 y 6856 del BCRA, se dispuso la continuación de los controles cambiarios por tiempo indeterminado. La nueva administración extendió la vigencia de dichas medidas, y estableció medidas adicionales por medio de la Ley de Solidaridad, incluyendo el Impuesto PAIS. Actualmente, entre otras limitaciones, las empresas Argentinas no pueden acceder al mercado de cambios para ahorrar en U$S (y las personas humanas sólo pueden comprar con pesos la cantidad de U$S 200 mensuales con fines de ahorro, abonando adicionalmente la alícuota del 30% correspondiente al Impuesto PAIS y el 45% de retención de impuesto a las ganancias) y, aunque es posible acceder al mercado para pagar deudas financieras con el exterior, esta posibilidad se otorga únicamente al vencimiento o en plazos muy cercanos al mismo (no siendo posible precancelar con anticipación tales deudas, salvo en ciertas excepciones). Asimismo, se limitó el acceso a los pagos de capital bajo ciertos endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero y, por otra parte, se encuentra muy limitada la posibilidad de acceder al mercado para pagar dividendos a los accionistas extranjeros. Para más información sobre los controles de cambio vigentes a la fecha del presente, por favor véase la sección “VII. Información adicional – c) Controles de cambio” del presente Prospecto.
No es posible asegurar que no se impondrán mayores controles de cambio o restricciones a la transferencia que sean más estrictas a las que actualmente se encuentran en vigencia o su duración en el tiempo. En el caso que la Argentina atraviese un período de crisis e inestabilidad política, económica y social que cause una contracción económica significativa, ello podría traducirse en políticas públicas del gobierno de turno en materia económica, cambiaria y financiera que tengan el objetivo de preservar la balanza de pagos, las reservas del BCRA, una fuga de capitales o una importante depreciación del peso, como puede ser (y así ha ocurrido en el pasado), entre otras medidas, la conversión obligatoria a pesos de obligaciones asumidas por personas jurídicas residentes en Argentina en dólares estadounidenses. Éstas y otras medidas podrían afectar adversamente la capacidad del Banco de acceder a los mercados de deuda internacionales y de invertir efectivamente los fondos obtenidos a través de dichas financiaciones, lo que podría afectar adversamente la situación patrimonial y financiera del Banco y los resultados de sus operaciones y, en consecuencia, su capacidad de cumplir con sus obligaciones en general, y con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables en particular.
Tampoco puede garantizarse que, a la luz de la nueva normativa cambiaria y fiscal, no se impedirá o dificultará
(a) al Banco el pago de deudas que pueda contraer en moneda extranjera (incluyendo, si fueran emitidas en moneda extranjera, las Obligaciones Negociables) y/o asumidas con acreedores residentes fuera de la Argentina; y (b) a los tenedores de Obligaciones Negociables que sean no residentes en la Argentina, la repatriación de su inversión en las Obligaciones Negociables.
En consecuencia, mayores restricciones cambiarias podrían tener un efecto adverso sobre la economía y sobre la actividad del Banco si se imponen en un entorno económico en el cual el acceso a los capitales internacionales se encuentra restringido.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe resaltar que, el Banco no opera en el mercado de cambios regulado por el BCRA. Las exposiciones al tipo de cambio en dólares estadounidenses son mínimas y están vinculadas al financiamiento a través de la tarjeta de crédito Mastercard por consumos y servicios en el exterior. Es de destacar que el Banco a través de su procesador Prisma y Mastercard, ha dado cumplimiento a las medidas restrictivas que tienden a desalentar el consumo en moneda extranjera.
La aplicación de restricciones a la importación de aquellos productos cuya adquisición financia el Banco, podría afectar adversamente las operaciones y negocios del Banco.
En enero de 2012, se publicó la Resolución Nº 3252 de la AFIP que estableció la presentación de una “Declaración Jurada Anticipada de Importación” (“DJAI”) por parte de los importadores que debía ser validada por la AFIP como paso previo a la concertación de operaciones con el exterior. Esta medida retrasaba y complicaba la provisión de productos que Carrefour adquiría y BSF financiaba.
En diciembre de 2015, se publicó la Resolución General 3823/15 mediante la cual se estableció el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (“SIMI”)” en reemplazo de la DJAI, dejando sin efecto a las Resoluciones 3252/12, 3255/12 y 3256/12 de la AFIP que las regulaban.
Luego en el mes de enero de 2018, el régimen fue reemplazado por la Resolución General Conjunta N° 4185/18
– y sus modificatorias – (“RG 4185/18”) mediante la que se buscó mejorar la eficiencia de los controles sistémicos realizados.
El SIMI, establece la obligación para los importadores de presentar cierta información electrónica a través del aplicativo SIMI del sitio web de la AFIP. La Resolución 3823/15 establece que esta información será puesta a disposición de los organismos que intervengan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA) (“Organismos”), quienes tendrán un plazo no mayor a 10 días para emitir sus observaciones. La AFIP comunicará a los importadores las observaciones formuladas por los Organismos, y los importadores deberán presentarse ante dicho Organismo a los fines de su regularización, de corresponder. Una vez aprobadas, las declaraciones bajo el SIMI tendrán una validez de 180 días corridos.
Al ingresar los datos en el SIMI, la AFIP será uno de los Organismos que analizará los antecedentes del declarante, sobre todo teniendo en cuenta la capacidad económico financiera que demuestre en los registros. El actual objetivo del SIMI es prevenir la actuación de importadores ‘falsos’ que puedan ser utilizados para articular maniobras criminales.
A través de la Resolución N° 523/2017 de la Secretaría de Comercio Argentina tiene un sistema de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación (“LAI” y “LNA”, respectivamente). La regla general es que todos los productos están sujetos a una licencia automática de importación, a menos que la regulación para esa mercadería determinada requiera una LNA. Las LAI son procesadas junto a las SIMI y no requieren ningún trámite adicional.
La LNA aplica a variedad de mercaderías incluyendo, entre otras: textiles, calzado, juguetes y algunas autopartes. Los importadores que presenten una LNA deben incluir. Además de la información propia que requiere el SIMI, cierta información adicional de la mercadería (valor FOB, tipo y cantidad, marca, modelo, país de origen y proveniencia, etc.). Durante los últimos años se han reducido sustancialmente las posiciones arancelarias que se encuentran sujetas a licencias no automáticas, circunscribiéndolas a sectores frágiles de la economía nacional y aquellas posiciones que históricamente han sido susceptibles a deslealtades del comercio exterior.
La Secretaría de Comercio analiza la presentación y también la aprueba o realiza observaciones en el plazo de 10 (diez) días. En el caso de que haya observaciones, el importador recibirá una notificación electrónica y deberá contestarla. Una vez aprobada, la LNA es válida por 180 días calendario (igual que la SIMI declarada).
A través de las diversas modificaciones del régimen y de la práctica de los organismos intervinientes, éste se ha adaptado a las normas del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación del GATT/OMC y se han reducido sustancialmente los tiempos de demora en su tramitación.
Adicionalmente, mediante la Comunicación “A” 6844 y sus modificatorias, el BCRA reguló el acceso al Mercado de Cambios para los pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior. Asimismo, estableció los requisitos de acceso para el pago de oficializaciones de importación comprendidas en el sistema de “Seguimiento de Pagos de Importaciones” (SEPAIMPO). Por último, mediante las Comunicaciones “A” 7030, 7042, 7052, 7068, 7079, 7094, 7151, 7193, 7239, 7272, 7466, 7469, 7471, 7472, 7488, 7507, 7516, 7528,
y 7532,entre otras, el BCRA impuso varias medidas que restringen el acceso al Mercado de Cambios para el pago de importaciones de bienes. Para mayor información véase “VII. Información Adicional – c) Controles de Cambio”.
Estas nuevas medidas fueron creadas a fin de favorecer la competitividad, facilitar el comercio exterior y detectar preventivamente potenciales maniobras ilícitas. Estas no afectarían negativamente nuestra cadena de suministro, aunque podrían impactar en la logística de importación de materiales y equipos por parte de nuestros proveedores.
La economía argentina podría verse afectada adversamente por los acontecimientos económicos en otros mercados.
La economía argentina es vulnerable a los golpes externos que podrían ser causados por eventos adversos que afecten a sus principales socios comerciales. Una caída significativa en el crecimiento económico de cualquier socio comercial principal de Argentina (incluyendo Brasil, la Unión Europea, China y los Estados Unidos) podría tener un impacto negativo importante en el equilibrio comercial de Argentina y afectar negativamente su crecimiento económico. La demanda decreciente de las exportaciones argentinas podría tener un efecto negativo sustancial en el crecimiento económico argentino.
La economía argentina sigue siendo vulnerable a los embates externos que se pueden generar por sucesos adversos en la región o a nivel mundial. Una baja significativa en el crecimiento económico de cualquiera de los principales socios comerciales de la Argentina (entre ellos Brasil, la Unión Europea, China y los Estados Unidos) podría tener un impacto adverso significativo en la balanza comercial de Argentina y afectar negativamente la economía del país. En particular, la economía de Brasil, el mercado exportador más importante de Argentina y su principal fuente de importaciones, está experimentando una devaluación de su moneda y una desaceleración en su economía que puede impactar negativamente en la economía argentina. La economía argentina puede resultar afectada por el efecto “contagio”. La reacción de los inversores internacionales ante hechos que tienen lugar en un país en desarrollo a menudo pareciera seguir un patrón “contagio”, en el cual una región entera o una clase de inversión se ve desfavorecida por los inversores internacionales. En el pasado, la economía argentina ha resultado afectada adversamente por esos efectos contagio en diversas oportunidades, como fue el caso en 2008, cuando la crisis económica mundial dio lugar a una abrupta caída en la actividad económica de Argentina en 2009.
La economía argentina también puede resultar afectada por condiciones de las economías desarrolladas, como la de Estados Unidos, que son socios comerciales significativos de Argentina o tienen influencia sobre los ciclos económicos internacionales. Si las tasas de interés se incrementan significativamente en las economías desarrolladas, incluida la de Estados Unidos, Argentina y sus socios comerciales de economías en desarrollo, como Brasil, podrían encontrarse con que es más difícil y gravoso tomar capital en préstamo y refinanciar deudas existentes, lo que podría afectar adversamente el crecimiento económico en aquellos países. La reducción del crecimiento de los socios comerciales de Argentina podría tener un efecto adverso sustancial sobre los mercados de exportaciones de Argentina y, a su vez, afectar adversamente el crecimiento económico. Cualquiera de estos potenciales riesgos de la economía argentina podría tener un efecto adverso sustancial sobre los negocios, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora.
En julio de 2019, el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) logró firmar un acuerdo de asociación estratégica con la Unión Europea. El objetivo de este acuerdo es promover las inversiones, favorecer la integración regional, aumentar la competitividad de la economía y lograr un incremento del PBI. Sin embargo, el efecto que el acuerdo podría tener en la economía argentina y en las políticas implementadas por el gobierno argentino es incierto.
Asimismo, los desafíos que enfrenta la Unión Europea para estabilizar las economías de algunos de sus miembros han tenido y podrían continuar teniendo implicancias internacionales que afecten la estabilidad de los mercados financieros globales, lo cual ha restringido las economías a nivel mundial.
En junio de 2016, el Xxxxx Unido realizó un referéndum, en el que la mayoría votó a favor de la salida del país de la Unión Europea. El Xxxxx Unido abandonó formalmente la Unión Europea el 31 de enero de 2020 (“Brexit”). Sin embargo, a partir del 1 de febrero de 2020 comenzó un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2020 en el que el Xxxxx Unido se mantuvo en el mercado europeo. Durante dicho período la Unión Europea y el Xxxxx Unido llevaron adelante un proceso de negociaciones para determinar los términos y condiciones de sus vínculos a partir del fin de periodo transitorio que culminó en la firma del Acuerdo de Cooperación y Comercio entre la Unión Europea y el Xxxxx Unido firmado el 24 de diciembre de 2020 (“ACC”).
A partir de la entrada en vigencia del acuerdo en fecha 1 xx xxxx de 2021 y aun suponiendo para ambas partes un cumplimiento razonable de sus objetivos negociadores, es un acuerdo de mínimos que se limita a liberalizar el comercio de mercancías (incluidas las agrícolas y pesqueras), pero mantiene numerosas fricciones y presenta una escasísima ambición en el ámbito de servicios y circulación de personas. En suma, un importante retroceso en materia de integración cuyos costes dejarán de ser meramente teóricos y comenzarán a manifestarse de forma práctica en los próximos meses. El ACC es un acuerdo razonable en materia de comercio de bienes, pero raquítico en materia de servicios y libre circulación de personas, y un auténtico retroceso desde una relación integrada y productiva a un mero control de daños. Su principal ventaja, sin duda alguna, es que mantiene abiertos los canales de comunicación y negociación bilaterales para que, a medida que se vayan manifestando de forma práctica sus costes económicos y se rebaje la carga ideológica que ha rodeado la negociación por parte del Reino Unido, se fomente un mayor pragmatismo que se traduzca, con el tiempo, en niveles de integración económica mucho más razonables para dos socios cercanos y condenados a entenderse.
El 00 xx xxxxxxx xxx xxxxxxxxx xxx, xxxxxx xxxxx xxxxxxxxxx Xxxxxxx iniciando un conflicto bélico y provocando reacciones de diversos países y organismos internacionales, tales como sanciones económicas. Las sanciones impuestas por los países occidentales aislaron a Rusia, colapsaron su moneda y sus activos financieros y dispararon los precios de la energía y los alimentos. A nivel bancario, las sanciones anunciadas han impedido que los dos bancos más grandes de Rusia -Sberbank y VTB- negocien en Dólares Estadounidenses. Occidente también eliminó siete bancos rusos —incluido VTB— xx XXXXX, un servicio global que conecta a las instituciones financieras y facilita pagos rápidos y seguros.
Las consecuencias inmediatas de la invasión y las sanciones impuestas se vieron reflejadas en la suba considerable de los precios internacionales xxx xxxxx y del barril de petróleo crudo –principalmente-, registrando este último máximos históricos en distintos mercados globales. Los aumentos de precios podrían llevar a mayores incrementos del precio del combustible en todo el mundo, elevando el costo de los viajes y los desplazamientos. También podría tener un impacto en la inflación, lo que podría actuar como un obstáculo para el crecimiento económico, dificultando las decisiones de los bancos centrales mundiales en su intento de contrarrestar el aumento de los precios. El alcance del impacto a nivel global -y local- de la invasión de Ucrania por parte de Rusia es aún incierto.
Como resultado de las consideraciones precedentes, no podemos asegurar que la Argentina cuente con la capacidad para obtener financiamiento en los mercados para hacer frente a sus obligaciones. Asimismo, la incapacidad de Argentina para obtener crédito en los mercados internacionales podría tener un impacto directo en nuestra capacidad para acceder a dichos mercados a fin de financiar nuestras operaciones y crecimiento, incluyendo el financiamiento de inversiones de capital, lo que afectaría negativamente nuestra condición financiera, los resultados de operación y los flujos de caja.
Las medidas del Gobierno argentino para prevenir, o como respuesta a, la intranquilidad social podrían afectar adversamente la economía argentina.
Durante la crisis de 2001 y 2002, la Argentina sufrió perturbaciones sociales y políticas, incluyendo, entre otras, intranquilidad social, revueltas, saqueos, protestas a nivel nacional, huelgas y marchas callejeras. A pesar de la recuperación económica experimentada y su relativa estabilización, las tensiones sociales y políticas, los altos niveles relativos de pobreza y desempleo continúan.
En el pasado el Gobierno Nacional promulgó leyes y sancionó reglamentos y decretos que obligaron a las empresas del sector privado a mantener ciertos niveles salariales y a proporcionar determinados beneficios a sus empleados. Asimismo, tanto los empleadores del sector público como del sector privado experimentaron una fuerte presión por parte de sus trabajadores y/u organizaciones sindicales que los nuclean para aumentar salarios y beneficios de los trabajadores.
Las relaciones laborales en Argentina se rigen por leyes específicas como ser la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 que, entre otras cosas, establecen cómo llevar a cabo las negociaciones salariales y otros temas laborales. Cada sector industrial o comercial está regulado por un convenio colectivo de trabajo que agrupa a las empresas por sector y por gremio. Si bien el proceso de negociación está normalizado, cada cámara de industria o comercio negocia los aumentos salariales y beneficios laborales con el sindicato pertinente del sector que corresponda.
Asimismo, cada empresa puede, independientemente de los aumentos salariales obligatorios dispuestos por el sindicato, otorgar a sus empleados aumentos adicionales de acuerdo con su mérito o a un esquema salarial variable.
Los empleadores del sector público y privado de Argentina han soportado gran presión de parte de sus trabajadores y de los sindicatos para obtener aumentos en los salarios y beneficios adicionales debido a los elevados índices de inflación. En junio de 2017, el Ministerio de Trabajo elevó el salario mínimo a 10.000 pesos, a efectuarse en tres tramos: de 8.860 pesos en julio de 2017 a 9.500 pesos en enero de 2018, a 10.000 pesos en julio de 2018. Posteriormente, se elevó el salario mínimo a 10.700 pesos en septiembre de 2018 y
11.300 pesos en diciembre de 2018. El Gobierno argentino también ha aprobado aumentos adicionales xxx xxxxxxx mínimo a 12.500 pesos a partir xx xxxxx de 2019, a 14.125 pesos a partir xx xxxxxx de 2019, 15.625 pesos a partir de septiembre de 2019 y 16.875 pesos a partir de octubre de 2019. Asimismo, el Gobierno Nacional ha aprobado sucesivos aumentos en el salario mínimo, vital y móvil de la siguiente manera: a partir del 1 de julio de 2021, el salario mínimo fue de $27.216 para los trabajadores mensualizados y de $136,08 por hora para los trabajadores jornalizados. A partir del 1 xx xxxxxx de 2021, el salario mínimo es de $28.080 para los trabajadores mensualizados y de $140,4 por hora para los trabajadores jornalizados. Por su parte, a partir del 1 de septiembre de 2021, el salario mínimo será de $29.160 para los trabajadores mensualizados y de $145,8 por hora para los trabajadores jornalizados. A partir del 1 xx xxxxx de 2022, el salario mínimo será de $42.240. Sin perjuicio de ello, debido a los altos niveles de inflación, los empleadores de los sectores públicos y privados están experimentando una importante presión por parte de los sindicatos y sus empleados para aumentar aún más los salarios.
En 2015, el INDEC publicó el Coeficiente de Variación Salarial, un índice que muestra la evolución de los salarios. El índice de salarios mostró un incremento aproximado del 29,7% en 2018, 40,9% en 2019, 33% en 2020, y 53,4% en 2021.
Las altas tasas de inflación podrían seguir aumentando la demanda de aumentos salariales. En el futuro, el Gobierno argentino podría tomar nuevas medidas que requieran dichos aumentos o beneficios adicionales para los trabajadores, y la fuerza laboral y los sindicatos podrían presionar para que se efectúen dichas medidas. Si como resultado de dichas medidas los salarios superan la inflación local y/o la devaluación del peso argentino, esto podría resultar en costos adicionales y en la reducción de los resultados de las operaciones de las empresas argentinas. Tales costos agregados podrían afectar adversamente nuestro negocio, condición financiera y resultado de las operaciones.
Mediante el Decreto Nº 34/2019, de fecha 13 diciembre de 2019, el Poder Ejecutivo argentino decretó la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días, y estableció que, en caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente. Esta medida es aplicable para las relaciones laborales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mencionado decreto. Esta medida se vio reforzada a través del Decreto N° 329/2020, emitido en virtud de la crisis por la pandemia del COVID-19, en virtud del cual se prohibieron los despidos sin causa o con causa por fuerza mayor o falta o reducción de trabajo, no imputable al trabajador por el
plazo de 60 días hábiles (este último caso también aplica a suspensiones temporales). Mediante Decreto Nº 487/2020, Decreto Nº 624/2020, Decreto Nº 761/2020, Decreto Nº 891/2020, Decreto Nº 39/2021, Decreto Nº 266/2021, Decreto N° 345/2021 y Decreto N° 413/2021 de fecha 19 xx xxxx, 27 de julio, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxxxx de 2020, 22 de enero de 2021, 21 xx xxxxx de 2021, 00 xx xxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx de 2021, respectivamente, se prorrogó la prohibición de los despidos sin causa, y las suspensiones por iguales razones, prohibición que rigió, hasta el 31 de diciembre de 2021. El 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 886/2021 mediante el cual se amplió, hasta el 30 xx xxxxx de 2022, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto Nº 34/19 y modificatorias. Asimismo, el Gobierno Nacional estableció la reducción progresiva de la duplicación de indemnizaciones por despido. A partir del 1 de enero de 2022, el trabajador despedido sin causa tendrá derecho a percibir un incremento del 75% de las indemnizaciones por despido, que se irá reduciendo hasta su eliminación a partir del 1 de julio de 2022. El referido decreto no prorrogó la prohibición de despidos.
Además, mediante el Decreto Nº 14/2020, de fecha 3 de enero de 2020, el Poder Ejecutivo argentino aprobó un aumento salarial obligatorio para los empleados del sector privado.
Asimismo, se establecieron los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo, entendido como aquel trabajo en relación de dependencia efectuado total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación, reglamentando a tal efecto las condiciones de la jornada laboral, fijando pautas respecto a la compensación de gastos, elementos de trabajo y representación sindical; y reconociendo derechos y obligaciones en cabeza tanto del empleador como del empleado.
A partir del dictado de la Ley de Solidaridad, se delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de Impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados y generar mecanismos para facilitar la obtención de acuerdos salariales.
Mediante el Decreto N° 332/2020, el Poder Ejecutivo Nacional creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, modificado por el Decreto 376/2020, en el marco del Decreto N° 260/2020 para dar alivio económico inmediato a aquellas empresas y trabajadores afectados directamente por la caída de la actividad económica luego de las medidas de contingencia implementadas durante la Emergencia Sanitaria. Surge como un esfuerzo del Estado Nacional para mantener los procesos productivos del país y garantizar el sostenimiento del empleo en las actividades económicas más severamente afectadas por la crisis sanitaria.
Entre otros beneficios, el Programa contempla la posibilidad de: (a) postergar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, instruyendo a la AFIP a disponer vencimientos especiales para las obligaciones devengadas durante los meses xx xxxxx y abril del 2020, así como facilidades para el pago de las mismas; (b) reducir en hasta 95% el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes xx xxxxx de 2020, pudiendo prorrogarse; (c) salario Complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; (d) crédito a tasa cero para personas adheridas al Monotributo y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx con subsidio del 100% del costo financiero total; (e) sistema integral de prestaciones por desempleo. En el futuro, el Gobierno argentino podría adoptar nuevas medidas que determinen subas salariales o beneficios adicionales para los trabajadores, y los trabajadores y sus sindicatos podrían ejercer presión en demanda de dichas medidas. Toda suba salarial o beneficio adicional podría derivar en un aumento de los costos y una disminución de los resultados de las operaciones de las empresas argentinas, incluidas las del Banco.
No puede asegurarse que futuras políticas gubernamentales y normas regulatorias no afecten significativamente la economía y las operaciones de las entidades financieras.
Históricamente el Gobierno Nacional ejerció una influencia significativa en la economía y las entidades financieras, en particular, operaron en un ámbito altamente regulado. Las leyes y reglamentaciones que actualmente rigen la economía o el sector bancario podrían continuar modificándose en el futuro. Los cambios de autoridades y en las leyes y regulaciones vigentes podrían afectar de modo adverso los negocios del Banco, su situación patrimonial o los resultados de las operaciones, así como su capacidad para cumplir con sus obligaciones, incluyendo las Obligaciones Negociables.
Una reforma considerable a la Ley de Entidades Financieras podría afectar sustancialmente al sistema financiero argentino.
Por otra parte, la SSN emitió la Resolución N° 35.678 la cual, entre otras cosas, prohíbe a las personas que tengan mandato para la comercialización de seguros de vida de saldo deudor, transferir al asegurado los costos de intermediación por la contratación del seguro, debiendo cobrar al asegurado el premio que cobre la aseguradora sin ningún gasto o comisión adicional. Esta resolución también prohíbe reunir en la misma persona la calidad de tomador de la póliza y de agente institorio. Esta resolución fue modificada por la Resolución N° 39.628 del 4 de diciembre de 2015, la cual fue derogada por la Resolución N° 39.673 publicada el 2 xx xxxxx de 2016.
El 29 de noviembre de 2012 el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 27 de diciembre de 2012. La Xxx xx Xxxxxxx de Capitales busca impulsar la actuación de los distintos agentes y sectores en forma organizada para el crecimiento xxx xxxxxxx de capitales y la igualdad de participación en dicho ámbito. A su vez, modifica, entre otras cosas, el esquema regulatorio xxx xxxxxxx de capitales, ampliando las facultades de la CNV, otorgándole la facultad de fiscalización estatal permanente, no sólo sobre todas las etapas de la oferta pública sino también respecto de la actuación de las diferentes entidades y personas comprendidas bajo su ámbito de competencia.
En diciembre de 2012 y agosto de 2013, el Congreso Nacional estableció nuevas reglamentaciones relacionadas con los mercados de capitales internos. Las nuevas reglamentaciones establecen, en general, una mayor intervención en los mercados de capitales por parte del Gobierno Nacional, autorizando, por ejemplo, a la CNV a designar veedores con la capacidad de vetar las decisiones del directorio de las compañías que se encuentren listadas en mercados autorizados bajo ciertas circunstancias y suspender al directorio por un período de hasta 180 días.
Dichas facultades podían ser ejercidas por la CNV cuando, como resultado de realizar investigaciones e inspecciones en las emisoras, en los relevamientos efectuados, fueren vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores sujetos a oferta pública.
Sin perjuicio de ello, el 0 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Nacional aprobó la Ley N°27.440 de Financiamiento Productivo, que reformó la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, entre otras, introduciendo cambios sustanciales en las regulaciones de bolsas y mercados y varios agentes que operan en el mercado de capitales, así como también algunas facultades de la CNV.
De todas maneras, la Emisora no puede asegurar que, en el futuro, como resultado de una modificación normativa y regulatoria, la CNV no tenga facultades para, actuando de oficio o mediante denuncia, designar un veedor en la Emisora o separar a su órgano de administración, o aumentar el grado de intervención en los actores xxx xxxxxxx. Dichas medidas podrían afectar la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de la Emisora y, consecuentemente, su capacidad de pago de las Obligaciones Negociables. Véase: “Marco Regulatorio del Sistema Financiero Argentino – Mercado de Capitales”
El 1 de octubre de 2014, el Congreso Nacional, mediante la sanción de la Ley N° 26.994, aprobó la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente. Si bien dicho Código ha sido preparado por una comisión bicameral, su texto ha sido objeto de críticas y discusión aun luego de su aprobación.
A la fecha de emisión del Prospecto, la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación no ha generado impactos en cuanto a las operaciones y negocios del Banco. Sin embargo, no se puede asegurar que las novedades que trae el código puedan tener consecuencias que impacten sobre las entidades financieras y/o las operaciones y negocios que realiza el Banco.
El 16 de noviembre de 2016, el Poder Ejecutivo Nacional presentó ante el Congreso de la Nación el Proyecto de Reforma xx Xxx por medio del cual se propicia la modificación y actualización de la Ley N° 26.831 xx Xxxxxxx de Capitales, la Ley 24.083 de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias, la Ley 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias, la Ley N° 20.643 Régimen de Desgravación Impositiva para la Compra de Títulos Valores Privados y sus modificatorias en lo que se refiere a la Caja de Valores, la Ley 27.264 y sus modificatorias de Programa de Recuperación Productiva en lo relativo a la regulación del pagaré y la Ley
N° 25.246 y sus modificaciones en lo que refiere a las personas obligadas a brindar información a la UIF, como así también la adecuación de ciertas disposiciones impositivas y la incorporación de regulaciones relativas a los instrumentos derivados y a la promoción de un programa de inclusión financiera con el fin de lograr un marco normativo financiero moderno y transparente, que contribuya al desarrollo de la economía del país. La reforma de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales tiene como uno de sus objetivos prioritarios la protección de los inversores, buscando propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales y la reducción de su riesgo sistémico. Apunta a lograr el desarrollo xxx xxxxxxx de capitales argentino mediante el aumento de la base de inversores y de empresas que se financien en el mercado.
Asimismo, la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria, aprobada por el Congreso Nacional 8 de noviembre de 2017, y que apunta a penalizar a las personas jurídicas por delitos de corrupción cometidos por los individuos que a ellas pertenecen y permite a la Argentina dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos en la materia. Dicha norma ha originado debates durante el año 2018 en torno a las partes en la investigación y el proceso judicial, la realización de programas de integridad y cumplimiento en la empresa. La Ley de Responsabilidad Empresaria fue reglamentada durante abril de 2018 y otorgó a la Oficina Anticorrupción determinadas facultades relacionadas con la ejecución de la misma. En este conjunto de normas se prevén multas por sumas de dos hasta cinco veces superiores al beneficio obtenido, imposibilidad de participar en licitaciones pública y/o la cancelación de la personería jurídica.
Con fecha 19 de noviembre de 2017 el oficialismo envió al Congreso Nacional un proyecto xx xxx de reforma de la Ley de Contrato de Trabajo actualmente vigente, mediante el cual se establece un plazo para que las empresas puedan regularizar a sus empleados obteniendo beneficios y evitando la aplicación de ciertas sanciones que impone la ley laboral y se establecen, entre otras, modificaciones a los montos que deben tenerse en cuenta al momento del cálculo de las indemnizaciones por despidos. A la fecha del presente Prospecto, dicho proyecto xx xxx todavía no ha sido evaluado por el Congreso.
El 19 de diciembre de 2017, el Congreso aprobó la “Ley de Reforma Previsional” que, entre otras cuestiones, modificó la fórmula de ajuste del sistema actual de jubilación de reparto, para intentar solventar la falta de los fondos necesarios de la ANSES para garantizar el 82% móvil a todos los jubilados que perciben la jubilación mínima. Las prestaciones sociales estarán sujetas a una fórmula de actualización que se aplicará en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, y que considerará para su cálculo el 70% por la variación del Índice de Precios al Consumidor (el “IPC”) del INDEC y 30% restante por la variación del RIPTE, un indicador del Ministerio de Trabajo de la Nación que mide la evolución xxx xxxxxxx de los estatales. Además, en lugar del aumento semestral, se aplicará una actualización por trimestre. Tras la aprobación de la reforma previsional, el 20 de diciembre de 2017, se publicó el Xxxxxxx Xxx. 0000 que, con el objetivo de evitar el desfase que se producía entre la aplicación de la anterior fórmula de movilidad y la sancionada recientemente en el Congreso, se establece un bono compensatorio destinado a jubilados, pensionados y beneficiarios de la asignación universal por hijo.
Por medio del Decreto N° 110/2018 de fecha 8 de febrero de 2018, el Gobierno Nacional reglamentó los artículos de la Ley N° 27.426 sobre la reforma previsional aprobada por el Congreso de la Nación a fines de 2017, y la Ley N° 27.260 que creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, por medio del cual el Gobierno Nacional ofrece una propuesta de reajuste de los beneficios jubilatorios y, de corresponder, el reconocimiento de sumas retroactivas adeudadas a aquellos jubilados y pensionados que hubieran percibido haberes inadecuados. Dicho decreto especifica el alcance del nuevo régimen previsional, que será de aplicación a los jubilados y pensionados a los que se les hubieran otorgado reajustes jubilatorios a través del Programa Nacional de Reparación Histórica, y aquellos que hubieran obtenido sentencia definitiva antes del 1 xx xxxxx de 2018. También dispone que los plazos previstos en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que hubieran comenzado a transcurrir con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley N° 27.426 de fecha 29 de diciembre de 2017, quedarán sin efecto. Por lo tanto, el Decreto N° 110/2018 permite al empleador intimar a un trabajador que llegue a la edad de 70 años a iniciar el trámite legal para jubilarse.
El 27 de diciembre de 2017, el Gobierno argentino aprobó una reforma tributaria, sancionada el 29 de diciembre de 2017 como la Ley N° 27.430 (la “Reforma Impositiva”). Dicha reforma buscaba eliminar ciertas ineficiencias en el Sistema Tributario Argentino, disminuir la evasión fiscal, ampliar el impuesto a las ganancias para alcanzar a más individuos y fomentar la inversión, teniendo como objetivo a largo plazo la recuperación del equilibrio fiscal. Las reformas son parte de un programa mayor anunciado por el expresidente Xxxxx destinado a
aumentar el nivel de empleo, hacer la economía argentina más competitiva (por ejemplo, reduciendo el déficit fiscal) y disminuir la pobreza de forma sustentable.
Los aspectos principales de esta Reforma Impositiva incluyeron: (i) ganancias de capital realizadas por personas humanas que sean residentes derivadas de las enajenaciones de inmuebles (sujeto a ciertas excepciones, incluyendo una exención de residencia primaria) adquiridos con posterioridad a la sanción de la ley están sujetas a un impuesto del 15%, calculado sobre el costo de adquisición ajustado por inflación; (ii) ingresos obtenidos de depósitos bancarios actualmente exentos y ventas de valores negociables (incluyendo títulos públicos) pasaron a estar sujetos a un impuesto de (a) 5% en caso de valores negociables denominados en pesos, sujeto a una tasa de interés fija y no indexada en moneda extranjera, y (b) 15% en caso de valores negociables denominados en moneda extranjera o indexados; los ingresos obtenidos de la venta de acciones realizada en un mercado se mantiene como exenta, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos; (iii) el impuesto a las ganancias de personas jurídicas a 30% en 2019 y al 25% a partir de 2020 (disminución suspendida en 2019, manteniéndose la alícuota del 30% para 2020); (iv) impuesto sobre los dividendos a 7% en 2019, y 13% a partir de 2020 (elevación suspendida en 2019, manteniéndose la alícuota del 7% para 2020; (v) las contribuciones de la seguridad social serán de 19,5% a partir de 2022, en vez de las escalas diferenciales actualmente en vigencia; y (vi) el porcentaje del impuesto a los débitos y créditos bancarios que puede computarse como crédito en el impuesto a las ganancias se incrementará gradualmente a lo largo de un período de cinco años, del actual 17% para créditos al 100% para débitos y créditos.
El 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial el decreto reglamentario de la Reforma Impositiva mediante el cual se reglamentaron los diferentes aspectos introducidos a raíz de dicha Reforma Impositiva.
En diciembre de 2019, el Congreso dictó la Ley de Solidaridad mediante la cual se producen reformas a la Ley de Impuesto a las Ganancias y otras leyes impositivas. En esa oportunidad también se estableció el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Para mayor información ver “III. Factores de riesgo – Factores de riesgo relacionados con la Argentina - Existe incertidumbre sobre la actual situación política y social y su repercusión sobre la economía argentina”.
En diciembre de 2020, un nuevo Consenso Fiscal -conforme dicho término se define más adelante- fue firmado entre el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales (con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), mediante el cual las respectivas jurisdicciones fueron habilitadas a establecer tasas impositivas que no se encuentran sujetas a los límites establecidos en el Consenso Fiscal de diciembre de 2017. De esta manera, ciertas jurisdicciones han incrementado y otras pueden incrementar sus tributos para el 2021. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires incrementó la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos al sector financiero del 7% al 8% y la provincia de Buenos Aires del 7% al 9%. Consecuentemente, el Banco puede verse obligado a pagar tasas más altas, que podrían tener un efecto material adverso sobre el negocio del Banco, sus condiciones financieras y el resultado de sus operaciones. Recientemente, en virtud de la Ley de Solidaridad se introdujeron modificaciones en los siguientes impuestos: impuesto a las ganancias, impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, impuesto sobre los bienes personales, impuestos internos y modificaciones en el Código Aduanero de
la Nación.
No se puede asegurar que las modificaciones introducidas o las futuras políticas gubernamentales y normas regulatorias no podrían generar efectos adversos sobre el sistema financiero, las entidades financieras, nuestro negocio y el resultado de nuestras operaciones.
Podría no resultar posible para los Tenedores de las Obligaciones Negociables hacer valer ciertos reclamos en la República Argentina.