PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE BIOMASA COMBUSTIBLE EN FORMA DE HUESO DE ACEITUNA PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA CALORÍFICA EN LAS CALDERAS DE BIOMASA INSTALADAS EN DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE...
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE BIOMASA COMBUSTIBLE EN FORMA DE HUESO DE ACEITUNA PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA CALORÍFICA EN LAS CALDERAS DE BIOMASA INSTALADAS EN DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX ASÍ COMO PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS MISMAS.
Índice de contenido
4.- Características técnicas del combustible 5
5.- Condiciones técnicas generales y de suministro 5
8.- Condiciones y obligaciones de la Empresa Adjudicataria 7
9.- Revisiones de Mantenimiento 8
11.- Emisión de las Facturas. 10
12.- Criterios de Valoración 10
13.- Presentación de las Ofertas. 12
1.- Objeto.
El objeto del presente contrato será la realización del suministro de biomasa combustible en forma de hueso de aceituna para la generación de energía calorífica para las instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria situadas situadas en el Polideportivo Municipal xx Xxxxxxx y en los colegios “Los Xxxxxx” y “Xxxxxx xxx Xxxxx” xx Xxxxxxx, así como a otras calderas que en un futuro se puedan incorporar con este tipo de combustible.
Las necesidades estimadas de hueso de aceituna para mantener en funcionamiento estas calderas es de 220.000 kg al año.
También será objeto de este pliego el mantenimiento de las tres calderas de biomasa instaladas actualmente en el Polideportivo Municipal xx Xxxxxxx y en los colegios “Los Xxxxxx” y “Xxxxxx xxx Xxxxx” xx Xxxxxxx .
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a lo estipulado en este pliego de prescripciones técnicas, que tiene carácter contractual.
2.- Duración del contrato.
El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de 12 meses, a contar desde el día 5 de enero de 2018, o bien desde el día siguiente a la firma del contrato si el contrato se adjudicase con posterioridad al día 5 de enero de 2018, pudiendo ser prorrogable en otros 12 meses por mutuo acuerdo de las partes.
3.- Normativa Aplicable.
En la ejecución de los trabajos contemplados en este pliego se deberá cumplir lo prescrito en las siguientes normas y reglamentos:
• Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios – RITE y sus instrucciones Técnicas Complementarias – Real Decreto 1027/2007 de 20 de Xxxxx XXX nº 207 de 29 xx Xxxxxx).
• Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico- sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. BOE núm. 171 del 18 de julio.
• Reglamentos de Aparatos a Presión (Real Decreto 1244/1979 de 4 xx Xxxxx BOE 29-05- 1979 y RD 1504 de 23-11-1990 BOE 28-11- 1990 y BOE 24-01-1991) y modificaciones posteriores.
• Reglamento de Recipientes a Presión (Decreto 2443/1969 de 16 xx Xxxxxx y modificado por Decreto 516/1972 de 17 de Febrero) en sus artículos y anexos vigentes.
• Real Decreto 769/1999 de 7 xx Xxxx, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/2E/CE relativa a aparatos a presión.
• Reglamento de Instalaciones de Gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales (Real Decreto 1853/1993 de 22 de Octubre BOE nº 281 de 24 de Noviembre de 1.993)
• Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002, de 2 xx Xxxxxx, BOE nº 223 de 18 de septiembre de 2002)
• Directiva de Baja Tensión 73/23/CEE y su modificación 93/68 CEE
• Reglamento de Seguridad en las Máquinas (Real Decreto 1492/1986 de 26 xx Xxxx de 1986)
• Instrucción Técnica Complementaria MSG-SM-1 Reglamento de Seguridad de Máquinas, referente a máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección usados. (Orden Ministerial de 8 xx Xxxxx de 1991).
• Directiva de Seguridad de Máquinas 89/392/CEE modificada por directiva 93/44/CEE, 91/368/CEE y 93/68/CEE (Real Decreto 1435/1992 y Real Decreto 56/1995)
• Directiva sobre compatibilidad electromagnética 89/336/CEE (R.D. 444/1994) modificada por las directivas 91/263/CEE, 92/31/CEE y 93/68/CEE (Real Decreto 1950/1995)
• Directiva de Productos de la Construcción 89/106/CEE modificada por la Directiva 93/68/CEE (R.D. 1630/1992 de 29 de Diciembre de 11 xx Xxxxx y Real Decreto 1950 de 1 de Diciembre).
• Código Técnico de la edificación- CTE (Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx BOE nº 74, de 28 xx xxxxx). Texto modificado por RD 1371/2007, de 19 de octubre (BOE 23/10/2007) y corrección de errores (BOE 25/01/2008)
• Ley de 1/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y desarrollo normativo posterior.
• Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo en lo no derogado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
• Real Decreto 1215/1997, de 18 xx Xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE nº 188 de 7/08/97).
• Real Decreto 773/1997 de 30 xx Xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativos a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (BOE nº 140 de 12/06/97).
• Real Decreto 374/2001, de 6 xx Xxxxx, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
• Real Decreto 614/2001 de 8 xx Xxxxx, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico (BOE nº 148 de 21 xx Xxxxx de 2001).
Asimismo se cumplirán todas las disposiciones legales vigentes que afecten a los trabajos objeto del presente pliego, aunque no sean citados expresamente en este documento.
4.- Características técnicas del combustible.
El combustible suministrado será biomasa en forma de hueso de aceituna, triturado con un diámetro de 2-4 mm que tendrá un poder calorífico superior mayor o igual a 4.100 Kcal/Kg. En cualquier caso siempre mantendrá una humedad inferior al 10 % y un contenido en cenizas inferior al 1 %. El contenido en azufre será nulo. Las especificaciones técnicas del producto se ajustarán en todo momento a las indicadas a continuación:
Tipo biomasa | % en base húmeda | |||||
Humedad | Cenizas | Volátiles | Azufre | PCI(Kcal/Kg) | Densidad media (Kg/m3) | |
Hueso de aceituna | < 10 | < 0’7 | >65 | ≤ 0’04 | >3800 | ≥ 6801 |
1 Puede haber una variación del 0’2 %
Se aplicarán al combustible, en la medida de lo posible, las normas europeas (CN/TS 14961) referentes al contenido en humedad y cenizas de pellets y astillas.
5.- Condiciones técnicas generales y de suministro.
El suministro del material contratado por parte del licitador que resulte adjudicatario, atenderá a las siguientes condiciones:
▪ Deberá contar al menos con un centro de distribución que garantice la prestación del suministro en el plazo máximo de 10 días naturales.
▪ Mantendrá un stock suficiente para asumir las demandas que se reciban y poder entregarlas en plazo, incluso en situaciones especiales de demanda, tanto respecto
de la potencia como de la cantidad, continuidad y calidad, según la normativa legal vigente.
▪ El suministrador se responsabilizará y garantizará las adecuadas condiciones de almacenamiento y transporte hasta su entrega en el lugar que indique el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
▪ El suministrador servirá el combustible en la tolva preparada al efecto según las necesidades de consumo y la capacidad de almacenamiento.
▪ Los gastos de transporte y entrega serán por cuenta del adjudicatario.
▪ La descarga se debe realizar de forma que no se genere residuos en el exterior.
▪ El suministrador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la legislación vigente en todo lo referente a normas de protección y/o seguridad exigibles en relación con el suministro del producto.
▪ El suministrador deberá facilitar a petición del Ayuntamiento xx Xxxxxxx información completa sobre las materias primas, los procesos de producción y los resultados del control de calidad de cualquiera de los lotes suministrados.
▪ El Ayuntamiento podrá exigir un máximo de cuatro análisis de calidad en el año, en el laboratorio independiente que decida, sobre la materia prima suministrada y cuyos costos serán por cuenta del adjudicatario.
▪ La descarga se hará, preferentemente, en horario de mañana.
▪ El presente pliego prevé el suministro de un total de 220.000,00 Kg de combustible, siendo este el máximo contemplado, en todo caso si no se llega a demandar la totalidad del combustible previsto en el pliego, la empresa no podrá solicitar ningún tipo de indemnización, ya que se facturará únicamente el combustible realmente consumido.
▪ Se facilitará en cada descarga el tique de pesaje y certificado de humedad de la carga suministrada.
6.- Garantía del suministro.
El suministrador garantizará la regularidad del suministro de combustible, no pudiendo suspenderlo. Se entenderá por suspensión la falta reiterada y expresa de suministro y no tendrá esta consideración el retraso ocasional y fortuito en la recarga de combustible. A
tales efectos, dispondrá de una reserva permanente de combustible equivalente al consumo estimado por la instalación de un mes.
El adjudicatario garantizará expresamente la calidad del material suministrado, respondiendo frente el Ayuntamiento xx Xxxxxxx o frente a terceros de las consecuencias que se pudiesen producir por efecto directo de la falta de calidad del producto suministrado o que produzcan las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la realización de los trabajos contratados. El adjudicatario también será responsable de todo daño o perjuicio que se cause a terceras personas o cosas durante el suministro como consecuencia de posibles deficiencias que pudieran presentar en el momento de la entrega y que no hubieran sido subsanadas, y que le sea imputable, debiendo reparar o indemnizar los daños causados.
7.- Control del suministro.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, durante la vigencia del contrato, podrá establecer aquellos controles que estime oportunos para la verificación de la calidad y cantidad del suministro. Estos controles podrán ser efectuados por entidades independientes, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos de realización de los 4 primeros controles de CALIDAD y los 4 primeros controles de CANTIDAD de cada año.
En caso de desviaciones de calidad superiores al 20% de los valores de la norma Din-plus o resto de normas europeas, facultarán al Ayuntamiento xx Xxxxxxx para tomar la decisión de resolver el contrato.
8.- Condiciones y obligaciones de la Empresa Adjudicataria.
Dado que el presente pliego incluye el mantenimiento de las calderas, la empresa adjudicataria deberá aportar la correspondiente acreditación como empresa mantenedora de
instalaciones térmicas en edificios (a incluir en el sobre A de la licitación) y contar con suficiente personal cualificado para realizar las correspondientes labores de mantenimiento. El adjudicatario cuidará en todo momento del buen funcionamiento de las calderas, llevará un control de las revisiones obligatorias a realizar sobre las mismas que estipula la reglamentación vigente, y comunicará con un mínimo de un mes de antelación la necesidad de pasar la OCA a la instalación.
El adjudicatario está sujeto en el cumplimiento de este contrato a las directrices e instrucciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
9.- Revisiones de Mantenimiento.
Las calderas actualmente instaladas son:
Caldera de biomasa de 80 kw en el CEIP Virgen del Xxxxx xx Xxxxxxx. Caldera de biomasa de 52 kw en el CEIP Los Xxxxxx xx Xxxxxxx.
Caldera de biomasa de 350 kw en el Polideportivo Municipal xx Xxxxxxx.
En las tres calderas de biomasa existentes se realizarán como mínimo las inspecciones indicadas en la tabla 3.1 de la I.T 3.3 del RITE en función de las potencias de cada una de las calderas.
Obligatoriamente se realizará una puesta en marcha de cada una de las calderas una semana antes de que se prevea que van a empezar a utilizarse, en la que se comprobará que todo está correcto y se resolverán las incidencias que no impliquen sustitución de piezas, estando incluido en esta puesta en marcha la mano de obra de colocación de alguna pieza que se necesario sustituir para un correcto funcionamiento.
Una vez las calderas vallan a dejar de funcionar, hasta la temporada siguiente también se realizará una última revisión, en la que se realizará una limpieza a fondo de la caldera y de los sistemas de extracción.
De cada revisión realizada se presentará a los servicios técnicos municipales un parte de trabajo en el que se incluirá:
⮚ Identificación de la caldera.
⮚ Fecha de la revisión.
⮚ Trabajos realizados en función de la tabla 3.1. I.T 3.3 del RITE.
⮚ observaciones
Si durante las revisiones se detecta alguna avería, se seguirá el procedimiento establecido para las compras de materiales por el Ayto xx Xxxxxxx (aunque siempre se le solicitará un presupuesto de las piezas al propio adjudicatario), y una vez aprobado el presupuesto más económico de los obtenidos, el adjudicatario realizará la reparación sin coste de mano de obra.
La empresa adjudicataria informará a su vez de la necesidad de realizar la revisión por una OCA, en la instalación que esté obligada a ello, aunque el coste de la revisión no está incluido en este pliego.
10.- Importe de licitación.
El presupuesto anual es de 2.000,00 € más 420,00 € de IVA correspondiente al mantenimiento, y 46.640,00 € mas 9.794,40 € de IVA correspondientes al suministro de huesos. lo que supone un total de 48.640,00 € mas 10.214,40 € de IVA anuales. Por tanto el presupuesto anual es de 58.854,40 € (Cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro euros con cuarenta céntimos) IVA incluido.
Las ofertas que sean incorrectamente formuladas podrán ser rechazadas.
En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido.
El importe destinado a la compra de hueso de aceituna se entiende como un importe de máximos, tanto la cantidad total de material a suministrar, como el importe definitivo a abonar al adjudicatario, estarán supeditados al suministro efectivamente prestado por el adjudicatario de este contrato.
En ningún caso el adjudicatario podrá solicitar indemnización alguna si no se consume el importe total previsto en este pliego, para la compra de hueso de aceituna
11.- Emisión de las Facturas.
En las factura emitidas referidas al suministro,se especificará como mínimo: Fecha de factura.
Fecha del suministro
Kg de hueso suministrado. Lugar de la descarga.
Importe de la factura sin el IVA. IVA.
Importe total.
En las facturas emitidas para el mantenimiento, se especificará como mínimo: Fecha de factura.
Relación de partes que abarca. Periodo facturado
Importe sin IVA. IVA.
Importe total.
En todo caso deberán emitirse facturas independientes para el suministro y para el mantenimiento, a fin de poder llevar un mejor control del contrato.
12.- Criterios de Valoración.
12.1.- 40 Puntos a la ofertas más económica respecto al precio del hueso de aceituna, el resto obtendrá una puntuación inversamente proporcional a la más económica. Por tanto, el criterio de valoración es una simple regla de tres con productos paralelos
Importe Puntuación
A (más barato) 40
B (oferta) X
Por tanto, la puntuación de los restantes importes se obtendrán por la fórmula:
X = 40∗A
B
12.2.- 18 Puntos Instalar sistema de control automatizado en la piscina cubierta según el siguiente baremo:
8 Puntos para la que instale centralita de aviso que envíe mensaje de alerta a las personas designadas en caso de fallo del sistema de climatización de la piscina. El sistema se dejará funcionando.
10 Puntos a la empresas que coloquen un sistema de automatización que permita poner en funcionamiento y parar la caldera de biomasa en función de la temperatura del agua y del rendimiento de las placas solares, poniendo en funcionamiento la caldera de reserva si falla la principal.
12.3.- 30 Puntos .Instalar a partir del deposito de inercia de la caldera de biomasa y aprovechando dos depósitos existentes en el polideportivo, un circuito independiente de calefacción que permita utilizar la caldera para dotar al vestuario del campo de fútbol de un apoyo al sistema de agua caliente existente, aportando central de control, bomba de recirculación, tuberías, etc. Dejando el sistema en funcionamiento.
12.4.- 12 Puntos. Elevar el depósito de biomasa que abastece la caldera del colegio Xxxxxx xxx Xxxxx hasta una altura suficiente para poder sustituir el tramo de alimentación flexible por un tramo rígido en dos secciones con cardan intermedio.
13.- Presentación de las Ofertas.
13.1.-Las ofertas económicas se ajustarán al modelo del Anexo I que se adjunta en el pliego de proposiciones técnicas, no admitiéndose las ofertas que no se ajusten en contenido y forma a lo solicitado.
13.2.- Las aclaraciones que necesiten las empresa para el sistema de automatización mencionado se solicitarán a los servicios técnicos municipales.
13.3.-Las aclaraciones que necesiten las empresa para poner en funcionamiento el circuito de climatización mencionados se solicitaran a los servicios técnicos municipales.
13.4.- Las aclaraciones que necesiten las empresa para sustituir las tuberías mencionadas se solicitaran a los servicios técnicos municipales.
14.- Conclusión.
Expuesto el objeto y la utilidad del presente pliego, el técnico que suscribe considera delimitada claramente las actuaciones a realizar por la empresa que resulte adjudicataria del mismo
Almonte a 24 de Octubre de 2017
Firmado digitalmente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - 75545231Y Fecha y hora: 24.10.2017 12:02:01
Fdo: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Ing. Téc. Industrial del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
ANEXO I
OFERTA ECONÓMICA KG HUESO ACEITUNA SIN EL IVA.
CONCEPTO | EUROS/KG. |
Precio del kg de hueso suministrado incluyendo transporte y descarga en el silo. |
IMPORTE TOTAL SUMINISTRANDO TODO EL HUESO LICITADO EN UN AÑO.
CONCEPTO | EUROS |
220.000 KG | |
I.V.A | |
TOTAL OFERTA. |