Contract
CARÁTULA XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DEL SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN LOS PERFILES DE PELUQUERÍA- ESTÉTICA, INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO DE PRIMER Y SEGUNDO CURSO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, A REALIZAR EN EL CENTRO MUNICIPAL DE INICIACIÓN Y FORMACIÓN OCUPACIONAL (C.I.F.O.) DE SANTURTZI A LO LARGO DEL CURSO 2018-2019, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. NÚMERO DE EXPEDIENTE. 21/2018
CPV: 80530000-8.
2. ÁREA MUNICIPAL PROMOTORA DEL EXPEDIENTE. Hacienda y Promoción Económica.
ORGANO DE CONTRATACION.- Alcaldesa. Delegación de distintas atribuciones en la Junta de Gobierno Local y en la Concejalía delegada del Hacienda y Promoción Económica conforme lo dispuesto en los Decretos de Alcaldía números 1725/2015 y 2086/15
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION: Si procede.
CONTRATO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA: No.
3. OBJETO DEL CONTRATO: Impartición de Enseñanzas de Formación Profesional Básica en los perfiles de Peluquería- Estética, Información y Comunicaciones y Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo de Primer y segundo curso de Formación Profesional Básica, a realizar en el Centro Municipal de Iniciación y Formación Ocupacional ( C.I.F.O. ) de Santurtzi a lo largo del curso 2018-2019.
Necesidades administrativas a satisfacer:
La planificación del curso 2018-2019 para las Enseñanzas de Formación Profesional Básica del sistema educativo en cumplimento del Decreto 86/2015 de 9 xx xxxxx de Ordenación e Implantación de la Formación Profesional Básica en la C.A.V. se ordena en ciclos formativos de 2.00 horas de duración equivalentes a dos cursos académicos en régimen presencial ordinario, en horario de mañana en los perfiles de Peluquería- Estética, Información y Comunicaciones y Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo.
La impartición de las enseñanzas de estos ciclos formativos se organiza en módulos profesionales de duración variable constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas cuyo objeto es la adquisición de competencias profesionales, personales y sociales y de las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
Para la impartición adecuada de estos módulos profesionales se requiere personal cualificado según los requisitos contemplados en el Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 xx xxxxxx de 2019 en los distintos tipos de módulos que componen cada ciclo formativo :
Un profesor/a para la impartición de Módulos asociados a bloques Comunes del Ámbito Ciencias Aplicadas de primer y segundo curso.
Un profesor/a para la impartición de Módulos asociados a bloques Comunes del Ámbito Comunicación y Sociedad de primer y segundo curso.
Dos profesores/as para la impartición de Módulos Profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de primer y segundo curso de Peluquería y Estética.
Dos profesores/as para la impartición de Módulos Profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de primer y segundo curso de Mantenimiento de Embarcaciones.
Dos profesores/as para la impartición de Módulos Profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de primer y segundo curso de Informática y Comunicaciones.
4. VARIANTES O ALTERNATIVAS. No se admiten
5. DIVISION EN LOTES.
No. Justificación:
La ejecución adecuada del contrato, la impartición de enseñanzas de Formación Profesional Básica, ha de ser llevada a cabo por una empresa que además de aportar profesorado con formación específica propia de los módulos a impartir, deben actuar de forma coordinada como un equipo de trabajo que pueda abordar competencias transversales comunes a todas las áreas así como competencias personales y sociales de imprescindible desarrollo en el alumnado. Es el profesorado conjuntamente quien forma, ejecuta y desarrollas la labor educativa íntegramente en el Centro puesto que la naturaleza misma del servicio en educación es intrínseca a la labor del profesorado.
Por otra parte el contratista, a lo largo del curso, debe aportar una formación en materia educativa a este equipo de trabajo que implique a todo el profesorado en conjunto, no siendo posible que una parte del profesorado reciba un tipo de formación y el resto otra distinta.
6. PLAZO DURACIÓN DEL CONTRATO. Plazo de duración del contrato: Un año. Prórroga: No se contempla.
7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato asciende a:
Valor estimado de los servicios en plazo duración contrato (IVA EXCLUIDO) | 370.000 euros |
Valor estimado de las posibles prórrogas (IVA EXCLUIDO) | 0 € |
Valor estimado de la modificación del contrato (IVA EXCLUIDO) | 0 € |
Valor estimado Total: | 370.000 € |
8. PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
A) Presupuesto máximo de gasto del contrato: 370.000 € (exento I.V.A.); Total 370.000 €.
Desglose del presupuesto base de licitación:
COSTES DIRECTOS | |||||||
Xxxxxx xxxxx Xxxxx (100 %) | Segurida d Social | Trienios | Xxxxxxx | Xxxxxx | X.X. | Trienios | |
Profesora peluquería 1. Curso completo | 36.185,24 | 11.217,42 | 51,51 | 90% Anual | 32.566,72 | 10.412,35 | 650,32 |
Profesor Embarcaciones 1. Curso completo | 36.185,24 | 11.217,42 | 51,51 | 90% Anual | 32.566,72 | 10.412,35 | |
Profesor Informática 1.Curso completo | 36.185,24 | 11.217,42 | 51,51 | 90% Anual | 32.566,72 | 10.412,35 | |
Profesora Peluquería 2 Septiembre-Abril | 36.185,24 | 11.217,42 | 51,51 | 75% 8 MESES | 18.092,56 | 5.789,62 | |
Profesor Embarcaciones 2 Septiembre-Abril | 36.185,24 | 11.217,42 | 51,51 | 75% 8 MESES | 18.092,56 | 5.789,62 | |
Profesor Informática 2.Septiembre-Abril | 36.185,24 | 11.217,42 | 51,51 | 75% 8 MESES | 18.092,56 | 5.789,62 | |
Modulos Comúnes 1 100% ( septiembre abril ) 75% (mayo x xxxxxx ) | 36.185,24 | 11.217,42 | 51,51 | 100% y 75 % | 33.164,81 | 9.098,01 | 660,92 |
Modulos Comúnes 1 100% ( septiembre abril ) 75% (mayo x xxxxxx ) | 36.185,24 | 11.217,42 | 51,51 | 100% y 75 % | 33.164,81 | 9.098,01 | |
TOTAL PERSONAL | 218.307,46 | 66.801,93 | 1.311,24 | ||||
TOTAL COSTES DIRECTOS PERSONAL | 286.420,63 € | ||||||
COSTES INDIRECTOS y OTROS | |||||||
Materiales | 35.000,00 € | ||||||
Posibles variaciones salariales, Gastos Generales y Beneficio Industrial ( hasta) | 48.579,37 € | ||||||
Total Costes Indirectos y Otros | 83.579,37 € |
B) Tipo de licitación sobre el que versarán las ofertas a la baja:
Tipo de licitación: 370.000 euros (I.V.A. EXENTO) Total: 370.000 euros.
Esta cifra constituye la cantidad máxima sobre la que versarán las ofertas a la baja, suponiendo la exclusión automática de aquellas ofertas que superen dicha cantidad.
PRECIOS UNITARIOS: No se establecen.
9. ANUALIDADES PRESUPUESTARIAS DEL CONTRATO Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
Las anualidades presupuestarias del contrato son:
Año 2018: 124.000 euros.
Año 2019: 246.000 euros.
La Aplicación Presupuestaria del Gasto del contrato es: 3 3261 227.07.10
10. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO.
A tanto alzado.
11. TRAMITACIÓN.
Ordinaria.
II. REQUISITOS EXIGIDOS PARA CONTRATAR
12. CAPACIDAD
Las personas naturales o jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
13. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIDA: No se exige.
REQUISITOS RELATIVOS A ORGANIZACIÓN BENEFICIOS, FINANCIACION (art 65.1): No
se exigen.
14. SOLVENCIA
-SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
a) Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de
555.000 €. Su acreditación se exigirá preceptivamente al propuesto adjudicatario, siendo causa de rechazo de la oferta su no acreditación en la forma que se indica más abajo (o supletoriamente mediante la clasificación que, en su caso, se indique).
Se acreditará mediante: El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil
(Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que
figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil).
Para el caso de licitadores que no tengan depositadas o legalizadas las cuentas en ningún registro oficial, deberán cumplimentar el Anexo XII.
- SOLVENCIA TÉCNICA Y/O PROFESIONAL:
Requisitos mínimos de solvencia técnica /profesional: Experiencia en la realización de trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, y que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos tres años, sea igual o superior a 259.000 €. Su acreditación se exigirá preceptivamente al propuesto adjudicatario, siendo causa de rechazo de la oferta su no acreditación en la forma que se indica más abajo (o supletoriamente mediante la clasificación que se indica).
Se acreditará mediante: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o aquellos otros documentos que acrediten de manera fehaciente su realización o cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este último certificado, mediante una declaración del empresario.
SOLVENCIA TÉCNICA Y/O PROFESIONAL EN CONTRATOS NO XXXX PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN:
(Nota: Por empresa de nueva creación se entiende aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años.)
Requisitos mínimos de solvencia técnica /profesional:
Se acreditará mediante: Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL QUE PUEDE SUSTITUIR A LA SOLVENCIA EXIGIDA:
No procede
- ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES
-
6 Profesores/as de Módulos Profesionales:
o 2 profesor/a de Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo.
o 2 Profesor/a de Informática y Comunicaciones.
o 2 Profesores/as de Peluquería-Estética.
2 Profesor/a de Módulos Comunes.
Requisitos del personal docente, de acuerdo con el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan los aspectos específicos de la Formación Profesional Básica.
o Profesorado de Mantenimiento de Embarcaciones Deportiva y de Recreo: Formación:
Técnico Superior en Automoción, u otros equivalentes, ó
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes ( 24 créditos vinculados con los resultados de aprendizaje de los módulos a impartir ), ó
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes con experiencia profesional o de docencia de al menos 3 años vinculada a los módulos del título a impartir.
o Profesorado de Informática y Comunicaciones:
Formación:
Técnico Superior en Informática y Comunicaciones o Certificado de profesionalidad de Xxxxx 0 de Informática y Comunicaciones y del Área de Sistemas y Telemática, ó Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes ( 24 créditos vinculados con los resultados de aprendizaje de los módulos a impartir ), ó
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes con experiencia profesional o de docencia de al menos 3 años vinculada a los módulos del título a impartir.
o Profesorado de Peluquería-Estética: Formación:
Técnico/a Superior en Estética Integral y Bienestar, Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería, Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa u otros títulos equivalentes, ó
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes ( 24 créditos vinculados con los resultados de aprendizaje de los módulos a impartir ), ó
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes con experiencia profesional o de docencia de al menos 3 años vinculada a los módulos del título a impartir.
o Profesorado de Módulos Comunes:
Formación: Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente.
De acuerdo con lo señalado en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, los requisitos de titulación establecidos no afectarán al profesorado que haya impartido módulos profesionales o comunes en los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el momento de sustitución de estos programas o en los tres cursos anteriores, por la Formación Profesional Básica.
Es suficiente con declarar este compromiso al presentar las ofertas y únicamente lo acreditará el propuesto adjudicatario. La verificación del cumplimiento de lo aquí dispuesto se realizará mediante informe a emitir por el área promotora con anterioridad a la adjudicación del contrato.
III. LICITACIÓN.
15. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios
16. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
PERFIL DE CONTRATANTE: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx-XX/Xxxxxxxxxxxx/Xxxxxx- Contratante/Paginas/Listado.aspx.
El perfil está alojado en la Plataforma de Contratación del Gobierno Xxxxx, en la web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
17. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Hasta las 13:00 horas y dentro de los 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el perfil de contratante.
18. LUGAR DE OBTENCIÓN DE LOS PLIEGOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN.
Perfil de contratante: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx-XX/Xxxxxxxxxxxx/Xxxxxx- Contratante/Paginas/Listado.aspx.
19. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS, INFORMACIÓN y CONSULTAS.
Las empresas licitadoras presentarán sus ofertas ELECTRONICAS a través de la aplicación de licitación electrónica de la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadi-Contratación Pública del Sector Público, en la dirección: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx, y más directa: xxxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx.
La presentación de proposiciones por cualquier otra vía, podrá ser causa de exclusión de la licitación
INFORMACIÓN.
- Consultas técnicas: se podrán realizar en el Area promotora del expediente: Area de Hacienda y Promoción Económica Tfno. 944205800.
- Consultas relativas a la contratación electrónica: XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX (X.X.X.) XXX XXXXXXXX XXXXX.
Tfno.: 945016298
Email: xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
- Consultas administrativas:
- email: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
- Tfno: 00 000 0000. Fax 00 0000000.
- Presencial: en las oficinas del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Santurtzi, sitas en Xxxxxxx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx xxxx. Xxxxxxxxx 00000.
CONSULTAS.
Forma de presentación de ACLARACIONES: mediante escrito según modelo que figura como Xxxxx XXX xxx xxxxxx enviado a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Plazo límite de presentación de consultas: hasta doce días (12) naturales antes de la fecha límite para la presentación de ofertas.
Plazo de respuesta: hasta 6 días naturales antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas (en los expedientes urgentes, será de 4 días).
Con el fin de garantizar la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación, las respuestas a las consultas formuladas que resulten de interés para todos los licitadores se
harán públicas en el perfil de contratante publicado en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx- ES/Ayuntamiento/Perfil-Contratante/Paginas/Listado.aspx. Las respuestas tendrán carácter vinculante.
20. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Las ofertas deberán presentarse con el contenido y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 12.III y 12.IV xxx Xxxxxx. Esto es:
La oferta se presentará en tres archivos electrónicos con el siguiente contenido:
ARCHIVO A: “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
Incluirá la siguiente documentación administrativa conforme lo indicado en la cláusula 12 xxx Xxxxxx:
1). Declaración responsable complementaria con arreglo al modelo del Anexo I.
2). Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) del operador económico debidamente cumplimentado. Su cumplimentación se realizará a través de la dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx y del archivo xml publicado en el perfil del contratante.
Asimismo, se presentarán los DEUC que procedan en los siguientes supuestos: en el caso de integración de la solvencia por medios externos y en el caso de UTE.
NOTA: el Anexo II xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas contiene el DEUC en formato pdf, con Instrucciones para su cumplimentación, publicándose asimismo en el perfil de contratante –a título meramente informativo- el Manual de Ayuda confeccionado por la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi.
3). En el caso de U.T.E. modelo del Anexo IV
4) En caso de que así lo desee el licitador incluirá el Anexo VII relativo a datos confidenciales.
ARCHIVO B: “OFERTA RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES CON ARREGLO A UN JUICIO DE VALOR”.
Contendrá los documentos necesarios que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor indicados en el punto 22.A de esta Carátula, así como todos aquellos documentos indicados, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas.
La inclusión en este archivo de documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmula podrá ser causa de EXCLUSIÓN de la presente licitación si ello compromete el secreto de la oferta. No obstante, en el supuesto de que hubiese un único licitador, la Mesa de Contratación podrá excepcionar lo dispuesto anteriormente.
ARCHIVO C: PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS EVALUABLES AUTOMATICAMENTE O MEDIANTE FORMULAS.
Incluirá la proposición económica con arreglo al modelo del Anexo III xxx Xxxxxx debidamente cumplimentada.
Asimismo incluirá, en caso de que existan, la documentación correspondiente al resto de criterios evaluables mediante fórmulas o automáticamente.
Nota: el envío de la oferta a través de la Aplicación de Licitación Electrónica de la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi precisa de la firma electrónica por persona apoderada, por lo que se entienden firmados electrónicamente todos los documentos que integran la oferta. Por ello, será coincidente esta persona con quien figure en las declaraciones que se aporten, así como en la proposición económica, pudiéndose otorgar plazo de subsanación en caso de que no fuera la misma persona y no acreditara la condición de apoderado de este último.
21. GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
IV. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
22. CRITERIOS:
Los criterios de adjudicación, basados en el principio de mejor relación calidad precio son los siguientes:
A) CRITERIOS CON ARREGLO A UN JUICIO DE VALOR: (hasta 9 puntos)
- Ampliación del programa formativo respecto de lo establecido: según Decreto 86/2015, de 9 xx xxxxx (BOPV nº 109 de 12 xx xxxxx de 2015): hasta 9 puntos.
B) CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS. (11 puntos) Precio: hasta un máximo de 11 puntos.
Precio: hasta 11 puntos.
La puntuación a otorgar será la que se desprenda de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre el porcentaje de baja que oferte el/ la licitadora que en cada caso se valora (en tanto por cien), y el porcentaje de baja del licitador que realice la oferta más económica (en tanto por cien), por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es,
PT = BOv x T MBO
- Donde
1. PT es la puntuación total
2. BOv es la baja de cada oferta a valorar expresada en tanto por cien
3. MBO es la mayor baja económica de entre todas las ofertadas, expresada en tanto por cien
4. Donde T es el total de puntos atribuidos a este criterio.
23. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN QUE DEBE OBTENERSE EN LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Sí se establece: Conforme al artículo 146.3 de la Ley 9/2017, para ser admitidos a la valoración global, se exigirá que en los criterios no cuantificable mediante fórmulas, los licitadores alcancen un umbral mínimo
del 50% de la puntuación en el conjunto de los criterios sometidos a un juicio de valor, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no alcance lo siguiente: 4,5 puntos
24. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: Se considerará anormal o desproporcionada aquella oferta económica que no alcance al menos el importe de los costes directos más los costes indirectos de materiales recogidos en el punto 6 de este documento.
V. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
25. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
Se deberá aportar con carácter previo a la adjudicación del contrato la documentación administrativa que se indica en la cláusula 19 xxx Xxxxxx.
26. GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
VI. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
27. RESPONSABLE DEL CONTRATO: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Interventor Acctal.
28. PAGO DEL PRECIO. Periodicidad del pago:
Facturación mensual, respecto de los costes de personal.
Facturación de gastos de materiales al inicio del curso y en enero. Justificación a final de curso.
Forma de pago: se realizará previa presentación de facturas electrónicas expedidas por el contratista de conformidad a lo dispuesto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. En las facturas harán constar el órgano de contratación y el destinatario de la factura.
Órgano competente en materia de contabilidad pública: Intervención municipal Órgano de contratación: Alcaldía.
29. REVISIÓN DE PRECIOS: No procede.
30. SUBCONTRATACIÓN.
-Los licitadores indicaran en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, acompañando relación con importe y nombre o perfil empresarial de los subcontratistas, con arreglo a lo dispuesto en el apartado correspondiente del DEUC. El perfil empresarial se define por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica del subcontratista.
- Tareas críticas del contrato que no pueden ser objeto de subcontratación: No se establecen.
-El Ayuntamiento podrá realizar pagos directos a los subcontratistas de las facturas que cuenten con la conformidad del contratista principal.
31. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES.
Además de las establecidas como tales en la normativa (especialmente en el art 312.b LCSP) y en el pliego de condiciones administrativas o técnicas, se establecen las siguientes: Las señaladas en los apartados 2 y 3 xxx Xxxxxx de condiciones técnicas.
32. PENALIDADES CONTRACTUALES: Además de las que se puedan prever en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en el de Cláusulas Administrativas, se establecen las siguientes:
1) Por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los criterios de adjudicación: hasta un 10% del precio del contrato IVA excluido.
2) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que no estén declaradas como obligaciones contractuales esenciales en esta carátula o en el pliego de condiciones administrativas particulares: hasta un 10% del precio del contrato IVA excluido.
3) Por incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el contrato que atendidas las circunstancias del caso no den lugar a la resolución del contrato: hasta un 10% del precio del contrato IVA excluido.
4) Por demora en el plazo total o parcial señalados para la ejecución que atendidas las circunstancias del caso no den lugar a la resolución del contrato: Penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 € del precio del contrato IVA excluido.
5) Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el art. 215.2 º de la LCSP así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación: hasta un 50% del importe del subcontrato.
6) Por el incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la UE, el nacional, los convenios colectivos o cualquier otra disposición que vincule al Estado y en particular los convenios internacionales recogidos en el Anexo V de la LCSP que no figuren de forma expresa recogidas en el pliego de condiciones o en esta carátula como condición especial de ejecución del contrato. En tal caso se atenderá a lo establecido en dichos documentos: hasta un 10% del precio del contrato IVA excluido.
7) Por no cumplimentar adecuadamente el requerimiento de documentación efectuado al licitador propuesto como adjudicatario dentro del plazo señalado: 3% del presupuesto base de licitación IVA excluido .
8) Por no formalizar por causas imputables al adjudicatario el contrato dentro del plazo indicado: 3% del presupuesto base de licitación IVA excluido.
33. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Modificaciones previstas: Sí se contemplan:
Únicamente lo podrá ser conforme a las variaciones que se produzcan en la normativa legal reguladora de los cursos de Formación Profesional Básica (Decreto 86/2015, de 9 xx xxxxx de 2015) o las directrices de autorización de módulos a impartir del Departamento de Educación del Gobierno Xxxxx.
De acuerdo con lo establecido en el citado Decreto, según la cual el grupo mínimo de alumnos/as de cada módulo es de 12 en el primer curso y 8 en el segundo curso de Formación Profesional Básica, la empresa adjudicataria impartirá aquellos grupos que al inicio del curso, estén al completo, adaptándose a las condiciones de grupos resultantes en lo que se refiere a dotación económica y personal. Por lo tanto,
si hubiera módulos en los que no se llegara al mínimo de alumnos, habrían de ser suprimidos del objeto del contrato con su consiguiente modificación.
Modificaciones no previstas: Sólo podrán introducirse modificaciones no previstas por razones de interés público y cuando concurran algunas de las circunstancias y con los límites previstos en el art. 205 de la LCSP.
34. PLAZO DE RECEPCION Y PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO.
Plazo de recepción: un mes.
Dado que los servicios que se contratan agotan sus prestaciones con el final de la ejecución del contrato, no se considera necesario establecer ningún plazo de garantía.
35. CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Además de las previstas legalmente, son causas específicas de resolución las siguientes:
-El incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales.
36. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO.
Las establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, en el de condiciones técnicas.
37. SUBROGACION DE PERSONAL: Si se contempla, de acuerdo con el cuadro siguiente: Convenio Colectivo de los Centros de Enseñanza de Iniciativa Social de la CAPV.
CATEGORIA | TIPO CONTRATO | JORNADA | FECHA ANTIGÜEDAD | VENCIMIENTO CONTRATO | SALARIO BRUTO ANUAL |
Profesor/a titular Peluquería 1 | Indefinido | 90% | 01/09/2009 | Indefinido | 32.566,72 |
Profesor/a titular Embarcaciones 1 | Indefinido | 90% | 01/09/2015 | Indefinido | 32.566,72 |
Profesor/a titular Modulos comunes | Indefinido | 100% y 75% | 15/10/2012 | Indefinido | 33.164,81 |
Profesor/a titular Peluquería 2 | Fijo discontinuo | 75% | 01/10/2017 | Fijo discontinuo | 18.092,56 |
De conformidad con lo previsto en la Ley 3/2016 de 7 xx xxxxx para la inclusión de determinadas clausulas sociales en la contratación pública, se advierte que esta contratación se encuentra sometida a la subrogación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que, a pesar de pertenecer a otra contrata, vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
38. DOCUMENTACIÓN A REQUERIR AL CONTRATISTA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en relación con esta materia en el RD 171/2004 de
30 de enero por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se requerirán a la empresa que resulte adjudicataria los siguientes documentos:
- Modalidad organizativa de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
- Certificado de aptitud de los trabajadores emitido tras reconocimiento médico.
- Listado de Equipos de Protección Individual (EPIS) a utilizar durante la consecución de los trabajos. Documento acreditativo de su entrega.