Contract
7 de enero de 2015 Nº 3
SUMARIO
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
– Notificación de percepción indebida del subsidio por desempleo
a Xxxxxx Xxxxx 3
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
– Formalización de contrato de obras: ampliación y refuerzo del
firme en la carretera provincial AV-P-605 Tramo AV-110-XXXXXX 4
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
– Bases para concesión de subvenciones municipales a entidades
del Consejo Municipal de Personal con Discapacidad 6
– Solicitud licencia ambiental para actividad de taller de carpintería 14
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXX DE LA XXXX DEL ALBERCHE
– Aprobación acuerdo de creación del punto electrónico de
recepción de facturas 15
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
– Aprobación inicial de las tasas por suministro de agua y
alcantarillado cuarto trimestre 2014 17
AYUNTAMIENTO DE BERCIAL DE ZAPARDIEL
– Aprobación inicial de la ordenanza reguladora facturas 18
AYUNTAMIENTO DE NARRILLOS XXX XXXXX
– Aprobación definitiva del presupuesto general 2015 19
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX
– Solicitud licencia ambiental para centro hípico 21
xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx Depósito Legal AV-1-1-1958
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 XX XXXXX
– Juicio xx xxxxxx Nº 428/2014 citación x Xxxxxxxx y Xxxxxxxxx
Xxxxxx Xxxxx 22
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 XX XXXXX
– Expediente de dominio Nº 527/2013 a instancia de Xxxx Xxxxxx
Xxxx Xxxxx 24
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Número 3.784/14
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Servicio Público de Empleo Estatal
Dirección Provincial xx Xxxxx
REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DEL SUBSIDIO POR
DESEMPLEO
Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo para el reintegro de la protección por desempleo indebidamente percibida, arriba indicada, contra los inte- resados que a continuación se citan, y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha in- tentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que dispone de un plazo de 10 días , contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000 del Banco Santander, a nombre de este Organismo debiendo entregar copia del justificante de ingreso en su Oficina del Servicio Público de Empleo.
De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante la Dirección Pro- vincial del Servicio Público de Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en la letra a), del nº 1, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 xx xxxxx.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
ÁVILA, a 22 de Diciembre de 2014
El Subdirector de Prestaciones, Empleo y Formación, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Relación de Notificación de Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92
B.O.P.
Interesado N.I.F. Expediente Importe Período Motivo
XXXXXX XXXXX Y2524567D 05201400000636 21,30 28/08/2014 30/08/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO
COMO DEMANDANTE DE EMPLEO. SUSPENSIÓN 1 MES. 1ª INFRACCIÓN
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX
Número 3.923/14
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX
Servicio de Contratación
A N U N C I O
Formalización del contrato de obras: “Ampliación y refuerzo del firme en la carretera provincial AV-P-605. Tramo AV-110-Xxxxxx”
Entidad adjudicadora
Organismo: Diputación Provincial xx Xxxxx
Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Número de expediente:
Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx
Objeto del contrato
Tipo: Contrato de Obras
Descripción: “Ampliación y refuerzo del firme en la carretera provincial AV-P-605. Tramo AV-110-Xxxxxx”
CPV2008: 45233220
Medio de publicación del anuncio de licitación:
BOP de 19 de septiembre de 2014
Tramitación y procedimiento Tramitación: Ordinaria Procedimiento Abierto
Único criterio de selección de la oferta más ventajosa: precio más bajo
Valor estimado del contrato
496.511,34 euros
Presupuesto base de licitación Importe neto: 496.511,34 euros Importe total: 600.778,72 euros
Formalización del contrato
Fecha de adjudicación: 24 de noviembre de 2014 Fecha de formalización: 22 de diciembre de 2014
Contratista: XXXXXXXX Y CÍA, S.A. DE CONSTRUCCIONES
Importe de adjudicación:
Importe neto: 355.502 euros Importe total: 430.157,42 euros Ventajas de la oferta adjudicataria:
La oferta es la de precio más bajo entre las presentadas y admitidas a trámite y no está incursa en valores anormales o desproporcionados
Ávila, 23 de diciembre de 2014
El Diputado Delegado y Vicepresidente, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. 24-11-14
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 3.899/14
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Oficialía Mayor
A N U N C I O
Por medio del presente se hace público que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de diciembre pasado, han sido aprobadas las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Consejo Municipal de Personas con Discapacidad, y que x xxxxx- nuación se transcriben:
BASES POR LAS QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MUNI- CIPALES A ENTIDADES PERTENECIENTES AL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSO- NAS CON DISCAPACIDAD
El Consejo Municipal de Personas con Discapacidad es un órgano desconcentrado para la gestión de la participación ciudadana en los Programas de Acción Social, que pre- tende la implicación social en la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos, a tra- vés de proyectos de acción social, gestionados por las Instituciones, Entidades y Asociaciones que pertenecen a dicho Consejo.
A tal fin, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de organización y fun- cionamiento del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad, aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno Corporativo Municipal en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2.003, y cuya redacción definitiva fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 30 de enero de 2004, se hace necesaria la regulación a través de las presentes Bases del procedimiento de tramitación de las solicitudes y proyectos presentados, deli- mitándose igualmente los criterios para la valoración y concesión de los mismos, dando de este modo cumplimiento a lo estipulado en los artículos 4.b y 7 del Reglamento de dicho Consejo que establecen como competencia propia la elaboración de sus propios progra- mas, así como que el Ayuntamiento xx Xxxxx aprobará los Programas de Acción Social, adscribiendo los recursos económicos necesarios para el desarrollo de los mismos dentro de sus disponibilidades presupuestarias, proponiendo en consecuencia la aprobación de di- chos aspectos del modo que a continuación se relaciona, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio.
Artículo 1.- Objeto y Finalidad
Las presentes Bases tienen por objeto regular la convocatoria de subvenciones al Con- sejo Municipal de Personas con Discapacidad con cargo a los créditos presupuestados a tal fin y que tengan como objetivos:
- Mejorar el bienestar social de las personas con discapacidad.
- Contribuir al funcionamiento de las asociaciones.
- Fomentar el asociacionismo y participación de las personas con discapacidad.
- Fomentar la integración social de las personas con discapacidad.
- Desarrollar actividades para ocupar el ocio y el tiempo libre de forma creativa y lúdica de las personas con discapacidad.
- Programar actuaciones de sensibilización y conocimiento de la discapacidad en la so- ciedad.
- Fomentar la realización de proyectos y actividades en coordinación con otras aso- ciaciones.
Artículo 2.- Régimen Jurídico
Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo establecido en Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvencio- nes y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio y disposi- ciones de desarrollo así como las restantes normas de derecho administrativo, en especial la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente será de aplicación el Decreto 27/2008 que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones, así como los Reglamentos de organi- zación y funcionamiento de los Consejos.
Artículo 3.- Beneficiarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Sub- venciones, podrán obtener subvenciones las Entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Consejo Municipal de Personas con Discapacidad, siempre que entre sus fines con- templen los objetivos previstos en las presentes bases, de acuerdo con lo que se esta- blezca en las respectivas convocatorias.
En ningún caso podrán ser beneficiarias las Entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del mencionado artículo 13.
Las convocatorias de subvenciones, reflejarán las obligaciones del beneficiario, pu- diendo establecer en atención al objeto, condiciones y finalidad, obligaciones singulares no previstas en las presentes bases.
Artículo 4.- Gastos Subvencionables
Las correspondientes convocatorias determinarán los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, conside- rándose por lo expuesto gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada res- pondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser su- perior al valor xx xxxxxxx.
Salvo disposición expresa en contra se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación deter- minado por la normativa reguladora de la subvención.
Artículo 5.- Requisitos de las actividades subvencionadas
Los proyectos que contengan las actuaciones subvencionables propuestas, deberán ser viables económica, social y administrativamente. A este fin las convocatorias podrán de- terminar un importe máximo subvencionable por proyecto y un número máximo de pro- yectos a presentar por beneficiario.
El Ayuntamiento xx Xxxxx podrá subvencionar las actividades de monitores, expertos, guías , etc.
En ningún momento las actividades subvencionadas generarán obligaciones laborales al Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxx.
Ningún proyecto, ni en su elaboración ni en su realización, tendrá carácter lucrativo. En el supuesto de que el proyecto contemple la aportación de cantidades por los usuarios o por la Asociación que lo presenta, deberán especificarse las cuantías de dichas aportacio- nes.
Igualmente en atención a los objetivos del Consejo, se hace necesario establecer unos criterios delimitadores de las actividades y gastos que se considera que no reúnen los re- quisitos mínimos para su subvención, siendo estos los que a continuación se detallan:
- Los pagos de hipotecas.
- Los gastos de alquiler excepto aquellos en los que el espacio utilizado como sede de la asociación sea de uso exclusivo para los servicios que presta la misma a sus usuarios y las actividades que realiza.
- Los gastos de teléfono de las asociaciones.
- Las excursiones entendidas como actividades puntuales. En todo caso si se sub- vencionara alguna excursión encuadrada en el marco de otra actividad subvencionable y planteada por tanto para el correcto desarrollo del proyecto únicamente se abonarán los si- guientes gastos:
● Costes del autobús.
● Monitores y/o guías necesarios.
● Entrada a lugares que presenten interés cultural, social o artístico y ayuden al mejor cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto.
- Cualquier otro gasto que se considere superfluo o innecesario, encuadrándose en este concepto, entre otros, los gastos suntuarios y los de protocolo.
Siempre que los criterios para la realización de proyectos que se aprueban para cada ejercicio económico lo contemplen específicamente, se podrán subvencionar los siguien- tes conceptos:
- Los gastos de alquiler siempre que el espacio utilizado como sede de la asociación sea de uso exclusivo para los servicios que presta la misma a sus usuarios y las activida- des que realiza.
- Los gastos corrientes correspondientes a agua, luz o calefacción.
- Los gastos de personal dedicado al desarrollo de la actividad objeto de la subvención.
Artículo 6.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, se pre- sentarán en el Registro General del Ayuntamiento, debidamente cumplimentadas en el mo- delo normalizado que se apruebe junto a la documentación exigida.
Al objeto de asegurar una mayor participación, salvo que se determine de otra forma en la Convocatoria, las Asociaciones inscritas en el Consejo únicamente podrán presentar una solicitud, en consonancia con lo anteriormente establecido.
El Pleno del Consejo podrá acordar comunicar a las Asociaciones o Entidades que coincidan en la población destinataria y en el objeto de los proyectos, a fin de que presen- ten en plazo xx xxxx días un solo proyecto coordinado de actuación conjunta. En dicho caso, será una única Asociación la que figure en relación con la cuantía global del Pro- yecto y presentación de la justificación correspondiente.
Sin perjuicio de la documentación que exija la convocatoria correspondiente, los soli- citantes deberán acompañar a la solicitud, la siguiente documentación en original o copia compulsada:
- Proyecto detallado por el que se solicita la subvención con su correspondiente pre- supuesto de ingresos y gastos.
- Declaración del Presidente de la Entidad sobre las subvenciones y ayudas de cual- quier tipo solicitadas y/o concedidas por Administraciones o Entidades Públicas o privadas para la realización total o parcial de la actividad por la que se solicita subvención o decla- ración de no haber obtenido ayuda alguna para la misma finalidad.
- Tarjeta de identidad fiscal o resguardo de haberla solicitado.
- Certificado relativo a la titularidad de la cuenta bancaria donde, en su caso se deba ingresar la subvención.
- Declaración responsable de que la Entidad no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y de no tener deuda vencida por ningún concepto con la Administración Municipal.
En el supuesto de que la documentación aportada no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado a fin de que en plazo xx xxxx días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por des- istido de su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de No- viembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7.- Procedimiento de concesión, instrucción y valoración
El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Pleno del Con- sejo.
La instrucción y valoración se regirá del siguiente modo:
- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Convocato- ria, o en su caso el plazo de subsanación, el personal municipal competente, elaborará un
informe sobre las solicitudes en el que se establecerá el cumplimiento o no de las condi- ciones impuestas para adquirir o no la condición de beneficiario.
- Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Presidente del Pleno del correspondiente Consejo e integrada por los grupos políticos representantes en el mismo y un mínimo de cuatro asociaciones designadas anualmente. El secretario del Consejo ejercerá las mismas funciones en esta Comisión de Valoración.
- Esta Comisión examinará y evaluará las solicitudes, emitiendo un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación con la aplicación de los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria para la concesión de la subvención.
- Visto, el número de solicitudes presentadas y otros aspectos susceptibles de consi- deración, la comisión de Valoración establecerá informe de las solicitudes.
A la vista del expediente, de la disponibilidad presupuestaria y del informe anterior- mente expuesto, el Pleno del Consejo formulará la pertinente propuesta de resolución mo- tivada.
Artículo 8.- Resolución
Dicha propuesta de resolución, será aprobada, si procede, por los Órganos Compe- tentes Municipales.
La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
El plazo máximo para resolver y publicar será de dos meses contados desde el día si- guiente del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo se podrán en- tender desestimadas las solicitudes de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992.
Contra la resolución que agota la vía administrativa podrá formularse potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía Presidencia, o bien directamente recurso conten- cioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxx en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar a partir al día siguiente a la publicación de la reso- lución en el Boletín oficial de la Provincia xx Xxxxx.
Artículo 9.- Criterios de valoración
Las subvenciones se otorgarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad a los solicitantes que cumpliendo los requisitos exigidos obtengan un orden preferente como resultado de la valoración de las solicitudes presentadas.
No serán valorables los proyectos que no estén en concordancia con la finalidad y los objetivos asignadas al Consejo en el artículo 1 de las presentes Bases, teniéndose en cuenta para su aprobación las siguientes prioridades, con independencia de que en la res- pectiva Convocatoria se establezcan criterios adicionales a los presentes:
- Proyectos con una temporalidad de actuación amplia y coherente con los objetivos presentados, no financiándose actividades puntuales aisladas.
- Proyectos que delimiten con claridad y exactitud el número real de destinatarios.
- Proyectos que fomenten el Asociacionismo y el voluntariado, así como aquellos temas referidos a la interacción grupal y a las habilidades sociales.
- Proyectos que presenten calidad y coherencia entre los objetivos planteados y los re- sultados previstos, así como con la metodología y las herramientas empleadas.
- Proyectos en los que figure la participación de la Asociación en la financiación del Pro- yecto.
- Proyectos que contemplen una participación coordinada de dos o más Asociaciones o Entidades.
Artículo 10.- Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención
Las respectivas convocatorias fijarán la cuantía total y máxima de las ayudas a con- ceder y la aplicación presupuestaria a la que se imputan.
Igualmente las convocatorias, en atención al objeto de la ayuda y las disponibilidades presupuestarias, contendrán la cuantía individualizada de la subvención.
Las convocatorias estarán sometidas a la condición suspensiva de existencia de cré- dito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas en el ejercicio correspondiente.
Artículo 11.- Pago y justificación de la subvención
El pago se efectuará con carácter general previa presentación de la documentación justificativa que acredite la realización de las acciones y programas; no obstante podrá an- ticiparse hasta el 90% del importe de la subvención concedida.
Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se con- cedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos en el plazo señalado en la Con- vocatoria y en todo caso con anterioridad al el 31 de Octubre de cada año, mediante la presentación de los siguientes documentos:
- Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resul- tados obtenidos. Se indicará, entre otros, el número de beneficiarios de la acción o pro- grama y grado de sostenibilidad de sus medidas.
- Certificado del Presidente de la Entidad solicitante en el que se haga constar que se ha realizado en su totalidad la actividad o actividades subvencionadas y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
- Justificantes de gasto por importe igual o superior al total de la subvención recibida y que se correspondan con las actividades subvencionadas. Se considerará justificado el gasto mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equi- xxxxxxx con validez en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No se con- sidera necesaria la efectividad del pago de las facturas con carácter previo a la finalización del periodo de justificación determinado en este artículo.
- En caso de presentarse una pluralidad de facturas, se acompañará una relación de las mismas, con expresión de sus conceptos, perceptores e importes respectivos. Dichas facturas se ordenarán por actividades y en función de los conceptos de gasto presentados en la solicitud.
- Cuenta final de ingresos y gastos de la actividad o las actividades subvencionadas, firmada por el Presidente de la Entidad.
- En caso de haber solicitado otros ingresos o subvenciones, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indi- cación del importe y su procedencia.
La respectiva convocatoria podrá establecer la obligatoriedad de la aportación de cual- quier otra documentación que se estime procedente par la justificación de la subvención, así como sustituir por otros o no exigir alguno de los documentos señalados en estas Bases, siempre que se respete la normativa vigente.
Artículo 12.- Financiación y compatibilidad con otras subvenciones.
Las convocatorias establecerán el porcentaje mínimo de la actividad que el beneficia- rio debe financiar con fondos propios.
Las subvenciones reguladas por estas bases serán compatibles con otras subvencio- nes, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Admi- nistración o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 13.- Publicidad.
En la publicidad de las actividades subvencionadas se deberá hacer constar la cola- boración Municipal, debiendo incorporar los logotipos del Ayuntamiento y del Consejo en la publicidad gráfica realizada.
Artículo 14.- Modificación de la resolución de concesión.
Las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la sub- vención podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 15.- Incumplimientos y reintegro
Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones darán lugar de confor- midad con la normativa vigente a la cancelación de la subvención, no procediendo el pago de la misma o a la reducción de su cuantía, pudiendo dar lugar igualmente al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes en su caso.
En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la actividad subvencionada y el grado de consecución de la finalidad de la subvención.
Será causa de reintegro del 100% de la subvención, la negativa del beneficiario a per- mitir la actividad de comprobación que la Administración puede realizar.
Disposición Final:
Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
Lo que se hace público para general conocimiento, a los oportunos efectos. Ávila, 29 de diciembre de 2014
La Tte. Alcalde Delegada del Área., (Res. 24/06/11), Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 3.717/14
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Medio Ambiente
E D I C T O
X. XXXXX XXXXXX XXXXXX, en nombre y representación propia, ha solicitado en esta Alcaldía Licencia Ambiental para la actividad de TALLER DE CARPINTERÍA situada en C/ LA IGLESIA CONFLUENCIA CON X/ XXXXX xx XXXXX XXX XXX XXXX, xx xx xxx- xxxx xxxxxxxxx xx Xxxxx, expediente núm. 154/2014.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 xx xxxxx, de Prevención Ambiental de Castilla y León, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer por escrito en el Registro General del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes en el plazo xx XXXX DÍAS a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Xxxxx, 15 de diciembre de 2014.
El Tte. Alcalde Delegado de Servicios a la Ciudad, Medio Ambiente y Desarrollo Sos- tenible, Xxxx Xxxxxxx Plaza Xxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 11/15
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXX DE LA XXXX DEL ALBERCHE
A N U N C I O
Por Resolución de la Alcaldía Presidencia de fecha 30 de diciembre se adopto acuerdo de creación de Punto Propio Electrónico de Entrada de Facturas, en cumplimiento de lo es- tablecido en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público por lo que se hace público dicho acuerdo para difusión y conocimiento de los proveedores.
ACUERDO DE CREACION DEL PUNTO ELECTRONICO DE RECEPCION DE FAC- TURAS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXX DE LA XXXX DEL ALBERCHE (XXXXX)
PRIMERO. Crear el Punto Propio de Entrada de Facturas Electrónicas, disponible en la dirección URL:xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a este Ayuntamiento y en el que la recepción de fac- turas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo.
SEGUNDO. El Punto Propio de Entrada de Facturas Electrónicas será accesible a los proveedores todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma.
TERCERO. Visto el informe de intervención municipal de este Ayuntamiento, tal y como dispone el artículo 8.3 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, la creación e implantación del Punto General Propio de Entrada de Facturas Electrónicas ha quedado justificada en términos de eficiencia del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Fi- nanciera,
CUARTO. Impulsar que mediante la inclusión de la oportuna base en las Bases de Ejecución del Presupuesto de esta Corporación, que las facturas cuyo importe sea menor de 5.000,00.-€, impuestos incluidos, queden excluidas de la obligación de facturación elec- trónica.
QUINTO. Remitir el acuerdo de creación del Punto Propio de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento de San Xxxxxx de la Xxxx del Alberche, para su difusión y conocimiento a los proveedores, tal y como establece la Disposición adicional 6ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público, al Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx y a la sede electrónica.
San Xxxxxx de la Xxxx del Alberche a 30 de diciembre de 2014. El Alcalde, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 13/15
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
A N U N C I O
Con fecha 2 de Enero de 2015, ha sido aprobado, por resolución de la Alcaldía, la fac- turación de las tasas por suministro de agua y de alcantarillado, correspondientes al cuarto trimestre de 2014.
Se comunica que dicho padrón se encuentra expuesto al público, en los Servicios Eco- nómicos Municipales, por un período de quince días hábiles a contar desde el inicio del período de cobro voluntario, a efectos de que los interesados puedan examinarlo, y en su caso, efectuar las reclamaciones que consideren oportunas, iniciándose el plazo de cobro en período voluntario a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Igualmente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía –Presidencia, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del correspondiente padrón.
En Arévalo a 2 de Enero de 2015 El Alcalde, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 21/15
AYUNTAMIENTO DE BERCIAL DE ZAPARDIEL
A N U N C I O
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada del día 22/12/2014, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del uso de la Factura Electrónica, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legisla- tivo 781/1986, xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones le- gales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el acuerdo a información pública por plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para poder presentar reclamaciones que se estimen opor- tunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones, se considerará de- finitivamente aprobado dicho acuerdo.
En Bercial de Zapardiel a 2 de enero de 2015. El Xxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 22/15
AYUNTAMIENTO DE NARRILLOS XXX XXXXX
A N U N C I O
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundo de la Ley Reguladora de las Ha- ciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento para el Ejercicio de 2015, conforme al siguiente
RESUMEN POR CAPITULOS
Capítulos INGRESOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS:
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
1 Impuestos directos 22.630
2 Impuestos indirectos 350
3 Tasas y otros ingresos 16.370
4 Transferencias corrientes 39.400
5 Ingresos patrimoniales 11.250
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL
6 Enajenación de inversiones reales 0
7 Transferencias de Capital 20.400
B) OPERACIONES FINANCIERAS:
8 Activos Financieros 0
9 Pasivos Financieros
TOTAL INGRESOS. 110.400
Capítulos GASTOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS:
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
1 Gastos de personal 23.450
2 Gastos de bienes corrientes y servicios 43.550
3 Gastos Financieros 0
4 Transferencias Corrientes 12.000
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL
6 Inversiones reales 31.400
7 Transferencias de Capital 0
B) OPERACIONES FINANCIERAS:
8 Activos Financieros 0
9 Pasivos Financieros 0
TOTAL GASTOS 110.400
De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 xx Xxxxx, asimismo se publica, la plantilla de personal de este Ayuntamiento.
- Personal funcionario:
Con Habilitación Nacional: 1 Secretario-Interventor. (Agrupada).
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso conten- cioso administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Narrillos xxx Xxxxx, a 5 de enero de 2015 El Alcalde, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 3.691/14
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX
X X X X X X
Por Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx ha presentado proyecto para la obtención de licencia ambiental para centro hípico, en finca sita en el xxxxxxxx 00, xxxxxxx 000, xx xxxx localidad.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 xx xxxxx, de Prevención Ambiental de Castilla y León, a fin de que las perso- nas que se consideren afectadas por la actividad que se pretende establecer, puedan pre- sentar alegaciones por escrito en el registro general de este Ayuntamiento en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la inserción del presente anun- cio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Cebreros, a 17 de diciembre de 2014. El Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Número 3.868/14
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 XX XXXXX
X X X X X X
ÓRGANO QUE ORDENA NOTIFICACIÓN
Juzgado de Primera Instancia Número 002 xx XXXXX.
En el procedimiento que se indica Juicio de JUICIO XX XXXXXX n° 428 /14 Se ha dictado la seguidamente:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 2 ÁVILA X/ XXXXX XXXXX Xx 0
Xxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxx: XXXXX XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX
Procurador/a: XXXXX XXX XXXXXX XXXX GRANDE Abogado: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX
Contra: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXXX, XXXXX SAA- XXXXX, XX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX
Cambio de fecha de juicio CÉDULA DE CITACIÓN
En las actuaciones indicadas, iniciadas por denuncia de XXXXX XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, se ha acordado citar
a Vd., a fin de que el próximo día 13/1/2015 a las 12:00 horas asista en la SALA DE VIS- TAS a la celebración del Juicio xx Xxxxxx, seguido por LESIONES, cuyos hechos ocurrie- xxx en ÁVILA el día 11 xx Xxxx de 2014, en calidad de DENUNCIADOS, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse. Si se tratare en su caso de persona jurídica, lo habrá de hacer a través de representante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistido de Abo- gado si lo desea.
Si pretende proponer en juicio la prueba de testigos y no pudiera encargarse perso- nalmente de su comparecencia el día y hora señalados, deberá interesar la citación xxxx- cial del/de los mismo/s aportando a este Juzgado, con una antelación mínima xx xxxx días al día de la vista, sus datos identificativos y domicilio/s, practicándose las citaciones por la oficina judicial, con la advertencia que en el acto del juicio deberá proponerse esta prueba.
SE LE APERCIBE de que, si reside/tiene su sede o local abierto en esta término mu- nicipal y no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su Sede o local/es fuera de este tér- xxxx municipal no tiene obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a
este Juzgado en su defensa, así como apoderar a Abogado o Procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dis- puesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.,
De conformidad con lo establecido en el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal SE LE APERCIBE de que la ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la cele- bración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalida- des prescritas en esta ley, a no ser que el Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel.
En ÁVILA, a 4 de Noviembre de 2014. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX X/ Xxxxxxxx xx 000
0x 0x Xxxxxxxxx.
Y a fin de que sirva de citación a XXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX expido la presente.
En Ávila, a 22 de diciembre de dos mil catorce. El/La Secretario/a, Ilegible.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Número 3.947/14
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 XX XXXXX
X X X X X X
Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO/A DEL JUZGADO DE PRI- MERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 3 XX XXXXX.
HAGO SABER: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO 527/2013 a instancia de D. XXXX XXXXXX
XXXX XXXXX expediente de dominio de las siguientes fincas:
- URBANA.- Cuarto trastero número 3 del edificio sito en Xxxxx Xxxxxx xx 0 xx xx xxx- xxx xx Xxxxx, con una superficie útil de 21,16 metros cuadrados.
Referencia catastral 6214301UL5061SO021GE.
Xxxxx con los cuartos trasteros número 2, 5 y 4 del mismo edificio de la calle Gredos n° 2.
Inscrita con el número 19846 en el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx 0 xx Xxxxx xx tomo 1429, libro 287, folio 66. Inscripción 2 de 26 de noviembre de 1993.
Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a aquellos cuyo domicilio se desconoce y a las personas ignoradas a quienes pudiera per- judicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la pu- blicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Ávila, a diecinueve de Diciembre de dos mil catorce. El/La Secretario/a Judicial, Ilegible.