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[LSALU4DüR UruÁMgT-Iss FARA cffEcEs
MINISTERIO DE HACIENDA
CONTRATO COLECTIVO
20L5-20L7
r" -4H "':." . ;l.ii:.ii:f,:. ....'
SITRAM HA
SINDICATO DE TRABAJADORES D DE HACIENDA . SITRAMHA -
DE TRABAJO
EL MINISTERIO
San Xxxxxxxx, Diciembre 20L4.
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SITl?Af*IHA
TL SALVADüR
PREÁMBULO
NOSOTROS: XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
conocido por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, actuando en calidad de
Ministro de Hacienda, personería que legitimo con los instrumentos siguientes:
A) Certificación del Punto de Acta en la cual consta que fui juramentado en el
carácter indicado, por el señor Presidente de la República Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxx, en uso de las facultades constitucionales que le confieren los artículos
ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta y dos de la Constitución de la
República; y artículo veintiocho del Reglamento lnterno del Órgano Ejecutivo.
B) Acuerdo número CUATRO emitido por el señor Presidente de la República,
el día uno xx xxxxx de dos mil catorce, por medio del cual acuerda nombrarme
como Ministro de Hacienda, a partir de esa fecha, el cual fue publicado en el
Diario Oficial número noventa y nueve del Tomo cuatrocientos tres de esa
fecha. Y XXXXXXX XXXXX XXXXX, actuando en calidad de Secretario
General, en nombre y representación del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda (SITRAMHA), cuya personería legitimo con CertificaciÓn
del Acta Treinta y Seis de la Asamblea General extraordinaria, de fecha veinte
de diciembre del corriente año, en la cual consta que en su punto Tercero
"Negociación del Contrato Colectivo de Trabajo 2015 - 2017", se aprobó por unanimidad el Pliego de Peticiones negociado en la Etapa de Trato Directo.
Dicha certificación fue expedida este día por la Secretaria de Actas y Acuerdos
del Sindicato. Habiéndose concluido la Etapa de Trato Directo en Ia
negociación xxx xxxxxx de peticiones, en el carácter en que comparecemos y
lJsAt'l$lt*S tr,&RA e l3Ed]*t{
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SITfII\MHA TL SALVADCR Ull /¡l,iO li Ot P/r Fi A C flÉü I ll
habiendo llegado a un acuerdo favorable, por medio del presente celebramos y
formalizamos el presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, aplicable
a los trabajadores y trabajadoras del Minister¡o de Hacienda, negociado por
las partes por medio de sus respectivas comisiones nombradas e integradas
de la siguiente manera, por parte del Ministerio de Hacienda: Xxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx,
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx; y por parte del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda (SITRAMHA): Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx. xx Xxxxxxxx, todos miembros de la Junta Directiva
del SITRAMHA y y Xxxxxx Xxxxx, como asesor del SITRAMHA. El presente
contrato consta de NOVENTA Y UNA CLAUSULAS, firmando y sellando cada
una de ellas, sin más que hacer constar se cierra la presente la cual firmamos y
sellamos en triplicado, siendo el contenido de éste el siguiente.
Secretario General
.tr¡.
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i Ft SITRAMHA
CAPíTULO I.
CLÁUSULA No.
CLÁUSULA No.
CLAUSULA No. OO3.-
CLÁUSULA No. OO4.-
CLÁUSULA NO. OO5.-
CLÁUSULA No. 006.-
CLÁUSULA NO. OO7.-
CLÁUSULA NO. 008..
CLAUSULA No. 009.-
CLÁUSULA No. O1O.-
CAPíTULO II. DEt clÁusuLA No. o11.-
CLÁUSULA No. 012.-
CLÁUSULA No. O].3.-
clÁusuLA No.014.-
CLÁUSULA No. O15._
CLÁUSULA No. 016.-
CLÁUSULA No. 017.-
CLÁUSULA No.01.8..
CLÁUSULA No. 019.-
CLÁUSULA No. O2O.-
CLÁUSULA No. O21.-
CLÁUSULA NO, O22.-
TL SALVADOR uNÁhroHos PAFA eBEcEfltu
Pág'INDICE
oBJETO Y F|NAL|DAD DEL CONTRATO, REPRESENTACTONES DE LAS PARTES
Y FACULTADES DE LA INSTITUCIóN
OO1.- OBJETO Y FINALIDAD
OO2.- CAMPO DE APLICACIÓN
RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO, IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Y NO
L
1,
COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES. .
5
5
PERSONAL
RESPETO MUTUO Y OBEDIENCIA
coAcctÓN
REPRESENTANTES DE LA INSTITUCIÓN
REPRESENTANTES DEL SINDICATO
VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
COMISIONES O COMITÉS ESPECIALES.
COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.. . . . .
EJECUCION DEL TRABAJO
IMPLEMENTOS DE TRABAJO
CONSERVACIÓru OE LOS IMPLEMENTOS DE TRABAJO
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES .
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS POR CONTRATO . . .
PROMOCIÓN POR CATEGORíAS.
TIEMPO DE TOLERANCIA. . . . .
PROGRAMA DE CAPACITACION INSTITUCIONAL
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMI ENTO
BECAS
2
3
3
3
4
4
7
7
7
oo
8
9
9
9
9
10
10
Lt
CAPíTULO III. DERECHOS Y GARANTíAS CLAUSULA No. O23.- NO DISCRIMINACIÓN CLAUSULA No. 024.- AUDIENCIA A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. . . CLÁUSULA NO. O25.- EXPEDIENTES PERSONALES
12
13
L4
74CLÁUSULA NO. 026.- P DE SANCIONES DISCIPLINARIAS, . .
, ;i. i -^¡ü \ -- irj::.:_.-,r
SITR,AMHA
$.tlii.llr..S"Q..1F-.114.!¡-E Li.c,{-,. - .- -. iliirnl!", Pf
EL XXXXXXXX UNÁ¡"IOf{O$ PARA CRESER
CAPíTULO
CLAUSULA
CAPíTULO VI. PRESTACIONES SOCIALES, JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO SEMANAL, DIAS DE ASUETO Y TRABAJO EXTRAORDINARIO
CLÁUSULA No. 031.- JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA AL TRABAJO CLÁUSULA NO. 032.- JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y TURNOS. CLÁUSULA No. 033.- DíAS DE ASUETO Y VACACIONES . . . : CLÁUSULA NO. 034.- DESCANSO SEMANAL CLÁUSULA NO. 035.- TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO . CLÁUSULA No. 036.- REMUNERACIÓN DELTRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO . CLÁUSULA NO. 037.- PERMISOS Y LICENCIAS CLÁUSULA NO. 038.- DESCANSO PRE-NATAL Y POST NATAL CLÁUSULA NO. O39.- TIEMPOS DE DESCANSO
CLÁUSULA NO. O4O.- REGALOS PARA XXXX E HIJAS DE LOS TRABAJADORES . . . .
CLÁUSULA NO. 041.- UNIFORMES CLÁUSULA No. 042.. ÁR¡R pRnn TOMAR ALIMENTOS CLÁUSULA NO. 043.- VENTA DE ALIMENTOS . . . . CLÁUSULA NO. 044.- HORAS PARA TOMAR ALIMENTOS. CLÁUSULA NO. 045.- SANITARIOS Y LAVAMANOS . . . . CLÁUSULANO.046.- DORMITORIOS ..,. CLÁUSULANO,O47.- ELECTRODOMÉSTICOS
CLÁUSULA NO. 048.- TRANSPORTE CLÁUSULA NO. 049.- VIVIENDA PARA LAS Y LOS TRABAJADORES CLÁUSULA No. O5O,- LíNEAS DE CRÉDITOS
CLÁUSULANO. O51.- MEJORAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVASYRECREATIVAS..........
CLÁUSULA No. 052.- GIMNASIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD FíSICA Y MENTAL CLÁUSULA No. 053.- GUARDERíA5 INFANTILES CLÁUSULA No. 054.- CENTRO DE RECREACIÓN
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t7
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2L
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23
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29
29
30
30
30
tu IV. DISPOSICIONESESCALAFONARIAS, ESCALAFÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA No. 027.- CREACION DEL ESCALAFON
CLÁUSULA NO. 028.- EQUIDAD DE GÉNERO EN LA CONTRATACION, ASCENSOS Y PROMOCIONES
15
15
CAPíTULO V. ESTABILIDAD LABORAL CLÁUSULA NO. 029.- DERECHO DE ESTABILIDAD LABORAL CLÁUSULA NO. O3O.. INAMOVILIDAD SINDICAL
@::\cLÁusuLANo.055.- EDUCACTóN FtscALeARA HUos E HIJAS DE LosIRABAJADoREs.......... 3
j Á.1.-iEe-) ":-..,..::"-¡
SITRAMHA
s!r:IrInro It t1¿ciEljúi.,
EL XXXXXXXX Ut{ÁMOIIOS FARA CR€CER
31
31
32
33
33
33
34
34
34
CAPíTULO VIII. PRESTACIONES ECONóMICAS CLÁUSULA No. 065.- PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA 35
35cLÁUSULA No. 066.- BONIFICACIÓN CLÁUSULA NO.067.- COMPENSACIÓN ADICIONAL EN EFECTIVO. . . . 35 CLÁUSULA NO. 068.- COMPENSACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS 36 CLÁUSULA NO. 069.- VIÁTICOS 36 CLÁUSULA NO. O7O.- FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA . . . 37 CLÁUSULA NO. 071..- SEGURO DE VIDA 37 CLÁUSULA No. 072_ ADMINISTRACIÓN DE LOS COMITÉS DE PROYECCIÓru SOCINI. 37 CLÁUSULA NO. 073.- PERSONAL CON DISCAPACIDAD . 38
CAPíTUtO IX.
CLÁUSULA No.
CLÁUSULA NO.
CLÁUSULA NO.
CLÁUSULA NO.
CLÁUSULA No.
CLÁUSULA NO.
CLÁUSULA NO.
CLÁUSULA NO.
CLÁUSULA NO.
CLÁUSULA NO.
CLÁUSULA No.
PRESTACIONES Y OBLIGACIONES A FAVOR DEL SINDICATO
074.- FUERO SINDICAL 075.- LICENCIAS PARA ACTIVIDADES SINDICALES . 076.- RETENCIÓN DE CUOTAS SINDICALES 077.- INSPECCIONESSINDICALES 078.- LOCAL PARA EL SINDICATO O7g.- COLABORACIÓru PRNN LA MOVILIZACIÓN DE DIRECTIVOS DEL SINDICATO . .
O8O.- TABLERO O MURAL SINDICAL
081.- CHARLA INFORMATIVA SINDICAL 082.- EJEMPLARES DEL CONTRATO COLECTIVO . . . . . 083.- ACCESO A PÁGINA WEB DEL SINDICATO
MASIVOSDE COMUNICACIÓN
ill
tu CLÁUSULA NO. 056.-
CLÁUSULA No. 057..
CLÁUSULA NO. 058.-
AMPLIACION DEL SERVICIO DE PARQUEO
INCENTIVO POR LOGRO ACADÉMICO
SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑOS A TERCEROS
CAPíTULO VII. SALUD, SEGURIDAD E H¡GIENE EN tOS CENTROS DE TRABAJO CLÁUSULA NO. 059.- MEDIDAS PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO , . . . CLÁUSULA No. 060.- CLÍNICA INSTITUCIONAL .. . CLÁUSULA NO. 061.- TRANSPORTE AL ISSS CLÁUSULA NO. 062.- MANTENIMIENTO DE BOTIQUINES Y EQUIPOS DE PRIMEROS AUXILIOS . . . . . CLÁUSULA NO. 063.- PAGO DE INCAPACIDADES . . . CLÁUSULA No, 064.- EXÁMENES DE MAMOGRAFÍA Y OTROS
39
39
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084.- USO
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EL XXXXXXXX uflAMo¡tos PARA cnEcFRtu
cRpírulo x. DrsposrcroNEs GENERALES y coNTRAcruALEs ct-Áusum No.085.- FIANZAs pARA EL oesrvprño DE LABoRES 43 cúusum No.086.- RuronrznctóN DE DEScUENTos . 43 CúUSUI.R No. 087.- FoRMALIDADEs DE Los AcUERDoS ENTRE EL MINISTERIo DE HAcIENDA Y EL 43
SINDICATO
clÁusulRNo.088.- soLUcroNES DE euEJAsycoNFlrcros.......... 43 CI-RUSUI-R No.089.- CORRESPONDENCIA . 44 CIÁUSUI-R No. O9O.- DERECHOS DE ASESORES 44 clÁusuLa No. 091.- vtGENclA y npucRcróril 44
IV
- a4 -, )tü '- i.-. -.- r
SITRAMHA
Las disposiciones de
presten sus servicios en y
el territorio nacional y en
Sl.lJit!¡lir t t f L1!l¡lif)¿
este Contrato, se aplicarán a todos los trabajadores y trabajadoras que
para el Ministerio de Hacienda en cualquiera de sus oficinas, ubicadas en
EL XXXXXXXX uNÁt¡oHos PARA cREcgfltu
CAPÍTULO ¡. OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO, REPRESENTACIONES DE LAS PARTES Y
FACULTADES DE LA INSTITUCIÓN
CLÁUSULA NO. OO1.- OBJETO Y FINALIDAD.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Ministerio de Hacienda, institución de derecho público y con personalidad jurídica, perteneciente al Órgano Ejecutivo, con
domicilio principal en el Municipio y Departamento de San Xxxxxxxx y el Sindicato de Trabajadores
del Ministerio de Hacienda, asociación de servidores públicos y con personalidad jurídica, con domicilio principal en el Municipio y Departamento de San Xxxxxxxx, tiene por objeto regular los siguientes aspectos:
a) Las condiciones generales en que eltrabajo debe ejecutarse en la lnstitución;
b) Las prestaciones que se originen para los empleados con ocasión del mismo;
c) Los deberes y obligaciones recíprocos de éstos como servidores públicos con la lnstitución y de ésta para con aquellos, con el propósito de armonizar y dignificar las relaciones laborales entre las partes contratantes, y
d) Que se garantice una eficiente y efectiva prestación de los servicios que el Ministerio de Hacienda está obligado a proporcionar a sus usuarios. En el contexto de este Contrato, el Ministerio de Hacienda podrá designarse como "El Ministerio de Hacienda", "El Ministerio"
o "La lnstitución" y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda, como "SITRAMHA" o "El Sindicato"; asimismo, cuando se haga referencia al Contrato Colectivo
de Trabajo, se podrá identificar como "El Contrato Colectivo" o "El Contrato".
Cuando se haga referencia a los Títulares del Ministerio de Hacienda, se podrán identificar de
tal manera en calidad de Representantes del Mínisterio de Hacienda y no en carácter personal, al igual que los Representantes del Sindicato, por medio de los miembros de la Junta Directiva.
CLAUSULA No. OO2.- CAMPO DE APLICACIÓN.
Z*(-o ut¿i\t'ffiq \.krnrrry9
las Aduanas Periféricas de Centroamérica.
EL XXXXXXXX UNAMOI{O$ PAflA CRECEfrtu
Para los trabajadores y trabajadoras por nombramiento, cuyas plazas están contempladas en
la Ley de Salarios o por contratos individuales de trabajo, se les aplicará el presente Contrato Colectivo de Trabajo, así como las disposiciones legales, administrativas y las prestaciones sociales que los Titulares del Ministerio regulen de manera especial para sus trabajadores y trabajadoras.
El Ministerio de Hacienda, en un tiempo razonable que no excederá de los noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente contrato, adecuará las diferentes disposiciones administrativas vigentes dentro del Ministerio, con las regulaciones contenidas en este Contrato Colectivo, a efecto de garantizar que no se vulneren los derechos
reconocidos en dicho instrumento de los trabajadores y trabajadoras.
Asimismo, los Titulares del Ministerio deberán hacer las gestiones que fuesen necesarias, de acuerdo a su ámbito de competencia, ante las instancias respectivas, a fin de viabilizar lo establecido en la cláusula relativa a la "Vigencia y Aplicación" del presente Contrato.".
CLÁUSULA NO. OO3.- RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO, IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Y
NO COACCTÓN.
El Ministerio de Hacienda reconoce y respeta la personalidad jurídica del Sindicato, para actuar como representante legítimo y exclusivo de todos los trabajadores y trabajadoras afiliados y afiliadas a éste, en todas aquellas cuestiones que afecten el interés profesional y laboral de los mismos. Todo lo concerniente al cumplimiento del presente Contrato será tratado por el Ministerio de Hacienda y el Sindicato, a través de sus Representantes y/o Apoderados o Apoderadas Legales.
El Sindicato previa anuencia del empleado, se reserva el derecho de interceder por los trabajadores y trabajadoras de la lnstitución, no afiliados a éste, en lo que afecte sus intereses profesionales y laborales. El Ministerio de Hacienda reconoce que los derechos consignados a favor de los trabajadores y trabajadoras son irrenunciables, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución de la República de El Xxxxxxxx y los Convenios lnternacionales de la Organización lnternacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa de la República de El Xxxxxxxx.
El Ministerío de Hacienda y el Sindicato reconocen y declaran que respetarán el derecho de
libre sindicalización de los trabajadores y trabajadoras, no ejercerán ningún tipo de coacción al trabajador o trabajadora por el hecho de pertenecer o no al Sindicato, para cuyos efectos el Ministerio de Hacienda y el Sindicato se obligan a hacer las comunicaciones perti¡entes, a efecto
de que se dé entero cumplimiento a lo dispuesto en el presente Contrato.
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SITRAMHA
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EL XXXXXXXX ut¡Átfot{os PARA csEeEF
:
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las partes contratantes se apegan a
los principios de: Negociación colectiva libre y voluntaria, de buena fe y de respeto mutuo.
CLÁUSULA NO. OO4.- REPRESENTANTES DE LA INSTITUCIÓN.
Son Representantes del Ministerio de Hacienda en sus relaciones con elSindicato: el Ministro,
los Viceministros y los Directores Generales, así como el o los funcionarios que ellos designen; por
lo tanto, facultan y obligan al Ministerio en la aplicación del presente Contrato y demás instrumentos normativos que se deriven de éste.
CLÁUSULA NO. OO5.- REPRESENTANTES DEL SINDICATO.
Son Representantes delsindicato en las relaciones con el Ministerio de Hacienda, únicamente
los miembros de la Junta Directiva electos y electas en Asamblea General.
El Sindicato informará a los Titulares del Ministerio de Hacienda, en un tiempo prudencÍal xx
xxxx días hábiles contados a partir de su elección, la nómina de la Junta Directiva electa, adjuntando la correspondiente certificación del punto de acta de la Asamblea General en la que
fueron electos, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobable.
La representación unilateral de uno o más miembros de Junta Directiva, en representación de
ésta, únicamente se hará mediante acuerdo de Junta Directiva debidamente certificada.
Los representantes Sindicales deberán gozar de la protección contra todo acto que pueda
perjudicar en todos los aspectos, incluido el despido por razón de su condición, éstos deberán
disponer en el Ministerio de las facilidades apropiadas y permiso oficial sin restricción, para permitirles el desempeño rápido, eficaz de sus funciones y ejercer la libre sindicalización; al igual
que los mencionados en la CLÁUSULA correspondiente al FUERO SINDICAL, quienes gozarán de la
protección, según establece elartículo 47 dela Constitución.
CLÁUSULA No. 006.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El Ministerio de Hacienda y el Sindicato formarán una Comisión Verificadora del cumplimiento del Contrato Colectivo, la cual dará seguimiento y verificación del Cumplimiento de
las Cláusulas del presente Contrato Colectivo de Trabajo y dirimirá los conflictos que de tales -a:iT'lt-t' --a1"lí,rr .--ir'{'n.
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SITRAMHA
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IL SALVADOR UI{AIíOilOS PARA CNECEfftu
procesos se deriven. La Comisión Verificadora estará conformada por tres Miembros de cada una de las partes.
Entre las atribuciones que tendrá dicha Comisión, se señalan las siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de las Cláusulas del presente Contrato Colectivo.
b) Levantar el Acta correspondiente de Io tratado de cada reunión.
c) Realizar las acciones correspondientes conforme a Io acordado y darle seguimiento a los puntos que se hayan tratado, ya sean requerimientos o acuerdos, a efecto de garantizar su cumplimiento conforme alprincipio de legalidad; caso contrario será elevado a la instancia su perior.
d) Xxxxxx informe semestral al Despacho Ministerial y a la Junta Directiva del Sindicato, de los conflictos dirimidos.
Deberá desarrollarse como mínimo una reunión al mes, pero cualquiera de las partes podrá
convocar a reunión adicional en caso de que exista alguna situación que lo amerite.
clÁusuLA No. 007.- coMtstoNEs o coMtrÉs EspEctALEs.
Para efectos de seguimiento de temas específicos relacionados con el presente Contrato, se podrán formar Comisiones o Comités Especiales, constituidos por miembros del Sindicato y del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo entre ambas partes, para lo cual deberá establecerse su ámbito de acción, funciones y responsabilidades.
Como resultado de sus actuaciones, en su oportunidad emitirán el o los informes correspondientes a la Comisión Verificadora del Cumplimiento del Contrato Colectivo, para el seguim iento respectivo.
CLÁUSULA No. OO8.- coMITÉ DE HIGIENE Y sEGURIDAD ocuPAcIoNAL.
El Comité de Higiene y Seguridad Ocupacional estará conformado de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y sus Reglamentos y demás normativa vigente.
Su objetivo primordial, será velar porque se cumpla con todo lo relativo a dicha lggisl en general todo aquello relativo a la salud y seguridad en el trabajo.
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SITRAMHA
tli!:': r!tr'o lt trrtiEti:ri
EL XXXXXXXX UNAllñOHOC PARA TNgCgRtu
cLÁUsULA No. OO9.. COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN.
El Ministerio de Hacienda y el Sindicato, integrarán una Comisión Mixta de Escalafón, con la
finalidad de apoyar directamente a la Comisión de Servicio Civil, en la formación del Escalafón de
los trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo estipulado en la CIáusuIa "CREACIóN DEL ESCALAFÓN".
Para tales efectos, dicha Comisión estará integrada por seis (6) mÍembros, de la manera siguiente: Tres (3) representantes nombrados por el Sindicato y tres (3) nombrados por los Titulares del Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Hacienda podrá solicitar asistencia técnica especializada para brindar apoyo,
en caso de ser requerido en el trabajo de las referidas Comisiones.
CLÁUSULA NO. O1O.- RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES.
Dentro de las competencias y obligaciones que le corresponden al Ministerio de Hacienda, el
Sindicato le reconoce la potestad de manejar en forma exclusiva la administración de los centros
de trabajo y de todas las instalaciones del mismo; así como la dirección de las labores de las y los
trabajadores, incluyendo el derecho de planificar, dirigir, coordinar y controlar la operación y uso
de todo el equipo, cualquiera que sea su clase.
También reconoce el derecho de la lnstitución de estudiar e introducir nuevos métodos de
trabajo y el de establecer normas referentes a la operación de sus oficinas y recintos, manejo de sus equipos u otra clase de bienes.
El Ministerio de Hacienda en el uso de sus facultades, garantizará elfuncionamiento eficaz de
los servicios que presta e implementará los cambios necesarios para tal efecto, garantizando los
derechos de los trabajadores y trabajadoras.
Sin embargo, los cambios referentes a la entrada en vigencia de nuevos procedimientos, tecnología, reingeniería, métodos u otros que se introduzcan y que de alguna forma modifiquen las condiciones generales o especiales de los trabajadores y trabajadoras, se harán del conocimiento del personal, y el Sindicato podrá verificar que con los cambios incorporados no se
afectan derechos, ni se desmejoran las condiciones laborales o se incumpla el Contrato Colectivo y
la estabilidad en el cargo, pudiendo realizar las recomendaciones que estimen pertinentes, a efecto de que la administración pueda efectuar las gestiones correspondientes.
En los casos que se compruebe que se han vulnerado los derechos to hará las gestiones correspondientestrabajadores o trabajadoras, el
üottq¡8ú bt
TL SALVADOR uilAMoüo$ FARá Cngqentu
Verificadora del Seguimiento del Contrato Colectivo de Trabajo y/o las instancias respectivas, a fin
de buscar la solución a los casos que se hayan presentado.
i )¡9 '" l.t.:-- "
SITRAMHA
Es obligación del trabajador o trabajadora, como medida preventiva y
apropiado de los implementos y prendas proporcionadas para el desempeño
objetivo de prevenir riesgos profesionales.
CAPíTULO II. DEL PERSONAL
CLÁUSULA NO,01.1..- RESPETO MUTUO Y OBEDIENCIA.
Las y los trabajadores estarán en la obligación de respetar con dignidad a sus superiores jerárquicos, acatando las órdenes e instrucciones que reciban de ellos o ellas, en lo relativo a la ejecución de obligaciones en el desempeño de las labores correspondientes a su cargo.
Asimismo, las jefaturas estarán en la obligación de respetar con dignidad a los y las trabajadoras, absteniéndose ambos de maltratarse física, psicológica y verbalmente.
cLÁUsULA No. 012.- EJECUCIÓN DEL TRABAJO.
Las y los trabajadores desempeñarán las labores correspondientes a su cargo con la intensidad, cuidado, diligencia y esmero, en el lugar y tiempo señalados al efecto; se atenderá a lo
establecido en los procedimientos y normas institucionales; asimismo, deberán observarse las Normas de Higiene y Seguridad Ocupacional.
Las y los trabajadores deberán comunicar a sus jefes inmediatos cualquier anomalía observen en los servicios que la institución presta al público, así como los desperfectos observaren en maquinarias y equipos del Ministerio, a fin de prevenir daños que puedan sufrir
y las trabajadoras, el público en general y los bienes propiedad del Ministerio.
CLÁUSULA NO. 01.3.- IMPLEMENTOS DE TRABAJO.
El Ministerio de Hacienda proporcionará a sus trabajadores y trabajadoras, de conformidad a
la naturaleza de sus funciones y de las condiciones en que realicen su trabajo, los implementos necesarios para el desarrollo del mismo, de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y otras leyes y normativas vigentes, considerando
a su vez las especificaciones recomendadas por el Comité de Higiene y Seguridad Ocupacional y las
Normas lnternacionales de Seguridad e Higiene Ocupacional, que les permitan ejecutar con la debida eficiencia, eficacia y seguridad las labores asignadas.
B,¡rlttt¡fi rü i¡ il/,c:ttiiJ¿
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de seguridad, el uso de su trabajo, con el
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SITRAMHA
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CLÁUSULA No. 014.- coNsERVAcIóru oe LoS IMPLEMENTos DE TRABAJo.
Las y los trabajadores se obligan a:
a) A conservar en buen estado los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas de propiedad del Ministerio de Hacienda que estén a su cuidado, o que use en su labor sin que en ningún caso deban responder del deterioro ocasionado por el uso natural de los mismos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación.
b) En caso de pérdida, extravío o daño de los mismos, el trabajador o trabajadora inmediatamente, lo hará del conocimiento del Ministerio de Hacienda por medio de su jefe inmediato y cooperará con el fin de establecer la verdad de los hechos.
En aquellos casos que el Ministerio de Hacienda compruebe que el trabajador o trabajadora, por negligencia o imprudencia, sea por acción u omisión, pudiera haber ocasionado daño, deterioro o pérdida total en los bienes antes señalados, procederá de conformidad a lo regulado en el procedimiento correspondiente para garantizar el debido proceso y el derecho de los trabajadores y trabajadoras.
En todo caso deberá probarse que ha sido el o la trabajadora el responsable del daño, en cuya situación deberá restituirlo al Ministerio de Hacienda conforme a lo que se resuelva en el proceso respectivo.
Sin perjuicio de lo estipulado precedentemente, se reconoce el derecho del Sindicato a actuar, de acuerdo a las leyes correspondientes, en aquellos casos que a requerimiento del trabajador o trabajadora estimare que se le pudieran estar imputando responsabilidades en hechos o actos en que no ha participado.
CLÁUSULA NO. 015,- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES.
Los trabajadores y trabajadoras al servicio del Ministerio, deberán cumplir las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, Ley de Servicio Civil y demás disposiciones legales aplicables al Ministerio. Así como los Convenios suscritos y ratificados por la República de El Xxxxxxxx con la Organización lnternacional del Trabajo (OlT).
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XXXXXXXX Xx. 000.- TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS.
El Ministerio de Hacienda en cada contrato de capacitación y consultoría, asegurará la adecuada transferencia de los conocimientos específicos, el material didáctico y de la capacidad instalada del proveedor; tanto dentro, como fuera de sus instalaciones, sin perjuicio del cumplimiento de los Convenios suscritos con Organismos lnternacionales.
CLÁUSULA NO. 017.- TRABAJADORES Y TRABAJADORAS POR CONTRATO.
El Ministerio de Hacienda, en forma progresiva pasará a todos los trabajadores y las trabajadoras que no ostenten puestos considerados legalmente de confianza y que estén en el sistema de pago por contratos, al sistema xx Xxx de Salarios.
Los traslados al sistema xx Xxx de Salarios serán efectuados en el próximo proceso de formulación del presupuesto institucional correspondiente a la fecha de ingreso del trabajador o trabajadora.
cLÁUsULA No. O18.- PROMOCIÓN POR cATEGORíAS.
El Ministerio de Hacienda, con el propósito de estimular a aquellos trabajadores o trabajadoras que devenguen su salario con base a categorías, realizará cada seis meses una Evaluación del Desempeño, a efecto de promover a la categoría inmediata superior, a aquellos trabajadores o trabajadoras que por sus méritos se hayan hecho acreedores a tal promoción.
La Dirección de Recursos Humanos será responsable de velar por el cumplimiento de este proceso, a efecto de garantizar dicho estÍmulo a los trabajadores o trabajadoras.
CLÁUSULA No. 019.- TIEMPO DE TOLERANcIA.
Los trabajadores y trabajadoras tienen la obligación de ingresar a sus centros de trabajo a la hora señalada, en sus respectivos horarios, para la iniciación de su jornada laboral; sin embargo, se
les concederá un período de tolerancia de cinco minutos diarios, sin perder el derecho a la remuneración completa de su respectiva jornada y del descanso semanal, según la Ley respectiva.
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CLÁUSULA No. O2O.- PRoGRAMA DE cAPAcITAcIÓN INsTITUcIoNAL.
El Ministerio considera esencial el desarrollo profesional, técnico y de destreza de los trabajadores y trabajadoras, por lo que impartirá eventos de capacitación, adiestramiento, actualización y orientación para los trabajadores y trabajadoras del Ministerio, de acuerdo a las asignaciones de los recursos presupuestados y necesidades de capacitación y desarrollo.
En la formulación de dichos eventos, se entenderá fundamentalmente la formación técnica y
desarrollo académico de los trabajadores y trabajadoras, para que éstos se acoplen adecuadamente al desarrollo institucional y avances tecnológicos que se adopten en procura de lograr mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios que presta este Ministerio.
En armonía a lo anterior el Sindicato podrá proponer, a más tardar el 30 xx xxxxx de cada año, eventos de capacitación a la instancia competente para que puedan ser considerados en la elaboración del Plan Anual de Capacitación.
CLÁUSULA No. 021.. cAPAcITAcIÓru v RoITsTRAMIENTo.
La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda coordinará las capacitaciones dirigidas al personal de las diferentes direcciones y los destacados en las aduanas de fronteras, periféricas e internas, de conformidad al Plan de Capacitación vigente.
El trabajador o trabajadora cuando sea seleccionado, deberá asistir a los eventos que por su naturaleza se requiera su participación.
La Dirección de Recursos Humanos, llevará un registro actualizado de los eventos realizados, así como de los trabajadores y trabajadoras que los hubieren recibido; asimismo, debe dejar constancia de la participación de cada uno de ellos o ellas en su expediente personal.
En aquellos casos en que la capacitación por necesidades institucionales, se lleve a cabo en días de descanso, se deberá contar con la aceptación voluntaria del trabajador o trabajadora, quien podrá hacer uso delderecho a que se refiere la Cláusula "REMUNERACIÓN DELTRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO".
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CLÁUSULA NO. 022.. BECAS.
El Ministerio de Hacienda de acuerdo a las necesidades del servic¡o y a las disponibilidades fínancieras para este propósito, deberá gestionar becas ante los Organismos correspondientes para sus trabajadores y trabajadoras, a efecto de:
a) Formar a las y los especialistas necesarios para la atención de los servicios que proporcionan.
b) Aumentar y actualizar los conocimientos y elevar el rendimiento de su personal.
La gestión y concesión de becas es de carácter oficial y competencia del Ministro o Viceministros. A efecto de garantizar la participación de todo el personal del Ministerio que cumplan con los requisitos del programa, se divulgará el mismo con tres meses de antelación a la
fecha de finalización del período de inscripción de cada una de las becas.
El trabajador o trabajadora favorecida con una beca, quedará sujeto a las disposiciones que
establece el reglamento para el otorgamiento de becas a los trabajadores y trabajadoras del Ministerio.
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CAPíTULO III. DERECHOS Y GARANTíAS
CLÁUSULA NO. 023.. NO DISCRIMINACIÓN.
De acuerdo a la Constitución de la República, los Convenios lnternacionales y Leyes aplicables
a la materia, ningún trabajador o trabajadora será objeto de discriminación por ningún motivo.
Para los efectos del presente Contrato, por discriminación se comprende:
a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, género, físico, preferencia sexual, religión, ideología, preferencia partidaria, opinión
política, afiliación sindical, edad, ascendencia nacional, plaza laboral u origen social, que
tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o del trato en el empleo y la
ocupación.
b) Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado, no serán consideradas como discriminación.
Ambas partes se comprometen a no discriminar nitomar represalias contra ningún trabajador
o trabajadora por el hecho de pertenecer o no al Sindicato.
El Ministerio y el Sindicato reconocen y declaran que respetarán el derecho de libre sindicalización de las y los trabajadores que prestan su servicio en la lnstitución, evitando desarrollar actos de injerencia.
El Ministro de Hacienda, se compromete a velar que sus funcionarios no hagan uso indebido
del expediente laboral de los trabajadores.
El Ministerio de Hacienda se compromete a no realizar los siguientes actos:
a) Las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones o asociaciones de
empleados dominadas por el Ministerio con fines políticos partidarios.
b) Xxxxxxx el empleo de un trabajador o trabajadora, a la condición de que no se afilie al
Sindicato o a que deje de ser miembro de éste o de no participar en actividades convocadas por el Sindicato.
c) Despedir a un trabajador o trabajadora o perjudicarle de cualquier forma a causa de su
afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.
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Se prohíben las acciones u omisiones que tiendan a: evitar, limitar, constreñir o impedir libre ejercicio de los derechos individuales y los derechos colectivos de los trabajadores trabajadoras.
ElSindicato se compromete a no realizar los siguientes actos:
a) lnducir utilizando métodos coactivos, a los trabajadores y trabajadoras a que se afilien al Sindicato.
b) Xxxxxxxxxx a los trabajadores y trabajadoras a que participen en actividades convocadas o promovidas por el Sindicato.
Los trabajadores y trabajadoras denunciarán ante los representantes del Ministerio de Hacienda o del Sindicato, según corresponda, cualquier violación a los incisos anteriores, siguiendo
para ello el procedimiento para la prevención y solución de quejas y conflictos en lo que corresponda.
El Ministerio y el Sindicato darán instrucciones a quienes correspondan, respectivamente, a
efecto de que se cumpla lo que en esta Cláusula se dispone.
CLÁUSULA No. 024.. AUDIENCIA A LOs TRABAJADoRES Y TRABAJADORAS.
Los y las trabajadoras, tienen derecho a ser enteradas inmediatamente de las diligencias de carácter administrativo que se les instruyan sobre las averiguaciones de las irregularidades o faltas
que se les atribuyan, a efecto de garantizar su defensa. El plazo estipulado para notificarle al trabajador o trabajadora será de un (1) día hábil posterior a la emisión del documento de investigación, conforme a lo dispuesto en la Cláusula "SOLUC|ÓN DE QUEIAS Y CONFLICTOS" del presente Contrato.
Todo documento que contenga actuaciones en diligencias que se instruyan al trabajador o
trabajadora, deberá ser conocida por éste o ésta inmediatamente y entregada una copia al Sindicato. De igual forma el trabajador o trabajadora no será obligado a firmar documentos en blanco.
Las resoluciones que recaigan en dichas diligencias serán notificadas personalmente al trabajador o trabajadora, quien firmará acuse de recibo; el trabajador o trabajadora tendrá derecho a hacer del conocimiento del Sindicato la notificación relacionada.
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El Ministerio extenderá lo más pronto posible a sus trabajadores y al Sindicato, las certif¡caciones o constancias necesarias de las diligencias que se les instruyan, siempre que éstoso
éstas lo solic¡ten.
De lo citado en el párrafo anterior no será aplicable en los casos que se instruyan diligencias
de investigación en sede fiscaly judicial.
XXXXXXXX Xx. 000.- EXPEDIENTES PERSONALES.
Para cada trabajador o trabajadora del Ministerio de Hacienda habrá un expediente personal,
el cual contendrá todo el historial laboral, disciplinario y méritos recibidos durante su tiempo de
laborar para y en la lnstitución. Dicho expediente, será foliado y deberá archivarse en la Dirección
de Recursos Humanos.
Todos los trabajadores o trabajadoras tendrán derecho en los días y horas hábiles de oficina,
a consultar y/o solicitar por escrito a la Dirección de Recursos Humanos copias y/o certificaciones
de sus respectivos expedientes. Este mismo derecho tendrán los miembros de la Junta Directiva
del Sindicato, previa solicitud por escrito de su Secretario General o de quienes tengan la Representación Legal, lo cual deberá comprobarse por medio de la autorización en original, escrita, otorgada por parte del trabajador o trabajadora.
El sindicato, podrá solicitar a la Dirección de Recursos Humanos la información de los trabajadores y trabajadoras afiliados que estime conveniente, previa autorización firmada por parte del trabajador o trabajadora.
El Ministerio de Hacienda modernizará gradualmente, el sistema de control y manejo de expedientes de todo el personal en forma digital, con la finalidad de que el trabajador o trabajadora pueda acceder a su expediente particular mediante la utilización de un sistema de
consulta de carácter personal, validado con usuario y clave, previamente otorgada por la xxxxxxxxxx x.
xxXxxxXX Xx. 000.- pREscRrpcróru or sANctoNEs DtsctPLlNARlAs.
Las faltas atribuidas a un trabajador o trabajadora, prescribirán a los tres meses si éstas no
han sido objeto de un proceso disciplinario. Para la evaluación del desempeño de las y los trabajadores no se tomarán en cuenta las infracciones anteriores si éstas tienen un año (1") o más
de haberse cometido.
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clÁusur-R No. 027.- cReacró¡v ort rscRmróru.
La Comisión de Servicio Civil, con el apoyo directo de la Comisión Mixta del Escalafón, y Ia
asistencia técnica que sea requerida, formará en un tiempo prudencial el Escalafón de los trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Hacienda, conforme a lo que establece el Art. l-2 de
la Ley de Servicio Civil.
El Ministerio de Hacienda será el responsable del cumplimiento del Escalafón en la lnstitución, en el cual estarán inscritos todas las y los trabajadores, con el objeto principal de proporcionar a los mismos o mismas, oportunidades de desarrollo profesional, laboral y superación integral.
cLÁusuLA No. 028.- EqUtDAD DE GÉNERO EN LA CONTRATACTÓN, ASCENSOS Y PROMOCTONES.
En la aplicación de lo dispuesto en las cláusulas relativas a la contratación, ascensos y promociones, deberá regir lo atinente a la equidad de género, consecuentemente el Ministerio de
Hacienda adoptará todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer
en el ámbito laboral, a fín de asegurarle las condiciones de igualdad en relación con los hombres,
adquiriendo los mismos derechos y obligaciones, en particular los siguientes:
a) Derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección.
b) Derecho de ascenso, a la estabilidad laboral, a todas las prestaciones laborales y otras condiciones especiales relacionadas por el tipo de servicio, a la formación profesional, al readiestramiento y el aprendizaje, a la formación profesional superior y el adiestramiento periódico.
c) Derecho a igual remuneración, prestaciones e igualdad de trato respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato respecto a la evaluación de la calidad del trabajo.
d) Derecho a no ser discriminada por su naturaleza de mujer y de su estado y no ser desmejorada por tales circunstancias, a efecto de no poner en riesgo su salud emocional y
física.
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CAPíTULO V. ESTABILIDAD LABORAT
CLAUSULA No.029.- DERECHO DE ESTABILIDAD LABORAL.
Los trabajadores y trabajadoras gozarán de estabilidad en sus respectivos cargos y no podrán
ser despedídos, trasladados, suspendidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, salvo
por causa legalmente justificada, conforme a las Leyes, Convenios lnternacionales vigentes y el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
El derecho a la estabilidad laboral incluye: Las promociones y ascensos con base al mérito y a
la aptitud, de acuerdo a lo normado en la Cláusula Derecho de Ascenso. No tendrán derecho a la
estabilidad laboral los cargos de confianza que las disposiciones legales establezcan.
CLÁUSULA NO. O3O.- INAMOVILIDAD SINDICAL.
La Junta Directiva, así como las Comisiones de Honor y Justicia, de Hacienda y las otras nombradas en ejecución para el ejercicio de los fines del Sindicato, hasta un máximo de veintiséis
miembros conforme a lo establecido en la Cláusula "FUERO SINDICAL", no podrán serdespedidos,
trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni suspendidos disciplinariamente durante el período de su elección y mandato y hasta después de transcurrido un (1) año de haber
cesado en sus funciones, sino por justa causa calificada previamente por autoridad competente.
El Sindicato comunicará al Ministerio de Hacienda, la nómina de las y los directivos sindicales
electos o electas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a cada elección o nombramiento.
Cuando por malicia o por ignorar la calidad de directivo o directiva sindical el Ministerio hubiere despedido, trasladado, desmejorado o suspendido disciplinariamente a un trabajador o
trabajadora, el Ministerio estará obligado a respetar su categoría de protección especial de estabilidad a su trabajo, devolviendo su empleo en la misma plaza y condiciones en las que se encontraba hasta antes de su afectación ilegal.
Si el acto ocurrido fuese el despido, la suspensión o desmejora, el Ministerio además de restituirle en su lugar de trabajo, le pagará el monto xx xxxxxxx y demás prestaciones que por
causa imputable a la lnstitución hubiera dejado de devengar el trabajador o trabajadora.
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CAPíTULO VI. PRESTACIONES SOCIALES. JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO SEMANAI, DíAS DE
ASUETO Y TRABAJO EXTRAORDINARIO
cLÁUSULA No. 031.- JUSTIFICACIÓru oe INASISTENCIA AL TRABAJO.
Se tendrá por inasistencia justíficada:
a) El goce de vacaciones o licenc¡as según lo establecido en la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos; así como aquellos otros regímenes que apliquen en el
Ministerio de Hacienda.
b) La suspensión disciplinaria
c) Las causas que según la ley interrumpen o suspenden el contrato individual de trabajo.
d) Todo caso fortuito o fuerza mayor que impida al trabajador o trabajadora asistir a sus la bo res.
El trabajador o trabajadora que de manera imprevista no pudiere presentarse a sus labores por motivos graves, deberá dar aviso inmediato al Ministerío de Hacienda por cualquier medio a
través de su jefe inmediato o en su ausencia a su instancia superior, indicando el motivo que le impide presentarse al trabajo. Comprobará el motivo de su ausencia al regresar a su trabajo a más
tardar en los próximos tres días hábiles posteriores a su incorporación, quien solicitará, conforme
a la cláusula respectiva, el permiso correspondiente. Las jefaturas tramitarán aquellos permisos justificables que las y los trabajadores presenten en el plazo antes mencionado.
La regulación, procedimiento y demás aspectos relativos al anterior inciso, se aplicarán de conformidad al Reglamento Especial sobre Asistencia y Puntualidad de los Empleados del Ministerio de Hacienda.
CLÁUSULA NO. 032.- JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y TURNOS.
Los horarios y jornadas de trabajo serán establecidos por el Ministerio de Hacienda e incorporados en el Reglamento Interno de Trabajo, a falta de este instrumento jurídico, quedará
establecido en el presente contrato los horarios y jornadas siguientes:
1- En jornada de trabajo ordinario diurno, no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y
cuarenta (40) horas semanales. (') V
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2- En jornada de trabajo nocturno, no podrá exceder de siete (7) horas diarias y treinta y cinco (35) horas semanales.
En tareas peligrosas o insalubres, la jornada y semana laboral ordinarias no podrán exceder de siete (7) horas diarias y treinta y cinco (35) horas semanales, si fueren diurnas, ni de seis (6)
horas diarias y treinta (30) horas semanales si fueren nocturnas.
Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, se puede permitir exceder de los horaríos y jornadas de trabajo señaladas de común acuerdo entre el trabajador o trabajadora con el Ministerio de Hacienda, siempre y cuando se reconozca el respectivo pago tal como lo establece la
CIáUSUIA'' REM UNERACIÓN DEL TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO".
Los horarios establecidos en la presente cláusula serán aplicados para todos y todas las y los
trabajadores, la obligación de comprobar la asistencia a sus labores será por medio de la Dirección
de Recursos Humanos. Salvo la emisión de Decreto Ejecutivo aplicable para todos los trabajadores
públicos, caso fortuito, fuerza mayor o catástrofe natural, los horarios estarán establecidos de la siguiente manera:
a) Turno Administrativo: Estará comprendido por una jornada de trabajo ordinario diurno de lunes a viernes, desde las siete horas treinta minutos hasta las quince horas treinta minutos (7:30 hasta las 15:30).
b) Turno Operativo: Estará comprendido por una jornada de trabajo ordinario diurno de lunes a viernes, desde las siete horas treinta minutos hasta las quince horas treinta minutos (7:30 hasta las 15:30 horas).
c) Turno Operativo en las Aduanas: Con el objeto de proteger la salud física y mental de los trabajadores, mejorar las relaciones familiares de los mismos y mejorar la calidad del servicio prestado, se adoptarán las disposiciones generales descritas a continuación y que
deberán guardar armonía con la naturaleza y condiciones propias de cada servicio:
¡ En cada día de trabajo existirán los turnos necesarios para la mejor prestación del servicio y cada turno será de un máximo de ocho horas diarias laborales.
o Existirán turnos para las jornadas de trabajo de lunes a viernes y turnos diferentes para las jornadas xx xxxxxx y domingo.
o Todos los turnos serán de carácter rotativo, cambiando después de cada semana de servicio.
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CLÁUSULA NO. 033.- DíAS DE ASUETO Y VACACIONES.
El personaldelMinisterio de Haciendagozará de asueto remunerado con salario básico en los
días siguientes:
a) 1y 2 de Enero, porfestividad de Año Nuevo.
b) Ocho días, durante la Semana Santa.
c) 1 xx Xxxx, Día lnternacional del Trabajador y Trabajadora.
d) 10 xx Xxxx, Día de la Madre.
e) L7 xx Xxxxx, Día del Padre.
f) Del L al 6 xx Xxxxxx.
g) 15 de Septiembre, Día de la lndependencia Patria.
h) 31- de Octubre, día de las y los Sindicalistas Salvadoreños
i) 2 de Noviembre, Día de los Difuntos,
j) Del24 al 31 de Diciembre, por las fiestas navideñas y de fin de año.
k) Los días que por Decreto Legislativo se establezcan.
Asimismo, los trabajadores y trabajadoras que laboran fuera de la zona metropolitana, gozarán el día principal de la festividad más importante del lugar.
Los trabajadores que desempeñan sus labores en las Aduanas ubicadas en: Xxxxx Xxxxxxx,
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx y en
las denominadas Aduanas lnternas; gozarán de asueto remunerado con salario básíco los días
estipulados en el Calendario Aduanero vigente y tendrán derecho a un período de vacación anual
hasta por L5 días, los cuales serán programados por la Dirección General de Aduanas en función
de las necesidades en el servicio.
CLÁUSULA NO. 034.- DESCANSO SEMANAL.
Los trabajadores y trabajadoras del Ministerio xx
xxxxxxx y domingos, según lo regulado en el Art.
EL XXXXXXXX UNÁMONOS PAFA CNECEF
Presupuestos y en la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos y demás
legislaciones aplicables.
Se exceptúa de la disposición anterior el personal con turnos diferentes para las jornadas xx
xxxxxx y domingo, de las Aduanas lnternas y Periféricas y Colecturías de Fronteras lnternas y Periféricas de cualquier dependencia del Ministerio de Hacienda, Operadores de Centro de Datos
o Controladores de Cámaras de Video.
CLÁUSULA NO. 035.. TRABAJO EN T¡EMPO EXTRAORDINARIO.
El trabajo en tiempo extraordinario solo podrá pactarse cuando circunstancias imprevistas,
especiales o necesarias así lo exijan, para lo cual deberá existir autorización de los Titulares del Ministerio.
El trabajo en t¡empo extraordinario podrá desarrollarse, según lo regulado en el Art. 113 de
las Disposiciones Generales de Presupuestos cuando por las necesidades se requieran o por una Resolución Razonada de los Titulares del Ministerio.
El pago de horas extraordinarias está regulado con base en la Cláusula "JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y TURNOS", pero en ningún caso podrá estar en contra de lo dispuesto en la
CIáUSUIA "REMUNERACIóN DELTRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO".
A efecto de garantizar eladecuado ejercicio delcontrol interno, para que eltrabajo en tiempo
extraordinario se considere válido, es requisito indispensable que medie la orden por escrito o por
correo electrónico del jefe inmediato superior o de quien haga sus veces, en la cual se justifique la
necesidad del trabajo en tiempo extraordinario. Los mecanismos de control interno para respaldar
y dar cumplimiento a este requisito, es responsabilidad de cada Dependencia o Unidad Organizativa de la lnstitución. En ningún caso podrá encomendarse laborar en tiempo extraordinario por menos de una hora.
CLÁUSULA No. 036.. REMUNERACIÓN DEL TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO.
El Ministerio de Hacienda establece que el tiempo extraordinario laborado podrá, a opción
del trabajador o trabajadora, reconocerse en cualquiera de las siguientes formas:
a) Concesión de tiempo compensatorio.
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b) Pago de la hora extra.
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El pago del día de trabajo extraordinario fuera de las horas de audiencia y sin perjuicio del emolumento que los trabajadores o trabajadoras ya reciben, en dichas fechas, se calculará con el
cien por ciento en relación a la jornada laboral ordinaria, exceptuando el día domingo que se calculará con el ciento cincuenta por ciento. El pago de la hora extra será por el ciento por ciento
de recargo sobre el pago ordinario de la misma. Para el caso de la hora de nocturnidad se pagará
con un equivalente del ciento cincuenta por ciento, tomando como parámetro el pago de la hora
ordinaria diurna.
Durante calamidades naturales, casos fortuitos, desastres ocasionados por el ser humano, los trabajos realizados serán remunerados como jornada ordinaria. Se entenderán dichos trabajos como los encaminados a facilitar la recepción de ayuda humanitaria o servicio de voluntariado para brindar auxilio a Ia población salvadoreña.
CLÁUSULA NO.037.- PERMISOS Y LICENCIAS.
El Mínisterío de Hacienda, concederá a sus trabajadores o trabajadoras para que falten al desempeño de sus labores o se ausenten durante la respectiva jornada laboral por causa justificada, permiso otorgado por el jefe de su respectiva unidad administrativa, quien calificará en
forma inmediata y bajo su responsabilidad en los siguientes casos:
a) Por enfermedad del trabajador o trabajadora o por alumbramiento de la trabajadora, para lo cual deberá darse cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento sobre Asistencia y Puntualidad de los Empleados del Ministerio de Hacienda vigente.
b) Por paternidad. La licencia por paternidad procederá en casos de hijos por nacimiento o adopción, y tendrá derecho el trabajador a una licencia de tres días hábiles, que se concederá a su elección desde el día del nacimiento, de forma continua, o distribuidos dentro de los primeros quince días desde la fecha del nacimiento. En el caso de padres
adoptivos, el plazo se contará a partir de la fecha en que quede firme la sentencia de adopción respectiva, Para el goce de esta licencia deberá anexar al formulario de permiso
respectivo, la Certificación xx Xxxxxxx de Nacimiento en original o Certificación de la sentencia de adopción en original.
c) Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente requiera su presencia, como en los casos de enfermedad gravísima o accidente grave del padre, la madre, los hijos y su cónyuge, que aparezcan nominadas en el Sistema de lnformación de Recursos Humanos.
En tales casos el permiso deberá ser presentado en los siguientes tres (3) días hábiles posteriores al evento y se necesitará que la constancia médica presentada tenga la leyenda "necesita de los cuidados de" o similares. La licencia con goce xx xxxxxx no podrá .,,---..
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exceder de veinte (20) días continuos, incluyendo dentro de ellos la licencia por duelo
establecida en el literal d).
d) Para el caso de muerte del padre, la madre, los hijos y su cónyuge, el M¡nisterio concederá hasta nueve (9) días continuos. El permiso deberá ser presentado en los siguientes tres (3)
días hábiles posteriores al deceso, adjuntando la certificación original de la partida de defunción. Para los efectos de la presente prestación, los días de descanso semanal o de
asueto que quedaren comprendidos en el período de la licencia, no prolongarán la duración de ésta.
e) Por motivos particulares, un máximo de cinco (5) días, con goce xx xxxxxx.
f) Los trabajadores y trabajadoras que cursen estudios universitarios o técnicos en cualquiera de las Facultades de las Universidades o lnstitutos de Estudios Técnicos, legalmente establecidas y debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación, se les concederá permiso con goce xx xxxxxx hasta por dos (2) horas díarias, siempre y cuando comprueben su calidad de estudiantes matriculados y la necesidad del permiso, con la certificación de la universidad o lnstitución de Estudios Técnicos respectiva, en donde conste el horario de clases. El permiso podrá concederse al principio o antes del final de la jornada de trabajo. Se entenderá por estudios técnicos, aquellos que tengan como prerrequisito, título xx xxxxxxxxx y que sean impartidos por instituciones universitarias, centros de estudios tecnológicos o de estudios superiores debidamente acreditados por el
Ministerio de Educación. Para mantener esta prestación el trabajador o trabajadora deberá mantener como promedio de nota siete punto cero (7.0) durante el semestre cursado.
g) Los trabajadores y trabajadoras que fueren electos o nombrados para el desempeño de cargos públicos incompatibles con su trabajo, gozarán del permiso necesario sin goce xx xxxxxx portodo eltiempo que estén en el desempeño de dicho cargo, altérmino del cual serán incorporados a sus mismos puestos en el Ministerio con todos los derechos que le
corresponden. Se entenderán como cargos públicos aquellos de elección popular y los designados o nombrados por la Asamblea Legislativa o Ia Corte Suprema de Justicia. lgual
derecho tendrán las y los trabajadores que fueren designados Ministros o Viceministros de
Estado o se incorporen a un Organismo lnternacional en representación del Gobierno Central o del Ministerio.
h) Cuando las licencias se soliciten para disfrutar de becas concedidas por otras lnstituciones y si los estudios a cursar tienen relación con las actividades del Ministerio y cuenten con la
aprobación del Despacho Ministerial, tendrá derecho el trabajador o trabajadora a gozar
xxx xxxxxxx íntegro o parcial durante todo el tiempo que dure la beca." El trabajador o 'P -^a4:-ll':'::"
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trabajadora que goce de este beneficio, se comprometerá a trabajar en el Ministerio, por
un período igual de tiempo a la duración de la beca una vez que regrese al país o al reintegro delcosto por los xxxx xx xxxxxxx concedidos para la misma en caso contrar¡o.
Para las mujeres cuyos h'ljos o hijas cuenten con cero a doce (12) meses de vida tendrán derecho a tres (3) horas de permiso diarias para amamantar, otorgadas al inicio o al final de la jornada de trabajo.
Licencia sin goce xx xxxxxx por un período que no excederá de dos (2) meses en cada año de servicio, la cual podrá concederse cuando a juicio del jefe de la unidad secundaria respectiva ello no dañe al propio servicio, para esto deberá darse cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento sobre Asistencia y Puntualidad de los Empleados del Ministerio de Hacienda vigente.
Cualquier otra autorización que se defina en las Disposiciones Generales de Presupuestos, Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos y demás legislaciones aplicables, que favorezcan a los trabajadores o trabajadoras del Ministerio.
CIÁUSULA NO. 038.- DESCANSO PRE.NATAL Y POST NATAL.
Las licencias por alumbramiento se concederán hasta por un período de ciento cinco (105) días, pudiendo distribuirse dicho período antes y después del alumbramiento y deberá otorgarse ineludiblemente cualquiera que sea el tiempo de trabajo de la interesada. El Ministerio cubrirá íntegramente el salario mensual de los días no cubiertos por el lnstítuto Salvadoreño del Seguro Social; así como el complemento xxx xxxxxxx máximo cotizado, a fin de cancelarle el salario completo.
CLAUSULA No.039.- TIEMPOS DE DESCANSO.
Con el propósito de prevenir las Lesiones por Movimientos Repetitivos en el Trabajo, para todas aquellas trabajadoras y trabajadores que desempeñen cargos tales como Digitadores, Colectores, Programadores, Operadores de Call Center y en general para aquellos que hagan uso
de medios informáticos para la realización de sus labores, se contará con un receso xx xxxx (10)
minutos por cada dos (2) horas trabajadas de manera continua, a efecto que desarrolle ejercicios de estiramiento y relajación de acuerdo a los estándares internacionales de Seguridad Ocupacional
y en cumplimiento a la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. ' -.-. -j'-
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CLÁUSULA NO. O4O.- REGALOS PARA HIJOS E HIJAS DE LOS TRABAJADORES.
Los hijos o hijas, hasta la edad de doce años, de los trabajadores y trabajadoras del Ministerio
de Hacienda tendrán derecho a recibir cada año dos regalos, los cuales serán entregados: el primero, el día uno de octubre por la celebración del Día de la Niñez y el segundo, por la celebración de la fiesta navideña que se realizará preferentemente el xxxxxxx xxxxxx del mes de
diciembre de cada año.
Cada regalo tendrá un valor estimado promedio del cinco por ciento xxx xxxxxxx mínimo del
Sector Comercio y Servicios vigente y será concedido a los hijos e hijas que se encuentren debidamente registrados en los expedientes personales de la Dirección de Recursos Humanos.
CLÁUSULA NO. 041..- UNIFORMES.
El Ministerio de Hacienda proporcionará a los trabajadores y trabajadoras correspondientes a
personal de servicios generales, atención al contribuyente, secretarial, administrativo, mantenimiento, enfermeras y técnico, que no exceda de un salario mensual de novecientos diecinueve dólares con catorce centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América (5919.14), de
conformidad a la índole de su trabajo, uniformes y/o ropa especial de trabajo de buena calidad y
durabilidad, para el desempeño de sus labores.
Para el personal mencionado en el inciso anterior, se entregaran las siguientes cantidades:
Personal Femenino:
a) Personal Secretarial, Administrativo y Técnico: Dos sacos, cuatro blusas, tres faldas o pantalones y una blusa tipo polo.
b) Personal de Enfermería: Tres chaquetas, tres pantalones y una blusa tipo polo.
c) Personal de Servicios Generales:Tres chaquetas, tres faldas o pantalones y una blusa tipo polo.
d) Personal de Colecturía de Aduanas de la Dirección General de Tesorería y de la División de Operaciones de la Dirección General de Aduanas: Cinco blusas tipo polo o casual y cuatro jea ns.
e) Personal de unidades organizativas, que por la naturaleza de las funciones que desempeñan se otorgarán prendas de vestir apropiadas y se proporcionarán a solicitud del
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Dichos espacios deberán cumplír con lo establecido en Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.
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Director de la Unidad Organizativa a la cual pertenecen: jea ns.
Personal Masculino:
a) Personal de Servicios Generales, Mantenimiento y Transporte: Cuatro camisas, tres pantalones y una camisa tipo polo. Para el personal de Mantenimiento, adicional a lo anterior, se proporcionarán 2 gabachas.
b) Personal Administrativo y Técnico: Cuatro camisas, tres pantalones, dos corbatas y una camisa tipo polo.
c) Personal de Colecturías de Aduanas de la Dirección General de Tesorería y Personal de la División de Operaciones de la Dirección General de Aduanas: Cinco camisas tipo polo o casual y cuatro jeans.
d) Personal de Unidades Organizativas, que por la naturaleza de las funciones que desempeñan se otorgarán prendas de vestir apropiadas; y se proporcionarán a solicitud del Director de la Unidad Organizativa a la cual pertenecen: Cinco camisas tipo polo y cuatro jeans.
Adicionalmente ha dicho beneficio, el Ministerio proporcionará una dotación anual de dos pares de zapatos al personal comprendido en las áreas de servicios generales que por la naturaleza de sus actividades laborales sea necesario el uso de zapatos de trabajo.
Estas prestaciones serán otorgadas de conformidad al Reglamento para uso de uniformes de
los empleados del Ministerio de Hacienda vigente.
A los trabajadores y trabajadoras que ingresen a trabajar en la institución y aquellos casos excepcionales debidamente justificados, cuyo salario no exceda de $1,300.00, se les dotará de sus
respectivos uniformes, de acuerdo a la disponibilidad de la última licitación realizada.
clÁusuLA No. 042.- Ánrn pnnn xxXXX ALTMENTos.
EI Ministerio proveerá un espacio físico en todas sus Dependencias para que sus trabajadores
y trabajadoras puedan tomar sus alimentos; previa autorización de las instancias correspondientes
en los casos en que sea necesario construcción o remodelación de los mismos.
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Los electrodomésticos necesarios para su funcionamiento, deberán ser dotados por el Ministerio de Hacienda, a más tardar en los primeros doce meses de vigencía del presente contrato.
CLÁUSULA No. 043.- VENTA DE ALIMENTos.
El Ministerio de Hacienda de acuerdo a la disponibilidad de espacio, que ofrezcan los edificios, podrá permitir la instalación y funcionamiento de puestos de venta de alimentación preparados para consumo de las y los trabajadores.
La Administración al conceder los permisos para la operación de tales puestos de venta, señalará al concesionario la obligación de observar orden, nutrición e higiene y cobrar precios bajos en comparación con el precio xx xxxxxxx para beneficio de los trabajadores y trabajadoras
de este Ministerio.
En los locales donde funcionen los puestos de venta de alimentación se evaluará periódicamente la observancia de tales condiciones por parte del Departamento de Bienestar Laboraly la Clínica Empresarialen elárea de Nutrición y Dietética.
El Sindicato podrá verificar las condiciones de dichos locales y consultar los resultados de las
evaluaciones en mención, cuando lo requieran y realizar las recomendaciones que se estimen pertinentes.
CLÁUSULA No. 044.- HoRAs PARA ToMAR ALIMENTos.
El Ministerio de Hacienda concederá cuarenta minutos (40) por cada tiempo de comida para
que sus trabajadores y trabajadoras ingieran sus alimentos dentro de la jornada efectiva de trabajo, en un lugar adecuado e higiénico.
El Ministerio emitirá la regulación pertinente para cada Dirección General, a fin de garantizar que se respete el tiempo establecido para que los trabajadores puedan tomar sus alimentos."
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CLÁUSULA No. 045.. sANITARIos Y LAVAMANoS.
El Ministerio de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Prevención de Lugares de Trabajo, mejorará los servicios sanitarios, lavamanos y duchas según tanto para uso de los trabajadores y trabajadoras en todas las dependencias del
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Hacienda, así como para las y Ios contribuyentes y usuarios. Asimismo, proporcionará el jabón para manos y papel higiénico en cada instalación de sanitarios y garantizar alternativas para suplir
las deficiencias en el suministro de agua en los lugares en donde el servicio sea irregular.
CLÁUSULA NO. 046.- DORMITORIOS.
En las Aduanas y Colecturías Periféricas y de Fronteras, el Ministerio de Hacienda de acuerdo
a lo estipulado en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, proporcionará espacios físicos adecuados que funcionarán como dormitorios, con sus respectivas duchas, servicios sanitarios, lavamanos, espacio para cocina, lavadero y tendedero. Tales espacios
contarán con el mobiliario necesario e indispensable para el uso de los trabajadores y tra bajadoras.
CLÁUSULA No. 047.- ELECTRODOMÉSTIcos.
Para los trabajadores y trabajadoras de las Aduanas y Colecturías de Fronteras y Periféricas, de las diferentes Direcciones Generales del Ministerio de Hacienda, la lnstitución dotará de los electrodomésticos que reúnan los requisitos de eficiencia energética, necesarios e índispensables
para el uso de los trabajadores y trabajadoras.
CLÁUSULA NO. 048.- TRANSPORTE.
El Ministerio de Hacienda concederá transporte colectivo laboralgratuito a sus trabajadores y
trabajadoras con la finalidad de garantizar la seguridad, comodidad y puntualidad para la llegada y
salida a sus respectivas oficinas.
El trabajador y trabajadora que labore en tiempo ordinario tendrá transporte considerando las rutas previamente establecidas, tales como:
o Zacamil - Aduana Terrestre San Xxxxxxx y viceversa.
o Santa Tecla - Aduana Terrestre San Xxxxxxx y viceversa.
o Santa Tecla - Dirección General de Contabilidad Gubernamental y viceversa.
. San Xxxxxxx, llopango - Edificio Ministerio de Hacienda/Tres Xxxxxx y viceversa,
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. Apopa - Edificio Ministerio de Hacienda/Tres Xxxxxx y viceversa.
r Colonia Las Margaritas (Soyapango) - Edificio Ministerio de Hacienda/Edificio 3 Xxxxxx y viceversa;
. Reparto San Xxxx (Soyapango) - Edificio Ministerío de Hacienda/Edificio 3 Xxxxxx y viceversa;
r San Xxxxxx - Edificio Ministerio de Hacienda/Edificio 3 Xxxxxx y viceversa;
o Mejicanos - Ayutuxtepeque Edificio 3 Xxxxxx/Edificio Ministerio de Hacienda/Subdirección de Medianos Contribuyentes y viceversa,
o Santa Tecla - Edificio 3 Xxxxxx/Edificio Ministerio de Hacienda /Subdirección de Medianos Contribuyentes y viceversa.
o Santa Xxx - Subdirección de Medianos Contribuyentes y viceversa.
o San Xxxxxxx - Dirección General de Aduanas/Dirección General de Contabilidad Gubernamental/Dirección General del Presupuesto/Subdirección de Medianos Contribuyentes/Secretaria de Estado/Edificio 3 Xxxxxx y viceversa.
o Zacatecoluca - Edificio Ministerio de Hacienda /Edificio 3 Xxxxxx y viceversa;
o Sonsonate - Edificio 3 Xxxxxx/Dirección General de Aduanas.
o San Xxxxxxxx-Aeropuerto lnternacional "Monseñor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx"fZona Franca El Pedregal y víceversa.
o Aduana San Xxxxxxx - Aduana Acajutla y viceversa.
o Transporte Nocturno en Microbús hacia varios destinos.
o Aduana San Xxxxxxx, Apopa, llopango, Soyapango, área Metropolitana de San Xxxxxxxx y Santa Tecla y viceversa,
Estas rutas se continuarán proporcionando, sin perjuicio del servicio de transporte que por
medio de las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda brinden a sus respectivos trabajadores y trabajadoras, para el desarrollo de sus actividades laborales.
El Ministerio de Hacienda en forma periódica, llevará el control de los recorridos de las
diferentes rutas, con la finalidad de garantizar la organización de las mismas y brindar un mejor
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servicio y cobertura a los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo a lo establecido en el contrato respectivo.
El Ministerio de Hacienda proporcionará transporte de taxi al trabajador o trabajadora que por necesidades del servicio, labore tiempo extraordinario después de las diecinueve horas, previa autorización del jefe inmediato correspondiente. Esta prestación se brindará de acuerdo a la normativa que se emita con ese propósito.
El Sindicato podrá proponer nuevas rutas de transporte, siempre y cuando la prestación del servicio sea para un número significativo y que no sea menor de treinta trabajadores y trabajadoras, para rutas largas y de veinte para rutas de microbuses o busetas. Dichas propuestas
serán evaluadas por el Ministerio de Hacienda.
CLÁUSULA NO. 049.- VIVIENDA PARA LAS Y LOS TRABAJADORES.
El Ministerio de Hacienda facilitará la organización de eventos para que organismos, instituciones o sociedades promuevan u ofrezcan a los trabajadores o trabajadoras planes de financiamíentos para la adquisición de viviendas.
CLÁUSULA No. O5O.- XxXXXX XX XXXXXXxx.
El Ministerio de Hacienda hará las gestiones con el Banco Hipotecario de El Xxxxxxxx u otras instituciones, a efecto que éstas puedan facilitar líneas de créditos preferenciales para los trabajadores y trabajadoras de este Ministerio.
CLAUSULA No. 051.- MEJORAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.
El Ministerio de Hacienda se compromete a:
a) Mejorar, dentro de las posibilidades financieras, las instalaciones deportivas y espacios recreativos que actualmente posee, para que los trabajadores y trabajadoras y familiares
de las mismas, realicen actividades recreativas.
b) Promover actividades deportivas y recreativas en los espacios que para tales fines actualmente se posee, tanto para los trabajadores y trabajadoras del Ministerio, así también para los hijos e hijas de éstos y éstas.
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CLÁUSULA No. 052.- GIMNAsIos PARA LA PROMOCIóN DE LA SALUD FíSICA Y MENTAL.
Como contribución y promoción a la salud física y mental, el Ministerio de Hacienda gestionará convenios, ante diferentes instituciones gubernamentales o descentralizadas, para obtener los permisos necesarios para que las y los trabajadores del Ministerio de Hacienda, puedan utilizar las instalaciones destinadas a ejercicios físicos.
cLÁUSULA No. 053.- GUARDERíAS INFANTILES.
El Ministerio de Hacienda otorgará a los hijos e hijas de sus trabajadores y trabajadoras, atención y cuido a los infantes comprendidos desde los tres meses a los siete años de edad, de
lunes a viernes para tiempo completo y/o medio tiempo, en dos guarderías infantiles externas
dentro del área de San Xxxxxxxx, contratadas para tal efecto. Las áreas que serán cubiertas con
dicha prestación son las siguientes: Lactantes, Pre Maternal, Maternal, Pre Kinder, Kinder y
Preparatoria. Todas las áreas anteriores comprenderán estimulación temprana, nutrición y
docentes para cada una de las áreas; así como asistencia psicológica, servicio de enfermería y
médica en casos de emergencia.
El Ministerio de Hacienda se compromete a pagar el ochenta y cinco por ciento de la mensualidad (85%) y el cincuenta por ciento (50%) de la matrícula, siendo responsabilidad del
trabajador o trabajadora, aportar el quince por ciento (15%) V cíncuenta por ciento (50%) restante
de la mensualidad y matrícula respectivamente, además de los otros gastos correspondientes, de
acuerdo a la normativa establecida.
Esta prestación será extendida a las Oficinas Regionales de Oriente y Occidente con los mismos beneficios antes mencionados, para lo cual se promoverán los procesos de licitación
correspo ndientes.
cLÁUsULA No. 054.- CENTRO DE RECREACIóN.
Las trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Hacienda, sus familiares, así como los jubilados de esta lnstitución, tendrán derecho al íngreso en las instalaciones del Centro Recreativo
San Xxxxxxx y cualquier otro que se desarrolle en el futuro. Para tal efecto deberá darse cumplimiento a lo establecido en el instructivo que regule lo relacionado con el ingreso y uso de
las instalaciones.
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El Ministerio de Hacienda a través del Departamento de Bienestar convenios con otras lnstituciones Gubernamentales o Descentralizadas que
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similares en: playas, lagos y montaña, gimnasios, instalaciones deportivas; lnstituciones tales como el Ministerio de Turismo, lnst¡tuto Nacional de los Deportes y otros; los permisos necesarios
para que los trabajadores o trabajadoras del Ministerio puedan utilizar dichas instalaciones.
CLÁUSULA No. 055.- EDUCACIóN FISCAL PARA HIJOS E HIJAS DE LOS TRABAJADORES.
El Ministerio de Hacienda, mediante el Centro de Educación Fiscal denominado RECREHACIENDA, incorporará en los cursos xx xxxxxx programados por la Dirección de Recursos
Humanos, a los hijos e hijas de los y las trabajadoras, al programa de la Dirección General de lmpuestos lnternos, con la finalidad de fomentar la cultura de responsabilidad Fiscal.
CLÁUSUtA NO. 056.- AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE PARQUEO.
Para seguridad de los vehículos de los trabajadores y trabajadoras, el Ministerio de Hacienda
gestionará el servicio de parqueo de vehículos en lugares destinados para ello. Los inmuebles
destinados como parqueos deben de contar con servicio de seguridad.
El derecho al parqueo se establecerá de acuerdo al registro de vehículos de trabajadores y
trabajadoras que manejará la Dirección General de Administración del Ministerio de Hacienda. Bajo ningún concepto se permitirá estacionarvehículos de forma permanente en un parqueo si el
trabajador o trabajadora dueña del automotor no se encuentra destacado a trabajar en dicha sede.
El Ministerio gestionará ante las instancias correspondientes la no colocación de cualquier
tipo de negocio en las afueras de sus instalaciones, que tengan que ver con cobrar por parqueo en
las aceras y calles aledañas a sus oficinas.
CLÁUSULA No. 057.. INCENTIVO POR LOGRO ACADÉMICO.
Como apoyo al crecimiento profesional, humano y el desarrollo institucional de los trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Hacienda, la lnstitución creará una política para facilitar y estimular al personal a que culminen carreras técnicas, universitarias, maestrías y doctorados.
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cLÁUSULA No. 058.- SEGURo pOR ACCTDENTES DE TRABAJO Y DAÑOS A TERCEROS.
El Ministerio de Hacienda contará con un seguro por accidentes que tenga que ver con el
desempeño de labores de su personal y daños a terceros. Éste cubrirá los accidentes por transportarse en vehículo de la lnstitución durante el desarrollo de las labores del trabajador o la
trabajadora. Este seguro cubrirá los gastos de conformidad a la póliza de seguro contratada al
respecto. El Ministerio de Hacienda entregará una copia de la Póliza del Seguro al Sindicato.
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CAPíTULO VI¡. SALUD, SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO
CLÁUSULA NO. 059.- MEDIDAS PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
El Ministerio de Hacienda adoptará las medidas pertinentes a la Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptando los estándares contenidos en la Ley General de Prevención de Riesgos en los
Lugares de Trabajo y sus reglamentos, adicionalmente al representante en la Comisión de Seguridad e Higiene ocupacional, el Sindicato designará al menos un representante de la Junta Directiva de manera permanente en dicha comisión en todas las dependencias del Ministerio de Hacienda, debiendo cumplir con los requisitos que establece la Ley.
cLÁUSULA No. 060.- CLíNICA ¡NSTITUcIoNAL.
El Ministerio de Hacienda cuenta con una Clínica lnstitucional del lnstituto Salvadoreño del
Seguro Social que es atendida por médicos, enfermeras, una nutricionista y una trabajadora social,
los cuales continuarán prestando sus servicios de consulta y emergencias a los trabajadores y trabajadoras que laboran en el Ministerio de Hacienda.
La Clínica atiende las siguientes especialidades: Pediatría, Ginecología, Nutrición y Dietética, Medicina General y Otorrinolaringología; de lunes a viernes de cada semana en el horario ordinario de trabajo. Adicionalmente se contará con los servicios profesionales de un Paramédico
certificado y el respectivo equipo de resucitación para atender casos de extrema urgencia.
La institución realizará las gestiones necesarias ante el lnstituto Salvadoreño del Seguro Social para que se autorice la ampliación de este servicio en las Oficinas Regionales de Oriente, Occidente y aquellas Dependencias que por su número de trabajadores y trabajadoras puedan ser
consideradas.
CLÁUSULA NO. 051.- TRANSPORTE AL ISSS,
El Ministerio de Hacienda proporcionará transporte a sus trabajadores o trabajadoras, dentro
de los horarios de trabajo ordinario, para desplazarse a un Centro de Salud del ISSS en caso de
emergencia o prescripción médica. En horario extraordinario se le proporcionará servicio de taxi en caso de emergencia.
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CLÁUSULA NO. 062- MANTENIMIENTO DE BOTIQUINES Y EQUIPOS DE PRIMEROS AUXILIOS.
El Ministerio proporcionará botiquines y equipos de Primeros Auxilios, los cuales contendrán
medicamentos y materiales necesarios para la atención de emergencias que ocurran a los trabajadores y las trabajadoras durante el desarrollo de sus labores, a fin de que oportunamente
pueda prestárseles los primeros auxil¡os y la atención requerida, Dichos botiquines estarán ubicados físicamente en los diferentes centros laborales definidos por la Ley de Prevención de
Riesgos en los Lugares de Trabajo y sus Reglamentos. Se proporcionará al Local del Sindicato un
botiquín de Primeros Auxilios básico.
CLÁUSULA NO. 063.- PAGO DE INCAPACIDADES.
El Ministerio de Hacienda cubrirá el pago de las incapacidades del trabajador o trabajadora
que hayan sido extendidas por el lnstituto Salvadoreño del Seguro Social, sin restricción de
tiempo, lo cual es extensible para personal jubilado que se encuentre prestando sus servicios a la
lnstitución. Posterior a las 52 semanas y si la enfermedad que ocasionó la incapacidad para el
trabajo persiste, el trabajador deberá tramitar la pensión por invalidez en el lnstituto Salvadoreño
del Seguro Social, de conformidad con el Art. 62 de la Ley del Seguro Social. El Ministerio de
Hacienda complementará el salario del trabajador o trabajadora en el caso que la pensión por
invalidez sea inferior a éste.
cLÁUSULA No. 064.- EXÁMENES DE MAMOGRAFíA Y OTROS.
El Ministerio de Hacienda, por medio de la Clínica lnstitucional, gestionará ante el lnstituto
Salvadoreño delseguro Social, la prestación de servicios de prácticas de exámenes de mamografía,
citología y prueba del antígeno prostático específico en sangre a sus trabajadores según corresponda, por lo menos dos veces al año.
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CAPíTULO VIII. PRESTACIoNEs EcoNÓMIcAs
CLÁUSULA No. 065.- PRoDUcTos DE LA CANAsTA BÁsIcA.
El Ministerio de Hacienda, con el propósito de proteger el salario, entregará a cada uno de sus
trabajadores y trabajadoras, a excepción de los Titulares, que se encuentren desempeñando plazas que aparezcan en la respectiva Ley de Salarios o por el sistema de Contratos, un beneficio especial consistente en una canasta básica cada dos meses con un valor mínimo equivalente al treinta por ciento (30%) xxx xxxxxxx mínimo del sector comercio vigente. Perderán el derecho de esta prestación aquellos trabajadores o trabajadoras que se compruebe que la venden y/o, intercambian, regalan o hacen mal uso de ella, para este caso el Sindicato podrá informar quienes
incumplen con esta cláusula. Los trabajadores y trabajadoras que ingresen a laborar en la lnstitución se les dotará de esta prestación de acuerdo a la disponibilidad de la última licitación realizada.
clÁusuLA No. 066.- BoNrFtcAcróN.
El Ministerio de Hacienda entregará, en el mes xx xxxxx, en concepto de Bonificación especial a cada uno de sus trabajadores y trabajadoras, un bono por un mil dólares (51,000.00 USD), el cuál
será entregado en el pago correspondiente a dicho mes. Para tener derecho a este beneficio el personal deberá contar al 30 xx xxxxx del ejercicio correspondiente con al menos un (1) año de servicio para la lnstitución.
CLÁUSULA No. 067.. COMPENSACIÓN ADIc¡oNAL EN EFEcTIVo.
El Ministerio de Hacienda otorgará a sus trabajadores o trabajadoras que se encuentren desempeñando plazas que aparezcan en la respectiva Ley de Salarios o por el sistema de Contratos, una compensación adicional en efectivo que deberá concederse durante el mes de diciembre de cada año, cuya cuantía estará determinada por la Ley sobre La Compensación Adicional en Efectivo, que rige a la Administración Pública. Asimismo, se otorgará un complemento
de trescientos dólares (USD 5300.00) a dicha compensación, para lo cual los trabajadores o trabajadoras deberán contar con un año de servicio cumplido al 15 del referido mes.
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CLÁUSULA NO.068.- COMPENSACION POR SERVICIOS PRESTADOS.
El Ministerio de Hacienda con el objeto de retribuir por parte del Estado por sus servicios
prestados en el Ministerio, a los trabajadores que cumplan 60 años y las trabajadoras que cumplan
55; se compromete a gestionar cada año ante la Asamblea Legislativa un Decreto de Disposiciones
Transitorias que Regulen una Compensac¡ón Económica por Retiro Voluntario. Sin perjuicio de las
demás prestaciones a que tenga Derecho de conformidad a las Leyes y Reglamentos aplicables.
Los parámetros de esta gestión serán:
a) Con base a lo que dispone el Artículo 30 de la Ley de Servicio Civil.
El trabajador o trabajadora, para gozar de este beneficio, debe renunciar a su carSo en
junio del año anterior y su renuncia será efectiva a partir del 1 de enero del año siguiente,
una vez sea aprobado el Decreto correspondiente, por el Órgano Legislativo.
Los trabajadores y trabajadoras que por cualquier causa hubieren recibido anteriormente
por parte del Estado una indemnización o compensación económica por retiro voluntario
de servicio por decretos similares o análogos al que se propone, no podrán acogerse en
ningún caso a esos beneficios.
Que sea el Ministerio el que con cargo a sus propias partidas presupuestarias otorgue la
compensación económica a los trabajadores y trabajadoras, pagaderas en mayo del año
en que se hace efectiva la renuncia alcargo por parte deltrabajador o trabajadora.
cLÁusuLA No. 069.- VrÁTrCOS.
El Ministerio de Hacienda, reconocerá de conformidad a la Ley vigente los gastos de transporte, alimentación y alojamiento a sus trabajadores y trabajadoras cuando salgan de la sede
de trabajo en cumplimiento de misión oficialdentro de la jornada de trabajo, en labores en días de
asueto, dentro delterritorio de la República, por orden de sus respectivos jefes.
El Ministerio de Hacienda gestionará cada dos años la actualización del Reglamento General
de Viáticos, con el propósito de adecuar periódicamente dichos gastos a la realidad económica
vigente.
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CLAUSULA No. O7O.- FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA.
El Ministerio de Hacienda, autorizará gastos para funerales de trabajadores y trabajadoras, que se encuentren desempeñando plazas que aparezcan en la respectiva Ley de Salarios y por el sistema de Contratos, por una cantidad igual al sueldo mensual vigente a la fecha de su fallecimiento. En lo que respecta a trabajadores que se encuentran desempeñando más de un cargo a la fecha de su fallecimiento, se concederá un solo subsidio equivalente al sueldo de mayor remuneración. Dicha cantidad se entregará a las personas que dependían económicamente de élo ella, prefiriéndolas por el orden que las hubiere numerado en el correspondiente contrato laboral, previo entrega de los documentos legales correspondientes y la certificación de la Partida de Defunción.
En el caso de los jubilados se les otorgará el monto de Ia pensión de acuerdo a la orden de pago que se envía al Ministerio por parte de INPEP. Dicha cantidad se entregará alsolicitante que
entregue los documentos legales correspondientes y la certificación de la Partida de Defunción.
CLÁUSULA No. 071.- SEGURO DE VIDA.
Los trabajadores o trabajadoras del Ministerio sin límite de edad, que aparezcan en la respectiva Xxx xx Xxxxxxx y por el Sistema de Contrato, tendrán derecho a un Seguro de Vida, por la
cantidad de tres mil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos (53,428.57 USD), de acuerdo a la normativa vigente, que el Estado pagará a los beneficiarios ya sea directamente o por medio de contrato celebrado con una compañía aseguradora.
El pago se otorgará en los porcentajes dispuestos por el asegurado, a los beneficiarios designados en la plica correspondiente que administra la Dirección de Recursos Humanos, y en caso de faltar ésta se procederá a exigir la declaratoria de herederos respectiva.
CLÁUSULA No.072- ADMINISTRAcIóN DE LoS coMITÉs DE PRoYEccIÓN socIAL.
Con el fin de recaudar fondos que permitan desarrollar actividades en las áreas sociales, culturales y otras que beneficien a los trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Hacienda, el Sindicato administrará su Comité de Proyección Social, Cultura y Deporte, para lo cual podrá solicitar la colaboración de las trabajadoras y trabajadores de las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda para desarrollar actividades culturales y deportivas, las que serán financiadas con los fondos provenientes de las actividades que el Sindicato realice para tal fin. Asimismo, podrá utilizar los espacios físicos que les sean concedidos. .,, ..: . ^1r .. ,. . P
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El Ministerio de Hacienda aportará anualmente DOS MIL DÓLARES ($2,000.00 USD), para el
funcionamiento de dicho Comité.
El Ministerio de Hacienda se compromete a regular el funcionamiento interno de los Comités
que formen los trabajadores y trabajadoras.
CLÁUSULA NO. 073.. PERSONAL CON DISCAPACIDAD.
El Ministerio de Hacienda, en forma gradual y conforme las necesidades del servicio contará
como mínimo con un porcentaje del cuatro por ciento @%) de su personal contratado con
d iscapacidad.
El Ministerio, con base a lo dispuesto en la Ley de Equiparación de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad y a la Ley de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, adecuará
sus instalaciones con la infraestructura necesaria para facilitar las labores del personal y público
con discapacidad.
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CLÁUSULA NO. 075.- LICENCIAS PARA ACTIVIDADES SINDICALES.
El Ministerio de Hacienda concederá licencia con goce xx xxxxxxx
Directiva del Sindicato, para que atiendan asuntos relacionados ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva.
Al inicio del período de funciones la Junta Directiva, hará saber a quienes serán las y los miembros que gozarán de dichas licencias.
a los miembros de la iunta
con el Sindicato, sesiones
los Titulares del Ministerio
El Ministerio concederá, a solicitud del Sindicato, los permisos necesarios para el desarrollo
de actividades sindicales hasta un máximo de treinta (30) trabajadores o trabajadoras, para que puedan asistir a seminarios, congresos y cursos que se celebren en el interior o exterior de la República de El Xxxxxxxx y que tengan por objeto el estudio de materias sindicales, laborales, de
seguridad social o cooperativismo, siempre y cuando no perjudique el funcionamiento eficaz del
servicio para el cual han sido contratados, de conformidad al Convenio ciento cincuenta y uno sobre la "Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública".
Las licencias se concederán sin goce xx xxxxxxx cuando éstas sean reconocidas por otra institución.
La concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de administración o servicio interesado.
tu CAPíTULO IX. PRESTACIONES Y OBLIGACIONES A FAVOR DEL SINDICATO
CLÁUSULA NO. O74.- FUERO SINDICAL.
La Junta Directiva, así como las Comisiones de Honor y Justicia, de Hacienda y las otras nombradas en ejecución para el ejercicio de los fines del Sindicato, hasta un máximo de veintiséis
miembros, gozarán de Fuero Sindical, de conformidad a los Convenios lnternacionales en materia
laboral aprobados y ratificados por la República de El Xxxxxxxx.
La Junta Directiva del Sindicato hará saber a los Titulares del Ministerio la nómina de los miembros que gozarán de este beneficio.
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CLÁUSULA No. 076.- RETENCIÓN DE CUOTAS SINDICALES.
El Ministerio de Hacienda retendrá las correspondientes cuotas sindicales, previo envío de la
nómina de nuevos afiliados y afiliadas por parte del Departamento Nacional de Organizaciones
Sociales de la Dirección General del Trabajo. Para hacer las retenciones, el Ministerio de Hacienda,
se basará en la nómina de los trabajadores y trabajadoras afiliadas al Sindicato, que les haya sido
comunicada por éste, de conformidad a lo prescrito en el artículo noventa y ocho de la Ley de
Servicio Civil.
En el caso de renuncia de miembros, el Sindicato deberá comunicarlo al Ministerio de Hacienda de conformidad a lo determinado en dicha Ley. El Ministerio de Hacienda estará en la
obligación de transferir los fondos provenientes de contribuciones y/o retenciones de las y los
trabajadores afiliados alSindicato, que hayan sido legalmente destinados a éste.
CLÁUSULA NO. 077.- INSPECCIONES SINDICALES.
El Ministerio permitirá que los miembros de la Junta Directiva del Sindicato o sus representantes sindicales, previa coordinación con las jefaturas según corresponda, visiten a los
trabajadores y trabajadoras, dentro de las instalaciones donde laboran con la finalidad de constatar la existencia o no de una infracción a sus derechos laborales o transmitir información importante al personal de dichas dependencias.
En aquellos recintos que no sean administrados por el Ministerio de Hacienda, se tramitará el
permiso a más tardar en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de
recibida la petición, a través de la autoridad correspondiente para efectuar dicha visita, previo aval
de la entidad respectiva,lo cualserá notificado alsindicato para realizar la inspección.
CLÁUSULA NO. O78.- LOCAL PARA EL SINDICATO.
El Ministerio de Hacienda continuará proporcionando al Sindicato, un local dentro de las
instalaciones de la misma, que reúna las condiciones de higiene y seguridad para el desarrollo de
su labor, ocupándose de su limpieza; asimismo, proporcionará la papelería de oficina, incluyendo
escritorios, computadoras, oasis con agua purificada, archivadores, teléfonos, fotocopiadoras, fax,
acceso a la red local e internet y mesa de reuniones con sus respectivas sillas para las y los
miembros de la Junta Directiva.
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En los casos que sea necesario llevar a cabo reuniones sindicales en las oficinas regíonales de
Oriente y Occidente, se facilitará un área para efectos de llevar a cabo las reuniones sindicales,
previa coordinación con la jefatura correspondiente.
CLÁUSULA NO. 079.- COLABORACIÓN PARA LA MOVILIZACION DE DIRECTIVOS DEL SINDICATO.
El Ministerio de Hacienda facilitará el transporte en horarios y días laborales, previa coordinación con la unidad de transporte correspondiente, para uso de los miembros de la Junta
Directiva del Sindicato, así como para las regionales de Occidente y Oriente, para desempeñar las
diligencias indispensables en el ejercicio de sus cargos, en cualquier tiempo que sea requerido por
motivo de las actividades sindicales.
CLÁUSULA NO. O8O.- TABLERO O MURAL SINDICAL.
El Ministerio de Hacienda colocará tableros en lugaresvisibles en cada una de las oficinas y/o
dependencias regionales y departamentales de la institución, los cuales serán utilizados por el Sindicato para dar a conocer noticias y publicaciones de interés de sus afiliados y afiliadas, así como promover la afiliación sindical; todas las publicaciones se deberán realizar con respeto a la
intimidad, integridad personal, de todos los funcionarios y empleados del Ministerio de Hacienda.
CLÁUSULA NO. 081.- CHARLA INFORMATIVA SINDICAL.
El Ministerio de Hacienda, dentro de la jornada de inducción para aquellos trabajadores y
trabajadoras de nuevo ingreso a la institución, programará una charla informativa sindical, que no
exceda de 30 minutos, acerca de los logros, beneficios y aspectos legales de la organización sindical. Dicha charla será impartida por los miembros de la Junta Directiva del Sindicato o sus
representantes, debiendo respetarse el derecho de libre afiliación. La charla será realizada en
coordinación con el personal de la Dirección de Recursos Humanos de la lnstitución.
CLÁUSULA NO. 082.. EJEMPLARES DEL CONTRATO COLECTIVO.
El Ministerio para garantizar el derecho de los trabajadores y trabajadoras publicará en la
intranet el Contrato Colectivo de Trabajo para su divulgación masiva; y a su vez mandará a imprimir hasta un máximo de tres mil (3,000) ejemplares del Contrato Colectivo de Trabajo para su
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distribución entre los trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Hacienda a través de la
Dirección de Recursos Humanos.
CLÁUSULA NO. 083.- ACCESO A PAGINA WEB DEL SINDICATO.
El Ministerio de Hacienda, facilitará que la página Web del Sindicato sea navegable por todo
el personal a nivel de la lntranet.
El Sindicato deberá reportar al Ministerio las páginas externas (sitios web, blogs, foros, etcétera), que tengan que ver con el quehacer sindical o laboral a efecto de viabilizar los accesos
correspondientes.
En el caso de las Aduanas, se buscarán los mecanismos para que no existan restricciones al
acceso de la página web del sindicato.
CLÁUSULA No. 084.- USO DE SERVICIOS DE COMUNICACIóN MASIVOS.
El Ministerio de Hacienda facilitará la libre comunicación entre las y los afiliados al Sindicato
de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y su Junta Directiva, conforme a las políticas institucionales del Sistema de Seguridad de lnformación del Ministerio.
El Sindicato tiene el derecho de enviar correos masivos a sus afiliados y afiliadas únicamente
desde la Junta Directiva.
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CAPíTUtO X. DISPOSICIONES GENERALES Y CONTRACTUALES
CLÁUSULA No, 085.- FIANZAS PARA EL DESEMPEÑo DE LABoRES.
El Ministerio de Hacienda pagará las primas correspondientes a las fianzas de sus trabajadores y trabajadoras cuando éstas sean necesarias para el desempeño de sus cargos.
CLÁUSULA No. 086.- AUToRIZACIóN DE DEscUENToS.
Los trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Hacienda, al contraer deudas provenientes
de créditos concedidos por Bancos, Compañías Aseguradoras, lnstituciones de Crédito o Sociedades o Asociaciones Cooperativas, legalmente constituidas, podrán autorizar al Ministerio de Hacienda, para que de su salario ordinario y en su nombre, efectúe los descuentos y pagos necesarios para la extensión de tales deudas. La autorización se otorgará por escrito y en dos ejemplares; concedida será irrevocable. El Ministerio de Hacienda cesará en los descuentos que efectúa al trabajador o la trabajadora, al recibir la documentación correspondiente que permita hacerlo.
CLAUSULA No. 087.- FORMALIDADES DE LOS ACUERDOS ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y EL SINDICATO.
Los acuerdos entre el Ministerio de Hacienda y el Sindicato, deberán constar en acta, la que
será redactada conjuntamente y firmada por el Titular del Ministerio y/o sus representantes legales o apoderados y apoderadas de aquel y el Secretario General de éste, y/o las Secretarías de Organización, y Estadística y Primera de Conflictos. Los acuerdos firmados por ambas partes serán comunicados a las dependencias correspondientes, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la suscripción, para los efectos pertinentes.
cLÁusuLA No. 088.- SOLUCIONES DE QUEJAS y CONFLICTOS.
Con el propósito de mantener, mejorar y estrechar la armonía entre el Ministerio, sus trabajadores y trabajadoras, las partes contratantes deberán someter previamente la solución de quejas que surgieren relacionados con Ia aplicación de este contrato al conocimiento de los
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representantes del Ministerio de Hacienda y de los representantes del Sindicato a que se refieren
Ia CIáusuIa ''REPRESENTANTES DEL SINDICATO,,dC CSIC CONtTAtO.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, los representantes del Sindicato podrán dentro de su jornada laboral, comunicar a los representantes del Ministerio de Hacienda,
la solución a las quejas que de ahísurjan con la finalidad de buscar alternativas de solución dentro
de un marco de legalidad y garantizar el derecho del trabajador, la eficiencia, eficacia, productividad y calidad que el empleado está obligado a cumplir.
En última instancia se discutirán dichas situaciones con el Ministro y/o sus apoderados y los
Representantes Legales del Sindicato.
Tratándose de conflictos colectivos deberá someterse a lo dispuesto en el Art. 12O y siguientes de la Ley de Servicio Civil.
CLÁUSULA NO. 089.- CORRESPONDENCIA.
La correspondencia entre el Ministerio de Hacienda y el Sindicato deberá cursarse entre el
Ministro o a quien este delegue y el Secretario General o Secretaria General del Sindicato o a quien la Junta Directiva delegue.
CLAUSULA No.090.- DERECHO DE ASESORES.
Los representantes del Ministerio de Hacienda y el Sindicato, al tratar sobre asuntos jurídicos,
económicos, administrativos o técnicos de carácter individual o colectivo, podrán hacerse acompañar de los asesores y/o asesoras que consideren necesarios, los cuales tendrán derecho a
voz en las discusiones.
CLÁUSULA No. 091..- VIGENCIA Y APLICACIÓN.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo, tanto en lo normativo como en lo económico, entrará en vigencia el primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su celebración y su plazo será de
tres años, debiéndose observar para tal efecto lo estipulado en elArtículo228 de la Constitución
de la República.
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-:
El presente contrato se prorrogará automáticamente por períodos de un año, siempre que
ninguna de las partes en el penúltimo mes del mismo o de sus prórrogas pida la revisión del contrato.
Los meses del plazo se contarán a partir de la fecha en que el contrato entre en vigencia, los
efectos del contrato se prorrogarán mientras duren las negociaciones de la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, según lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Servicio Civil.
En San Xxxxxxxx, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce.
POR EL MINISTERIO DE HACIENDA POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL
MINISTERIO DE HACIENDA
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