Contract
CONTRATANTE | CORPORACIÓN RUTA N MEDELLÍN |
NIT | 900.323.466-1 |
CONTRATISTA | XXXX |
NIT/CC: | XXXX |
OBJETO: | Contratar el intermediario de seguros para la gestión y manejo de la contratación de las pólizas de la Corporación Ruta N y la asesoría en la administración, ejecución y manejo del programa de seguros y los riesgos. |
TERMINO DE DURACIÓN | El plazo de ejecución del contrato será desde la suscripción del acta de inicio hasta el 28 de febrero de 2025 previa aprobación de las garantías. |
VALOR TOTAL | El presente contrato no implica erogación de recursos a cargo de la entidad, pues el pago de la comisión del intermediario será asumido por la compañía de seguros que resulte seleccionada, quien deberá pagar un porcentaje de participación sobre las primas de los seguros que éste gestione ante ella como resultado del negocio en el cual éste haya participado. lo anterior, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 1341 del código de comercio, la remuneración xxx xxxxxxxx será pagada por el asegurador. el corredor tendrá derecho a su remuneración en todos los casos en que sea celebrado el negocio en que intervenga. |
Entre XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.207.561 de Medellín, en su calidad de Directora Ejecutiva de la CORPORACIÓN RUTA N MEDELLÍN, con NIT 900.323.466-1, persona jurídica de utilidad común regida por las normas del derecho privado y con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones que desarrollen su objeto social, constituida como una entidad sin ánimo de lucro, y quien para los efectos del presente contrato se denominará RUTA N y XXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. XXX de XXXX, quien actúa en nombre y Representación Legal de XXXX, sociedad identificada con el NIT. XXXX, de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal presentado por el contratista de XXXX en adelante CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y previas las siguientes,
CONSIDERACIONES:
Que RUTA N es una entidad sin ánimo de lucro constituida por Empresas Públicas de Medellín y el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín; cuyo propósito es facilitar la evolución económica de la ciudad hacia negocios intensivos en ciencia, tecnología e innovación, de forma incluyente y sostenible.
Que la necesidad y objetivos de esta contratación se encuentran indicados en la justificación de contratación y en los documentos del contrato, la cual fue presentada ante el Comité de Contratación de la Corporación N°XXXX
Que la presente contratación se adelanta en atención a la solicitud presentada por medio de la comunicación interna.
Que, por lo antes expuesto, y en ejercicio de la autonomía de voluntad, las partes celebran el presente contrato, de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA. - OBJETO: CONTRATAR EL INTERMEDIARIO DE SEGUROS PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE LA CORPORACIÓN RUTA N Y LA ASESORÍA EN LA ADMINISTRACIÓN, EJECUCIÓN Y MANEJO DEL PROGRAMA DE SEGUROS Y LOS RIESGOS.
PARÁGRAFO – ALCANCE DEL CONTRATO:
El intermediario de seguros deberá asesorar a la Corporación Ruta N Medellín en la administración, ejecución y manejo del programa de seguros requerido para la adecuada protección de las personas, bienes e intereses patrimoniales de la entidad o de aquellos a su cargo o bajo su responsabilidad, incluyendo asesoría general para obtener el pago oportuno y justo de los siniestros que afecten las pólizas contratadas o que se lleguen a contratar de acuerdo con las necesidades de la Corporación.
Para lo cual deberá realizar la gestión necesaria en cuanto a:
• Gestión de Pólizas.
• Gestión de Siniestros hasta la indemnización.
• Asesoría en administración de Riesgos de la Entidad.
SEGUNDA. - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
1. Realizar de manera diligente todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto del contrato atendiendo las disposiciones y especificaciones técnicas aquí señaladas y demás documentos del proceso contractual.
2. Xxxxxxx por escrito las consultas y observaciones que formule el CONTRATANTE y/o el Supervisor del contrato.
3. Cumplir el objeto del contrato, ejecutando y realizando lo contratado de acuerdo con los criterios de calidad exigibles en las especificaciones, requerimientos técnicos y metodológicos elaborados por la entidad y con sujeción al precio estipulado y dentro del plazo establecido.
4. Debe conseguir por sus propios medios todos y cada uno de los elementos, materiales e insumos requeridos para adelantar las labores contratadas.
5. Someterse a las recomendaciones que con referencia a la realización del objeto del contrato le haga el Supervisor designado por RUTA N.
6. Designar y contratar el equipo de trabajo para las actividades requeridas de conformidad a los términos de referencia.
7. Aprobar el contrato, así mismo constituir las Garantías, para la aprobación xx XXXX N, en los términos y condiciones pactados.
8. Cumplir con los requisitos de ejecución del contrato y asumir los costos que ello demande.
9. Acreditar el pago de los aportes de sus empleados al sistema de salud, pensiones, riegos laborales y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando haya lugar.
10. Avisar oportunamente y por escrito a RUTA N de las situaciones previsibles que puedan afectar la ejecución del contrato, así como cualquier novedad o anomalía que se presente durante la ejecución del mismo.
11. Las actuaciones y entregas que no cumplan con las especificaciones técnicas deberán ser
corregidas sin ningún cargo para el CONTRATANTE, cuando la Supervisión así lo indique.
12. Adoptar las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro a las personas, a las cosas o al medio ambiente, y garantizar que así lo hagan, igualmente, sus subcontratistas y proveedores.
13. Acreditar, en las oportunidades que así se requiera, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del contrato, incluido los independientes que presten sus servicios para la ejecución del mismo.
14. Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.
15. Ser el encargado y único responsable de entregar las pólizas y prestar el servicio objeto de contratación en las condiciones contratadas.
16. Cumplir a cabalidad con las condiciones pactadas en el contrato.
17. Mantener indemne al Contratante contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones causados al personal del Contratista, adicionalmente a personas o propiedades de terceros, ocasionados por éste durante la ejecución del objeto de este contrato.
18. Constituir y mantener vigentes las garantías estipuladas en el contrato y cumplir con todos los requisitos que en ellas se establecen para hacerlas efectivas, llegado el caso.
19. Asumir el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del contrato, así como garantizar que la celebración y ejecución de los subcontratos necesarios no darán lugar al surgimiento de ningún tipo de vínculo laboral entre el personal subcontratado y RUTA N
20. Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve el personal o los subcontratistas contra RUTA N por causa o con ocasión del contrato.
21. Abstenerse de contratar o vincular a personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato a celebrar.
22. Presentar informes parciales y final, los cuales deberán ser aprobados por el Supervisor.
23. Suscribir oportunamente el Acta de inicio: Documento que debe suscribir el supervisor del contrato adjudicado, el contratista seleccionado a través de su representante legal y el Supervisor que se asigne para el desarrollo del proyecto, en el cual se estipulan las consideraciones relacionadas con la ejecución del contrato y principalmente aquellas atinentes a las obligaciones que se desarrollarán durante su vigencia
24. Asumir los riesgos que implica el desarrollo del contrato bajo su propia responsabilidad.
25. Cumplir con el objeto del contrato, aplicando todos sus conocimientos y experiencia para el cumplimiento de los objetivos determinados y del alcance contractual.
26. No estar inmerso o tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales.
27. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo de este contrato, evitando dilaciones y entrabamientos que puedan presentarse.
28. El Contratista previamente a la celebración del contrato debe hacer sus propios cálculos y estimaciones, con base en los cuales ha dimensionado su oferta. Tales estimaciones y cálculos deben haber considerado el contexto en el cual se ejecutará el contrato, así como todos los
fenómenos, que puedan afectar la ejecución del contrato. En la ejecución del contrato, el Contratista se obliga a realizar todas las actividades y buenas prácticas que dicta el estado del arte en el campo del objeto contractual, con el fin de realizar la gestión de los riesgos que puedan afectar la ejecución del contrato. Dicha gestión debe contemplar como mínimo las siguientes actividades: a) La identificación de los riesgos. b) El análisis cuantitativo y cualitativo mediante el cual estime la probabilidad y la consecuencia de la ocurrencia de los riesgos identificados, así como la priorización de cada uno de ellos. c) Realizar el respectivo plan de respuesta a los riesgos identificados, en el que se determinen las acciones que se ejecutarán con el fin de mejorar las oportunidades y reducir las amenazas que se originen en los riesgos identificados. d) Realizar las actividades de monitoreo y control aplicables con base en la priorización de riesgos realizada, con lo cual determinará si hay cambios en la priorización de los riesgos, si han surgido nuevos riesgos frente a los inicialmente identificados, como también si las acciones definidas en el plan de respuesta al riesgo evidencian la efectividad prevista.
29. Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones derivadas del objeto a contratar.
30. Cumplir con el cronograma de ejecución del contrato con las actividades principales respecto del cual la supervisión hará el respectivo seguimiento.
31. Guardar la debida confidencialidad y reserva sobre la información y documentos que conozca durante la ejecución del contrato, aún después de su terminación y cualquiera sea la causa de ésta. En consecuencia, la información que conozca con ocasión de la ejecución del contrato no podrá divulgarla ni usarla en su propio beneficio o en el de un tercero.
32. Proporcionar oportunamente al supervisor del contrato la información y documentos que le sean requeridos.
33. Entregar a su supervisión, una vez finalice el plazo de ejecución del contrato, un informe final detallado de las actividades ejecutadas con ocasión de aquél, indicando los asuntos asignados, tramitados y pendientes de resolver; asimismo, relacionar y entregar los archivos físicos y magnéticos que se hubieren generado.
34. Entregar inventariados al supervisor y a RUTA N, los expedientes y documentos que tenga a su cargo en virtud del desarrollo del contrato, entrega que deberá hacer en medio físico y magnético, conforme a la Ley 594 del 2000 (Ley General de Archivo).
35. Participar en las reuniones en las que RUTA N requiera su apoyo y suministrar la información, documentos de soporte o conceptos que sean requeridos durante el desarrollo del contrato.
36. Las demás propias del alcance contractual y contempladas en demás documentos del proceso contractual.
TERCERA. - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: Para cumplir con el objeto del contrato el CONTRATISTA desarrollará las actividades necesarias siguiendo los procedimientos y estándares definidos y como mínimo deberá realizar las siguientes:
1. Elaborar cronograma de plan de trabajo de manera clara y específica la planeación y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA en relación con el tiempo de ejecución del contrato para la aprobación por parte del supervisor del contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
2. Xxxxxxx las consultas y requerimientos que le efectué la entidad dentro de la ejecución del contrato que se llegue a celebrar.
3. Mantener y garantizar durante la ejecución del contrato, el equipo mínimo ofertado, el cual podrá
ser modificado solamente con aprobación del supervisor, quien deberá verificar que los perfiles propuestos sean de iguales o mejores calidades a los del ofrecimiento.
4. Asesorar a Ruta N en la estructuración de las condiciones técnicas y jurídicas de las diferentes pólizas de seguro que se requieran para el debido cubrimiento de sus bienes e intereses patrimoniales.
5. Presentar a la entidad con la debida oportunidad los estudios técnicos y económicos que demande para la contratación de las pólizas que requiera para cumplir con su obligación legal de amparar sus bienes e intereses y por los que llegare a ser responsable.
6. Deberá presentar al supervisor del contrato como mínimo tres (03) cotizaciones sobre la póliza a renovar, en caso de no contar con las tres deberá anexar el comprobante de no cotización por parte de las aseguradoras.
7. Asesorar a Ruta N de acuerdo con el análisis Jurídico, Técnico y Económico de cual aseguradora tiene más beneficios para la expedición de las pólizas.
8. Realizar estudios sobre nuevas tarifas y coberturas y presentar en los informes semestrales dicha evaluación, discriminando el comportamiento de los diferentes xxxxx de seguros y el desarrollo de los contratos de seguros que se adjudiquen.
9. Elaborar el estudio de coberturas y condiciones, mediante el empleo de criterios técnicos, de manera que se garanticen condiciones óptimas para cada una de las pólizas que conforman el programa de seguros de la Entidad.
10. Revisar y evaluar permanentemente durante la ejecución del contrato el plan de seguros, examinar las condiciones de riesgo y las medidas de prevención y seguridad.
11. Recomendar planes de seguros que identifiquen las acciones orientadas a minimizar costos y optimizar amparos, que incluyan los ajustes en la variación de los riesgos, mediante inclusión de amparos básicos y coberturas adicionales, al igual que cláusulas especiales que resulten aplicables a cada póliza de seguros.
12. Xxxxxxx asesoría a Ruta N sobre el alcance e interpretación de las condiciones técnicas generales y especiales aplicables a sus pólizas de seguros.
13. Revisar y verificar las pólizas, anexos y demás documentos que expidan las compañías aseguradoras, verificando que las mismas correspondan a los seguros contratados.
14. Prestar asesoría frente a la metodología que debe utilizarse para determinar la suma asegurable de los bienes (si hubiere lugar a ello), e intereses patrimoniales de la entidad y su correspondencia en las mejores condiciones de modo, tiempo y cuantía.
15. Revisar, verificar y dar visto bueno a todas las pólizas, certificados de modificación, anexos, facturas, notas crédito, notas débito y en general a toda la documentación e información expedida por la(s) aseguradora(s) con quien se hayan contratado las pólizas, y controlar los documentos expedidos, especialmente en lo relacionado con amparos otorgados, sumas aseguradas, tasas aplicadas, verificando que las pólizas, certificados y anexos se ajusten a lo establecido en los respectivos pliegos de condiciones y en la propuesta respectiva, y verificar el restablecimiento automático del valor asegurado en las pólizas en la que se encuentre pactado.
16. Revisar y verificar técnicamente los soportes expedidos en aplicación de las pólizas contratadas por Ruta N para detectar errores no observados, posibles mayores valores cobrados en las primas, oportunidad en la devolución de descuentos por buena experiencia, y concretar rebaja en las tasas que sean posibles.
17. Asesorar a la entidad en todo lo relacionado con el desarrollo de los contratos de seguros, entre otras, solicitud del seguro, expedición de las pólizas, pago oportuno de las primas, variación de los riesgos y su consiguiente notificación a la compañía, avisos de siniestros, reclamación ante la aseguradora, presentación en forma oportuna y dentro de los términos establecidos de la
totalidad de la documentación requerida para el pago de la indemnización y en general en todo lo concerniente a la correcta ejecución del contrato de seguros, así como mantener vigentes las pólizas del programa de seguros xx Xxxx N en los plazos y montos establecidos.
18. Ejercer control y seguimiento respecto de todos los procesos de reclamación y reconsideración que se formulen.
19. Realizar una inspección técnica por lo menos una (1) vez al año a las instalaciones de la Corporación Ruta N, realizando las recomendaciones y los correctivos a que haya lugar para prevenir los riesgos.
20. Realizar y presentar informe anual sobre el estado de las reclamaciones elaborando el acta correspondiente con el Supervisor del Contrato por parte xx Xxxx N y presentando el cuadro respectivo donde se evidencie el estado en que se encuentran.
21. Prestar asesoría directa ante la(s) Compañía(s) de seguros en materia de trámite de reclamaciones de siniestros que se presenten durante la ejecución del contrato que se celebre.
22. Asesorar en caso de litigios o conflictos por responsabilidad civil o de cualquier índole, derivados o concernientes al programa de seguros.
23. Realizar y presentar los informes que el supervisor del contrato requiera durante el termino de vigencia del contrato de intermediación.
24. Prestar la asesoría permanente a Ruta N en todo lo relacionado con el programa de seguros, presentando un (1) informe semestral del estado del programa de seguros o cuando lo requiera Ruta N a través del supervisor del contrato en cumplimiento de las obligaciones contractuales.
25. Mantener actualizado e informar oportunamente a Ruta N sobre las decisiones adoptadas por la superintendencia Financiera u otros organismos del Estado, sobre los cambios que operen en el mercado asegurador que sean de interés para la entidad. Adicionalmente de mantenerla actualizada en temas relacionados con los seguros, en cuanto a legislación, jurisprudencia y doctrina.
26. Asistir a las reuniones que sean convocadas por Xxxx X, con el personal que designe la entidad, con el fin de analizar los diferentes aspectos técnicos, administrativos y jurídicos relacionados con el programa de seguros.
27. Asesorar jurídica y técnicamente a Ruta N en el área de seguros, dando respuesta escrita cuando así se requiera en un término no superior a tres (3) días hábiles.
28. Entregar un informe de la auditoría jurídica y técnica realizada a cada una de las pólizas contratadas por Ruta N, como resultado de su revisión.
29. Entregar a Ruta N una propuesta de asesoría en evaluación y análisis de riesgos de la entidad y diseñar un programa de administración para este efecto, el cual deberá presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
30. Prestar todos los demás servicios accesorios y que emanan de la intermediación de seguros. Asimismo, todos los servicios especiales o complementarios ofrecidos en su propuesta.
CUARTA. - INFORMES Y/O PRODUCTOS: Para cumplir con el objeto del contrato el CONTRATISTA deberá entregar los siguientes informes y/o productos:
1. Programa de prevención de pérdidas (informe inspección de todo riesgo daños materiales) de la sede xxx Xxxx N.
2. Informes sobre la gestión desarrollada: Actas de los comités, inspección de riesgos, reuniones con las aseguradoras, trámite y estado de siniestro, actividades operativas, estado de cartera y demás funciones propias de la intermediación, cuando sean requeridos por el supervisor.
3. Un informe de la auditoría jurídica y técnica realizada a cada una de las pólizas contratadas por Ruta N, como resultado de su revisión.
4. Realizar y presentar informes semestrales sobre el estado de las reclamaciones elaborando el acta correspondiente con el Supervisor del Contrato por parte xx Xxxx N y presentando el cuadro respectivo donde se evidencie el estado en que se encuentran.
5. Realizar y presentar los informes que el supervisor del contrato requiera durante el termino de vigencia del contrato de intermediación.
6. Enviar oportunamente y con el visto bueno las pólizas contratadas de las coberturas requeridas.
PARÁGRAFO 1.- Todos los informes antes relacionados deben contar con la aprobación del Supervisor del contrato mediante el acta de supervisión que RUTA N defina.
PARÁGRAFO 2.- El CONTRATISTA remitirá, vía correo electrónico, los informes mensuales de actividades y los productos que se hayan pactado, en las fechas indicadas, al Supervisor para su conocimiento y aprobación. En caso de bienes deberá realizarse la correspondiente entrada al Almacén.
PARÁGRAFO 3.- En caso de terminación anticipada del contrato, es prerrequisito para el pago además del producto para el periodo respectivo, la entrega de un informe final al Supervisor del contrato, acompañado de ser necesario de las tareas pendientes y archivos en medio magnético y físico.
PARÁGRAFO 4.-Si a juicio del Supervisor del Contrato existieran modificaciones, adiciones o aclaraciones que deban hacerse al informe y/o producto establecido como obligación del contratista, éste tendrá que realizarlas, y sólo hasta el momento en que se incluyan y tengan el visto bueno del Supervisor se considerará entregado en debida forma.
QUINTA. - OBLIGACIONES XX XXXX N: RUTA N se compromete a:
1. Poner a disposición del objeto del contrato, toda su capacidad técnica y administrativa de tal manera que se cumpla a cabalidad el objeto del mismo.
2. Procurar que el objeto del contrato se ejecute con acatamiento de las normas que regulan la función administrativa.
3. Comunicar oportunamente cualquier posible alteración, modificación o inconveniente que afecte las condiciones previstas inicialmente y que incidan en el desarrollo del objeto.
4. Responder oportunamente las solicitudes formuladas por el contratista, en pro del desarrollo del contrato.
5. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía del contratista.
6. Suscribir en conjunto las actas de inicio, recibo y liquidación, y las demás inherentes a la naturaleza del contrato.
7. Formular sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el desarrollo del contrato, siempre enmarcadas dentro del término del mismo.
8. Designar un supervisor para ejercer el control de vigilancia de la ejecución del contrato y seguimiento a lo estipulado
9. Las demás que surjan del cumplimiento del objeto convenido.
SEXTA. - VALOR DEL CONTRATO: El presente contrato no implica erogación de recursos a cargo de la entidad, pues el pago de la comisión del intermediario será asumido por la compañía de seguros que resulte seleccionada, quien deberá pagar un porcentaje de participación sobre las primas de los seguros que éste gestione ante ella como resultado del negocio en el cual éste haya participado. lo anterior, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 1341 del código de comercio, la remuneración xxx xxxxxxxx será pagada por el asegurador. el corredor tendrá derecho a su remuneración en todos los casos en que sea celebrado el negocio en que intervenga.
PARÁGRAFO: Le está prohibido al Contratista ejecutar actividades no previstas en el contrato, sin que previamente esté aprobado por el Supervisor xx XXXX N, y se haya suscrito la respectiva modificación al contrato. Cualquier ítem que se ejecute sin la celebración previa de la modificación al contrato, será asumido por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, de manera que RUTA N no reconocerá valores por tales conceptos.
SÉPTIMA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar el objeto del presente contrato desde la suscripción del acta de inicio hasta el 28 de febrero de 2025 previa aprobación de las garantías.
PARÁGRAFO. - LIQUIDACIÓN: La liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente.
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
En caso de que el acta de liquidación del contrato tomare mayor tiempo, respecto a la vigencia de la garantía, el contratista deberá prorrogarla hasta la suscripción de la mencionada acta, según lo indique por escrito RUTA N. De igual manera, el contratista se obliga a reponer el valor de la garantía cada vez que RUTA N haga efectiva parte de ella y a ampliar su vigencia en caso de prórroga o adición del contrato.
OCTAVA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del contrato será en la Corporación Ruta N Medellín ubicado en la Xxxxx 00 00-00 Xxxx 0 Xxxxx X, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
NOVENA. - GARANTÍAS: El CONTRATISTA Para garantizar las obligaciones surgidas dentro del Contrato, EL CONTRATISTA deberá constituir a favor xx XXXX N una GARANTÍA ÚNICA A FAVOR DE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN, la cual consistirá en una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía deberá acompañarse del correspondiente recibo de pago y estar firmada por EL CONTRATISTA.
Los riesgos que la garantía deberá cubrir son:
a. Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, en cuantía equivalente al Veinte por ciento (20%) tomar como base de referencia el valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000) con vigencia igual a la duración del contrato y cuatro (04) meses más;
b. Calidad del servicio, en cuantía equivalente Veinte por ciento (20%) tomar como base de referencia el valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000), con vigencia igual a la duración del contrato y un (01) año más.
c. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, en cuantía equivalente Veinte por ciento (20%) tomar como base de referencia el valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000), con vigencia a la duración del mismo y tres (3) años más.
DECIMA. - SUPERVISIÓN: Con el objeto de verificar el cumplimiento del presente contrato la supervisión será ejercida por el xxxx o por quien designe la Direccion Ejecutiva xx XXXX N. En caso xx xxxxxx temporales o absolutas del supervisor principal, el supervisor suplente será el xxxxxx. El supervisor deberá: 1) Exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 2) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. 3) Adelantar revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promover las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. 4) Exigir que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la Asociación se ajuste a los requisitos mínimos previstos.
5) Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de contratar, 6) Almacenar en las carpetas designadas por la Secretaría General (Sharepoint) los informes mensuales y las evidencias, siguiendo la normatividad en materia documental aplicable. Quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por mantener a la Asociación informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato. 6) Aprobar los productos e informes pactados.
DÉCIMA PRIMERA. - CLÁUSULA PENAL: EL CONTRATISTA se obliga para con la Corporación Ruta N a pagar una suma equivalente al 20% sobre el valor correspondiente a las comisiones que reciba el contratista a título de estimación anticipada de perjuicios que ésta llegare a sufrir en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior. El valor de la Cláusula Penal Pecuniaria que se haga efectiva se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados.
El procedimiento para la aplicación de las multas previstas, así como de la Cláusula Penal pecuniaria, se realizará conforme lo dispuesto en el contrato.
EL CONTRATISTA autoriza expresamente a la Corporación Ruta N con la simple suscripción del contrato, para descontar y tomar el valor de la Cláusula Penal Pecuniaria de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se adeude por concepto de este contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva a través de la garantía constituida o conforme a la Ley.
DÉCIMA SEGUNDA. - MULTAS: En el caso de un incumplimiento parcial, xxxx, retraso o retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en este Contrato y a cargo del CONTRATISTA,
durante la ejecución del Contrato, EL CONTRATISTA, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente la causación e imposición de multas por parte del CONTRATANTE en las siguientes condiciones: (i) EL CONTRATANTE podrá imponer al CONTRATISTA multas sucesivas y no excluyentes por cada semana de retraso, y por una suma equivalente al CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%) sobre el valor correspondiente a las comisiones que reciba el contratista, sin que la suma de dichas multas exceda el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el valor correspondiente a las comisiones que reciba el contratista; y (ii) Para efectos de la imposición de multas, el Supervisor del Contrato deberá levantar el informe correspondiente al incumplimiento o situaciones que conlleven a la xxxx, retraso o retardos por parte del CONTRATISTA, con el fin de poder dar inicio al procedimiento establecido en el presente Contrato para tales efectos.
PARÁGRAFO 1.- El pago de las multas además estarán amparadas mediante la Garantía Única de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato, en caso de haberse pactado la misma. Para todos los efectos legales, el presente contrato presta mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO 2.- El contratista renuncia expresamente a la constitución en xxxx para la exigibilidad de la pena y autoriza, con la suscripción de este documento, a RUTA N para que el valor de las multas sea descontado de los pagos que falten por efectuarse.
PARÁGRAFO 3.- RUTA N se reserva el derecho a solicitar o no el cumplimiento de la cláusula penal, en caso de no considerarse necesario se podrá, simplemente, dar por terminado anticipadamente el contrato. En caso de haberse pactado Garantía Única de Cumplimiento se cumplirá ante la aseguradora el procedimiento establecido en las cláusulas generales de la garantía.
PARÁGRAFO 4.- PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS
a) Notificación y requerimiento perentorio al contratista: EL CONTRATANTE enviara comunicación mediante la cual se señalen los eventos y causales del incumplimiento del CONTRATISTA, otorgándole un plazo de cinco (05) días calendario, para que el contratista se manifieste de forma expresa, xxxxx y precisa sus consideraciones al respecto, rinda explicaciones del caso y presente el plan de contingencia necesaria para superar el incumplimiento.
b) Declaración de incumplimiento e imposición de multas: en caso que no se reciban respuesta por parte del CONTRATISTA en el plazo fijado por el CONTRATANTE o su respuesta no contenga el plan de contingencia necesario para superar el incumplimiento, el CONTRATANTE mediante comunicación escrita declarará el incumplimiento, aplicara la multa respectiva y se entenderá excepción o recurso por parte del contratista.
DÉCIMA TERCERA. - CESIÓN Y SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: El CONTRATISTA no podrá ceder en
todo o en parte el presente contrato a persona natural y/o jurídica sin autorización previa, expresa y escrita xx XXXX N. Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cuando las partes de común acuerdo lo consideren pertinente, se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un acta por parte xx XXXX N y el CONTRATISTA en la que conste el evento que le dio lugar. Vencido el término de la suspensión, las partes suscribirán un acta de reanudación del Contrato, en todo caso, el contrato siempre estará vigente.
PARÁGRAFO 1.- Se entienden por fuerza mayor o caso fortuito las situaciones contempladas y definidas por el artículo 64 del Código Civil Colombiano, subrogado por la Ley 95 de 1890.
PARÁGRAFO 2.- RUTA N no indemnizará los daños y perjuicios que sufra EL CONTRATISTA como consecuencia de la fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.
DÉCIMA CUARTA. - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne a RUTA N contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. - MECANISMOS DE SOLUCIÓN DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las
controversias o diferencias que surjan entre las partes, serán dirimidas mediante la utilización de los mecanismos de solución ágil de conflictos previstos en la ley, tales como arreglo directo, amigable composición, conciliación y transacción, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. En este trámite deberá participar la supervisión, EL CONTRATISTA y XXXX X.
XXXXXX SEXTA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El CONTRATISTA ejecutará el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa, razón por la cual no existe ningún vínculo laboral entre RUTA N y el CONTRATISTA, ni entre RUTA N y el personal que el CONTRATISTA destine para la ejecución del contrato. La relación que exista con el personal xx XXXX N que coordine el trabajo debe entenderse como la propia y estrictamente necesaria para el cumplimiento de la labor o actividad contratada, la cual no es de naturaleza laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. - TERMINACIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO: De conformidad con la Ley colombiana RUTA N podrá dar por terminado el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas a cargo del contratista, lo cual podrá dar lugar a solicitar el pago de la indemnización prevista en la cláusula penal. El contratista renuncia expresamente a la constitución en xxxx, en consecuencia, en caso de incumplimiento de parte del contratista, RUTA N simplemente enviará una carta dando por terminado el presente contrato informando las razones del incumplimiento a la dirección de notificaciones del CONTRATISTA, indicada en la hoja de vida o en el certificado de existencia y representación legal, según sea el caso.
PARÁGRAFO: En caso de terminación anticipada del contrato RUTA N pagará lo que se le adeude al CONTRATISTA, descontando la indemnización prevista en la cláusula penal y/o las multas que se hubieren causado, en caso de que RUTA N decida solicitar su cumplimiento, y se liberará el saldo del contrato.
DÉCIMA OCTAVA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato se podrá dar por terminado por la ocurrencia de uno de los siguientes eventos: 1. Por vencimiento del término previsto o cumplimiento total del objeto contractual; 2. Por mutuo acuerdo de las partes; 3. Por incapacidad sobrevenida para la ejecución del contrato;
4. Por el incumplimiento de las obligaciones contractuales; 5. Por cualquiera de las causales previstas en la ley.
DÉCIMA NOVENA. - CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga durante y después de la ejecución del contrato suscrito con RUTA N a guardar en estricta reserva, custodia y bajo la más precisa ética profesional, los secretos científicos, industriales, comerciales y empresariales, así como la demás información contable, financiera y metodológica de los productos, procedimientos y servicios aplicados u ofrecidos por RUTA N sobre los que tenga conocimiento de manera directa o indirecta, o que se le hubieren confiado en razón de los servicios prestados. Consecuente con lo anterior, EL CONTRATISTA se
obliga a no revelar, comunicar, reproducir, copiar o usar la información que RUTA N le suministra para el ejercicio de sus funciones, en actividades diferentes a las autorizadas de manera expresa por RUTA N. La violación de la presente obligación constituirá una justa causa para dar por terminado el contrato de prestación de servicios por parte xx XXXX N sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar. Para los efectos del presente contrato se tienen las siguientes definiciones: a) Informaciones: Hace referencia a la comunicación de datos en cualquier formato, incluidos pero no limitados a, la forma oral, escrita, gráfica o electromagnética y; b) Información Confidencial: Aquella información que las partes desean proteger contra el uso ilimitado, divulgación o competencia y que sean designadas como tal por medio de este acuerdo, especialmente aquellas relativas a condiciones comerciales, incluido más no limitado a listas de proveedores, bases de datos, tablas de precios, flujogramas y límites geográficos. Para los efectos del presente acuerdo, toda la información que se llegase a transmitir, compartir, divulgar, expresar, por cualquier medio, sea verbal o escrito, deberá ser entendida por ambas PARTES como información confidencial.
PARÁGRAFO 1.- EL CONTRATISTA garantiza que en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, actuará de manera ética y diligente y no hará uso de información confidencial, ni de secretos empresariales de terceros.
PARÁGRAFO 2.- La obligación que se asume en virtud de la presente cláusula permanecerá hasta que la información secreta o confidencial conserve las características establecidas en la Ley para recibir tal tratamiento.
PARÁGRAFO 3.- EL CONTRATISTA firmará con RUTA N los acuerdos de confidencialidad a que haya lugar para garantizar medidas específicas sobre uso y manejo de información sujeta a reserva.
VIGÉSIMA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y NO EXISTENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS: EL
CONTRATISTA, para efectos de este Contrato, reconoce y declara que no se encuentra incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Ley, ni tampoco existe para la fecha de la celebración de este contrato ningún tipo de conflicto de interés ni real ni aparente con EL CONTRATANTE. En todo caso se compromete a informar oportunamente a RUTA N en caso de incurrir con posterioridad a la suscripción del presente acuerdo en una situación, que general algún tipo de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
VIGÉSIMA PRIMERA. - PROPIEDAD INTELECTUAL: La propiedad intelectual que se derive del trabajo que debe ejecutar EL CONTRATISTA queda radicada exclusivamente en RUTA N. Por lo tanto, todos los derechos patrimoniales a que haya lugar sobre los productos objeto de este contrato, durante todo el tiempo permitido por la Ley, serán ejercidos exclusivamente por RUTA N, sin que EL CONTRATISTA tenga ningún derecho o prerrogativa sobre los mismos. Lo anterior sin perjuicio de los derechos xxxxxxx que permanecerán en cabeza del autor o autores de la obra (investigación), de acuerdo con las leyes que rijan la materia y en particular en Colombia (Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx) y demás disposiciones legales vigentes que las modifiquen o las deroguen. En consecuencia, RUTA N como CONTRATANTE se obliga a mencionar, en toda publicación que haga de los documentos que se generen como parte de este contrato, el nombre de las personas que ejecutan el presente contrato como autores intelectuales y al CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 1.- A su vez, EL CONTRATISTA podrá publicar, divulgar, reproducir los mismos documentos, con fines científicos o académicos con autorización previa del CONTRATANTE. No podrá en ningún caso
usar material protegido por propiedad intelectual del presente contrato en sus actividades con fines comerciales. El uso de logos y marcas xx XXXX N, será de acuerdo con las condiciones pactadas y al direccionamiento del área de comunicaciones de la Corporación.
PARÁGRAFO 2.- No obstante, EL CONTRATISTA retendrá la propiedad de todos los conceptos, soluciones, know-how, herramientas, cuestionarios, evaluaciones, módulos, cursos, xxxxxx conceptuales, software, algoritmos, bases de datos, contenidos, modelos y perspectivas industriales preexistentes. En la medida en que los entregables incluyan alguno de estos, EL CONTRATISTA, faculta a RUTA N para utilizarlos como parte de los entregables.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato: 1) Los demás documentos que modifiquen o aclaren el contrato. 2) Copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal y del Registro Presupuestal. 3) Propuesta técnica presentada por EL CONTRATISTA. 4) Estudios previos o Términos de Referencia y documentos del proceso de contratación realizado.
VIGÉSIMA TERCERA. - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA responderá civilmente
tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos y omisiones que le fueren imputables y que causen daños y perjuicios a RUTA N derivados de la celebración y ejecución del mismo en los términos xx xxx.
EL CONTRATISTA declara que conoce, comprende y acepta todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente contrato y los demás documentos que forman parte integral del mismo, cuya interpretación se sustentará en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes con fundamento en el artículo 1602 del Código Civil Colombiano.
EL CONTRATISTA es independiente y no es representante, agente o mandatario xxx Xxxx N y, en consecuencia, tampoco se encuentra facultado para hacer declaraciones, representaciones o compromisos, ni tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a cargo de la Entidad.
VIGÉSIMA CUARTA. - LEY E IDIOMA. - El significado e interpretación del presente contrato y la relación que se cree entre las partes se regirán por las cláusulas del presente contrato y de manera supletoria por la Ley Colombiana aplicable. El idioma será el español.
VIGÉSIMA QUINTA. - MODIFICACIONES: Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
VIGÉSIMA SEXTA. - PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN AL TERRORISMO, PROLIFERACIÓN XX XXXXX DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y SOBORNO. EL CONTRATISTA, declara bajo
juramento, con la firma de este documento que no está vinculado a actividades xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, soborno, corrupción, delitos contra la administración pública, o cualquiera otro delito conexo. Cualquiera de las Partes deberá informar inmediatamente a la otra Parte, cualquier sospecha de intento de soborno o cualquier conducta que implique la violación del Código de ética o las normas anticorrupción y anti-soborno. Para tal efecto, podrán comunicarse directamente y reportar el hecho en el correo electrónico indicado por cada una de las Partes.
PARÁGRAFO: Las Partes acuerdan que en el evento de comprobarse cualquiera de las conductas anteriormente descritas o el ofrecimiento o pago de sobornos, o de cualquier otra forma de pago ilegal o favor, a cualquier empleado privado, público o funcionario del Estado, de cualquier nación, entre otras conductas que estén previstas en la normatividad aplicable, esto constituirá una causal de terminación del Acuerdo, sin perjuicio de que la parte afectada pueda solicitar el resarcimiento por los daños y perjuicios que sean ocasionados. Cada una de las Partes se obliga a mantener informada a la otra Parte de cualquier situación que pueda percibirse o denotar un hecho de fraude, corrupción o cualquier otra actividad que implique violación a la presente cláusula.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - POLÍTICA DE TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: En desarrollo
de la prestación de servicios, EL CONTRATISTA tendrá acceso de manera directa e indirecta a información de propiedad exclusiva xx XXXX N y/o de sus usuarios, empleados, directivos, prestadores, operadores y/o cualquier otra persona natural de quien RUTA N posea datos personales; información que goza de protección especial atendiendo el grado de confidencialidad de la misma y lo regulado por la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios; por lo que se consagran como obligaciones especiales de EL CONTRATISTA las siguientes: 1) Toda información otorgada es de propiedad exclusiva xx XXXX N o de sus usuarios, operadores, empleados, directivos, prestadores y/o cualquier otra persona natural de quien RUTA N, posea datos personales, en consecuencia, EL CONTRATISTA no utilizará esta información para su propio uso o el de terceros. 2) EL CONTRATISTA se obliga a no copiar, editar, transformar, extraer, revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear para sí o para otra persona natural o jurídica la información que le ha sido entregada con ocasión del contrato de prestación de servicios o aquella a la que haya tenido acceso por cualquier causa, que sea de propiedad xx XXXX N y/o cualquiera de sus Usuarios, Operadores, Empleados, Directivos, Prestadores y/o cualquier otra persona natural de quien RUTA N, posea datos personales. 3) EL CONTRATISTA se obliga en consecuencia a mantenerla reservada y privada y a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo sobre ésta, el máximo grado de diligencia y cuidado, faltando a esta obligación por acción o por omisión. 4) EL CONTRATISTA se obliga a responder por todos los documentos, claves de acceso, mercancías, herramientas, software y hardware que le ha sido entregado para el ejercicio de su prestación, y en general con la información confidencial que maneje en el desempeño de la prestación de servicios. 5) EL CONTRATISTA se hace responsable por los perjuicios que pudieren causarse a la empresa o a sus clientes, en virtud del no cumplimiento de estas obligaciones.
PARÁGRAFO 1.- Manejo de Datos Personales y Habeas Data: Mediante la celebración del presente contrato las partes asumen la obligación constitucional, legal y jurisprudencial de proteger los datos personales a los que accedan con ocasión a este contrato, por lo tanto, se obligan a adoptar las medidas que le permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por las leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, y cualquier otra norma que las modifique o sustituya. Como consecuencia de esta obligación legal, deberán adoptar, entre otras las medidas de seguridad de tipo lógico, administrativo y físico, acorde con la criticidad de la información personal a la que accede, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y/o no será sometida a cualquier otro tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto del presente contrato. La parte que incumpla con lo acá estipulado indemnizará los perjuicios que llegue a causar a la otra parte como resultado del incumplimiento de las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y demás normas aplicables al tratamiento de la información personal, así como por las sanciones que llegaren a imponerse por violación de la misma. Las partes reconocen que en Colombia configura delito el tratamiento no autorizado de datos personales, según lo dispuesto en el Código Penal, modificado por la Ley 1273 de 2009. Las partes reconocen el derecho que tienen de auditar el cumplimiento de las normas citadas en los términos
previstos en este contrato. Es obligación de las partes de informar una a la otra acerca de cualquier sospecha de perdida, fuga o ataque contra la información personal a la que ha accedido y/o trata con ocasión de este contrato, aviso que deberá dar una vez tenga conocimiento de tales eventualidades. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta cláusula se considera como un incumplimiento grave por los riesgos legales que conlleva el debido tratamiento por los datos personales y, en consecuencia, será considerada como justa causa para la terminación del contrato. Adicionalmente la parte que incumpla será llamada en garantía cuando quiera que terceros presenten o interpongan alguna reclamación o requerimiento por lo acá establecido.
PARÁGRAFO 2.- Autorización para el Manejo de Datos Personales y Habeas Data: EL CONTRATISTA mediante la suscripción del presente contrato manifiesta que he sido informado por RUTA N que: (i) RUTA N actúa como Responsable del Tratamiento de datos personales de los cuales EL CONTRATISTA es titular y que podrá recolectar, usar y tratar los datos personales conforme a la Política de Tratamiento de Datos Personales xx XXXX N, la cual se encuentra disponible en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx; (ii) Sus derechos como titular de datos personales, especialmente el derecho a conocer, actualizar, rectificar y suprimir mi información personal, así como el derecho a revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento de datos personales; (iii) Sus derechos como titular de datos personales pueden ser ejercidos a través de los canales dispuestos por RUTA N, observando la Política de Tratamiento de Datos Personales de la misma; (iv) RUTA N garantiza la confidencialidad, libertad, seguridad, veracidad, transparencia, acceso y circulación restringida de mis datos y se reserva el derecho de modificar su Política de Tratamiento de Datos Personales en cualquier momento. Cualquier cambio será informado y publicado oportunamente en la siguiente página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx. Teniendo en cuenta lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza de manera voluntaria, previa, explícita, informada e inequívoca a RUTA N, para que de forma directa o a través de sus filiales, subsidiarias, vinculadas económicas, trabajadores, contratistas, asociados y/o aliados comerciales; realice el tratamiento de sus datos personales de acuerdo con su Política de Tratamiento de Datos Personales, para los fines relacionados con su objeto social y en especial para fines legales, contractuales, comerciales y demás descritos en la su Política de Tratamiento de Datos Personales. Finalmente, EL CONTRATISTA autoriza para ser consultado en las bases de datos de reporte CIFIN, DATACREDITO y PROCREDITO, o cualquier otra entidad de riesgo crediticio o financiero creada o por crearse, según lo consagrado en la ley 1266 de 2008 y entes de control como la Contraloría de la República u otros.
VIGÉSIMA OCTAVA. - NULIDAD O INVALIDEZ PARCIAL: Si cualquier estipulación o disposición del presente contrato se llegare a declarar nula, o considerar inválida o no exigible por cualquier juez competente, dicha decisión será interpretada para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de ninguna otra estipulación del presente contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. - DOMICILIO CONTRACTUAL Y DE NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales y contractuales, se fija como domicilio contractual la ciudad de Medellín y las partes aceptan recibir comunicaciones y notificaciones, respectivamente, en las siguientes direcciones:
RUTA N:
Dirección: Xxxxx 00 #00-00 xxxx 0 Xxxxx X Xxxxxx xxxxxxxxxxx: xxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
EL CONTRATISTA:
Dirección: xxxx
Teléfono: xxx
TRIGÉSIMA. - PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes, e inicia su ejecución con la suscripción del acta de inicio, previa presentación de pólizas.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - PUBLICACIÓN: El presente documento será publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP, en cumplimiento de la Ley 2195 de 2022
En señal de aceptación, se entiende firmado el presente contrato por las partes en la fecha plasmada en el soporte de Registro de Evidencia Digital de la Plataforma SAIA (Validart)
Proyectó: xxxx
Revisó y Aprobó: xxxx