CONVENIO PARA MEJORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS RURALES DE ACCESO PÚBLICO A INTERNET (LA PEDRIZA, ERMITA NUEVA, CHARILLA) DE ALCALÁ LA REAL Y MEJORA DE LA DINAMIZACIÓN DE LOS MISMOS.
CONVENIO PARA MEJORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS RURALES DE ACCESO PÚBLICO A INTERNET (LA PEDRIZA, ERMITA NUEVA, CHARILLA) XX XXXXXX LA REAL Y MEJORA DE LA DINAMIZACIÓN DE LOS MISMOS.
REUNIDOS
El Sr. D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxx, actuando en nombre y representación de la misma en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
El Sr. D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx la Real, actuando en nombre y representación de la misma en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las partes intervinientes se reconocen recíprocamente, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio, a cuyos efectos
EXPONEN I
La digitalización y la transformación digital es un vector de cambio global que está acelerando los procesos sociales y económicos. Un mundo cada vez más rápido y tecnológico, en el que la vida virtual de las personas cada vez tiene un mayor peso en la manera con la que la ciudadanía se relaciona con su entorno, con la Administración Pública, con las empresas y entre sí.
De manera complementaria a la velocidad imprimida por la tecnología, la pandemia causada por el Covid 19 ha acelerado muchos proyectos de digitalización. Lo que ha supuesto un drama sanitario y social, también ha sido un elemento clave para la evolución de distintos aspectos sociales que llevaban un recorrido diferente. El confinamiento, el aislamiento, la necesidad del teletrabajo, de información inmediata, la relación con las personas cercanas, han evidenciado que la tecnología y lo que es más importante, el conocimiento de su uso, ha sido un factor clave a la hora de afrontar una situación inesperada y limitante.
En este contexto, las estrategias globales, europeas, nacionales y autonómicas pretenden utilizar esta situación, como una palanca de cambio, que aproveche las bondades que ofrece el uso de la tecnología para conseguir un desarrollo más sostenible. No obstante, y en sentido contrario, sin el adecuado apoyo y seguimiento, se pueden mantener, o incluso ampliar, las brechas sociales que tiendan hacia una sociedad más desequilibrada e insolidaria.
Esta transformación y adaptación no ha sido ajena para las distintas administraciones públicas andaluzas cuyas estrategias se han alineado con la “Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible”, con la “Estrategia Digital Europea”, “Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia” y con la “Agenda Digital 2025”.
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El “Plan Nacional de Competencias Digitales” mantiene como premisa que el crecimiento en Competencias Digitales para la ciudadanía es un objetivo necesario para la transformación digital del territorio.
II
La Agenda España Digital 2025 y su derivación en el Plan Nacional de Competencias Digitales representan el referente para la elaboración de este nuevo convenio. La complementación y sinergia entre planes estratégicos, se ha estimado la mejor manera para la consecución de objetivos y la obtención de resultados en los indicadores comunes. Las grandes premisas del Plan Nacional de competencias Digitales son:
o Garantizar que la ciudadanía, con especial énfasis en la población activa, las mujeres y las personas mayores, tenga un nivel adecuado de competencias digitales básicas.
o Proporcionar la posibilidad de capacitación a todas las personas independientemente de su residencia.
o Eliminar la brecha de género.
o Provisión de competencias avanzadas aplicadas a los diferentes sectores productivos para la población activa.
Es de interés destacar como en el Plan Nacional de Competencias Digitales, se mencionan las iniciativas que ya están en marcha, como “Asesores Digitales” o las “Oficinas de Transformación Digital”, cuya similitud con las características del proyecto Guadalinfo o aldeas Digitales refuerzan la necesidad de renovar y dotar los centros, así como potenciar la figura de los Agentes de Innovación Social.
III
El proyecto de Aldeas Digitales busca la transformación digital de los pueblos andaluces, para así conseguir que ninguna comarca andaluza se sienta apartada de la transformación digital. Para ello es necesario dotar a la ciudadanía con herramientas tecnológicas actualizadas, conectividad y ser una puerta de acceso a los nuevos desarrollos, tecnologías y conocimiento. La Aldea Digital de Acceso público a Internet se diseña para ser un revulsivo vital en cada pedanía del municipio, un punto neurálgico en el que la ciudadanía pueda desarrollar su Vida Digital, con la seguridad y confianza que otorga una red capaz de dar respuesta a sus necesidades.
La despoblación de los municipios es una herida que como a otros territorios españoles también afecta a la provincia xx Xxxx, esta problemática ha estado muy presente en la elaboración del proyecto de aldeas Digitales, que apuesta por proveer de servicios tecnológicos a los ciudadanos andaluces; ofrecer a oriundos y foráneos las mismas oportunidades tecnológicas que podrían esperarse de una gran urbe, generar un aliciente real para quienes deseen permanecer o instalarse en un municipio de la provincia.
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IV
Que entre las atribuciones genéricas de las Diputaciones Provinciales nos encontramos con la de “asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”, prevista en el art. 36.1. b) Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuyo contexto se encuentra la atribución a las Diputaciones, de la prestación de servicios de administración electrónica, en su aparte g). Igualmente en el art. 31.2 a), de la citada Ley, dispone como fines propios y específicos de las Diputaciones provinciales los de “garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales” y de modo particular, el de “asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal”.
Que por su parte, el ayuntamiento es competente para la firma del presente Convenio, como se deriva de la atribución genérica de competencias que realiza el artículo 25.1.ñ de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de régimen Local “Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Por todo ello, el propósito del presente convenio es el de Colaboración en respuesta a objetivos compartidos, la finalidad de intercambio de recursos en la persecución de un fin que comparten ambas entidades, en base al siguiente marco normativo:
• Artículo 57 de la Ley 7/1985, por el que se establece la posibilidad de celebrar convenios administrativos entre las entidades que integran la Administración Local y el Consorcio.
• El artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, que regula los Convenios de cooperación
• Artículo 140 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto prescriben, los principios de lealtad institucional, de cooperación, de coordinación, obligando a garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferente Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, así como el principio de eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
• Artículo 47 y ss. de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la se establecen tanto definición como los tipos de convenios, entre ellos los interadministrativos por los que dos Administraciones Públicas pueden suscribir un convenio para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
• No resulta de aplicación la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de conformidad con el artículo 2.4 b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Artículo 6 de la Ley 9 /2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
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Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(Ley de Contratos del Sector Público).
Por todo lo expuesto se acuerda la formalización del presente Convenio como instrumento idóneo para potenciar la puesta en marcha, la dinamización y el funcionamiento de Centros Rurales de Acceso Público a Internet proyecto “Aldeas Digitales” instalados en el Ayuntamiento xx Xxxxxx la Real que lleva a efecto con arreglo a las siguientes estipulaciones:
ESTIPULACIONES.
PRIMERA. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objetivo mejorar el funcionamiento de los Centros Rurales de Acceso Público a Internet del proyecto Aldeas Digitales mediante la colaboración entre la Diputación xx Xxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxx la Real, mediante la dotación de recursos humanos “in situ” con el perfil de dinamización, de forma que se garantice el funcionamiento, la dinamización y el mantenimiento in situ de los Centros Rurales de Acceso Público a Internet ubicados en las entidades rurales de La Pedriza, Ermita Nueva, Charilla.
SEGUNDA. Ámbito de Aplicación y Vigencia.
A la Diputación xx Xxxx y al Ayuntamiento xx Xxxxxx la Real que suscriben el presente Convenio.
El plazo de vigencia del presente Convenio será desde la firma del mismo y se desarrollará hasta la finalización de la contratación del dinamizador que, como máximo, se producirá el 31 de diciembre de 2022. No obstante se admitirán gastos efectuados a partir del 1 de enero de 2022.
TERCERA. Compromisos que asume la Diputación Provincial xx Xxxx.
La Diputación xx Xxxx y el Consorcio para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía "Xxxxxxxx de los Xxxx" vienen renovando anualmente el acuerdo marco para la gestión y transformación de los Centros Rurales de Acceso Público a Internet “Aldeas Digitales” de la provincia xx Xxxx, e implantar de una vez por todas el modelo de gestión Guadalinfo, pero con el formato de “Centros Asociados”.
Dentro de ese nuevo acuerdo marco, y mediante la firma del presente convenio, la Diputación xx Xxxx se compromete a garantizar los siguientes servicios en los centros rurales de acceso a Internet mencionados en la estipulación Primera del presente convenio:
a. Coordinar con el Ayuntamiento, que en sus Centros Rurales de Acceso Público a Internet se dispongan de los servicios de conectividad y que se encuentre operativa, ejerciendo el papel si fuera necesario de coordinador
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entre el Ayuntamientos y los operadores de telecomunicaciones para garantizar la operatividad de todos los recursos del Centro Rural de Acceso Público a Internet.
b. Garantizar la operatividad del equipamiento del Centro Rural de Acceso Público a Internet mediante la renovación tecnológica si fuese necesaria, y mediante el servicio de soporte y mantenimiento, control de inventario y reparaciones de todo el equipamiento informático. Las reparaciones y actualizaciones de los elementos descritos se harán en las instalaciones de la Diputación xx Xxxx mediante la recogida in-situ y entrega del equipamiento una vez revisado. Anualmente se realizará un mantenimiento preventivo in-situ de las instalaciones del Centro Rural de Acceso Público a Internet por técnicos de Diputación donde se realizará un informe del estado de los medios tecnológicos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro.
c. Establecer un centro único de gestión de incidencias mediante comunicación electrónica, como medida de coordinación de las diferentes incidencias que se puedan presentar.
d. Comunicar directrices y orientaciones en cuanto a los planes y actuaciones de dinamización in situ, previstos en el presente convenio.
e. Integrar, en su caso, y de manera programada, los servicios que se ofrecen en el Proyecto Guadalinfo en el presente proyecto.
f. Ayuda en los procesos de selección del personal a contratar por los Ayuntamientos.
g. Realizar las funciones de despliegue, gestión, operación y prestación de servicios y aplicaciones software que le correspondan, para el adecuado funcionamiento de los Centros Rurales de Acceso Público a Internet de la provincia xx Xxxx.
h. Realizar una valoración del desempeño realizado por el dinamizador en los Centros Rurales de Acceso Público a Internet con carácter trimestral.
i. Someter a evaluación compartida con el Ayuntamiento sobre el cumplimiento de los objetivos planteados por el presente Convenio con carácter trimestral.
j. Se emitirá memoria final de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos que será remitida al Ayuntamiento para acompañar la justificación de gastos.
CUARTA. Compromisos que asume el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se compromete a garantizar los siguientes servicios generales de funcionamiento del Centro Rural de Acceso Público a Internet:
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a. A contratar con el operador de comunicaciones más ventajosos para el Ayuntamiento, la línea de comunicaciones del Centro Rural de Acceso Público a Internet para el acceso a Internet, solicitando que dicha línea de comunicaciones tenga dirección IP Fija, a fin de garantizar el acceso a las mismas bases de datos de usuarios que ya utilizan los centros Guadalinfo de cada Ayuntamiento en el consorcio Xxxxxxxx de los Xxxx.
b. A garantizar los suministros básicos del local donde se ubica el Centro Rural de Acceso Público a Internet.
c. A la contratación del personal necesario para los servicios de dinamización de los Centros Rurales de Acceso Público a Internet ubicados en el término municipal xx Xxxxxx la Real.
d. Ejecutar la dinamización in situ, mediante el desarrollo de las siguientes acciones en los Centros Rurales de Acceso Público a Internet objeto de este convenio:
o Acciones formativas para mejorar las habilidades y competencias digitales, mediante el apoyo a los diferentes niveles de alfabetización digital, los programas de formación y el reciclaje profesional.
o Acciones de sensibilización en colectivos con especiales dificultades de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante TIC), como instrumento de mejora de la empleabilidad.
o Acciones de innovación social como medida de inclusión y mejora de la capacidad de empleabilidad.
o Cooperación con el tercer sector (tejido asociativo, voluntariado, asociaciones sin ánimo de lucro, etc.).
o Movilización e implicación de la sociedad.
o Acciones de atención personalizada y acompañamiento para la capacitación TIC.
e. A publicitar el horario de apertura mínimo de los Centros Rurales de Acceso Público a Internet objeto de este convenio de colaboración.
f. Emitir informe mensual de la ocupación y uso del Centro Rural de Acceso Público a Internet.
g. Se emitirá certificado de los gastos realizados en el marco del Convenio que será remitido a la Diputación Provincial para su justificación, acompañando de la memoria generada por la Diputación en relación con el cumplimiento de los objetivos relacionados en el apartado j) de la clausula TERCERA del presente convenio.
h. Tanto la memoria final de actuación como el certificado de gastos realizados, se remitirán a la Diputación Provincial antes del 31 xx xxxxx de 2023.
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Si se produce un incumplimiento parcial de las condiciones establecidas, la cantidad a reintegrar o a pagar se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente al cumplimiento de sus compromisos.
Si en la ejecución normal de las actuaciones por parte del ayuntamiento, se desprendieran unos fondos no ejecutados, estos serán reintegrados a la Diputación Provincial.
QUINTA. Financiación.
El compromiso concreto de financiación por parte de la Diputación Provincial xx Xxxx, para la contratación de los recursos humanos necesarios previstos, para la dinamización del Centro Rural de Acceso Público a Internet, que figuran en la Estipulación Primera del presente convenio, asciende a 13.672,48 euros, que se financiará con cargo a las aplicación presupuestaria del presupuesto de la Diputación siguiente:
2022 420 4910 46217 Ayuntamiento xx Xxxxxx la Real. Dinamización
Centros Rurales de Acceso Público a Internet. La Pedriza, Ermita Nueva, Charilla.
Cantidad que será transferida al Ayuntamiento a la firma del presente convenio. De producirse la prórroga del mismo la cantidad será transferida una vez firmada la misma por las partes.
SEXTA. Comisión Técnica de Seguimiento.
Se establece una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes de La Diputación y dos representantes del Ayuntamiento. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotativo, por período anual. Correspondiendo a la Diputación la presidencia inicial. Igualmente la Diputación designará al Secretario, que actuará con voz pero sin voto. A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del presente convenio, la propuesta de mejoras o modificaciones al mismo.
La Comisión se reunirá en sesión constitutiva y podrá reunirse cuantas veces considere necesario, para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
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SÉPTIMA. Modificación del Convenio.
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar.
La modificación del convenio una vez aprobadas por las partes, se incorporará al Convenio para posteriormente ser suscrito por las partes.
OCTAVA. Información y Publicidad.
En todos los actos de difusión del proyecto, así como en toda la información y publicidad que se efectúe de las actividades llevadas a cabo en virtud del presente Convenio, por iniciativa de cualquiera de las entidades intervinientes, deberá hacerse constar, que las mismas se realizan en colaboración con la Diputación Provincial xx Xxxx.
NOVENA. Prórroga del Convenio.
En los dos últimos meses anteriores a la finalización de la contratación, y por acuerdo expreso de las partes, podrá establecerse la prórroga del mismo.
DÉCIMA. Causas de resolución y efectos de la misma.
El presente Xxxxxxxx podrá resolverse por mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y la Diputación Provincial xx Xxxx o por decisión unilateral de cualquiera de ellas, por causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones previstas en el mismo.
En el supuesto de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente u otras distintas a la expiración de su plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas por cada una de las partes, de acuerdo con el régimen económico y jurídico previsto en el mismo.
Y en prueba de conformidad con lo expresado y acordado en el presente Convenio, las partes se afirman y ratifican en el contenido del mismo, firmándolo en duplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX LA REAL EL PRESIDENTE EL ALCALDE
Sr. D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx. D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
DOY FE
LA SECRETARIA GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX,
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CLAUSULAS INCORPORADAS
DOCUMENTO: RESOLUCION APROBANDO CONVENIO
CÓDIGO: RS001LVM
TIPO DOCUMENTO: Documento Firmado CSV: 3DDFB6CBB87700EE5246C2255D6EEBDB
URL DE VERIFICACION: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx?0XXXX0XXX00000XX0000X0000X0XXXXX
ALGORITMO DE CIFRADO: SHA512
HASH DOCUMENTO: db20423ce375e0519c7756e3238e6b210f77ba91