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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LOS CONCIERTOS DE ACTUACIONES ARTÍSTICAS MUSICALES, QUE TENDRÁN LUGAR CON MOTIVO DE LA REAL FERIA Y FIESTAS DE SAN XXXXXXX 2015 MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN URGENTE.
Í N D I C E
1. OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
3. PRESUPUESTO BASE DEL CONTRATO.
4. CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
7. PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN.
8. CONSTITUCIÓN DE GARANTIAS
9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
11. APERTURA DE OFERTAS.
12. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
15. DERECHOS Y OBLIGACIONES
16. EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
17. REVISIÓN DE PRECIOS.
18. MODIFICACIÓN EL CONTRATO.
19. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
20. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
21. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
1. Objeto del contrato y Régimen Jurídico.
El presente Xxxxxx tiene por objeto regular la contratación para la organización, realización y producción del servicio de interpretación artística de los conciertos musicales que se celebren durante la Real Feria y Fiestas de San Xxxxxxx 2015. El espacio escénico donde tendrán lugar las actuaciones será el antiguo Recinto Ferial de la Estación de Madrid.
Dicho objeto corresponde según lo establecido en el Reglamento CE 213/2008, de la Comisión de las Comunidades europeas de 28 de noviembre de 2007, al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) siguiente: 92312120-8 Servicios Artísticos de grupos de cantantes.
Calificándose de conformidad con el artículo 10 y el Anexo II categoría 26 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), como CONTRATO DE SERVICIOS DE ESPARCIMIENTOS CULTURALES, y tiene la consideración de contrato privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 del TRLCSP, rigiéndose en cuanto a su preparación y adjudicación por lo establecido en referido TRLCSP y lo dispuesto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forman parte del mismo y en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado. Asimismo le serán de aplicación las normas reglamentarias que a continuación se anuncian, en lo que no se oponga al TRLCSP:
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
El presente pliego, así como el de prescripciones técnicas, revisten carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que pudieran formar parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de las obligaciones de su cumplimiento.
2. Procedimiento de selección y adjudicación.
La adjudicación se realizará mediante procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD y tramitación urgente conforme al art. 112 TRLCSP, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con los artículos 169, 174.e, y 177.2 , del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); no considerándose asimismo necesario para su contratación la asistencia de una Mesa de Contratación de conformidad con lo establecido en el art. 320 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y determinación de la oferta económica más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación directamente vinculados al objeto del contrato, según aparecen expresados y baremados en la cláusula 10 de este Pliego, de conformidad con el art. 150.1 del TRLCSP.
La urgencia viene motivada por la necesidad inaplazable de que el servicio se lleve a cabo durante la Real Feria y Fiestas de San Xxxxxxx, que se celebra durante el mes xx xxxxxx, periodo en el que tienen lugar en nuestro país el mayor número de ferias y fiestas del año, lo que lleva aparejado el cierre de multitud de contratos de artistas durante estas fechas. Por lo tanto, retrasar su contratación podría suponer la imposibilidad de recibir ofertas de calidad, debido a que gran cantidad de artistas de relevancia nacional pueden previamente haber cerrado sus galas en otras localidades, por lo que para garantizar poder ofrecer a los ciudadanos una programación de máxima calidad en las fechas determinadas para la Feria se considera necesaria su tramitación urgente.
No será necesario dar publicidad al procedimiento (art. 174.e del TRLCSP), asegurándose la concurrencia cursando invitación al menos a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, conforme a lo establecido en el art. 178.1 del TRLCSP. La petición de oferta al empresario se realizará, preferentemente, mediante solicitud escrita del Área de Festejos. En el supuesto de que razones de urgencia aconsejen la agilización de los trámites, esta petición se realizará por cualquier método que lo permita, dejando constancia de todo ello en el expediente, incluso convalidándose las formuladas con carácter previo siempre que se adecuen al presente Expediente.
No obstante, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx publicará anuncio en su página web oficial (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Presupuesto base del contrato.
El precio del contrato se fija, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del TRLCSP, en la cantidad de 60.000’00.- € (sesenta mil euros), IVA no incluido. El importe del IVA sería de 12.600’00.- € (doce mil seiscientos euros), por lo que su importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de 72.600’00.- € (setenta y dos mil seiscientos euros).
El licitador consignará en sus propuestas la cantidad por la que se comprometen a las prestaciones y trabajos a realizar. A todos los efectos, se entenderá que en la oferta final y en el precio están incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, incluyendo los correspondientes a personal, material necesario, tributos y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, debiendo asimismo figurar en las propuestas como partida independiente la cantidad correspondiente al I.V.A.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
4. Crédito presupuestario.
La prestación del servicio objeto del contrato se financiará con la reserva de crédito nº 201500003216 realizada con cargo a la partida presupuestaria nº 08.33800.22607 del presupuesto en vigor (art. 26.1.k del TRLCSP).
5. Plazo de ejecución del contrato.
El plazo de ejecución del contrato estará comprendido entres las fechas de la Real Feria y Fiestas de San Xxxxxxx (27 xx xxxxxx al 1 de septiembre de 2015), debiendo estar el montaje listo en su totalidad y dispuesto para la realización de los conciertos musicales antes de las 14 hs. de cada uno de los días previstos para la actuación, dando comienzo los espectáculos a las 22’00 horas.
6. Capacidad para contratar.
Podrán contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el art. 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el art.73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y acrediten su solvencia económica y financiera y la técnica previstas en los artículos 75.1 a) y 78.1 a) del TRLCSP, respectivamente.
7. Presentación de facturas y pago del precio de adjudicación.
Los pagos se realizarán el día de celebración de cada uno de los conciertos, previa presentación de la factura, legalmente emitida, y tras la aprobación del pago por el órgano correspondiente.
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
No obstante, la Administración podrá excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000’00.- euros.
Quedan exentos de presentar factura de forma electrónica los proveedores que sean personas físicas.
Por tanto, las facturas relativas a este contrato se presentarán a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas (xxxxx://xxxx.xxx.xx), y habrá que indicar:
OFICINA CONTABLE - Rº Facturas Xxxx Xxxxxxx | LA0004749 |
ÓRGANO GESTOR - Ayuntamiento Linares | LA0004677 |
UNIDAD TRAMITADORA - Festejos Linares | LA0004710 |
8. Constitución de Garantías.
Debido a las características del servicio que requiere la realización previa de montajes, producción y seguros para su celebración y por tratarse de un contrato de naturaleza privada, se exime al adjudicatario de depositar fianza definitiva.
9. Presentación de proposiciones y documentación a presentar.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (Oficina de Atención al Ciudadano), sito en calle Xxxxxx Xxxxxx, nº 24, de 9 a 13 horas, durante el plazo de 8 días siguientes a la invitación.
A efectos de finalización del plazo citado el sábado será señalado día inhábil, considerándose último día para presentar las proposiciones el día siguiente hábil posterior.
Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Oficina de Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al órgano de contratación por fax (000000000) o telegrama, la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en el mismo día que se envió por correo. No obstante, transcurridos cinco (5) días naturales desde la fecha límite de presentación de proposiciones sin haberse recibido, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de ofertas supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cada licitador presentará únicamente una proposición, aunque en ella podrá establecer programaciones diferenciadas con arreglo a las siguientes opciones:
- Oferta de programación de conciertos gratuitos.
- Oferta de programación de conciertos a taquilla.
- Oferta de programación mixta (gratuitos y con taquilla)
Pudiendo asimismo incluir en ellas alternativas de artistas.
El expediente de esta contratación podrá ser examinado por los interesados a la convocatoria en el Área de Festejos de este Ayuntamiento (Plaza Xxxxxxx Xxxxxxx, s/n - Parque de Deportes de San Xxxx), de 09,00 a 14,00 horas durante el plazo de presentación de ofertas
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con las siguientes indicaciones: nombre o razón social, DNI o CIF, persona de contacto, teléfono, fax, correo electrónico y domicilio completo a efectos de notificaciones. En todos los sobres se hará constar la denominación del sobre, así como la inscripción “PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAL EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN, PRODUCCIÓN Y REALIZACIÓN DE CONCIERTOS MUSICALES DURANTE LA REAL FERIA Y FIESTAS DE SAN XXXXXXX 2015”.
La denominación de los sobres deberá ser la siguiente:
- Sobre nº “1”: Documentación Administrativa, seguida de la inscripción del título del procedimiento (en el que se incluirá el modelo de declaración responsable, que deberá de efectuarse en presencia xx Xxxxxxx o Autoridad Administrativa).
- Sobre nº “2”: Documentación ponderable a través de juicios de valor, seguida de la inscripción del título del procedimiento
- Sobre nº “3”: Proposición Económica y documentación cuantificable de forma automática, seguida de la inscripción del título del procedimiento.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
En el interior de cada sobre se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los
mismos:
CONTENIDO SOBRE Nº 1. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Se aportará Declaración Responsable de la empresa licitadora indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Art. 146.4 del TRLCSP, y con arreglo al siguiente modelo (que sustituye a la documentación administrativa y que deberá efectuarse en presencia xx Xxxxxxx o Autoridad Administrativa):
“D. , con NIF nº , en representación de
, con CIF nº con domicilio a efectos de notificaciones en , provincia de , calle
y teléfono , al objeto de participar en la licitación de la CONTRATACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN, PRODUCCIÓN Y REALIZACIÓN DE CONCIERTOS MUSICALES DURANTE LA REAL FERIA Y FIESTAS DE SAN XXXXXXX 2015”,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que conocidas todas las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas relativas al procedimiento iniciado para la adjudicación de la contratación para la organización, producción y realización de conciertos musicales durante la Real Feria y Fiestas de Xxx Xxxxxxx 0000, solicitará participar en el mismo
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos en el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico para ser adjudicatario del contrato de servicio, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, su representación.
- Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la administración estatal, autonómica, local, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar todas las notificaciones relativas a este procedimiento de
contratación es , siendo la persona física de contacto
D. .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en , a
de de 2015.
Firma del declarante”
CONTENIDO SOBRE Nº 2. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
El licitador deberá aportar suficiente y adecuada documentación que permita la valoración de su proyecto, idoneidad de actuaciones y calidad artística del servicio objeto de contratación, detallando en los mismos todo aquello que considere preciso para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, puesto que de no aportar documentación suficiente para valorar alguno de ellos, su proposición no se valorará respecto del criterio que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios.
La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
CONTENIDO SOBRE Nº 3. TÍTULO: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Proposición económica. Con arreglo al siguiente modelo:
“D. , con residencia en
provincia de , calle nº , con DNI nº
,habiendo recibido invitación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx para participar en la contratación del servicio denominado “CONTRATACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN, PRODUCCIÓN Y REALIZACIÓN DE CONCIERTOS MUSICALES DURANTE LA REAL FERIA Y FIESTAS DE SAN XXXXXXX 2015”, declaro conocer el Pliego de
Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que sirven de base al presente procedimiento, aceptándolos en su totalidad y de forma incondicional, comprometiéndome ( en nombre propio o de la empresa que representa) a ejecutar la prestación con estricta sujeción a los requisitos exigidos y de acuerdo con las condiciones ofertadas,
por la cantidad de euros (en letra y número), IVA excluido. A esta cantidad le corresponde
un IVA de euros (en letra y número), por lo que el importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de euros (en letra y número). Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y de Prescripciones Técnicas que rigen el contrato.
(Lugar, fecha y firma del licitador)”
b) Anexo relativo a la propuesta artística. En el que se desglosará para su valoración el importe total de la oferta detallando todas y cada una de las actuaciones a llevar a cabo (en el que deberá estar incluido caché, producción, seguros, impuestos, etc.), y especificando la aportación solicitada al Ayuntamiento desglosada en caso de ser varios los artistas.
No serán admitidas aquellas proposiciones económicas por importe superior al presupuesto base de la licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá la consignada en letras.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
10. Criterios de Adjudicación.
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto haga la proposición más ventajosa, para la organización, realización y producción de los conciertos, que a juicio de la Comisión Informativa de Festejos reúnan las condiciones adecuadas a la programación de la Real Feria y Fiestas de San Xxxxxxx 2015.
Sobre nº 2: DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR (hasta 45 puntos)
En los casos en que los criterios valorables mediante la aplicación de un juicio de valor tengan una ponderación inferior a los criterios obtenidos mediante la aplicación de fórmulas, la Comisión Informativa de Festejos hará las veces xx Xxxx de Contratación y será la que valores las ofertas contenidas en los sobres nº 2., caso contrario lo realizará un Comité de Expertos.
Criterios cuantificables:
1.- Calidad e idoneidad de las actuaciones que se proponen en la oferta: se valorará hasta en 30 puntos, entendido a juicio de la Comisión de Festejos como una programación adecuada, oportuna y conveniente a encuadrar en el marco de la Real Feria y Fiestas de Xxx Xxxxxxx 0000, considerando para su determinación los siguientes aspectos:
- Número de copias vendidas durante su carrera: hasta 15 puntos.
- Trayectoria artística de su carrera y momento actual del artista: hasta 15 puntos.
2.- Proyecto de producción: todo lo relativo a la organización, ejecución y desarrollo de los conciertos se valorará hasta en 15 puntos.
Sobre nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA (hasta 55
puntos)
La oferta económica, hasta 55 puntos, se valorará con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntos =
Oferta más baja x [Puntuación máxima] [Oferta propia]
Oferta más baja: obtenida de la oferta de menor importe por la organización, realización y producción de los conciertos.
Puntuación máxima: 55 puntos.
Oferta propia: suma total ofertada para la realización de los conciertos.
Debiendo, no obstante, ajustarse al menos a las siguientes condiciones:
- Para ofertas en las que todos los conciertos sean de acceso gratuito, la suma de los cachés de los artistas propuestos no podrá ser inferior 50.000’00.- € (IVA incluido), no admitiéndose artistas de caché inferior a 12.100’00.- € (IVA incluido).
- Si la oferta incluye un solo concierto a taquilla, el caché del artista propuesto no podrá ser inferior a 75.000’00.- € (IVA incluido).
- Si la oferta se presenta para la realización de varios conciertos a taquilla, el caché de cada uno de los artistas no podrá ser inferior a 54.450’00.- € (IVA incluido).
- Para ofertas mixtas el caché no podrá ser inferior a 50.820’00.- € (IVA incluido) para los conciertos a taquilla, ni a 15.000’00.- € (IVA incluido) para los de acceso gratuito.
Los cachés referidos anteriormente, deberán ser acreditados y documentados por el artista o su manager, e incluidos en las correspondientes ofertas.
Se considerarán como desproporcionadas o temerarias las proposiciones cuyo oferta económica sea inferior en 10 unidades porcentuales al precio base de licitación (60.000’00.- €), no teniéndose en cuenta las mismas.
Si una oferta resulta considerada anormal o desproporcionada se dará audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, conforme al artículo 152 del TRLCSP.
11. Apertura de ofertas:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones la Comisión Informativa de Festejos, que actuará como Mesa de Contratación en los términos del TRLCSP, anunciará la convocatoria de apertura de sobres nº 1 y se calificará la documentación administrativa contenido en los mismos.
Si fuese necesario concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables que se hayan observado en la documentación presentada. De no observarse defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se procederá seguidamente a la apertura del sobre nº 2 (documentación ponderable a través de juicios de valor).
Efectuada la valoración de la documentación contenida en los sobres nº 2, se darán a conocer las puntuaciones obtenidas, convocándose acto público, en el que una vez conocido el resultado de la valoración y las puntuaciones asignadas, se procederá a la apertura de los sobres nº 3, correspondientes a las “proposiciones económica y documentación cuantificable de forma automática”. A la vista de los resultados de referidos criterios se propondrá al órgano de contratación el adjudicatario del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art. 160.2 del TRLCSP).
12. Propuesta de adjudicación y requerimiento de documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa:
- Del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del TRLCSP, que se justifico con la declaración responsable del licitador.
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Documentación justificativa de hallarse al corriente con el Ayuntamiento.
13. Adjudicación del Contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
14. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 156-3 del TRLCS, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a Escritura Pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Una vez formalizado el contrato, el Ayuntamiento anunciará el mismo mediante publicación de Anuncio en el perfil de contratante.
15. Derechos y obligaciones.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Con carácter enunciativo y no limitativo, serán obligaciones a satisfacer por el contratista, entre otras las siguientes:
- El adjudicatario está obligado a suscribir y presentar antes del inicio de las labores de preparación y montaje, una póliza de suspensión y cancelación de espectáculos, así como todos los seguros necesarios para cubrir la producción del evento, incluido un seguro de responsabilidad civil, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 109/2005 de 26 xx xxxxx, por el que se regulan los requisitos de los contratos obligatorios y de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP).
- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobados por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
- La dependencia y vínculo de todo el personal será exclusivamente con la empresa adjudicataria, que asume todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. En ningún caso dicha relación laborar será atribuible al Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 301.4 TRLCSP.
- En consecuencia, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los Organismos competentes.
- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por si o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 del TRLCSP).
- El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el art. 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
- En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
- Será de cuenta del adjudicatario la infraestructura necesaria para la realización de cada uno de los espectáculos contratados, tales como equipos de luz, sonido, escenarios, camerinos, catering, alojamientos, generadores etc., asimismo el contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos, o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, el pago de impuestos, incluido los correspondientes a derechos de SGAE y todos los gastos correspondientes a pruebas, ensayos, comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia hasta la finalización del contrato, y en general, cualesquiera otros a que hubiera lugar para la realización de la prestación del servicio, incluidos los posibles desplazamientos.
- El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la organización de las actividades, suministros e instalación.
- El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en los pliegos.
El contratista tendrá derecho a:
- A las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, en los términos que el propio contrato establezca.
- A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx conservará las facultades que le son inherentes y los poderes de Policía necesarios para asegurar la buena marcha de su prestación, así como las demás que le atribuya la legislación vigente.
16. Ejecución y responsabilidad del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su prestación diera al contratista el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 del TRLCSP), y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdida, averías o perjuicios ocasionados en la prestación del servicio.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla la ejecución parcial o total de la prestación definida en el contrato el Ayuntamiento podrá optar por su resolución.
17. Revisión de precios.
El precio en que se adjudique el contrato no será revisado.
18. Modificación del contrato.
El contratista no podrá introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquellas sin abono alguno.
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas y, en todo caso, de conformidad con lo establecido en el art. 105 y siguientes del TRLCSP.
Serán objeto de negociación la determinación de fechas y horarios de la programación, así como en su caso los precios de localidades de cada uno de los conciertos resultante tras la adjudicación.
19. Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de incomparecencia de alguno de los artistas, suspensión por inclemencias meteorológicas u otras causas, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, con arreglo al desglose que se determine una vez conocidos los artistas de cada uno de los conciertos, su caché y gastos de producción, aspecto este que será objeto de negociación.
20. Resolución y extinción del contrato.
En cuanto a los efectos derivados de la extinción y resolución del presente contrato regirá en primer lugar por lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y, en segundo lugar, por las restantes normas de Derecho privado que le sean de aplicación.
De mutuo acuerdo entre las partes.
El incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, por parte del adjudicatario, a juicio del órgano de contratación.
A la extinción de los contratos de servicios no podrá producirse, en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
21. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Xxxxxxx, 23 xx xxxxx de 2015