Contract
EXPTE. 510/2017 | |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MIXTA DEL | |
SUMINISTRO DE NEUMÁTICOS Y SERVICIOS DE TALLER PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DEL SERVICIO DEL PARQUE MÓVIL DE LA DIPUTACIÓN XX XXXX | |
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA ATENDIENDO A VARIOS CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN | |
TRAMITACIÓN ORDINARIA | |
León, Diciembre 2017 |
I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A.- OBJETO, JUSTIFICACION Y CODIFICACIÓN. (Cláusulas 1 y 2 del PCAP).
A.1.- Calificación jurídica del contrato.
Contrato administrativo mixto de suministro y servicios a celebrar por una administración local y por tanto poder adjudicador del sector público, siendo la parte correspondiente al suministro un 83,82 % y a los servicios un 16,18%.
CONTRATO MIXTO | Lote I | Lote II | Lote lll | Lote IV | Total |
% SUMINISTRO | 90,49% | 81,32% | 72,49% | 60,17% | 83,82% |
% SERVICIOS DE TALLER | 9,51% | 18,68% | 27,51% | 39,83% | 16,18% |
Por razón de la cuantía, es superior la prestación referente a los suministros que al servicio por lo que las actuaciones preparatorias se regirán por lo establecido para aquella tipología de contratos, en los términos del artículo 12 y 9 del Texto Refundido dela Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el R. D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
Se tramitará el expediente dentro del ámbito de la Disposición adicional trigésima cuarta del TRLCSP, al tratarse de un suministro por precios unitarios en función de las necesidades de la
Administración con un presupuesto limitativo.
A.2.- Objeto.
Suministro de neumáticos para el mantenimiento de los vehículos y maquinaria de los cuales es responsable de su mantenimiento el Servicio Parque Móvil de la Diputación xx Xxxx.
Los neumáticos serán siempre de material nuevo de primeras marcas de reconocida calidad internacional, y deben cumplir con cualquier normativa legal de aplicación, en especial la relativa a seguridad y salud, y el marcado CE.
Se incluye, asimismo los trabajos asociados a dicho suministro como pueden ser los de mantenimiento y reparación y sustitución de neumáticos.
La propuesta se orienta a desglosar el suministro en 4 lotes.
Lote I: neumáticos para medios pesados, como camiones y maquinaria y elementos auxiliares de los mismos, que operan desde la Base xx Xxxx.
Lote II: neumáticos medios ligeros, fundamentalmente turismos, furgonetas y todo terreno que tienen base habitual en el entorno de la ciudad xx Xxxx.
Lote III: neumáticos para los medios operados desde la base xx Xxxxxxxxxx y su entorno.
Lote IV: neumáticos para los medios operados desde la base xx Xxxxxxx y su entorno.
Los licitadores podrán acudir al procedimiento presentando ofertas a todos los lotes o a uno o varios de ellos de forma independiente. No obstante, las propuestas se formularán independientemente para cada uno de los lotes, no admitiéndose el fraccionamiento de los lotes.
Todo ello en los términos xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del Anexo V.
Los licitadores deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la aplicación del R. D. 1616/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso. A tal efecto, como productores de neumáticos, según la definición contemplada en dicho R. D., quedan obligados a hacerse cargo de la gestión de los residuos derivados de sus productos, y a garantizar su recogida y gestión de acuerdo con los principios
establecidos en la normativa sobre residuos que sea de aplicación. En la correspondiente factura por reposición de neumáticos usados por neumáticos nuevos figurará de forma independiente el importe de la tasa, la cual ya se ha previsto a efectos de que la misma quede contenida en el precio ofertado.
Las obligaciones sobre aspectos medioambientales afectan asimismo al suministrador en todo tipo de residuos generados durante la prestación de servicios a la Diputación xx Xxxx.
A.3.- Necesidad y conveniencia de la contratación:
Es preciso la sustitución de neumáticos por la seguridad para el uso de los medios, además de la obligación de cumplir determinadas prescripciones de acuerdo con la legislación vigente sobre transportes.
A.4.- Códigos:
CCP - Código clasificación estadística | |
Código | Descripción |
22.11 | Neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos |
CPV - Código Nomenclatura de la Comisión Europea | |
Código | Descripción |
3435000-5 | Neumáticos para vehículos ligeros y para vehículos pesados |
B.- VALOR ESTIMADO, PRECIO Y FINANCIACIÓN. (Cláusula 3).
B.1.- Valor estimado del contrato. B.1.- Valor estimado del contrato.
53.299,81 € (44.416,51 € + 8.883,30 € (previsión 20% modificación contrato)
Xxxx 0 | xxxx 0 | Xxxx 0 | Xxxx 0 | Xxxxx | |
Suministro | 23.278,64 | 6.680,80 | 5.691,79 | 1.577,98 | 37.229,21 |
Servicios taller | 2.447,80 | 1.535,00 | 2.160,00 | 1.044,50 | 7.187,30 |
Total | 25.726,44 | 8.215,80 | 7.851,79 | 2.622,48 | 44.416,51 |
Previsión 20% | 5.145,29 | 1.643,16 | 1.570,36 | 524,50 | 8.883,30 |
Total | 30.871,73 | 9.858,96 | 9.422,15 | 3.146,98 | 53.299,81 |
B.2.- Presupuesto de licitación.
53.743,98 € (44.416,51 € + 21% de IVA)
Xxxx 0 | Xxxx 0 | Xxxx 0 | Xxxx 0 | Xxxxx | |
SUMINISTRO | 23.278,64 | 6.680,80 | 5.691,79 | 1.577,98 | 37.229,21 |
SERVICIOS DE TALLER | 2.447,80 | 1.535,00 | 2.160,00 | 1.044,50 | 7.187,30 |
Base Imponible | 25.726,44 | 8.215,80 | 7.851,79 | 2.622,48 | 44.416,51 |
IVA | 21% | ||||
Total | 31.128,99 | 9.941,12 | 9.500,67 | 3.173,20 | 53.743,98 |
Dicho presupuesto comprende no sólo el precio del contrato, sino cuantos otros tributos y gastos correspondan al adjudicatario, en especial la Tasa correspondiente a Gestión del neumático fuera de uso para reciclado, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán la contratación del suministro y también el Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA). El IVA deberá ser repercutido como partida independiente en las facturas sin que el importe total del suministro experimente incremento como consecuencia del tributo repercutido.
B.3.- Financiación.
Aplicación Presupuestaria: 404.15314.21300 del Presupuesto de 2017 Cofinanciación: No.
B.4.- Sistema determinación del precio.
Sistema determinación del precio:
Precios unitarios.
Forma de pago:
El abono del precio se realizará mediante pagos parciales, xx xxxxxxxxx mensualmente, y previa presentación de la factura correspondiente. A estos efectos el adjudicatario emitirá y presentará anta la Diputación xx Xxxx factura mensual de todo el material suministrado comprendido en los albaranes del mes de que se trate.
Previo a la presentación de la factura el proveedor podrá enviar vía correo electrónico al responsable del contrato copia escaneada tanto de la factura como de los albaranes debidamente conformados para que con esta primera revisión se pueda realizar las revisiones que se consideren necesarias por el Servicio a efectos de acelerar el posterior proceso de pagos una vez presentada la factura formalmente.
Si hubiera albaranes y/o facturas por conceptos no presupuestados en el presente Pliego se incluirán en facturas aparte de las correspondientes a materiales y/o servicios no incluidos en este Pliego.
En los casos de desplazamiento del taller móvil para atenciones de campo (en carretera) sólo se abonarán las horas y km de desplazamiento, sin que sean abonados los tiempos de ejecución, y los desplazamientos se medirán desde el taller del contratista más cercano de los que se indiquen para la prestación del suministro al lugar donde se encuentre el vehículo a reparar y vuelta al mismo taller.
Sólo serán abonados los productos realmente entregados y aceptados por la Diputación xx Xxxx. Si al final del periodo de vigencia resultaran importes económicos aún no adjudicados ello no generará ningún derecho a favor del adjudicatario.
Los licitadores deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la aplicación del R. D. 1616/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso. A tal efecto, como productores de neumáticos, según la definición contemplada en dicho R. D., quedan obligados a hacerse cargo de la gestión de los residuos derivados de sus productos, y a garantizar su recogida y gestión de acuerdo con los principios
establecidos en la normativa sobre residuos que sea de aplicación. E n la correspondiente factura por
reposición de neumáticos usados por neumáticos nuevos figurará de forma independiente el importe de la
tasa, la cual ya se ha previsto a efectos de que la misma quede contenida en el precio ofertado.
Factura electrónica
Con motivo de la aprobación de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del Sector Público, se establece la obligación para los proveedores de la administración de emitir sus facturas en formato electrónico (se eximen las emitidas por personas físicas o con importe no superior a 5.000 €).
Los códigos necesarios para la emisión de la factura electrónica son:
OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
L02000024 Diputación xx Xxxx | LA0000024 Diputación xx Xxxx | XX0000000 Parque Móvil / Protección Civil |
En el caso de otros vehículos cuyo mantenimiento no es responsabilidad del Servicio Parque Móvil, por el mismo serán facilitados los datos.
La factura se presentará a través de la plataforma FACe (Secretaría de Estado de Administraciones Públicas), a la que Diputación xx Xxxx se ha adherido.
C.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS. (Cláusula 4 y 40).
C.1.- Plazo de ejecución/entrega:
Se establece una duración de los contratos de cada lote para el tiempo restante del ejercicio 2017 y para el ejercicio 2018, periodo durante el cual el proveedor se compromete a realizar los suministros solicitados en las mismas condiciones económicas y técnicas.
El plazo máximo de entrega será de 72 horas laborales una vez que sean notificados los pedidos a la dirección de correo electrónico facilitado por el adjudicatario. En el caso de neumáticos de gran tamaño o de dimensiones fuera de las estandarizadas el plazo podrá ampliarse 48 horas previa solicitud razonada del adjudicatario.
C.2.- Prórrogas:
TIPO:
Del plazo de ejecución: No.
Por eventualidades: No inicialmente.
SOLICITUD:
Del plazo de ejecución: No.
Por eventualidades: Xxxx solicitarse en los 15 días naturales siguientes a la causa que la origina.
CARACTERÍSTICAS en ambos casos:
Obligatoria para el adjudicatario.
Siempre expresa, no siendo suficiente su petición para entenderla concedida.
Debe solicitarse y resolverse antes del fin de plazo inicial de ejecución.
C.3.- Penalidades: Las establecidas en el TRLCSP.
Finalizado el plazo de entrega, sin haberse realizado el suministro, se aplicará una penalidad diaria en proporción de 0,20 Euros por 1000 Euros del precio de adjudicación para los materiales que se hayan pedido, que estén previstos en el contrato, y que no se hayan entregado en el tiempo establecido, importe que fija el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
En el supuesto de que la penalidad por xxxx alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
D.- ORGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL. (Cláusulas 6 y 7).
Identificación: Presidencia
Actúa o no por delegación: No.
Responsables del contrato: Ingeniero Jefe del Parque Móvil de la Diputación xx Xxxx.
Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxx.xx
Ciudadanos/ Perfil del contratante.
Contratación y Patrimonio/ Licitaciones /Adjudicaciones.
(TODA la información sobre el expediente desde el momento de la adjudicación se colgará en dicho perfil d onde podrá consultarse por cualquier interesado)
Cuestiones administrativas:
Xxx xxxxxx: Sección de Compras y Contratos. Tfno: 987 292 285
De la recepción de plicas y formalización del contrato: Sección de Compras y Contratos. Tfno. 987 292 152 xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
Cuestiones técnicas:
Tfno: 987 229 490 – 000 000 000 xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxx.xx
E.- HABILITACIÓN ESPECIAL (Cláusula 8).
No.
X.- XXXXXXXXX Y/O CLASIFICACIÓN (Cláusula 10 y 18 y 42).
F.1.- Solvencia:
Se presentará la declaración relativa a cumplir los requisitos de capacidad y solvencia según el modelo Xxxxx XXX a este pliego.
Solvencia económica.
De acuerdo con lo prescrito en el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en concreto según el artículo 11.5) se estima que en los casos en que el licitador sólo concurra a un Lote o que la suma de los importes de valor del contrato (sin IVA) de los Lotes a los que concurra no exceda de 35.000 euros, no exige la acreditación de la solvencia económica y financiera.
Si se concurriera a varios Lotes cuya suma de valor del contrato (sin IVA) excediera de 35.000 euros, en aplicación del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. (Importe según se relaciona) El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 11.4 a) del Reglamento 1098/2001, en su redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Importe Valor Estimado € | I mporte Solvencia € | |
L otes 1, 2, 3 y 4 | 53.299,81 | 79.949,72 |
L otes 1, 2 | 40.730,69 | 61.096,03 |
L otes 1, 2 y 3 | 50.152,84 | 75.229,25 |
L otes 1, 2 y 4 | 43.877,66 | 65.816,50 |
L otes 1, 3 y 4 | 43.440,85 | 65.161,28 |
Solvencia técnica.
De acuerdo con lo prescrito en el TRLCSP, artículo 77, siendo un contrato en el cual la parte fundamental es un suministro, y el resto son servicios de taller, se estima que en aplicación del mismo la solvencia técnica puede ser acreditada por una de las de las siguientes formas:
- Indicación del personal técnico o unidades técnicas de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
- Descripción de las instalaciones técnicas y de las medidas empleadas para garantizar la calidad.
A estos efectos los licitadores deberán acreditar la existencia de al menos un taller propio abierto al público con los registros oficiales correspondientes en el cual llevar a cabo el objeto del contrato en lugares cercanos a las bases de operación del Servicio Parque Móvil. (Se entiende por cercano que dichos centros y la base
de operación del Parque Móvil correspondiente, ya sea León, Ponferrada x Xxxxxxx, puedan quedar inscritas en un círculo de radio 10 km desde las bases referidas). Dicho taller deberá disponer de los medios materiales y humanos que garanticen la prestación de los servicios de suministro y taller al completo en los lotes a los que concurra, y a estos efectos deberá acompañar la descripción de sus instalaciones y la dotación de maquinaria y personal con la que cuentan.
F.2.- Clasificación:
No procede.
F.3.- Subcontratación:
No se admite.
F.4.- Adscripción de medios.
No procede
G.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO, SISTEMA DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y RECURSOS.
(Cláusulas 5, 12 y 13).
Tramitación anticipada: SI.
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Negociado sin publicidad por razón de la cuantía.
Adjudicación: Atendiendo a varios criterios de negociación.
Regulación armonizada: No.
Recursos: Reposición y contencioso administrativo.
Publicidad: De la licitación: Perfil del contratante
De la adjudicación: Perfil del contratante. De la formalización: Perfil del contratante.
X.- XXXXXXXX PROVISIONAL (Cláusula 14).
Exigencia: No.
I.- PROPOSICIÓN (Cláusulas 17, 18, 19 y 21)
I.1.- Documentación administrativa:
Cláusula 18.1 (sin perjuicio de ver pliego).
SOLO Y EXCLUSIVAMENTE:
Datos de identificación. OBLIGATORIA.
Declaración de capacidad y solvencia (Anexo III).
Correo electrónico del licitador. (VOLUNTARIO). (Sólo se usará este medio si se presenta según el modelo facilitado). Ver anexo VI.
Declaración de no pertenecer al mismo grupo empresarial del Anexo VII. Cláusula 17. Obligatoria.
Declaración de veracidad documental. Anexo VIII. Obligatorio (si va a presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple)
Declaración de confidencialidad documental. Anexo IX. Obligatorio
Sometimiento a la jurisdicción española (si es empresa extranjera, Obligatoria).
Compromiso de UTE (en su caso).
I.2.- Nº de sobres:
UN UNICO SOBRE
En su exterior se señalará:
nº de expediente y denominación.
Identificación del licitador: nombre, NIF, dirección postal, email y tfno.
Donde se incorporará:
Documentación administrativa.
Anexo I: Oferta económica, desglosados por Lotes los precios unitarios.
Documentación relativa a los criterios de negociación.
I.3.- Aspectos negociables y procedimiento de negociación:
Criterios | Ponderación a efectos de la adjudicación |
a. La oferta económica. | 75 % |
b. Mejoras en las prestaciones técnicas mínimas comprendidas en la descripción técnica de los productos a suministrar, fijadas en relación con los mínimos que se deben exigir a los efectos requeridos por los servicios para los cuales vayan destinados los suministros, y que puedan suponer una mejora en las prestaciones, en las condiciones de seguridad, en el mantenimiento del material, o en el beneficio del medio ambiente sin que por ello resulte coste añadido para la Diputación xx Xxxx, teniéndose especialmente en cuenta las características de etiquetado de los neumáticos. | 15 % |
c. Mejoras en las características de la prestación de los servicios de taller para el mantenimiento de los vehículos y maquinaria, atendiendo especialmente al número de talleres disponibles, fijos y móviles, y las dotaciones de los mismos. | 10 % |
Los licitadores podrán acudir al procedimiento presentando ofertas a todos los lotes o a uno o varios de ellos de forma independiente. No obstante, las propuestas se formularán independientemente para cada uno de los lotes, no admitiéndose el fraccionamiento de los lotes.
Cada licitante sólo podrá acudir al procedimiento con una única oferta técnica, por cada uno de los lotes, en la cual estarán debidamente indicadas, a efectos de poder ser adecuadamente valoradas, las características técnicas de la misma en todos sus aspectos técnicos que acrediten el cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas y las posibles mejoras ofertadas, con la referencia a catálogos detallados, físicos o de disposición a través de Web (en cuyo caso debe estar identificada la dirección de acceso) para la inequívoca definición de los equipos ofertados.
NEUMÁTICOS
El producto ofertado sebe ser de primeras marcas reconocidas en el mercado nacional, admitiéndose neumáticos de los fabricantes Michelin, Pirelli, Goodyear, Firestone, Dunlop o Continental. En el caso de los medios en los cuales en las listas que contienen los anexos vaya una columna marcada con “*”, que se tratan de vehículos, sobre todo maquinaria de obra pública, con neumáticos que no suelen ser realizados por los fabricantes citados, se admitirán neumáticos de las marcas Techking, Alliance, Taurus
o Matador, que son marcas existentes ya en esos tipos de vehículos del Parque Móvil por la razón expuesta.
La sustitución de neumáticos podrá realizarse por el adjudicatario, además de en los talleres de los que disponga, directamente en las bases del Servicio Parque Móvil (León, Ponferrada y Astorga) siempre que ello no implique el abono de otro tipo de gasto que los previstos en el Pliego, es decir que no se abonarán gastos de desplazamiento de las unidades móviles del licitador hasta las bases del Servicio. En estos casos el horario para realizar estos servicios será el de apertura de las bases correspondientes del Servicio.
A efectos de la valoración de las ofertas el licitador entregará la documentación técnica de los tipos de neumáticos ofertados, donde constará como mínimo:
Referencia de la Homologación del tipo de neumático según Reglamento CE nº54.
Referencia de Clasificación del neumático según directiva 92/23/CEE, modificada por la directiva 2011/43/CE.
Características de diseño.
Dibujo y profundidad de huella en mm.
Peso unitario del neumático.
Referencia del Certificado con la calificación que tiene el neumático ofertado en relación con el Reglamento CE1222/2009 de Etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales.
Cualquier otra documentación técnica descriptiva del neumático con vistas a la declaración de la clase de eficiencia en términos de consumo de carburante, la clase de adherencia en superficie mojada y clase y valor medio de ruido de rodadura exterior, informes de los ensayos y la precisión de los mismos.
También podrán incluirse cualquier otro material técnico de promoción, manuales técnicos del fabricante o fabricantes de los productos ofertados, prospectos, folletos y catálogos.
Asimismo, se incluirá la documentación justificativa de los restantes aspectos negociables que se estimen mejoras por parte del licitador y que servirán, además de la oferta económica, para la evaluación completa de la oferta y serán los objeto de examen y valoración para la propuesta de adjudicación.
La documentación referida anteriormente podrá ser sustituida por las referencias a los sitios web en los que se describan los parámetros técnicos específicos de los neumáticos ofertados y las referencias de homologación citadas.
TALLERES
Con la oferta el licitador debe incluir la relación del taller o talleres en los cuales podrá realizarse la sustitución de neumáticos o la realización de las tareas de reparación y/o conservación incluidas en el suministro, con la descripción de las mismas.
El licitador debe disponer de un servicio de atención de 24 horas en carretera, mediante taller móvil, incluyendo fines de semana y festivos, para sustitución y reparaciones de urgencia debiendo facilitar el teléfono o teléfonos de contacto al respecto. El taller móvil deberá disponer de los medios humanos y materiales para atender cualquier incidencia de campo y estará debidamente acreditado.
PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN.
1º.- Se ordenarán las ofertas presentadas, quedando en primer lugar la oferta más ventajosa (una vez valorados y ponderados los aspectos de negociación).
2º.- Se negociará con las empresas licitadoras y se les comunicará cuál ha sido la oferta más ventajosa presentada, por si alguno quisiera mejorarla.
3º.- En caso de que ninguno de ellos mejore la oferta que quedó en primer lugar, por ser la más ventajosa, se propondrá la adjudicación del suministro a dicho licitador.
4º.- Si alguno de los licitadores, mejorase la oferta del licitador que quedó en primer lugar, se le comunicará a este por si quisiera mejorarla, que en el caso de que así fuere, se propondrá como adjudicatario.
5º.- Si no la mejorase, se propondrá como adjudicatario al licitador que efectuó la mejora respecto de la oferta que había quedado en primer lugar, por resultar la más ventajosa.
La negociación se efectuará por medio de correo electrónico pudiendo despachar y negociar con estas al objeto de obtener la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a los aspectos negociables establecidos en el pliego. De todo ello se dejará constancia expresa en el expediente y se garantizará a los candidatos el respeto de los principios de la contratación administrativa, especialmente, la igualdad de trato y de no discriminación.
I.4.- Mesa de contratación.
No procede.
J.- INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO Y RENUNCIA (Cláusula 24).
Gastos realmente generados por la presentación de la plica, siempre que estén debidamente justificados.
K.- ADJUDICACIÓN (Cláusula 25 y 26).
Plazo para presentar la documentación por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más
ventajosa:
10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación (desde el siguiente a la recepción del fax, correo certificado o correo electrónico, según los casos).
Transcurrido este plazo sin el cumplimiento de los requisitos por causa imputable a dicho licitador (a quien corresponderá la justificación de la ausencia de responsabilidad) se entenderá que ha retirado la oferta, procediéndose en este caso la declaración de desierto.
Al licitador que haya imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, por no cumplimentar lo establecido en el art. 151 del TRLCSP (documentación reflejada en el apartado siguiente) se le incautará, la garantía provisional (de haberse exigido) y se le incoará expediente para determinar si existe causa suficiente para declarar la prohibición de contratar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 103 del TRLCSP.
Documentación previa a la adjudicación: Ver cláusula 26.
TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTE RELATIVA A CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEBE TENER FECHA O DEL MISMO DÍA O DE FECHA ANTERIOR A LA DEL FIN DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. (146.5 TRLCSP).
1/ DATOS DE IDENTIFICACIÓN.
2/ CAPACIDAD.
Si se encuentran inscritos en Registros Oficiales :
Certificación.
Declaración responsable formulada por el licitador en el que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
EN CUALQUIER CASO, EL LICITADOR PRESENTARÁ (ADEMAS) EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA QUE NO CONSTE EN LAS CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS MENCIONADOS Y QUE SE EXIJAN EN EL PLIEGO RECTOR DE LA CONTRATACIÓN.
Si no se encuentra inscrito en ningún registro público,
Escrituras.
NIF.
Bastanteo de poder expedido por la Diputación.
3/ SOLVENCIA.
Documentación acreditativa de solvencia económica y técnica. Anexo III.
4/ OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, IAE Y SEGURIDAD SOCIAL.
5/ GARANTÍA DEFINITIVA.
6/ DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
Plazo para la adjudicación p or la Administración:
Máximo de 3 meses desde el fin de plazo de presentación de las proposiciones.
L.- GARANTÍA DEFINITIVA. (Cláusulas 26 y 27).
No se precisa la obligación de constituir garantía por el adjudicatario.
M.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN. (30, 31 y 32).
Notificación: Se publicará en el perfil de contratante
Se hará por e-mail en caso de que el adjudicatario lo haya autorizado (anexo VI).
Documentación previa a la formalización:
Copia de la oferta y declaración de exactitud.
Abono de las tasas que según la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora de la tasa por los documentos que expida o de que entienda la Administración Provincial por la cuantía de 30 € (por ser procedimiento negociado).
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 52.
Formalización: En los 15 días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación Se publicará en el perfil de contratante.
N.- REVISIÓN DE PRECIOS. (Cláusula 35).
No se prevé revisión de precios por la naturaleza y plazo del contrato.
No obstante, dado que la Tasa por reciclado de neumáticos usados, establecida por el R. D. 1616/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, puede ser variable a lo largo de la vigencia del contrato o contratos, si fueran diferentes por Lotes, se aplicará la Tasa que en cada momento se aplique según la normativa vigente.
Ñ.- SISTEMA DE RECEPCIÓN. (Cláusula 43).
Acta de recepción al cumplimiento del contrato.
Por cada una de las entregas se extenderá un albarán detallando el tipo de productos suministrado según los epígrafes del presente Xxxxxx, la cantidad, todos los datos precisos para su inequívoca identificación, la fecha de entrega, los datos de nombre, apellidos, DNI y la firma de la persona que realiza la retirada, etc.
O.- PLAZO DE GARANTÍA. (Cláusula 27 y 45).
G arantía provisional.
Se estima que de acuerdo con el artículo 103.1 del TRLCSP, teniendo en cuenta la naturaleza del suministro, no es precisa la constitución de garantía.
G arantía definitiva.
Al tratarse de productos consumibles (los neumáticos se gastan con el uso), cuya entrega por el suministrador y recepción por el usuario, en este caso la Diputación, se realiza forzosamente antes del pago del precio, conforme al artículo 95 del TRLCSP, y teniendo presentes las circunstancias concurrentes en el contrato, no es precisa la obligación de constituir garantía por el adjudicatario.
G arantías de otro tipo.
Independientemente de las obligaciones legales para licitadores y adjudicatarios conforme al TRLCSP, el proveedor está obligado a la prestación de la garantía que rige los suministros de este tipo de productos de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación.
P.- MODIFICACIONES Y SUSPENSIONES (Cláusula 38).
P.1.- Modificaciones:
El órgano gestor establecerá las cantidades a suministrar. No existe pues obligación de consumir los
subtotales y cantidades consignadas.
Se prevé una modificación del contrato de hasta un 20% sobre el suministro en el supuesto que se p roduzcan nuevas necesidades de las contempladas en el objeto del contrato conforme a lo establecido e n la Disposición Adicional 34ª del TRLCSP y en los términos previstos en el art. 106 del mismo texto.
El cambio de la marca de neumático prevista en la oferta por otra marca de neumático deberá previamente aprobarse por el Servicio Parque Móvil atendiendo a las circunstancias que alegue el proveedor.
En caso de realizarse el suministro de neumáticos con índices de carga o de velocidad distintos a los indicados en el Anexo I, el adjudicatario deberá asegurarse que el suministrado suple las características del índice solicitado, y que el mismo se encuentra dentro de los especificados en la ficha técnica del vehículo, de lo cual será informado previamente y convenientemente el Servicio.
P.2.- Suspensión:
Debe autorizarse previamente por el órgano de contratación. Se levantará un acta.
Q.- OTROS:
L UGAR y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA: EXCLUSIVAMENTE.
Servicio de Contratación y Patrimonio.
Xxxxxxx de los Guzmanes….Plaza de Xxx Xxxxxxx 0…..24071 León Hasta las 14 horas del último día de presentación.
Fax de anuncio previo: 987 / 23 27 56 - 87 58 92.
G ASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Según la Ordenanza Fiscal nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL A INSTANCIA DE PARTE por la siguiente
cuantía:
L os de tasas por bastanteo:
25,00 €
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico. Tfno de contacto: 987 / 29 22 74.
L os de compulsa y formalización de contrato.
Compulsa
De hasta 3 folios 1,00 €. De más de 3 folios 2,00 €.
Formalización de contrato.
30,00 € al ser procedimiento negociado.
Los documentos de autoliquidación se expiden en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 52.
Según la Ordenanza Fiscal nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS Y EDICTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXX.”
L os de publicación de licitación y formalización de contrato en los boletines oficiales.
Coste fijo por anuncio (hasta 10 líneas): 10,00 €.
Coste línea de 150 mm. cuerpo 10: 0,90 €.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 69.
COPIA DE LA OFERTA (Cláusula 31)
La empresa adjudicataria deberá presentar ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, un duplicado exacto de la oferta.
La copia hace SOLO hace referencia a la oferta económica y documentación acreditativa de los criterios negociación.
En el caso de que, como consecuencia de la negociación, esta documentación varíe de la inicialmente presentada la copia exacta se referirá a la resultante de la negociación.
Junto con la copia de la oferta, la empresa contratista deberá incorporar una DECLARACIÓN JURADA, realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación.
I.- CUADRO DE PLAZOS VINCULANTES
Presentación proposiciones: En el plazo señalado en el perfil del contratante.
Adjudicación: Hasta 3 meses desde el fin de plazo de presentación de las proposiciones, salvo urgencia que se reduce a 1,5 meses.
Formalización del contrato: En los 15 días hábiles siguientes a contar a partir del día siguiente al que reciba la notificación de la adjudicación, salvo urgencia que se reduce a 8 días hábiles.
Solicitudes de prórroga: En los 15 días naturales siguientes a la causa que la origina cuando sea por eventualidades, en el caso de que fuera del plazo de ejecución, con al menos tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia del contrato o de la prórroga previamente concedida.
Solicitud de suspensión: Por el interesado inmediatamente se conozca su necesidad.
En León, 27 de diciembre de 2017. EL JEFE DE SECCIÓN DE GESTIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATOS,
Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
CONFORME:
EL JEFE DE SERVICIO
DE CONTRATACION Y PATRIMONIO,
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas ha sido aprobado mediante Decreto de Presidencia de esta Diputación Provincial de 9 de enero de 2018.
León, 9 de enero de 2018 LA SECRETARIA GENERAL,
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
II.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- C ALIFICACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO
El contrato que se pretende celebrar tiene naturaleza administrativa y se corresponde con un contrato mixto de suministros y servicios en los términos del artículo 12 y 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), cuya especificación aparece en la letra A.1 del cuadro de características del contrato.
2.- O BJETO Y NECESIDAD Y CONVENIENCIA DEL CONTRATO .
2.1.- El objeto así como la necesidad y conveniencia de la contratación están explicitados en la letra
A.2 y 3 del cuadro de características del contrato.
Dicho objeto se corresponde con los códigos CNPA-2008 y CPV-2008 de la letra A.4 del cuadro de características.
Los contratos de suministro que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Diputación xx Xxxx.
2.2.- Tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, el de cláusulas administrativas, así como la oferta del licitador adjudicatario.
En caso de discrepancia entre el pliego administrativo y el técnico prevalecerá aquel.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
3.- VALOR ESTIMADO, PRECIO Y FINANCIACIÓN
3.1.- El valor estimado del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, excluido el IVA que debe soportar la Administración, aparece reflejado en la letra B.1 del cuadro de características del contrato.
3.2.- El presupuesto base de licitación en los términos del artículo 87 del mismo texto legal y los precios que regirán durante la ejecución del suministro será el de licitación minorado, en su caso, por el coeficiente de adjudicación. Letra B.2.
El presupuesto base de licitación NO PODRÁ superarse por el licitador en su oferta, en caso de excederse del mismo dará lugar a la exclusión de dicha oferta.
3.3.- El sistema de determinación del precio será el que aparezca en el cuadro de características del contrato, letra B.4.
4.- DURACIÓN Y PRORROGAS.
4.1.- DURACIÓN.
El contrato tendrá la duración que se fije en la letra C.1. del cuadro de características del contrato o en la oferta del adjudicatario, cuando el plazo de ejecución haya sido considerado como criterio de valoración.
4.2.- PRORROGAS.
El contrato sólo podrá prorrogarse si está previsto en la letra C.2.
5.- REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCION.
5.1.- Al tratarse de un contrato administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a preparación, adjudicación, efectos y extinción, estará constituido por:
El presente pliego, el de prescripciones técnicas, los compromisos de adscripción de medios o de cualesquiera otros que específicamente se pidan para el contrato en concreto y la proposición económica adjudicataria.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización.
El Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas en tanto continúe vigente y no se oponga a la anterior.
Ley 39/15, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El resto de normas administrativas y en su defecto por las privadas.
5.2.- La ejecución quedará sometida a la legislación sectorial que resulte aplicable.
5.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, o bien directamente recurso contencioso- administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
II.- P ARTES DEL CONTRATO.
D el órgano de contratación
6.- O RGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
6.1.- De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, y el valor estimado del contrato, el órgano competente para resolver será la Presidencia.
Ver letra D del cuadro de características del contrato.
El órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
6.2.- El responsable del contrato de la letra D del cuadro de características del contrato será el encargado de supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la buena ejecución de lo pactado.
7.- P ERFIL DEL CONTRATANTE.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCSP se facilita el sistema de acceso a dicha plataforma al objeto de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a la actividad contractual.
Ver letra D del cuadro de características del contrato.
Se hace constar en la misma letra del cuadro de características del contrato, dónde deberá dirigirse el licitador para solventar tanto las cuestiones administrativas como técnicas que se le susciten durante la licitación.
Del Empresario
8.- APTITUD PARA CONTRATAR, CAPACIDAD Y COMPATIBILIDAD.
Aptitud para contratar
La aptitud para contratar incluye la capacidad de obrar, solvencia o clasificación y la no incursión en causas de prohibición para contratar.
Podrá concurrir a la adjudicación del contrato, la persona jurídica cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias, siempre que no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnico o profesional o clasificación según los casos.
Compatibilidad
No podrá concurrir a la licitación empresa que haya participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Habilitación especial
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial se hará constar en la letra E del cuadro de características.
9.- PROHIBICION DE CONTRATAR.
No podrá contratarse con persona en la que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
10.- S OLVENCIA, CLASIFICACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Solvencia. (F.1 del cuadro de características).
Para licitar, el empresario que pueda acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
La solvencia del empresario podrá basarse en la solvencia y medios propios o en la de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas.
Clasificación.
No es preceptiva.
Adscripción de medios.
El licitador deberá comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo. (F.4 del cuadro de características).
11.- UTES.
En los términos legalmente previstos.
III.- E L EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
12.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por tramitación ordinaria o urgente, de conformidad con el régimen general previsto en la Sección I, del Capítulo I, Título I, Libro II, del TRLCSP.
(Letra G del cuadro de características del presente pliego).
13.- PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía de conformidad con el régimen general previsto en el TRLCSP.
Con la elección del procedimiento se justifica en la posibilidad legal brindada de negociar con varios licitadores cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 60.000 € (IVA excluido), para procedimientos negociados sin publicidad y cuando sea inferior a 100.000 € (IVA excluido) para procedimientos negociados con publicidad. Artículo 177.2 del TRLCSP.
(Letra G del cuadro de características del presente pliego).
14.- GARANTIA PROVISIONAL.
No se exige.
IV.- L A PROPOSICION
15.- MODO Y PERIODO DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN.
15.1/ La documentación se entregará EXCLUSIVAMENTE en la Sección de Compras y Contratos del Servicio de Contratación y Patrimonio (Xxxxxxx Provincial, Xxxxx Xxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxx) bien directamente o por mensajería o por correo, dentro del plazo y hora de admisión señalado en el anuncio de licitación.
De entregarse directamente (y a solicitud del que presenta) se expedirá recibo con el nombre, denominación del objeto, día y hora de presentación.
Cuando se envíe por correo deberá anunciarse al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día y siempre dentro del plazo de admisión de la oferta. Nº de fax: 987 / 23 27 56 ó 987 / 87 58 92.
Así, junto al fax anunciador se acompañará justificante de la fecha y hora de imposición, sin que se admita el anuncio por correo electrónico. Transcurridos 10 días desde el siguiente a la finalización del plazo sin haberse recibido la oferta no será admitida en ningún caso.
NO cabe la presentación de oferta por fax ni por correo electrónico.
15.2/ El plazo de presentación será el que expresamente se haga constar en el anuncio de licitación.
16.- EFECTOS DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN.
La consecuencia inmediata que la presentación confiere al empresario es, que adquiere la condición de interesado pudiendo hacer uso de todos los derechos que le reconoce como tal el ordenamiento jurídico.
Asimismo, una vez entregada o remitida no puede retirarse salvo causa justificada y supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad xxx xxxxxx sin salvedad o reserva alguna, con lo que no podrá impugnarlos si durante la tramitación del expediente considera que sus términos no le son favorables o discrepa de ellos contraviniendo sus propios actos.
17.- A SPECTOS SUBJETIVOS DE LA PROPOSICIÓN Y VARIANTES.
El licitador no podrá presentar más de una proposición.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, salvo admisión de variantes o mejoras.
En el caso de que sean admisibles se especificarán, el número de variantes, elementos sobre las que son posibles, aspectos variables y condiciones de presentación.
En todo caso, el licitador debe definir qué es oferta en firme y cuales las meras sugerencias ya que con independencia de su admisión (de las variantes) el licitador tiene que aceptar previa y rigurosamente los PCAP y después indicar lo que tenga por oportuno, máxime cuando estos ofrecimientos pueden ser libremente rechazadas por la Administración careciendo de valía si no se aceptan.
Letra I.3 del cuadro de características.
Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el afectado.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del TRLCSP.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Se presentará OBLIGATORIAMENTE declaración del ANEXO VII.
18.- LA PROPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARLA.
La proposición debe ajustarse a lo previsto en el pliego, debe ser secreta e ir redactada en castellano.
La documentación se presentará en el Registro de la Oficina de Contratación (en horario de 9 a 14 horas) en original o, en su caso copia para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
La proposición constará de UN ÚNICO SOBRE, cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos:
la denominación del contrato al que licitan.
el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y NIF
un teléfono, una dirección de correo electrónico y un fax de contacto.
18.1.- En el UNICO SOBRE se incluirá la siguiente DOCUMENTACIÓN:
A) DATOS DE IDENTIFICACIÓN. (Obligatorio).
Escrito firmado por quien formula la proposición, en el que conste el domicilio, el número de teléfono y de fax y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento selectivo.
B) DECLARACIÓN. (Obligatorio).
Sobre la base de la modificación llevada a cabo en el artículo 146 del TRLCSP por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, (que le incorpora 2 nuevos apartados), salvo en expedientes de obra con valor estimado igual o superior a 1.000.000 € y de suministros y servicios a 90.000 €, la aportación inicial de documentación del 146.1 puede sustituirse por una declaración responsable, sin perjuicio, de que se exija posteriormente y antes de la propuesta de adjudicación y, de que, dicha documentación debe referirse a fecha ANTERIOR a la de finalización del plazo para licitar.
Ver anexo III.
C) CORREO ELECTRÓNICO DEL LICITADOR (voluntario). Al objeto de facilitar y agilizar la notificación.
Su inclusión lleva aparejada la autorización al órgano de contratación para utilizar ese medio electrónico donde efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En caso de autorizarse se une ANEXO VI. (Sólo se utilizará este sistema de notificación si se a djunta según el modelo facilitado).
D) DECLARACIÓN DEL ANEXO VII. (Obligatorio).
A objeto del cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la presentación de proposiciones por empresas pertenecientes a un grupo de empresas.
E) DECLARACIÓN DEL ANEXO VIII (Obligatorio - si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple).
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 28 en relación con el 69.1 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
F) DECLARACIÓN DEL ANEXO IX (Obligatorio).
Al objeto de salvaguardar la intimidad empresarial y al amparo de la legislación de la Protección de Datos.
G) SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN ESPAÑOLA. (Obligatorio, si es empresa extranjera).
Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
H) UTE
Además de lo anterior, en caso de UTE declararán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
18.2.- En el UNICO SOBRE se incluirá también la siguiente la documentación acreditativa del o de los CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN.
En original.
LA OFERTA ECONÓMICA se presentará según el modelo del anexo I sin errores o tachaduras.
El precio reflejarse desglosando importe de la prestación del IVA o tributo que lo sustituya o la indicación de exención de IVA adjuntando la acreditación de dicha condición.
Documentación acreditativa del resto de criterios negociables, si los hubiera.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el párrafo anterior, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar s uscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
19.- C RITERIOS DE NEGOCIACIÓN, EMPATE Y VALORES ANORMALES O
DESPROPORCIONADOS.
Criterios de negociación.
Ver letra I.3 del cuadro de características.
Empate.
No ha lugar.
Valores anormales o desproporcionados.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP en relación con la letra I.3 del cuadro de características del contrato.
V.- L A LICITACIÓN
20.- CERTIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS.
Concluido el plazo de presentación de la oferta y en cumplimiento de lo establecido por el 80.5 del RGLCAP párrafo segundo, el jefe de la oficina receptora expide certificación relacionada de la documentación recibida o de su ausencia, certificación que se incorporará al expediente.
En el caso en que se hubiera anunciado la remisión de alguna oferta por correo la certificación no se expedirá hasta que se hubiesen recibido todas o en su defecto hasta que no hayan transcurrido los 10 días preceptivos de espera que impone la ley.
21.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 320.1 del TRLCSP, no se constituirá Mesa de contratación al ser potestativa en los procedimientos negociados sin publicidad.
Letra I.4 del cuadro de características del contrato.
22.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Se procederá a la apertura del sobre dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las plicas.
Si se observaran defectos u omisiones subsanables lo notificará al licitador por cualquier medio admitido en derecho del que quede constancia del envío y recepción concediéndole un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos.
23.- NEGOCIACION Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Comprobada la constancia de la toda la documentación, la oferta se remitirá a los servicios técnicos encargados de la tramitación para la valoración y negociación oportunas de la oferta (económica y otros en su caso), que concluirá en propuesta de adjudicación.
Se podrá negociar los términos de su oferta.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160.2 TRLCSP).
24.- DESISTIMIENTO Y RENUNCIA.
En los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar al licitador, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
Letra J del cuadro de características del contrato.
VI.- L A ADJUDICACIÓN
25-. A DJUDICACIÓN
Plazo de evacuación
A la vista de la propuesta técnica, el órgano de contratación (previos los trámites oportunos especificados en el apartado siguiente) dictará la adjudicación del contrato en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la de fin de plazo de presentación de las proposiciones, salvo urgencia que será de un 1,5 mes.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, el licitador podrá retirar su oferta.
Letra K del cuadro de características.
Procedimiento
1. Valorada la proposición, se formulará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 días, en caso de expediente declarado urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación establecida en la cláusula 26.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
4. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes (3 días hábiles si el expediente es urgente) a la recepción de la documentación.
26 - DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
EN GENERAL
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia, sin perjuicio de otra, ante el órgano de contratación en un plazo de 10 días hábiles (que se reducirá a 5 días hábiles si el expediente se ha declarado urgente) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento,:
La documentación se presentará en el Registro de la Oficina de Contratación (en horario de 9 a 14 horas), en original o, en su caso copia para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
L icitadores Nacionales:
26.1 CAPACIDAD.
26.1.1 - LOS INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES.
La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar (capacidad, solvencia o clasificación, prohibiciones) podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en uno de estos registros.
La inscripción en cualquiera de estos registros elude el deber de presentar la documentación administrativa que conste en sus certificados, pero NO cualquiera otra que se exija en los pliegos.
DEL ESTADO
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de las documentaciones a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP , mediante una certificación expedida por él, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
Cuando los pliegos o el anuncio del contrato lo prevean la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. No obstante, la Diputación carece de medios técnicos para su obtención de oficio.
A la vista de la modificación llevada a cabo por la Ley 14/2013, del artículo 59.1 del TRLCSP, éstas, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia, motivo por el que podrá presentarse documento de alta en dicho Registro.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
La inscripción en el Registro de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones a que se refiere la Orden HAC/1102/2007, de 31 xx xxxx, por la que se regula el Registro de Licitadores mencionado.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
DE LA DIPUTACIÓN XX XXXX
La acreditación de inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores de la Diputación xx Xxxx eximirá a los licitadores inscritos de la presentación, de la documentación relativa a: escrituras, nif , bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 51 del TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES, LOS LICITADORES PRESENTARÁN EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA QUE NO CONSTE EN LAS CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS MENCIONADOS Y QUE SE EXIJAN EN EL PLIEGO RECTOR DE LA CONTRATACIÓN.
2 6.1.2 - LOS NO INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES
Si el licitador fuera persona física:
Documento Nacional de Identidad o documentación que reglamentariamente le sustituya.
Si el licitador fuera persona jurídica:
a) Escrituras.
La escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
El objeto social debe adecuarse a las prestaciones propias del contrato al que se licita.
b) NIF.
c) Bastanteo de poder. SOLO LAS PERSONAS JURÍDICAS.
La expedición del bastanteo se lleva a cabo en esta Administración Local, s ólo será necesario para quien no sean poseedores del mismo o que teniéndolo los datos en él reflejados hayan sufrido alguna modificación, ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del RGLCAP.
Para ello se deberá presentar la siguiente documentación: 1.- Justificante de pago de la tasa abonada de 25,00 €.
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
2.- Documento notarial debidamente inscrito en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil en el que consten la identidad del representante y su condición.
3.- N IF de la persona a cuyo favor se otorga el apoderamiento o representación, siempre que sus datos no consten en el documento notarial.
Si el licitador fuera extranjero comunitario:
La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Si el licitador fuera extranjero no comunitario:
Su capacidad de obrar se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
26.2 SOLVENCIA.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no)
Solvencia económica financiera
Se acreditará por el medio o medios elegidos de entre los posibles del artículo 75 del TRLCSP y que aparecen en la letra F.1 del cuadro de características.
Solvencia técnica.
Se acreditará por el medio o medios elegidos de entre los posibles del artículo 77 del TRLCSP. Ver letra F.1 del cuadro de características
26.3 CLASIFICACIÓN.
No procede.
26.4 HABILITACIÓN ESPECIAL.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
Documentación acreditativa de tal habilitación mediante documento oficial, caso de exigirse en letra E de cuadro de características del contrato.
26.5 ADSCRIPCION DE MEDIOS.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no).
Acreditación de los medios que se comprometió a adscribir al contrato en los términos de la letra F.4 del cuadro de características del contrato.
26.6 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
IAE
Original o copia simple del certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la AEAT, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente.
Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Original o copia simple de recibo pago del mismo (o declaración de exención de su abono).
AGENCIA TRIBUTARIA
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
El licitador que no esté obligado a presentar los documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia.
DIPUTACION XX XXXX
El certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación xx Xxxx, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas se aportará de oficio.
26.7 OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
26.8 GARANTÍA DEFINITIVA.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no).
Constitución de la garantía definitiva exigida por el importe previsto en el apartado L del cuadro de características del contrato y en los términos de la cláusula siguiente.
26.9 PYME.
Si el licitador tuviera la condición de PYME presentará documentación acreditativa de dicha condición, al objeto de poder, en su caso, devolver la garantía definitiva en el plazo de 6 meses.
No nacionales
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que n o tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar:
Certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
Acreditación de la efectiva disposición de medios que se hubieran comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en los términos señalados anteriormente.
Garantía definitiva en los términos señalados anteriormente.
ESTOS DOCUMENTOS DEBERÁN RECOGER EL EXACTO RÉGIMEN JURÍDICO DEL LICITADOR EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN.
TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR CAUSA IMPUTABLE AL
LICITADOR (a quien corresponderá la justificación de la ausencia de responsabilidad) SE ENTENDERÁ QUE HA RETIRADO LA OFERTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESTE CASO A RECABAR LA MISMA DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR SIGUIENTE, POR EL ORDEN EN QUE HAYAN QUEDADO CLASIFICADAS LAS OFERTAS.
AL LICITADOR QUE HAYA IMPOSIBILITADO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A SU FAVOR, POR NO CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 151 DEL TRLCSP SE LE INCAUTARÁ, LA GARANTÍA PROVISIONAL, (de haberse constituido) Y SE LE INCOARÁ EXPEDIENTE PARA DETERMINAR SI EXISTE CAUSA SUFICIENTE PARA DECLARAR LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 103 DEL TRLCSP
Recibida la documentación, se solicitará de la oficina de gestión informe sobre si se cumplen los requisitos de solvencia y/u otros aspectos técnicos exigidos.
2 7.- GARANTIA DEFINITIVA
Importe
El licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA en un plazo máximo de 10 días hábiles (5 si es urgente).
Si el precio del contrato se determina por precios unitarios, el porcentaje se aplicará sobre el presupuesto base de licitación, excluido el IVA.
Medios
La constitución podrá llevarse a cabo por alguno de los medios previsto en el art. 96 del TRLCSP modificado por la Ley 14/2013, de 27, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización quien autoriza la constitución de la garantía mediante retención en el precio en el primer documento de pago, y si éste no alcanzara el importe de la misma, en los siguientes.
Esto no será posible en los expedientes que den lugar a ingresos y no a gastos para la Diputación. La a creditación de la constitución de la garantía NO podrá hacerse mediante medios electrónicos. Incumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP, cuando el licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no acredite en plazo la constitución de la garantía por causas a él imputables, se entenderá que ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Devolución.
1/ S upuesto de hecho: La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la recepción del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
3/ R ecepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contrato.
28.- INCUMPLIMIENTO DEL LICITADOR QUE, SEGÚN EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN,
HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, declarará desierta la licitación.
29-. D ECLARACIÓN DESIERTA DE LA ADJUDICACIÓN
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
VII.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN
30.- NOTIFICACIÓN.
Notificación
1-. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores.
2-. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
3-. En todo caso, en la notificación, en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 del TRLCSP
4-. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativa Común de las Administraciones Públicas será de cinco días.
Publicación de la adjudicación.
La adjudicación se publicará en el perfil de contratante, simultáneamente con la notificación. Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato.
31.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
3 1.1 -.Documentación Previa a la Formalización:
a) La empresa adjudicataria deberá presentar ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, un duplicado exacto de la oferta presentada en la fase de adjudicación del contrato la cual constará de todos y cada uno de los elementos que fueron incorporados a la original.
La copia hace SOLO hace referencia a la oferta económica y en su caso, a la documentación acreditativa de los criterios de negociación que se ponderen en el procedimiento.
En el caso de que, como consecuencia de la negociación, esta documentación varíe de la inicialmente presentada la copia exacta se referirá a la resultante de la negociación.
En el supuesto de que existiera alguna discrepancia entre estas, prevalecerá la oferta original sobre la copia.
b) Junto con la copia de la oferta, la empresa contratista deberá incorporar una DECLARACIÓN JURADA, realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación.
c) UTES: Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
d) Abono de las tasas que según la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora de la tasa por los documentos que expida o de que entienda la Administración Provincial por la cuantía de 30 € (por ser procedimiento negociado).
e) IAE
Original o copia simple del certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la AEAT, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente.
Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Original o copia simple de recibo pago del mismo (o declaración de exención de su abono).
f) Otra documentación que se exija en el cuadro de características del contrato. Todo ello resumido en la Letra M del cuadro de características del contrato.
3 1.2.- Formalización:
1-.El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, los medios materiales y/o humanos que hayan sido ofertados por ser objeto de valoración en los criterios de adjudicación, la oferta económica, así como cualquier otro detalle de la proposición que sea conveniente reflejar con el fin de que el contrato se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
2-. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración procederá a incautar sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
3 1.3.- Publicidad de la formalización.
1-. En el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación, en aquellos contratos de cuantía igual o superior a
18.000 euros IVA excluido.
2. En el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), mediante un anuncio en el que se dé cuenta de la formalización del contrato en un plazo no superior a 48 días a contar desde la misma, siempre y cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros IVA excluido.
Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato.
32.- REMISIÓN AL CONSEJO DE CUENTAS Y AL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS.
Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
El ciclo del expediente de contratación se cierra o culmina con las remisiones de los datos que veremos a continuación al Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León y al Registro Público de Contratos.
Por lo que se refiere a la remisión al Consejo de Cuentas se justifica en su condición de poder fiscalizador superior.
Por Ley 2/2002, de 9 xx xxxxx, reguladora del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León se crea dicha institución dependiente de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León cuya función según su artículo primero es realizar las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León encontrándose la Diputación xx Xxxx dentro de su ámbito de actuación según el artículo 2.1 d) “Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad, y sus organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado” extendiendo su función fiscalizadora a los expedientes referentes a los contratos al amparo del 4.c) de la misma Ley que podrá extenderse a la totalidad del expediente al amparo del
10. En este mismo sentido el 13.d) del Reglamento, de Organización y Funcionamiento del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León aprobado por Resolución de 17 xx xxxxx de 2004, de la Mesa de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
Para dar cumplimiento a ello, se estará a lo establecido en el Acuerdo 396/2009, del Pleno del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León publicado en el BOCYL nº 146, de 3 xx xxxxxx de 2009, según el cual dentro de los 2 primeros meses del año siguiente al ejercicio al que se refieren deberá remitirse un certificado de la relación anual de contratos de cuantía mayor de 150.000 €.
Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados.
Para dar cumplimiento a ello, se estará a lo establecido en el Acuerdo 396/2009, del Pleno del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León publicado en el BOCYL nº 146, de 3 xx xxxxxx de 2009, según el cual dentro de los 2 primeros meses del año siguiente al ejercicio al que se refieren deberá remitirse un certificado de la relación anual de contratos de suministros de cuantía mayor a 150.000.
Registro de Contratos del Sector Público
En el mismo plazo señalado en el apartado anterior se remitirá a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado la información sobre los contratos que reglamentariamente se determine, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.
Asimismo se informará a la mencionada Junta de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos.
VII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del TRLCSP, en los contratos mixtos se detallará el régimen jurídico aplicable a efectos, cumplimiento y extinción atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.
33.- RIESGO Y XXXXXXX.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato y documentación complementaria del mismo, conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diere el responsable del contrato de los mismos al adjudicatario.
El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que ejecute y de las prestaciones y suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
34.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El régimen de la revisión de precios, será el establecido en los artículos 89 a 94 del TRLCSP (modificación Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de dexindexación de la economía española).
Letra N del cuadro de características xxx xxxxxx rector.
35.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación, si así se hace constar en la letra D del cuadro de características, podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 212 TRLCSP).
- Concurrir a la recepción de los suministros (art. 292 TRLCSP) y servicios (art. 307 TRLCSP)
36.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V.
O bligaciones del contratista respecto del suministro.
1.- El adjudicatario estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. La xxxx del adjudicatario no precisará previa intimación por parte de la Administración.
2.-Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega, salvo que la Diputación hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
3.- Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Diputación será responsable de la custodia de los mismos, durante el tiempo que medie entre una y otra.
4.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
5.- Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
6.- Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
7.- Respecto a la prestación de suministros objeto de este contrato, la Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
8.- Asumir las modificaciones del contrato en los términos de la cláusula siguiente.
9.- Reponer o reparar los bienes suministrados cuando en el plazo de garantía se acredite la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados en los términos del art. 298 del TRLCSP tomar a su cuenta, sin derecho al cobro o devolviendo el precio recibido, los bienes suministrados si durante el plazo de garantía no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr el fin pretendido.
O bligaciones del contratista respecto de los servicios.
1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como
consecuencia inmediata y directa de una orden de la Diputación será responsable éste dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Diputación como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.
Derechos del contratista respecto del suministro
1.- A conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes en el plazo de garantía y sobre las observaciones que ser formulen en relación con el cumplimiento de todas las prestaciones contratadas.
2.- Al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
Derechos del contratista respecto de los servicios
El contratista, además de otros que le confiera la normativa vigente o las restantes cláusulas de este Pliego, ostenta frente a la Administración contratante los siguientes derechos:
1/ Al abono de los servicios realmente ejecutados con arreglo a las cláusulas xxx Xxxxxx y al precio convenido y demás documentos contractuales.
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el designado como responsable del contrato.
2/ Al cobro de las cantidades correspondientes en caso xx xxxx en el pago por parte del de la Diputación. Existirá xxxx a partir de los plazos señalados en el apartado anterior siguientes a la presentación de la certificación.
No obstante lo anterior, cuando alguna factura contenga errores u omisiones, y el contratista no hubiera advertido su existencia por escrito en el momento de prestarle su conformidad, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la certificación, computándose, por tanto, el plazo a partir de la expedición de la factura corregida.
3/ A la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Diputación con 1 mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
4/ A resolver el contrato y al resarcimiento de daños y perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, si la demora de la Diputación en el pago fuera superior a ocho meses.
5/ A transmitir los derechos de cobro, en los términos del art. 218 del TRLCSP.
37.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio del licitación o en los casos y con los límites establecidos en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas.
En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88.1 último párrafo del TRLCSP).
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato.
Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 del mismo texto legal.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
Ver Letra P del cuadro de características del contrato.
38.- SUSPENSIÓN DE LOS SUMINISTROS.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Cuando concurran circunstancias que hagan imposible la continuación total o parcial de los SUMINISTROS, el responsable del contrato, de oficio o a instancia del adjudicatario lo pondrá por escrito en conocimiento de la Diputación, quien cumplimentados los trámites administrativos oportunos dictará Resolución autorizando la suspensión.
Por lo que se refiere al contenido del ACTA que deberá suscribirse en un plazo de dos días hábiles desde que se autorice y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP:
-expresión del carácter de la suspensión.
-acuerdo de la Administración que la origina.
-causas que la motivan e irá firmada por el adjudicatario y un representante de la Administración.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
39.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y XXXX.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
Si llegado el final el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, salvo que se establezca otro lo que se hará constar en la letra C.3 del cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
40.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL
O BJETO DEL CONTRATO.
1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212 TRLCSP).
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades.
41.- LA SUBCONTRATACIÓN.
No procede.
VIII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
A la extinción de los contratos de suministros, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Diputación xx Xxxx.
Al amparo del artículo 115 habrá que diferenciar respecto de la extinción según tipología de contratos.
43.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ENTREGA Y REALIZACIÓN Y RECEPCIÓN
Respecto de los suministros:
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración de conformidad con el 292 del TRLCSP.
2. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. La xxxx del adjudicatario no precisará de previa intimación por parte de la Administración, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 203 del RGLCAP.
3. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
4. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Salvo pacto en contrario los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto de suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
5. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
Respecto de los servicios:
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración de conformidad con el 307 del TRLCSP.
2.- La entrega y realización se sujetará a lo dispuesto en el artículo 203 del RGLCAP de forma que:
El contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas:
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
3.- Una vez cumplidos los trámites señalados en apartado 2 anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente.
La recepción, se verificará mediante la suscripción de un acta que irá firmada por el contratista y un representante de la administración en los términos del 204 del RGLCAP.
44.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y siguientes del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.]
Para el suministro
Se estará a lo dispuesto en los artículos 299 y 300 del TRLCSP.
Para los servicios
Se estará a lo dispuesto en los artículos 308 y 309 del TRLCSP.
45.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que se hará constar en la letra O del cuadro de características del contrato a contar desde la fecha de recepción de los trabajos, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 307 del TRLCSP.
III.- ANEXOS
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
XXXXX X.- Modelo de proposición económica. Obligatorio.
ANEXO II.- Modelo de aval definitivo.
ANEXO III.-. Declaración de capacidad y solvencia. Obligatorio.
ANEXO IV.- Renuncia a devolución de documentación transcurridos los plazos legales desde la adjudicación. Potestativo.
ANEXO V-. Pliego de prescripciones técnicas.
ANEXO VI.- Autorización para el uso de la dirección de correo electrónico como medio de notificación. Potestativo.
ANEXO VII.- Declaración de no pertenecer al mismo grupo empresarial. Obligatorio
ANEXO VIII.- Declaración de veracidad documental. Obligatorio si va a presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple.
ANEXO IX.- Declaración de confidencialidad documental. Obligatorio.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx _ _ con DNI número _en nombre propio o de la empresa que representa _ ,
con NIF y domicilio fiscal en _ calle
, número teniendo conocimiento de la licitación y conociendo las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del procedimiento convocado para la adjudicación del contrato de ejecución del suministro de
_ _
EXPTE Nº se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones de acuerdo con lo establecido en los pliegos indicados, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
A estos efectos declaro que el importe de la oferta es el siguiente:
RESUMEN DE OFERTA ECONÓMICA
Xxxx 0 | Xxxx 0 | Xxxx 0 | Xxxx 0 | Xxxxx | |
SUMINISTRO | |||||
SERVICIOS DE TALLER | |||||
Base Imponible | |||||
IVA | 21% | ||||
Total |
Se indicarán los precios unitarios según el modelo siguiente, uno por cada lote.
Fecha y firma
MODELO PARA INDICAR LOS PRECIOS UNITARIOS EN LA OFERTA A REALIZAR POR EL LICITADOR
En las tablas las columnas:
Precio indica el precio del neumático nuevo.
Tasa el importe de la tasa correspondiente a gestión del neumático fuera de uso para reciclado.
Kit debe incluir el desmontar la cubierta vieja y montar la nueva cubierta, válvula y equilibrado.
Suma es la suma de los tres conceptos anteriores.
Pond. Indica la ponderación a efectos de la valoración de la oferta siendo un parámetro fijado por el Servicio Parque Móvil.
Parcial es el importe de la columna Suma por el coeficiente Pond.
La suma Total al final de cada tabla de Lote es el importe total para el Lote, con y sin IVA.
LOTE 1 VEHÍCULOS PESADOS BASE LEÓN | |||||||||
Neumático | Uso | Marca neumático | Precio | Tasa | Kit | Suma | Pond. | Parcial | |
480/80 R 26 157 B | Normal | 0.40 | |||||||
385/65 R 22,5 160 K | Normal | 1.00 | |||||||
385/65 R 22,5 160 K | Nieve | 4.00 | |||||||
385/65 R 22,5 158 L | Normal | 2.00 | |||||||
385/65 R 22,5 158 L | Nieve | 2.00 | |||||||
365/80 R 20 149 K | Normal | 2.00 | |||||||
335/80 R 18 139 B | Normal | 0.40 | |||||||
315/80 R 22,5 156/150 L | Normal | 2.00 | |||||||
315/80 R 22,5 156/150 L | Nieve | 2.00 | |||||||
295/80 R 22,5 152/148 M | Normal | 4.00 | |||||||
295/80 R 22,5 152/148 M | Nieve | 4.00 | |||||||
265/70 R 19,5 143/141 J | Normal | 2.00 | |||||||
225/75 R 17,5 129/127 M | Normal | 0.20 | |||||||
225/75 R 16 C 118/116 N | Normal | 2.00 | |||||||
225/70 R 00 X 000 Q | Normal | 0.50 | |||||||
225/70 R 15 C 112 R | Normal | 0.50 | |||||||
225/65 R 16 112 R | Normal | 0.50 | |||||||
225/70 R 15 C 112 R | Nieve | 1.00 | |||||||
225/70 R 15 C 112/110 R | Normal | 0.50 | |||||||
195/75 R16 C 107/105 Q | Normal | 0.50 | |||||||
225/65 R 16 C 112/110 R | Normal | 0.50 | |||||||
215/75 R 16 C 116/114 N | Normal | 2.00 | |||||||
215/75 R 17,5 135/133 J | Normal | 2.00 | |||||||
215/65 R 16 C 109/107 T | Normal | 0.50 | |||||||
215/65 R 16 101 S | Normal | 0.50 | |||||||
205/75 R 16 C 110/108 R | Normal | 0.50 | |||||||
195/75 R16 C 107/105 R | Normal | 0.50 | |||||||
* | 16.9 R 28 148 B | Normal | 0.50 | ||||||
* | 12,5-20 XL tipo MPT | Normal | 2.00 | ||||||
* | 14.00 R 24 | Normal | 0.50 | ||||||
13 R 22,5 154/150 K | Normal | 2.00 | |||||||
13 R 22,5 154/150 K | Nieve | 1.00 | |||||||
13.00 R 22,5 | Normal | 0.40 | |||||||
13.00 R 20 | Normal | 1.00 | |||||||
13.00 R 20 | Nieve | 0.50 | |||||||
* | 12 R 22,5 152/148 K | Normal | 1.00 | ||||||
* | 11.00 R (X) 22.5 148/145 K | Normal | 1.00 | ||||||
11.00 R 22,5 | Normal | 0.50 |
LOTE 1 VEHÍCULOS PESADOS BASE LEÓN | |||||||||
Neumático | Uso | Marca neumático | Precio | Tasa | Kit | Suma | Pond. | Parcial | |
* | 11.00 R 20 150/147 K | Normal | 1.00 | ||||||
10 R 22.5 (144/142 L) | Normal | 2.00 | |||||||
* | 10.00 R 20 | Normal | 0.40 | ||||||
9,5 R 17,5 129/127 M | Normal | 2.00 | |||||||
9,5 R 17,5 129/127 M | Nieve | 2.00 | |||||||
9,5 R 17,5 143/141 J | Normal | 2.00 | |||||||
12,5/80 X 18-10 PR | Normal | 0.30 | |||||||
Reparación pinchazo camioneta con equilibrado | 10.00 | ||||||||
Reparación pinchazo camión pequeño 17,5 a 19,5 con equilibrado | 10.00 | ||||||||
Reparación pinchazo camión grande 20 a 22,5 con equilibrado | 10.00 | ||||||||
Alineación dirección camión | 5.00 | ||||||||
Equilibrado cubierta camión | 5.00 | ||||||||
TOTAL | € | ||||||||
I.V.A. 21% | € | ||||||||
TOTAL CON IVA | € |
LOTE 2 VEHÍCULOS LIGEROS BASE LEÓN | |||||||||
Neumático | Uso | Marca Neumático | Precio | Tasa | Kit | Suma | Pond. | Parcial | |
265/70 R 16 112 T | Normal | 0.50 | |||||||
265/70 R 16 112 T | Nieve | 0.50 | |||||||
265/65 R 17 116 H | Nieve | 0.50 | |||||||
255/65 R 17 110 S | Nieve | 0.50 | |||||||
245/70 R 16 111 S | Normal | 2.00 | |||||||
245/70 R 16 111 H | Nieve | 2.00 | |||||||
245/65 R 17 111 S | Normal | 2.00 | |||||||
245/65 R 17 111 S | Nieve | 2.00 | |||||||
245/45 R 18 100 V | Normal | 1.00 | |||||||
245/45 R 18 100 Y | Nieve | 2.00 | |||||||
235/75 R 15 | Nieve | 2.00 | |||||||
235/70 R 16 105 S | Normal | 2.00 | |||||||
235/70 R 16 105 S | Nieve | 2.00 | |||||||
235/45 ZR R 18 98 Y | Normal | 2.00 | |||||||
235/45 R 18 XL 98 V | Nieve | 2.00 | |||||||
215/65 R 16 101 S | Normal | 2.00 | |||||||
205/80 R 16 104 T | Normal | 1.00 | |||||||
205/80 R 16 104 T | Nieve | 1.00 | |||||||
205/70 R 15 96 S | Normal | 1.00 | |||||||
205/70 R 15 96 T | Nieve | 1.00 | |||||||
205/65 R 15 90 S | Normal | 2.00 | |||||||
205/60 R 16 92 H | Normal | 2.00 | |||||||
205/60 R 16 92 H | Nieve | 2.00 | |||||||
205/60 R 15 91 V | Normal | 2.00 | |||||||
205/60 R 15 91 V | Nieve | 2.00 | |||||||
205 R 16 M+S (104 R) | Normal | 2.00 | |||||||
205 R 16 M+S (104 R) | Nieve | 2.00 | |||||||
195/70 R 14 91 T | Normal | 1.00 | |||||||
195/65 R 15 91 H | Normal | 1.00 | |||||||
195/65 R 15 91 H | Nieve | 1.00 | |||||||
195/65 R 15 95 T | Nieve | 1.00 | |||||||
195/55 R 16 87 H | Normal | 1.00 | |||||||
195/55 R 16 87 H | Nieve | 2.00 | |||||||
195/55 R 15 85 V | Normal | 2.00 | |||||||
195/50 R 16 88 V | Normal | 2.00 | |||||||
185/70 R 14 88 T | Normal | 2.00 | |||||||
185/65 R 15 92 T | Normal | 2.00 | |||||||
185/65 R 14 86 H | Normal | 2.00 | |||||||
175/70 R 14 84 T | Normal | 2.00 | |||||||
165/75 R 14 93 R | Normal | 2.00 | |||||||
165/70 R 14 89 R | Normal | 2.00 | |||||||
165/70 R 13 79 T | Normal | 2.00 | |||||||
155/80 R 13 79 T | Normal | 2.00 | |||||||
Reparación pinchazo turismo con equilibrado | 10.00 | ||||||||
Reparación pinchazo todo terreno con equilibrado | 10.00 | ||||||||
Alineación dirección Turismo | 5.00 | ||||||||
Alineación Dirección todoterreno y camioneta | 5.00 | ||||||||
Equilibrado cubierta turismo | 5.00 | ||||||||
Equilibrado cubierta todoterreno y camionetas | 5.00 | ||||||||
TOTAL | € | ||||||||
I.V.A. 21% | € | ||||||||
TOTAL CON IVA | € |
LOTE 3 VEHÍCULOS BASE PONFERRADA | |||||||||
Neumático | Uso | Marca Neumático | Precio | Tasa | Kit | Suma | Pond. | Parcial | |
385/65 R 22,5 160 K | Normal | 1.00 | |||||||
385/65 R 22,5 160 K | Nieve | 1.00 | |||||||
315/80 R 22,5 150 K | Normal | 1.00 | |||||||
315/80 R 22,5 150 K | Nieve | 1.00 | |||||||
365/80 R 20 149 K | Normal | 1.00 | |||||||
315/70 R 22,5 154/150 G | Normal | 1.00 | |||||||
265/70 R 19,5 143/141 J | Normal | 1.00 | |||||||
245/65 R 17 111 S | Normal | 0.50 | |||||||
245/65 R 17 111 S | Nieve | 0.50 | |||||||
225/75 R 17,5 129/127 M | Normal | 0.50 | |||||||
225/75 R 16 C 118/116 N | Normal | 1.00 | |||||||
215/55 R 17 86 V | Normal | 1.00 | |||||||
215/55 R 17 86 V | Nieve | 1.00 | |||||||
215/70 R 15 C | Normal | 1.00 | |||||||
205/70 R 15 96 S | Normal | 0.50 | |||||||
205 R 16 C 110 R | Normal | 0.50 | |||||||
205 R 16 C 110 R | Nieve | 0.50 | |||||||
205 R 16 M+SREF | Normal | 0.50 | |||||||
205 R 16 M+SREF | Nieve | 0.50 | |||||||
205/55 R 16 91 V | Normal | 0.50 | |||||||
195/65 R 15 91 H | Normal | 1.00 | |||||||
195/65 R 15 91 H | Nieve | 0.50 | |||||||
195/65 R 15 91 H | Nieve | 0.50 | |||||||
185/65 R 15 88 H | Normal | 0.50 | |||||||
185/60 R 14 82 H | Normal | 0.50 | |||||||
185/60 R 14 82 H | Nieve | 0.50 | |||||||
175/65 R 14 82 T | Normal | 0.50 | |||||||
* | 14,00 R 24 155 AB | Normal | 0.50 | ||||||
* | 14.5 R 20 | Normal | 1.00 | ||||||
* | 10,00 R 20 164/140 | Normal | 0.50 | ||||||
* | 10,00 R 20 166/142 | Normal | 0.50 | ||||||
Reparación pinchazo turismo con equilibrado | 10 | ||||||||
Reparación pinchazo camioneta con equilibrado | 10 | ||||||||
Reparación pinchazo todo terreno con equilibrado | 10 | ||||||||
Reparación pinchazo camión pequeño 17,5 a 19,5 con equilibrado | 10 | ||||||||
Reparación pinchazo camión grande 20 a 22,5 con equilibrado | 10 | ||||||||
Alineación dirección Turismo | 5 | ||||||||
Alineación Dirección todoterreno y camioneta | 5 | ||||||||
Alineación dirección camión | 5 | ||||||||
Equilibrado cubierta turismo | 5 | ||||||||
Equilibrado cubierta todoterreno y camionetas | 5 | ||||||||
Equilibrado cubierta camión | 5 | ||||||||
TOTAL | € | ||||||||
I.V.A. 21% | |||||||||
TOTAL CON IVA | € |
LOTE 4 VEHÍCULOS BASE ASTORGA | |||||||||
Neumático | Uso | Marca Neumático | Precio | Tasa | Kit | Suma | Pond | Parcial | |
315/70 R 22,5 154/150G | Normal | 1.00 | |||||||
265/70 R 19,5 143/141 J | Normal | 2.00 | |||||||
215/75 R 16 C 116/114 N | Normal | 1.00 | |||||||
225/65 R 16 C 112/110 R | Normal | Furgón | 1.00 | ||||||
205/65 R 16 C 107/105 R | Normal | Furgón | 1.00 | ||||||
195/75 R 16 C 107/105 R | Normal | Furgón | 1.00 | ||||||
195/65 R 15 91 H | Normal | Furgoneta | 1.00 | ||||||
165/75 R 14 85 T | Normal | Furgoneta | 1.00 | ||||||
155/80 R 13 79 T | Normal | Turismo | 1.00 | ||||||
Reparación pinchazo turismo con equilibrado | 4.00 | ||||||||
Reparación pinchazo camioneta con equilibrado | 4.00 | ||||||||
Reparación pinchazo todo terreno con equilibrado | 2.00 | ||||||||
Reparación pinchazo camión pequeño 17,5 a 19,5 con equilibrado | 2.00 | ||||||||
Reparación pinchazo camión grande 20 a 22,5 con equilibrado | 4.00 | ||||||||
Alineación dirección Turismo | 2.00 | ||||||||
Alineación Dirección todoterreno y camioneta | 2.00 | ||||||||
Alineación dirección camión | 4.00 | ||||||||
Equilibrado cubierta turismo | 3.00 | ||||||||
Equilibrado cubierta todoterreno y camionetas | 3.00 | ||||||||
Equilibrado cubierta camión | 4.00 | ||||||||
TOTAL | € | ||||||||
I.V.A. 21% | |||||||||
TOTAL CON IVA | € |
ANEXO II
MODELO AVAL GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad _ _ _ (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en _ _ _ en la calle/plaza/avenida
X.X. _ y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) _
__ con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
a: _
_ _ (nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF en virtud de lo dispuesto por el artículo 95 y ss del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado),
_ _
_ _(Expte nº _) ante la Diputación xx Xxxx, NIF P-2400000B por importe de (en letra)
_ euros (en cifra)
_ €.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Diputación xx Xxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, así como en la Ley de Haciendas Locales y en sus normas de desarrollo
El presente aval estará en vigor hasta que la Diputación xx Xxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha_ _
Sello y razón social de la entidad Firma de los Apoderados
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA E LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
(según modificación llevada a cabo al artículo 146 por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
D./D.ª NIF _, en nombre propio o en representación de la empresa , NIF _ en calidad de _ , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_
_, EXPTE nº ,
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
I.- Que la empresa a la que representa cumple con los requisitos de capacidad.
II.- Que, asimismo, dispone de los medios de: (marcar lo que proceda).
Solvencia económica y técnica, exigidas. Clasificación.
Habilitación especial.
III.- Que, se compromete a la presentación de la documentación acreditativa de adscripción de los medios previstos en la letra F.4 del cuadro de características del contrato.
IV.- Que la citada Sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hayan comprendidos en las circunstancias indicadas en el artículo 60 del TRLCSP.
V.- Que la citada Entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance establecido por los artículos 13 y 14 del RGLCSP, y no tiene deudas en período ejecutivo con la Diputación xx Xxxx y, si las tiene, están garantizadas.
VI.- Que la citada Entidad se encuentra dada de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda y así mismo, se encuentra al corriente en el pago de dicho impuesto.
Que, para el caso de que se produzca la selección de nuestra oferta como la más ventajosa económicamente, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, en el plazo legalmente previsto, todo lo referido en los puntos anteriores, conforme lo exigido en la cláusula 26 xxx xxxxxx rector de la contratación y que toda la documentación relativa a la capacidad y solvencia tendrá fecha o del mismo día o de fecha anterior a la del fin de plazo de presentación de la oferta.
Y para que así conste, tal y como establece el pliego de cláusulas administrativas del procedimiento, y a los efectos de ser admitido en el procedimiento tramitado al efecto, emite la presente declaración en
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
ANEXO IV
R ENUNCIA A LA DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA
D. / Xx _ _, con NIF en nombre y representación (en su caso) de la empresa _ con domicilio en la calle _ _ nº
_ CP de ( _) en
relación al expediente de contratación del siguiente objeto _ _
_ RENUNCIA a la devolución de la documentación administrativa presentada una vez transcurridos los plazos para la interposición de los recursos oportunos.
En _ , a __ de de 2
Firma
ANEXO X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE NEUMÁTICOS Y SERVICIOS DE TALLER PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DEL SERVICIO DE PARQUE MOVIL DE LA DIPUTACIÓN XX XXXX MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
1 OBJETO XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Es objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, definir las características técnicas de la contratación del suministro de neumáticos para el mantenimiento de los vehículos y maquinaria de los cuales es responsable de su mantenimiento el Servicio Parque Móvil de la Diputación xx Xxxx, que se proponen adquirir mediante la modalidad de procedimiento negociado por razón de la cuantía con tramitación ordinaria.
Se incluye así mismo los trabajos asociados a dicho suministro como pueden ser los de mantenimiento, reparación y sustitución de neumáticos.
La propuesta se orienta a desglosar el suministro en cuatro lotes. En un primer lote se comprenden los neumáticos para medios pesados, como camiones y maquinaria y elementos auxiliares de los mismos, que operan desde la Base xx Xxxx. Un segundo Lote abarca los medios ligeros, fundamentalmente turismos, furgonetas y todo terrenos que tienen base habitual en el entorno de la ciudad xx Xxxx. Un tercer lote para los medios operados desde la base xx Xxxxxxxxxx y su entorno. Finalmente un cuarto lote para los medios operados desde la base xx Xxxxxxx y su entorno.
Ello se debe a la posibilidad de recibir ofertas separadas en cada Base y para cada uno de los tipos de medios citados, favoreciendo la competencia pues una compra unitaria a nivel provincial estaría mermando la posible competencia comercial entre posibles proveedores, pues no todos los posibles interesados tienen instalaciones en los lugares xx Xxxx, Ponferrada y Astorga, localidades donde tiene instalaciones el Servicio Parque Móvil, con el agravio para los mismos y para la propia Diputación, que podría recibir menos ofertas en caso de lote único que de las posibles con los lotes establecidos.
Para la elaboración del presente Pliego se ha tenido presente los tipos de neumáticos existentes en los vehículos y maquinaria de la que es responsable de su mantenimiento el Servicio Parque Móvil de la Diputación xx Xxxx y los datos obrantes en archivo relativos a fichas técnicas de los citados medios, en que constan los neumáticos autorizados y las referencias de precios para neumáticos de primera clase de las que se tienen constancia por adquisiciones realizadas.
Se ha tenido presente los medios habituales que requieren cambio de neumáticos, pues existen medios, como remolques de uso no habitual, carretillas y similares, que no cambian de neumáticos más que muy de cuando en cuando, y que en muchos casos sólo son
fabricados por pequeños fabricantes muy especializados y en anteriores ocasiones se ha constatado que incluir estos tipos de neumáticos distorsiona las ofertas pues no pueden tener la equiparación a neumáticos habituales.
Se ha tenido presente incluir las referencias de unidades de vehículos de los cuales no es responsable en cuanto a su mantenimiento el Servicio Parque Móvil, como podrían ser las Estaciones Invernales o Centros de Atención Especializada, pero que pueden tener a lo largo del periodo necesidad de cambiar neumáticos, y con esta inclusión ya tendrán un proveedor de referencia en su ámbito.
Por lo expuesto se estima adecuado el Pliego a las necesidades previstas.
2 PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DELOS PRODUCTOS A SUMINISTRAR.
Los productos a suministrar están contenidos en el Anexo I que se acompaña con el presente Pliego, que está estructurado según los lotes establecidos, detallándose los neumáticos de las diferentes medidas de las distintas unidades de las cuales es responsable el Servicio, completado con referencias de otros neumáticos existentes en otros Servicios de la Diputación que tienen sus propias partidas de cargo, a efectos de facilitar a todos los Servicio de la Diputación el poder adquirir neumáticos de una forma ventajosa mediante una oferta de precios unitarios para todo tipo de neumáticos. No se han tenido presentes referencias a neumáticos con los que están equipados los remolques y medios similares pues de incluirse entre las referencias, dado que son neumáticos con escasa reposición y en su mayoría de proveedores muy especializados, resultaría un falseo de la visión global de las ofertas por neumáticos de los que están dotados en general los medios automotrices.
Los neumáticos serán siempre de material nuevo de primeras marcas de reconocida calidad internacional, y deben cumplir con cualquier normativa legal de aplicación, en especial la relativa a seguridad y salud, y el marcado CE.
3 CÓDIGOS DE CLASIFICACIÓN.
Habida cuenta del Reglamento Nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) Nº 3696/93 del Consejo y las disposiciones del Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) Nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, serán de aplicación los siguientes códigos.
CCP - Código clasificación estadística | |
Código | Descripción |
22.11 | Neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos |
CPV - Código Nomenclatura de la Comisión Europea | |
Código | Descripción |
34350000-5 | Neumáticos para vehículos ligeros y para vehículos pesados |
4 RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Habida cuenta del contenido del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se propone que sea designado como Responsable del contrato Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Ingeniero Jefe del Parque Móvil Provincial, a efectos de supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
5 PLAZO DE EJECUCIÓN.
Se establece una duración de los contratos de cada lote para el tiempo restante del ejercicio 2017 y para el ejercicio 2018, periodo durante el cual el proveedor se compromete a realizar los suministros solicitados en las mismas condiciones económicas y técnicas.
6 PRESUPUESTO DEL SUMINISTRO Y SERVICIOS DE TALLER.
Se fija el presupuesto máximo del suministro y servicios de taller a partir de los datos especificados en el Anexo 1 que contiene la definición de neumáticos y productos incluidos en el suministro. En la tabla de dicho Anexo 1 la columna Precio indica el precio del neumático nuevo, la columna Tasa el importe de la tasa correspondiente a Gestión del neumático fuera de uso para reciclado, la columna Kit debe incluir el desmontar la cubierta vieja y montar la nueva cubierta, válvula y equilibrado, la columna Suma es la suma de los tres conceptos anteriores. El concepto “Pond.” Indica la ponderación a efectos de la valoración de la oferta siendo un parámetro fijado por el Servicio Parque Móvil según los índices de reposición previstos, y la columna Parcial es el importe de la columna Suma por el coeficiente Pond. La suma Total al final de cada tabla de Lote es el importe total para el Lote.
Con los datos de dicho Anexo I puede obtenerse lo que es específicamente SUMINISTRO, sumándose los conceptos que son específicamente suministro, entre los cuales además de lo que es el coste del nuevo neumático se estima se debe considerar lo que es el importe de la tasa correspondiente a Gestión del neumático fuera de uso para reciclado pues es un coste que sólo afecta a lo que es el suministro pues con el mismo va incluida la tasa para el reciclado del que se retira, con las ponderaciones correspondientes y lo que son costes de SERVICIOS DE TALLER que son mano de obra, que engloban lo que es el kit de montaje de neumáticos (desmontar la cubierta vieja y montar la nueva cubierta, y el equilibrado, pues el coste de la válvula es despreciable y no se factura independiente) y otros servicios que se han incluido, como son los de reparaciones de pinchazo (en turismo, todo terreno camioneta o camión) con equilibrado, aplicando así mismo las ponderaciones correspondientes.
Aplicando lo expuesto obtendríamos el siguiente desglose de lo que es SUMINISTRO (Materiales) y SERVICIOS DE TALLER (Mano de Obra, fundamentalmente).
Xxxx 0 | xxxx 0 | Xxxx 0 | Xxxx 0 | Xxxxx | |
Suministro | 23,278.64 | 6,680.80 | 5,691.79 | 1,577.98 | 37,229.21 |
Servicios taller | 2,447.80 | 1,535.00 | 2,160.00 | 1,044.50 | 7,187.30 |
Total | 25,726.44 | 8,215.80 | 7,851.79 | 2,622.48 | 44,416.51 |
% Suministro | 90.49% | 81.32% | 72.49% | 60.17% | 83.82% |
% Servicio taller | 9.51% | 18.68% | 27.51% | 39.83% | 16.18% |
Total | 100.00% | 100.00% | 100.00% | 100.00% | 100.00% |
Puede observarse como aun siendo un contrato de tipo mixto, suministro y servicios de taller, la parte fundamental, más del 83 % del total previsto, es puramente suministro.
Queda pues estructurado el conjunto de SUMINISTRO y SERVICIOS DE TALLER en la siguiente forma:
Xxxx 0 | xxxx 0 | Xxxx 0 | Xxxx 0 | Xxxxx | |
Importe | 25,726.44 | 8,215.80 | 7,851.79 | 2,622.48 | 44,416.51 |
IVA 21 % | 5,402.55 | 1,725.32 | 1,648.88 | 550.72 | 9,327.47 |
Total | 31,128.99 | 9,941.12 | 9,500.67 | 3,173.20 | 53,743.98 |
Es decir se fija como presupuesto las siguientes cantidades: Para el Lote 1 veinticinco mil setecientos veintiséis euros con cuarenta y cuatro euros, que incluyendo el 21 % de IVA supone treinta y un mil ciento veintiocho euros con noventa y nueve céntimos. Para el Lote 2 ocho mil doscientos quince euros con ochenta céntimos, que incluyendo el 21 % de IVA suponen nueve mil novecientos cuarenta y un euros con doce céntimos. Para el Lote 3 siete mil ochocientos cincuenta y un euros con setenta y nueve céntimos, que incluyendo el 21 % de IVA supone nueve mil quinientos euros con sesenta y siete céntimos. Para el Lote 4 dos mil seiscientos veintidós euros con cuarenta y ocho céntimos, que incluyendo el 21 % de IVA suponen tres mil ciento setenta y tres euros con veinte céntimos.
En resumen se fija como presupuesto total la cantidad de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis euros con cincuenta y un céntimos, que incluyendo el 21 % de IVA suponen cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y tres euros con noventa y tres céntimos.
Dicho presupuesto comprende no sólo el precio del contrato, sino cuantos otros tributos y gastos correspondan al adjudicatario, en especial la Tasa correspondiente a Gestión del neumático fuera de uso para reciclado, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán la contratación del suministro y también el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.). El I.V.A. deberá ser repercutido como partida independiente en las facturas sin que el importe total del suministro experimente incremento como consecuencia del tributo repercutido.
No se prevé revisión de precios por la naturaleza y plazo del contrato.
No obstante, dado que la Tasa por reciclado de neumáticos usados, establecida por el R. D. 1616/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, puede ser variable a lo largo de la vigencia del contrato o contratos, si fueran diferentes por Lotes, se aplicará la Tasa que en cada momento se aplique según la normativa vigente.
Por el tipo de suministro no se permite la subcontratación, pues debe realizarse en talleres propios del adjudicatario, que deben cumplir las características que se indican en este Pliego.
7 CONSIDERACIONES PARA LAS OFERTAS.
Los licitadores podrán acudir al procedimiento presentando ofertas a todos los lotes o a uno o varios de ellos de forma independiente. No obstante las propuestas se formularán independientemente para cada uno de los lotes, no admitiéndose el fraccionamiento de los lotes.
Cada licitante sólo podrá acudir al procedimiento con una única oferta técnica, por cada uno de los lotes, en la cual estarán debidamente indicadas, a efectos de poder ser adecuadamente valoradas, las características técnicas de la misma en todos sus aspectos técnicos que acrediten el cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas y las posibles mejoras ofertadas, en especial en referencia a los aspectos negociables para la adjudicación, con la referencia a catálogos detallados, físicos o de disposición a través de Web (en cuyo caso debe estar identificada la dirección de acceso) para la inequívoca definición de los suministros y servicios ofertados.
Los licitadores deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la aplicación del R. D. 1616/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso. A tal efecto, como productores de neumáticos, según la definición contemplada en dicho R. D., quedan obligados a hacerse cargo de la gestión de los residuos derivados de sus productos, y a garantizar su recogida y gestión de acuerdo con los principios establecidos en la normativa sobre residuos que sea de aplicación. En la correspondiente factura por reposición de neumáticos usados por neumáticos nuevos figurará de forma independiente el importe de la tasa, la cual ya se ha previsto a efectos de que la misma quede contenida en el precio ofertado.
Las obligaciones sobre aspectos medioambientales afectan así mismo al suministrador en todo tipo de residuos generados durante la prestación de servicios a la Diputación xx Xxxx.
Con la oferta el licitador debe incluir la relación del taller o talleres en los cuales podrá realizarse la sustitución de neumáticos o la realización de las tareas de reparación y/o conservación incluidas en el suministro, con la descripción de las mismas.
El licitador debe disponer de un servicio de atención de 24 horas en carretera, mediante taller móvil, incluyendo fines de semana y festivos, para sustitución y reparaciones de urgencia debiendo facilitar el teléfono o teléfonos de contacto al respecto. El taller móvil deberá disponer de los medios humanos y materiales para atender cualquier incidencia de campo y estará debidamente acreditado.
La sustitución de neumáticos podrá realizarse por el adjudicatario, además de en los talleres de los que disponga, directamente en las bases del Servicio Parque Móvil (León, Ponferrada y Astorga) siempre que ello no implique el abono de otro tipo de gasto que los previstos en el Pliego, es decir que no se abonarán gastos de desplazamiento de las unidades móviles del licitador hasta las bases del Servicio. En estos casos el horario para realizar estos servicios será el de apertura de las bases correspondientes del Servicio.
El producto ofertado sebe ser de primeras marcas reconocidas en el mercado nacional, admitiéndose neumáticos de los fabricantes Michelin, Pirelli, Goodyear, Firestone, Dunlop o Continental. En el caso de los medios en los cuales en las listas que contienen los anexos vaya una columna marcada con “*”, que se tratan de vehículos, sobre todo maquinaria de obra pública, con neumáticos que no suelen ser realizados por los fabricantes citados, se
admitirán neumáticos de las marcas Techking, Alliance, Taurus o Matador, que son marcas existentes ya en esos tipos de vehículos del Parque Móvil por la razón expuesta.
La oferta económica deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello y presentarse según modelos previstos por la Diputación xx Xxxx y que constan en la página Web de la misma en el apartado referente al Perfil del Contratante. En la oferta económica se indicará como partida independiente el IVA que deba soportar la Diputación y se entenderán incluidos en la misma todos los gastos que se originen como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el contrato. Aquellas ofertas en las que la cantidad expresada en letra y número sea diferente, se entenderán como válidas y correctas las cantidades expresadas en letra. No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, las que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido así como aquellas que en su global excedan del presupuesto fijado para el contrato en cada Lote.
Debe especificarse en la oferta la marca de neumáticos previstos en cada caso por el licitador. Serán rechazadas aquellas ofertas con marcas que no sean las indicadas.
A tales efectos figurará en la oferta, además del importe total, anexo con el detalle indicado en el Anexo 2 de este Pliego relativo a Precios unitarios en el cual figura un desglose de la oferta económica, por tipo de producto, para que se puedan observar y aplicar los precios unitarios ofertados. (En la xxxxx xx xxxxx Xxxxx 0 se deberán indicar la marca de neumático, el precio unitario, el importe de la Tasa correspondiente a Gestión del neumático fuera de uso para reciclado, y el kit que debe incluir el desmontar la cubierta vieja y montar la nueva cubierta, válvula y equilibrado, el importe global por cada tipo de neumático, la suma por la previsión del lote, el importe de IVA y el precio total, incluyendo el IVA.
Estando las entregas de productos subordinadas a las necesidades de los medios con los que cuenta el Servicio Parque Móvil y no pudiendo ser definidas con exactitud al tiempo de adjudicación, la licitación versará sobre precios unitarios, de modo que el tipo ofertado y por tanto el precio del suministro a lo largo de su ejecución será el resultante de aplicar a las cantidades realmente entregadas el precio ofertado.
A efectos de la valoración de las ofertas el licitador entregará la documentación técnica de los tipos de neumáticos ofertados, donde constará como mínimo:
- Referencia de la Homologación del tipo de neumático según Reglamento CE nº54.
- Referencia de Clasificación del neumático según directiva 92/23/CEE, modificada por la directiva 2011/43/CE.
- Características de diseño.
- Dibujo y profundidad de huella en mm.
- Peso unitario del neumático.
- Referencia del Certificado con la calificación que tiene el neumático ofertado en relación con el Reglamento CE1222/2009 de Etiquetado de los neumáticos en
relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales.
- Cualquier otra documentación técnica descriptiva del neumático con vistas a la declaración de la clase de eficiencia en términos de consumo de carburante, la clase de adherencia en superficie mojada y clase y valor medio de ruido de rodadura exterior, informes de los ensayos y la precisión de los mismos.
- También podrán incluirse cualquier otro material técnico de promoción, manuales técnicos del fabricante o fabricantes de los productos ofertados, prospectos, folletos y catálogos.
- Asimismo, se incluirá la documentación justificativa de los restantes aspectos negociables que se estimen mejoras por parte del licitador y que servirán, además de la oferta económica, para la evaluación completa de la oferta y serán los objeto de examen y valoración para la propuesta de adjudicación.
La documentación referida anteriormente podrá ser sustituida por las referencias a los sitios web en los que se describan los parámetros técnicos específicos de los neumáticos ofertados y las referencias de homologación citadas.
8 CONSIDERACIONES PARA EL CONTRATO.
La empresa ofertante debe asumir el suministro de todos los productos referenciados en este Pliego en lo que respecta al Lote del que resulte adjudicataria y no podrá alegar la falta o carencia de ninguno de los productos ofertados durante la vigencia del contrato en ninguna circunstancia. En caso de suceder lo indicado, se procedería a la resolución del contrato, con pérdida de derechos de todo tipo para la empresa.
La Diputación xx Xxxx, siempre que lo considere oportuno y ante discrepancias en cuanto al material suministrado, se reserva la potestad de realizar ensayos de control de calidad, con cargo a la empresa adjudicataria. Si los resultados fueran inferiores a los que la empresa adjudicataria se comprometió a suministrar, se procederá a la rescisión del contrato con las responsabilidades a las que hubiere lugar, a la devolución de los productos que no cumplieran las condiciones ofertadas y al abono de los ensayos realizados.
El desarrollo de la adjudicación del suministro no se prestará por el adjudicatario en régimen de exclusividad, por lo que el Servicio Parque Móvil podrá acudir a otra entidad ante un suministro en la gama de productos comprendida en el presente Pliego que precise una especialidad muy concreta en ese ámbito, por prescripciones del fabricante, o ante la no prestación del suministro por parte del adjudicatario en los plazos y condiciones previstos.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada, por parte del licitador, del contenido de las cláusulas de este Pliego sin salvedad alguna.
Las mismas condiciones serán aplicadas a otros vehículos de Diputación que se encuentren en centros que no dependan directamente del Servicio Parque Móvil. A tales efectos si los neumáticos constaran en la relación se aplicarán los mismos importes y si no constaran en la relación se aplicará el mismo descuento que el aplicado sobre tarifa del fabricante a los neumáticos para los cuales se ha solicitado que conste el precio.
9 GESTIÓN DEL SUMINISTRO Y FACTURACIÓN.
El órgano gestor establecerá las cantidades a suministrar. No existe pues obligación de
consumir los subtotales y cantidades consignadas.
La fecha de fabricación de los neumáticos suministrados no será de más de un año antes del suministro de los mismos.
Las solicitudes de suministro se cursarán vía Fax o correo electrónico al adjudicatario desde el Servicio Parque Móvil de la Diputación xx Xxxx.
Incorporado el suministro en el vehículo la Diputación dispondrá de un plazo de quince días para comprobar que el mismo es correcto y que reúne las condiciones de calidad, cantidad e idoneidad exigidas. En el supuesto que no se cumplan dichos requisitos el Servicio notificará la incidencia al adjudicatario que dispondrá de un plazo de 48 horas para subsanar, sin que ello pueda representar coste adicional. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación la Diputación tendrá libertad para anular total o parcialmente el pedido devolviendo el suministro o la parte del mismo que no sea satisfactoria, teniendo en todo caso completa libertad para realizar el pedido del suministro a otra empresa.
En el caso de incumplimiento reiterado de las condiciones de suministro, según lo indicado en el párrafo anterior, tomando como reiterado el caso de que existan cinco reclamaciones sin la debida subsanación por el adjudicatario, la Diputación podrá acordar la rescisión del contrato con las responsabilidades a las que hubiere lugar, tras devolución de los productos que no cumplieran las condiciones ofertadas.
Por cada una de las entregas se extenderá un albarán detallando el tipo de productos suministrado según los epígrafes del presente Xxxxxx, la cantidad, todos los datos precisos para su inequívoca identificación, la fecha de entrega, los datos de nombre, apellidos, DNI y la firma de la persona que realiza la retirada, etc.
El abono del precio se realizará mediante pagos parciales, xx xxxxxxxxx mensualmente, y previa presentación de la factura correspondiente. A estos efectos el adjudicatario emitirá y presentará anta la Diputación xx Xxxx factura mensual de todo el material suministrado comprendido en los albaranes del mes de que se trate.
Previo a la presentación de la factura el proveedor podrá enviar vía correo electrónico al responsable del contrato copia escaneada tanto de la factura como de los albaranes debidamente conformados para que con esta primera revisión se pueda realizar las revisiones que se consideren necesarias por el Servicio a efectos de acelerar el posterior proceso de pagos una vez presentada la factura formalmente.
El cambio de la marca de neumático prevista en la oferta por otra marca de neumático deberá previamente aprobarse por el Servicio Parque Móvil atendiendo a las circunstancias que alegue el proveedor.
En caso de realizarse el suministro de neumáticos con índices de carga o de velocidad distintos a los indicados en el Anexo I, el adjudicatario deberá asegurarse que el suministrado suple las características del índice solicitado, y que el mismo se encuentra
dentro de los especificados en la ficha técnica del vehículo, de lo cual será informado previamente y convenientemente el Servicio.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias, directas e indirectas, que se deriven para la Diputación xx Xxxx, o para terceros, de las omisiones, errores o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas del suministro, como consecuencia de las actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo o de su deficiente organización.
Si hubiera albaranes y/o facturas por conceptos no presupuestados en el presente Pliego se incluirán en facturas aparte de las correspondientes a materiales y/o servicios incluidos en este Pliego.
En los casos de desplazamiento del taller móvil para atenciones de campo (en carretera) sólo se abonarán las horas y km de desplazamiento, sin que sean abonados los tiempos de ejecución, y los desplazamientos se medirán desde el taller del contratista más cercano de los que se indiquen para la prestación del servicio de suministro al lugar donde se encuentre el vehículo a reparar y vuelta al mismo taller.
Sólo serán abonados los productos realmente entregados y aceptados por la Diputación xx Xxxx. Si al final del periodo de vigencia resultaran importes económicos aún no adjudicados ello no generará ningún derecho a favor del adjudicatario.
10 PLAZO DE ENTREGA.
El plazo máximo de entrega de los suministros será de 72 horas laborales, en el que oficialmente tenga aprobado el adjudicatario, una vez que sean notificados los pedidos a la dirección de correo electrónico o fax facilitado por el adjudicatario. En el caso de neumáticos de gran tamaño o de dimensiones fuera de las estandarizadas el plazo podrá ampliarse 48 horas previa solicitud razonada del adjudicatario.
Finalizado el plazo de entrega, sin haberse realizado el suministro, se aplicará una penalidad diaria en proporción de 0,20 Euros por 1000 Euros del precio de adjudicación para los materiales que se hayan pedido, que estén previstos en el contrato, y que no se hayan entregado en el tiempo establecido, importe que fija el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
En el supuesto de que la penalidad por xxxx alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
11 GARANTÍAS.
G arantía provisional.
Se estima que de acuerdo con el artículo 103.1 del TRLCSP, teniendo en cuenta la naturaleza del suministro, no sería precisa la constitución de garantía provisional y esto se propone al órgano de contratación.
G arantía definitiva.
Al tratarse de productos consumibles (los neumáticos se gastan con el uso), cuya entrega por el suministrador y recepción por el usuario, en este caso la Diputación, se realiza forzosamente antes del pago del precio, se estima conforme al artículo 95 del TRLCSP, y teniendo presentes las circunstancias concurrentes en el contrato, que no es precisa la obligación de constituir garantía por el adjudicatario.
G arantías de otro tipo.
Independientemente de las obligaciones legales para licitadores y adjudicatarios conforme al TRLCSP, el proveedor está obligado a la prestación de la garantía que rige los suministros de este tipo de productos de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación.
12 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
De acuerdo con lo prescrito en el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en concreto según el artículo 11.5) se estima que en los casos en que el licitador sólo concurra a un Lote o que la suma de los importes de valor del contrato (sin IVA) de los Lotes a los que concurra no exceda de 35.000 euros, no es preciso en esos casos establecer de forma expresa la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera.
Si se concurriera a varios Lotes cuya suma de valor del contrato (sin IVA) execediera de
35.000 euros, en aplicación del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 11.4 a) del Reglamento 1098/2001, en su redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
13 SOLVENCIA TÉCNICA.
De acuerdo con lo prescrito en el TRLCSP, artículo 77, siendo un contrato en el cual la parte fundamental es un suministro, y el resto son servicios de taller, se estima que en aplicación del mismo la solvencia técnica puede ser acreditada por una de las de las siguientes formas:
a) Indicación del personal técnico o unidades técnicas de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas y de las medidas empleadas para garantizar la calidad.
A estos efectos los licitadores deberán acreditar la existencia de al menos un taller propio abierto al público con los registros oficiales correspondientes en el cual llevar a cabo el objeto del contrato en lugares cercanos a las bases de operación del Servicio Parque Móvil.
(Se entiende por cercano que dichos centros y la base de operación del Parque Móvil correspondiente, ya sea León, Ponferrada x Xxxxxxx, puedan quedar inscritas en un círculo de radio 10 km desde las bases referidas). Dicho taller deberá disponer de los medios materiales y humanos que garanticen la prestación de los servicios de suministro y taller al completo en los lotes a los que concurra, y a estos efectos deberá acompañar la descripción de sus instalaciones y la dotación de maquinaria y personal con la que cuentan.
14 SISTEMA DE ADJUDICACIÓN.
Se propone el sistema de adjudicación mediante Procedimiento Negociado con tramitación ordinaria, con adjudicación a la oferta más ventajosa para la Diputación xx Xxxx con los aspectos valorables que se expondrán a continuación.
15 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y ASPECTOS NEGOCIABLES.
Serán criterios para estudiar la adjudicación los que se indican en el cuadro siguiente, en el que se indica así mismo la ponderación que se tendrá presente a efectos de la propuesta de adjudicación:
Criterio | Ponderación a efectos de la adjudicación |
a) La oferta económica. | 75 % |
b) Mejoras en las prestaciones técnicas mínimas comprendidas en la descripción técnica de los productos a suministrar, fijadas en relación con los mínimos que se deben exigir a los efectos requeridos por los servicios para los cuales vayan destinados los suministros, y que puedan suponer una mejora en las prestaciones, en las condiciones de seguridad, en el mantenimiento del material, o en el beneficio del medio ambiente sin que por ello resulte coste añadido para la Diputación xx Xxxx, teniéndose especialmente en cuenta las características de etiquetado de los neumáticos. | 15 % |
c) Mejoras en las características de la prestación de los servicios de taller para el mantenimiento de los vehículos y maquinaria, atendiendo especialmente al número de talleres disponibles, fijos y móviles, y las dotaciones de los mismos. | 10 % |
El órgano gestor podrá solicitar de los licitadores aclaración sobre las ofertas presentadas o si se hubiere de corregir errores materiales en la redacción de la misma, siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De lo actuado se dejará constancia documental en el expediente.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante.
16 PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN.
1º.- Se ordenarán las ofertas presentadas, quedando en primer lugar la oferta más ventajosa (una vez valorados y ponderados los aspectos de negociación).
2º.- Se negociará con las empresas licitadoras y se les comunicará cuál ha sido la oferta más ventajosa presentada, por si alguno quisiera mejorarla.
3º.- En caso de que ninguno de ellos mejore la oferta que quedó en primer lugar, por ser la más ventajosa, se propondrá la adjudicación del suministro a dicho licitador.
4º.- Si alguno de los licitadores, mejorase la oferta del licitador que quedó en primer lugar, se le comunicará a este por si quisiera mejorarla, que en el caso de que así fuere, se propondrá como adjudicatario.
5º.- Si no la mejorase, se propondrá como adjudicatario al licitador que efectuó la mejora respecto de la oferta que había quedado en primer lugar, por resultar la más ventajosa.
La negociación se efectuará por medio de correo electrónico pudiendo despachar y negociar con estas al objeto de obtener la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a los aspectos negociables establecidos en el pliego. De todo ello se dejará constancia expresa en el expediente y se garantizará a los candidatos el respeto de los principios de la contratación administrativa, especialmente, la igualdad de trato y de no discriminación.
17 FINANCIACIÓN.
En el caso de los vehículos de los cuales es responsable el Servicio Parque Móvil los suministros y servicios objeto del contrato se financiará con cargo a la partida de clasificación orgánica 404, funcional 15314, y económica 21300 con la denominación “Rep. Mant. Cons. Maquinaria. Instalac. y Utillaje Parque Móvil”, del Presupuesto General del Ejercicio 2017 o 2018, según corresponda por la fecha de suministro.
18 OTROS GASTOS A CUENTA DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de formalización del contrato, si procediera.
b) La Tasa correspondiente a Gestión del neumático fuera de uso para reciclado.
c) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
d) El importe de todos los anuncios reglamentarios de licitación, si procedieran, y adjudicación del contrato y los demás gastos que origine la adjudicación.
e) Cualesquiera otros que así se determine en el Pliego de Condiciones o en la normativa vigente.
19 MANUALES DE INSTRUCCIÓN, DE FUNCIONAMIENTO Y DE MANTENIMIENTO.
La empresa suministradora aportará junto con el suministro, para que pueda formalizarse el Acta de Recepción, como mínimo la siguiente documentación:
- Ficha técnica del neumático.
- Normativa de manutención de la cubierta para optimizar el rendimiento kilométrico de la misma.
20 ABONO AL CONTRATISTA.
En aplicación de la Ley 25/2013, si la factura que se devengue fuese de un importe superior a 5.000,00 €, deberá ser presentada siguiendo el procedimiento de "factura electrónica" para lo que tendrá en cuenta:
a) En la factura, en el caso de los vehículos de los que es responsable el Servicio Parque Móvil, deberán figurar los siguientes datos de directorio común (DIR3): Oficina Contable: L02000024; Órgano Gestor: L02000024; Unidad Tramitadora: XX0000000. Los códigos anteriores son de acceso público a través de h ttps://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx.
En el caso de otros vehículos cuyo mantenimiento no es responsabilidad del Servicio Parque Móvil, por el mismo serán facilitados los datos.
b) La factura se presentará a través de la plataforma FACe (Secretaría de Estado de Administraciones Públicas), a la que Diputación xx Xxxx se ha adherido.
21 MODIFICACIÓN DE CONTRATO.
Se prevé una modificación del contrato de hasta un 20% sobre el suministro en el supuesto que se produzcan nuevas necesidades de las contempladas en el objeto del contrato conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 34ª del TRLCSP y en los términos previstos en el art. 106 del mismo texto.
El Ingeniero Industrial
Jefe de Servicio del Parque Móvil Provincial
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
ANEXO 1 DEFINICIÓN DE NEUMÁTICOS Y SERVICIOS INCLUIDOS EN EL SUMINISTRO.
En la tabla la columna Precio indica el precio del neumático nuevo, la columna Tasa el importe de la tasa correspondiente a Gestión del neumático fuera de uso para reciclado, la columna Kit debe incluir el desmontar la cubierta vieja y montar la nueva cubierta, válvula y equilibrado, la columna Suma es la suma de los tres conceptos anteriores. El concepto “Pond.” Indica la ponderación a efectos de la valoración de la oferta siendo un parámetro fijado por el Servicio Parque Móvil, y la columna Parcial es el importe de la columna Suma por el coeficiente Pond. La suma Total al final de cada tabla de Lote es el importe total para el Lote.
LOTE 1 VEHÍCULOS PESADOS BASE LEÓN.
Neumático | Uso | T. Vehículo | Precio licitación | Tasa | Kit | Suma | Pond. | Parcial | |
480/80 R 26 157 B | Normal | Mixta | 681.00 | 12.00 | 26.00 | 719.00 | 0.40 | 287.60 | |
385/65 R 22,5 160 K | Normal | Basculante | 477.00 | 10.28 | 26.00 | 513.28 | 1.00 | 513.28 | |
385/65 R 22,5 160 K | Nieve | Camión | 534.00 | 10.28 | 26.00 | 570.28 | 4.00 | 2,281.12 | |
385/65 R 22,5 158 L | Normal | Polivalente | 490.00 | 10.28 | 26.00 | 526.28 | 2.00 | 1,052.56 | |
385/65 R 22,5 158 L | Nieve | Camión | 538.00 | 10.28 | 26.00 | 574.28 | 2.00 | 1,148.56 | |
365/80 R 20 149 K | Normal | Fresa | 624.00 | 10.28 | 26.00 | 660.28 | 2.00 | 1,320.56 | |
335/80 R 18 139 B | Normal | Mixta | 358.00 | 12.00 | 26.00 | 396.00 | 0.40 | 158.40 | |
315/80 R 22,5 156/150 L | Normal | Camión | 486.00 | 10.28 | 26.00 | 522.28 | 2.00 | 1,044.56 | |
315/80 R 22,5 156/150 L | Nieve | Camión | 520.00 | 10.28 | 26.00 | 556.28 | 2.00 | 1,112.56 | |
295/80 X 00,0 000/000 X | Xxxxxx | Autocar | 487.00 | 10.28 | 26.00 | 523.28 | 4.00 | 2,093.12 | |
295/80 R 22,5 152/148 M | Nieve | Autocar | 462.00 | 10.28 | 26.00 | 498.28 | 4.00 | 1,993.12 | |
265/70 R 19,5 143/141 J | Normal | C. Brigada | 296.00 | 10.28 | 26.00 | 332.28 | 2.00 | 664.56 | |
225/75 X 00,0 000/000 X | Xxxxxx | Bibliobus | 310.00 | 10.28 | 26.00 | 346.28 | 0.20 | 69.26 | |
225/75 R 16 C 118/116 N | Normal | Furg. Brigada | 140.00 | 2.32 | 12.00 | 154.32 | 2.00 | 308.64 | |
225/70 R 00 X 000 Q | Normal | Furgón | 100.00 | 2.32 | 12.00 | 114.32 | 0.50 | 57.16 | |
225/70 R 15 C 112 R | Normal | Furgón | 102.00 | 2.32 | 12.00 | 116.32 | 0.50 | 58.16 | |
225/65 R 16 112 R | Normal | Furgón | 124.00 | 2.32 | 12.00 | 138.32 | 0.50 | 69.16 | |
225/70 R 00 X 000 R | Nieve | Camión | 102.00 | 10.28 | 26.00 | 138.28 | 1.00 | 138.28 | |
225/70 R 15 C 112/110 R | Normal | Furgón | 92.00 | 2.32 | 12.00 | 106.32 | 0.50 | 53.16 | |
195/75 R16 C 107/105 Q | Normal | Furgón | 79.00 | 2.32 | 12.00 | 93.32 | 0.50 | 46.66 | |
225/65 R 16 C 112/110 R | Normal | Furgón | 124.00 | 2.32 | 12.00 | 138.32 | 0.50 | 69.16 | |
215/75 R 16 C 116/114 N | Normal | Furg. Brigada | 120.00 | 2.32 | 12.00 | 134.32 | 2.00 | 268.64 | |
215/75 R 17,5 135/133 J | Normal | R. C. abierta | 255.00 | 10.28 | 26.00 | 291.28 | 2.00 | 582.56 | |
215/65 R 16 C 109/107 T | Normal | Furgón | 115.00 | 2.32 | 12.00 | 129.32 | 0.50 | 64.66 | |
215/65 R 16 101 S | Normal | Furgón | 94.00 | 2.32 | 12.00 | 108.32 | 0.50 | 54.16 | |
205/75 R 16 C 110/108 R | Normal | Furgón | 109.00 | 2.32 | 12.00 | 123.32 | 0.50 | 61.66 | |
195/75 R16 C 107/105 R | Normal | Furgón | 91.00 | 2.32 | 12.00 | 105.32 | 0.50 | 52.66 | |
* | 16.9 R 28 148 B | Normal | Mixta | 408.00 | 12.00 | 26.00 | 446.00 | 0.50 | 223.00 |
* | 12,5-20 XL tipo MPT | Normal | Rolba 1000 | 350.00 | 10.28 | 26.00 | 386.28 | 2.00 | 772.56 |
* | 14.00 R 24 | Normal | Motonivela | 1,002.00 | 14 | 26.00 | 1,042.00 | 0.50 | 521.00 |
13 R 22,5 154/150 K | Normal | Camión Fosas | 462.00 | 10.28 | 26.00 | 498.28 | 2.00 | 996.56 | |
13 R 22,5 154/150 K | Nieve | Camión | 658.00 | 10.28 | 26.00 | 694.28 | 1.00 | 694.28 | |
13.00 R 22,5 | Normal | Retro | 461.00 | 11.15 | 34.00 | 506.15 | 0.40 | 202.46 | |
13.00 R 20 | Normal | Camión | 877.00 | 10.28 | 26.00 | 913.28 | 1.00 | 913.28 | |
13.00 R 20 | Nieve | Camión | 1,050.00 | 10.28 | 26.00 | 1,086.28 | 0.50 | 543.14 | |
* | 00 X 00,0 000/000 X | Xxxxxx | Xxxx Riego | 281.00 | 10.28 | 26.00 | 317.28 | 1.00 | 317.28 |
* | 11.00 R (X) 22.5 148/145 K | Normal | Camión Grua | 261.00 | 10.28 | 26.00 | 297.28 | 1.00 | 297.28 |
11.00 R 22,5 | Normal | Retro | 505.00 | 12.00 | 26.00 | 543.00 | 0.50 | 271.50 | |
* | 11.00 X 00 000/000 X | Xxxxxx | Xxxx Riego | 278.00 | 10.28 | 26.00 | 314.28 | 1.00 | 314.28 |
10 R 22.5 (144/142 L) | Normal | C Brigada | 340.00 | 10.28 | 26.00 | 376.28 | 2.00 | 752.56 | |
* | 10.00 R 20 | Normal | Retro | 215.00 | 12.00 | 26.00 | 253.00 | 0.40 | 101.20 |
9,5 X 00,0 000/000 X | Xxxxxx | Camión Ligero | 257.00 | 10.28 | 26.00 | 293.28 | 2.00 | 586.56 | |
9,5 R 17,5 129/127 M | Nieve | Camión Ligero | 310.00 | 10.28 | 26.00 | 346.28 | 2.00 | 692.56 | |
9,5 R 17,5 143/141 J | Normal | Góndola | 312.00 | 10.28 | 26.00 | 348.28 | 2.00 | 696.56 | |
12,5/80 X 18-10 PR | Normal | Retro S I | 450.00 | 12.00 | 26.00 | 488.00 | 0.30 | 146.40 | |
Reparación pinchazo camioneta con equilibrado | 14.00 | 0.00 | 0.00 | 14.00 | 10.00 | 140.00 | |||
Reparación pinchazo camión pequeño 17,5 a 19,5 con equilibrado | 15.00 | 0.00 | 0.00 | 15.00 | 10.00 | 150.00 | |||
Reparación pinchazo camión grande 20 a 22,5 con equilibrado | 25.00 | 0.00 | 0.00 | 25.00 | 10.00 | 250.00 | |||
Alineación dirección camión | 82.00 | 0.00 | 0.00 | 82.00 | 5.00 | 410.00 | |||
Equilibrado cubierta camión | 22.00 | 0.00 | 0.00 | 22.00 | 5.00 | 110.00 | |||
SUMA | 25,726.44 | ||||||||
I.V.A. | 5,402.55 | ||||||||
TOTAL | 31,128.99 |
LOTE 2 VEHÍCULOS LIGEROS BASE LEÓN.
Neumático | Uso | T. Vehículo | Precio licitación | Tasa | Kit | Suma | Pond. | Parcial | |
265/70 R 16 112 T | Normal | Todoterreno | 112.00 | 2.32 | 12.00 | 126.32 | 0.50 | 63.16 | |
265/70 R 16 112 T | Nieve | Todoterreno | 114.00 | 2.32 | 12.00 | 128.32 | 0.50 | 64.16 | |
265/65 R 17 116 H | Nieve | Todoterreno | 156.00 | 2.32 | 12.00 | 170.32 | 0.50 | 85.16 | |
255/65 R 17 110 S | Nieve | Todoterreno | 154.00 | 2.32 | 12.00 | 168.32 | 0.50 | 84.16 | |
245/70 R 16 111 S | Normal | Todoterreno | 101.00 | 2.32 | 12.00 | 115.32 | 2.00 | 230.64 | |
245/70 R 16 111 H | Nieve | Todoterreno | 128.00 | 2.32 | 12.00 | 142.32 | 2.00 | 284.64 | |
245/65 R 17 111 S | Normal | Todoterreno | 137.00 | 2.32 | 12.00 | 151.32 | 2.00 | 302.64 | |
245/65 R 17 111 S | Nieve | Todoterreno | 145.00 | 2.32 | 12.00 | 159.32 | 2.00 | 318.64 | |
245/45 R 18 100 V | Normal | Turismo | 164.00 | 1.38 | 12.00 | 177.38 | 1.00 | 177.38 | |
245/45 X 00 000 X | Xxxxx | Turismo | 160.00 | 1.38 | 12.00 | 173.38 | 2.00 | 346.76 | |
235/75 R 15 | Nieve | Todoterreno | 98.00 | 2.32 | 12.00 | 112.32 | 2.00 | 224.64 |
235/70 R 16 105 S | Normal | Todoterreno | 100.00 | 2.32 | 12.00 | 114.32 | 2.00 | 228.64 | |
235/70 R 16 105 S | Nieve | Todoterreno | 108.00 | 2.32 | 12.00 | 122.32 | 2.00 | 244.64 | |
235/45 ZR X 00 00 X | Xxxxxx | Turismo | 170.00 | 1.38 | 12.00 | 183.38 | 2.00 | 366.76 | |
235/45 R 18 XL 98 V | Nieve | Turismo | 154.00 | 1.38 | 12.00 | 167.38 | 2.00 | 334.76 | |
215/65 R 16 101 S | Normal | Furgoneta | 107.00 | 2.32 | 12.00 | 121.32 | 2.00 | 242.64 | |
205/80 R 16 104 T | Normal | Todoterreno | 100.00 | 2.32 | 12.00 | 114.32 | 1.00 | 114.32 | |
205/80 R 16 104 T | Nieve | Todoterreno | 109.00 | 2.32 | 12.00 | 123.32 | 1.00 | 123.32 | |
205/70 R 15 96 S | Normal | Todoterreno | 89.00 | 2.32 | 12.00 | 103.32 | 1.00 | 103.32 | |
205/70 R 15 96 T | Nieve | Todoterreno | 88.00 | 2.32 | 12.00 | 102.32 | 1.00 | 102.32 | |
205/65 R 15 90 S | Normal | Furgoneta | 84.00 | 2.32 | 12.00 | 98.32 | 2.00 | 196.64 | |
205/60 R 16 92 H | Normal | T Camino | 84.00 | 2.32 | 12.00 | 98.32 | 2.00 | 196.64 | |
205/60 R 16 92 H | Nieve | Turismo | 79.00 | 1.38 | 12.00 | 92.38 | 2.00 | 184.76 | |
205/60 R 15 91 V | Normal | Turismo | 75.00 | 1.38 | 12.00 | 88.38 | 2.00 | 176.76 | |
205/60 R 15 91 V | Nieve | Turismo | 81.00 | 1.38 | 12.00 | 94.38 | 2.00 | 188.76 | |
205 R 16 M+S (104 R) | Normal | Todoterreno | 85.00 | 2.32 | 12.00 | 99.32 | 2.00 | 198.64 | |
205 R 16 M+S (104 R) | Nieve | Todoterreno | 100.00 | 2.32 | 12.00 | 114.32 | 2.00 | 228.64 | |
195/70 R 14 91 T | Normal | Turismo | 75.00 | 1.38 | 12.00 | 88.38 | 1.00 | 88.38 | |
195/65 R 15 91 H | Normal | Turismo | 55.00 | 1.38 | 12.00 | 68.38 | 1.00 | 68.38 | |
195/65 R 15 91 H | Nieve | Turismo | 64.00 | 1.38 | 12.00 | 77.38 | 1.00 | 77.38 | |
195/65 R 15 95 T | Nieve | Furgoneta | 66.00 | 1.38 | 12.00 | 79.38 | 1.00 | 79.38 | |
195/55 R 16 87 H | Normal | Turismo | 78.00 | 1.38 | 12.00 | 91.38 | 1.00 | 91.38 | |
195/55 R 16 87 H | Nieve | Todoterreno | 89.00 | 1.38 | 12.00 | 102.38 | 2.00 | 204.76 | |
195/55 R 15 85 V | Normal | Turismo | 75.00 | 1.38 | 12.00 | 88.38 | 2.00 | 176.76 | |
195/50 R 16 88 V | Normal | Turismo | 95.00 | 1.38 | 12.00 | 108.38 | 2.00 | 216.76 | |
185/70 R 14 88 T | Normal | Turismo | 61.00 | 1.38 | 12.00 | 74.38 | 2.00 | 148.76 | |
185/65 R 15 92 T | Normal | Furgoneta | 51.00 | 1.38 | 12.00 | 64.38 | 2.00 | 128.76 | |
185/65 R 14 86 H | Normal | Turismo | 62.00 | 1.38 | 12.00 | 75.38 | 2.00 | 150.76 | |
175/70 R 14 84 T | Normal | Todoterreno | 55.00 | 1.38 | 12.00 | 68.38 | 2.00 | 136.76 | |
165/75 R 14 93 R | Normal | Furgoneta | 83.00 | 1.38 | 12.00 | 96.38 | 2.00 | 192.76 | |
165/70 R 14 89 R | Normal | Furgoneta | 51.00 | 1.38 | 12.00 | 64.38 | 2.00 | 128.76 | |
165/70 R 13 79 T | Normal | Furgoneta | 42.00 | 1.38 | 12.00 | 55.38 | 2.00 | 110.76 | |
155/80 R 13 79 T | Normal | Turismo | 40.00 | 1.38 | 12.00 | 53.38 | 2.00 | 106.76 | |
Reparación pinchazo turismo con equilibrado | 13.00 | 0.00 | 0.00 | 13.00 | 10.00 | 130.00 | |||
Reparación pinchazo todo terreno con equilibrado | 14.00 | 0.00 | 0.00 | 14.00 | 10.00 | 140.00 | |||
Alineación dirección Turismo | 29.50 | 0.00 | 0.00 | 29.50 | 5.00 | 147.50 | |||
Alineación Dirección todoterreno y camioneta | 39.00 | 0.00 | 0.00 | 39.00 | 5.00 | 195.00 | |||
Equilibrado cubierta turismo | 8.00 | 0.00 | 0.00 | 8.00 | 5.00 | 40.00 | |||
Equilibrado cubierta todoterreno y camionetas | 8.50 | 0.00 | 0.00 | 8.50 | 5.00 | 42.50 | |||
SUMA | 8,215.80 | ||||||||
I.V.A. | 1,725.32 | ||||||||
TOTAL | 9,941.12 |
LOTE 3 VEHÍCULOS BASE PONFERRADA.
Neumático | Uso | T. Vehículo | Precio licitación | Tasa | Kit | Suma | Pond . | Parcial | |
385/65 R 22,5 160 K | Normal | C Nuevo | 477.00 | 10.28 | 26.00 | 513.28 | 1.00 | 513.28 | |
385/65 R 22,5 160 K | Nieve | C Nuevo | 534.00 | 10.28 | 26.00 | 570.28 | 1.00 | 570.28 | |
315/80 R 22,5 150 K | Normal | C Nuevo | 486.00 | 10.28 | 26.00 | 522.28 | 1.00 | 522.28 | |
315/80 R 22,5 150 K | Nieve | C Nuevo | 520.00 | 10.28 | 26.00 | 556.28 | 1.00 | 556.28 | |
365/80 R 20 149 K | Normal | Fresa | 624.00 | 10.28 | 26.00 | 660.28 | 1.00 | 660.28 | |
315/70 X 00,0 000/000 X | Xxxxxx | Xxxx Riego | 423.00 | 10.28 | 26.00 | 459.28 | 1.00 | 459.28 | |
265/70 R 19,5 143/141 J | Normal | C. Brigada | 296.00 | 10.28 | 26.00 | 332.28 | 1.00 | 332.28 | |
245/65 R 17 111 S | Normal | F Pick Up | 137.00 | 2.24 | 12.00 | 151.24 | 0.50 | 75.62 | |
245/65 R 17 000 X | Xxxxx | X Pick Up | 145.00 | 2.24 | 12.00 | 159.24 | 0.50 | 79.62 | |
225/75 R 17,5 129/127 M | Normal | Bibliobús | 310.00 | 10.28 | 26.00 | 346.28 | 0.50 | 173.14 | |
225/75 R 16 C 118/116 N | Normal | F. Brigada | 130.00 | 10.28 | 13.00 | 153.28 | 1.00 | 153.28 | |
215/55 R 17 86 V | Normal | Peugeot | 135.00 | 1.38 | 12.00 | 148.38 | 1.00 | 148.38 | |
215/55 R 17 86 V | Nieve | Peugeot | 133.00 | 1.38 | 12.00 | 146.38 | 1.00 | 146.38 | |
215/70 R 15 C | Normal | Furgón | 90.00 | 2.32 | 12.00 | 104.32 | 1.00 | 104.32 | |
205/70 R 15 96 S | Normal | Jimny | 89.00 | 2.24 | 12.00 | 103.24 | 0.50 | 51.62 | |
205 R 16 C 110 R | Normal | Todoterreno | 74.00 | 2.24 | 12.00 | 88.24 | 0.50 | 44.12 | |
205 R 16 C 110 R | Nieve | Todoterreno | 93.00 | 2.24 | 12.00 | 107.24 | 0.50 | 53.62 | |
205 R 16 M+SREF | Normal | Todoterreno | 75.00 | 2.24 | 12.00 | 89.24 | 0.50 | 44.62 | |
205 R 16 M+SREF | Nieve | Todoterreno | 80.00 | 2.24 | 12.00 | 94.24 | 0.50 | 47.12 | |
205/55 R 16 91 V | Normal | Laguna | 69.00 | 1.38 | 12.00 | 82.38 | 0.50 | 41.19 | |
195/65 R 15 91 H | Normal | Furgoneta | 50.00 | 1.38 | 12.00 | 63.38 | 1.00 | 63.38 | |
195/65 R 15 91 H | Nieve | Turismo | 46.00 | 1.38 | 12.00 | 59.38 | 0.50 | 29.69 | |
195/65 R 15 91 H | Nieve | Turismo | 46.00 | 1.38 | 12.00 | 59.38 | 0.50 | 29.69 | |
185/65 R 15 88 H | Normal | Kangoo | 51.00 | 1.38 | 12.00 | 64.38 | 0.50 | 32.19 | |
185/60 R 14 82 H | Normal | Turismo | 42.00 | 1.38 | 12.00 | 55.38 | 0.50 | 27.69 | |
185/60 R 14 82 H | Nieve | Turismo | 46.00 | 1.38 | 12.00 | 59.38 | 0.50 | 29.69 | |
175/65 R 14 82 T | Normal | Furgoneta | 41.00 | 1.38 | 12.00 | 54.38 | 0.50 | 27.19 | |
* | 14,00 R 24 155 AB | Normal | Motoniveladora | 1,002.00 | 14.00 | 26.00 | 1,042.00 | 0.50 | 521.00 |
* | 14.5 R 20 | Normal | Camión | 275.00 | 10.28 | 26.00 | 311.28 | 1.00 | 311.28 |
* | 10,00 R 20 164/140 | Normal | Retro | 210.00 | 12.00 | 26.00 | 248.00 | 0.50 | 124.00 |
* | 10,00 R 20 166/142 | Normal | Retro | 210.00 | 12.00 | 26.00 | 248.00 | 0.50 | 124.00 |
Reparación pinchazo turismo con equilibrado | 13.00 | 0.00 | 0.00 | 13.00 | 10 | 130.00 | |||
Reparación pinchazo camioneta con equilibrado | 14.00 | 0.00 | 0.00 | 14.00 | 10 | 140.00 | |||
Reparación pinchazo todo terreno con equilibrado | 14.00 | 0.00 | 0.00 | 14.00 | 10 | 140.00 | |||
Reparación pinchazo camión pequeño 17,5 a 19,5 con equilibrado | 15.00 | 0.00 | 0.00 | 15.00 | 10 | 150.00 | |||
Reparación pinchazo camión grande 20 a 22,5 con equilibrado | 25.00 | 0.00 | 0.00 | 25.00 | 10 | 250.00 | |||
Alineación dirección Turismo | 29.50 | 0.00 | 0.00 | 29.50 | 5 | 147.50 | |||
Alineación Dirección todoterreno y camioneta | 39.00 | 0.00 | 0.00 | 39.00 | 5 | 195.00 |
Alineación dirección camión | 82.00 | 0.00 | 0.00 | 82.00 | 5 | 410.00 | |
Equilibrado cubierta turismo | 8.00 | 0.00 | 0.00 | 8.00 | 5 | 40.00 | |
Equilibrado cubierta todoterreno y camionetas | 8.50 | 0.00 | 0.00 | 8.50 | 5 | 42.50 | |
Equilibrado cubierta camión | 22.00 | 0.00 | 0.00 | 22.00 | 5 | 110.00 | |
SUMA | 7,851.79 | ||||||
I.V.A. | 1,648.88 | ||||||
TOTAL | 9,500.67 |
LOTE 4 VEHÍCULOS BASE ASTORGA
Neumático | Uso | T. Vehículo | Precio licitación | Tasa | Kit | Suma | Pond | Xxxxxxx | |
000/00 X 00,0 000/000X | Xxxxxx | Xxxx Riego | 487.00 | 10.28 | 26.00 | 523.28 | 1.00 | 523.28 | |
265/70 R 19,5 143/141 J | Normal | C. Brigada | 220.00 | 10.28 | 26.00 | 256.28 | 2.00 | 512.56 | |
215/75 R 16 C 116/114 N | Normal | F. Brigada | 120.00 | 10.28 | 26.00 | 156.28 | 1.00 | 156.28 | |
225/65 R 16 C 112/110 R | Normal | Furgón | 92.00 | 2.24 | 12.00 | 106.24 | 1.00 | 106.24 | |
205/65 R 16 C 107/105 R | Normal | Furgón | 109.00 | 2.24 | 12.00 | 123.24 | 1.00 | 123.24 | |
195/75 R 16 C 107/105 R | Normal | Furgón | 91.00 | 2.24 | 12.00 | 105.24 | 1.00 | 105.24 | |
195/65 R 15 91 H | Normal | Furgoneta | 64.00 | 1.38 | 12.00 | 77.38 | 1.00 | 77.38 | |
165/75 R 14 85 T | Normal | Furgoneta | 83.00 | 1.38 | 12.00 | 96.38 | 1.00 | 96.38 | |
155/80 R 13 79 T | Normal | Turismo | 40.00 | 1.38 | 12.00 | 53.38 | 1.00 | 53.38 | |
Reparación pinchazo turismo con equilibrado | 13.00 | 0.00 | 0.00 | 13.00 | 4.00 | 52.00 | |||
Reparación pinchazo camioneta con equilibrado | 14.00 | 0.00 | 0.00 | 14.00 | 4.00 | 56.00 | |||
Reparación pinchazo todo terreno con equilibrado | 14.00 | 0.00 | 0.00 | 14.00 | 2.00 | 28.00 | |||
Reparación pinchazo camión pequeño 17,5 a 19,5 con equilibrado | 15.00 | 0.00 | 0.00 | 15.00 | 2.00 | 30.00 | |||
Reparación pinchazo camión grande 20 a 22,5 con equilibrado | 25.00 | 0.00 | 0.00 | 25.00 | 4.00 | 100.00 | |||
Alineación dirección Turismo | 29.50 | 0.00 | 0.00 | 29.50 | 2.00 | 59.00 | |||
Alineación Dirección todoterreno y camioneta | 39.00 | 0.00 | 0.00 | 39.00 | 2.00 | 78.00 | |||
Alineación dirección camión | 82.00 | 0.00 | 0.00 | 82.00 | 4.00 | 328.00 | |||
Equilibrado cubierta turismo | 8.00 | 0.00 | 0.00 | 8.00 | 3.00 | 24.00 | |||
Equilibrado cubierta todoterreno y camionetas | 8.50 | 0.00 | 0.00 | 8.50 | 3.00 | 25.50 | |||
Equilibrado cubierta camión | 22.00 | 0.00 | 0.00 | 22.00 | 4.00 | 88.00 | |||
SUMA | 2,622.48 | ||||||||
I.V.A. | 550.72 | ||||||||
TOTAL | 3,173.20 |
ANEXO 2.1 MODELO PARA INDICAR LOS PRECIOS UNITARIOS EN LA OFERTA A REALIZAR POR EL LICITADOR
Los conceptos a incluir en las columnas tienen la misma explicación dada en el Anexo 1. Tal y como se ha indicado el concepto “Pond.” indica la ponderación a efectos de la valoración de la oferta siendo un parámetro fijado por el Servicio Parque Móvil, y que por lo tanto no puede ser modificado por el licitador.
LOTE 1 VEHÍCULOS PESADOS BASE LEÓN
Neumático | Uso | Marca Neumático | Precio licitación | Tasa | Kit | Suma | Pond. | Parcial | |
480/80 R 26 157 B | Normal | 0.40 | |||||||
385/65 R 22,5 160 K | Normal | 1.00 | |||||||
385/65 R 22,5 160 K | Nieve | 4.00 | |||||||
385/65 R 22,5 158 L | Normal | 2.00 | |||||||
385/65 R 22,5 158 L | Nieve | 2.00 | |||||||
365/80 R 20 149 K | Normal | 2.00 | |||||||
335/80 R 18 139 B | Normal | 0.40 | |||||||
315/80 R 22,5 156/150 L | Normal | 2.00 | |||||||
315/80 R 22,5 156/150 L | Nieve | 2.00 | |||||||
295/80 R 22,5 152/148 M | Normal | 4.00 | |||||||
295/80 R 22,5 152/148 M | Nieve | 4.00 | |||||||
265/70 R 19,5 143/141 J | Normal | 2.00 | |||||||
225/75 R 17,5 129/127 M | Normal | 0.20 | |||||||
225/75 R 16 C 118/116 N | Normal | 2.00 | |||||||
225/70 R 00 X 000 Q | Normal | 0.50 | |||||||
225/70 R 15 C 112 R | Normal | 0.50 | |||||||
225/65 R 16 112 R | Normal | 0.50 | |||||||
225/70 R 15 C 112 R | Nieve | 1.00 | |||||||
225/70 R 15 C 112/110 R | Normal | 0.50 | |||||||
195/75 R16 C 107/105 Q | Normal | 0.50 | |||||||
225/65 R 16 C 112/110 R | Normal | 0.50 | |||||||
215/75 R 16 C 116/114 N | Normal | 2.00 | |||||||
215/75 R 17,5 135/133 J | Normal | 2.00 | |||||||
215/65 R 16 C 109/107 T | Normal | 0.50 | |||||||
215/65 R 16 101 S | Normal | 0.50 | |||||||
205/75 R 16 C 110/108 R | Normal | 0.50 | |||||||
195/75 R16 C 107/105 R | Normal | 0.50 | |||||||
* | 16.9 R 28 148 B | Normal | 0.50 | ||||||
* | 12,5-20 XL tipo MPT | Normal | 2.00 | ||||||
* | 14.00 R 24 | Normal | 0.50 | ||||||
13 R 22,5 154/150 K | Normal | 2.00 |
13 R 22,5 154/150 K | Nieve | 1.00 | |||||||
13.00 R 22,5 | Normal | 0.40 | |||||||
13.00 R 20 | Normal | 1.00 | |||||||
13.00 R 20 | Nieve | 0.50 | |||||||
* | 12 R 22,5 152/148 K | Normal | 1.00 | ||||||
* | 11.00 R (X) 22.5 148/145 K | Normal | 1.00 | ||||||
11.00 R 22,5 | Normal | 0.50 | |||||||
* | 11.00 R 20 150/147 K | Normal | 1.00 | ||||||
10 R 22.5 (144/142 L) | Normal | 2.00 | |||||||
* | 10.00 R 20 | Normal | 0.40 | ||||||
9,5 R 17,5 129/127 M | Normal | 2.00 | |||||||
9,5 R 17,5 129/127 M | Nieve | 2.00 | |||||||
9,5 R 17,5 143/141 J | Normal | 2.00 | |||||||
12,5/80 X 18-10 PR | Normal | 0.30 | |||||||
Reparación pinchazo camioneta con equilibrado | 10.00 | ||||||||
Reparación pinchazo camión pequeño 17,5 a 19,5 con equilibrado | 10.00 | ||||||||
Reparación pinchazo camión grande 20 a 22,5 con equilibrado | 10.00 | ||||||||
Alineación dirección camión | 5.00 | ||||||||
Equilibrado cubierta camión | 5.00 | ||||||||
SUMA | |||||||||
I.V.A. | |||||||||
TOTAL |
ANEXO 2.2 MODELO PARA INDICAR LOS PRECIOS UNITARIOS EN LA OFERTA A REALIZAR POR EL LICITADOR
Los conceptos a incluir en las columnas tienen la misma explicación dada en el Anexo 1. Tal y como se ha indicado el concepto “Pond.” indica la ponderación a efectos de la valoración de la oferta siendo un parámetro fijado por el Servicio Parque Móvil, y que por lo tanto no puede ser modificado por el licitador.
LOTE 2 VEHÍCULOS LIGEROS BASE LEÓN
Neumático | Uso | Marca Neumático | Precio licitación | Tasa | Kit | Suma | Pond. | Parcial | |
265/70 R 16 112 T | Normal | 0.50 | |||||||
265/70 R 16 112 T | Nieve | 0.50 | |||||||
265/65 R 17 116 H | Nieve | 0.50 | |||||||
255/65 R 17 110 S | Nieve | 0.50 | |||||||
245/70 R 16 111 S | Normal | 2.00 | |||||||
245/70 R 16 111 H | Nieve | 2.00 | |||||||
245/65 R 17 111 S | Normal | 2.00 | |||||||
245/65 R 17 111 S | Nieve | 2.00 | |||||||
245/45 R 18 100 V | Normal | 1.00 | |||||||
245/45 R 18 100 Y | Nieve | 2.00 | |||||||
235/75 R 15 | Nieve | 2.00 | |||||||
235/70 R 16 105 S | Normal | 2.00 | |||||||
235/70 R 16 105 S | Nieve | 2.00 | |||||||
235/45 ZR R 18 98 Y | Normal | 2.00 | |||||||
235/45 R 18 XL 98 V | Nieve | 2.00 | |||||||
215/65 R 16 101 S | Normal | 2.00 | |||||||
205/80 R 16 104 T | Normal | 1.00 | |||||||
205/80 R 16 104 T | Nieve | 1.00 | |||||||
205/70 R 15 96 S | Normal | 1.00 | |||||||
205/70 R 15 96 T | Nieve | 1.00 | |||||||
205/65 R 15 90 S | Normal | 2.00 | |||||||
205/60 R 16 92 H | Normal | 2.00 | |||||||
205/60 R 16 92 H | Nieve | 2.00 | |||||||
205/60 R 15 91 V | Normal | 2.00 | |||||||
205/60 R 15 91 V | Nieve | 2.00 | |||||||
205 R 16 M+S (104 R) | Normal | 2.00 | |||||||
205 R 16 M+S (104 R) | Nieve | 2.00 | |||||||
195/70 R 14 91 T | Normal | 1.00 | |||||||
195/65 R 15 91 H | Normal | 1.00 | |||||||
195/65 R 15 91 H | Nieve | 1.00 | |||||||
195/65 R 15 95 T | Nieve | 1.00 |
195/55 R 16 87 H | Normal | 1.00 | |||||||
195/55 R 16 87 H | Nieve | 2.00 | |||||||
195/55 R 15 85 V | Normal | 2.00 | |||||||
195/50 R 16 88 V | Normal | 2.00 | |||||||
185/70 R 14 88 T | Normal | 2.00 | |||||||
185/65 R 15 92 T | Normal | 2.00 | |||||||
185/65 R 14 86 H | Normal | 2.00 | |||||||
175/70 R 14 84 T | Normal | 2.00 | |||||||
165/75 R 14 93 R | Normal | 2.00 | |||||||
165/70 R 14 89 R | Normal | 2.00 | |||||||
165/70 R 13 79 T | Normal | 2.00 | |||||||
155/80 R 13 79 T | Normal | 2.00 | |||||||
Reparación pinchazo turismo con equilibrado | 10.00 | ||||||||
Reparación pinchazo todo terreno con equilibrado | 10.00 | ||||||||
Alineación dirección Turismo | 5.00 | ||||||||
Alineación Dirección todoterreno y camioneta | 5.00 | ||||||||
Equilibrado cubierta turismo | 5.00 | ||||||||
Equilibrado cubierta todoterreno y camionetas | 5.00 | ||||||||
SUMA | |||||||||
I.V.A. | |||||||||
TOTAL |
ANEXO 2.3 MODELO PARA INDICAR LOS PRECIOS UNITARIOS EN LA OFERTA A REALIZAR POR EL LICITADOR
Los conceptos a incluir en las columnas tienen la misma explicación dada en el Anexo 1. Tal y como se ha indicado el concepto “Pond.” indica la ponderación a efectos de la valoración de la oferta siendo un parámetro fijado por el Servicio Parque Móvil, y que por lo tanto no puede ser modificado por el licitador.
LOTE 3 VEHÍCULOS BASE PONFERRADA
Neumático | Uso | Marca Neumático | Precio licitación | Tasa | Kit | Suma | Pond . | Parcial | |
385/65 R 22,5 160 K | Normal | 1.00 | |||||||
385/65 R 22,5 160 K | Nieve | 1.00 | |||||||
315/80 R 22,5 150 K | Normal | 1.00 | |||||||
315/80 R 22,5 150 K | Nieve | 1.00 | |||||||
365/80 R 20 149 K | Normal | 1.00 | |||||||
315/70 R 22,5 154/150 G | Normal | 1.00 | |||||||
265/70 R 19,5 143/141 J | Normal | 1.00 | |||||||
245/65 R 17 111 S | Normal | 0.50 | |||||||
245/65 R 17 111 S | Nieve | 0.50 | |||||||
225/75 R 17,5 129/127 M | Normal | 0.50 | |||||||
225/75 R 16 C 118/116 N | Normal | 1.00 | |||||||
215/55 R 17 86 V | Normal | 1.00 | |||||||
215/55 R 17 86 V | Nieve | 1.00 | |||||||
215/70 R 15 C | Normal | 1.00 | |||||||
205/70 R 15 96 S | Normal | 0.50 | |||||||
205 R 16 C 110 R | Normal | 0.50 | |||||||
205 R 16 C 110 R | Nieve | 0.50 | |||||||
205 R 16 M+SREF | Normal | 0.50 | |||||||
205 R 16 M+SREF | Nieve | 0.50 | |||||||
205/55 R 16 91 V | Normal | 0.50 | |||||||
195/65 R 15 91 H | Normal | 1.00 | |||||||
195/65 R 15 91 H | Nieve | 0.50 | |||||||
195/65 R 15 91 H | Nieve | 0.50 | |||||||
185/65 R 15 88 H | Normal | 0.50 | |||||||
185/60 R 14 82 H | Normal | 0.50 | |||||||
185/60 R 14 82 H | Nieve | 0.50 | |||||||
175/65 R 14 82 T | Normal | 0.50 | |||||||
* | 14,00 R 24 155 AB | Normal | 0.50 | ||||||
* | 14.5 R 20 | Normal | 1.00 | ||||||
* | 10,00 R 20 164/140 | Normal | 0.50 | ||||||
* | 10,00 R 20 166/142 | Normal | 0.50 | ||||||
Reparación pinchazo turismo con equilibrado | 10 |
Reparación pinchazo camioneta con equilibrado | 10 | ||||||
Reparación pinchazo todo terreno con equilibrado | 10 | ||||||
Reparación pinchazo camión pequeño 17,5 a 19,5 con equilibrado | 10 | ||||||
Reparación pinchazo camión grande 20 a 22,5 con equilibrado | 10 | ||||||
Alineación dirección Turismo | 5 | ||||||
Alineación Dirección todoterreno y camioneta | 5 | ||||||
Alineación dirección camión | 5 | ||||||
Equilibrado cubierta turismo | 5 | ||||||
Equilibrado cubierta todoterreno y camionetas | 5 | ||||||
Equilibrado cubierta camión | 5 | ||||||
SUMA | |||||||
I.V.A. | |||||||
TOTAL |
ANEXO 2.4 MODELO PARA INDICAR LOS PRECIOS UNITARIOS EN LA OFERTA A REALIZAR POR EL LICITADOR
Los conceptos a incluir en las columnas tienen la misma explicación dada en el Anexo 1. Tal y como se ha indicado el concepto “Pond.” indica la ponderación a efectos de la valoración de la oferta siendo un parámetro fijado por el Servicio Parque Móvil, y que por lo tanto no puede ser modificado por el licitador.
LOTE 4 VEHÍCULOS BASE ASTORGA
Neumático | Uso | Marca Neumático | Precio licitación | Tasa | Kit | Suma | Pond | Parcial | |
315/70 R 22,5 154/150G | Normal | 1.00 | |||||||
265/70 R 19,5 143/141 J | Normal | 2.00 | |||||||
215/75 R 16 C 116/114 N | Normal | 1.00 | |||||||
225/65 R 16 C 112/110 R | Normal | Furgón | 1.00 | ||||||
205/65 R 16 C 107/105 R | Normal | Furgón | 1.00 | ||||||
195/75 R 16 C 107/105 R | Normal | Furgón | 1.00 | ||||||
195/65 R 15 91 H | Normal | Furgoneta | 1.00 | ||||||
165/75 R 14 85 T | Normal | Furgoneta | 1.00 | ||||||
155/80 R 13 79 T | Normal | Turismo | 1.00 | ||||||
Reparación pinchazo turismo con equilibrado | 4.00 | ||||||||
Reparación pinchazo camioneta con equilibrado | 4.00 | ||||||||
Reparación pinchazo todo terreno con equilibrado | 2.00 | ||||||||
Reparación pinchazo camión pequeño 17,5 a 19,5 con equilibrado | 2.00 | ||||||||
Reparación pinchazo camión grande 20 a 22,5 con equilibrado | 4.00 | ||||||||
Alineación dirección Turismo | 2.00 | ||||||||
Alineación Dirección todoterreno y camioneta | 2.00 | ||||||||
Alineación dirección camión | 4.00 | ||||||||
Equilibrado cubierta turismo | 3.00 | ||||||||
Equilibrado cubierta todoterreno y camionetas | 3.00 | ||||||||
Equilibrado cubierta camión | 4.00 | ||||||||
SUMA | |||||||||
I.V.A. | |||||||||
TOTAL |
ANEXO VI
AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN
D/Xx _ con NIF , en
nombre y representación (en su caso) de la empresa _ con domicilio en la calle nº en relación con la licitación realizada para la adjudicación del suministro de _ _
_ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, AUTORIZO que cualquier comunicación que la Diputación xx Xxxx tenga que hacer de cualquier actuación relativa a este procedimiento se me notifique a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
@ .
En _ , a __ de de 20 _
Firma
ANEXO VII
DECLARACION DE NO PERTENECER AL MISMO GRUPO EMPRESARIAL
D./D.ª _ NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa
_, en calidad de _ , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº declara bajo su personal responsabilidad:
Que la citada empresa declara: (marcar lo que proceda).
No pertenecer a un grupo ni concurrir en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a los efectos previstos en los dispuesto en el artículo 86 del RGLCSP.
Pertenecer al siguiente grupo empresarial _ integrado por las siguientes empresas:
-
-
Y de estas empresas del grupo:
Ninguna presenta proposición en el presente procedimiento. Presentan proposición, las siguientes:-
-
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
ANEXO VIII
DECLARACION DE VERACIDAD DOCUMENTAL
(a presentar en el Sobre 1)
D./D.ª _
NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa _ con NIF , en calidad de , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº .y de conformidad con lo previsto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
Que todas las copias que acompaña son reproducción exacta y veraz de los documentos originales de los que traen causa, sin perjuicio, de comprometerse a la presentación de los mismos a requerimiento de la Diputación por causa motivada por dudas derivadas de la calidad o la relevancia del aquellos en el procedimiento.
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
ANEXO IX
DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD DOCUMENTAL
(a presentar por todos los licitadores – sobre 1)
D./D.ª _ _ NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa _ con NIF _, en calidad de _ , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº .y de conformidad con la legislación vigente relativa a la protección de datos de carácter personal.
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
Que la documentación que a continuación se expresa:
-
-
-
-
-
-
-
Se considera confidencial razón por la cual NO podrá divulgarse ni por la Diputación xx Xxxx ni por quienes hayan tenido acceso a ella.
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.